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DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Noviembre de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv

S U M A R I O

TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 NUMERO 214 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

Pág. 4-11 12 12-13 13-14 14 Pág. 15-19 20-21 22-42 43 43 43-44 44 44 44-45

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se

procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

R

AMODE

G

OBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Comunidad Evangélica del Nombre de Jesús del Barrio Candelaria y Acuerdo Ejecutivo No. 200, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE ECONOMÍA

R

AMODE

E

CONOMÍA

Acuerdo No. 1365.- Se concede benefi cio a favor de la Sociedad Invesa Internacional El Salvador, Sociedad Anónima...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdos Nos. 1370, 0969, 0970, 1053 y 15-1098.- Equivalencia y reconocimiento de estudios académicos.

Acuerdo No. 15-1026.- Creación, nominación y funcionamiento del Colegio José Reynaldir Álvarez Mendoza.

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1288-D, 1498-D, 1501-D, 1557-D y 1685-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 10.- Ordenanza Municipal para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable en el Municipio de Pasaquina. ... Decreto No. 10.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deuda por Tasas e Impuestos a favor del Municipio de San Vicente. ... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Tamaniquenses de Corazón”, “La Paz”, “Nuevos Horizontes”, “Comité de Consulta Social Intersectorial de la Unidad de Salud de Ciudad Arce” y “San Juan Posa Honda”, Acuerdos Nos. 4, 5(3) y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tamanique, Conchagua, San Pedro Puxtla, Ciudad Arce y Cuisnahuat, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica.

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias

Cartel No. 1521.- Angélica León de Ascencio y Otros (1vez) ... Cartel No. 1522.- Werner Vladimir Interiano Alarcón (1vez) ...

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1523.- Cándido Rodríguez Rodríguez (3 alt.)

Títulos de Propiedad

Cartel No. 1524.- María Matilde Argueta (3 alt.) ... Cartel No. 1525.- Zulema Dinora Pastora de Cruz (3 alt.) Cartel No. 1526.- María Enma Abrego Jovel (3 alt.) ...

(2)

Pág. 45 45-46 46 46 47 47 47 48 48 48 49-56 57-62 63 63-65 65-68 Pág. 68 69-71 72 72-82 83-84 84-86 87-89 89-93 94-97 97 98-101 101 102-104 Títulos Supletorios

Cartel No. 1527.- Lucinda Hernández de Argueta (3 alt.). Título de Dominio

Cartel No. 1528.- Gregorio Rubio (3 alt.)... Juicio de Ausencia

Cartel No. 1529.- Carlos Henríquez Ramírez (1 vez)... Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 1530.- Amílcar Ramses Guerra (1 vez) ...

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 1516.- Julián Facundo Beltrán y Otra (3 alt.). Cartel No. 1517.- María Elena García López (3 alt.)... Cartel No. 1518.- Sandra Maritza Montoya Portillo (3alt.)...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 1499.- Jackelin Lisseth Cardoza de Campos y Otro (3 alt.)... Cartel No. 1500.- Carmen Ponce Flores (3 alt.)... Cartel No. 1501.- Elena Sulma Alfaro López (3 alt.) ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. A026822, A026833, A026838, A026842, A026847, A026848, A026872, A026882, A026883, A026898, A026903, A026907, A026909, A026912, A026915, A026916, A026925, A026926, A026941, A026943, A026945, A026947, A026958, A026995, A027030, C003045, C003046. ... Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A026866, A026897, A026932, A026946, A026948, A026965, A027010, A027014, A026816, A026824, A026879, A026895, A026904, A026920, A026950, A026959, C003049, C003065, A026835. ... Herencia Yacente

Cartel No. A026815. ... Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A026864, A026865, A026890, A026893, A027028, A027029, C003074. ... Títulos Supletorios

Carteles Nos. A026826, A026827, A026873, A026894, A026896, A026938, A026939, A027019, C003064. ...

Título de Dominio... Cartel No. A026823.

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. A026851, A026858, A026859, A026884, A026905, A026937, C003051, C003054...

Cambio de Nombre

Cartel No. A026878. ...

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A026834, A026964, A026966, A026967, A026971, A026973, A026974, A026976, A026977, A026978, A026979, A026981, A026982, A026983, A026984, A026985, A026991, A026992, A026993, A026994, A026996, A027002, A027005, A027009, C003070. ...

Nombre Comercial

Carteles Nos. A026987, C003061, C003072. ...

Señales de Publicidad Comercial

Carteles Nos. A026970, C003059, C003062, C003067, C003068, C003069. ...

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A026955, C003047, C003053, C003055, C003056, C003063, C003066. ...

