UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA ESTABILILIDAD LABORAL, AL DESVINCULAR POLICÍAS BAJO PRUEBAS DE POLÍGRAFO.
AUTORA: HERNÁNDEZ MAYSINCHO MARÍA VERÓNICA TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
Babahoyo – Ecuador
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora María Verónica Hernández Maysincho, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA ESTABILILIDAD LABORAL, AL DESVINCULAR POLICÍAS BAJO PRUEBAS DE POLÍGRAFO.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, Junio del 2019
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, María Verónica Hernández Maysincho, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Junio del 2019
María Verónica Hernández Maysincho C. I. # 120565652-1
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Nelson Campbell Suárez en calidad de Lector del Proyecto de Investigación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la Señora María Verónica Hernández Maysincho, sobre el tema VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA ESTABILIDAD LABORAL, AL DESVINCULAR POLICÍAS BAJO PRUEBAS DE POLÍGRAFO, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Junio del 2019
DERECHOS DE AUTOR
Yo, María Verónica Hernández Maysincho, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría de la Universidad, o por cuenta de ella.
Babahoyo, Junio del 2019
María Verónica Hernández Maysincho C. I. # 120565652-1
AGRADECIMIENTO
En la vida hay que ser agradecido con quienes nos dan la mano y nos permiten hacer más transitable su camino.-
En este paso tan importante en mi vida, no puedo dejar de agradecer a la UNIANDES, a sus diferentes Directivos, a sus Coordinadores, así como a mis insuperables Docentes, mismos que me dieron la oportunidad de estudiar en este Claustro, de formarme profesionalmente, y de alcanzar una meta que años atrás parecía inalcanzable.-
Agradezco en especial a mis Tutores, Maestros del Derecho que me inculcaron los conocimientos que ahora tengo adquiridos, y que me incentivaron día con día a alcanzar la presente meta.
Eternamente agradecida.
DEDICATORIA
Quiero dedicar este Proyecto de Titulación, en primer lugar a Dios, el hacedor de todas las cosas, por haberme guiado en el camino de la felicidad; por haberme dado la oportunidad de cumplir una meta que es parte de un propósito de vida; en segundo lugar, a mis Padres que han sido pilares fundamentales en mi vida; sin su ayuda y dedicación jamás habría podido lograr llegar al escaño que ahora estoy pisando; también dedico este trabajo, a mi hija, compañera inseparable de cada jornada, que ha sufrido mis permanentes ausencias mientras estudiaba.- Sin la ayuda de cada uno de ustedes, no hubiera sido posible dar este importante paso en mi vida.-
RESUMEN
ABSTRACT
Confidence tests, also called Polygraph test, are a support in private companies to get the true about their employees’ behavior; nevertheless, in armed forces in the , tests are now a mechanism of rights violation, especially in the professional area , where the objective is to fire officer , with the only support of the technical report of that scientific probe, which is focused on finding problems related to the officers behavior, and with the results of the test justify the dismissals, or sanctions that could motivate disqualifying them from their promotion to a higher grade.
The project analyzes these situations in order to generate a discussion to determine if just the polygraph test could be the support for a person to lose his job in the public sector, especially in Public Force, when Constitution, Laws and Regulations, give a lot of other mechanisms to determine if the officer have citizens trust and continue working.
Finally, the proposal gives tools about rights and guarantees of people, especially workers and conclude with an analysis of the real situation of the officer.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
Los inicios de la Policía Nacional.- ___________________________________________ 18 Siglo XX.- ________________________________________________________________ 19 Creación de la policía moderna _____________________________________________ 20 Huelga policial en Ecuador de 1981 _________________________________________ 20 Fin del Siglo XX e inicio del XXI.- ____________________________________________ 21 Actualidad ________________________________________________________________ 21 El Polígrafo. ______________________________________________________________ 24 Breve historia del polígrafo _________________________________________________ 25 Limitaciones de la prueba del Polígrafo ______________________________________ 27 Eficacia de la prueba de Polígrafo.- __________________________________________ 28 Las conductas Policiales y la Seguridad institucional policial mediante el Polígrafo.- 28 Derecho Comparado ______________________________________________________ 31 Las evaluaciones de confianza en la Policía Nacional del Ecuador.- _____________ 34 Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos dearrollados en el área del conocimiento. _____________________________________________________ 37 Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto __________________ 44
1 INTRODUCCIÓN
En el Ecuador se han vivido cambios notables referentes a las diferentes pruebas que se realizan en las filas policiales sobre los policías pende una “espada de Damocles” al aplicárseles examen de control de confianza. “¿Por qué? Porque se basa fundamentalmente en el examen poligráfico, examen absoluta y totalmente superado, como no hay suficiente personal para realizar visitas en lo que hace al entorno social y económico, se sigue centrando en el polígrafo. “No hay prueba más subjetiva que el polígrafo. Y de pronto ese policía al que le dicen brincó la aguja, hubo reacción, se va y pregunta ¿y por qué me tengo que ir? Le responden: es confidencial”. Considero que “no hay nada más inquisitorio en el contexto del sistema acusatorio que la silla del cuestionamiento, como se le llama al examen de control de confianza las denominadas “Evaluaciones Integrales de Confianza” mediante el uso del polígrafo en la Policía Nacional, para evidenciar la vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia.
En el presente trabajo se expone, el ejercicio defectuoso o nulo de los derechos humanos y del derecho constitucional del que debe gozar toda persona, en el Ecuador, sobre la base de la tutela judicial que estipula la actual Constitución de la República del 2008.
2 Actualidad e Importancia del tema
Ecuador, a partir del 2008 tiene una Constitución que afianza el Buen Vivir, y dentro de ese contexto, puso en vigencia un Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, cuyo Objetivo 6 es precisamente consolidar una profunda transformación de la justicia y el fortalecimiento de la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos; y precisamente desde el año 2013 se inicia un proceso de depuración policial, cuyo objetivo principal es contar con personas óptimas e idóneas para el desarrollo de una actividad comprometida con la disminución de la delincuencia, vista desde la perspectiva de lo común, de la delincuencia nacional y trasnacional, buscando mejorar y afianzar a la Institución para cumplir con este objetivo del Buen vivir. Desde el año 2013 a la fecha, más de 800 miembros de la Policía Nacional han sido separados, debido a un supuesto resultado del polígrafo acerca de la participación de policías en delitos como robo, fuga de información, narcotráfico, contrabando, secuestro, extorsión, entre otros; que vienen siendo eventos que incrementan la desconfianza en la institución policial, y un retroceso en los objetivos del Buen Vivir.
