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La vulnerabilidad de los derechos del debido proceso y su influencia en la nulidad de la acción penal pública en el delito de usura

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

LA VULNERABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO Y SU INFLUENCIA EN LA NULIDAD DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN EL

DELITO DE USURA

AUTOR: JUAN FRANCISCO AGUIRRE HARO ASESOR: Dr. WILSON VITERI OJEDA MSC.

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DRA. ALBA ROSA PUPO KAIRUZ certifica que la tesis de grado presentada por la señor, JUAN FRANCISCO AGUIRRE HARO, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “LA VULNERABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO Y SU INFLUENCIA EN LA NULIDAD DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN EL DELITO DE USURA” ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos

por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo.

Atentamente

f.) ____________________________ DRA. ALBA ROSA PUPO KAIRUZ PhD.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Juan Francisco Aguirre Haro, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo tema es “LA VULNERABILIDAD DE

LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO Y SU INFLUENCIA EN LA NULIDAD DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN EL DELITO DE USURA”, es de mi autoría

ya que revisado los archivos de la Universidad no existe otro similar, de ahí la

importancia de los investigadores de aportar a la solución de este gran problema

social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo su contenido.

De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la

Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico,

además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.

Atentamente,

f.) ______________________________ JUAN FRANCISCO AGUIRRE HARO

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DEDICATORIA

El presente proyecto de examen complexivo va dedicado con mucho cariño.

A Dios, por haberme dado la vida y por su guía que ha estado presente en todas mis decisiones, mil gracias por todo.

A mi papá Wilson Hidalgo, que estoy seguro que desde el cielo estará orgulloso de esta meta lograda en mi vida.

A mi mama Agustina Vera, que ha sido un pilar fundamental en la familia, sin ella no seriamos nada.

A mi linda esposa Mariuxi Morán, por su apoyo y constancia, a mis cuatro hijos los amo demasiado.

A mis hermanos, por su paciencia.

A mi amiga Cecibel Silva, quien desde el principio me incentivó para avanzar en esta carrera.

Gracias a todos por ser parte de mi vida. Los Amo.

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AGRADECIMIENTO

A la Universidad Uniandes, por brindarme toda la apertura a la carrera de Derecho.

A mis maestros, por todas sus enseñanzas y paciencia en las aulas de clases.

En especial al Dr. Néstor Coello, gran amigo de mi padre.

A Don Milton Núñez, gran ejemplo de humildad y elemento fundamental en la Institución.

Gracias a mis padres, por tan grandes enseñanzas en mi vida, por inculcar la honestidad, el respeto y la sencillez, valores que nunca olvidare y construiré en

base a ellos el éxito.

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6 INDICE

PORTADA ... CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ...III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V

1. Tema ... 8

2. Problema ... 8

3. Justificación ... 8

4. Objetivos ... 9

4.1. Objetivo general ... 9

4.2. Objetivos específicos ... 9

5. Proceso penal ... 9

Debido proceso ... 9

Acción penal ...10

Acción penal pública ...11

Delito ...12

Delito de usura ...13

Garantías constitucionales ...14

Nulidad ...15

6. Metodología. ...16

Métodos generales de la ciencia. ...16

Método inductivo - deductivo ...16

Método analítico-sintético ...16

Método sistémico ...17

Métodos particulares de la ciencia jurídica ...17

Competencia del juzgador ...17

Audiencia ...18

Procedencia ...18

Anuncio de pruebas...18

Inasistencia ...18

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7

Recurso de apelación ...19

7. Desarrollo de la propuesta ...19

7.1 Descripción del caso ...19

Acta de calificación de flagrancia y formulación de cargos ...19

Señalamiento de audiencia preparatoria de juicio ...20

Auto de llamamiento a juicio ...20

Audiencia oral, pública y contradictoria ... ¡Error! Marcador no definido. Convocatoria audiencia de recurso de apelación ...23

Sentencia ... ¡Error! Marcador no definido. 7.2 Valoración del caso ...24

8. Conclusiones ...26

(8)

8 1. Tema

La Nulidad de la Acción Penal Pública en el Delito de Usura.