Subastas Públicas

Carteles Nos. A026825, A026846, A026850, A026876, A026886, A026918, A026975. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A026862, A026998, A027000, A027001, A027003, A027004, A027006, A027008, A027011, A027012, A027013, A027015, A027016. ...

Reposición de Libros

Cartel No. C003050. ...

Marcas de Servicio

Carteles Nos. A026004, A026942, A026986, A026989, C003073, C003075, C003076, C003077, C003078, C003079, C003080...

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C003071. ...

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A026432, A026466, A026470, A026477, A026500, A026502, A026520, A026550, A026554, A026710, A026726...

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Noviembre de 2006.

Pág. 104-105 105-106 106 107 107-108 108-110 110-112 112-116 116-117 117 118-124 124 125 125-126 126 127-128 Pág. 128 128-130 130-131 131-132 132-135 136 137 137-138 138-139 140 140 140-141 141-142 142 143 143-144 144 Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A026443, A026494...

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A026462, A026464...

Título de Dominio

Cartel No. A026589. ...

Marca de Fábrica

Cartel No. C002991. ...

Nombre Comercial

Carteles Nos. A026593, C002992, C002994. ...

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C002995, C003002, C003003, C003008, C003014, C003015. ...

Convocatorias

Carteles Nos. A026474, A026590, A026591, C003000. ..

Subastas Públicas

Carteles Nos. A026452, A026453, A026455, A026490, C002990...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A026497, A026555, A026556, A026557, A026558, A026564, C002993. ...

Aumento de Capital

Cartel No. A026586. ...

Frecuencias de Uso Regular

Carteles Nos. A026560, A026563, A026565. ...

Título Municipal

Cartel No. A026535. ...

Otros

Cartel No. C003011. ...

Marcas de Servicio

Carteles Nos. A026592, A026594, C003009. ...

Cambio de Dirección de Empresa

Carteles Nos. C003004, C003012...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A026014, A026023, A026118, A026149, A026154, A026167 ...

Herencia Yacente

Cartel No. A026136. ...

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A026093, A026112, C002866, C002867. ..

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A026111, A026131...

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C002889, C002890, C002891, C002892, C002893...

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A026033, A026157, A026159, A026160, A026162, A026169, C002870, C002871, C002881. ...

Nombre Comercial

Carteles Nos. A026092, A026102, C002849. ...

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C002850. ...

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C002864, C002865, C002882, C002883. ..

Subastas Públicas

Carteles Nos. A026036, A026126, A026138, C002855. ..

Disolución de Sociedad

Cartel No. A026164. ...

Balance de Liquidación

Cartel No. A026161. ...

Patente de Invención

Cartel No. C003006 ...

Marca Industrial

Carteles Nos. C002884, C002885, C002886, C002887. ..

Utilidad y Necesidad

Cartel No. A026448. ...

Título de Predio Urbano

Cartel No. C002874. ...

Marcas de Servicio

Carteles Nos. A026155, A026156, A026158, C002888. ..

Reposición de Pólizas de Seguros

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ORGANO EJECUTIVO

M

INISTERIO

DE

G

OBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

NUMERO DOS. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del

día doce de noviembre de dos mil cinco. Ante mí: Oscar Armando Melhado Montes, Notario, de este domicilio, comparecen: 1- Jorge Mercado, de sesenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de San Marcos, a quien identifi co con su documento único de identidad número: cero cero setecientos noventa y un mil setecientos-cuatro; 2- Ana Isabel Aquino de Ostorga, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, a quien identifi co con su documento único de identidad número: cero cero ciento noventa y dos mil seiscientos cua-renta y nueve; 3- Víctor Manuel Gómez Reyes, de treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, a quien identifi co con su documento único de identidad número: cero un millón seiscientos se-senta y un mil quinientos noventa y seis- cero; 4- Rafael Fuentes, de sesenta años de edad, albañil, del domicilio de Delgado, a quien identi-fi co con su documento único de identidad número: cero dos millones noventa y un mil doscientos veinticinco- uno; 5- Rosario Del Carmen Cruz Merino, de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, de este domicilio, a quien identifi co con su documento único de identidad nú-mero: cero dos millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve-tres; 6- Luis Amilcar Ruiz Ventura, de cincuenta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, a quien identifi co con su documento único de identidad número: cero un millón trescientos setenta y dos mil quinientos veinte- tres; 7- José Rosa Sorto Argueta, de cuarenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Delgado, a quien identifi co con su documento único de identidad número: cero un millón setecientos cincuenta y tres mil seiscientos quince-uno; 8- Rafael Castellón Nieto, de cincuenta y nueve años de edad, hojalatero, de este

