• No se han encontrado resultados

PLAYA EL ALTET PLAYA DE ARENALES DEL SOL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PLAYA EL ALTET PLAYA DE ARENALES DEL SOL"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELCHE.

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El presente pliego de prescripciones técnicas particulares regirá la prestación de los servicios de temporada en las playas del Término Municipal de Elche que se especifican en la cláusula segunda del presente Pliego.

La ordenación del espacio, la explotación del servicio y las características técnicas de las instalaciones se ajustarán a lo previsto al respecto en la Ley 2/2013 de 29 de mayo de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, así como el Reglamento General de Costas, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.

Por otra parte también será de aplicación la legislación de Régimen Local y las concreciones contenidas en este Pliego y cuantas otras le afecten en el ámbito del normal desarrollo de la actividad.

2.- ZONAS DE EXPLOTACIÓN.

Las zonas de dominio público que los interesados puedan licitar para su ocupación temporal y su consiguiente explotación de los diferentes servicios de playas son las que se detallan a continuación:

PLAYA EL ALTET

Denominación Precio mínimo licitación

Composición Coordenadas ubicación El Altet 2 1037.5 € 420 m2 hamacas y sombrillas 38º16´13.09”N

0º31´09.94”O El Altet 4 1825.5 € 210 m2 hamacas y sombrillas 38º15´37.86”N 0º31´03.23”O

PLAYA DE ARENALES DEL SOL

Denominación Precio mínimo licitación

Composición Coordenadas ubicación Arenales 1 1825.5 € 210 m2 hamacas y sombrillas 38º15´26.34”N

0º31´01.30”O Arenales 2 2375 € 210 m2 hamacas y sombrillas 38º15´11.66”N 0º30´59.15”O Arenales 4 1750 € 210 m2 hamacas y sombrillas 38º14´42.12”N 0º30´55.93”O Arenales 5 8405 € 210 m2 hamacas y sombrillas 38º14´36.02”N 0º30´54.19”O

(2)

PLAYA DEL CARABASSÍ

Denominación Precio mínimo licitación

Composición Coordenadas ubicación Carabassí 2 48852.5 € 420 m2 hamacas y sombrillas 38º14´11.78”N

0º30´55.93”O

PLAYA DEL PINET

Denominación Precio mínimo licitación

Composición Coordenadas ubicación Pinet 1 2987.5 € 210 m2 Hamacas y sombrillas 38º08´54.19”N

0º37´52.80”O

PLAYA DE LA MARINA

La Marina 2 23312.5 € 210 m2 hamacas y sombrillas 38º08´23.68”N 0º38´08.43”O

PLAYA DEL REBOLLO

El Rebollo 2 1187.5 € 105 m2 hamacas y sombrillas 38º07´45.24”N 0º38´20.59”O

3.- TEMPORADA AUTORIZADA Y CANON

El canon anual a satisfacer a Visitelche, denominado precio contractual, quedará constituido por la cantidad que como remate ofrezca el adjudicatario, para cada temporada comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. En caso que a los adjudicatarios se les autorice ampliación de la temporada, el precio del exceso se calculará de forma proporcional al tiempo de ampliación y a la superficie, en su caso, tomando como base de cálculo el 15% del precio del servicio correspondiente a cada anualidad. Dicha base de cálculo no regirá si la ampliación es de superficie dentro del periodo comprendido como temporada, en cuyo caso se considerara el 100% del precio ofertado.

(3)

4.- RESPONSABLE DEL CONTRATO

Visitelche, a través del responsable del contrato y de sus servicios técnicos, inspeccionará la explotación y conservación del mobiliario a instalar y las actividades complementarias, sin perjuicio de las facultades que pueda ejercitar en el ámbito de sus competencias el servicio provincial de Costas de Alicante.

Durante el periodo de autorización, el autorizado vendrá obligado a facilitar a Visitelche cuantos documentos se le soliciten sobre el uso de las instalaciones y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.

5.- QUEJAS Y RECLAMACIONES

Las quejas que sobre las deficiencias del servicio se formulen por los usuarios, además de constar en el libro de reclamaciones del que necesariamente dispondrá el autorizado, serán puestas obligatoriamente en conocimiento de Visitelche.

6.- LIMPIEZA

Los espacios asignados a cada explotación habrán de ser sometidos a una operación de limpieza diaria y continuada por los titulares de la autorización. Deberán mantener completamente limpio el entorno en un radio no inferior a 30 m2.

El adjudicatario deberá colaborar con los servicios de limpieza municipales con el fin de mantener las playas limpias y aseadas. Para ello en el ámbito de la explotación se colocarán los medios necesarios para impedir que los usuarios tiren residuos en la arena. El autorizado deberá incidir en la importancia de no tirar la ceniza, ni las colillas en la arena. Deberá recoger diariamente todas las colillas del área autorizada y de su entorno, en un radio no inferior a 30 m2.

Queda prohibido efectuar depósitos o almacenamiento de materiales, enseres o basuras a la vista de los usuarios de la playa.