2. Problema

¿Cómo lograr que la administración de justicia respete los principios del debido

proceso para evitar la nulidad de la acción penal pública en el delito de usura?

3. Justificación

En la actualidad es común que por alguna circunstancia ya sea en algún negocio,

por necesidad o emergencia un individuo puede verse en una situación de

desesperación económica, es por eso que buscan solventar su situación

acudiendo a créditos rápidos que las instituciones financieras no pueden brindar

pues presentan algunos requisitos tales como una buena calificación bancaria,

bienes, garantes, trabajo, porque al no encontrar otra opción acuden a

prestamistas dando origen al delito tipificado en el artículo 309 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.

Es necesario realizar el estudio del tema ante la problemática actual de

observarse la vulneración del derecho de las partes en el desarrollo del proceso

por el delito de usura, lo que motivó el estudio de esta investigación y así llegar al

punto preciso de los errores dentro del juicio, ante la falta de aplicación de los

principios del debido proceso y cómo influye en la condición actual de las

personas procesadas por delito de usura.

La investigación resulta importante ante la necesidad de garantizar la aplicación

de los derechos humanos y el resguardo de los principios constitucionales, para

aquellas personas de otra nacionalidad que residen en el país y se encuentran en

calidad de procesados, con el fin de proteger la norma suprema que garantiza el

(9)

9 4. Objetivos

4.1. Objetivo General

Realizar un análisis jurídico sobre la nulidad de la acción penal pública en el delito

de usura.

4.2. Objetivos Específicos

 Fundamentar teóricamente la nulidad de la acción penal pública en el delito de usura.

 Determinar el procedimiento metodológico del delito de usura.

 Desarrollar el análisis del jurídico de la nulidad de la acción penal pública a través del estudio del caso del delito de usura.

5. Proceso Penal

Debido Proceso

Los antecedentes de la garantía del debido proceso se remontan a la Carta

Magna de 1215, en la que el rey Juan Sin Tierra, disponía “que ningún hombre

libre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus bienes,

costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus partes, según la Ley del país” (Ticona, 1999, pág. 63).

Según González (2002),expresa “que ningún Estado privará a persona alguna de

la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal, ni negará, dentro de su jurisdiccional a persona alguna la igual protección de las Leyes”.

Además considera que el debido proceso “es un medio de controlar la

racionalidad de las leyes, permitiendo a los jueces verificar la validez

constitucional de o los actos legislativos, es decir, que para ser válidos requieren del legislador, al reglamentar los derechos reconocidos por la Constitución”

(10)

10

“El debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano

sometido al proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta

y cumplida administración de justicia que le asegura la libertad y la seguridad

jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho” (Velásquez, 2002, pág. 52)

Otros autores consideran que el debido proceso “es una institución instrumental

en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente

establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas, la oportunidad

razonable de ser oído por un tribunal competente, predeterminado por Ley,

independiente e imparcial, de hacer uso de los medios de impugnación

consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a

derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos” (Hoyos, 2003, pág. 54)

Se puede considerar que el debido proceso permite garantizar el respeto a los

derechos constitucionales dentro de cualquier procedimiento penal.

Acción Penal

Se estima que “la acción penal puede considerarse bajo dos aspectos: uno

subjetivo y otro objetivo; que subjetivamente es el poder jurídico que compete al

Ministerio Público de activar las condiciones para obtener del juez la decisión

sobre la realización de la pretensión punitiva del Estado, derivada de un hecho

que la ley prevé como delito. Objetivamente, la acción penal, es el medio con que

el órgano ejecutivo, constreñido a abstenerse de la coerción directa en las

relaciones penales determina la intervención de la garantía jurisdiccional en orden a su pretensión punitiva” (Llore, 1990).

La acción penal “por su particular función y sus particulares aspectos, presenta

una primera visión empírica como actividad de un órgano del Estado encaminada

(11)

11

y que se supone cometido por alguien” (Leone, 2004, pág. 9).

Argumentando acerca de la acción penal, se considera que “surge de un delito,

son sus presupuestos precisamente delito y delincuente. De todo acto con

apariencias delictivas, que ataca la existencia y la conservación de la sociedad, nace la acción penal para la sanción del culpable” (Borja, 2001, pág. 4).