Este trabajo de investigación planteó objetivos como respaldo de la hipótesis planteada, con el fin de diseñar un documento jurídico de análisis crítico, que pondere el pleno cumplimiento del derecho a la duda de las actuaciones de personas bajo el polígrafo, a fin que se optimice la investigación del proceso en caso de supuestos infracciones de la ley, se garantice el derecho a la estabilidad laboral de servidores policiales, en caso de no existir incumplimiento de ley bajo investigación previa, de modo que no vulnere el principio constitucional de estabilidad laboral, al desvincular policías bajo pruebas de polígrafo que se presten para la duda.
Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema propuesto.
3
servicio público, como una forma de encontrar a los más honestos para desempeñar la función policial; es decir que los postulantes a las Comisarias (en Perú) pasen la prueba del polígrafo, como un método para distinguir a los oficiales probos.
Este proceso de evaluación se impulsa desde el Ministerio del Interior con el fin de elegir a los que liderarían las Dependencias Policiales a nivel de todo Perú; y, aunque el uso de este dispositivo tomó por sorpresa a muchos candidatos, por el inusual mecanismo que tenía un puntaje para la selección, se sometieron al mismo, mientras que muchos otros dieron un paso al costado.
Tras extrañarse inicialmente de esta prueba, la mayoría se sometió a la misma, pues desde la perspectiva de quienes concursaron, el polígrafo daría la confianza necesaria con el objetivo de tener una mejor Policía que así recupera la confianza de la población.
Del mismo modo se la empleó en los Estados Unidos de Norteamérica, en donde para acceder a empleos relacionados con información confidencial sobre la Defensa Nacional, los estadounidenses se ven obligados a pasar la prueba del Polígrafo o Detector de Mentiras; no obstante aquello, el Presidente Obama prometió restringir el uso de estos exámenes para no infringir la legalidad; sin embargo, los que para obtener esos trabajos se someten a las pruebas, tienen que responder a una serie de preguntas que distan mucho de las que deberían ser propias de una entrevista de trabajo para incorporarse a puestos relativos a la seguridad nacional.
4 Importancia del tema a desarrollar
Con el documento jurídico de análisis crítico, se logrará demostrar el estado de vulnerabilidad en los que se encuentran los miembros policiales al someterse a pruebas del polígrafo cuando quienes la realizan confirman en caso de no pasar la prueba de que son culpables de algún cometimiento del delito y a consecuencia son separados de las filas policiales sin perjuicio de que quien realice dichas pruebas sea personas que realizan esta actividad sin haber realizado un curso o entrenamiento previo, lo que como es obvio podría determinar en resultados pocos fiables con un evidente perjuicio al examinado, sin percatarse el grave daño psicológico, emocional, económico, social de estas personas al momento de separarla de su trabajo.
Problema de Investigación
En las últimas semanas, un conocido programa de televisión que utiliza un polígrafo, ha sido protagonista de varias portadas de diarios ¿Por qué? Según cuentan, porque sus invitados no pueden engañar al sofisticado y moderno detector de mentiras, un dispositivo utilizado por agentes de investigación para determinar si una persona dice la verdad o no.
En esta última investigación se trata de explicar todo sobre el polígrafo, cómo funciona, los resultados que emite y lo más importante: ¿se puede engañar al polígrafo? Es la pregunta que se hacen en esta investigación así también hacen mención las siguientes interrogantes ¿cómo funciona? ¿Qué resultados que se obtienen? ¿Se puede engañar al polígrafo?
Formulación del Problema
5 Árbol de Problemas
Objetivos de investigación
Objetivo General
Demostrar a través de un documento jurídico de análisis crítico, el pleno cumplimiento del derecho a la duda en actuaciones de personas bajo el polígrafo, y se optimice la investigación del proceso en caso de supuestos infracciones de la ley, se garantice el derecho a la estabilidad laboral de los miembros de la policía en caso de no existir incumplimiento de ley bajo investigación previa, de modo que no vulnere el principio constitucional de estabilidad laboral, al desvincular policías bajo pruebas de polígrafo.
Constitución de
la República del
Ecuador
Estabilidad
Laboral del
Servicio Policial
Desvincular a
miembros
policiales
Credibilidad del
Sistema
Garantizar que se
cumplan los
derechos
Constitucionales
El incumplimiento
de sus derechos,
6 Objetivos Específicos
Establecer jurídica y doctrinariamente cuáles y por qué serían las causas por las que no se debe confiar en su totalidad, en los resultados de equipos tecnológicos como el polígrafo.
Definir una metodología de investigación coherente con el problema planteado, empleando mecanismos que conlleven al cumplimiento de los derechos de los miembros de la Policía Nacional.
7 Estructura capitular
Capítulo I. Fundamentación Teórica
Antecedentes de la investigación
Según el Instituto de historia de la policía nacional del Ecuador “Inehpol” los inicios de esta gloriosa institución se origina en el año de 1822 entramos a formar parte de la Gran Colombia, como Distrito del Sur o Provincia de Quito, en donde ya disponíamos de una nomenclatura de autoridades y empleados para el ejercicio de la función policial, pues con Jefes de Policía, Jueces de Policía, Comisarios, Supervigilantes, Gendarmes y Celadores bajo las dependencia de los Municipios. Al advenimiento de la República, las funciones policiales y en general la conservación del orden público quedaron en manos de los militares que detentaban el poder en todos los órdenes.
En los primeros años de la República se sostenían los sistemas administrativos implantados por el Libertador Simón Bolívar en la Gran Colombia, en consecuencia, los Municipios conservaban características idénticas a los antiguos cabildos, incluyendo lo relacionado a la intervención policial.
8 En este primer período presidencial, mandato del Gral. Juan José Flores no se dejó muy resuelto el aspecto policial y como fácilmente se puede deducir de lo expuesto, la Policía a esa fecha no era una institución nacional, pues su acción no sobrepasa los linderos provinciales o cantonales.
Dentro de esta investigación se encontró en lo concerniente al tema planteado, se han encontrado un Proyecto de examen Complexivo desarrollado por el Ab. Grijalva Vaca Rodrigo Fernando, con el tema Evaluaciones de Confianza a Través del uso del Polígrafo en la Policía Nacional y el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes del año 2017. Quien propone elaborar un documento de análisis crítico-constitucional, respecto a las denominadas “Evaluaciones Integrales de Confianza” mediante el uso del polígrafo en la Policía Nacional, para evidenciar la vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia.
Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional
El Estado como garantista de derecho.
El artículo 1 de la Carta Magna, define a Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia…; de esta conceptualización cabe preguntarse: ¿conocemos los ecuatorianos el significado de éste postulado?
