Página 2 de 76 Clave: 3240-003-040 ÍNDICE Página 1 Base normativa 3 2 Objetivo 4 3 Ámbito de aplicación 4 4 Políticas 4 5 Definiciones 14 6 Descripción de actividades 17 7 Diagrama de flujo 57
8 Relación de documentos que intervienen en el procedimiento 77 Anexos
Anexo 1 “Oficio de presentación”
Anexo 2 “Oficio de notificación”
Anexo 3 “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”
Anexo 4 “Informe de resultados de la supervisión-asesoría”
Anexo 5 “Acta circunstanciada”
Anexo 6 “Instrumento para la supervisión de seguimiento”
Anexo 7 “Cédula de información para la visita”
Anexo 8 “Diagnóstico de la situación actual de la guardería”
Anexo 9 “Criterios para la aplicación de deducciones al pago
por la persistencia de incumplimientos en la
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Procedimiento para la supervisión-asesoría de la operación del servicio de guardería 1 Base normativa
Artículos 61, 62, 63, 64, 67, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre del 2011 y sus reformas.
Artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2012 y sus reformas.
Artículos 201, 202, 203, 204, 206, 207 y 213 Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas.
Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y sus reformas.
Artículos 30, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y sus reformas.
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2012 y sus reformas.
Artículos 81 fracciones I y II, 139, 144 fracciones I, III, IV, XVI, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXIX y XXXII del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre del 2006 y sus reformas.
Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997 y sus reformas.
Reglamento de Guarderías para Hijos de Trabajadores del IMSS, inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Norma que establece las disposiciones para la operación del servicio de guardería, con clave 3000-001-018 vigente.
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Numerales 8.1.4 párrafo I, II, XVI y 8.1.4.4 párrafo I, II, IV, V, VII y VIII del Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, con clave 3000-002-001 vigente.
2 Objetivo
Establecer las políticas y actividades de la supervisión-asesoría o visita para verificar la aplicación y cumplimiento de la normatividad vigente en la operación del servicio de guardería, así como informar los resultados de la supervisión-asesoría o visita y dar seguimiento a los incumplimientos hasta su total solución.
3 Ámbito de aplicación
El presente procedimiento es de observancia obligatoria para la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales y para el personal del Departamento de Guarderías en las Delegaciones del Instituto, así como para las guarderías.
4 Políticas
4.1 La entrada en vigor del presente documento actualizará y dejará sin efectos el
“Procedimiento para la supervisión-asesoría de la operación del servicio de guardería”,
con clave 3220-003-035 con fecha de registro del 16 de diciembre de 2014.
4.2 El lenguaje empleado en el presente documento no busca generar distinción alguna ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
4.3 El incumplimiento de los servidores públicos involucrados en el presente documento será causal de las responsabilidades que resulten conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
4.4 El personal realizará sus labores con apego al Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, utilizando lenguaje incluyente y salvaguardando los principios de igualdad, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, así como con pleno respeto a los derechos humanos y a la no discriminación, aprobado por el H. Consejo Técnico mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.011215/283.P.DA, de fecha 01 de diciembre de 2015.
4.5 Corresponderá a la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, a través de la División de Monitoreo y Evaluación del Servicio de Guardería, interpretar en el ámbito de sus responsabilidades el presente procedimiento y resolver
Página 5 de 76 Clave: 3240-003-040 los casos no previstos en el mismo, por lo que las Delegaciones deberán enviar por escrito sus dudas, que serán atendidas por el mismo medio.
4.6 La Delegación es responsable de que el servicio de guardería se realice conforme a las disposiciones legales y normatividad aplicables, en términos de lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como numeral 6, párrafos I, II, III, VI y X; numeral 8.1, párrafos II, XXVIII y XXXVI y numeral 8.1.2, párrafos I, II, III, XIII, XVII y XXIII del Manual de Organización de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, clave 3000-002-002.
4.7 La Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil emitirá y hará del conocimiento de las personas Titulares de las Jefaturas de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales y de las personas Titulares de los Departamentos de Guarderías, el Instrumento de supervisión integral acorde con los procedimientos operativos vigentes para ser aplicado por las Coordinadoras Zonales en la supervisión-asesoría integral, así como el Instrumento de autoevaluación de guarderías para ser aplicado por las Directoras de las guarderías.
Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales
4.8 Asegurará la difusión y aplicación del presente procedimiento y verificará que se realice la capacitación del personal del Departamento de Guarderías para la aplicación del mismo.
4.9 Deberá, en caso de así proceder, enviar por escrito a la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil toda sugerencia de cambio o modificación para la mejora del presente procedimiento.
4.10 Autorizará y firmará el “Oficio de presentación”, clave 3240-010-011 (anexo 1),
requerido para la realización de una supervisión o visita, o por ausencia, firmará el Titular de la Delegación.
4.11 Verificará que la persona Titular del Departamento de Guarderías cumpla con el
“Programa anual de trabajo de supervisión-asesoría”, clave 3220-009-226, del
“Procedimiento para la planeación y seguimiento de la supervisión-asesoría”, clave
3220-003-034.
4.12 Validará la reprogramación de una supervisión-asesoría integral, en caso de no
haberse realizado en la fecha planeada, a través del “Reporte trimestral de supervisión-asesoría”, clave 3220-014-009 Delegacional correspondiente, del
“Procedimiento para la planeación y seguimiento de la supervisión-asesoría”, clave
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4.13 Autorizará una visita cuando se presente alguna situación específica o algún suceso
extraordinario que pueda afectar la integridad y seguridad de los niños o la operación general de la guardería, entre otros, los siguientes:
Siniestros
Falta de personal
Accidentes
Atención de manifestaciones de opinión, observaciones o desacuerdo de los usuarios
Situaciones que ameriten realizar un “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”,
clave 3240-009-281 (Anexo 3).
4.14 Revisará y validará la información generada por el Departamento de Guarderías para
resolver cualquier inconformidad presentada por el representante legal de las guarderías indirectas o la Directora de las guarderías directas, en tema de la supervisión o visita y asegurará que se envíe la respuesta por escrito en un lapso de cinco días hábiles a partir de su recepción.
4.15 Firmará el “Oficio de notificación”, clave 3240-010-010 (Anexo 2) o en su ausencia,
firmará el Delegado.