Una vez iniciada una acción penal, su primera etapa consiste en la búsqueda de

pruebas, el ejercicio de la acción ante el tribunal competente y la acusación.

Durante el juicio, cada uno de estos pasos es concretado y en base a la acción, el

juez se encarga de dictar la resolución conforme a lo estipulado por las leyes

vigentes.

Acción Penal Pública

La acción penal es pública “porque tiende a satisfacer un interés público o

colectivo, porque pertenece a la sociedad a quien defiende y protege, porque son

públicos su fin y su objeto, porque es público el derecho que lo rige y porque público es también el órgano que la ejercita” (Maurach, 2000, pág. 13).

También se puede definir como “el poder jurídico que tiene todo sujeto de

derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción

de una pretensión; este derecho ha sido confundido históricamente con otros poderes jurídicos y facultades a los que se confiere el mismo nombre” (Couture,

1991, pág. 6).

La acción penal pública “es aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de

oficio por la Fiscalía, según de que normativa procesal se trate, para la persecución del delito” (Díaz, 2014).

En los procesos criminales lo común es la acción pública. En general “la mayoría

de estos delitos comienzan a investigarse a partir de una denuncia, pero pueden

(12)

12 hechos por cualquier” (López, 2010).

Para Rojas (2008), de acuerdo a la importancia de la acción pública en la vida de la sociedad, “el Estado ha dispuesto que su actividad sea fundamentalmente

dirigida a reintegrar la paz social perturbada por el delito, y por ello, la Fiscalía

General del Estado, como ente protector de la sociedad ejerce a plenitud integralmente durante todo el desarrollo del proceso penal la acción penal”.

El fundamento de la acción pública se sustenta en que la sociedad en su totalidad

ha sido perjudicada por el delito cometido y el Estado asume entonces el papel de

defensa de la sociedad. La mayoría de los países incluyen todos, o casi todos los

delitos contemplados en su legislación como acción pública.

Delito

Becaria (2002) dice que “el delito es lo contrario al bien público”; para Ortolan (1800), el delito “es toda acción o inacción exterior que vulnera la justicia absoluta,

cuya represión importa para la conservación o el bienestar social, que ha sido de antemano definida a la que la ley ha impuesto pena”.

Otros autores como Orti Manuel y Lara (2000), argumentan que el delito “se

representa como todo acto moralmente malo que ofende a otro en algún derecho perfecto protegido por la ley”.

Jiménez de Azùa (2011), lo define como el “acto típico, antijurídico, imputable,

culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad”.

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en su artículo 18

establece el concepto genérico de Infracción penal, para la conducta típica,

(13)

13

Conductas que según el artículo 19 de la misma ley, se clasifican en delitos y

contravenciones, dependiendo de la consecuencia establecida por el legislador, de tal manera que será delito “…la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días” y contravención “la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014)

En consecuencia el delito viene a ser el hecho que atenta a lo que la ley llama

bien público, es decir, un acto violatorio de la ley.

Delito de Usura

El extinto Código de Procedimiento Penal ecuatoriano del 2001, expresaba en el

capítulo octavo es relacionado con la usura y de las casas de préstamo sobre

prendas, considerando que es usurario el préstamo en el que, directa o

indirectamente, se estipula un interés mayor que el permitido por ley, u otras

ventajas usurarias y será reprimido con la pena de prisión de seis meses a dos

años y multa de dieciséis a trescientos once dólares de los Estados Unidos de

Norte América, el que se dedicare a préstamos usurarios.

Mientras que en el actual Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en el artículo 309 tipifica al delito de usura como “la persona que otorgue un

préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por

ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y si el

perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo

usurario, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En

estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o prendado y

la restitución de todo lo pagado de manera ilegal.

(14)

14

bajo la condición del pago con un interés superior al permitido en la ley.

Garantías Constitucionales

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, establece en su artículo 77

que en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona,

se observarán las garantías básicas.

La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la

comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del

delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el

cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente,

en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley.

Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una

orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito

flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen

privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad

legalmente establecidos.

Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma

clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la

jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las

personas responsables del respectivo interrogatorio y en el momento de la

detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a

permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de

una defensora o defensor público.

