TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
El transporte automotor en nuestro país está regulado, a nivel nacional, por Ley 24.449/95 (normativa sobre seguridad en el transporte y en el tránsito. El Decreto reglamentario 779/95 en su Anexo S establece las normas técnicas específicas para el transporte de sustancias peligrosas por carretera.
La Resolución 195/97 (Secretaría de Transporte de la Nación) incorpora aspectos técnicos relacionados con el transporte de sustancias peligrosas y avala como legislación aplicable el Tratado MERCOSUR:
Que el proyecto de resolución elaborado por la Comisión "AD-HOC" sobre Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, en el Ambito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), ha receptado los principios y objetivos del programa conceptual general definido por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Publicación ST/SG/AC. l 0/1 /Rev.7) y el de los convenios internacionales, como así también los correspondientes a las versiones del Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (A.D.R.) y del Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (R.I.D.).
Que la tendencia internacional a la uniformidad legislativa de las normas que regulan el transporte de estos materiales, ha determinado que se haya efectuado una detallada consulta de los referidos antecedentes. Que en tal sentido y para lograr una correcta aplicación de la legislación vigente resulta necesario compatibilizar criterios y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitos prescritos. Que la medida propiciada permite concretar la incorporación de normas supranacionales a la legislación positiva vigente. ...
A su vez el Anexo S del Decreto Reglamentario 779/95 en su Artículo 3 reafirma lo mismo:
“... Las normas referidas en el Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas y sus anexos aprobado en el ámbito del MERCOSUR forma parte de la presente reglamentación...”
Toda la legislación antes mencionada rige para el transporte de sustancias peligrosas sometidas a la jurisdicción nacional, es decir entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias, entre provincias entre sí y entre nuestro país y países extranjeros.
Para aplicar la normativa anteriormente mencionada el decreto reglamentario establece como definición de sustancias peligrosas aquellas catalogadas en la Clasificación y Numeración en las Recomendaciones de Mercancía Peligrosas aprobado en el ámbito del MERCOSUR- Acuerdo sobre Transporte de sustancias peligrosas y sus anexos”, que incluye códigos de riesgo y las cantidad exentas de sustancias.
A los fines del transporte, los embalajes o equipamientos de las mercancías peligrosas deben estar marcados e identificados de acuerdo a los requisitos establecidos en las Recomendaciones de Naciones Unidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas. Esto se encuentra especificado, además, en la Resolución 195/97. Es exigible que la documentación, rótulos, etiquetas y otras inscripciones exigidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas, estén en el idioma oficial de los países de origen y de destino.
A su vez se establece que el ingreso y egreso de mercancías peligrosas por vía aéreo están autorizados si se realizan conforme a la Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI) y en el caso de transporte por vía marítima de acuerdo a las exigencias establecidas por la Organización Marítima internacional (OMI). MATERIALES
PELIGROSOS
Sólidos, líquidos y gases que tienen la propiedad de provocar daños a personas, bienes y ambiente.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
Las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que este prevé.
Embalajes y Graneles:
Embalajes 450 litros 400 Kg
Granel RIG (Recipiente Intermedio a Granel) < 3 m3
Recomendaciones de las Naciones Unidas
ADN
Fluvial (Ríos)
RID
Ferrocarril
ADR
Terrestre
Código IMDG
Marítimo
Código IATA
Aéreo
LEGISLACIÓN NACIONAL
Identificación de Embalajes
(Res. 195/97 Normas Técnicas Cap. 8)
Símbolo de Homologación
4G
Código de Embalaje
Y20 o Y1.4
Resistencia y Carga Máxima o Resistencia y Densidad Máxima
S o 150
Sólido o Presión de ensayo
95
Año de homologación
AR
País de homologación (INTI o Prefectura Nacional)
Otras Identificaciones
Comunidad Europea
(ya superado):
ANEXO II del Reglamento sobre Notificación
de Sustancias Nuevas y Clasificación,
Envasado y Etiquetado de Sustancias
Peligrosas
Código HMIG (EEUU)
Identificación NFPA
PELIGROS PARA LA
SALUD
INFLAMABILIDAD
REACTIVIDAD
Lesión Probable Susceptibilidad a la combustión Susceptibilidad a la liberación de Energía
4
Materiales a los cuales una corta exposición puede causar la muerte o una lesión residual grave aún cuando se haya dado tratamiento médico rápido
4
Materiales que se vaporizan rápido o completamente a temperatura ambiente y presión atmosférica normales y que pueden encenderse con facilidad
4
Materiales que pueden detonar fácilmente, descomponerse o hacer explosión a temperaturas y presiones normales.
