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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA
TEMA:
LA VULNERABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO Y SU INFLUENCIA EN LA NULIDAD DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN EL
DELITO DE USURA
AUTOR: JUAN FRANCISCO AGUIRRE HARO ASESOR: Dr. WILSON VITERI OJEDA MSC.
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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DRA. ALBA ROSA PUPO KAIRUZ certifica que la tesis de grado presentada por la señor, JUAN FRANCISCO AGUIRRE HARO, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “LA VULNERABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO Y SU INFLUENCIA EN LA NULIDAD DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN EL DELITO DE USURA” ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos
por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo.
Atentamente
f.) ____________________________ DRA. ALBA ROSA PUPO KAIRUZ PhD.
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
Juan Francisco Aguirre Haro, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo tema es “LA VULNERABILIDAD DE
LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO Y SU INFLUENCIA EN LA NULIDAD DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN EL DELITO DE USURA”, es de mi autoría
ya que revisado los archivos de la Universidad no existe otro similar, de ahí la
importancia de los investigadores de aportar a la solución de este gran problema
social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo su contenido.
De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la
Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico,
además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.
Atentamente,
f.) ______________________________ JUAN FRANCISCO AGUIRRE HARO
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DEDICATORIA
El presente proyecto de examen complexivo va dedicado con mucho cariño.
A Dios, por haberme dado la vida y por su guía que ha estado presente en todas mis decisiones, mil gracias por todo.
A mi papá Wilson Hidalgo, que estoy seguro que desde el cielo estará orgulloso de esta meta lograda en mi vida.
A mi mama Agustina Vera, que ha sido un pilar fundamental en la familia, sin ella no seriamos nada.
A mi linda esposa Mariuxi Morán, por su apoyo y constancia, a mis cuatro hijos los amo demasiado.
A mis hermanos, por su paciencia.
A mi amiga Cecibel Silva, quien desde el principio me incentivó para avanzar en esta carrera.
Gracias a todos por ser parte de mi vida. Los Amo.
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AGRADECIMIENTO
A la Universidad Uniandes, por brindarme toda la apertura a la carrera de Derecho.
A mis maestros, por todas sus enseñanzas y paciencia en las aulas de clases.
En especial al Dr. Néstor Coello, gran amigo de mi padre.
A Don Milton Núñez, gran ejemplo de humildad y elemento fundamental en la Institución.
Gracias a mis padres, por tan grandes enseñanzas en mi vida, por inculcar la honestidad, el respeto y la sencillez, valores que nunca olvidare y construiré en
base a ellos el éxito.
6 INDICE
PORTADA ... CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ...III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V
1. Tema ... 8
2. Problema ... 8
3. Justificación ... 8
4. Objetivos ... 9
4.1. Objetivo general ... 9
4.2. Objetivos específicos ... 9
5. Proceso penal ... 9
Debido proceso ... 9
Acción penal ...10
Acción penal pública ...11
Delito ...12
Delito de usura ...13
Garantías constitucionales ...14
Nulidad ...15
6. Metodología. ...16
Métodos generales de la ciencia. ...16
Método inductivo - deductivo ...16
Método analítico-sintético ...16
Método sistémico ...17
Métodos particulares de la ciencia jurídica ...17
Competencia del juzgador ...17
Audiencia ...18
Procedencia ...18
Anuncio de pruebas...18
Inasistencia ...18
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Recurso de apelación ...19
7. Desarrollo de la propuesta ...19
7.1 Descripción del caso ...19
Acta de calificación de flagrancia y formulación de cargos ...19
Señalamiento de audiencia preparatoria de juicio ...20
Auto de llamamiento a juicio ...20
Audiencia oral, pública y contradictoria ... ¡Error! Marcador no definido. Convocatoria audiencia de recurso de apelación ...23
Sentencia ... ¡Error! Marcador no definido. 7.2 Valoración del caso ...24
8. Conclusiones ...26
8 1. Tema
La Nulidad de la Acción Penal Pública en el Delito de Usura.
2. Problema
¿Cómo lograr que la administración de justicia respete los principios del debido
proceso para evitar la nulidad de la acción penal pública en el delito de usura?