4.16 Informará al representante legal en guarderías de prestación indirecta o a la Directora
para el caso de guarderías de prestación directa, los resultados de toda supervisión o visita mediante “Oficio de notificación”, clave 3240-010-010 (Anexo 2). Lo anterior, considerando los medios previstos en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
4.17 Comunicará a la persona Titular del Departamento de Guarderías cualquier cambio,
modificación o mejora implementada para la operación de las guarderías, derivada de todo acuerdo operativo que se genere de las reuniones de vinculación con otras Instituciones o áreas internas del Instituto.
4.18 Gestionará ante las áreas delegacionales correspondientes, el apoyo en materia de
abastecimiento, personal, mobiliario, equipo, conservación y mantenimiento necesarios para el funcionamiento de las guarderías de prestación directa.
4.19 Gestionará ante las instancias delegacionales competentes, la cobertura de la plantilla
de personal del Departamento de Guarderías, y en caso de ser necesaria la revisión de alguna condición específica de las guarderías, gestionará la contratación de un tercero para tal efecto.
4.20 Gestionará mediante oficio dirigido a la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento de la Delegación, instrumentar el proceso de rescisión del contrato o convenio cuando en una supervisión de seguimiento determinada, el personal de la guardería de que se trate no haya corregido un incumplimiento, de conformidad con lo especificado en los “Criterios para la aplicación de deducciones al pago por la
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Titular del Departamento de Guarderías
4.21 Difundirá el presente procedimiento y gestionará que se realice la capacitación del
personal a su cargo, y asegurará la aplicación del mismo.
4.22 Deberá, en caso de identificar alguna sugerencia de modificación para la mejora del
presente procedimiento, enviarla por escrito al Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales para su consideración.
4.23 Asegurará que la supervisión esté dirigida a la mejora de la calidad del servicio, en
especial a la atención educativo-asistencial y a la seguridad e integridad de la población infantil, conforme al marco legal y la normatividad aplicable.
4.24 Asegurará el cumplimiento del “Programa anual de trabajo de supervisión-asesoría”,
clave 3220-009-226.
4.25 Asegurará que las actividades de supervisión y visita se realicen en el horario de
atención. Asimismo, deberá instruir a las Coordinadoras Zonales a presentarse al menos uno de los días, preferentemente el primero de la supervisión-asesoría integral, al inicio de las operaciones y permanecer por lo menos uno de los días de supervisión-asesoría integral hasta el término del horario de atención de la guardería.
4.26 Asegurará que para integrar el “Portafolio de la supervisión o visita”, no se extraiga la
documentación original de la guardería.
4.27 Elaborará para cada supervisión o visita, el “Oficio de presentación”, clave
3240-010-011 (Anexo 1) dirigido al representante legal en las guarderías de prestación indirecta o la Directora en guarderías de prestación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
4.28 Reprogramará la ejecución de una supervisión-asesoría integral, en caso de no
haberla realizado en la fecha planeada.
4.29 Podrá programar de manera extraordinaria la realización de una supervisión-asesoría
integral con base en en los resultados del “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3) de la visita o porque así lo considere necesario el Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales o el Titular de la Delegación, de conformidad con lo señalado el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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4.30 Verificará que se lleve a cabo una visita cuando se presente alguna situación
específica o algún suceso extraordinario que pueda afectar la integridad y seguridad de los niños o la operación en general de la guardería, entre otros, los siguientes:
Siniestros
Falta de personal
Accidentes
Atención de manifestaciones de opinión, observaciones o desacuerdo de los usuarios
Situaciones que ameriten realizar un “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”,
clave 3240-009-281 (Anexo 3).
4.31 Asegurará que toda supervisión o visita sea realizada con personal del Instituto que
cumpla con el perfil requerido y facultades normadas. En caso de así convenir a los intereses del Instituto o ser necesaria la revisión de alguna condición específica de las guarderías, el Instituto podrá contratar a un tercero para tal efecto.
4.32 Revisará y firmará el “Informe de resultados de la supervisión-asesoría”, clave
3240-009-277 (Anexo 4) o el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3) de la visita, y lo presentará a la persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales para su conocimiento y firma, o en su caso, para la toma de decisiones.
4.33 Atenderá cualquier inconformidad sobre el resultado de la supervisión o visita, en un
plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su recepción, indistintamente si ésta fue registrada en el “Acta circunstanciada”, clave 3240-009-276 (Anexo 5) o por escrito del representante legal de una guardería de prestación indierecta recibido en un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la fecha de conclusión de la misma. En ambos casos deberá contar con las evidencias fotográficas o documentales que la sustenten.
4.34 Solicitará a la persona Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo,
Prestaciones Económicas y Sociales, gestionar ante las áreas Delegacionales correspondientes los apoyos necesarios para atender y solucionar los problemas identificados durante la supervisión o visita en las guarderías de prestación directa.
4.35 Asegurará que se ejecute una nueva supervisión-asesoría integral, siempre y cuando
hayan sido atendidos en su totalidad los incumplimientos detectados en la supervisión o visita que le antecede. En caso de los incumplimientos identificados en las guarderías de prestación directa durante las supervisiones de seguimiento realizadas, que requieran mayor tiempo para su gestión y corrección, podrá realizarse la siguiente supervisión-asesoría integral, siempre y cuando se cumplan los siguientes aspectos:
Exista evidencia documental de las acciones realizadas para la corrección del incumplimiento.
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El incumplimiento no ponga en riesgo la integridad de los niños de la guardería. Asimismo, validará que en la supervisión-asesoría integral posterior, se siga marcando el incumplimiento en el reactivo correspondiente del “Instrumento de supervisión-integral”, así como en el “Informe de resultados de la supervisión-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4).
4.36 Llevará a cabo al menos una reunión de manera trimestral con las Coordinadoras
Zonales para homologar criterios y la correcta aplicación de la normatividad vigente, dejando evidencia documental de la misma.
4.37 Asegurará que se realice una supervisión de seguimiento para todos los
incumplimientos señalados en el “Informe de resultados de la supervisión-asesoría”,
clave 3240-009-277 (Anexo 4) y en el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”,
clave 3240-009-281 (Anexo 3) hasta que éstos sean corregidos.
4.38 Comunicará a las Coordinadoras Zonales todo acuerdo operativo que derive de las
reuniones de vinculación con otras instituciones o áreas internas del Instituto, con la finalidad de mantenerlas actualizadas en relación con cualquier cambio, modificación o mejora implementada para la operación de las guarderías.