domicilio, a quien identifi co con su documento único de identidad nú-mero: cero un millón cuatrocientos setenta y seis mil trescientos uno- ocho; 9- Pedro Arnoldo Aguirre Nativi, de cuarenta y tres años de edad, licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Soyapango, a quien identifi co con su documento único de identidad número: cero un millón novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta- ocho; 10- Norma Miriam Rodríguez Mendoza, de cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, de este domicilio, a quien identifi co con su documen-to único de identidad número: cero un millón seisciendocumen-tos un mil ocho-cientos diecisiete- seis; 11- Ester María Sorto Amaya, de sesenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de San Marcos, a quien identi-fi co con su documento único de identidad número: cero un millón cuatrocientos ochenta mil quinientos veintidós- seis; 12- María Noemí Sánchez Sánchez, de cuarenta y seis años de edad, comerciante, de este domicilio, a quien identifi co con su documento único de identidad nú-mero: cero dos millones setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos diecisiete-nueve; y 13- Humberto Antonio Mayorga González, de cua-renta y seis años de edad, Pastor Evangélico, de este domicilio, a quien identifi co con su documento único de identidad número: cero dos mi-llones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro-tres; todos de nacionalidad Salvadoreña; Y ME DICEN: I-) Que por medio de esta escritura crean y constituyen la asociación “ASOCIACIÓN COMUNIDAD EVANGÉLICA DEL NOMBRE DE JESÚS DEL BA-RRIO CANDELARIA”, la que podrá abreviarse “CEDEJESÚS DEL BARRIO CANDELARIA”, como una entidad apolítica, sin fi nes de lucro, de nacionalidad Salvadoreña y con domicilio en la ciudad de San Salvador, capital de la República de El Salvador. Que en esta Escritura

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Noviembre de 2006.

aprobarán sus Estatutos y elegirán la primera Junta Directiva. II-) Al

tratarse el siguiente punto de agenda, se sometieron a conocimiento de los comparecientes los Estatutos de la Asociación, los cuales después de ser analizados y discutidos, artículo por artículo, quedaron aprobados por unanimidad de la siguiente forma: “ESTATUTOS DE LA “ASO-CIACIÓN COMUNIDAD EVANGÉLICA DEL NOMBRE DE JESÚS DEL BARRIO CANDELARIA”. CAPÍTULO PRIMERO. NATURA-LEZA. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña denominada: “ASOCIACIÓN COMUNIDAD EVANGÉLICA DEL NOMBRE DE JESÚS DEL BA-RRIO CANDELARIA” y que podrá abreviarse “CEDEJESUS DEL BARRIO CANDELARIA”, como una entidad apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artícu-lo dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO SEGUNDO. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) La rehabilitación y readaptación de personas con problemas de alcoholismo; b) Alimentación espiritual de los anteriores pacientes, a efecto de que recuperen su autoestima, valor y utilidad ante el grupo social; todo únicamente con la palabra de Dios y el Programa de Alco-hólicos Anónimos y c) Consecución de un inmueble para construcción de local e Iglesia para el tratamiento psicológico y espiritual de los necesitados anteriores. CAPITULO TERCERO. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contri-buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Los fondos que se obtengan de distintas actividades permitidas por la

Ley, para la recaudación de los mismos; y d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO CUARTO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejer-cido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO QUINTO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho. La Asam-blea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordina-riamente una vez al año y extraordinaordina-riamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-bros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, al día siguien-te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requieran mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El Límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-ción. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-res de la Asociación pLabo-resentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir

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sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos vocales. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-riamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El quórum nece-sario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Aso-ciación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-tencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-ción. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-neral y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Me-moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea soli-citado por la misma. Artículo dieciocho. Son atribuciones del Vicepre-sidente: a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o ausencia. b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obliga-ciones. Artículo diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de junta Di-rectiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueren soli-citadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miem-bros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar la totalidad de los fondos que la Asociación reciba, sin excepción ninguna; en cuenta corriente en el Banco que la Junta Directiva designe, para lo cual se deberán registrar las fi rmas de tres miembros como representan-tes de la Asociación en dicha cuenta y establecer en dicha cuenta como requisito necesario para retirar fondos de la misma, la fi rma de dos de las fi rmas registradas. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presiden-te las erogaciones que la Asociación Presiden-tenga que realizar. Artículo vein-tiuno. Son atribuciones del Síndico: Vigilar porque en todo el actuar de la Asociación y de los miembros de la misma, se cumpla con los Estatutos, Reglamento Interno y con las Leyes de la República. Artículo veintidós. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Noviembre de 2006.