3. Justificación
En la actualidad es común que por alguna circunstancia ya sea en algún negocio,
por necesidad o emergencia un individuo puede verse en una situación de
desesperación económica, es por eso que buscan solventar su situación
acudiendo a créditos rápidos que las instituciones financieras no pueden brindar
pues presentan algunos requisitos tales como una buena calificación bancaria,
bienes, garantes, trabajo, porque al no encontrar otra opción acuden a
prestamistas dando origen al delito tipificado en el artículo 309 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.
Es necesario realizar el estudio del tema ante la problemática actual de
observarse la vulneración del derecho de las partes en el desarrollo del proceso
por el delito de usura, lo que motivó el estudio de esta investigación y así llegar al
punto preciso de los errores dentro del juicio, ante la falta de aplicación de los
principios del debido proceso y cómo influye en la condición actual de las
personas procesadas por delito de usura.
La investigación resulta importante ante la necesidad de garantizar la aplicación
de los derechos humanos y el resguardo de los principios constitucionales, para
aquellas personas de otra nacionalidad que residen en el país y se encuentran en
calidad de procesados, con el fin de proteger la norma suprema que garantiza el
9 4. Objetivos
4.1. Objetivo General
Realizar un análisis jurídico sobre la nulidad de la acción penal pública en el delito
de usura.
4.2. Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente la nulidad de la acción penal pública en el delito de usura.
Determinar el procedimiento metodológico del delito de usura.
Desarrollar el análisis del jurídico de la nulidad de la acción penal pública a través del estudio del caso del delito de usura.
5. Proceso Penal
Debido Proceso
Los antecedentes de la garantía del debido proceso se remontan a la Carta
Magna de 1215, en la que el rey Juan Sin Tierra, disponía “que ningún hombre
libre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus bienes,
costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus partes, según la Ley del país” (Ticona, 1999, pág. 63).
Según González (2002),expresa “que ningún Estado privará a persona alguna de
la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal, ni negará, dentro de su jurisdiccional a persona alguna la igual protección de las Leyes”.
Además considera que el debido proceso “es un medio de controlar la
racionalidad de las leyes, permitiendo a los jueces verificar la validez
constitucional de o los actos legislativos, es decir, que para ser válidos requieren del legislador, al reglamentar los derechos reconocidos por la Constitución”
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“El debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano
sometido al proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta
y cumplida administración de justicia que le asegura la libertad y la seguridad
jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho” (Velásquez, 2002, pág. 52)
Otros autores consideran que el debido proceso “es una institución instrumental
en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente
establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas, la oportunidad
razonable de ser oído por un tribunal competente, predeterminado por Ley,
independiente e imparcial, de hacer uso de los medios de impugnación
consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a
derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos” (Hoyos, 2003, pág. 54)
Se puede considerar que el debido proceso permite garantizar el respeto a los
derechos constitucionales dentro de cualquier procedimiento penal.
Acción Penal
Se estima que “la acción penal puede considerarse bajo dos aspectos: uno
subjetivo y otro objetivo; que subjetivamente es el poder jurídico que compete al
Ministerio Público de activar las condiciones para obtener del juez la decisión
sobre la realización de la pretensión punitiva del Estado, derivada de un hecho
que la ley prevé como delito. Objetivamente, la acción penal, es el medio con que
el órgano ejecutivo, constreñido a abstenerse de la coerción directa en las
relaciones penales determina la intervención de la garantía jurisdiccional en orden a su pretensión punitiva” (Llore, 1990).
La acción penal “por su particular función y sus particulares aspectos, presenta
una primera visión empírica como actividad de un órgano del Estado encaminada
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y que se supone cometido por alguien” (Leone, 2004, pág. 9).
Argumentando acerca de la acción penal, se considera que “surge de un delito,
son sus presupuestos precisamente delito y delincuente. De todo acto con
apariencias delictivas, que ataca la existencia y la conservación de la sociedad, nace la acción penal para la sanción del culpable” (Borja, 2001, pág. 4).