7. CONDICIONES TÉCNICAS DE HAMACAS Y SOMBRAS

Las zonas para la ubicación de hamacas y sombrillas toldos y similares serán las establecidas en los planos que integran el Plan de Ordenación de los Servicios de Temporada en Playas del Municipio de Elche, de acuerdo a las coordenadas GPS establecidas en el presente pliego. Dicha ubicación podrá modificarse a instancia de Visitelche de acuerdo a criterios de mayor idoneidad apreciados por los servicios técnicos del mismo.

El espacio asignado a la explotación tendrá definida, en todo momento, su delimitación, señalizando sus vértices mediante la instalación de jalones empotrados, que se mantendrán permanentes durante toda la temporada.

Todo el mobiliario dispuesto en las playas de Elche ha de estar en perfectas condiciones durante toda la temporada, reservándose Visitelche el derecho a retirar aquellos elementos que, a su juicio, no sean adecuados a la imagen turística de Elche.

(4)

Se articularan los medios necesarios para la accesibilidad de los usuarios con movilidad reducida, empleando pasarelas de madera u otros elementos equivalentes. Con excepción de aquellos puntos en los que técnicamente no sea posible.

Se permitirá la explotación de la zona de hamacas y sombrillas como superficie aneja a la de un quiosco, siendo la separación entre estos de 20 metros.

Las zonas autorizadas se instalarán a una distancia mínima de 30 m lineales desde las pasarelas de acceso a la playa, formando filas paralelamente a la costa a una distancia de la orilla de 6 metros como mínimo, la cual deberá permanecer total y permanentemente libre, destinada a zona de paseo y baños. Las superficies totales serán de 105 m2,210 m2, 420 m2 y 630 m2.

No se podrá separar unidades de hamacas para colocarlas fuera de la superficie autorizada.

Las autorizaciones deben formar un solo conjunto, el cual debe ofrecer una imagen de homogeneidad, si bien existirá cierta flexibilidad para permitir su adaptación a las necesidades de diseño de cada adjudicatario

Las instalaciones de sombra serán de características adecuadas en cuanto a materiales de que se componen y solidez de los mismos para su uso. La estructura de las sombrillas estará preferentemente fabricada con material acabado en madera. La copa podrá ser de brezo o similar o de tela, siendo en este caso de colores neutros, blanco roto, beis o marfil.

Las hamacas deberán estar fabricadas en resina blanca con rejilla lavable de color azul o madera de teka o similar con colchonetas con fundas lavables de colores neutros, blanco roto, beis o marfil, salvo autorización expresa de Visitelche. En ambos casos los materiales deben ser resistentes al agua y al sol, antibacterias y antihongos.

Referente a la elección de otros colores o materiales diferentes a los indicados deberá solicitarse expresamente autorización a Visitelche.

En cuando a las condiciones higiénicas el adjudicatario diariamente y cada vez que vayan a ser utilizadas por un usuario diferente, realizará la limpieza y desinfección de estas previamente a su puesta en servicio.

A la finalización del horario diario todas las tumbonas deberán ser plegadas y acopiadas en un determinado punto, con la finalidad de facilitar el servicio de limpieza y el paso de las máquinas de cribado de arena.

Todos los espacios de arena, no incluidos dentro de la delimitación de las instalaciones de temporada, serán de uso público libre sin ningún tipo de limitación especial.

En caso de instalación eléctrica, se aportará Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión de cada uno de los servicios autorizados, realizados por una empresa instaladora autorizada, visados por el servicio Territorial de la Consellería de Industria

(5)

8. HORARIOS DE LOS SERVICIOS

De lunes a domingo de 10:00 h. a 21:00 h.

9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

1º.- Propuesta económica, hasta un máximo de 80 puntos. Se otorgarán 80 puntos a la mayor oferta económica, valorándose proporcionalmente las demás ofertas, de acuerdo a la siguiente expresión:

V = 80 P / Pm

V = Valor de los puntos obtenidos P = Precio de la oferta, en euros

Pm = Precio de la oferta mayor, en euros

2º.- Mejoras ofertadas en el servicio, hasta un máximo de 20 puntos.

A.- mejoras valoradas económicamente, hasta 10 puntos. Se otorgarán 10 puntos a la oferta con mayor importe económico en el conjunto de sus mejoras, valorándose proporcionalmente las demás ofertas, de acuerdo a la siguiente expresión:

V = 10 M / Mm

V = Valor de los puntos obtenidos M = Coste de las mejoras, en euros

Mm = Coste de la oferta mayor de mejoras, en euros

*Obligatoriamente deberán estar cuantificadas económicamente mediante datos y/o documentos (presupuesto formal, factura proforma, etc…) que acrediten suficientemente su valor económico.

B.- mejoras no valoradas económicamente, hasta 10 puntos. Se otorgarán en función de criterios de idoneidad, calidad, estética.

Para la obtención de puntuación por mejoras, las propuestas por los licitadores deberán ser aceptadas por el órgano de contratación como adecuadas para la mejor prestación del servicio.

Todos los aspectos expresamente ofertados serán considerados obligaciones contractuales.

Para todos los servicios, los empates se resolverán a favor de la mejor oferta económica y, en caso de persistir aquél, se resolverá por sorteo.

Elche, a 7 de marzo de 2016

Referencias

Documento similar

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación