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ADJUDICA LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL EBAIS DE COLORADO SUR Pág. 22

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¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 5 - 80 Páginas

La Dirección Regional Huetar Atlántica de Servicios Médicos, Oficina Regional de Contratación Administrativa, comunica que se ha adjudicado la Licitación Nacional número 2008LN-000001-2699.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, FIJA

TARIFAS EN VARIAS RUTAS NACIONALES

Pág. 22

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICA LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE LA SEDE DEL EBAIS DE COLORADO SUR

(2)

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34952-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente 16.358. Aprobación del Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto del Comercio Internacional.

Expediente 15.543. Aprobación del Convenio Internacional Para La Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Sus Protocolos Y Enmiendas. (SOLAS 74).

Expediente 16.124. Aprobación del Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio.

Expediente 16.017. Aprobación de la Enmienda al Párrafo 1 del artículo 20 de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Expediente 16.136. Modificación de la Ley N° 3284, Código de Comercio.

Expediente Nuevo. Reforma al artículo 2 de la Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8 de la Ley Nº 7975 del 4 de enero del 2000.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el quince de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 246-2008).—C-18500.— (D34952-119724).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 629-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 16:01 horas del 09 de diciembre y regresando a las 19:03 horas del 10 de diciembre del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior “Caminos para la Prosperidad en las Américas”.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796, el adelanto por ese concepto asciende a $274,00 (doscientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 16:01 horas del 09 de diciembre y hasta las 19:03 horas del 10 de diciembre de 2008.

Artículo 4º—Rige desde las 16:01 horas del 09 de diciembre y hasta las 19:03 horas del 10 de diciembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de diciembre de dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.— (Solicitud Nº 12562-COMEX).—C-29720.—(117829).

Nº 630-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.

2º—Que el próximo 12 de diciembre del 2008 se realizará una Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana en la Ciudad de Antigua, Guatemala.

3º—Que aprovechando la estadía en Guatemala, se han organizado para el día 13 de diciembre del 2008, una serie de reuniones con funcionarios del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, así como de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, con el objeto de conocer las experiencias exitosas en el campo de la recreación para los trabajadores guatemaltecos.

4º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, el día 12 de diciembre de 2008, así como en las reuniones con funcionarios del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, así como de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, que se llevarán a cabo el día 13 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo así como los de hospedaje y alimentación de los días 11 y 12 de diciembre del 2008 serán cubiertos por el Programa Regional de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL). Los gastos de hospedaje y alimentación del día 13 de diciembre del 2008 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105.04 del Programa 729.00 por un monto de ciento veintisiete mil setecientos dos colones con cuarenta y tres céntimos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, así como en las reuniones con funcionarios del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala y de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, devengará el 100% de su salario.

CONTENIDO

Pág

PODER EJECUTIVO

Decretos ... 2

Acuerdos ... 2

Resoluciones ... 6

DOCUMENTOS VARIOS

... 7

PODER JUDICIAL

Avisos ... 18

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Acuerdos ... 18

Edictos ... 20

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

... 20

REGLAMENTOS

... 23

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

... 25

RÉGIMEN MUNICIPAL

... 52

AVISOS

... 53

NOTIFICACIONES

... 72

(3)

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro se nombra como Ministro a. í., de esta cartera al Viceministro de Trabajo, Sr. Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516, a partir de las catorce horas del día 11 de diciembre del 2008 y hasta las diecinueve horas del día catorce de diciembre del 2008.

Artículo 5º—Rige a partir de las catorce horas del día 11 de diciembre del 2008 y hasta las diecinueve horas del día 14 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.— (Solicitud Nº 15391 Trabajo).—C-40940.—(117828).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS 092-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28) inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.

2º—Que el próximo 12 de diciembre del 2008, se realizará una Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana en la Ciudad de Antigua, Guatemala.

3º—Que aprovechando la estadía en Guatemala, se han organizado para el día 13 de diciembre, una serie de reuniones con funcionarios del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, así de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, con el objeto de conocer las experiencias exitosas en el campo de la recreación para los trabajadores guatemaltecos.