4.39 Será responsable de conservar la documentación soporte de toda supervisión o visita
en el Departamento de Guarderías por lo menos cinco años como antecedente documental para efecto de seguimiento y auditoría. Transcurrido este periodo podrá destruirse el archivo físico y se conservará el expediente digital.
4.40 Validará el cálculo del monto correspondiente a una deducción al pago conforme al
clausulado del contrato o convenio de la guardería y gestionará su aplicación conforme a los “Criterios para la aplicación de deducciones al pago por la persistencia
de incumplimientos en la prestación del servicio de guardería”, clave 3240-018-009 (Anexo 9).
4.41 Solicitará al Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones
Económicas y Sociales, por cualquier medio oficial o correo electrónico, el inicio del procedimiento de rescisión de contrato o convenio cuando en una supervisión de seguimiento determinada no se haya corregido un incumplimiento conforme a los
“Criterios para la aplicación de deducciones al pago por la persistencia de incumplimientos en la prestación del servicio de guardería”, clave 3240-018-009 (Anexo 9).
4.42 Proporcionará preferentemente copias de la documentación que sustente las
supervisiones o visitas efectuadas para atender auditorías o requerimientos de autoridades competentes. En caso de que sean solicitados los documentos originales, deberá dar seguimiento con el objeto de asegurar que la misma sea devuelta.
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4.43 Asegurará que todas las consultas recibidas por escrito vía correo electrónico o en la
oficina, emitidas por la Directora de guarderías de prestación directa o el representante legal en el caso de guarderías prestación indirecta sean atendidas por la Coordinadora Zonal.
4.44 Gestionará los trámites necesarios con las áreas delegacionales correspondientes
para justificar la asistencia, y en su caso, los viáticos necesarios para que la Coordinadora Zonal realice una supervisión o visita.
Coordinadora Zonal
4.45 Obtendrá los formatos y reportes que se utilizarán para la ejecución de las actividades
de este procedimiento, ingresando a la dirección FTP proporcionada por la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral.
4.46 Integrará el “Portafolio de la supervisión o visita” con copias simples o archivos
electrónicos de la documentación correspondiente al diagnóstico de la guardería. Después de la supervisión, deberá archivar la documentación del “Portafolio de la supervisión o visita” en el “Expediente de la supervisión o visita”.
4.47 Realizará las actividades de supervisión en el horario de atención de la guardería, de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al menos uno de los días de supervisión, preferentemente el primero, deberá presentarse puntualmente al inicio de operaciones, y permanecer al menos uno de los días de la supervisión hasta el término del horario de atención de la guardería.
4.48 Entregará al personal de la guardería que atenderá la supervisión o visita, el “Oficio de
presentación”, clave 3240-010-011 (Anexo 1), firmado y acreditará su identidad presentando identificación institucional con fotografía, con fundamento en los artículos 63 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
4.49 Proporcionará orientación y asesoría a la guardería durante la supervisión o visita, en
relación con la aplicación y cumplimiento del marco legal y normatividad vigente para el otorgamiento del servicio de guardería.
4.50 Realizará durante la supervisión o visita, los recorridos necesarios por las
instalaciones de la guardería, así como las revisiones documentales para validar el cumplimiento de la normatividad.
4.51 Supervisará la operación del servicio de guardería mediante el método de observación
y revisión documental conforme al “Instrumento de supervisión integral”, y en caso de incumplimiento, recopilará las evidencias necesarias.
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4.52 Rotará las muestras a evaluar en cada supervisión-asesoría integral para los reactivos
en los que supervisa un porcentaje del total, con el propósito de revisar la mayor parte de la operación de la guardería durante el año.
4.53 Informará oportunamente a la persona Titular del Departamento de Guarderías el
resultado de toda supervisión o visita y si durante la misma, se presenta un suceso que ponga en riesgo la integridad y seguridad de los niños, lo hará de manera inmediata con la finalidad de que la Delegación notifique a la autoridad competente para su oportuna actuación.
4.54 Será responsable de que el “Informe de resultados de la supervisión-asesoría”, clave
3240-009-277 (Anexo 4) o el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave
3240-009-281 (Anexo 3) de la visita, o “Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6) y “Acta circunstanciada”, clave 3240-009-276 (Anexo 5) sean firmados de conformidad por la persona que atendió la supervisión o visita, y en su caso, dos testigos al finalizar la misma. La negativa de firma no afectará la validez de los documentos.
4.55 Elaborará el “Acta circunstanciada”, clave 3240-009-276 (Anexo 5), en presencia de
dos testigos para toda supervisión o visita efectuada, e incluso cuando se niegue el acceso a la guardería para realizar cualquiera de las anteriores. La negativa de firma no afectará su validez siempre y cuando se hagan constar los hechos ocurridos en términos de lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
4.56 Será responsable de que el “Informe de resultados de la supervisión-asesoría”, clave
3240-009-277 (Anexo 4), “Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave
3240-011-068 (Anexo 6) o “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3) de una visita, se acompañen de la evidencia documental y fotográfica necesarias con el propósito de sustentar los incumplimientos, observaciones y las correcciones realizadas para el caso de la supervisión de seguimiento.
4.57 Asegurará que en la copia del “Oficio de presentación”, clave 3240-010-011 (Anexo 1),
sea sellada y firmada por la Directora o el personal responsable de la guardería, colocando la siguiente leyenda con la información correspondiente a cada uno de los días en que realizó la supervisión o visita:
-“La C. (nombre completo de quien realiza la supervisión-asesoría) estuvo presente el día (dd/mm/aaaa) de las (hh:mm) a las (hh:mm) horas.”-.
4.58 Será responsable de verificar que los instrumentos aplicados y las evidencias
correspondientes de la supervisión o visita sean correctamente cargados en la “Base de datos (sistema)” señalada por la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su conclusión.
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4.59 Establecerá los plazos para corregir los incumplimientos resultantes de una
supervisión o visita, mismos que no podrán exceder los días naturales establecidos en
los “Criterios para la aplicación de deducciones al pago por la persistencia de
incumplimientos en la prestación del servicio de guardería”, clave 3240-018-009 (Anexo 9), contabilizados a partir del día natural siguiente de la fecha de notificación de resultados de la supervisión o visita.
4.60 Realizará supervisiones de seguimiento de manera presencial respecto a los
compromisos derivados de los incumplimientos detectados en una supervisión o visita, a fin de verificar su corrección, para lo cual generará un “Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6) por cada supervisión de seguimiento realizada.
