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Consejo de la Universidad.-Actas de las sesiones celebradas en el mes de junio de 1867.

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(1)

4-34 -JUNIO DE 1867.

EN Cir.NCIAS LEGILES I POLTICAS. Perecho natural i

lejislacon

universal 7

Derecho de

j

entes 4

Derecho

pblico,

constitucional i administra tivo

; 6 ) #

Derechocivil,

jurisprudencia

en

jeneral

8

Derecho cannico 6

Economa

poltica

4

Poltica 5

i

CN CIENCIAS SIGUAPAS.

Ascticos. , 2

^

Biblia-^,e historia

sagrada

1 i

Expositores

i Padres de la

Iglesia

]

'

.,

Historiaeclesisiica 6 1 '

Oratoria sacrada.

predicables

2 I

Teoloja

escolstica,

dogmtica

i moral .... 2

To-al 294

IX.

Noventa i cuatro volmenes se ha encuadernado en este mes; cuarenta i dos de ellos son nuevos para los

catlogos. Santiago.

30 de

junio

de

Su?. El Bibliotecario.

CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. Actas de las sesiones celebradasen este mes.

Sesin

del Io

de

junio

do 1867.

Se abri

presidida

por el seor Rector, con asistencia de los seores Solar. O.-re^o. Vial, Santa-Mara. Blest,

Domeyko.

Barros Arana i el Se cretario.

Leuda i

aprobada

el acta de la sesin del 25 de mayo

prximo pasado,

el seor Rector confiri el sradi da Bachilhn- en Humanidades a don En

rique

Tarde,don Ricardo Guerrero i don Tomas

Echevarra,

a

quienes

se entreg el

correspondiente

diploma.

En sejuida se (li cuenta:

(2)

ense-CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. 435

fianza del ramo, acotndola de notas i haciendo eu ella otras modificacio

nes

importantes.

Habindose

aprobado

este

acuerdo,

se determin

elevarlo,

pralos

fines del caso,al seorMinistro de Instruccin

pblica.

2. De un oficio del Rector del Liceo de Valdivia, en que acusa recibo

de la circular de l.de marzo, referente al mtodo que conviene

seguir

en

la enseanza de las Humanidades. El

espresado

Rector manifiesta que en

el establecimiento se ha

principiado

yaahacer que los alumnos de la clase

de

Latn,

Frunces,

Alemn,

i Gramtica castellana

aprendan

de memoria

trozos selectos de

poesas

escritas en estos diversos idiomas.Se mand

archivar.

3. De unasolicitud de don

Miguel

Francisco Guillou. para quese

apru-be como texto de enseanza una obra que ha compuesto con el ttulo de

Elementos tcrici

prcticos

de Gramtica

castellana,

analoja

i orto

grafa.

Se mand pasar para los fines

consiguientes

a la Facultad de Hu

manidades.

4. De tres indicaciones que el Bedel don Flix Len Gallardo hizo por

escrito: la

primera

para que se solicite del Gobierno que

incluya

la corres

pondencia

de la Universidaden la clase de

aquellas

que los correos deben conducir libre de porte: la

segunda

para que declare que los Anales deben considerarse como

peridico,

debiendo por lo tanto ser llevados

gratuita

mente por los mismos correos; i la tercera para que el

Consejo,

si lo tiene

a

bien,

autorize la

prctica

establecida desde hace muchos aos,

probable

mente por orden verbal del finado seor Rector don Andrs

Bello,

de dis tribuirlos Anales a los

profesores

de las dos secciones del Instituto Na

cional, pues, aunque lo habia

buscado,

no habia hallado

ningn

acuerdo sobre el

particular.

Se rechaz la

primera

de estas indicaciones, porque,auncuando seria de

estricta

justicia

que la

correspondencia

de la Universidad fuese libre de

porte,

i habia sido olvido evidente el no incluirla en la lista de las que

gozan de esta

franquicia,

elasuntoerade lei i no de resolucin

gubernativa.