u
n
FUEGO REACCIÓN SALUD INDICACIONES ESPECIALES3
Materiales a los cuales una exposición breve podría causar una lesión temporal o residual grave aún cuando se haya dado tratamiento médico rápido
3
Líquidos y sólidos que se pueden encender bajo casi cualquier temperatura ambiental normal
3
Materiales que pueden detonar o hacer explosión pero que requieren de una fuente fuerte de energía inicial o que deberán calentarse dentro de un espacio restringido antes de que se inicie la reacción o que pueden reaccionar explosivamente con el agua
2
Materiales a los cuales una exposición intensa o continuada podría causar una incapacidad temporal o una posible lesión residual a menos que se preste tratamiento médico rápido
2
Materiales que deben ser calentados moderadamente o expuestos a una temperatura ambiental relativamente alta para que se produzca su ignición
2
Materiales que por sí mismos son normalmente inestables y que fácilmente sufren un cambio químico violento, pero que no detonan. También materiales que pueden
reaccionar violentamente con el agua o que pueden formar un mezcla explosiva con el agua
1
Materiales a los cuales una exposición podría causar irritación, pero sólo una lesión residual leve aún cuando no se dé tratamiento médico
1
Materiales que deben ser precalentados para que se
produzca su ignición
1
Materiales que son
normalmente estables, pero que pueden tornarse inestables a presiones y temperaturas elevadas a las cuales pueden reaccionar con el agua para liberar algo de energía aunque no violenta
0
Materiales a los cuales una exposición en caso de incendio no presentara otro peligro que el de un material combustible corriente
0
Materiales incombustibles0
Materiales que por sí mismos son normalmente estables, aún en caso de incendio y que no reaccionan con el agua.
Identificación de Transporte de Mercancías Peligrosas
(Según la resolución 195/97 y recomendaciones de las Naciones Unidas)
Se establece un sistema de clasificación de riesgos de los materiales peligrosos. En los carteles de identificación debe figurar el riesgo primario de la sustancia que se determina a través de la CLASE y un número de división impreso en el vértice inferior del cartel que indica el riesgo secundario o específico.
CLASE 1: EXPLOSIVOS
1.1 Materiales y artículos con riesgo de explosión de toda la masa
1.2 Materiales y artículos con riesgo de proyección, pero no de explosión de toda la masa
1.3 Materiales y artículos con riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos, pero no un riesgo de explosión de toda la masa
1.4 Materiales y artículos que no presentan riesgos notables. Generalmente se limita a daños en el embalaje.
1.5 Materiales muy poco sensibles que presentan riesgo de explosión de toda la masa.
1.6 Materiales extremadamente insensibles que no presentan riesgo de explosión de toda la masa
CLASE 2: GASES (comprimidos, licuados o disueltos bajo presión)
2.1 Gases inflamables
2.2 Gases no inflamables, no venenosos y no corrosivos 2.3 Gases venenosos
CLASE 3: LIQUIDOS INFLAMABLES
Son líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en solución o suspensión, que liberan vapores inflamables a una temperatura igual o inferior a 60.5 °C en ensayos de crisol cerrado, o no superior a 65.6 °C en ensayos de crisol abierto.
CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES; SUSTANCIAS ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES; SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA EMITEN GASES INFLAMABLES
4.1 Sólido que en condiciones normales de transporte es inflamable y puede favorecer incendios por fricción.
4.2 Sustancia espontáneamente inflamable en condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire.
4.3 Sustancia que en contacto con el agua despide gases inflamables y/ o tóxicos.
CLASE 5: SUSTANCIAS OXIDANTES, PEROXIDOS ORGANICOS
5.1 Sustancia que causa o contribuye a la combustión por liberación de oxígeno.
5.2 Peróxidos orgánicos. Compuestos orgánicos capaces de descomponerse en forma explosiva o son sensibles al calor o fricción.
CLASE 6: SUSTANCIAS VENENOSAS. SUSTANCIAS INFECCIOSAS 6.1 Sólido o líquido que es venenoso por inhalación de sus vapores. 6.2 Materiales que contienen microorganismos patógenos
CLASE 7: MATERIALES RADIACTIVOS
Se entiende por material radiactivo a todos aquellos que poseen una actividad mayor a 70 kBq/Kg (kilobequerelios por kilogramo) o su equivalente de 2 nCi/g (nanocurios por gramo)
CLASE 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS
Sustancia que causa necrosis visibles en la piel o corroe el acero o el aluminio
CLASE 9: MISCELANEOS
9.1 Cargas peligrosas que están reguladas en su transporte pero no pueden ser incluidas en ninguna de las clases antes mencionadas.