Mientras que el numeral 5 de este artículo expresa que “si la persona detenida

fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país, nadie podrá ser incomunicado” (Constitucion

(15)

15

La presunción de inocencia como garantía constitucional no siempre es

respetada, los jueces al aplicar la prisión preventiva ya están sancionando al

acusado, es decir se viola el principio constitucional de inocencia.

Nulidad

Actualmente en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, no

consta el recurso de nulidad señalado como tal, pero se encuentra señalado

dentro del capítulo de imputación expresamente en el artículo 652 numeral 10,

mismo que manifiesta, “si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador

observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a

declarar, de oficio o a petición de parte la nulidad del proceso desde el momento

en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habrá

lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene

influencia en la decisión del proceso.

Para los efectos de este numeral, serán causas que vicien el procedimiento:

a) La falta de competencia de la o el juzgador, cuando no pueda subsanarse en

la inhibición.

b) Cuando la sentencia no reúna los requisitos establecidos en este Código.

c) Cuando exista violación de trámite, siempre que conlleve una violación al derecho a la defensa” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

La nulidad “nace en caso que exista vulneración de una de las garantías del

debido proceso, ya que todo funcionario o juez tiene la obligación de garantizar el

cumplimiento de las normas y derechos de las partes; la sujeción de los jueces a

la Constitución; el principio de supremacía de la constitución; y, el principio de aplicación directa de los preceptos constitucionales” (Duce, 2002, pág. 45).

Por lo tanto, se acepta que un juez o tribunal declare nulidad de un proceso o

sentencia al encontrarse vulneración del debido proceso, de los derechos a la

defensa o alguno de las garantías básicas y principios establecidos en los

(16)

16 6. Metodología.

En esta investigación se emplearon los métodos generales de las ciencias y los

métodos particulares de las ciencias jurídicas.

Métodos Generales de la Ciencia. Método Inductivo - Deductivo

“El método inductivo-deductivo, es aquel método científico que obtiene

conclusiones generales a partir de premisas particulares.

Se trata del método científico más usual, en el que pueden distinguirse cuatro

pasos esenciales: la observación de los hechos para su registro; la clasificación y

el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización; y la contrastación” (Porto, 2008, pág. 2).

Se utiliza para la determinación de lógicas inductivas y deductivas que analicen

donde existe la vulneración de los derechos de la persona que está siendo

procesada, no solo en la práctica del debido proceso, sino también en la decisión

dictada por parte del juzgador.

Método Analítico-Sintético

Este método “es aquel método de investigación que consiste en la

desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para

observar las causas, la naturaleza y los efectos y después relacionar cada

reacción mediante la elaboración de una síntesis general del fenómeno estudiado”(Sosa, 2003).

Se emplea en el estudio del marco teórico conceptual en relación a lo expuesto

por los autores, cuando señalan las consecuencias de omitir la correcta aplicación

(17)

17 justicia.

Método Sistémico

Este método permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al

conjunto de las relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento

y desarrollo. (Gómez, 2006)

Este método se utilizó en el estudio del caso para conocer el problema desde el

inicio, y determinar la manera en que se llevó el proceso, permitió realizar una

valoración del conjunto, de la resolución emitida por el tribunal penal pudiendo

determinar que en el caso específico no se debió continuar con el proceso penal

mientras existía la vulneración del derecho a la defensa.

Métodos Particulares de la Ciencia Jurídica

En esta investigación se trabaja desde las ciencias jurídicas el procedimiento

directo, sus estructuras, pasos y lógicas, según lo establecido en el artículo 640

del Código Orgánico Integral Penal del 2014 y relacionado al artículo 309 del

mismo cuerpo legal.

El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las

disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

Competencia del Juzgador

La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este

procedimiento.

Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar

la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará

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18 Audiencia

Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia,

la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

Procedencia

Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena

máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad

cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en

general calificado como flagrantes.

Anuncio de pruebas

Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas

por escrito.

De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el

juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el

día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de

la fecha de su inicio.

Inasistencia

En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá

disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella.

Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este

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19 Sentencia

La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código,

es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte

Provincial.

