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AYUNTAMIENTO DE ESCALONA (TOLEDO)

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AYUNTAMIENTO DE ESCALONA

(TOLEDO)

PLIEGO DE CONDICIONES QUE RIGEN EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO REGULAR PERMANENTE DE PASAJEROS ENTRE NÚCLEOS DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ESCALONA (TOLEDO) EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO =================================================================

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.-1.Es objeto del Contrato la prestación del Servicio de Transporte Urbano Regular Permanente de Pasajeros mediante autobús entre núcleos de población del término municipal de Escalona en la modalidad de Concierto del artículo 277 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. A los efectos de inicio del Servicio se incluyen los siguientes núcleos: * Escalona núcleo.

* Urbanizaciones Almorojuelo - Cigarrales.

* Urbanización Miragredos.

* Colonia Riberas del Alberche. * Urbanización Primié.

* Urbanización Carrasquilla - Conejeros. * Urbanización Playa de Escalona. * Urbanización Vega de Escalona. * Urbanización Castillo de Escalona.

* Urbanización Villarta de Escalona.

3. Posteriormente el Ayuntamiento podrá, previo acuerdo con el Contratista, ampliar los núcleos afectados.

SEGUNDA: ACTIVIDADES DEL CONTRATISTA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN QUE CONCRETAN EL OBJETO DEL CONTRATO.- 1.Como

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integrantes del servicio objeto del Contrato definido en la Cláusula anterior, el Contratista realizará las siguientes actividades:

a) Recogida de pasajeros en los puntos de parada establecidos por el Ayuntamiento.

b) Cobro y expedición de tique por el importe del trayecto.

b) Transporte en autobús de los pasajeros hasta cada uno de los puntos de parada. 2. El autobús o autobuses deberán disponer de un mínimo de veinticinco plazas.

3. El horario del servicio deberá abarcar como mínimo la franja horaria comprendida entre las 7 y las 14 horas de lunes a viernes y realizar, al menos, un recorrido diario de ida y vuelta entre los núcleos de población mencionados en la Condición Primera.

TERCERA : PLAZO DEL CONTRATO.- El Contrato tendrá una duración de cuatro años contados desde la puesta en funcionamiento del Servicio a que se refiere la Cláusula Duodécima.

CUARTA: PRECIO DEL CONTRATO.- 1. Como contraprestación económica por el Servicio, el Ayuntamiento abonará al Contratista el importe de setenta y seis mil ochocientos euros (76.800,00 i) (IVA no incluido).

2.- Dicho importe se abonará en mensualidades equivalentes a 1/48 parte del expresado en el apartado anterior.

3. - No obstante, el precio del contrato podrá ser negociado a la baja por los licitadores. QUINTA: TARIFAS.- 1. Durante el plazo del Contrato el Contratista podrá cobrar por cada pasajero y mediante expedición del tique correspondiente el máximo de 1 euro.

2. La tarifa anterior sólo podrá ser incrementada previa autorización del Ayuntamiento por acontecimientos extraordinarios que hagan perder el equilibrio económico del Servicio.

3. El Contratista podrá establecer bonos que abaraten la tarifa por trayecto debiendolo poner en conocimiento del Ayuntamiento.

4. En todo caso, el Contratista no podrá cobrar tarifa alguna por el transporte de menores de tres años.

SEXTA: SITUACION RESPECTIVA DE LA CORPORACIÓN Y DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.- 1. El Servicio objeto de este Contrato es municipal en todo caso, si bien no sean el autobús o autobuses propiedad del Municipio.

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los haya adquirido.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición Cuarta de este Pliego, el Contratista prestará el Servicio con plena autonomía económica y a su riesgo y ventura.

4. El Ayuntamiento fijará, previa audiencia del Contratista, los lugares de parada en cada núcleo de población.

5. La Corporación municipal tendrá en todo caso la facultad de inspección del Servicio. 6.Además de lo previsto en éste Pliego, y en la legislación y reglamentación general vigente, la prestación del Servicio se ajustará al Reglamento del Servicio vigente en cada momento.