9.2 Sustancias peligrosas para el medioambiente. 9.3 Residuo peligroso.
La resolución 195/97 incorpora a las señales de identificación antes mencionadas el denominado “CODIGO DE RIESGO”. Este es un panel rectangular subdividido transversalmente color naranja. En su parte superior se disponen 2 o 3 dígitos que indican el tipo e intensidad del riesgo. La importancia se consigna
de izquierda a derecha. En la parte inferior se coloca el Nº de identificación de las Naciones Unidas formado por cuatro dígitos.
El número duplicado indica la intensificación del riesgo, por ejemplo: 33, 66, 88, etc. Cuando una sustancia posee un único riesgo, éste es seguido por un cero, por ejemplo: 30, 50, 50. etc.
Documentación
Dentro de la documentación exigida para el transporte terrestre de mercaderías peligrosas se debe contar con lo siguiente, según lo establecido en el Capítulo III de Decreto 779/95, Artículo N° 35:
1. Declaración de carga legible emitida por el expedidor, que debe contener las siguientes informaciones sobre el producto peligroso transportado:
La denominación apropiada para el transporte, la clase o división acompañada si fuera el caso, por el grupo de compatibilidad, y el número de ONU en ese orden;
El grupo de embalaje si correspondiera:
Declaración emitida por el expedidor de acuerdo con la legislación vigente, que el producto está adecuadamente acondicionado para soportar los riesgos normales de la carga, descarga, estiba, transbordo y transporte, y que cumple con la reglamentación en vigor.
2. Instrucciones escritas (Fichas de Intervención en caso de Emergencia), en previsión de cualquier accidente que precisen en forma concisa:
La naturaleza del peligro presentado por las mercancías peligrosas transportadas, así como las medidas de emergencia;
Las disposiciones aplicables en el caso que una persona entrará en contacto con los materiales transportados o con las mercancías que pudieran desprenderse de ellos;
Las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medios de extinción que no se deben emplear;
Las medidas que se deben tomar en el caso de rotura o deterioro de los embalajes o cisternas, o en caso de fuga o derrame de las mercancías peligrosas transportadas:
En la imposibilidad del vehículo de continuar la marcha, las medidas necesarias para la realización del transbordo de la carga, o cuando fuera el caso, las restricciones de manipuleo de la misma;
Teléfonos de emergencia de los cuerpos de bomberos, órganos policiales, de defensa civil, de medio ambiente y, cuando fuera el caso, de los organismos competentes para las Clases 1 y 7, a lo largo del itinerario.
Estas instrucciones deben ser proporcionadas por el expedidor de la carga conforme a informaciones proporcionadas por el fabricante o importador del producto transportado.
Estas instrucciones escritas deben estar redactadas en los idiomas oficiales de los países de procedencia, tránsito y destino.
3. En el transporte de sustancias a granel, el original del certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas del vehículo y de los equipamientos, expedido por la autoridad competente.
4. El elemento o documento probatorio que el vehículo cumple con la Revisión Técnica Obligatoria.
5. Documento original que acredite el curso de capacitación básico obligatorio actualizado del conductor de vehículos, empleados en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Obviamente los documentos anteriormente citados no eximen al transportista de la responsabilidad directa por eventuales daños que el vehículo o equipamiento puedan causar a terceros, ni exime al expedidor de la responsabilidad por los daños provocados por las mercancías, por posible negligencia de su parte.
Además de todo lo antes mencionado el Decreto 779, en su Anexo S establece dentro de sus artículos: Los gráficos siguientes muestran los lugares
en donde deben portar los pictogramas identificatorios de riesgo por ruta los camiones de transporte:
Requisitos a cumplimentar los vehículos y le equipamiento.
Normas y medidas de seguridad para el acondicionamiento de los productos, carga, descarga, almacenamiento y operaciones en general durante el transporte.
Normas específicas sobre la programación de los itinerarios y estacionamientos.
Requisitos específicos relacionados con el conductor.
Documentación obligatoria para el transporte, detallada anteriormente.
Deberes, obligaciones y responsabilidades de las diferentes partes intervinientes en el proceso de transporte:
o Destinatario o Expendedor o Transportista