4º—Que la participación de la señorita Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439 en este evento, responde a las funciones propias de Asesora del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, el día 12 de diciembre del 2008, así como en las reuniones con funcionarios del Instituto de Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, así de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, que se llevarán a cabo el día 13 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría. Aguilar Castro por concepto de tiquete aéreo así como los de hospedaje y alimentación de los días 11 y 12 serán cubiertos por el Programa Regional de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL). Los gastos de hospedaje y alimentación del día 13 de diciembre serán cubiertos con recursos de la subpartida 105.04 del Programa 729.00, por un monto de noventa mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría Aguilar Castro, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, así como en las reuniones con funcionarios del Instituto de Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala y de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el 14 de diciembre de 2008.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del día ocho del mes diciembre del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15392).—C-34340.—(117764).

MTSS 093-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 16 y 17 de diciembre de 2008 se llevará a cabo la Discusión y definición del presupuesto para el 2009 del Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua en la ciudad de Granada, Nicaragua.

2º—Que la Discusión y definición del presupuesto para el 2009 del Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo la definición del presupuesto para el 2009 del Programa Operativo Anual del Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua.

2º—Que la participación de la señorita Susana Aguilar Castro cédula 1-940-439 y el señor Johnny Ruiz Arce, cédula 1-456-787 en este evento, responde a las funciones de Asesora del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Jefe del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respectivamente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439 y al señor Johnny Ruiz Arce, cédula 1-456-787, para que participen en la Discusión y definición del presupuesto para el 2009 del Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua los días 16 y 17 de diciembre de 2008 en la Ciudad de Granada, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Aguilar Castro y el funcionario Ruiz Arce por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua. Los gastos de tiquete aéreo de ambos funcionarios serán cubiertos con recursos de la subpartida 105.03 del programa 729, por un monto de cuatrocientos cuarenta y seis mil colones con cero céntimos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439 y el funcionario Johnny Ruiz Arce, cédula 1-456-787 en la Discusión y definición del presupuesto para el 2009 del Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua en la ciudad de Granada, Nicaragua los días 16 y 17 de diciembre del 2008, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el 18 de diciembre de 2008.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15393).—C-28400.—(117765).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 001-C.—San José, 6 de octubre del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

1º—Que mediante Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 11203 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del 18 de setiembre del 2008, se declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud contra el señor Leonardo Valverde Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0791-0477.

2º—Que en la citada Resolución se autoriza al Poder Ejecutivo para despedir sin responsabilidad para el Estado, al señor Leonardo Valverde Alvarado.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonardo Valverde Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0791-0477, de su puesto de Músico Técnico de Banda 2, puesto Nº 008472, en la Banda Nacional de Alajuela, Dirección General de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1907).—C-15200.—(118600).

Nº MCJ/153/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Carlos Meza Solano, ha sido invitado a participar en el “IV Congreso Iberoamericano de Compositores, Directores y Arreglistas de Bandas Sinfónicas y Ensembles”.

(4)

2º—Que la participación del señor Meza Solano en este evento, responde a las funciones que realiza como Director Banda Nacional de Cartago. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Juan Carlos Meza Solano, cédula Nº 0303450120, Director Banda Nacional de Cartago, para que participe en el IV Congreso Iberoamericano de Compositores, Directores y Arreglistas de Bandas Sinfónicas y Ensembles, del 4 al 8 de noviembre del 2008, Tenerife, España.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, subpartida 1.05.03, transporte en el exterior, los gastos de transporte internacional por un monto de ¢984.512,00 (novecientos ochenta y cuatro mil quinientos doce colones con 00/100), equivalente a $1.600 (mil seiscientos dólares 00/100). Los Viáticos en el exterior serán cubiertos por el programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04, por un monto de ¢868.831,84 (ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y cuatro/100), equivalente a $.l.412,00 (mil cuatrocientos doce dólares con 00/100).

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de noviembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor Meza Solano, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 9 de noviembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de octubre del año del dos mil ocho.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(Solicitud Nº 1904).—C-23780.—(118599).

Nº MCJ/154/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Ricardo Vargas González, ha sido invitado a participar en el “IV Congreso Iberoamericano de Compositores, Directores y Arreglistas de Bandas Sinfónicas y Ensambles”.