9 Hay que partir del significado usual de garantizar: asegurar, defender, tutelar, proteger algo; jurídicamente hablando compartimos el criterio de la doctrinaria Marina Gascón: “Un derecho garantista establece instrumentos para la defensa de los derechos de los individuos frente a su eventual agresión por parte de otros individuos y (sobre todo) por parte del poder estatal.” (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En el caso que ocupa, el Estado ecuatoriano, primero, se cimienta y construye sobre los derechos fundamentales de la persona; y sobre aquel que ha sido considerado fundamento de todos ellos, la DIGNIDAD HUMANA; segundo, la Constitución de la República, establece todo un sistema de garantías, límites y vínculos para la tutela de éstos derechos.
En tal sentido, también la Corte Constitucional Ecuatoriana se ha pronunciado al respecto y afirma que ser un Estado Constitucional de derechos y justicia, significa: “1. El reconocimiento del carácter normativo superior de la Constitución” es decir, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico tal como se encuentra dispuesto en los artículos 424 y 425 de la misma Carta Magna, en concordancia con lo determinado en su artículo 84 referente a la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.; “2. La aplicación directa de la Constitución como norma jurídica”; y, 3. El reconocimiento de la jurisprudencia constitucional como fuente primaria del derecho”. (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2008)
10 entonces el principio de constitucionalidad, referido a la vinculación de los jueces a los derechos y a la justicia consagrados en la Constitución. A partir de la Constitución 2008, el Juez posee nuevas facultades que van contra la lógica de la estricta legalidad, pues puede y debe dar soluciones constitucionales a casos determinados, para ello necesita conocimiento, sentido común y hasta como se ha llegado a afirmar una “dosis de imaginación jurídica”.
Según el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel.- Menciona que es válido utilizar y aplicar el principio de la ponderación de los bienes jurídicos, de manera que estará por una parte el interés por buscar y encontrar la verdad, y por otras garantías como el principio de presunción de inocencia, y el de la lealtad y buena fe procesal, en constituciones como la nuestra se reconoce la preeminencia del principio pro homine o a favor del ciudadano y no del propio Estado como se consigna en el Art. 417 de la Constitución del 2008 de Montecristi. (Zambrano Pasquel Alfonso Dr., 2008)
En estricta teoría constitucional dejamos sentado lo que sigue:
La Constitución del 2008 reconoce que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Art.1). La concepción del Estado garantista es característica del Estado constitucional de derechos, construyéndose sobre lavase de los derechos fundamentales de la persona, y al asumir el rol del garantismo, vincula los derechos fundamentales consagrados en la Constitución con todos los poderes públicos debidamente constituidos. En un Estado constitucional de derechos, el Derecho crea un sistema de garantías que la Constitución pre ordena para el amparo y respeto de los derechos fundamentales. Esta es una vertiente del nuevo Constitucionalismo reconocido hoy como neoconstitucionalismo.
11 Constitucional de Ecuador se debe acudir a principios como los de ponderación y de proporcionalidad, para decidirse frente a un conflicto entre principios como los de celeridad vs. Inviolabilidad del derecho de defensa. Recordemos que el Art. 11 de la Constitución vigente establece en su numeral 3, la aplicación directa e inmediata por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Expresamente se señala que para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley, que los derechos serán plenamente justiciables, y que no podrán alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
12 Por el momento consignamos la importancia de los principios que igualmente recogió el constituyente de Montecristi, a partir del Art. 424 para destacar la supremacía de la Constitución, reconociendo inclusive la preeminencia de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, que prevalecen frente a cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. El principio pro homine está previsto con rango constitucional como se parecía de los artículo 426 y 427, pues ante la duda las normas constitucionales deben aplicarse en el sentido que más favorezcan a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. Al amparo del Art. 429 la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2008)
13 principio sin necesidad de norma expresa. El Art. 84 de la Constitución expresa que el asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Los derechos fundamentales son realidades jurídicas a favor de las cuales la Constitución ha diseñado importantes técnicas de protección. La Corte Constitucional de Ecuador ha preferido antes que referirse a derechos fundamentales, referirse a los derechos constitucionales. Recordemos el contenido de las Reglas de procedimiento publicadas en el ROS. 466 DEL 13-11.2008, que en su considerando tercero dice: la finalidad primordial del nuevo Estado ecuatoriano es la garantía de los derechos fundamentales, los cuales de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Constitución son de directa e inmediata aplicación y plenamente justiciables por y ante cualquier servidor público, jueza o juez, sin que puedan establecerse o exigirse requisitos adicionales o argüirse falta de ley para justificar su desconocimiento o falta de aplicación?.
14 En lo que dice relación con los derechos constitucionales que se deben aplicar por sobre el argumento de que falta ley (para no aplicarlos), estos son los derechos de protección como los de tutela judicial, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, etc., que son estimados como autosuficientes. Todos los derechos constitucionales son fundamentales y están cobijados o protegidos por el principio de su eficacia directa que se traduce en la inmediata aplicación son que fuese necesario que haya un desarrollo programático por parte del legislador, porque se trata de un derecho fundamental o constitucional.
Esa es la importancia de la Constitución como la norma de las normas para cuya directa e inmediata aplicación basta su valor dogmático. Pudiera darse el caso en que se requiera del dictado de una ley, para hacer operativo el reclamo, por ejemplo, por la vulneración de un principio constitucional. Una primera consecuencia de que los derechos sean directamente aplicables es que siendo anteriores o preexistentes a la ley, no puedan ser restringidos por el legislador hasta el extremo de desvirtuar su contenido, pues si esto se pretendiere, las leyes que se expidan con tal finalidad resultan ser inconstitucionales conforme el Art. 11 numeral 4 de la Constitución de la República. Esto viene a ratificar el aserto de que los derechos son anteriores a la actividad del legislador que pretende cohonestar o limitar su efectiva y directa aplicación.
Cuando se trata de los derechos de desarrollo progresivo se hace necesario el
15 Esta aplicación directa de los principios que surgen del neoconstitucionalismo tiene incluso proyección en las prácticas jurisprudenciales, como dice el Profesor Miguel Carbonell de la Universidad Nacional Autónoma de México y con estudios superiores en la Complutense de Madrid. (Carbonell Miguel , 2000)
En parte como consecuencia de la expedición y entrada en vigor de ese modelo sustantivo de textos constitucionales, la práctica jurisprudencial de muchos tribunales y cortes constitucionales ha ido cambiando también de forma relevante. Los jueces constitucionales han tenido que aprender a realizar su función bajo parámetros interpretativos nuevos, a partir de los cuales e razonamiento judicial se hace más complejo. Entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales, al ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto irradiación, al proyección horizontal de los derechos, el principio pro homine, etc.