los miembros de la Junta Directiva y b) Sustituir a cualquier Miembro

de la junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Comenzando por el primer vocal. CAPITULO SÉPTIMO. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza e ideología política, que lo soli-citen por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-DADORES: Todas las personas que suscriban el Instrumento Público de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor, alta calidad humana y méritos altruistas sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de la Aso-ciación, que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis. Son deberes de los miembros Fundado-res y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-ción. Artículo veintisiete. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta. CAPITULO OCTAVO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLI-NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Ar-tículo veintiocho. Los Estatutos de la Asociación, su Reglamento Inter-no, resoluciones y acuerdos de Asamblea General o Junta Directiva, tendrán fuerza obligatoria para todos sus Miembros, acarreando su in-fracción o incumplimiento las sanciones siguientes: amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta califi cada por la Junta Directiva. El órgano encargado de aplicar la amonestación y suspensión será la Junta Directiva y la expulsión será de competencia exclusiva de la Asamblea General por votación califi cada. CAPITULO NOVENO. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintinueve. No podrá di-solverse la Asociación, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta. En caso de acordarse la diso-lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compues-ta de cinco personas, eleccompues-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cul-tural que la Asamblea General designe. CAPITULO DÉCIMO. REFOR-MA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y uno. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO DÉCIMO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y dos. La Junta Directiva tiene la obli-gación de inscribir en el “Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro” del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la Nómina de todos sus Miembros y dentro de los quince días subsiguientes a la elección, cada una de las

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Juntas Directivas que resultaren electas y en todo caso, inscribir en dicho Registro dentro del término que señala el artículo cincuenta y ocho de la “LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO”, todos los documentos sujetos a inscripción, así como enviar al antedicho Registro, cualquier dato que se le pidiere relativo a la En-tidad. Artículo treinta y tres. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro. La asociación “ASOCIACIÓN COMUNIDAD EVANGÉLICA DEL NOMBRE DE JESÚS DEL BARRIO CANDELARIA” se regirá por la “LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO”, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. III- Se procedió a la elección de los Miembros de la primera Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: Pedro Arnoldo Aguirre Nativi- VICE-PRESIDENTE: José Rosa Sorto- SECRETARIO: Norma Miriam Rodríguez Mendoza- TESORERO: Rafael Fuentes- SINDICO: María Noemí Sánchez Sánchez- PRIMER VOCAL: Ana Isabel Aquino de Ostorga- SEGUNDO VOCAL: Rafael Castellón Nie-to; todos de las generales antes expresadas, quienes aceptaron sus res-pectivos cargos y juraron cumplirlos fi elmente, habiendo tomado pose-sión inmediatamente de los mismos. Esta Junta Directiva desarrollará todas las labores conducentes para que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, declare legalmente constituida la Asociación, así como realizar las actividades necesarias para ponerla en funcionamiento. Advertí a los otorgantes sobre la obligación de registrar la presente escritura dentro de los quince días subsiguientes, a efecto de que la Asociación sea considerada persona jurídica y de las sanciones que

impone el artículo ochenta y cuatro de la “Ley de Asociaciones y Fun-daciones sin Fines de Lucro”, por no hacerlo. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instru-mento y leído que se los hube íntegra e ininterrumpidamente, ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY FE. - Entrelíneas-todo únicamente con la palabra de Dios y el Programa de Alcohólicos Anónimos que no sean de carácter económico-ASOCIACIÓN-ASOCIACIÓN-ASOCIACIÓN-Vale.-Jorge Mercado-Ana Isabel Aquino de Ostorga-Víctor Manuel Gómez Reyes-Rafael Fuentes-Rosario Del Carmen Cruz Merino- Luis Amilcar Ruiz Ventura-José Rosa Sorto Argueta-Rafael Castellón Nieto-Pedro A. Aguirre Nativi-10- Norma Miriam Rodríguez Mendoza-Ester María Sorto Amaya-María Noemí Sánchez Sánchez-Humberto Antonio Mayorga González-O.A.Melhado- RUBRICADAS.”

OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES,

NOTARIO.

PASÓ ANTE MI: de folios tres a ocho, ambos frente, del libro VEIN-TISIETE de mi Protocolo, que vencerá el diez de noviembre de dos mil seis. Extiendo el presente TESTIMONIO para ser entregado a “ASO-CIACIÓN COMUNIDAD EVANGÉLICA DEL NOMBRE DE JESÚS DEL BARRIO CANDELARIA”. San Salvador, doce de noviembre de dos mil cinco.

OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Noviembre de 2006.