2º—Que la participación del señor Vargas González en este evento, responde a las funciones que realiza como Director General de Bandas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ricardo Vargas González, cédula Nº 104720679, Director General de Bandas, para que participe en el IV Congreso Iberoamericano de Compositores, Directores y Arreglistas de Bandas Sinfónicas y Ensembles, del 4 al 8 de noviembre del 2008, en Tenerife, España.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, subpartida 1.05.03, transporte en el exterior, los gastos de transporte internacional por un monto de ¢984.512,00 (novecientos ochenta y cuatro mil quinientos doce colones con 00/100), equivalente a $1.600 (mil seiscientos dólares con 00/100). Los Viáticos en el exterior serán cubiertos por el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, subpartida 1.05.04, por un monto de ¢1.021.431,20 (un millón veintiún mil cuatrocientos treinta y un colones con 20/100), equivalente a $1.660,00 (mil seiscientos sesenta dólares con 00/100), correspondiente a los días 2, 3, 8 y 9 de noviembre del 2008.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de noviembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor Vargas González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 9 de noviembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(Solicitud Nº 1903).—C-20480.—(118598).

Nº MCJ/163/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Bautista Loaiza Mayorga, participará en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas.

2º—Que la participación del señor Loaiza Mayorga en este evento, responde a las funciones que realiza como Director de la Banda Nacional de San José. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Juan Bautista Loaiza Mayorga, cédula Nº 105260329, Director de la Banda Nacional de San José, para que participe en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas, del 15 al 20 de diciembre del 2008, en Chicago, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢.492.526,00 (cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiséis colones exactos), equivalente a $.800,00 (ochocientos dólares exactos), en la Subpartida 1.05.04, cubrirá los viáticos, por un monto de ¢.1.243.069,46 (un millón doscientos cuarenta y tres mil sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos), equivalente a $.2.020,00 (dos mil veinte dólares exactos) y en la Subpartida 1.07.01 Actividades de Capacitación, cubrirá los gastos de inscripción por un monto de ¢.60.000,00 (sesenta mil colones exactos).

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 21 de diciembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor Loaiza Mayorga, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de octubre del 2008.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1804).—C-20480.—(118595).

Nº MCJ/164/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Mauricio Maya Quesada, participará en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas.

2º—Que la participación del señor Maya Quesada en este evento, responde a las funciones que realiza como Director de la Banda Nacional de Alajuela. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mauricio Maya Quesada, cédula Nº 109280908, Director de la Banda Nacional de Alajuela, para que participe en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas, del 15 al 20 de diciembre del 2008, en Chicago, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢.492.526,00 (cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiséis colones exactos), equivalente a $.800,00 (ochocientos dólares exactos), en la Subpartida 1.05.04, cubrirá los viáticos, por un monto de ¢.1.243.069,46 (un millón doscientos cuarenta y tres mil sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos), equivalente a $.2.020,00 (dos mil veinte dólares exactos) y en la Subpartida 1.07.01 Actividades de Capacitación, cubrirá los gastos de inscripción por un monto de ¢.60.000,00 (sesenta mil colones exactos).

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 21 de diciembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor Maya Quesada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 a121 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de octubre del 2008.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1805).—C-22460.—(118596).

Nº MCJ/165/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

(5)

Considerando:

1º—Que el señor Mario Alejandro Gamboa Meza, participará en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas.

2º—Que la participación del señor Gamboa Meza en este evento, responde a las funciones que realiza como Subdirector de la Banda Nacional de Heredia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Alejandro Gamboa Meza, cédula Nº 302810863, Subirector de la Banda Nacional de Heredia, para que participe en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas, del 15 al 20 de diciembre del 2008, en Chicago, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢492.526,00 (cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiséis colones exactos), equivalente a $800,00 (ochocientos dólares exactos), en la subpartida 1.05.04, cubrirá los viáticos, por un monto de ¢1.243.069,46 (un millón doscientos cuarenta y tres mil sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos), equivalente a $2.020,00 (dos mil veinte dólares exactos) y en la subpartida 1.07.01 Actividades de Capacitación, cubrirá los gastos de inscripción por un mato de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos).