7. El Ayuntamiento, de oficio o a solicitud del Contratista, procederá, en su caso, a la modificación del Reglamento con el fin de adaptarlo a la mejor prestación del Servicio.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Además de las que se deduzcan de éste Pliego y de las disposiciones normativas vigentes, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones:

a) Prestar el Servicio de manera ininterrumpida durante los días y horas señalados en la Cláusula Segunda. En caso de avería del autobús deberá reponerlo en el plazo más breve posible, recurriendo, en su caso, a la subcontratación, y poniéndolo en conocimiento inmediato del Ayuntamiento y sin que, en ningún caso, quede sin servicio.

b) Admitir al goce del Servicio a toda persona en los términos establecidos en el Reglamento del Servicio.

c) Contratar a su cargo al personal necesario para la prestación del servicio y estar al corriente de sus obligaciones en materia de Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo. d) Contratar seguro de responsabilidad civil que incluya la protección de los usuarios del Servicio y daños a terceros de conformidad con la legislación vigente al respecto.

e) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del Servicio. f) Mantenerse al corriente en sus obligaciones en materia fiscal.

g)Tener en todo momento trato correcto con los usuarios del Servicio.

h) Mantener el autobús o autobuses en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

i) Salvo lo dispuesto en la letra a) de esta Cláusula, no subcontratar el Servicio sin autorización expresa del Ayuntamiento.

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OCTAVA: DERECHOS DEL CONTRATISTA.-Además de los que se deduzcan de este Pliego y de las disposiciones normativas vigentes, el Contratista tendrá los siguientes derechos:

a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el Servicio.

b) Obtener del Ayuntamiento la protección necesaria para la prestación del Servicio. c) Ser consultado en el procedimiento de modificación del Reglamento del Servicio. d) En su caso, escrito en el que se propongan mejoras para la Administración y, o los usuarios del servicio a las Condiciones de este Pliego.

NOVENA: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-1. De conformidad con el artículo 277 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la modalidad de contratación del Servicio a que se refiere este Pliego es la de concierto.

2. El procedimiento para llevar a cabo la adjudicación del Contrato, se regirá por las siguientes reglas:

Regla Primera: Procedimiento de adjudicación.- El Contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad en el perfil del contratante de conformidad con los artículos 142.4, 169.2, 172 b) y 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Regla Segunda: Condiciones de los licitadores.- 1. Para ser admitidas sus

ofertas, los licitadores deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser empresario español o de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar expresadas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Acreditar solvencia económica y financiera por alguno de los medios establecidos en el artículo 75.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, se considerará acreditada de oficio dicha solvencia si el licitador mantiene en la actualidad relación de prestación de servicios con el Ayuntamiento.

d) Acreditar solvencia técnica o profesional por alguno de los medios establecidos en el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) de dicho artículo, se considerará acreditado de oficio los servicios prestados al Ayuntamiento por el licitador.

e) Acreditar los requisitos establecidos en el artículo 42.1 b) de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Transportes Terrestres. A tal efecto, se considerarán acreditados de oficio dichos requisitos si el licitador mantiene en la actualidad relación de prestación de servicios con el Ayuntamiento.

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f) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Escalona.

g) Presentar sus proposiciones en la forma y con el contenido que se establece en ésta Cláusula.

Regla Tercera: Publicidad.- El Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 142.4 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicará anuncio de participación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento (www.ayto-escalona.com) así como este Pliego.

Regla Cuarta: Garantías.- 1. El empresario adjudicatario deberá presentar garantía definitiva por importe del 5 % del precio de adjudicación, en alguna de las formas expresadas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Si se optara por la forma de aval prestado por entidad financiera como garantía, deberá ajustarse al modelo del Anexo I de este Pliego.

3. La garantía definitiva deberá ser repuesta o completada en el plazo de 15 días en los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la ley o en este Pliego, hubiera sido total o parcialmente perdida.

4. La garantía definitiva será devuelta a la terminación feliz del Contrato.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las garantías responden de todos los supuestos expresamente establecidos en este Pliego.

Regla Quinta: Plazos y modo de entrega de ofertas.- 1.De conformidad con los artículos 143 y 177.3 en relación con el 164.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las ofertas deberán entregarse en el Ayuntamiento de Escalona en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de participación a que se refiere la Regla Tercera de esta Cláusula. Las horas hábiles serán de 8 a 14 de lunes a viernes. También podrán presentarse proposiciones por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha y hora del envío y anunciar el mismo día al Ayuntamiento, por fax (925781212), telegrama o correo electrónico (secretario@escalona.es), la remisión de la oferta. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición.