Además los jueces se las tienen que ver con la dificultad de trabajar con ?valores? que están constitucionalizados y que requieren de una tarea hermenéutica que se capaz de aplicarlos a los casos concretos de forma justificada y razonable, dotándolos de esa manera de contenidos normativos concretos. Y todo ello sin que, tomando como base tales valores constitucionalizados, el juez constitucional pueda disfrazar como decisión del poder constituyente lo que en realidad es una decisión más o menos libre del propio juzgador. A partir de tales necesidades se genera y recrean una serie de equilibrios nada fáciles de mantener.
Es grato para nosotros reconocer que la Constitución del 2008 debe tener a corto plazo, expreso reconocimiento por sus propuestas garantistas y de consolidación de un Estado constitucional como ya ha ocurrido con Constituciones como la española de 1978, la brasileña de 1988 y la colombiana de 1991.
16 la Corte Constitucional de Ecuador, nacida en octubre de 2008, lo que debe reflejarse en la calidad y en la certeza jurídica de los fallos de la justicia ordinaria, pues sus resoluciones tienen carácter vinculante como dice el Art 436 numeral 6, de la Constitución del 2008 que al determinar el ámbito de su competencia señala: “Expedir sentencia que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como a los casos seleccionados por la Corte para su revisión”.
Estamos con la propuesta de quienes sostienen que las normas se pueden expresar como reglas y como principios. Incluso encontramos profundas diferencias entre el Estado de Derecho (propio de la Constitución de 1998) y el Estado Constitucional (propio de la Constitución de 2008), pues el primero se estructuraba y manifestaba como derecho por reglas, mientras que el vigente Estado Constitucional invoca un derecho por principios. (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La Policía.- Historia, su Rol y sus Valores.
17 Durante la Gran
Colombia.-Cuando en 1822 el Ecuador ingresa a la Gran Colombia, ésta ya tenía establecidos algunos lineamientos sobre la policía, incluyendo un sistema de funcionarios y empleados con una alta influencia militar. Con la República, los Municipios se encargaron de la administración de la policía. (Policia Nacional del Ecuador, 2014)
Periodo
republicano.-Luego de la separación de la entonces República de Quito (actual República del Ecuador) de la Gran Colombia, en el año de 1832 el Congreso considera la necesidad de fijar bases para formar una fuerza policial, por lo que decreta que los Consejos Municipales, de las Capitales de Departamento elaboren el Reglamento de Policía que regirá en cada uno de ellos. Las funciones se limitarían a las permitidas por la ley y los Consejos Municipales serían los encargados de la administración de estos organismos. Así durante el mandato del Gral. Juan José Flores no se dejó resuelto el problema, y la policía de ese entonces no era una institución nacional, pues su acción no sobrepasa los límites provinciales o cantonales.
Al asumir la presidencia Vicente Rocafuerte en el año de 1835, restablece la policía al mismo estado que se encontraba en 1830, antes de la separación de la Gran Colombia, e intenta mejorar los niveles de eficiencia y servicio dictando la Ley de Régimen Político y Administrativo. En ella se fijan como funciones de los Consejos Municipales, el cuidar de la Policía de Seguridad, Salubridad, Comodidad y Ornato.
18 centralizaba en el Poder Ejecutivo la mayor parte de las atribuciones que antes le correspondían a los Municipios. En esta ley se establece que los Ministros de Gobierno y Relaciones Exteriores se encarguen de todo lo que se refiere a la Policía de todos los pueblos y ciudades. En 1848, se aprueba un reglamento creado por el Municipio de Quito, sentándose bases para una función policial menos local, pues comparte responsabilidades con el poder central. Se establece que la Policía de cada cantón estará a cargo de un Jefe de Policía, que será la autoridad máxima y será nombrado por el Ejecutivo. La Policía deja de ser dependiente administrativamente de los Municipios y se constituye una entidad casi independiente con funciones específicas, tales como: perseguir a sociedades secretas o sospechosas de cualquier crimen, cuidar que no corran rumores falsos que alarmen a la ciudadanía, los extranjeros que llegaren deberán presentarse con sus pasaportes ante el Jefe de Policía, no deberá permitirse ningún espectáculo, diversión sin licencia de la Policía, prohibición de actos o expresiones contrarios a la religión, a la moral y a las buenas costumbres, entre otras. (Reseña Histórica de la Policia Nacional, 2012)
Los inicios de la Policía
Nacional.-La urgente necesidad de organizar definitivamente la policía en el territorio nacional dio como resultado que el 14 de julio de 1884 el Presidente José María Plácido Caamaño decreta el establecimiento de la Policía de Orden y Seguridad, separándola de las administraciones locales como los municipios y encargándole exclusivamente los asuntos relativos a la seguridad y el orden público.
19 Flores Jijón. El 15 de junio de 1896 nace el servicio de la ahora Policía Judicial con el nombre de Investigaciones y Pesquisas, bajo el control de la Policía de Orden y Seguridad, mediante decreto del señor General Eloy Alfaro. Sus facultades fueron desde el 16 de febrero de 1897 las de efectuar juzgamientos en los casos de robos y homicidios. En ese año también se abrieron las primeras oficinas de este servicio en Quito y Guayaquil. (Policia Nacional del Ecuador, Manual de Derechos Humanos, 2007)
Siglo
XX.-El 12 de diciembre de 1923 mediante decreto del presidente José Luis Tamayo el gobierno cambió el nombre de la institución a Policía Nacional, y llegó una misión francesa para abrir escuelas de policía en Quito y Guayaquil, estas escuelas fueron finalmente abiertas en el año de 1925 aunque la idea venía desde finales de 1921. En 1938 el Presidente Alberto Enríquez Gallo cambió el nombre de la policía a Fuerzas de Policía y luego a Cuerpo de Carabineros. En ese mismo año la policía fue estructurada como una institución híbrida policial-militar. Desde entonces, a pesar de varios cambios nominales, la Policía Nacional ha conservado una cultura militar.
El 1944 se transforma el Cuerpo de Carabineros en la Guardia Civil Nacional y se encarga a la Asamblea Constituyente, como recomendación del Ejecutivo, el expedir una nueva Ley Orgánica que de una nueva modalidad a la organización policial. El 12 de enero de 1949, en el gobierno de Galo Plaza, se organiza la Policía Rural sujeta a leyes propias y funcionamiento independiente.