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 21 de diciembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor Gamboa Meza, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1806).—C-22460.—(118597).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 677-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 038-91 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991; modificado por el acuerdo ejecutivo Nº 379-99 de fecha 15 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo de 2000; y por el acuerdo ejecutivo Nº 476-2008 de fecha 7 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre del 2008; a la empresa Grupo de Contratación Internacional I.C.G. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108849, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 9 de setiembre del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Grupo de Contratación Internacional I.C.G. S. A., solicitó la modificación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Grupo de Contratación Internacional I.C.G. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 69-2008 de fecha 3 de octubre del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 038-91 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de joyas en oro, especialmente pendientes y anillos de 12, 14 y 18 kilates, y otros de similar naturaleza, así como también manufactura de joyería y bisutería en metales preciosos y no preciosos, con o sin piedras preciosas o semipreciosas.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 038-91 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(118575).

Nº 693-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 096-2007 de fecha 14 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2007 de fecha 13 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 06 de setiembre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 315-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 04 de enero de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 183-2008 de fecha 29 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 del 21 de julio de 2008; a la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S.A., cédula jurídica Nº 3-101-375108, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 285-2007 de fecha 03 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto de 2007; a la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A. (Parque Dos), cédula jurídica Nº 3-101-375108, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, para operar como administradora de otro parque de zona franca (conocido como Parque Dos).

III.—Que mediante documentos presentados los días 22 de mayo y 06 de octubre de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., solicitó dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 285-2007 de fecha 03 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto de 2007; y ampliar el área del parque Zona Franca del Este (ZFE) S. A., contemplada en el Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006 y sus reformas, con la de los inmuebles pertenecientes al parque denominado Zona Franca del Este (ZFE) S. A. (Parque Dos), prevaleciendo así el primero de estos. Asimismo, el señor Carlos Alberto Rodríguez Salazar, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorios Apia de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-031734 y de apoderado especial para este acto de la empresa SFF Fides Forum S.A., cédula jurídica Nº 3-101-436111, sociedades propietarias de los inmuebles y edificios que conforman la totalidad del parque Zona Franca del Este (ZFE) S. A. prevaleciente, consintió a nombre de sus representadas el sometimiento de los mismos al Régimen de Zonas Francas y el cumplimiento en lo pertinente de las leyes y reglamentos propios de dicho régimen.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 31-2008 de fecha 09 de octubre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero de 2007, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, tercera y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:

A) Los edificios que poseen un área de 5.611 metros cuadrados, de 3.367,98 metros cuadrados y de 5.296,17 metros cuadrados respectivamente, que se ubican en la finca matrícula de folio real Nº 385841-000, plano catastrado Nº SJ-0684871-1987.

B) El edificio que posee un área de 2.180,73 metros cuadrados, que se ubica en la finca matrícula de folio real Nº 589018-000, plano catastrado Nº SJ-1181256-2007.

(6)

C) Las fincas con matrículas de folio real Nos. 463302-000, 402162-000, 397514-000 y 164412-000, planos catastrados Nos. SJ-0369798-1996, SJ-079861-1992, SJ-056923-1992 y SJ-472840-1982, respectivamente.”

“3. La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará, tanto en los edificios que poseen un área de 5,611 metros cuadrados, 3.367,98 metros cuadrados, 5.296,17 metros cuadrados y 2.180,73 metros cuadrados respectivamente, situados en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, como en las fincas con matrículas de folio real Nos. 463302-000, 402162-000, 397514-000 y 164412-000 citadas, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamentó.”

“6. La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 30 de mayo de 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $4.497.214,00 (cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de mayo de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99,55%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 285-2007 de fecha 03 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto de 2007, que autorizó la operación del parque zona franca del este (ZFE) S. A. (Parque Dos).

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(118651).