Recurso de apelación

El recurso de apelación podrá interponerse de la existencia de una sentencia,

según el artículo 653, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal del 2014. Y

procederá de acuerdo al siguiente trámite:

Se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de notificado

el auto o sentencia y resolverá sobre la admisión del recurso en el plazo de tres

días contados desde su interposición.

La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el

plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia.

7. Desarrollo de la propuesta 7.1 Descripción del caso

Acta de calificación de flagrancia y formulación de cargos

En el Juzgado Quinto de Garantías Penales de Los Ríos, se procedió a realizar la

audiencia de flagrancia y formulación de cargos, presentándose que en el parte

policial constaba las denuncias en contra de Jorge Aristizabal Salazar por usura,

las operaciones realizadas de inteligencia, las que presumían que dos ciudadanos

se encontraban realizando actividades ilícitas bajo la modalidad de usura, siendo

posible localizar a los ciudadanos Jorge Adolfo Aristizabal Salazar y Gina Paola

Bustamente Andino, quienes a bordo de una motocicleta, ingresaron al domicilio

(20)

20

ciudadana Gina Bustamante portaba dinero en efectivo y demás pertenencias.

Y como tenían una orden de allanamiento emitida por el Juzgado Séptimo de

Garantías penales, procedieron ingresar al domicilio. Por lo que se califica la

flagrancia, el juez admite a trámite la instrucción fiscal en contra del procesados:

Jorge Adolfo Aristizabal Salazar y Gina Paola Bustamente Andino, la defensa ha

exhibido varios documentos con lo que ha justificado arraigo, laboral, social, así

como exhibido partida de nacimiento de su hija común, en consecuencia por el

tipo del delito, se dicta las medidas personales tipificado en el Art. 160 del Código

Procesal Penal.

Señalamiento de audiencia preparatoria de juicio-Instrucción Fiscal

Por el pedido emitido mediante oficio por el Dr. Jaime Guerrón Hernández, en su

calidad de Fiscal de Los Ríos en Quevedo, solicitando el señalamiento de fecha

para la celebración de la audiencia preparatoria de juicio, dentro de la causa Nr.

2014-0087, seguida en contra de Jorge Adolfo Aristizabal Salazar y Gina Paola

Bustamante Andino, por el presunto delito de usura.

Por ser procedente, se señala para el 25 de junio del 2014 a las 11h30, para que

se realice la audiencia preparatoria de juicio en la que el señor Fiscal presentará y

sustentará el dictamen correspondiente.

Etapa Preparatoria de Juicio

La presente causa penal tuvo su origen en la petición fiscal, quien en su debida

oportunidad, había solicitado, una orden de allanamiento a unas viviendas en las

que se presumía, que los ocupantes de tales viviendas, estarían dedicadas a la

actividad ilegal de la usura. El juez por considerar que se ha justificado suficiente

arraigo laboral y social, considera que no es necesaria la aplicación de medidas

(21)

21

Con fecha 25 de junio del 2014, a las 11h40, se celebra la audiencia preparatoria

de juicio, la defensa de los procesados se representó los argumentos por la

señora Gina Bustamante, asegura que ha sido detenida violentando sus derechos

personales, contenidos en el Art. 76, numeral 7 de la Constitución. Que Gina

Bustamante es cliente de varias empresas con los que se demuestra que no ha

tenido causas pendientes. Solicita que se dicte auto de sobreseimiento a su favor.

Por el procesado Jorge Adolfo Aristizabal, expone que se lo había detenido para

investigaciones y que después de realizar las averiguaciones, se encuentra que

ha cambiado la situación. Que se ha demostrado que por el vehículo que

aparentemente ha sido entregado por préstamo de dinero, se trata de una

negociación licita. Que no existen elementos para llevar el caso a juicio, por lo que

pide se dicte auto de sobreseimiento a favor de su defendido.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo que determina el Art. 232 del

Código de Procedimiento Penal se DICTA AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO

en contra de Jorge Adolfo Aristizabal Salazar y Gina Paola Bustamante Andino,

por considerarlos presuntos autores del delito de usura, conforme se encuentra

tipificado en el Art. 583 y sancionado con el Art. 584 del Código Penal.