Una vez iniciada una acción penal, su primera etapa consiste en la búsqueda de
pruebas, el ejercicio de la acción ante el tribunal competente y la acusación.
Durante el juicio, cada uno de estos pasos es concretado y en base a la acción, el
juez se encarga de dictar la resolución conforme a lo estipulado por las leyes
vigentes.
Acción Penal Pública
La acción penal es pública “porque tiende a satisfacer un interés público o
colectivo, porque pertenece a la sociedad a quien defiende y protege, porque son
públicos su fin y su objeto, porque es público el derecho que lo rige y porque público es también el órgano que la ejercita” (Maurach, 2000, pág. 13).
También se puede definir como “el poder jurídico que tiene todo sujeto de
derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción
de una pretensión; este derecho ha sido confundido históricamente con otros poderes jurídicos y facultades a los que se confiere el mismo nombre” (Couture,
1991, pág. 6).
La acción penal pública “es aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de
oficio por la Fiscalía, según de que normativa procesal se trate, para la persecución del delito” (Díaz, 2014).
En los procesos criminales lo común es la acción pública. En general “la mayoría
de estos delitos comienzan a investigarse a partir de una denuncia, pero pueden
12 hechos por cualquier” (López, 2010).
Para Rojas (2008), de acuerdo a la importancia de la acción pública en la vida de la sociedad, “el Estado ha dispuesto que su actividad sea fundamentalmente
dirigida a reintegrar la paz social perturbada por el delito, y por ello, la Fiscalía
General del Estado, como ente protector de la sociedad ejerce a plenitud integralmente durante todo el desarrollo del proceso penal la acción penal”.
El fundamento de la acción pública se sustenta en que la sociedad en su totalidad
ha sido perjudicada por el delito cometido y el Estado asume entonces el papel de
defensa de la sociedad. La mayoría de los países incluyen todos, o casi todos los
delitos contemplados en su legislación como acción pública.
Delito
Becaria (2002) dice que “el delito es lo contrario al bien público”; para Ortolan (1800), el delito “es toda acción o inacción exterior que vulnera la justicia absoluta,
cuya represión importa para la conservación o el bienestar social, que ha sido de antemano definida a la que la ley ha impuesto pena”.
Otros autores como Orti Manuel y Lara (2000), argumentan que el delito “se
representa como todo acto moralmente malo que ofende a otro en algún derecho perfecto protegido por la ley”.
Jiménez de Azùa (2011), lo define como el “acto típico, antijurídico, imputable,
culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad”.
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en su artículo 18
establece el concepto genérico de Infracción penal, para la conducta típica,
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Conductas que según el artículo 19 de la misma ley, se clasifican en delitos y
contravenciones, dependiendo de la consecuencia establecida por el legislador, de tal manera que será delito “…la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días” y contravención “la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”.
(Código Orgánico Integral Penal, 2014)
En consecuencia el delito viene a ser el hecho que atenta a lo que la ley llama
bien público, es decir, un acto violatorio de la ley.
Delito de Usura
El extinto Código de Procedimiento Penal ecuatoriano del 2001, expresaba en el
capítulo octavo es relacionado con la usura y de las casas de préstamo sobre
prendas, considerando que es usurario el préstamo en el que, directa o
indirectamente, se estipula un interés mayor que el permitido por ley, u otras
ventajas usurarias y será reprimido con la pena de prisión de seis meses a dos
años y multa de dieciséis a trescientos once dólares de los Estados Unidos de
Norte América, el que se dedicare a préstamos usurarios.
Mientras que en el actual Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en el artículo 309 tipifica al delito de usura como “la persona que otorgue un
préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por
ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y si el
perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.
La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo
usurario, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En
estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o prendado y
la restitución de todo lo pagado de manera ilegal.
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bajo la condición del pago con un interés superior al permitido en la ley.
Garantías Constitucionales
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, establece en su artículo 77
que en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona,
se observarán las garantías básicas.
La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la
comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del
delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el
cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente,
en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley.
Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una
orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito
flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen
privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad
legalmente establecidos.
Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma
clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la
jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las
personas responsables del respectivo interrogatorio y en el momento de la
detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a
permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de
una defensora o defensor público.