Nº 697-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 019-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2006; a la empresa Exportadora Firestone de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218523, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 3 de setiembre de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Exportadora Firestone de Centroamérica S. A., solicitó la modificación de la actividad y del valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Exportadora Firestone de Centroamérica S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 78-2008 de fecha 23 de octubre de 2008, acordó recomendar al poder ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto; ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 019-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2006, para que en el futuro la cláusula segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de llantas, hule mezclado sin vulcanizar, láminas de hule y telas calandradas.” “6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo

de empleo de 400 trabajadores, a partir del 22 de marzo de 2006 y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 420 trabajadores, a más tardar el 6 de marzo de 2006. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $70.367.835,00 (setenta millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir del 22 de marzo de 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $25.744.000,00 (veinticinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2010, de los cuales un total de $12.032.000,00 (doce millones treinta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $96.111.835,00 (noventa y seis millones ciento once mil ochocientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 37,08%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 019-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2006.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(118522).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000380.—San José, a las 8:39 horas del día veinticuatro del mes de junio del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08/1018 de 10 de junio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 105561-0000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 71.975,71 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Guillermo Rodríguez Rodríguez; al sur con calle, al este, con Álvaro Chaves; al oeste, con servidumbre y Miguel Brenes.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.688,45 metros cuadrados y que presenta las siguientes características. Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1252426-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.182 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° P-1252426-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.688,45 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

(7)

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula número 105561-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c) Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P- 1252426-2008.

d) Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049.

e) De dicho inmueble se necesita un área de 3.688,45 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 105561-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049, con una área total de 3.688,45 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1252426-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-Se reproduce por error de Imprenta.—(64309).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución N° DG-UEI 002-2008.—Despacho del Director General.—San José, a las once horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho.

Delegación de firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad número 1-420-884, en los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social; órdenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de

evaluación presupuestaria, actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención que suscriba esta Dirección.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

II.—Que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, la UEI es un programa adscrito al Ministerio de la Presidencia.

IIÍ.—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención; el Director General de esta institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

IV.—Que mediante acuerdo N° 58-MP del dos de diciembre del 2008, se nombró como Director General de la UEI, al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad N° 5-212-380.

V.—Que conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades, realizando además todas las funciones que le delegue el Director.

VI.—Que actualmente el señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad N° 1-420-884, se desempeña como Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado ejecutivo inmediato del Director General de la UEI.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegala potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión”. (BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Miguel Torres Sanabria, se encarga entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Unidad Especial de Intervención, delegar en su persona, la firma de los actos relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria pólizas de Seguros, planillas del Seguro Social, órdenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, actas de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención, que suscriba esta Dirección.

V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por tanto,

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN, RESUELVE

Delegar la firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad número 1-420-884, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificaciones de modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención.

2º—Rige a partir del día cinco de diciembre del dos mil ocho. Notifíquese y publíquese.—José Rafael Torres Castro, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17873-Presidencia).—C-22480.— (117475).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Marcos de Tarrazú, San José. Por medio de su representante: Hilda María Cordero Castro, cédula 105850470 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:15 horas del día 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(118539).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 880, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Corrales Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.— (117066).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 11, título N° 152, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mencias Montero Rodrigo Teodoro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 78975.—(117313).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 136, emitido por el Colegio Científico Costarricense, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sanabria Jiménez Steffanie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117358).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 124, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Madrigal Salazar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(117412).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 539, emitido por el Colegio Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Valverde Rosales José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117454).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 34, título Nº 102, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ortega Vásquez Mirtha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117455).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Varela Ramírez Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 79215.—(117688).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título Nº 439, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fuentes Ángulo Shirley Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117808).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 338, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Pacheco Camacho Ligia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117817).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 45, emitido por el Colegio Técnico General Viejo Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villalobos Vargas José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2008.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118198).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS AVISO

DAJ-MM-2310-08.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1293669-2008, posee un área de 493,55 m² (cuatrocientos noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados) y que es lindante al norte, con Temporalidades de la Iglesia Católica; al sur, con Elías Mena Hernández; al este, con calle pública de 7,80 m²; y al oeste, con Elías Mena Hernández, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José, o por medio del fax 2256-2768.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar Msc., Director.—1 vez.—(117356).

Referencias

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