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NORMA TÉCNICA

NTC

COLOMBIANA 285

2007-12-12

FRUTAS PROCESADAS.

MERMELADAS Y JALEAS DE FRUTAS

E: PROCESSED FRUITS. MARMALADE AND JELLY OF FRUITS.

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES: mermelada, jalea, producto derivado de frutas, confitura.

I.C.S.: 67.080.10

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

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PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.

ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.

La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.

La NTC 285 (Quinta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2007-11-28.

Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.

A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 46 Frutas, legumbres y hortalizas procesadas.

BIOQUILAB LABORATORIO LTDA. CARULLA- VIVERO S.A.

C.I. COLEXPROD

CREPES Y WAFFLES S.A.

COMAPAN S.A. -COMPAÑÍA MANUFACTURERA DE PAN COMAPAN S.A.-

INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS - ICTA – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

INDUSTRIA NACIONAL DE CONSERVAS - LA CONSTANCIA – COLOMBINA

INDUSTRIAS LA CORUÑA LTDA. LEVAPAN S.A.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

POSTOBÓN S.A.

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas:

AGROMAVAL Y CÍA. ALIMENTOS SAS ALIMEDCO

ALIMENTOS ESPECIALIZADOS ALES LTDA. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. ALVARO OSPINA Y CÍA.

ANÁLISIS AMBIENTAL ASINAL LABORATORIOS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA -ANDI-

LA ASOCIACIÓN HORTOFRUTÍCOLA DE COLOMBIA -ASOHOFRUCOL-

B.I. & CÍA LTDA.

BIOCONTROL - LABORATORIOS AUTOMATIZADOS

C.I. FRESAS BETANIA C.I. FRUTEXCOL C.I. FRUTIERREZ S.A. C.I. FRUTIREYES

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ -CCB-

CARREFUR COLOMBIA -SEDE DEPARTAMENTO PERECEDEROS-

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CICOLSA S.A.

COLOMBIAN EXPORTS CO.

COLOMBIANA DE DESHIDRATADOS S.A. -COLDES-

CONSERVAS DEL PACÍFICO LTDA. CONGELAGRO S.A.

CONSERVAS DEL PACÍFICO LTDA. CONSERVAS GRAN UNIÓN LTDA.

CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA -CORPOICA-

DISAROMAS LTDA. EL PATACÓN FIRMENICH S.A. FRUGAL S.A.

FRUTERA DEL PACÍFICO FRUTEXPO LTDA.

FRUTIREYES GIVAUDAN S.A.

HORTALIZAS Y VERDURAS

INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA -IICA-

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-

INDUSTRIAL NACIONAL DE CONSERVAS S.A./ COLOMBINA S.A.

INCOLACTEOS - CONSERVAS CALIFORNIA

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DOÑA PAULA LTDA.

INDUSTRIAS QUÍMICA ANDINA

INTEGRADORES DE NEGOCIOS AGROPECUARIO -INAGRO-

INVERSIONES URSULA SPECHT DE PACIN LA HUERTA DEL ORIENTE LTDA.

LABORATORIO BIOCONTROL

LUCTA GRAN COLOMBIANA S.A.

MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. -MEALS DE COLOMBIA S.A.- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MORAS DE ORIENTE

NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. NOEL S.A.

NULAB LTDA. OLÍMPICA S.A.

PANAMERICANA DE ALIMENTOS S.A. PASIFLORA COLOMBIANA S.A. -PASSICOL- POSTOBÓN S.A.

PRODUCTORA DE JUGOS PRODUCTOS SAN MIGUEL S.A. PROVEEMOS S.A.

RESPIN (PANAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.)