4.61 Realizará supervisiones de seguimiento vía remota únicamente cuando se trate de
incumplimientos de tipo documental identificados en una supervisión o visita, que no pongan en riesgo la integridad y seguridad de los niños, para lo cual será necesario obtener la autorización por escrito vía correo electrónico de la persona Titular del Departamento de Guarderías.
4.62 Solicitará al representante legal en guarderías de prestación indirecta o a la Directora
en guarderías de prestación directa, para el caso de un seguimiento vía remota, que el soporte documental que evidencie la corrección de los incumplimientos le sea enviado por correo electrónico en la fecha del plazo acordado. Asimismo, deberá acordar con el representante legal o Directora de la guardería, según corresponda, la fecha en que se reunirán, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, para la firma del “Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
4.63 Realizará la supervisión de seguimiento en la fecha acordada para verificar la
corrección de cada uno de los incumplimientos establecidos en el “Informe de
resultados de la supervisión-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4), “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3) o “Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6). En caso de los incumplimientos que no pongan en riesgo la seguridad e integridad de los niños, podrá acudir a realizar el seguimiento en la fecha máxima establecida según sea el caso.
4.64 Documentará en el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281
(Anexo 3) todo nuevo incumplimiento detectado durante una supervisión de seguimiento o una visita y establecerá el plazo y fecha compromiso para su corrección. De la misma forma, documentará incumplimientos a la normatividad identificados durante una supervisión-asesoría integral que no estén considerados en el “Instrumento de supervisión integral”, siempre y cuando el incumplimiento no sea generador de rescisión del contrato o convenio. En caso de que el incumplimiento sea generador de rescisión, deberá informarlo de inmediato a la persona Titular del Departamento de Guarderías para las acciones que corresponda.
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4.65 Brindará asesoría continua a aquellas guarderías que en la supervisión-asesoría
integral obtengan un resultado global menor a 80%, hasta que alcancen un resultado mínimo de 90% y atenderá las consultas por escrito recibidas vía correo electrónico o en las oficinas, emitidas por la Directora de la guardería o representante legal, según corresponda, cuando se presenten los siguientes casos:
Un evento de la operación que no esté especificado en la normatividad del servicio de guardería.
Dudas de la aplicación de la normatividad vigente del servicio de guardería.
En ambos casos, la asesoría deberá ser brindada por el mismo medio en que se recibe. En caso necesario, realizará una visita previa autorización.
4.66 Permitirá a la persona que atendió la supervisión o visita formular en el “Acta
circunstanciada”, clave 3240-009-276 (Anexo 5), cualquier inconformidad derivada de los resultados de la misma, y procurará contar con la evidencia documental que la sustente.
4.67 Observará durante la supervisión o visita, si en la guardería cumple con lo dispuesto
en las “Directrices para la Prevención y Detección Oportuna de Maltrato o Abuso a Niñas y Niños de Guarderías IMSS”. Registrará cualquier incumplimiento detectado en el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
4.68 Realizará el cálculo para la aplicación de una deducción al pago, conforme a lo
establecido en los “Criterios para la aplicación de deducciones al pago por la persistencia de incumplimientos en la prestación del servicio de guardería”, clave 3240-018-009 (Anexo 9) cuando en una supervisión de seguimiento identifique la persistencia de incumplimientos en la prestación indirecta del servicio.
4.69 Notificará por cualquier medio oficial a la persona Titular del Departamento de
Guarderías cuando identifique condiciones que pudieran indicar el inicio de las gestiones del procedimiento de rescisión del contrato o convenio de una guardería, porque en una supervisión de seguimiento determinada no se haya corregido un incumplimiento.
4.70 Realiza la comprobación de gastos y certificación del pliego de comisión de la
supervisión o visita, de conformidad con la normatividad aplicable.
Analista
4.71 Verificará que toda la documentación soporte derivada de la realización de la
supervisión o visita esté completa para su archivo físico y electrónico.
4.72 Será responsable de que toda la documentación soporte derivada de la realización de
Página 14 de 76 Clave: 3240-003-040 Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la conclusión de la misma.
5 Definiciones
5.1 certificación: Acción de colocar a un documento sello o leyenda de presencia física y
firma correspondiente, a fin de hacer constar la presencia del personal asignado en las instalaciones de la guardería, a fin de realizar la supervisión o visita.
5.2 corrección: Es la acción implementada para eliminar las causas de una observación,
defecto, o situación indeseable detectada durante la supervisión o visita con el fin de evitar su repetición.
5.3 deducción al pago: Sanción económica que afecta la facturación mensual de una
guardería de prestación indirecta, como consecuencia de la persistencia de incumplimientos a la normatividad vigente identificados en una supervisión o visita.
5.4 diagnóstico: Es el resultado de una evaluación o análisis de la situación de la
guardería. Tiene como propósito reflejar el estado que guarda, para posteriormente realizar una acción de corrección o asesoramiento a partir de los resultados.
5.5 esquema de Guardería Madres IMSS: Prestación otorgada a trabajadoras del
Instituto en guarderías administradas por el mismo, que atiende a niños de 45 días a 6 años de edad, de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS vigente.
5.6 esquema de Guardería Ordinaria: Prestación otorgada a personas-usuarias en
guarderías administradas directamente por el Instituto y con personal propio que atiende atendiendo a niños de 43 días a 4 años de edad.
5.7 esquema de Guardería Vecinal Comunitario Único: Prestación otorgada a
personas-usuarias en guarderías administradas por particulares, personas físicas o morales a través de un contrato que atiendien a niños de 43 días a 4 años de edad.
5.8 esquema de Reversión de Cuotas: Prestación otorgada a personas-usuarias en
guarderías ubicadas dentro de las instalaciones de la empresa y administradas por el patrón que atendien a niños de 43 días a 4 años de edad, en las que el Instituto no paga una cuota por la prestación del servicio, sino que se revierte al patrón una parte de la aportación realizada al ramo del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales.
5.9 esquema de Guardería Integradora: Prestación otorgada a personas-usuarias en
guarderías administradas por particulares, personas físicas o morales, a través de un contrato que atendien a niños de 43 días a 4 años de edad, en la cual además del área regular o de atención general, da atención a niños con discapacidad que requieren apoyo terapéutico.
Página 15 de 76 Clave: 3240-003-040
5.10 esquema de Guardería en el Campo y esquema de Guardería en empresa:
Prestación otorgada a personas-usuarias en guarderías administradas por personas morales a través de un convenio de subrogación que atendien a niños de 43 días hasta 4 años de edad, conforme a las disposiciones aplicables.
