4-34 -JUNIO DE 1867.
EN Cir.NCIAS LEGILES I POLTICAS. Perecho natural i
lejislacon
universal 7Derecho de
j
entes 4Derecho
pblico,
constitucional i administra tivo; 6 ) #
Derechocivil,
jurisprudencia
enjeneral
8Derecho cannico 6
Economa
poltica
4Poltica 5
i
CN CIENCIAS SIGUAPAS.
Ascticos. , 2
^
Biblia-^,e historia
sagrada
1 iExpositores
i Padres de laIglesia
]'
.,
Historiaeclesisiica 6 1 '
Oratoria sacrada.
predicables
2 ITeoloja
escolstica,
dogmtica
i moral .... 2To-al 294
IX.
Noventa i cuatro volmenes se ha encuadernado en este mes; cuarenta i dos de ellos son nuevos para los
catlogos. Santiago.
30 dejunio
deSu?. El Bibliotecario.
CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. Actas de las sesiones celebradasen este mes.
Sesin
del Iode
junio
do 1867.Se abri
presidida
por el seor Rector, con asistencia de los seores Solar. O.-re^o. Vial, Santa-Mara. Blest,Domeyko.
Barros Arana i el Se cretario.Leuda i
aprobada
el acta de la sesin del 25 de mayoprximo pasado,
el seor Rector confiri el sradi da Bachilhn- en Humanidades a don Enrique
Tarde,don Ricardo Guerrero i don TomasEchevarra,
aquienes
se entreg elcorrespondiente
diploma.
En sejuida se (li cuenta:
ense-CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. 435
fianza del ramo, acotndola de notas i haciendo eu ella otras modificacio
nes
importantes.
Habindoseaprobado
esteacuerdo,
se determinelevarlo,
pralos
fines del caso,al seorMinistro de Instruccinpblica.
2. De un oficio del Rector del Liceo de Valdivia, en que acusa recibo
de la circular de l.de marzo, referente al mtodo que conviene
seguir
enla enseanza de las Humanidades. El
espresado
Rector manifiesta que enel establecimiento se ha
principiado
yaahacer que los alumnos de la clasede
Latn,
Frunces,Alemn,
i Gramtica castellanaaprendan
de memoriatrozos selectos de
poesas
escritas en estos diversos idiomas.Se mandarchivar.
3. De unasolicitud de don
Miguel
Francisco Guillou. para queseapru-be como texto de enseanza una obra que ha compuesto con el ttulo de
Elementos tcrici
prcticos
de Gramticacastellana,
analoja
i ortografa.
Se mand pasar para los finesconsiguientes
a la Facultad de Humanidades.
4. De tres indicaciones que el Bedel don Flix Len Gallardo hizo por
escrito: la
primera
para que se solicite del Gobierno queincluya
la correspondencia
de la Universidaden la clase deaquellas
que los correos deben conducir libre de porte: lasegunda
para que declare que los Anales deben considerarse comoperidico,
debiendo por lo tanto ser llevadosgratuita
mente por los mismos correos; i la tercera para que el
Consejo,
si lo tienea
bien,
autorize laprctica
establecida desde hace muchos aos,probable
mente por orden verbal del finado seor Rector don AndrsBello,
de dis tribuirlos Anales a losprofesores
de las dos secciones del Instituto Nacional, pues, aunque lo habia
buscado,
no habia halladoningn
acuerdo sobre elparticular.
Se rechaz la
primera
de estas indicaciones, porque,auncuando seria deestricta
justicia
que lacorrespondencia
de la Universidad fuese libre deporte,
i habia sido olvido evidente el no incluirla en la lista de las quegozan de esta
franquicia,
elasuntoerade lei i no de resolucingubernativa.
Por lo que toca alasegunda,
se resolvi oficiar al seor Ministro delramo,manifestndole que los Analeseran un verdadero
peridico publicado
mes ames, i que convenia facilitar su
circulacin,
por contener, no solo Memorias cientficas i literarias denteres,
sino tambin todos los decretosi dems documentos oficiales relativos a' la instruccin
pblica;
i hacin dolepresente
que lo que dabaorjen
a este acuerdo eraprecisamente
laorden que habia dado el
Consejo
de que se enviara a los Liceosprovincia
les la coleccin mas
completa
que sepudiera
de los Anales, i que si no seeximia a dicho
peridico
del pago deporte,
iba aimponer
a la Universidadun
gasto
considerable.136 JUNIO DE 1867.