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-

SETAS SANTILLANAS LTDA. SETAS COLOMBIANAS S.A. SETAS DE LA SABANA SULTANA

TROPIFRUTA

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA -ICTA-

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 285 (Quinta actualización)

CONTENIDO

Página

1. OBJETO ...1

2. REFERENCIAS NORMATIVAS ...1

3. DEFINICIONES ...2

4. REQUISITOS GENERALES ...4

5. REQUISITOS ESPECÍFICOS...7

5.1 CARACTERÍSTICAS FÍSICO QUÍMICAS 5.2 CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS ...7

6. TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO ...8

6.1 TOMA DE MUESTRAS ...8

6.2 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO ...8

7. ENSAYOS ...8

8. ROTULADO Y ENVASE ...9

8.1 ROTULADO...9

8.2 ENVASE ...9

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NTC 285 (Quinta actualización)

Página

TABLAS

ANEXO B (Informativo)

BIBLIOGRAFIA...11

Tabla 1. Porcentaje mínimo de fruta para preparación de mermelada y jaleas de frutas...6

Tabla 2. Requisitos físico químicos para las mermeladas y las jaleas de frutas ...7

Tabla 3. Requisitos microbiológicos para la mermelada y a jalea de frutas ...7

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NTC 285 (Quinta actualización)

1 de 11 FRUTAS PROCESADAS.

MERMELADA Y JALEA DE FRUTAS

1. OBJETO

Esta norma establece los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir las mermeladas y las jaleas de frutas.

No aplica para:

Los productos preparados con edulcorantes no carbohidratos y denominados “para diabéticos” o “dietéticos” ni a los productos de bajo contenido de azúcar que no se ajustan al requisito mínimo de ésta norma.

2. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado. (incluida cualquier corrección).

NTC 440, Productos alimenticios. Métodos de ensayo.

NTC 512-1, Industrias Alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 1: Norma general.

NTC 512-2:2006, Industrias Alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 2: Rotulado nutricional de alimentos envasados.

NTC 5468:2007, Concentrados, zumos (jugos) y néctares de fruta.

NTC 4132, Microbiología. Guía general para el recuento de mohos y levaduras. Técnica de recuento de colonias a 25 °C.

NTC 4458, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Guía general para el recuento de coliformes. Técnica de recuento de colonias.

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NTC 285 (Quinta actualización)

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NTC 4519, Microbiología de alimentos. Guía general para el recuento de microorganismos. Técnica de recuento de colonias a 35 °C.

NTC 4574, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Método horizontal para la detección de Salmonella spp.

NTC 4834, Microbiología de alimentos y alimentos para animales. Método horizontal para el recuento de Clostridium sulfito reductores e identificación de Clostridium perfringens – técnicas de recuento de colonias.

NTC-ISO 2859-1, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1: Planes de muestreo determinados por el Nivel Aceptable de Calidad -NAC- Para inspección lote a lote.

NTC-ISO 2859-2, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo determinados para la Calidad Limite (CL) para la inspección de un lote aislado.

NTC-ISO 2859-3, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 3: Procedimientos de muestreo intermitentes.

NTC-ISO 3951-1, Procedimientos de muestreo para inspección por variables. Parte 1: Especificación para planes de muestreo simple clasificados por Nivel Aceptable de Calidad (NAC) para inspección lote a lote para una característica de calidad única y un solo NAC.

GTC 99, Guía para la selección de un plan, un esquema o un sistema de muestreo para aceptación en la inspección de ítems individuales en lotes.

GTC 125:2006, Guía de referencias de métodos horizontales de análisis microbiológicos para bebidas, alimentos y alimentos para animales.

Official Method AOAC, 986.15 (9.1.01), Arsenic, Cadmium, Lead, Selenium and Zinc in Human and Pets Foods. Multielement Method.

Official Method AOAC, 999.11(9.1.09), Lead, Cadmium, Copper, Iron and Zinc in Foods. Atomic Absorption Sectrophotometry after Dry Ashing.

Official Method AOAC, 920.185 (44.5.01 ), Maple Products.

Official Method AOAC, 983.16 (47.3.05), Benzoic Acid and Sorbic Acid in Food. Gas Chromatographic Method.

Official Method AOAC, 960.38 (47.3.03), Benzoic Acid in Nonsolid Food and Beverages. Spectrophotometric Method.