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION COMUNIDAD EVANGELICA DEL NOMBRE DE JESÚS

DEL BARRIO CANDELARIA”

CAPÍTULO PRIMERO.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña denomi-nada: “ASOCIACIÓN COMUNIDAD EVANGELICA DEL NOMBRE DE JESUS DEL BARRIO CANDELARIA” y que podrá abreviarse “CEDEJESÚS DEL BARRIO CANDELARIA”, como una entidad apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO SEGUNDO FINES U OBJETIVOS

Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) La rehabilitación y readaptación de personas con problemas de alcoho-lismo; b) Alimentación espiritual de los anteriores pacientes, a efecto de que recuperen su autoestima, valor y utilidad ante el grupo social; todo únicamente con la palabra de Dios y el Programa de Alcohólicos Anónimos; y c) Consecución de un inmueble para construcción de local e Iglesia para el tratamiento psicológico y espiritual de los necesitados anteriores.

CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO

Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Los fondos que se obtengan de distintas actividades permitidas por la Ley, para la recaudación de los mismos; y d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Artículo seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO CUARTO DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO QUINTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, al día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requieran mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El Límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Ele-gir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO SEXTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación es-tará confi ada a la Junta Directiva, la cual eses-tará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos vocales.

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Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.

Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-traordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolu-ciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Au-torizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o ausencia. b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligaciones.

Artículo diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo veinte. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depo-sitar la totalidad de los fondos que la Asociación reciba, sin excepción ninguna; en cuenta corriente en el Banco que la Junta Directiva desig-ne, para lo cual se deberán registrar las fi rmas de tres miembros como representantes de la Asociación en dicha cuenta y establecer en dicha cuenta como requisito necesario para retirar fondos de la misma, la fi rma de dos de las fi rmas registradas. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo veintiuno. Son atribuciones del Síndico: Vigilar porque en todo el actuar de la Asociación y de los miembros de la misma, se cumpla con los Estatutos, Reglamento Interno y con las Leyes de la República.

Artículo veintidós. Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-dimento, comenzando por el primer vocal.

CAPITULO SEPTIMO DE LOS MIEMBROS

Artículo veintitrés. Podrán ser miembros todas las personas ma-yores de dieciocho años, sin distinción de raza e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo veinticuatro. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Instrumento Público de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor, alta calidad humana y méritos altruistas sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo veinticinco. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo veintiséis. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Noviembre de 2006.

la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo veintisiete. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta.

CAPITULO OCTAVO SANCIONES A LOS MIEMBROS

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo veintiocho. Los Estatutos de la Asociación, su Reglamento Interno, resoluciones y acuerdos de Asamblea General o Junta Directi-va, tendrán fuerza obligatoria para todos sus Miembros, acarreando su infracción o incumplimiento las sanciones siguientes: amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta califi cada por la Junta Directiva. El órgano encargado de aplicar la amonestación y suspensión será la Junta Directiva y la expulsión será de competencia exclusiva de la Asamblea General por votación califi cada.

CAPITULO NOVENO DE LA DISOLUCION

Artículo veintinueve. No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo treinta. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General designe.

CAPITULO DECIMO REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo treinta y uno. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO DECIMO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo treinta y dos. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el “Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro” del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la Nómina de todos sus Miembros y dentro de los quince días subsiguientes a la elección, cada una de las Juntas Direc-tivas que resultaren electas y en todo caso, inscribir en dicho Registro dentro del término que señala el artículo cincuenta y ocho de la “LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO”, todos los documentos sujetos a inscripción, así como enviar al antedicho Registro, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Articulo treinta y tres. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y cuatro. La asociación “ASOCIACIÓN COMU-NIDAD EVANGÉLICA DEL NOMBRE DE JESÚS DEL BARRIO CANDELARIA” se regirá por la “LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-DACIONES SIN FINES DE LUCRO”, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y cinco. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0200

San Salvador, 23 de octubre de 2006. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACION COMU-NIDAD EVANGELICA DEL NOMBRE DE JESUS DEL BARRIO CANDELARIA”, compuestos de TREINTA Y CINCO, Artículos cons-tituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día 12 de noviembre del 2005, Por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDI-CA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION.- AGUILAR

(12)

M

INISTERIO

DE

E

CONOMÍA

RAMO DE ECONOMIA

ACUERDO N° 1365

San Salvador, 23 de octubre de 2006 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vistas las solicitudes presentadas a este Ministerio, en fechas 9 y 15 de mayo, 20 y 27 de septiembre, y 5 de octubre de 2006, por el señor Daniel Arnavat Carballido, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Invesa Internacional El Salvador, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Invesa Internacional El Salvador, S.A., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-010403-103-8, la primera relativa a que de conformidad a la Ley de Reactivación de las Exportaciones, se le concedan los benefi cios correspondientes, para aplicarlos a la actividad de venta de productos para uso agropecuario; el segundo escrito con el objeto de presentar descripción del modelo de operación de la Sociedad; el tercer y cuarto escritos relativos a presentar información complementaria a su petición; y el quinto escrito con el objeto de presentar Credencial de Nombramiento de Director de la empresa;