20 principios del año 1965 que se produce la anexión definitiva del Ecuador a la INTERPOL o a la Organización Internacional de Policía Criminal. (Doctrina Policial de la República del Ecuador, 2016)
Creación de la policía moderna
El 27 de febrero de 1975, el Gral. Guillermo Rodríguez Lara expide la Ley Orgánica de la Policía Nacional, cambiando el nombre a Policía Nacional, también se crea, en el entonces Ministerio de Gobierno (nombre anterior del Ministerio del Interior), la Subsecretaría de Policía, encargada de la coordinación entre la institución y el gobierno. Además desde este momento la policía toma una forma que no ha recibido muchos cambios hasta la actualidad. También con esta reforma aparece formalmente la Policía Judicial bajo el comando de la Dirección Nacional de Policía Judicial e Investigaciones, siendo definida por la ley como un cuerpo auxiliar de la administración de la justicia integrado por especialistas. (Asamblea Constituyente, Ley Orgánica de la Policia Nacional, 2008)
Huelga policial en Ecuador de 1981
21 Fin del Siglo XX e inicio del
XXI.-Miembros de la Compañía del Mantenimiento del Orden (CMO) después de un disturbio en Quito en 2006.
Para la llegada de la década de 1990, sin embargo, aumentó la desconfianza hacia la policía por parte de la ciudadanía debido a su falta de profesionalismo, corrupción y poca eficiencia en la búsqueda de soluciones a los acontecimientos del momento como el aumento de la delincuencia. La situación cambió poco con la llegada del nuevo milenio, a pesar de las modernizaciones regulares que recibía la institución, pero que al final resultaron ser insuficientes para combatir a criminales que si se habían modernizado verdaderamente. (Ministerio del Interior, 2014)
Actualidad
Con la llegada de Rafael Correa a la presidencia, se introdujeron varios cambios en el país como: la nueva Constitución de Ecuador de 2008, la liberación de cientos de reos con el fin de evitar que inocentes estén presos sin haber recibido el correcto juicio y sentencia., la catalogación de todos los robos sin violencia y menores como contravenciones en vez de delitos, cambiando con ello la detención por tres remuneraciones básicas (en ese momento USD $654) lo que significó, en la práctica, aligerar el peso de las detenciones sobre el sistema judicial y penitenciario. (Chavez Paredes Oswaldo, 2014)
22 Reformulación del 2010, y el en el 2011 con el Nuevo Modelo de Gestión de la Policía Nacional. El primer esfuerzo consistió en la modernización y entrega de nuevos equipos a la policía, como patrulleros, armas, chalecos antibalas y chalecos reflectantes, entre otros, aumento de los funcionarios policiales, se ampliaron desde entonces los laboratorios de criminalística y se inició un plan piloto de desconcentración territorial. A partir del 2010, los indicadores de homicidios empezaron a descender persistentemente hasta el 2015. En el 2011 el Nuevo Modelo de Gestión Policial apuntó al desarrollo de la desconcentración policial por sub-circuitos, fortaleciéndolos en términos de transferencia tecnológica y con cambios en la formación de los nuevos cadetes en áreas de negociación, persuasión y liderazgo comunitario.
La identidad policial es más que un reglamento de conducta, un manual de ética o una doctrina, es en esencia una práctica permanente acogida entre sus miembros y reflejada en su vida diaria. Por tanto, ser policía es tener una conducta irreprochable en el cumplimiento de nuestras funciones como en nuestra vida privada. La Policía una noble institución que protege los derechos de todas las personas y colectivos legítimos y que reconoce a aquellos superiores que han sido ejemplo de mujeres y hombres disciplinados, honestos, valientes y sacrificados como seres humanos íntegros y capaces de dar su vida para honrar su juramento de servicio.
En base a su misión, La Policía Nacional del Ecuador tiene como objetivos fundamentales defender la soberanía Nacional, garantizar el orden interno, la seguridad individual y social a través de la prevención disuasión y represión; cumpliendo y haciendo cumplir las leyes y normas jurídicas y coadyuvar al desarrollo de la Nación.
23 competente, y movimiento migratorio en el País; y, otras funciones de carácter general que deben cumplirse veinticuatro horas al día en todo el País.
Este conjunto de actividades está bajo la responsabilidad de las diferentes Direcciones Nacionales de Servicios y Unidades Especiales que integran la Policía Nacional del Ecuador, los mismos que constituyen los órganos técnicos- científicos que se encargan de planificar y definir las políticas de los servicios policiales.2 A su vez, tales direcciones están bajo el mando del Ministerio del Interior del Ecuador, anteriormente llamado Ministerio de Gobierno.
A partir del 2011, todas las funciones ministeriales y policiales actúan bajo el principio de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social Pacífica, el cual supone que la inteligencia para la seguridad es un recurso principalmente de la sociedad civil y que forma parte de la construcción de su propia calidad de vida.
La Policía Nacional del Ecuador es una entidad pública al servicio de los ciudadanos, que elige a su personal minuciosamente para brindar la seguridad adecuada y de la mejor calidad a través de la prevención disuasión y represión; cumpliendo y haciendo cumplir las leyes y normas jurídicas y coadyuvar al desarrollo de la Nación.
En ella podemos encontrar diversos grupos especializados como el Grupo de intervención y Rescate (GIR) Grupo de Operaciones Especiales (GOE) Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT). De acuerdo con su especialización o lugar en el que trabaja se utiliza un uniforme a excepción del GIR que puede ser necesario no mostrar su identidad como policía.
24 El Polígrafo.
James Mackenzie, un cardiólogo de la localidad escocesa de Burnley, inventó en 1902 un sistema eléctrico para medir al mismo tiempo la presión arterial y el pulso yugular, al que llamó polígrafo. Décadas más tarde se descubrieron los efectos somáticos de ciertas actitudes en el ser humano, como la mentira, y el polígrafo pasó a ser utilizado en muchas instituciones. (Mackenzie James, 2013)
Por otro lado algunos consideran que en realidad fue inventado en 1938 por Leonard Keeler, del Departamento de Policía de Berkeley (California, EE.UU.), ya que fue el primero en crear el polígrafo de tres canales que imprimía los resultados en papel. En varios países la policía lo utiliza para interrogar a sospechosos y en algunas empresas lo aplican a sus empleados.
También puede llegar a ser usado como método de prueba en un juicio, algo muy discutido actualmente debido a que no es 100% fiable.
El polígrafo, conocido generalmente como el “detector de mentiras”, es un instrumento que se creó en el siglo XX. Su etiología lingüística deriva de poli = “muchos” y grafos = referente a gráficos y a la escritura. Así, podemos decir que el polígrafo sería esa máquina encargada de generar multitud de gráficos simultáneamente. Pero, ¿qué miden estas gráficas? Sencillamente, determinan la respuesta fisiológica que está experimentando el entrevistado.
25 Breve historia del polígrafo
A partir de los años 20 de siglo pasado, se empezó a desarrollar la idea de crear una máquina que pudiese detectar “el engaño” de las personas. Fue así como asistimos al nacimiento del polígrafo y William Marston fue el encargado de darle forma al proyecto. Creó una curva del engaño basándose en diferentes mediciones de la presión sanguínea. Sin embargo, los resultados de su detector de mentiras no son aceptados como prueba, pues no estaba aprobado como procedimiento ni tan siquiera por la comunidad científica.