Por lo que toca ala

segunda,

se resolvi oficiar al seor Ministro del

ramo,manifestndole que los Analeseran un verdadero

peridico publicado

mes ames, i que convenia facilitar su

circulacin,

por contener, no solo Memorias cientficas i literarias de

nteres,

sino tambin todos los decretos

i dems documentos oficiales relativos a' la instruccin

pblica;

i hacin dole

presente

que lo que daba

orjen

a este acuerdo era

precisamente

la

orden que habia dado el

Consejo

de que se enviara a los Liceos

provincia

les la coleccin mas

completa

que se

pudiera

de los Anales, i que si no se

eximia a dicho

peridico

del pago de

porte,

iba a

imponer

a la Universidad

un

gasto

considerable.

(3)

136 JUNIO DE 1867.

El seorDecano de Humanidades espuso

que'el

seor Ministro de Ins-"

truccion

pblica

le haba

pedido

informe,

como director de la Biblioteca

Nacional, sobre un oficio del Rector del Liceo de

Valparaso,

en que soli

citaba para la Biblioteca de

aquel

establecimiento un

ejemplar

de las obras

que estuvieran

duplicadas

o

triplicadas

en la

Nacional;

i que, antes de eva

cuarlo,

habia credo oportuno ponerse de acuerdo con el

Consejo.

Agreg

que eran mui pocas las obras

completas

que haba

duplicadas

o

tripli

cadas en la Biblioteca Nacional i la mayor

parte

de ellas inadecuadas para

unaBiblioteca como la del Liceo de

Valparaso,

porque eran de derecho.

Concluy

diciendo que tenia

pensado pedir

al seor Ministro que tuvieraa

lien ordenar que sele pasara

copia

del

catlogo

dela Biblioteca del referido

Liceo para conocer lo que le faltaba i determinar asi lo que

podria

drsele.

El Secretario

apov

la idea de

pedir

el catlogo, porque

dijo

que la Uni

versidad

poda

enviar a

aquel

Liceo

algunas

de las obras desu archivo que

quiz

noexistieran en la nueva Biblioteca. As se acord i con esto se levant la scmoh.

Sesin del

8

de

junio

de 1867

Seabri

presidida

por el seor

Rector,

con asistencia de los seores

Orrego, Santa-Mara,

Blest,

Domeyko,

Barros Arana iel Secretario. Leida i

aprobada

el acta de la sesin del l. del que

rije,

el seor Rector

confiri el

grado

de Licenciado en

Leyes

a don Juan

Agustn

Castelln '

don Ramn

Domingrz;

el de Bachiller en la misma Facultad a don Flix

2." Bazan

Pinochet,

don Adolfo Rios Echeves i don Luis Alvarez i

Alvarez;

e

igual grado

en Humanidades a don Jos

Agustn Egu

iguren,

don Luis

A.Garca

Reyes

i don

Querubn

Bravo,

a todos los cuales se

entreg

el

correspondiente

diploma.

En

seguida

se dio cuenta:

1. De un oficio del seor Ministro de Instruccin

pblica,

con el cual

remiteun

ejemplar

de los estatutos del

Colejo

de

cirujanos

de Londres

que el

Consejo

habia

pedido

haco

tiempo

a

Europa

para

poder

resolver

con conocimiento de cau^a sobre la admisin de los

diplomas

conferidos

por dicho establecimiento. Se mandaron pasar los

espresados

estatutos,

para los fines del caso, a la Facultad do Medicina.

2. De un decreto del mismo seor

Ministro,

en que

pide

informe sobre

cuatro solicitudes de los

jvenes

don Francisco Cobo, don Martin 2.

Ga-rai,

don Luis

Felipe

Lefait i don Francisco Camilo

Liarte,

para que se de

clare queno les

corresponden

los estudios que el supremo decreto de 24

de diciembre de 1S64

exijo

a los

aspirantes

al ttulo de

Injeniero jegrafo

e

Injeniero

de

minas;

para que se les

permita

rendir

algunos

exmenes

(4)

CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. 437

examen elemental de

Qumica

i Fsica por haber rendido examen razonado

de estos dos ramos. Se acord manifestar al seor Ministro que parece

justo

accedera los tres

puntos

deestas

solicitudes,

con la nica condicin de que los estudiantes mencionados densusexmenes atrasados en el pre

sente ao escolar.