2. La oferta, en sí, se acompañara además por los documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera así como de la técnica o profesional, o su indicación de acreditación de oficio, de conformidad con la Regla Segunda de es Cláusula.

3. La oferta deberá ir acompañada además por la declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar expresadas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

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Público.

4. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las Cláusulas de este Pliego sin salvedad o reserva alguna (artículo 145.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Regla Sexta: Negociación.- Terminado el plazo de presentación de ofertas a que se refiere la Regla anterior, el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento, como Órgano de contratación, y de conformidad con el artículo 178.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, negociará con los licitadores las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en este Pliego con objeto de identificar la oferta económicamente más ventajosa.

DÉCIMA: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- 1.El Alcalde - Presidente como Órgano de contratación, dispondrá de quince días hábiles desde la terminación del plazo para presentar ofertas a que se refiere el apartado 1 de la Regla Quinta de la Cláusula Décimo Tercera, de conformidad con el apartado 3 del artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para adjudicar el Contrato fijando los términos definitivos del mismo.

2. Previamente, y de conformidad con el apartado 2 del artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento requerirá al licitador que haya presentado la proposición más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva establecida en la Regla Cuarta de la Cláusula Décimo Tercera.

3. La adjudicación será motivada de conformidad con el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, notificada a todos los licitadores y publicada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento (www.ayto-escalona.com).

UNDÉCIMA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- 1. De conformidad con el artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento requerirá al Adjudicatario para que formalice el Contrato en plazo no superior a quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a que se refiere el apartado 3 de la Cláusula Décimo Cuarta.

2. La formalización se realizará en documento administrativo, no obstante se elevará a escritura pública a petición del Contratista, siendo los gastos de ello a su cargo.

3. De conformidad con el artículo 154.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del Contrato se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento (www.ayto-escalona.com).

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DUODÉCIMA: PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.- 1. La puesta en funcionamiento del Servicio deberá hacerse en el plazo fijado en el Contrato. Previamente el Contratista deberá haber entregado en el Ayuntamiento copia de la póliza del seguro a que se refiere la Condición Séptima d).

2. A tal respecto se levantará Acta suscrita por el Ayuntamiento y el Contratista, a partir de cuya fecha se contará el plazo expresado en la Cláusula Cuarta.

DÉCIMO TERCERA: GASTOS DE LA LICITACIÓN Y DE PRIMER ESTABLECIMIENTO.- 1. Los gastos de anuncios originados por la convocatoria de esta licitación serán a cargo del Adjudicatario del Contrato. También lo serán los tributos y derechos estatales o autonómicos que, en su caso, lo gravaren.

2.- A los efectos de los artículos 40.1 c) y 154.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los gastos de primer establecimiento se estiman en 25.000,00 i

DÉCIMO CUARTA: INCIDENCIAS.- El Ayuntamiento tendrá la facultad de resolver las incidencias no previstas en este Pliego ni en el Contrato.

DÉCIMO QUINTA: NATURALEZA JURÍDICA Y NORMATIVA.- 1.Este Procedimiento de Adjudicación y el Contrato correspondiente tienen naturaleza administrativa en todas sus partes, rigiéndose por las normas administrativas en cada caso aplicables y sin perjuicio de la aplicación supletoria del Derecho Civil.

DÉCIMO SEXTA: JURISDICCIÓN.- Tanto los licitadores como el Contratista se someten a los tribunales y jurisdicción del domicilio de esta Corporación.

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ANEXO I MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a

efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto,

según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto en la Regla

Cuarta de la Cláusula Novena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el Contrato de Gestión del Servicio de Transporte Urbano Regular Permanente de Pasajeros entre núcleos de población en el municipio de Escalona (Toledo) para responder de las obligaciones derivadas del procedimiento de contratación ante el Ayuntamiento de Escalona (Toledo) y como garantía definitiva por importe de: (en letra y en cifra).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Escalona, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Escalona (Toledo) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

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