Mientras que el numeral 5 de este artículo expresa que “si la persona detenida
fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país, nadie podrá ser incomunicado” (Constitucion
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La presunción de inocencia como garantía constitucional no siempre es
respetada, los jueces al aplicar la prisión preventiva ya están sancionando al
acusado, es decir se viola el principio constitucional de inocencia.
Nulidad
Actualmente en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, no
consta el recurso de nulidad señalado como tal, pero se encuentra señalado
dentro del capítulo de imputación expresamente en el artículo 652 numeral 10,
mismo que manifiesta, “si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador
observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a
declarar, de oficio o a petición de parte la nulidad del proceso desde el momento
en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habrá
lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene
influencia en la decisión del proceso.
Para los efectos de este numeral, serán causas que vicien el procedimiento:
a) La falta de competencia de la o el juzgador, cuando no pueda subsanarse en
la inhibición.
b) Cuando la sentencia no reúna los requisitos establecidos en este Código.
c) Cuando exista violación de trámite, siempre que conlleve una violación al derecho a la defensa” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
La nulidad “nace en caso que exista vulneración de una de las garantías del
debido proceso, ya que todo funcionario o juez tiene la obligación de garantizar el
cumplimiento de las normas y derechos de las partes; la sujeción de los jueces a
la Constitución; el principio de supremacía de la constitución; y, el principio de aplicación directa de los preceptos constitucionales” (Duce, 2002, pág. 45).
Por lo tanto, se acepta que un juez o tribunal declare nulidad de un proceso o
sentencia al encontrarse vulneración del debido proceso, de los derechos a la
defensa o alguno de las garantías básicas y principios establecidos en los
16 6. Metodología.
En esta investigación se emplearon los métodos generales de las ciencias y los
métodos particulares de las ciencias jurídicas.
Métodos Generales de la Ciencia. Método Inductivo - Deductivo
“El método inductivo-deductivo, es aquel método científico que obtiene
conclusiones generales a partir de premisas particulares.
Se trata del método científico más usual, en el que pueden distinguirse cuatro
pasos esenciales: la observación de los hechos para su registro; la clasificación y
el estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización; y la contrastación” (Porto, 2008, pág. 2).
Se utiliza para la determinación de lógicas inductivas y deductivas que analicen
donde existe la vulneración de los derechos de la persona que está siendo
procesada, no solo en la práctica del debido proceso, sino también en la decisión
dictada por parte del juzgador.
Método Analítico-Sintético
Este método “es aquel método de investigación que consiste en la
desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para
observar las causas, la naturaleza y los efectos y después relacionar cada
reacción mediante la elaboración de una síntesis general del fenómeno estudiado”(Sosa, 2003).
Se emplea en el estudio del marco teórico conceptual en relación a lo expuesto
por los autores, cuando señalan las consecuencias de omitir la correcta aplicación
17 justicia.
Método Sistémico
Este método permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al
conjunto de las relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento
y desarrollo. (Gómez, 2006)
Este método se utilizó en el estudio del caso para conocer el problema desde el
inicio, y determinar la manera en que se llevó el proceso, permitió realizar una
valoración del conjunto, de la resolución emitida por el tribunal penal pudiendo
determinar que en el caso específico no se debió continuar con el proceso penal
mientras existía la vulneración del derecho a la defensa.
Métodos Particulares de la Ciencia Jurídica
En esta investigación se trabaja desde las ciencias jurídicas el procedimiento
directo, sus estructuras, pasos y lógicas, según lo establecido en el artículo 640
del Código Orgánico Integral Penal del 2014 y relacionado al artículo 309 del
mismo cuerpo legal.
El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las
disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
Competencia del Juzgador
La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este
procedimiento.
Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar
la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará
18 Audiencia
Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia,
la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
Procedencia
Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad
cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en
general calificado como flagrantes.
Anuncio de pruebas
Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas
por escrito.
De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el
juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el
día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de
la fecha de su inicio.
Inasistencia
En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá
disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella.
Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este
19 Sentencia
La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código,
es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte
Provincial.