3. Deunasolicitud de don Emilio

Corvalan,

para que,

previa

la

aproba

cin de la Facultad de

Matemticas,

se

publique

en los Analesun sistema

de ecuaciones binarias que dice haber descubierto para resolver el intere

sante

problema

trigonomtrico

titulado: Determinir lastres

ngulos

de un

tringulo

enfuncion

de los tres lados. Se mand pasar para los fines con

siguientes

a la Facultad referida. Conestose levant la sesin.

Sesin del

15 de

junio

de 1867

Seabri

presidida

por el seor

Rector,

con asistencia de los seorea

Solar,

Orrego, Santa-Mara,

Vial,

Domeyko,

Barros Arana i el Secretario.

Leida i

aprobada

el acta de la sesin del 8 del que

rije,

el seor Rector

confiri el

grado

de Licenciado en Layes a don Jos

Vergara

Correa,

i el

de Bachiller en Humanidades a don David

Leopoldo Merino,

a los cuales

se

entreg

el

correspondiente

diploma.

En

seguida

se dio cuenta:

1. De un oficio del seor Ministro de Instruccin

pblica,

por el cual

se

permite

a don Jos Rafael Peni

poder

optar alos lindos de

Injeniero

jegrafo

ide minas con

arreglo

a las

disposiciones

del decreto de 7 de di ciembre de 1658, i sin que tenga

obligacin

de rendir los exmenes de

Fsica i

Qumica elementales;

i

pudiendo

rendir,

en el presente ao esco

lar,

los exmenes que

tenga

atrasados en las

pocas

que

fije

el Rector del

Liceo de la Serena. Se mand archivar.

2." De otrooficio del mismo seor

Ministro,

en el cual seespresa as:

El Rector del Liceo de

Valparaso

ha hechoaeste Ministerio la

sitniien-te consulta:

El art. 8." del supremo decreto de 26 de diciembre de 1861 establece

que en los Liceos de

segundo

orden solo se abrirn las clases

correspon

dientes a los tres ltimos aos de los cursos de Humanidades i Matemti

cas cuando hubiesenmas de diez alumnos

preparados

para

seguirlos.

Pero

como eri el Liceo de mi cargo, que es de

primer orden,

ya se han pre

sentado casos en que se han abierto clases con un solo

alumno,

me creo

en el deber de

ponerlo

en conocimiento de US., a fin de que si US. lo cree

conveniente,

pueda espedir

la resolucin que sobre el

particular

tuviere a

bien."

El Ministerio cree que el art. S." del

plan

de estudios salva la dificultad

(5)

438 JUNIO DE 1867.

propuesta

por el Rector del Liceo de'Val

paraso,

puesto que solo

exije

en

los Liceos de

segundo

orden que

haya

diez alumnos

preparados

para abrir

las clases

correspondientes

a los tres ltimos aos de ambos cursos. Pero

juzga

necesario que el

Consejo

de la Universidad tome en consideracin

la cuestin

promovida

por el Rector del Liceo de

Valparaso

e informe al

Ministerio acerca de la conveniencia o inconveniencia que

haya

de

exijir

un nmero determinado de alumnos para que

puedan

abrirse clasesen los

Liceos

provinciales

de

primero

i

segundo

orden.

Es de observarse que si no se

exije

un nmero determinado dealumnos

que pase de dos o tres, la enseanza de ciertos ramos

puede

ser relativa"

mente mui onerosa; pero tambin debe tomarse en cuenta que,

fijado

ese

nmero,

muchos de los

profesores,

alejados

del

lugar

de su residencia, con

la fundada

perspectiva

de contar con su sueldo,

pudieran

verse,en ocasio

nes,

privados

de todo emolumento e inhabilitados para dedicarse a otras

tareas.

Despus

de un

largo

debate,

orijinado

por la comunicacin

precedente,

se

encarg

al seor Barros Arana que

trajera

redactada para la

prxima

sesin un proyecto de acuerdo que servir de base a la discusin.

3. De un decreto del mismoseor

Ministro,

con el cual pasa, para los fines del caso, al

Consejo

de la Universidad los antecedentes relativos a la

solicitud de don Rmulo Berr.al

Cambiasu,

que se habia acordado

pedirle

en sesin de 23 de marzo ltimo.

En vista de dichos antecedentes se resolvi manifestar al seorMinistro

que, como se trataba de la

profesin

de

Ensayador

jeneral,

para la cual ya

no

podrn

presentarse

aspirantes,

i como ocurran otras varias circustan-cias que hacan

imposible

el que la concesin de la solicitud del

espresado

Cambiasu

pudiera

alegarse

como antecedente para otras

anlogas,

no ha

bia inconveniente para que se accediese a

ella,

admitindolo a rendir las

pruebas

finales que se

exijert

a los que

pretenden

el ttulo de

Ensayador

jeneral.

4. De un oficio en que el Rector dehSeminario de

Concepcin

comu

nica que el 24 del presente

junio

tendrn

lugar

en

aquel

establecimiento los exmenes de

Aijebra

elemental. Se acord nombrar para que los pre

sencie al

profesor

del Liceo de la referida ciudad don Emilio Godoi.

5." De otro oficio del mismo Rector, enque acusa recibo de la circular

de 1 de marzo

ltimo,

referente al mtodo que debe observarse en el es

tudio de las

Humanidades,

espresando

que el mtodo indicado se halla

planteado

desde hace

tiempo

en

aquel Colejio.

Se mand archivar.

6. De otro oficio del Rector del Liceo de Talca, en que acusa

recibo de la misma circular, diciendo que no lo habia hecho

antes,

porque

(6)

pro-CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. 439

puesto, i que le es satisfactorio comunicar ahora que se ha realizado con

aprovechamiento

de los alumnoseulas clases de

Literatura,

Francos i Latin i que mui

pronto

se

adoptar

tambin en la de Gramtica castellana. Se

mand archivar.

7. De una cuenta del director de la

Imprenta

Nacionaldon Jos Santos

Valenzuela,

ascendiente a trescientos sesenta i seis pesos veinticinco cen

tavos, por la

impresin

de ochocientos

ejemplares

de las entregas de los

Anales

correspondientes

a los meses de enero,

febrero,

marzo i

abril,

i de

varias Memorias. Se

encarg

al Secretario que

pidiera

ciertas

esplicaciones

sobre esta cuenta.

El seor Barros Arana consult al

Consejo,

si los certificados de ex

menes

parciales

rendidos en la Academia Militar habilitaban a los que los

haban obtenido para

incorporarse

en los cursos del Jnstiluto Nacional.

Despus

de

alguna

discusin,

se declar que s.

Con estcfse levant la sesin.

Sesin del

22

de

junio

de 1867

Se abri

presidida

por el seor

Rector,

con asistencia de los seores

Solar, Orrego, Vial, Santa-Mara, Blest,

Domeyko,

Barros Arana i el Se cretario.

Leida i

aprobada

el actade la sesin del 15 del que

rije,

el seor Rector

confiri el

grado

de Bachilleren Humanidades adon Jos Dolores

Palacios,

a

quien

se

entreg

el

correspondiente diploma.

En

seguida

se(li cuenta:

1. De unoficio del seorMinistro de Instruccin

pblica,

en quetras

cribe un decreto supremo por el cual se

permite

a don Francisco

Cobo,

don Luis

Felipe

Lefait,

don Francisco Camilo Liarte i don Martin

2. Garai

optar

los ttulos de

Injeniero jegrafo

i de

minas,

sujetn

dosea las

prescripciones

del decreto de 7 de diciembre de

1853,

i sin que

tengan

obligacin

de rendir los exmenes de Fsica i

Qumica

elementales. Los cuatro estudiantes mencionados

quedan

obligados

a dar enel presente

aoescolar los exmenes que

tengan

atrasados en las

pocas

que el Rec

tordel Liceo de la Serena les

fijare.

Se mand archivar.

2 De otro oficiodel mismo seor

Ministro,

en que trascribe undecreto

supremo que autoriza al Intendente de

Coquimbo

para que nombre la co

misin que debe recibir las

pruebas

finales al

aspirante

al ttulo de

Ensaya

dor

jeneral

don Rmulo Bernal Cambiaso. Se mand archivar.