Official Method AOAC, 980.19 Tin in Food. Spectroscopy/Atomic Absorption Spectroscopy.

Official Method AOAC, 981.12 (42.1.04), pH of Acidified Foods.

3. DEFINICIONES Y DESIGNACIÓN

3.1 DEFINICIONES

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3.1.1 Mermelada de frutas. Producto de consistencia pastosa, semisólida o gelatinosa, obtenido por cocción y concentración de una o más frutas enteras, concentrados de frutas, pulpas de frutas, jugos de frutas o sus mezclas, al que se ha adicionado edulcorantes naturales, con la adición o no de agua y aditivos permitidos por la legislación nacional vigente (véase el numeral 4.8).

3.1.2 Jalea de frutas. Producto de consistencia semisólida y aspecto translucido obtenido por la cocción y concentración del jugo clarificado de fruta, al que se ha adicionado edulcorantes naturales, con la adición o no de agua y aditivos permitidos por la legislación nacional vigente.

3.1.3 Defecto. Partes de la fruta, tales como receptáculos, pedúnculos, hojas, semillas, cáscara o piel no comestibles, porciones o partículas extrañas de materias vegetales e insectos y restos de insectos.

NOTA Si las características del producto no requiere eliminación de las partes de la fruta no se considera defecto.

3.1.4 Materia extraña. Cualquier material diferente de los ingredientes normales del producto y de los defectos del mismo indicados en el numeral 3.1.3.

3.1.5 Fruta. Se entiende por fruta uno de los siguientes ingredientes: fruta entera o en trozos con la eliminación de las partes no comestibles, pulpa de fruta o jugo de fruta en combinación de los anteriores. En sustitución de los ingredientes frescos enunciados anteriormente, se puede utilizar la cantidad equivalente de fruta, de pulpa o de jugo en forma concentrada, congelada, deshidratada o conservada de otra forma.

3.2 DESIGNACIÓN

Los productos contemplados en la presente norma se designan con las palabras “Mermelada” o “Jalea”, seguida de los nombres de la fruta o de las frutas utilizadas en su elaboración, precedidos estos nombres de la preposición “de”. En caso de mezclas de frutas, a mermelada o la jalea, podrá designarse con un nombre de fantasía y adicionarle en el rótulo los nombres de las frutas que lo componen.

Además deberá complementar las siguientes condiciones:

3.2.1 Será elaborada con no menos de pulpa y su jugo correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Tabla1.

3.2.2 La mermelada de una fruta podrá contener hasta l 10 % en fracción de masa de la pulpa y jugo de otra fruta, sin ser obligatoria su declaración en el rotulo.

3.2.3 Los sólidos solubles del producto terminado serán no menos de los indicados en la Tabla 2 (Determinados por refractometría según la Escala Internacional para Sacarosa).

3.2.4 La mermelada podrá contener hasta 1,5 % en fracción de masa, de cáscara sana y limpia, finamente dividida en trozos longitudinales.

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4. REQUISITOS GENERALES

4.1 La mermelada debe elaborarse en condiciones sanitarias apropiadas de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional vigente, con frutas frescas sanas o con una mezcla de éstas, libres de materia extraña, residuos de plaguicidas o de otras sustancias eventualmente nocivas. Igualmente, puede prepararse con jugos y pulpas o concentrados de frutas previamente elaborados que cumplan con la NTC 5468.

4.2 La jalea debe elaborarse en condiciones sanitarias apropiadas, con jugo (zumo) clarificado de fruta fresca sana, libre de residuos de plaguicidas o de otras sustancias eventualmente nocivas.

4.3 Las mermeladas deberán presentar las siguientes características sensoriales:

4.3.1 Color

uniforme, característico de la fruta procesada, sin que puedan presentar color extraño por elaboración defectuosa.

4.3.2 Olor

Propio de la fruta procesada y libre de olores extraños.

4.3.3 Sabor

Sabor distintivo y propio de la fruta procesada pero debe estar libre de cualquier sabor extraño.