Recurso de apelación
El recurso de apelación podrá interponerse de la existencia de una sentencia,
según el artículo 653, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal del 2014. Y
procederá de acuerdo al siguiente trámite:
Se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de notificado
el auto o sentencia y resolverá sobre la admisión del recurso en el plazo de tres
días contados desde su interposición.
La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el
plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia.
7. Desarrollo de la propuesta 7.1 Descripción del caso
Acta de calificación de flagrancia y formulación de cargos
En el Juzgado Quinto de Garantías Penales de Los Ríos, se procedió a realizar la
audiencia de flagrancia y formulación de cargos, presentándose que en el parte
policial constaba las denuncias en contra de Jorge Aristizabal Salazar por usura,
las operaciones realizadas de inteligencia, las que presumían que dos ciudadanos
se encontraban realizando actividades ilícitas bajo la modalidad de usura, siendo
posible localizar a los ciudadanos Jorge Adolfo Aristizabal Salazar y Gina Paola
Bustamente Andino, quienes a bordo de una motocicleta, ingresaron al domicilio
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ciudadana Gina Bustamante portaba dinero en efectivo y demás pertenencias.
Y como tenían una orden de allanamiento emitida por el Juzgado Séptimo de
Garantías penales, procedieron ingresar al domicilio. Por lo que se califica la
flagrancia, el juez admite a trámite la instrucción fiscal en contra del procesados:
Jorge Adolfo Aristizabal Salazar y Gina Paola Bustamente Andino, la defensa ha
exhibido varios documentos con lo que ha justificado arraigo, laboral, social, así
como exhibido partida de nacimiento de su hija común, en consecuencia por el
tipo del delito, se dicta las medidas personales tipificado en el Art. 160 del Código
Procesal Penal.
Señalamiento de audiencia preparatoria de juicio-Instrucción Fiscal
Por el pedido emitido mediante oficio por el Dr. Jaime Guerrón Hernández, en su
calidad de Fiscal de Los Ríos en Quevedo, solicitando el señalamiento de fecha
para la celebración de la audiencia preparatoria de juicio, dentro de la causa Nr.
2014-0087, seguida en contra de Jorge Adolfo Aristizabal Salazar y Gina Paola
Bustamante Andino, por el presunto delito de usura.
Por ser procedente, se señala para el 25 de junio del 2014 a las 11h30, para que
se realice la audiencia preparatoria de juicio en la que el señor Fiscal presentará y
sustentará el dictamen correspondiente.
Etapa Preparatoria de Juicio
La presente causa penal tuvo su origen en la petición fiscal, quien en su debida
oportunidad, había solicitado, una orden de allanamiento a unas viviendas en las
que se presumía, que los ocupantes de tales viviendas, estarían dedicadas a la
actividad ilegal de la usura. El juez por considerar que se ha justificado suficiente
arraigo laboral y social, considera que no es necesaria la aplicación de medidas
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Con fecha 25 de junio del 2014, a las 11h40, se celebra la audiencia preparatoria
de juicio, la defensa de los procesados se representó los argumentos por la
señora Gina Bustamante, asegura que ha sido detenida violentando sus derechos
personales, contenidos en el Art. 76, numeral 7 de la Constitución. Que Gina
Bustamante es cliente de varias empresas con los que se demuestra que no ha
tenido causas pendientes. Solicita que se dicte auto de sobreseimiento a su favor.
Por el procesado Jorge Adolfo Aristizabal, expone que se lo había detenido para
investigaciones y que después de realizar las averiguaciones, se encuentra que
ha cambiado la situación. Que se ha demostrado que por el vehículo que
aparentemente ha sido entregado por préstamo de dinero, se trata de una
negociación licita. Que no existen elementos para llevar el caso a juicio, por lo que
pide se dicte auto de sobreseimiento a favor de su defendido.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo que determina el Art. 232 del
Código de Procedimiento Penal se DICTA AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO
en contra de Jorge Adolfo Aristizabal Salazar y Gina Paola Bustamante Andino,
por considerarlos presuntos autores del delito de usura, conforme se encuentra
tipificado en el Art. 583 y sancionado con el Art. 584 del Código Penal.