5.11 factor de riesgo: Clasificación mediante la cual se cuantifica un hecho probable que
conlleve una amenaza a la integridad de los niños que acuden a la guardería.
5.12 guardería: Instalación de carácter educativo-asistencial donde se proporciona el
servicio y se favorece el desarrollo integral y armónico de los niños.
5.13 horario de atención: Período en el cual la guardería presta el servicio a los hijos de
los trabajadores en términos de los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social.
5.14 inconformidad: Acto por medio del cual el personal de la guardería encargado de
atender la supervisión o visita puede manifestar desacuerdo con alguna acción, o en su caso, evaluación que resulte de la supervisión o visita.
5.15 incumplimiento: Circunstancia, acción o hecho que no se realice o no se encuentre
conforme a la normatividad vigente.
5.16 reporte para el hallazgo de incumplimientos: Documento en el que se deja
asentado la verificación de un suceso o asunto, los resultados, hallazgos, observaciones, compromisos y fechas establecidas para corregirlos, derivado de una supervisión o visita.
5.17 instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
5.18 instrumento de supervisión integral: Documento para la ejecución de la
supervisión-asesoría integral y extraordinaria, que contiene los reactivos a calificar con el fin de supervisar cada uno de los servicios de la guardería: Administración, Fomento de la salud, Pedagogía, Alimentación, aspectos básicos de seguridad y en su caso, las actividades de apoyo terapéutico para el área de discapacidad moderada dependiendo de la modalidad en que opere la misma.
5.19 instrumento para la supervisión de seguimiento: Documento con el que se verifica
si la relación de reactivos con incumplimiento detectados durante la supervisión o visita de los diferentes servicios fueron corregidos de acuerdo con los compromisos y plazos establecidos.
5.20 prestación directa: Servicio de guardería que presta el Instituto con recursos
humanos, materiales y técnicos propios, bajo dos esquemas: Madres IMSS y Ordinario.
5.21 prestación indirecta: Servicio de guardería que se presta a través de un tercero,
Página 16 de 76 Clave: 3240-003-040 Comunitario Único, Integradora, en el Campo y de Empresa y Reversión de Cuotas.
5.22 portafolio de la supervisión o visita: Documentación física o electrónica necesaria
para que la Coordinadora Zonal pueda realizar la supervisión o visita, en la cual se encuentra la siguiente documentación:
Documentación general (aplica en todos los casos) “Oficio de presentación”, clave 3240-010-011 (Anexo 1).
“Acta circunstanciada”, clave 3240-009-276 (Anexo 5).
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Documentación para la supervisión-asesoría integral y extraordinaria
“Diagnóstico de la situación actual de la guardería”, clave 3240-009-275 (Anexo 8).
“Instrumento de supervisión integral”.
“Informe de resultados de la supervisión-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4).
Documentación para la supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
Documentación para la visita
“Cédula de información para la visita”, clave 3240-009-274 (Anexo 7).
5.23 SIAG: Sistema de Información y Administración de Guarderías.
5.24 supervisión: Se entenderá en el presente procedimiento por supervisión, a la
generalidad para nombrar a los siguientes tipos de supervisiones:
Supervisión-asesoría: a) Integral
b) Extraordinaria
Supervisión de seguimiento
5.25 supervisión de seguimiento: Acción de verificar en fecha programada el
cumplimiento de los compromisos establecidos en supervisiones o visitas anteriores, siempre y cuando los incumplimientos correspondan a los aspectos evaluados.
5.26 supervisión-asesoría integral: Acción de verificar en fecha programada o
extraordinaria que las guarderías operen los servicios de Administración, Fomento de la salud, Pedagogía, Alimentación, aspectos básicos de seguridad, en su caso, las actividades de apoyo terapéutico para el área de discapacidad moderada. Lo anterior de conformidad con la normatividad vigente del Instituto.
5.27 visita: Acción de acudir a la guardería con la finalidad de observar, verificar o revisar
asuntos específicos que puedan afectar la integridad, bienestar y seguridad de los niños, así como los relativos a la operación general de la guardería que ameriten
realizar un “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 17 de 76 Clave: 3240-003-040
6. Descripción de actividades del Procedimiento para la supervisión-asesoría de la operación del servicio de guardería
Etapa I
Preparación de la supervisión o visita
Titular del
Departamento de Guarderías
1. Informa a la Coordinadora Zonal que deberá realizar una supervisión o visita.
2. Elabora el “Oficio de presentación”, clave
3240-010-011 (Anexo 1) para la supervisión o visita
3240-010-011 (Anexo 1)
3. Elabora para el caso de realización de una
visita la “Cédula de información para la visita”, clave 3240-009-274 (Anexo 7).
3240-009-274 (Anexo 7)
4. Entrega al Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales para su autorización:
“Oficio de presentación”, clave 3240 -010-011 (Anexo 1).
Para visita la “Cédula de información para la visita”, clave 3240-009-274 (Anexo 7). 3240-010-011 (Anexo 1) 3240-009-274 (Anexo 7) Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales
5. Recibe la documentación, verifica que exista el sustento para realizar la supervisión o visita y determina si procede.
“Oficio de presentación”, clave 3240 -010-011 (Anexo 1).
Para visita la “Cédula de información para la visita”, clave 3240-009-274 (Anexo 7).
3240-010-011 (Anexo 1) 3240-009-274 (Anexo 7)
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 18 de 76 Clave: 3240-003-040
No procede la supervisión o visita
Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales
6. Cancela “Oficio de presentación”, clave
3240-010-011 (Anexo 1), y en caso de visita, la “Cédula de información para la visita”, clave 3240-009-274 (Anexo 7) e informa vía correo electrónico al Titular del Departamento de Guarderías los motivos de la cancelación. 3240-010-011 (Anexo 1) 3240-009-274 (Anexo 7) Correo electrónico Titular del Departamento de Guarderías
7. Recibe correo electrónico con los motivos de la cancelación de la supervisión o visita
y archiva la impresión en el “Expediente de la guardería”.
Da por concluido el proceso para este caso.
Correo electrónico Expediente de la guardería
Si procede la supervisión o visita
Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales
8. Firma el “Oficio de presentación”, clave
3240-010-011 (Anexo 1), y en caso de visita, la “Cédula de información para la visita”, clave 3240-009-274 (Anexo 7) y entrega al Titular del Departamento de Guarderías para su trámite.