3. De un decreto del mismo seor

Ministro,

eu que

pide

informe sobre

unasolicitud de don Emilio Jofr i don Eulalio

Vargas,

para que el Go

bierno mande

imprimir

el curso

completo

de Matemticas escrito en fran

(7)

440 JUNIO DE 1^67.

la

Universidad,

en el Instituto Nacional en los Liceos

provinciales,

ofre

cindose los solicitantes a traducirlo sin remuneracin

alguna,

isolo por

el deseo de contribuir de

algun

modo al adelantamiento del estudio de las

Matemticas en el

pais.

Se acord oir a la Facultad

respectiva.

4." Deun oficio de don Jos Silva

Sanlisleban,

en que comunica que

'merced a un

trabajo

incesante i diario ha concluido el Curso de Derecho

Penal,

i que

despus

de la presente semana, que est

consagrando

al anli

sis delproyecto del

Cdigo, quedarn

espedilos

los alumnos para rendir

examen si lo tuvierepor conveniente el

Consejo

universilario."

El seor

Domeyko

manifest que el seor Santisteban habia

desempe

ado su Curso con un celo i una exactitud verdaderamente laudables.

Se acord contestaral st-or Sanlisleban dndole las

gracias,

i

espresn

dole que el curso que habia

duijdo

aprovechara

a lus alumnos para la

carrera del

foro,

pero que segun el

reglamento

no

podian

rendir examen

hasta fines del ao escolar.

Con este

motivo,

el seor Barros Arana hizo indicacin para que se

re-resentara al seor Min istro de Instruccin

pblica

que la estension queel

nuevo

Cdigo

de Comercio ha

obligado

a dar al estudio de este ramo

ofrece dificultades para que el mismo

profesor

contine enseando el Dere cho Penal. Esta indicacin fu

aceptada,

5:1 De un

espediente pasado

por el seor Decano de Matemticas, del

cual consta que don Tirso Rodrguez ha sido

aprobado

en los exmenes

finales que se

exijen

a los

aspirantes

ala

profesin

de

Injeniero

jegrafo.

Se

mand elevarla para los fines del caso al Ministerio de Instruccin

pblica1

0* De una indicacin que el Bedel presenta por escrito, para que se

convoquea las Facultades en h-s dias que se espresan,a fin de que proce

dan a la eleccin de la? lemas para la

provisin

de los Decanatos: Fa

cultad de Filosofa i Humanidades, lunes 22de

julio

de 1S67: Facultad de

Matemticas i Ciencias f.-ici,-. martes

23;

Facultad de

.Medicina,

mircoles

24; Facultad de Leves i Ciencias

polticas, jueves

L'o; i Facultad de Teolo

ja.

viernes 26.

El Secretario espuso que habiendo la Facultad de

Leyes

tenido la ilesoru cia de

perder

a uno de sus miembros fundadores, el seor den

DiegoJos

Benavente.

'pareca

oportuno que

eljiera

un

reemplazante

en la sesin que

debe celebrar el

jueves

25 de

julio

para la formacin de la terna referida.

Se aceptaron las dos indicaciones.

El Secretario manifest que habia trasmitido al director de la

Imprenta

Nacional las observaciones que se hacan contra la cuenta

presentada

en la .-esion

anterior;

i que habia convenido en

rebajarla

de trescientos sesenta

i seis pesos veinticinco centavos a que antes ascenda,a solo trescientos

(8)

CONSEJO DE LA tlIIVLESIDAD. 1 I I

El seorBarros Arana

present

el

siguiente

borrador de conte-nacion al

seor

Ministro,

que se le

encarg

en la sesin

precedente:

-Seor Ministro:

'Cuando el

Consejo

de la Universidad discuti i

aprob

el

plan

de estu

dios para los Liceos

provinciales,

que fu sancionado por el supremo de

creto de 26 de diciembre de

1864,

dividi los Liceos en dos

categoras,

teniendo presente la

importancia

i la

poblacin

de las ciudades en que se

hallaban establecidos.