Posteriormente Larson, psiquiatra y policía de Berckley, construyó una versión modificada del detector de mentiras de su predecesor. Con ello, quería modernizar a los cuerpos de seguridad y evitar la brutalidad que en ocasiones empleaban para obtener los testimonios. Junto a la presión sanguínea, introdujo otra medida: el ritmo respiratorio. Con ello pretendía aumentar la precisión de los resultados. Así, en 1924 el polígrafo empezó a usarse en las investigaciones policiales.
No obstante, para llegar al polígrafo actual este polígrafo intermedio debería sufrir un nuevo retoque, el que añadió Keeler. De esta manera, la nueva variable susceptible de medición que se sumó a las anteriores fue la conductividad electrodérmica. Es decir, la medida en que nuestra piel es capaz de conducir la electricidad. Se entendía que la duda, y por extensión la mentira, aumentaba la conductividad de nuestra piel. Esta reacción fisiológica se relacionaba con el miedo o la ansiedad.
26 Esta técnica, que es utilizada ampliamente en las investigaciones judiciales de los países más desarrollados, y que se denomina Psicofisiología Forense, inicia con un Stim Test, basado en una mentira dirigida, previamente concebida, para conocer si el organismo del individuo responde a los cambios neurolingüísticos que se necesitan para hacer la Prueba con todas las garantías. Mientras tanto, conectado a diferentes sensores, un software especializado analiza las reacciones fisiológicas del individuo, mismas que se registran en unas gráficas; analizadas estas gráficas permiten aplicar o determinar el resultado, para cuyo efecto se utilizan diferentes accesorios como son:
1.- El Neumógrafo que registra el grado de inhalación y exhalación de oxígeno a nivel torácico y abdominal, y que nos da un ritmo cardíaco;
2.- El esfigmomanómetro de mercurio, o también conocido como Tensiómetro, que sirve para medir la presión sanguínea;
3.- El Galvanómetro que registra la conducción galvánica de la piel, o sea la conducción electromagnética de elementos que conllevan sudoración no usual; y,
4.- Un Sensor de movimiento que proporciona un registro gráfico del movimiento del examinado.-
27 Limitaciones de la prueba del Polígrafo
A pesar del uso que se le ha dado al polígrafo durante años, no podemos obviar que existen ciertas limitaciones que reducirían la fiabilidad que se le ha querido otorgar. El National Research Council comunicó en 2003 un informe sobre el polígrafo. Por ejemplo, en él se analizaban las bases psicológicas sobre las que se asentaba este instrumento o los procedimientos que seguía. Sus conclusiones más importantes fueron:
Precisión del polígrafo: las respuestas fisiológicas medidas por el mismo no responden únicamente al engaño. Es decir, hay una gran variedad de procesos psicológicos que pueden exteriorizarse fisiológicamente de la misma forma que el engaño. Esto limitaría enormemente la precisión que se pretende conseguir.
Bases teóricas: las bases teóricas científicas sobre las que se asienta el polígrafo son muy débiles. Los términos de miedo, arousal u otros términos emocionales no están bien definidos.
Debido a ello, las medidas poligráficas no son del todo fiables a la hora de generalizar esos resultados a otras poblaciones y grupos diferentes de los que se han obtenido dichos resultados. En definitiva, no se pueden generalizar los datos a otras personas distintas que no hayan sido las que se han examinado.
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El polígrafo se emplea cuando no hay pruebas demasiado sólidas para incriminar a un sospechoso, por lo que los resultados del polígrafo no se pueden contrastar de ninguna forma.
Existen contramedidas para mentir al polígrafo. El control de las mediciones y de las respuestas fisiológicas se puede aprender, dando las respuestas que quiere el propio sujeto examinado y no las que se pretenden obtener con la prueba poligráfica.
Eficacia de la prueba de Polígrafo.-
Aunque solamente hemos destacado algunas limitaciones, el informe señala muchas más. De aquí se puede deducir que efectivamente el polígrafo dista de ser completamente fiable. Algo muy preocupante si pensamos el campo en el que se aplica.
Lo cierto es que tiene varias deficiencias que no se han corregido. Ello debería activar nuestras alarmas, puesto que el uso de un método que no asegura resultados exactos sobre el engaño puede aumentar significativamente la probabilidad de condena de personas que en realidad son inocentes.
Las conductas Policiales y la Seguridad institucional policial mediante el Polígrafo.-
29 polígrafo- incluyen test psicológicos, exámenes toxicológicos (para determinar consumo de drogas) y una declaración juramentada de bienes. El general Fabián Solano, inspector de la Policía, dice que en las pruebas se detectó que hay policías que consumen drogas, aunque las cifras globales todavía no están tabuladas. En el proceso se registraron también los casos de agentes que afrontan procesos judiciales por delitos y contravenciones. La meta del Ministerio del Interior es depurar la institución.
José Serrano, admitió que entre los agentes hay "problemas de alcohol". Como parte de este proceso, 208 policías ya fueron separados el año pasado y más de 200 son observados para desvincularlos de la institución. Uno de los efectivos que se encuentra en este último grupo aprueba la depuración policial. Él ingresó a la Policía hace 9 años y actualmente la Inspectoría evalúa darle de baja porque debe responder en dos expedientes: uno es interno en la Policía, por la evasión de un preso que estaba bajo su custodia, y otro es un juicio penal (no quiso precisar la causa). Él se encuentra sin funciones. "Si salgo de la institución, llevaré mi caso a instancias internacionales", dice el cabo. Según Solano, quedarán fuera de la entidad quienes "tienen juicios penales en su contra".
30 Un cabo aseguró que estos exámenes mejorarán a la Policía, porque "hay compañeros que consumen licor y son violentos". En el 2011, un informe de la Inspectoría reveló que entre enero de 1998 y julio del 2010, los jueces aceptaron recursos interpuestos por 344 policías, para ser reincorporados a la Policía, pese a que habían sido dados de baja por diversas causas, entre ellas juicios penales (salieron entre el 2011 y el 2013). Como parte del actual proceso de depuración interna, la Policía inició la fase de socialización de las evaluaciones integrales. Todos los días, en el último piso del edificio de la Inspectoría, en La Mariscal, centro-norte de Quito, se dictan charlas a los uniformados, en las que se explican cómo se hacen los exámenes. A través de diapositivas, el teniente coronel Patricio Cerda, director del Centro de Planificación de la Inspectoría, explica que quienes fallen en las pruebas de confianza no saldrán de la institución.