Etapa de Juicio-Sentencia

Se celebró el juzgamiento por un supuesto delito de usura en contra de Jorge

Adolfo Aristizabal Salazar y Gina Paola Bustamante Andino por presunto delito de

usura.

El señor fiscal presentó su teoría del caso, basándose que habían existido denuncias a la línea “1800 delito”, y que con una orden de allanamiento emitida

por el Juzgado Séptimo de Garantías penales, procedieron ingresar al domicilio

en el interior del inmueble, se encontró varias evidencias que dan a entender la

comisión del delito, se encontró 4 cartillas de color celeste a nombre de José

Vaca, dos cartillas a nombre de Daniela, en otro domicilio de la ciudadela de Los

Choferes se encontró varias evidencias, tarjetas, cheques, títulos de propiedad,

talonarios que dan a entender la realización de esta actividad ilícita, en esta

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22 solicitados.

Encontrando los elementos y pruebas que constan dentro del proceso y por medio

de los cuales se ha tipificado el delito como usura. Además del parte policial en el

que constan las pruebas incautadas durante el allanamiento y las versiones de los

testigos. Por lo que se calificó la flagrancia y el juez admitió a trámite la

instrucción fiscal en contra de los procesados: Jorge Adolfo Aristizabal Salazar y

Gina Paola Bustamente Andino

La defensa indico que se han violado los derechos del señor Aristizabal Salazar

Jorge Adolfo, por ser de nacionalidad Colombiana, debió notificarse de forma

inmediata sobre su detención al Consulado de Colombia, así se demostró la

omisión con la providencia del Fiscal; porque no ha notificado ni ha ordenado la

notificación al consulado, y así como mintió cuando dijo que los testigos firmaron y

leyeron la versión. Ellos forjaron esos hechos para poderlos reproducir porque los

señores Reyes y Vaca firmaron porque fueron amenazados de dejarlos preso sino

firmaban y que al no haberse probado la participación de sus defendidos no ha

traído la fiscalía prueba válida, certeza, concordante que demuestre la

responsabilidad de Aristizabal, se confirme el estado de inocencia.

En cuanto a la de la ciudadana Gina Paola Bustamante Andino, ninguno de los

testigos de la fiscalía han dicho que la señora Gina Paola haya prestado dinero a

persona alguna y no ha hecho negocio con nadie; pero si se ha justificado su

actividad laboral.

Por lo tanto el Tribunal de manera unánime declara a Aristizabal Salazar Jorge

Adolfo, culpable y responsable del delito de usura tipificado en el Art. 583 y

reprimido en el Art. 584 del Código Penal, se le impone la pena de un año de

privación de libertad. En cuanto a la acusada Bustamante Andino Gina Paola, se

ratifica el estado de inocencia y se levanten todas las medidas cautelares dictadas

(23)

23 Recurso de apelación

En atendiendo el Recurso de Apelación a la Sentencia emitida por el Tribunal de

Garantías Penales con sede en el Cantón Quevedo, interpuestos por Jorge Adolfo

Aristizabal,, la Sala Multicompetente convoca al sujeto procesal, a la Audiencia

Oral, Publica y Contradictoria el día Martes 17 de Enero del 2017; las 14h30, en la

que fundamentaran la Apelación en forma Oral de acuerdo a los principios de

concentración, contradicción y dispositivo constante en el artículo 168.6 de la

Constitución de la República del Ecuador.

En la audiencia el señor Jorge Adolfo Aristizabal, a través de su defensor

fundamentando el recurso de apelacion señala que la presente acción ha sido

materia de apelación por parte de la defensa del ciudadano Jorge Adolfo

Aristizabal,, tiene como antecedente la detención de mi cliente y la de su esposa

Gina Paola Bustamante Andino el 24 de abril del 2014 a las 15h00, donde Jorge

Adolfo Aristizabal, y su conviviente a la altura de la ciudadela San José calles

sexta y la B, en circunstancias de que mi cliente conducía su motocicleta en ese

momento fueron supuestamente aprehendidos por miembros policiales

involucrándolo de un presunto delito de USURA, por esta acción fueron detenidos

y procesados mi cliente y su conviviente, pero señores jueces dentro del proceso

debo hacer conocer que mi cliente es de nacionalidad colombiana al momento de

que los agentes policiales detuvieron a mi cliente tenían la obligación en base al

art. 77 numeral 5 de la Constitución, comunicar de inmediato al cuerpo consular

de Colombia en Ecuador de que mi cliente había sido detenido.