Etapa de Juicio-Sentencia
Se celebró el juzgamiento por un supuesto delito de usura en contra de Jorge
Adolfo Aristizabal Salazar y Gina Paola Bustamante Andino por presunto delito de
usura.
El señor fiscal presentó su teoría del caso, basándose que habían existido denuncias a la línea “1800 delito”, y que con una orden de allanamiento emitida
por el Juzgado Séptimo de Garantías penales, procedieron ingresar al domicilio
en el interior del inmueble, se encontró varias evidencias que dan a entender la
comisión del delito, se encontró 4 cartillas de color celeste a nombre de José
Vaca, dos cartillas a nombre de Daniela, en otro domicilio de la ciudadela de Los
Choferes se encontró varias evidencias, tarjetas, cheques, títulos de propiedad,
talonarios que dan a entender la realización de esta actividad ilícita, en esta
22 solicitados.
Encontrando los elementos y pruebas que constan dentro del proceso y por medio
de los cuales se ha tipificado el delito como usura. Además del parte policial en el
que constan las pruebas incautadas durante el allanamiento y las versiones de los
testigos. Por lo que se calificó la flagrancia y el juez admitió a trámite la
instrucción fiscal en contra de los procesados: Jorge Adolfo Aristizabal Salazar y
Gina Paola Bustamente Andino
La defensa indico que se han violado los derechos del señor Aristizabal Salazar
Jorge Adolfo, por ser de nacionalidad Colombiana, debió notificarse de forma
inmediata sobre su detención al Consulado de Colombia, así se demostró la
omisión con la providencia del Fiscal; porque no ha notificado ni ha ordenado la
notificación al consulado, y así como mintió cuando dijo que los testigos firmaron y
leyeron la versión. Ellos forjaron esos hechos para poderlos reproducir porque los
señores Reyes y Vaca firmaron porque fueron amenazados de dejarlos preso sino
firmaban y que al no haberse probado la participación de sus defendidos no ha
traído la fiscalía prueba válida, certeza, concordante que demuestre la
responsabilidad de Aristizabal, se confirme el estado de inocencia.
En cuanto a la de la ciudadana Gina Paola Bustamante Andino, ninguno de los
testigos de la fiscalía han dicho que la señora Gina Paola haya prestado dinero a
persona alguna y no ha hecho negocio con nadie; pero si se ha justificado su
actividad laboral.
Por lo tanto el Tribunal de manera unánime declara a Aristizabal Salazar Jorge
Adolfo, culpable y responsable del delito de usura tipificado en el Art. 583 y
reprimido en el Art. 584 del Código Penal, se le impone la pena de un año de
privación de libertad. En cuanto a la acusada Bustamante Andino Gina Paola, se
ratifica el estado de inocencia y se levanten todas las medidas cautelares dictadas
23 Recurso de apelación
En atendiendo el Recurso de Apelación a la Sentencia emitida por el Tribunal de
Garantías Penales con sede en el Cantón Quevedo, interpuestos por Jorge Adolfo
Aristizabal,, la Sala Multicompetente convoca al sujeto procesal, a la Audiencia
Oral, Publica y Contradictoria el día Martes 17 de Enero del 2017; las 14h30, en la
que fundamentaran la Apelación en forma Oral de acuerdo a los principios de
concentración, contradicción y dispositivo constante en el artículo 168.6 de la
Constitución de la República del Ecuador.
En la audiencia el señor Jorge Adolfo Aristizabal, a través de su defensor
fundamentando el recurso de apelacion señala que la presente acción ha sido
materia de apelación por parte de la defensa del ciudadano Jorge Adolfo
Aristizabal,, tiene como antecedente la detención de mi cliente y la de su esposa
Gina Paola Bustamante Andino el 24 de abril del 2014 a las 15h00, donde Jorge
Adolfo Aristizabal, y su conviviente a la altura de la ciudadela San José calles
sexta y la B, en circunstancias de que mi cliente conducía su motocicleta en ese
momento fueron supuestamente aprehendidos por miembros policiales
involucrándolo de un presunto delito de USURA, por esta acción fueron detenidos
y procesados mi cliente y su conviviente, pero señores jueces dentro del proceso
debo hacer conocer que mi cliente es de nacionalidad colombiana al momento de
que los agentes policiales detuvieron a mi cliente tenían la obligación en base al
art. 77 numeral 5 de la Constitución, comunicar de inmediato al cuerpo consular
de Colombia en Ecuador de que mi cliente había sido detenido.