3240-010-011 (Anexo 1) 3240-009-274 (Anexo 7) Titular del Departamento de Guarderías
9. Recibe firmado el “Oficio de presentación”,
clave 3240-010-011 (Anexo 1) y en su caso, la “Cédula de información para la
visita”, clave 3240-009-274 (Anexo 7).
3240-010-011 (Anexo 1) 3240-009-274 (Anexo 7) Titular del Departamento de Guarderías
10. Entrega a la Coordinadora Zonal la documentación para que inicie con la preparación de la supervisión o visita:
“Oficio de presentación”, clave 3240 -010-011 (Anexo 1) en original y una copia.
Para la visita, “Cédula de información para la visita”, clave 3240-009-274 (Anexo 7). 3240-010-011 (Anexo 1) 1O-1C 3240-009-274 (Anexo 7)
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 19 de 76 Clave: 3240-003-040 Coordinadora Zonal 11. Recibe del Titular del Departamento de
Guarderías la documentación mediante la cual se autoriza la supervisión o visita:
“Oficio de presentación”, clave 3240 -010-011 (Anexo 1) en original y una copia.
Para la visita, “Cédula de información para la visita”, clave 3240-009-274 (Anexo 7). 3240-010-011 (Anexo 1) O1-C1 3240-009-274 (anexo 7)
12. Elabora el “Diagnóstico de la situación
actual de la guardería”, clave 3240-009-275 (Anexo 8) sólo para el caso de supervisión-asesoría integral y extraordinaria.
3240-009-275 (Anexo 8)
13. Prepara “Portafolio de supervisión o visita”
con la siguiente documentación:
Documentación general (aplica en todos los casos)
“Oficio de presentación”, clave 3240 -010-011 (Anexo 1) en original y una copia.
“Acta circunstanciada”, clave 3240-009-276 (Anexo 5).
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Documentación para la supervisión-asesoría integral y extraordinaria
“Diagnóstico de la situación actual de la guardería”, clave 3240-009-275 (Anexo 8).
“Instrumento de supervisión integral”.
3240-010-011 (Anexo 1) O1-C1 3240-009-276 (Anexo 5) 3240-009-281 (Anexo 3) 3240-009-275 (Anexo 8) Instrumento de supervisión integral 3240-009-277 (Anexo 4) 3240-011-068 (Anexo 6) 3240-009-274 (Anexo 7) Portafolio de
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 20 de 76 Clave: 3240-003-040
“Informe de resultados de la
supervisión-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4).
Documentación para la supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
Documentación para la visita
“Cédula de información para la visita”,
clave 3240-009-274 (Anexo 7).
NOTA: El “Portafolio de supervisión o visita” se
puede integrar de manera física o electrónica de acuerdo a las necesidades de la Delegación.
supervisión o visita
Etapa II
Ejecución de la supervisión o visita en la guardería
Coordinadora Zonal 14. Acude a la guardería con el “Portafolio de
supervisión o visita”. Portafolio de supervisión o visita
15. Solicita entrevista con la Directora o personal responsable de la guardería.
16. Explica a la Directora o personal responsable de la guardería el motivo de su presencia, y le entrega la siguiente documentación para accesar a la guardería:
Original del “Oficio de presentación”,
clave 3240-010-011 (Anexo 1) y recaba acuse de recibido en la copia.
En caso de visita también entrega la
“Cédula de información para la visita”,
clave 3240-009-274 (Anexo 7). 3240-010-011 (Anexo 1) O1-C1 3240-009-274 (Anexo 7)
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 21 de 76 Clave: 3240-003-040
Acceso negado a la guardería
Coordinadora Zonal 17. Reporta vía telefónica la situación al Titular del Departamento de Guarderías.
18. Elabora “Acta circunstanciada”, clave 3240-009-276 (Anexo 5) y recaba las firmas correspondientes.
Continuar con la actividad 33.
3240-009-276 (Anexo 5)
Acceso autorizado a la guardería 19. Inicia la inspección física por las
instalaciones de la guardería en compañía de la Directora o del personal responsable de la guardería.
20. Verifica la operación de la guardería conforme a la normatividad vigente aplicable del servicio de guardería para ello utiliza el:
Supervisión-asesoría integral o
extraordinaria
“Instrumento de supervisión integral”.
Supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de
seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
Visita
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3). Instrumento de supervisión integral 3240-011-068 (Anexo 6) 3240-009-281 (Anexo 3)
21. Proporciona al personal de la guardería durante la supervisión o visita, asesoría sobre la correcta aplicación de la
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 22 de 76 Clave: 3240-003-040 normatividad vigente.
Coordinadora Zonal 22. Obtiene las “Evidencias” fotográficas o documentales a fin de dar soporte a los incumplimientos detectados durante la supervisión o visita, y en su caso a las correcciones realizadas por la guardería durante la supervisión de seguimiento.
Evidencias
23. Concluye la verificación física y el llenado de la siguiente documentación:
Supervisión-asesoría integral o
extraordinaria
“Instrumento de supervisión integral”.
“Informe de resultados de la supervisión -asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Visita
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3). Instrumento de supervisión integral 3240-009-277 (Anexo 4) 3240-009-281 (Anexo 3) 3240-011-068 (Anexo 6)
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 23 de 76 Clave: 3240-003-040 Coordinadora Zonal 24. Informa a la Directora o personal
responsable de la guardería, los resultados de la supervisión o visita y en su caso, los plazos para corregir los incumplimientos detectados mediante:
Supervisión-asesoría integral o
extraordinaria
“Informe de resultados de la supervisión
-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4).
En su caso, “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de
seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
En su caso, “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Visita
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3). 3240-009-277 (Anexo 4) 3240-009-281 (Anexo 3) 3240-011-068 (Anexo 6)
25. Revisa con la Directora o personal responsable de la guardería los resultados de la supervisión o visita con la documentación de la actividad anterior.
3240-009-277 (Anexo 4) 3240-009-281 (Anexo 3) 3240-011-068 (Anexo 6)
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 24 de 76 Clave: 3240-003-040 Coordinadora Zonal 26. Brinda a la Directora o personal
responsable de la guardería la asesoría necesaria, a fin de asegurar la correcta aplicación de la normatividad vigente en la operación del servicio de guardería.