4.3.4 Consistencia

Producto de cuerpo pastoso, firme y esparcible.

4.3.5 Apariencia

Los componentes están uniformemente distribuidos en el producto. Debe estar totalmente libre de materias extrañas.

4.4 Las jaleas deberán presentar las siguientes característica sensoriales:

4.4.1 Color

Uniforme, característico de la fruta procesada, sin que puedan presentar color extraño por elaboración defectuosa.

4.4.2 Olor

Propio de la fruta procesada y libre de olores extraños.

4.4.3 Sabor

Distintivo y propio de la fruta procesada pero debe estar libre de cualquier sabor extraño.

4.4.4 Consistencia

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NTC 285 (Quinta actualización)

5 4.4.5 Apariencia

Translucida y libre de materias extrañas. Los ingredientes deben estar uniformemente distribuidos.

4.5 Los ingredientes utilizados en la elaboración de mermeladas son:

- ingrediente de fruta, definido en el numeral 3.1.5.

- uno o mas de los edulcorantes carbohidratos, definido en el numeral 4.9.

- Aditivos permitidos en la legislación nacional vigente (véase el numeral 4.8).

4.6 Los ingredientes utilizados en la elaboración de jaleas son:

- ingrediente de fruta, definido en el numeral 3.1.5.

- y uno o mas de los edulcorantes carbohidratos, definido en el numeral 4.9.

- Aditivos permitidos en la legislación nacional vigente (véase el numeral 4.8).

4.7 Se debe tener en cuenta la legislación nacional vigente para la elaboración, preparación y manipulación del producto (Véase Anexo B (Informativo) Bibliografía numeral [1]).

4.8 Se permite el uso de los aditivos indicados en el Anexo A (Normativo) o cualquier otro aprobado por la autoridad sanitaria competente o en su defecto por el Codex Alimentarius.

4.9 Como edulcorantes se pueden emplear miel de abejas, azúcar, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de fructosa o fructosa, glucosa en forma aislada o en mezcla.

4.10 La mermelada y las jaleas no podrán ser coloreadas artificialmente. Se exceptúan las mermeladas y las jaleas de fresa, guayaba para las cuales se aceptará la adición de cualquiera de los colorantes solos o en mezcla permitidos por la autoridad sanitaria competente, hasta un nivel máximo de 40 mg/kg de producto.

4.11 Las jaleas se pueden aromatizar y saborizar artificialmente de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

4.12 El contenido máximo de conservantes para la mermelada y jalea de frutas en mg/kg de ácido benzoico, ácido sórbico o sus sales debe ser: solos 1 000 y en mezcla 1 250.

4.13 En las mermeladas de frutas se permite la presencia de fruta entera, trozos de fruta, trozos de cáscara o piel o semillas comestibles características de las frutas.

4.14 En las jaleas no se admiten defectos y deben presentar aspecto translúcido.

4.15 No se permite la presencia de ningún tipo de almidón.

4.16 El porcentaje mínimo de fruta para la preparación de los diferentes productos debe ser el indicado en la Tabla 1.

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Tabla 1. Porcentaje mínimo de fruta para la preparación de mermelada y jaleas de frutas

Porcentaje, en fracción de masa Fruta

40

- Breva (Ficus carica)

- Agraz (Coccoloba novogranatensis) - Ciruela (Prunus spp)

- Fresa (Fragaria vesca) - Durazno (Prunus persica) - Guayaba (Psidium guajaba L) - Mango (Mangifera Indica) - Manzana (Pyrus malus) - Pera (Purus comunis)

- Tomate de árbol (Cyphomandra betacea Cav Sendt)

- Papaya (Carica Papaya L)

- Papayuela (Jatropha aconitifolia Mill) - Frambuesa

- Feijoa

30

- Albaricoque (Prunus armenica) - Coco (Coco nucifera)

- Mora (Rubus spp)

- Lulo (Solanum quitoence Lam) - Piña (Anana sativa y comosus) - Uva (Vitis vinífera)