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio en fechas 9 y 15 de mayo, 20 y 27 de septiembre, y 5 de octubre de 2006; II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento, por lo que el Departamento

de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su reglamento, este Ministe-rio,

ACUERDA:

1. Conceder a la Sociedad Invesa Internacional El Salvador, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Invesa Internacional El Salvador, S.A., el benefi cio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones, en su artículo 3 literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y califi carla como Empresa de Comercialización Internacional, benefi cio que se le otorga para la actividad de comercialización de medicamentos salvadoreños para uso veterinario, que serán destinados fuera del Área Centroamericana;

2. La Sociedad benefi ciaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de su solicitud de benefi cios;

3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Ins-tructivos que emitan las Instituciones competentes;

4. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA-GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C003048)

ACUERDO No. 15-1370.

San Salvador, 19 de Noviembre de 2004 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JOSÉ DE LA CRUZ RODRÍGUEZ GODOY solicitando de conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación INCORPORACIÓN de su título de Maestro de Educación Primaria, extendido por la Secretaría de Educación Pública de la República de Honduras el año 1976. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 21, de fecha 2 de octubre de 1963, Reconocer los Estudios de Maestro de Educación Primaria realizados por JOSÉ DE LA CRUZ RODRÍGUEZ GODOY en la República de Honduras, e Incorporarlo a nuestro sistema educativo con el grado de Bachillerato GENERAL. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. A026988)

M

INISTERIO

DE

E

DUCACIÓN

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Noviembre de 2006.

ACUERDO No. 15-0969

San Salvador, 25 de Septiembre de 2006. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MANUELA MARÍA DELEÓN ESTEVES, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Grado, realizados en el Visitation School de Los Angeles, Estados Unidos de América en el año 2004, con los de Octavo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Octavo Grado, realizados por MANUELA MARÍA DELEÓN ESTEVES en Estados Unidos de América con los de Octavo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Noveno Grado. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. A026839)

ACUERDO No. 15-0970.

San Salvador, 25 de Septiembre de 2006. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MARÍA JOSÉ DELEÓN ESTEVES, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Saint Monica Catholic High School de Los Angeles, Estados Unidos de América en el año 2004, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Edu-cación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en EduEdu-cación Básica y Media e Incorporación de Títulos de EduEdu-cación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por MARÍA JOSÉ DELEÓN ESTEVES en Estados Unidos de América con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General Plan Bicultural. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. A026840)

ACUERDO No. 15-1053.

San Salvador, 18 de Octubre de 2006 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha pre-sentado LAURA MARCELLA NÁJERA MEJÍA C/P LAURA M. NÁJERA solicitando INCORPORACIÓN de su diploma de Ciencias Académicas, extendido por el Edward P. Yorke High School de Belice en el año 2004. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de Ciencias Académicas realizados por LAURA MARCELLA NÁJERA MEJÍA C/P LAURA M. NÁJERA en Belice, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. A026875)

ACUERDO No. 15-1098.

San Salvador, 26 de Octubre de 2006. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado ANDREA BEATRÍZ TIJIBOY MENDOZA solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por la Academia Cristiana Internacional Harvest de Texas, Estados Unidos de América en el año 2006. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de High School realizados por ANDREA BEATRÍZ TIJIBOY MENDOZA en Estados Unidos de América, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. A026910)

ACUERDO N° 15-1026.-

San Salvador, 10 de octubre de 2006. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Fun-cionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO “JOSÉ REYNALDIR ALVAREZ MENDOZA”, ubicado en Calle y Pasaje Binder N° 2, atrás Mercado Municipal, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; II) Que según certifi cación de Acta N° 226, Punto II, de fecha 5 de octubre de 2006, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del centro Educativo referido en el considerando anterior como COLEGIO “JOSÉ

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REYNALDIR ALVAREZ MENDOZA”; III) Que con fecha 28 de julio de 2006, se realizó inspección en las instalaciones de dicho Centro Educativo, y se determinó que cuenta con las condiciones adecuadas para su funcionamiento; IV) Que se reconoce como Director al Profesor Wilfredo Rivera Santos, NIP N° 2103827, PDN1. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Creación, Nominación y Funcionamiento, del Centro Educativo Privado COLEGIO “JOSÉ REYNALDIR ALVAREZ MENDOZA”, en los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Reconocer como Director al Profesor Wilfredo Rivera Santos, NIP N° 2103827, PDN1; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código N° 21466. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. A026832)