27. Solicita a la Directora o personal responsable de la guardería, la rúbrica y firma de conformidad o en su caso de inconformidad:
Supervisión-asesoría integral o
extraordinaria
“Informe de resultados de la
supervisión-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Visita
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3). 3240-009-277 (Anexo 4) 3240-009-281 (Anexo 3) 3240-011-068 (Anexo 6)
La Directora o personal responsable de la guardería no está conforme con el
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 25 de 76 Clave: 3240-003-040 Coordinadora Zonal 28. Elabora el “Acta circunstanciada”, clave
3240-009-276 (Anexo 5), en la que indica los acontecimientos y permite a la Directora o persona que atendió la supervisión o visita formular su inconformidad.
3240-009-276 (Anexo 5)
29. Solicita a la Directora o personal que atendió la supervisión o visita, la “Evidencia que avale la inconformidad” o en su caso, se indica que el Representante legal cuenta con cinco días naturales después de la supervisión o visita para presentar su inconformidad por escrito ante el Departamento de Guarderías y solicita su
firma en el “Acta circunstanciada”, clave
3240-009-276 (Anexo 5). Continúa en la actividad 31. Evidencia que avale la inconformidad 3240-009-276 (Anexo 5)
La Directora o personal responsable de la guardería está conforme con el
resultado
30. Elabora el “Acta circunstanciada”, clave
3240-009-276 (Anexo 5) y solicita las firmas correspondientes.
3240-009-276 (Anexo 5)
31. Verifica que cada hoja de la documentación se encuentre rubricada y que cuenten con la firma de conformidad o inconformidad de la Directora o persona que atendió la supervisión o visita.
Supervisión-asesoría integral o
extraordinaria
“Informe de resultados de la
supervisión-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3). 3240-009-277 (Anexo 4) 3240-009-281 (Anexo 3) 3240-011-068 (Anexo 6) 3240-009-276 (Anexo 5)
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 26 de 76 Clave: 3240-003-040
Supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de
seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Visita
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Para todos los casos
“Acta circunstanciada”, clave 3240 -009-276 (Anexo 5).
NOTA. En caso de presentarse negativa de firma, el documento seguirá teniendo la misma validez.
Coordinadora Zonal 32. Obtiene copia de la documentación de la actividad anterior y entrega a la persona que atendió la supervisión o visita.
3240-009-277 (Anexo 4) C1 3240-009-281 (Anexo 3) C1 3240-011-068 (Anexo 6) C1 3240-009-276 (Anexo 5) C1
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 27 de 76 Clave: 3240-003-040
Etapa III
Generación de resultados
Coordinadora Zonal 33. Entrega al Titular del Departamento de Guarderías la documentación generada en la supervisión o visita:
Supervisión-asesoría integral o
extraordinaria
“Instrumento de supervisión integral”.
“Informe de resultados de la supervisión
-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo
de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de
seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Visita
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Para todos los casos
“Acta circunstanciada”, clave 3240 -009-276 (Anexo 5).
“Evidencias” documental o fotográfica.
Instrumento de supervisión integral 3240-009-277 (Anexo 4) 3240-009-281 (Anexo 3) 3240-011-068 (Anexo 6) 3240-009-276 (Anexo 5) Evidencias Evidencia que avale la inconformidad
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 28 de 76 Clave: 3240-003-040
En su caso, “Evidencia que avale la inconformidad”.
Titular del
Departamento de Guarderías
34. Recibe y revisa la documentación generada durante la supervisión o visita indicada en la actividad anterior. Instrumento de supervisión integral 3240-009-277 (Anexo 4) 3240-009-281 (Anexo 3) 3240-011-068 (Anexo 6) 3240-009-276 (Anexo 5) Evidencias Evidencia que avale la inconformidad
35. Verifica que no exista inconformidad con respecto al resultado de la supervisión o
visita en el “Acta circunstanciada”, clave
3240-009-276 (Anexo 5).
3240-009-276 (Anexo 5)
Sí existe inconformidad 36. Determina el tipo de inconformidad.
Modalidad A: Inconformidad a través del Acta circunstanciada.
Continúa en la actividad 37.
Modalidad B: Inconformidad a través de escrito del Representante legal.
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 29 de 76 Clave: 3240-003-040
Modalidad A:
Inconformidad a través del Acta circunstanciada
Titular del
Departamento de Guarderías
37. Analiza la inconformidad en el “Acta circunstanciada”, clave 3240-009-276 (Anexo 5) con la Coordinadora Zonal y
coteja las “Evidencias” generadas en la supervisión o visita con la “Evidencia que avale la inconformidad” proporcionadas por la Directora o persona que atendió la supervisión o visita para determinar si procede la inconformidad. 3240-009-276 (Anexo 5) Evidencias Evidencia que avale la inconformidad
Si procede la inconformidad a través del Acta circunstanciada
38. Solicita a la Coordinadora Zonal realizar las correcciones a la documentación de la supervisión o visita:
Supervisión-asesoría integral o
extraordinaria
“Instrumento de supervisión integral”.
“Informe de resultados de la supervisión
-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo
de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3). Instrumento de supervisión integral 3240-009-277 (Anexo 4) 3240-009-281 (Anexo 3) 3240-011-068 (Anexo 6)
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 30 de 76 Clave: 3240-003-040
Visita
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Coordinadora Zonal 39. Realiza las correcciones a la documentación de la actividad anterior y la entrega con su firma y rubricas correspondientes al Titular del Departamento de Guarderías, tanto la documentación modificada como la incorrecta:
NOTA: El Instrumento de supervisión integral no se firma. Instrumento de supervisión integral (Modificado) Instrumento de supervisión integral (Incorrecto) 3240-009-277 (Anexo 4) (Modificado) 3240-009-277 (Anexo 4) (Incorrecto) 3240-009-281 (Anexo 3) (Modificado) 3240-009-281 (Anexo 3) (Incorrecto) 3240-011-068 (Anexo 6) (Modificado) 3240-011-068 (Anexo 6) (Incorrecto)
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 31 de 76 Clave: 3240-003-040 Titular del
Departamento de Guarderías
40. Verifica los ajustes realizados en los documentos y coloca su rubrica y firma en la documentación modificada y la incorrecta.
NOTA: El Instrumento de supervisión integral no se firma. Instrumento de supervisión integral (Modificado) Instrumento de supervisión integral (Incorrecto) 3240-009-277 (Anexo 4) (Modificado) 3240-009-277 (Anexo 4) (Incorrecto) 3240-009-281 (Anexo 3) (Modificado) 3240-009-281 (Anexo 3) (Incorrecto) 3240-011-068 (Anexo 6) (Modificado) 3240-011-068 (Anexo 6) (Incorrecto)
41. Prepara el “Oficio de notificación”, clave
3240-010-010 (Anexo 2), para informar al prestador del servicio o Directora de la guardería la resolución de la inconformidad.