- Cereza (Prunus Cereessus L) - Banano (Nasa sapientum L) - Uchuva (Physalis peruviana L) - Café

- Guanábana - Higo - Pitahaya

20

- Cítricos (Citrus spp)

- Curuba, Maracuyá, Granadilla (Passiflora spp)

- Ciruela Claudia - Tamarindo - Chontaduro - Borojó - Grosella

NOTA El resultado obtenido para el contenido mínimo de fruta para la preparación de mermelada y jalea, se expresa en fracción de masa según el Sistema Internacional de Unidades, el cuál dice:

“Fracción de masa de B, WB: Esta cantidad se expresa frecuentemente en por ciento,

%. La notación “% (m/m)” no deberá usarse”.

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5. REQUISITOS ESPECÍFICOS

5.1 Características físico químicas.

La mermelada y la jalea de frutas deberán cumplir con los requisitos físico químicos especificados en la Tabla 2.

Tabla 2. Requisitos físico químicos para las mermeladas y las jaleas de frutas

Requisitos Mínimo Máximo

Sólidos solubles por lectura refractométrica, en % en fracción de masa

pH a 20 °C

Acidez en % en fracción de masa (Ac. Cítrico)

60 - 0,5 - 3,4 -

NOTA Los resultados obtenidos para el contenido de sólidos solubles y el contenido de acidez (ácido cítrico), se expresa en fracción de masa según el Sistema Internacional de Unidades, el cuál dice:

“Fracción de masa de B, WB: Esta cantidad se expresa frecuentemente en por ciento, %. La notación

“% (m/m)” no deberá usarse”. Factor de conversión 1% = 0,01

5.2 Características microbiológicas.

Las mermeladas y las jaleas de frutas deberán cumplir con los requisitos microbiológicos indicados en la Tabla 3.

Tabla 3. Requisitos microbiológicos para la mermelada y la jalea de frutas

Requisitos n m M c

Recuento de bacterias aerobias mesófilas, UFC/g

Recuento de mohos y levaduras, UFC/g

Recuento de esporas Clostridium sulfito reductoras, UFC/g

Recuento de coliformes en placa, UFC/g

Recuento de Escherichia coli, UFC/g

Detección de Salmonella /25 g

3 3 3 3 3 3 10 30 <10 < 10 < 10 0 100 300 - 10 - - 1 1 0 1 0 0 en donde

n = número de muestras.

m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad.

M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad.

c = número de muestras permitidas con resultado entre m y M.

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5.3 En las mermeladas y jaleas de frutas se deben cumplir los límites de contaminantes indicados en la Tabla 4.

Tabla 4. Límites máximos de contaminantes en jaleas y mermeladas de frutas

Contaminantes Límite máximo en mg/kg Contenido de plomo (Pb)

Contenido de estaño (Sn)

1,0 250

6. TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

6.1 TOMA DE MUESTRAS

Los planes de muestreo u otra toma de muestras diferentes a los especificados en esta norma, pueden acordarse entre las partes. Se pueden usar los planes de muestreo establecidos en la GTC 99 y en las normas de la serie NTC-ISO 2859 Partes 1, 2, 3 o 5 o en la norma NTC ISO 3951-1 o en la serie ISO 3951 partes de la 1 a la 5.

6.2 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos indicados en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia, se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso, será motivo para rechazar el lote.

Para los ensayos microbiológicos se debe seguir lo indicado en la Tabla 3.

Para los ensayos físico químicos se debe seguir lo indicado en la Tabla 2 y para los ensayos de metales pesados se debe seguir lo indicado en la Tabla 4.

7. ENSAYOS

7.1 Los siguientes ensayos se efectuarán de acuerdo con lo indicado en la NTC 440 o de acuerdo con la AOAC:

7.1.1 Determinación de sólidos solubles o en la AOAC 920.185.

7.1.2 Determinación del pH o en la AOAC 981.12.

7.2 Determinación de ácido benzoico y sórbico o sus sales. Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la AOAC 983.16 o en la AOAC 960.38

7.3 Análisis microbiológicos. (Véase la GTC 125).

7.3.1 Preparación de la suspensión inicial y de diluciones decimales

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4491-1.