La Sala se refieren a la violación de los derechos constitucionales ya que el

recurrente es de nacionalidad colombiana y al momento de que los agentes

policiales lo detuvieron tenían la obligación en base al art. 77 numeral 5 de la

Constitución, comunicar de inmediato al cuerpo consular de Colombia en Ecuador

de que había sido detenido, hecho que no se verificó y que no consta dentro del

(24)

24

el Art. 330 nos dice: habrá lugar a la declaración de nulidad en los siguientes

casos numeral 3, cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el

trámite previsto en la Ley siempre que tal violación hubiere influido en la decisión

de la causa, la Sala considera que al no haberse notificado al cuerpo consular del

País de donde es originario el recurrente, en clara violación a lo prestablecido en

el Art. 77 la Constitución de la República del Ecuador del 2008, numeral 5, ha

influido en la decisión de la causa, por lo expuesto ésta Sala Multicompetente de

la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos resuelve, declarar la nulidad de lo

actuado a partir de la audiencia de formulación de cargos en contra del

recurrente, a costas del Juez de primer nivel que aceptó a trámite la misma, la

Fiscalía debe continuar con las investigaciones pertinentes en su función de titular

de la acción Penal.

7.2 Valoración del caso

El presente caso llega a constituirse un hecho delictivo en calidad flagrante con

pena privativa de libertad, establecido en el artículo 309 del Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador del año 2014.

Desde el inicio del procedimiento el fiscal decidió acusar y formular cargos sin

consentir el hecho de que se violó el derecho a la defensa del recurrente, al no

haber los miembros policiales al momento de la detención del ciudadano de

nacionalidad colombiana, al haber notificado o hecho conocer a la embajada de

Colombia en Ecuador, sobre la detención del mismo como lo expresa la norma

Constitucional del Ecuador en el artículo 77 numeral 5.

Acerca de la omisión de parte de los miembros policiales al momento de la

detención del recurrente se considera como motivo de nulidad, puesto que la ley

determina que al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observe que

existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de

oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se

(25)

25

Es necesario enfatizar que se había juzgado a una persona de nacionalidad

colombiana, a la cual jamás se le respetaron los derechos que garantiza el debido

proceso, omitiendo los operadores de justicia esta vulneración y dando paso al

proceso hasta audiencia de juzgamiento con pena privativa de libertad de un año

y pago de multa de más de trescientos dólares.

Siendo necesario recurrir al recurso de apelación por medio del cual los jueces

puedan analizar los hechos suscitados y considerar la existencia de una

vulneración al derecho expresado en el artículo 77 numeral 5 de la Constitución

de la República del Ecuador del 2008, siendo motivo de nulidad a partir de la

audiencia de formulación de cargos a costos del juez que acepto a trámite la

(26)

26 8. Conclusiones

Desde la fundamentación teórica se ha observado que el debido proceso es

considerado como parte fundamental dentro del desarrollo del proceso penal,

siendo importante que los administradores de justicia respeten a cabalidad los

principios y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados

internacionales. Y en concordancia con lo expresado por diversos autores

nacionales y extranjeros se considera la necesidad de establecer las

diferentes definiciones de la acción penal pública en el delito de usura.

Desde el procedimiento metodológico se ha analizado y argumentando en

base a los métodos generales y particulares de la ciencias jurídicas, los que

permiten establecer con claridad el procedimiento a ejecutarse en casos de

encontrarse vulneración dentro de un proceso que provoque la nulidad,

permitiendo tener más conocimiento y precisión en los actos a desarrollarse

en este sentido.

Del análisis del caso se comprende que la actuación y decisión por parte del

juez y el fiscal fue errada al omitir e ignorar la vulneración de los derechos

establecidos en el debido proceso, constituyéndose causa principal de

(27)

27 9. Bibliografía

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Referencias

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