3240-010-010 (Anexo 2)
42. Entrega la documentación modificada y
errónea, así como el “Oficio de notificación”, clave 3240-010-010 (Anexo 2) al Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, explica la situación para recabar su firma y rubricas
3240-010-010 (Anexo 2) 3240-009-277 (Anexo 4) (Modificado)
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 32 de 76 Clave: 3240-003-040 correspondientes:
Supervisión-asesoría integral o
extraordinaria
“Informe de resultados de la
supervisión-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6)
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Visita
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3). 3240-009-277 (Anexo 4) (Incorrecto) 3240-009-281 (Anexo 3) (Modificado) 3240-009-281 (Anexo 3) (Incorrecto) 3240-011-068 (Anexo 6) (Modificado) 3240-011-068 (Anexo 6) (Incorrecto) Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales
43. Revisa, coloca su firma y las rubricas correspondientes en el “Oficio de notificación”, clave 3240-010-010 (Anexo 2), así como en la documentación modificada y errónea indicada en la actividad anterior y entrega al Titular del Departamento de Guarderías. 3240-010-010 (Anexo 2) 3240-009-277 (Anexo 4) (Modificado) 3240-009-277 (Anexo 4) (Incorrecto) 3240-009-281
Responsable Actividad involucrados Documentos Página 33 de 76 Clave: 3240-003-040 (Anexo 3) (Modificado) 3240-009-281 (Anexo 3) (Incorrecto) 3240-011-068 (Anexo 6) (Modificado) 3240-011-068 (Anexo 6) (Incorrecto) Titular del Departamento de Guarderías
44. Recibe del Titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales la documentación firmada y entrega la
documentación incorrecta y el “Instrumento de supervisión integral” incorrecto al
Analista para su archivo en el “Expediente
de la supervisión o visita”.
Supervisión-asesoría integral o
extraordinaria
“Informe de resultados de la supervisión
-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de
seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 Instrumento de supervisión integral (Incorrecto) 3240-009-277 (Anexo 4) (Modificado) 3240-009-277 (Anexo 4) (Incorrecto) 3240-009-281 (Anexo 3) (Modificado) 3240-009-281 (Anexo 3) (Incorrecto) 3240-011-068 (Anexo 6) (Modificado) 3240-011-068 (Anexo 6) (Incorrecto) 3240-010-010
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 34 de 76 Clave: 3240-003-040 (Anexo 3).
Visita
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
En todos los casos
“Oficio de notificación”, clave 3240 -010-010 (Anexo 2).
(Anexo 2)
Analista 45. Recibe la documentación incorrecta y el
“Instrumento de supervisión integral”
incorrecto, para su archivo en el Expediente de la supervisión o visita.
Instrumento de supervisión integral (Incorrecto) 3240-009-277 (Anexo 4) (Incorrecto) 3240-009-281 (Anexo 3) (Incorrecto) 3240-011-068 (Anexo 6) (Incorrecto) Titular del Departamento de Guarderías
46. Entrega a la Coordinadora Zonal el “Oficio de notificación”, clave 3240-010-010 (anexo 2), “Instrumento de supervisión integral”
modificado y la documentación modificada de la supervisión o visita en original y copia:
Supervisión-asesoría integral o
extraordinaria
“Informe de resultados de la supervisión-asesoría”, clave 3240-009-277 (Anexo 4). 3240-010-010 (Anexo 2) Instrumento de supervisión integral (Modificado) 3240-009-277 (Anexo 4) 3240-009-281 (Anexo 3)
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 35 de 76 Clave: 3240-003-040
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Supervisión de seguimiento
“Instrumento para la supervisión de seguimiento”, clave 3240-011-068 (Anexo 6).
En su caso, el “Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3).
Visita
“Reporte para el hallazgo de incumplimientos”, clave 3240-009-281 (Anexo 3). (Modificado) 1O-1C 3240-011-068 (Anexo 6) (Modificado) 1O-1C
Coordinadora Zonal 47. Acude a la guardería y recaba las firmas y rubricas en la documentación modificada de la actividad anterior y entrega copia al representante legal o Directora de la guardería.
NOTA: El Instrumento de supervisión integral modificado no se firma ni se deja copia al representante legal o Directora de la guardería.
3240-009-277 (Anexo 4) (Modificado) O1-C1 3240-009-281 (Anexo 3) (Modificado) O1-C1 3240-011-068 (Anexo 6) (Modificado) O1-C1
48. Entrega al representante legal o Directora
de la guardería el “Oficio de notificación”,
clave 3240-010-010 (Anexo 2) y recaba las
firmas correspondientes en la “Constancia
de notificación”.
Continúa con la actividad 60.
3240-010-010 (Anexo 2) Constancia de notificación
Responsable Actividad involucrados Documentos
Página 36 de 76 Clave: 3240-003-040 NOTA: La “Constancia de notificación” forma parte
del “Oficio de notificación”, clave 3240-010-010 (anexo 2) y solo se utiliza para las notificaciones personales.
No procede la inconformidad a través del Acta circunstanciada
Continúa con la actividad 53
Modalidad B: Inconformidad a través de escrito del Representante legal
Titular del
Departamento de Guarderías
49. Recibe el “Escrito de inconformidad” sobre
el resultado de la supervisión o visita, junto
con las “Evidencia que avale la inconformidad”. Escrito de inconformidad Evidencia que avale la inconformidad
50. Analiza “Escrito de inconformidad” con la
Coordinadora Zonal y coteja las
“Evidencias” generadas en la supervisión o visita con la “Evidencia que avale la inconformidad” proporcionada por el
Representante legal para determinar si procede la inconformidad.
NOTA: En caso de información faltante, prevendrá al representante legal para que de forma inmediata la presente. Escrito de inconformidad Evidencias Evidencia que avale la inconformidad
Si procede la inconformidad a través de escrito del Representante legal 51. Solicita a la Coordinadora Zonal realizar las
correcciones a la documentación de la supervisión o visita:
Supervisión-asesoría integral o
extraordinaria
“Instrumento de supervisión integral”.
“Informe de resultados de la supervisión
-Instrumento de supervisión integral 3240-009-277 (Anexo 4) 3240-009-281 (Anexo 3) 3240-011-068