ACUERDO N° 1288-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada KAREN MARISOL DIAZ ALVARENGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. Rivas

Avendaño.-(Registro No. A026856)

ACUERDO No. 1498-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al licenciado MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- M. POSADA.- GUZMÁN U. D. C.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE

AVELAR.-(Registro No. A026844)

ACUERDO N° 1501-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al licenciado CARLOS ALBERTO SANDOVAL RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- VALDIV.- M.A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A026871)

ACUERDO No. 1557-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al licenciado FREDY EDMUNDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- R. M. FORTÍN H.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A026869)

ACUERDO No. 1685-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la licenciada DAHANNA BEATRIZ PERAZA RODRÍGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A. pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A026857)

ORGANO JUDICIAL

C

ORTE

S

UPREMA

DE

J

US

TI

CIA

(15)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Noviembre de 2006.

INSTITUCIONES AUTONOMAS

A

LCALDÍAS

M

UNICIPALES

DECRETO No. 10

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los artículos 204 numeral 5º de la Constitución de la República y artículos 3 numeral 5º y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competen-cias.

II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales, planifi car, ejecutar y mantener todo género de obras públicas necesarias al municipio, incrementar y proteger los recursos naturales, promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, así como la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales, de conformidad con los artículos 4, numerales 25, 10, 5 y 8 y 31 numeral 6 del Código Municipal.

III. Que desde hace muchos años se ha prestado el servicio público de agua potable a las diferentes comunidades del municipio, procedente de los nacimientos naturales en el municipio, sin ninguna restricción y muchas veces, con el esfuerzo de las mismas comunidades, lo que en algunos casos ha ocasionado abusos, defi ciencias e irregularidades en dicho servicio.

IV. Que es propósito de este Concejo, proporcionar a los habitantes de este municipio un servicio de agua potable, bajo un programa efi ciente de administración de su calidad, así como un programa de prevención y control de la contaminación de las aguas.

V. Que para regular las materias de sus competencias, y en particular, para la prestación del servicio público de agua potable, es necesario emitir las regulaciones legales pertinentes.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Pasaquina, Departamento de La Unión, en uso de sus facultades establecidas en los artículos 204 numeral 5º. de la Constitución de la República, Artículos. 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 130, de la Ley General Tributaria Municipal y artículos 30 numeral 4, del Código Municipal.

DECRETA la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Objeto

Art. 1 El objeto de la presente Ordenanza es el de:

1. La Regulación y Reglamentación del Agua Potable, donde esta Municipalidad Presta El Servicio 1.1- Regular el uso indebido del servicio de agua potable.

Ámbito de Aplicación

Art. 2 La presente Ordenanza será obligatoria para todos los habitantes del municipio de Pasaquina, donde esta Alcaldía presta el servicio de abastecimiento de Agua Potable.

CAPITULO II

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Funciones de la Municipalidad

Art. 3 Las funciones para la Municipalidad serán:

(16)

b) Llevar los registros contables mediante los libros necesarios de ingresos, egresos y el margen de excedentes para mejorar la prestación de servicio;

c) Emitir recibos o facturas especiales, autorizadas por la Alcaldía Municipal, a cada contribuyente del servicio, para el control de ingresos y egresos.

De la administración del servicio de agua potable

Art. 4 El servicio será administrado por la Municipalidad por medio de un personal conocedor de dicho trabajo quien será nombrado por el Concejo Municipal y será responsable del buen funcionamiento y servicio quien deberá dar cuenta al Concejo Municipal de toda situación, técnica y fi nanciera.

De la califi cación del usuario

Art. 5 El Técnico o Delegado de la Municipalidad del servicio de agua potable será responsable de la califi cación de los usuarios de las diferentes clases de servicios, quien informará al Catastro y Cuentas Corrientes de esta Alcaldía.

De las tarifas

Art. 6 Se establece las siguientes tarifas por los servicios que presta la Municipalidad, de agua potable ACUEDUCTO

a) Derecho por conexión de la cañería madre $ 150.00 SERVICIO DE AGUA CADA MES

a) Inmueble habitacional hasta 3 grifos c/mes $ 7.00 b) Servicio Comercial de 3 o más grifos $ 10.00

c) Cisternas cada una por mes $ 50.00

d) Posesión de tanque de 55 galones a 275 Galones $ 25.00

Destino del agua potable

Art. 7 El agua potable que se sirva, se destinará, exclusivamente para los usos domésticos o públicos.