La Sala se refieren a la violación de los derechos constitucionales ya que el
recurrente es de nacionalidad colombiana y al momento de que los agentes
policiales lo detuvieron tenían la obligación en base al art. 77 numeral 5 de la
Constitución, comunicar de inmediato al cuerpo consular de Colombia en Ecuador
de que había sido detenido, hecho que no se verificó y que no consta dentro del
24
el Art. 330 nos dice: habrá lugar a la declaración de nulidad en los siguientes
casos numeral 3, cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el
trámite previsto en la Ley siempre que tal violación hubiere influido en la decisión
de la causa, la Sala considera que al no haberse notificado al cuerpo consular del
País de donde es originario el recurrente, en clara violación a lo prestablecido en
el Art. 77 la Constitución de la República del Ecuador del 2008, numeral 5, ha
influido en la decisión de la causa, por lo expuesto ésta Sala Multicompetente de
la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos resuelve, declarar la nulidad de lo
actuado a partir de la audiencia de formulación de cargos en contra del
recurrente, a costas del Juez de primer nivel que aceptó a trámite la misma, la
Fiscalía debe continuar con las investigaciones pertinentes en su función de titular
de la acción Penal.
7.2 Valoración del caso
El presente caso llega a constituirse un hecho delictivo en calidad flagrante con
pena privativa de libertad, establecido en el artículo 309 del Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador del año 2014.
Desde el inicio del procedimiento el fiscal decidió acusar y formular cargos sin
consentir el hecho de que se violó el derecho a la defensa del recurrente, al no
haber los miembros policiales al momento de la detención del ciudadano de
nacionalidad colombiana, al haber notificado o hecho conocer a la embajada de
Colombia en Ecuador, sobre la detención del mismo como lo expresa la norma
Constitucional del Ecuador en el artículo 77 numeral 5.
Acerca de la omisión de parte de los miembros policiales al momento de la
detención del recurrente se considera como motivo de nulidad, puesto que la ley
determina que al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observe que
existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de
oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se
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Es necesario enfatizar que se había juzgado a una persona de nacionalidad
colombiana, a la cual jamás se le respetaron los derechos que garantiza el debido
proceso, omitiendo los operadores de justicia esta vulneración y dando paso al
proceso hasta audiencia de juzgamiento con pena privativa de libertad de un año
y pago de multa de más de trescientos dólares.
Siendo necesario recurrir al recurso de apelación por medio del cual los jueces
puedan analizar los hechos suscitados y considerar la existencia de una
vulneración al derecho expresado en el artículo 77 numeral 5 de la Constitución
de la República del Ecuador del 2008, siendo motivo de nulidad a partir de la
audiencia de formulación de cargos a costos del juez que acepto a trámite la
26 8. Conclusiones
Desde la fundamentación teórica se ha observado que el debido proceso es
considerado como parte fundamental dentro del desarrollo del proceso penal,
siendo importante que los administradores de justicia respeten a cabalidad los
principios y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados
internacionales. Y en concordancia con lo expresado por diversos autores
nacionales y extranjeros se considera la necesidad de establecer las
diferentes definiciones de la acción penal pública en el delito de usura.
Desde el procedimiento metodológico se ha analizado y argumentando en
base a los métodos generales y particulares de la ciencias jurídicas, los que
permiten establecer con claridad el procedimiento a ejecutarse en casos de
encontrarse vulneración dentro de un proceso que provoque la nulidad,
permitiendo tener más conocimiento y precisión en los actos a desarrollarse
en este sentido.
Del análisis del caso se comprende que la actuación y decisión por parte del
juez y el fiscal fue errada al omitir e ignorar la vulneración de los derechos
establecidos en el debido proceso, constituyéndose causa principal de
27 9. Bibliografía
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