Segnu

esa

clasificacin,

las ciudades de

Copiap,

la

Serena,

Valparaso,

Talca i

Concepcin

deban tener Liceos de

primer

orden,

es decir, en que funcionaran todas las clases de los cursos de ins

truccin secundaria. En las dems cabeceras de

provincia

deban existir

Liceos de

segundo

orden,

es decir, en que solo funcionaran las clases con

cernientes a los ties

primeros

aos de los cursosde Humanidades i de

Mu-temticas.

"Al haceresta clasificacin,el

Consejo

luvo en vista una razn deeco

noma,

puesto que los Liceos de

primer

orden

exijen

un

personal

de pro fesores mucho mayor, i por lo tanto mucho mas.costoso. Se sabia ademas que las ciudades en que

quedaban

establecidos los Liceos de

segundo

or

den, no

podran

ofrecer un nmero tan considerable de alumnos que in

demnizase al E-tado de los sacrificios que se

impona. Pero,

como era de

presumirse

que este estado de co.-a.s no durara mucho

tiempo

i que el in cremento de

algunas

poblaciones

hicieran

indispensable

el que

algunos

Liceos de

segundo

orden pasasen a ser de

primero

completando

todos sus

cursos, propuso al Exilio, seor Patrono,i ste lo

acept,

enel art. 8. del

espresado

decreto,

queeulos Liceos de

segundo

ordenseabriesen todas las clases

correspondientes

a los tres ltimo- aos de amboscursos, cuando

hubiera mas de diez alumnos

preparados

para

seguirlas.

LiAl proponer esta

clasificacin,

sujerida

por un

espritu

de

economa,

el Ce

nsejo

pensaba,

como

piensa todava,

que todas las cla-es establecidas

por

aquel plan

de estudios en los Liceos

provinciales

debian estar abierta-,

cualquiera

que fuese el nmero de sus alumnos. Es sabido que las cla.-cs

del curso de Matemticas son mucho menos concurridas que las del cur-o

de

Humanidades,

i que

algunas

de

aquellas

cuentan con una asistencia tan

sumamente reducida que,si se hubiera de

lijar

un mnimum en el nmero

desus

alumnos,

se correra el

riesgo

de decretar su

supresin.

El

Consejo

opina,

por esto, que las clases de ladotacin dcada Liceo deben funcionar

aun cuando sea con un solo alumno.

Contra esla

opinin podria

hacerse un argumento. El

Estado,

se dir.

debe talvez pagar sueldo al

profesor

que solo tiene en su chie uno o dos

(9)

412 ANALES. JUNIO DE 1867.

a los alumnos de este curso, ensean las Matemticas elementales i la

Cosmografa

a los alumnos del cursode

Humanidades;

i que, recibiendo un sueldo por el

conjunto

desus

trabajos,

no se

puede

considerar comogasto ocasionado por uno o dos alumnos el pago

ntegro

de ese sueldo.

L-E1

Consejo

ha sido informado de que el supremo decreto de 23 de no viembre de 1SJ5. pie

redujo

a las dos terceras partes el sueldo de los

profesores

que no

desempean

tudas las clases que les

corresponden,

es lo que ha dado

orjen

a la dificultad sobre la cual US. se ha servirdo

pedir

informe.

Interpretando

el

espritu

de ese decreto.se ha credo que no con

reina mantener abierta una clase que contara con un nmero mui reducido

de

alumnos,

at'in de que el

profesor

no gozara del sueldo

ntegro,

i no

impusiera

mi sacrificio que

pudiese

considerarse

superior

a las

ventajas

que de l haban de resultar.

Ajuicio

del

Consejo,

a ese decreto se le ha dado en la

prctica,

i atendiendo la!vez a su letra i no a su

espritu,

una

interpretacin

dema-iado lata. El decreto de 23 de noviembre de 1S65 fu

dictado cuando comenzaba recientemente a cimeuurse el nuevo

plan

de

estudios, i cuando poresto mismo

algunos

de los

profesores

nombrados no

desempeaban

todassuscl-es,porque

algunas

de stas no se abrieron sino

en los aos

posteriores.