De las tuberías y canales

Art. 8 Las tuberías o canales cerrados que actualmente están instaladas, serán las únicas que prestarán el servicio público en la población y sus cantones y sólo con la autorización escrita de la municipalidad podrán hacerse cambios en las tuberías de dichos servicios, conexiones y reparaciones en las fuentes, previo cumplimiento con lo estipulado en la presente ordenanza.

De la instalación del servicio

Art. 9 Todo servicio de agua que se desee instalar, deberá ser solicitado por escrito a la municipalidad específi camente tiene que ser dirigida al Concejo Municipal, conteniendo ésta los requisitos siguientes:

a) Lugar y fecha;

b) Nombre y generales de los solicitantes; c) Dirección de la comunidad;

d) Diámetro de la conexión;

e) Indicación si los solicitantes proporcionarán el lugar donde funcionará el servicio, para este efecto deberá adjuntar el respectivo documen-to;

f) Los solicitantes fi rmarán un convenio con el Concejo Municipal sobre el compromiso a cumplir; y g) Cualquier otro dato que los interesados consideren necesario para obtener el servicio.

De la suspensión del servicio

Art. 10 La municipalidad podrá suspender el servicio de agua, cuando se presente una emergencia, calamidad pública, fuerza mayor o caso fortuito o cuando el contribuyente esté en mora con el pago de dos cuotas consecutivas.

De la racionalización del servicio

(17)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Noviembre de 2006.

Del desperdicio de agua

Art. 12 La persona que tenga desperdicios de agua, ya sea por descuidos o desperfectos en las instalaciones se tomarán las medidas del caso de conformidad a esta ordenanza y hasta la suspensión del servicio.

De las prohibiciones

Art. 13 Se prohíbe el rompimiento de la calle, avenida, pavimento, concretado, adoquinados completos, adoquinado mixto, empedrado seco y fraguado y tierra compacta que afecte al Municipio, para la instalación de tuberías, sin la respectiva autorización de la Alcaldía.

Del control de válvulas

Art. 14 La municipalidad tiene facultades para controlar el volumen de cada servicio por medio de válvulas de aforo o tomar las medidas opor-tunas para la buena distribución del agua, lo cual estará a cargo de la persona que esta Municipalidad designe.

De la manipulación de las válvulas

Art. 15 La persona que intencionalmente manipulare, una válvula después de regulada por la autoridad competente será sancionada de confor-midad con las sanciones establecidas en esta Ordenanza.

Del libre acceso a inmuebles

Art. 16 Los miembros del Concejo Municipal como las personas que éste delegue, tendrán libre acceso al interior de los inmuebles y construc-ciones de agua potable, previa identifi cación, para la realización de inspecconstruc-ciones y fi scalización de los servicios de agua.

De los derechos de la municipalidad

Art. 17 La Municipalidad tendrá los derechos de:

a) Aceptar donaciones o subsidios del estado, o de cualquier institución o corporación de derecho público o de personas particulares destinados para los fi nes de la presente ordenanza;

b) Celebrar convenios y contratos, formalizar los instrumentos y realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarias o convenientes para llevar a efectos las facultades y atribuciones de esta ordenanza;

c) Entrar, previa autorización de sus dueños, poseedores o representantes, en inmuebles donde existan nacimientos de agua, con el fi n de hacer mensuras, sondeos y estudios, así como en los inmuebles donde poseen tuberías de la misma con el fi n de hacer inspección en el sistema, en la comprobación del uso y estado de la tubería;

d) Cuando el alcalde municipal o los miembros del Concejo solicitaren autorización por escrito y no contestaren dentro del tercer día las personas arribas mencionadas, se tendrá por concedido el permiso;

e) Preparar o hacer preparar estudios, planos, diseños y presupuestos para la construcción, reconstrucción, expansión, mejora, ampliación y reparación de cualquier obra necesaria para brindar el servicio;

f) Autorizar o denegar la prestación del servicio de agua potable solicitado, según estudio; y

g) Dar mantenimiento a la red de la tubería del servicio público, siempre y cuando éstas no fueren privadas.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA

Cambios de sistemas

Art. 18 La Municipalidad realizará cambios de sistema y procesos en la administración y distribución del uso de agua.

Control de la contaminación

Art. 19 Para la prevención y control de la contaminación de las aguas se puede lograr, estableciendo limitaciones en los aprovechamientos in-dustriales, agrícolas y domésticos.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Obligaciones a la población

Art. 20 Es obligación de la población en general, el mantenimiento de los sistemas de acueductos y grifos, y al existir algún desperfecto deberá arreglarse para que no haya desperdicio de agua.

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