"Pero estarán en observación permanente" y serán evaluados en 3 años. Si se repite un mal resultado y persisten los problemas "habrá otro tratamiento". Ayer, una mujer policía vestida de civil (no proporcionó su nombre) daba la prueba del polígrafo en una de las 16 salas con las que cuenta la Inspectoría. Se sentó sobre un sillón negro y el técnico poligrafista le colocó sensores. Ella fijó su mirada al frente mientras el profesional le hacía las preguntas. En la pantalla de la computadora portátil se desplegaban líneas, con la variación del ritmo cardíaco, las contracciones musculares y las reacciones fisiológicas.
31 de febrero las declaraciones juramentadas de bienes de 3.403 uniformados. Punto de vista Álvaro Román. Profesor de la Universidad Andina 'Se debe analizar cada caso' Se debe analizar cada caso particular para ver si se trata de infracciones graves o leves.
A veces, en la Policía se cometen excesos por la norma que dice que se puede afectar el honor o la imagen institucional. Bajo esa lógica, cualquier acto podría ser un atentado. La Corte Constitucional o los jueces deberían poner en claro qué significa ese atentado contra la imagen. En esos casos, no creo que la depuración sea correcta. Pero cuando los uniformados han recibido dinero o participado en actos delictivos, nadie se va a oponer a que sean dados de baja.
Derecho Comparado
Legislación comparada acerca del uso del polígrafo.-
32 En países como Japón, Estados Unidos, Costa Rica, Israel, Guatemala, Panamá y Sudáfrica se utiliza el polígrafo como medio de prueba judicial; por ello, es válido hacer una comparación de su utilización en los países en que esta herramienta se constituye en prueba de procesos, análisis que comprenderá a la jurisprudencia que ha surgido de su uso, y acerca de la legitimidad o ilegitimidad de la práctica de dichas pruebas.
En Estados Unidos de Norteamérica, la Corte Suprema de Justicia ha fallado en el sentido que se lo pueda aplicar en el campo judicial penal, pero previo acuerdo volitivo (de voluntad) entre Fiscalía y el procesado; de hecho, la referida Corte Suprema ha indicado que antes de realizarle al procesado un examen de polígrafo, deberán efectuarse las correspondientes advertencias en razón que es necesario el consentimiento de la persona procesada previa lectura de sus derechos y consecuencias.- El uso del polígrafo en el campo laboral sí es abierto, permitiéndose su uso dada la confidencialidad o confianza que se pone de manifiesto en las relaciones laborales de las grandes empresas americanas.
No obstante lo mencionado, la Suprema Corte de los Estados Unidos ha dejado abierta la posibilidad del uso del polígrafo, como medio de prueba en las relaciones interpartes privadas; sin embargo, muchos Estados han manejado la cuestión de su uso en forma diferenciada, ya que algunos tribunales permiten la utilización del detector de mentiras en ciertos procedimientos sola o únicamente si ambas partes están de acuerdo en su admisibilidad. Otras jurisdicciones no permiten la evidencia del detector de mentiras en forma alguna.
33 despedir, sancionar o discriminar en forma alguna a sus empleados que de alguna forma se hubiesen negado a someterse a la prueba de polígrafo, o por haberse acogido a otros derechos legales.
En las Unidades de Inteligencia y de Policía de los Estados Unidos de Norteamérica, la prueba del polígrafo tiene un uso más amplio, en estos organismos, en las investigaciones, ha sido utilizada dicha prueba para determinar si una persona miente o no, e inclusive se ha llegado a usar como prueba de descargo en favor del investigado.
En los mismos Estados Unidos de Norteamérica, es tanta la popularidad del uso y práctica de la prueba del polígrafo, y tanta es la influencia que a través del Instituto de Polígrafo del Departamento de Defensa (Department of Defense Polygraph Institute, DODPI, por sus siglas y escritura en inglés), como Centro Educativo y de Investigación se dirige desde 1986 todas las investigaciones y capacitaciones de poligrafía en Estados Unidos y América Latina.
34 Siendo precisamente Costa Rica la cuna del nacimiento de la Convención Americana de los Derechos Humanos, su Constitución como las de la mayoría de los pueblos de América, prohíbe la violación de los derechos fundamentales, estableciendo en forma diáfana que carecen de valor probatorio las declaraciones obtenidas mediante prácticas que transgredan el mandato constitucional, como las declaraciones contra sí mismo; no obstante ello, no se impide el uso del polígrafo como medio de prueba. Por ello, al no existir norma Constitucional o Legal que de alguna manera restrinja el uso de la prueba del polígrafo, hubo de crearse jurisprudencia para regular sus alcances; de ahí que en 2004, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se pronunció al respecto, cuando dijo: “En primer lugar, no existe ninguna disposición legal que autorice ese sistema como medio probatorio en poder de los empleadores. De otro lado, el polígrafo es un medio electromecánico a través del cual, registrando e interpretando movimientos orgánicos involuntarios, como la presión sanguínea, ritmo respiratorio, etcétera, un operador o experto deduce, a través de ciertos principios y observando alteraciones emotivas, determinados resultados. El resultado participa de la confesión, pero involuntaria, en la medida de que se pretende extraer del inconsciente del individuo una determinada verdad, que no quiere expresar; en otras palabras, una confesión arrancada por la fuerza. Pero también tiene carácter de experticia, en la medida de que se trata de un método que debe ser aplicado por una persona experta en la práctica del examen, a través del cual se realiza prácticamente una inspección del inconsciente de la persona que se somete a la prueba. Como labor humana está propensa al error y nada descarta que el resultado pueda manipularse…”; este pronunciamiento de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, deja en claro que el uso del polígrafo puede hacer incurrir en errores al juzgador, dado que su resultado tiene una propensión a la manipulación por parte de quien realice la prueba.
35 Siendo las evaluaciones de confianza, un proceso mediante el cual se busca medir el nivel de confianza de los servidores públicos o de empresas privadas, con la finalidad de acercarse un poco al parámetro de honestidad, labor transparente y credibilidad de dichos servidores, para verificar los que estén apartados de estas inconductas; y, de ser posible auscultar los niveles de corrupción y/o deshonestidad de otros en sus relaciones laborales y dentro del servicio que prestan.
En Ecuador existen evaluaciones integrales de confianza que se desarrollan en cuatro parámetros, siendo la prueba del polígrafo una de ellas, misma cuya naturaleza es la de establecer el grado de confiabilidad que tienen los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones como referente de su intachable o tachable conducta tal cual su normativa interna de la entidad a la que sirven.