El

Consejo

cree que

aquel

decreto,

interpretado

en este liinio sentido, fu

equitativo

i

jiilo;

pero se

permite

pensar que

esa

disposicin

no

puede

ser

aplicable

a los

profesores

que.habiendo en

trado al

desempeo

de todas las clases que les

corresponden

segn el

plan

de estudios, se encuentren

despus

cu la

i.npo'sibili-lad

de

desempear

una

de ellas por falta de alumnos.

'En esta

interpretacin,

el

Consejo

procede

por in sentimiento de

equi

dad fcil de

comprender.

US. se

penetrar

de esto mismo, considerando

que no es

justo

que el escaso suel lo coa que son remuneradas las penosas larcas del

profesorado

sea reducido a las dos terceras partes por una causa

estraa a la voluntad del

profesor,

cual es la de que por falta de alumnos

no

pueda desempear

una de las clases que le estn

confiadas,

mientras

contina en el

desempeo

de las otras.

En virtud de eslas consideraciones, el

Consejo

ha credo conveniente formularsu

opinin

en los preceptos que siguen, i que somete a US. para

que se sirva

aprobarlos

si en ello no encontrare inconveniente :

Art. 1. En cada Liceo

provincial

funcionarn todas las clases desu do

tacin

respectiva,

cualquiera

quesea el nmero de los alumnos que

concu-rrah a ellas.

"Art. 2." Los

profesores

o los

espresados

Liceos,

en que estuvieren

abiertas todas las clases que csin llamados a

desempear, gozarn

desuel

do

ntegro,

aunque

alguna

de esas clases nn

pueda

funcionar por falta da

(10)

boletn n e instruccin- PBLICA. 443

'Art. 3. Los

profesores

de los Liceos de nueva

creacin,

en que no es

tuvieren abiertas todava todas las clases que les estn

asignadas,

seguirn

gozando

las dos terceras

parles

de su sueldo segn lo

dispuesto

en el de

creto de 23 de noviembre de 1865."

Despus

de haber sido este borrador detenidamente examinado, mereci

unnime

aprobacin.

Con esto se levant la sesin.

a

BOLETN

de

instruccin

pblica.

Permiso a donJos

Rafael

Peni.

Santiago,

junio

7 de 1867. El Presidente de la

Repblica,

con fecha de

hoi,

ha decretado lo que

sigue

.

"Vista la notaque

precede,

la solicitud que se

acompaa

i lo informado

acerca de ella por el

Consejo

de la

Universidad,

decreto:

"1. Permtnse a don Jos Rafael Peni que

pueda

optar

a los ttulos de

Injeniero

jegrafo

i de minas,

sujetndose

a las

prescripciones

del decreto

de 7 de diciembre de 1853 i sin que tenga

obligacin

de rendir los ex

menes de Fsica i

Qumica

elementales.

"2."

Queda

obligado

Peni a rendir en el

presente

ao escolar los ex

menes que

tenga

atrazados. en las

pocas

que el Rector del Liceo de la Se

rena le

fijare.

Antese i

comuniqese.1'

Lo trascribo a Ud. para su conocimiento i en contestacin a su nota n

mero 61 de 23 de mayo

prximo pasado.

Dios

guarde

a Ud. J. Blest

Gana. Al Rector de la Universidad.

Permiso a las scilorcs

Cobo,

Lsfail,

Iriarle,

Garai.

Santiago,

junio

21 de 1867. El Presidente de la

Repblica,

con fecha

de

hoi,

ha decretado lo que

sigue

:

"Vista la nota que

precede,

las solicitudes que se

acompaan

i lo infor

mado acercade ellas por el

Consejo

de la

Universidad,

decreto:

"1." Permtase adon Francisco

Cobo,

don Luis

Felipe

Lefait,

don Fran

ciscoCamilo Triarte i don .Martin 2.

Garai,

que

puedan

optar

a los ttulos

de

Injeniero jegrafo

i de

minas,

sujetndose

a las

prescripciones

del de

creto de 7 de diciembre de 1853 i sin que

tengan

obligacin

de rendir los

Referencias

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