7.3.2 Método para el recuento de bacterias aerobias mesófilas

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 285 (Quinta actualización)

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7.3.3 Método para el recuento de Mohos y Levaduras

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4132.

7.3.4 Método para el recuento de Clostridium sulfitos reductores

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4834.

7.3.5 Método para recuento de coliformes en placa

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4458.

7.3.6 Método para recuento de Escherichia coli

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4458.

7.3.7 Método para Detección de Salmonella

Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4574.

7.4 Determinación del contenido de plomo y estaño. Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la AOAC 999.11 Lead, Cadmium, Copper. Iron and zinc in foods (Atomic Absorption Spectrophotometry) y AOAC 986.15 (Arsenic, Cadmium, Lead, selenium and Zinc in Human and Pet Foods (Multielement Method) y de acuerdo con lo indicado en el AOAC 980.19 Tin in Food. Spectroscopy/Atomic Absorption Spectroscopy.

8. ROTULADO Y ENVASE

8.1 ROTULADO

8.1.1 Además de lo establecido en la legislación nacional vigente, el rótulo o etiqueta debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 512-1.

8.1.2 demás de lo establecido en la legislación nacional vigente, el rótulo o etiqueta debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 512-2.

8.2 ENVASE

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NTC 285 (Quinta actualización)

10 ANEXO A (Normativo)

ADITIVOS ALIMENTARIOS

Dosis máxima

4.1 Acidificantes y reguladores del pH En cantidad suficiente para mantener el pH entre 2,8-3,5

4.1.1 Ácido cítrico 4.1.2 Ácido málico 4.1.3 Ácido láctico

4.1.4 Ácido L-tartárico Ácido L-tartárico y ácido fumárico,

y sus sales expresados como ácido, 3 000 mg/kg

4.1.5 Ácido fumárico

4.1.6 Sales de sodio, potasio o calcio de cualquiera de los ácidos enumerados en 4.1.1 a 4.1.5 4.1.7 Carbonatos de sodio y de potasio

4.1.8 Bicarbonatos de sodio y de potasio

4.2Antiespumantes No más de la necesaria para inhibir

la formación de espuma10 mg/kg

4.2.1 Mono y diglicéridos de ácidos grasos de aceites comestibles

4.2.2 Dimetilpolisiloxano

4.3Espesantes Limitada por las BPM

4.3.1 Pectinas

4.4Aromas Limitada por las BPM

Esencias naturales

4.5Antioxidante 500 mg/kg

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NTC 285 (Quinta actualización)

11 ANEXO B (Informativo)

BIBLIOGRAFÍA

[1] República de Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 3075 de 1997. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones. Regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumidor de alimentos.

[2] CODEX ALIMENTARIUS, Norma general del Codex para mermelada de agrios. Codex Alimentarius. 1981. 10 p. (Codex Stan 80).

[3] CODEX ALIMENTARIUS, Norma del Codex para compotas (Conserva de frutas) y jaleas.

Codex Alimentarius. 1981. 7 p. (Codex Stan 79).

[4] CODEX ALIMENTARIUS, Norma general del Codex para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos. Codex Alimentarius. 2006. 50 p. (Codex Stan 193).

[5] DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, Reglamento CE 2073/2005, Anexo I-

Criterios microbiológicos para los productos alimenticios, por la cual se establece los límites máximos permitidos para los alimentos, 2005.

[6] República de Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 15789 de 1984. Por la cual se reglamenta las características organolépticas, físico químicas y microbiológicas de las mermeladas y jaleas de frutas.

[7] República de Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 14712 de 1984. Por a cual se reglamenta lo relacionado con producción, procesamiento, transporte y comercialización de vegetales como frutas y hortalizas elaboradas.

Referencias

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