36 Con esas prerrogativas, el Dr. José Ricardo Serrano Salgado para entonces Ministro del Interior, en el mes de Octubre del 2013 emite el Acuerdo Ministerial número 3684, publicado en el Registro Oficial número 108 de fecha 24 de octubre del 2013, mediante el cual se dispone “Ejecutar a nivel nacional, la evaluación integral de confianza, a todas las servidoras y servidores policiales, oficiales, clases y policías en servicio activo, como medida objetiva que permita establecer el nivel de confiabilidad en el cumplimiento de sus funciones policiales…”; para el efecto se encargó de la ejecución de este Acuerdo Ministerial al Departamento de Control y Confianza de la Inspectoría General de la PP. NN., para determinar niveles de confianza en todo el personal policial tanto activos, como de los que estaban en proceso de selección para pertenecer a las filas policiales.
Por ello, con el Acuerdo Ministerial 4348 publicado en el Registro Oficial Suplemento 281 del 03 de julio de 2014 se emite el "Reglamento para la Aplicación de la Evaluación Integral de Confianza a los Aspirantes, Servidoras y Servidores de la Policía Nacional del Ecuador, Servidoras y Servidores Públicos, Postulantes de Instituciones Requirentes"; evaluación de la que se omitió la desvinculación de varios funcionarios policiales que a esa época laboraban en la provincia de Esmeraldas, concretamente 78 de la Subzona Esmeraldas y 15 de otros lugares del país; a estos se los desvincula el 24 de marzo del 2015, con otro Acuerdo Ministerial, el signado con el número 5479 emitido por el mismo Ministro del Interior, que se da en razón de conocerse varias Resoluciones del Consejo de Generales de la Policía Nacional, así como algunos de la Inspectoría General de la Policía Nacional, y que dispone en lo principal separar de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador a los Servidores Policiales calificados como no idóneos para el servicio, por haber reprobado la evaluación poligráfica en los procesos respectivos.
37 como así se ve en el campo judicial en diversos países cuya legislación ha adoptado la utilización del polígrafo.
Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos dearrollados en el área del conocimiento.
Se afirma que la prueba de confianza por vía de la utilización del polígrafo permite determinar ciertos rasgos de confiabilidad y una medición objetiva y estandarizada de una muestra de comportamientos humanos. En algunas empresas la utilizan para realizar la evaluación del conocimiento, las capacidades, habilidades y otras características de una persona, ante la posibilidad de ser contratado o quedarse con un puesto de trabajo.
“Para muchas personas el polígrafo es un mecanismo para acceder a la verdad. Este hecho y todo lo que rodea la prueba crea en los empleadores la necesidad de conocer lo que sucede con sus trabajadores, al igual que la necesidad de conocer la forma en que han reaccionado o reaccionarían sus potenciales o futuribles funcionarios”, explicó Mauricio Montealegre, experto en Derecho laboral de la firma Norton Rose Fulbright.- Para dicho experto, “Su veracidad científica es cuestionada en muchos casos, debido al impacto que genera en la persona el solo hecho de verse incluido en el proceso de la prueba y el nerviosismo o ansiedad que esto sin dudas le genera”.
38 Por ello, es habitual que las empresas lo usen en sus procesos internos de investigación o para determinar si ha existido o no una falla en el comportamiento de sus trabajadores. Sin embargo de ello, los resultados que se obtengan de la prueba del polígrafo, no pueden ser utilizados como prueba para justificar desvinculaciones laborales, ni para imponer sanciones de tipo administrativo, como lo han expuesto en diferentes fallos tanto la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional colombianas.
Según Adriana Gutiérrez Faccini, psicóloga de la Universidad Javeriana y consultora internacional de Recursos Humanos, “Esta prueba se aplica generalmente en los cargos en los que se requiere altísima responsabilidad con otras personas o con la compañía, en los que se manejan altas sumas de dinero o datos confidenciales. Con eso se busca que la personas seleccionadas tengan las cualidades necesarias, pero no es la prueba definitiva”.
Sin embargo, en el caso concreto de la puesta en vigencia de la prueba de polígrafo a los elementos policiales, sin que se tenga en cuenta que la misma podría ir en detrimento de su personalidad por el solo hecho de ponerlos en situación de menoscabo de sus verdaderas actitudes y aptitudes procesionales, conllevaría desde una perspectiva constitucional, la vulneración de sus derechos, tanto a la seguridad jurídica, como a la estabilidad laboral, porque de encontrarse mérito en esa prueba científica que no necesariamente dirá la verdad, se echará por la borda muchos años de servicio en la institución policial, y sin derecho a indemnización alguna.
Esto nos lleva a verificar las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, a saber:
39 presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Este principio se encuentra también plasmado en nuestra Carta Magna, la misma que refiere en el Art. 76 numeral 2, que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Este mandato de la Carta Fundamental del Ecuador, impide que a cualquier individuo se lo trate como si fuera culpable de algún hecho punible cuya comisión se le llegare a atribuir, así existieren fundadas razones para considerarlo como tal; la persona deberá ser tratada como inocente hasta que a través de lo0s mecanismos legales, las instituciones del Estado que tengan que ver con la investigación y/o sanción (los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial) pronuncien sentencia condenatoria, y la misma quede firme; esto es, que no haya ya recurso legal alguno.
La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 417 establece que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución; y dentro de este marco, el principio que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos en el numeral 1 del Art. 11 tiene plena vigencia en el Ecuador, tanto más que ha sido establecido para tutelar a toda persona a través de este derecho, en las circunstancias que se le estuviera atribuyendo la comisión de alguna infracción estipulada en la normativa, garantizando su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad en un proceso, el mismo que tiene que ser desde todo punto de vista transparente y objetivo, en el que se debe valorar imparcialmente las pruebas.
40 principio; de hecho, en el Numeral 2 del Art. 8 que se refiere a “Las Garantías Judiciales”, dicha Convención indica: “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”; lo que también se subsume o incorpora en el numeral 4 del Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal, que sostiene que “Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”.
Entonces, el principio o derecho a que se presuma la inocencia de las personas, particularmente de los ciudadanos investigados por cualquier asunto, mucho más si es de carácter penal o administrativo, es una norma a tener en cuenta a la hora de dar curso a las disposiciones que, como la que nos ocupa, de aplicar pruebas de polígrafo para determinar la confianza que deba tenerse en esos individuos.
Del Debido Proceso.- Uno de los pilares más importantes en los que se asienta el neoconstitucionalismo es el derecho al Debido Proceso, ámbito este del derecho que implica la conquista de una de las más grandes garantías procesales; el debido proceso constituye un derecho fundamental dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en razón de que se exige de las autoridades estatales el cumplimiento de los principios y derechos establecidos en la Constitución; y, siendo la Policía Nacional como parte de la Fuerza Pública del Estado, sus Oficiales Superiores de alto rango, sus demás subordinados y quienes de alguna manera ejercen autoridad dentro de esta rama, está obligados en sus procedimientos a respetar en todo momento la dignidad humana, tanto de sus subordinados, como del ciudadano en general.