El seorDecano de Humanidades espuso
que'el
seor Ministro de Ins-"truccion
pblica
le habapedido
informe,
como director de la BibliotecaNacional, sobre un oficio del Rector del Liceo de
Valparaso,
en que solicitaba para la Biblioteca de
aquel
establecimiento unejemplar
de las obrasque estuvieran
duplicadas
otriplicadas
en laNacional;
i que, antes de evacuarlo,
habia credo oportuno ponerse de acuerdo con elConsejo.
Agreg
que eran mui pocas las obras
completas
que habaduplicadas
otripli
cadas en la Biblioteca Nacional i la mayor
parte
de ellas inadecuadas paraunaBiblioteca como la del Liceo de
Valparaso,
porque eran de derecho.Concluy
diciendo que teniapensado pedir
al seor Ministro que tuvieraalien ordenar que sele pasara
copia
delcatlogo
dela Biblioteca del referidoLiceo para conocer lo que le faltaba i determinar asi lo que
podria
drsele.El Secretario
apov
la idea depedir
el catlogo, porquedijo
que la Universidad
poda
enviar aaquel
Liceoalgunas
de las obras desu archivo quequiz
noexistieran en la nueva Biblioteca. As se acord i con esto se levant la scmoh.Sesin del
8de
junio
de 1867
Seabri
presidida
por el seorRector,
con asistencia de los seoresOrrego, Santa-Mara,
Blest,Domeyko,
Barros Arana iel Secretario. Leida iaprobada
el acta de la sesin del l. del querije,
el seor Rectorconfiri el
grado
de Licenciado enLeyes
a don JuanAgustn
Castelln 'don Ramn
Domingrz;
el de Bachiller en la misma Facultad a don Flix2." Bazan
Pinochet,
don Adolfo Rios Echeves i don Luis Alvarez iAlvarez;
e
igual grado
en Humanidades a don JosAgustn Egu
iguren,
don LuisA.Garca
Reyes
i donQuerubn
Bravo,
a todos los cuales seentreg
el
correspondiente
diploma.
En
seguida
se dio cuenta:1. De un oficio del seor Ministro de Instruccin
pblica,
con el cualremiteun
ejemplar
de los estatutos delColejo
decirujanos
de Londresque el
Consejo
habiapedido
hacotiempo
aEuropa
parapoder
resolvercon conocimiento de cau^a sobre la admisin de los
diplomas
conferidospor dicho establecimiento. Se mandaron pasar los
espresados
estatutos,
para los fines del caso, a la Facultad do Medicina.
2. De un decreto del mismo seor
Ministro,
en quepide
informe sobrecuatro solicitudes de los
jvenes
don Francisco Cobo, don Martin 2.Ga-rai,
don LuisFelipe
Lefait i don Francisco CamiloLiarte,
para que se declare queno les
corresponden
los estudios que el supremo decreto de 24de diciembre de 1S64
exijo
a losaspirantes
al ttulo deInjeniero jegrafo
e
Injeniero
deminas;
para que se lespermita
rendiralgunos
exmenesCONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. 437
examen elemental de
Qumica
i Fsica por haber rendido examen razonadode estos dos ramos. Se acord manifestar al seor Ministro que parece
justo
accedera los trespuntos
deestassolicitudes,
con la nica condicin de que los estudiantes mencionados densusexmenes atrasados en el presente ao escolar.
3. Deunasolicitud de don Emilio
Corvalan,
para que,previa
laaproba
cin de la Facultad de
Matemticas,
sepublique
en los Analesun sistemade ecuaciones binarias que dice haber descubierto para resolver el intere
sante
problema
trigonomtrico
titulado: Determinir lastresngulos
de untringulo
enfuncion
de los tres lados. Se mand pasar para los fines consiguientes
a la Facultad referida. Conestose levant la sesin.Sesin del
15 dejunio
de 1867Seabri
presidida
por el seorRector,
con asistencia de los seoreaSolar,
Orrego, Santa-Mara,
Vial,
Domeyko,
Barros Arana i el Secretario.Leida i
aprobada
el acta de la sesin del 8 del querije,
el seor Rectorconfiri el
grado
de Licenciado en Layes a don JosVergara
Correa,
i elde Bachiller en Humanidades a don David
Leopoldo Merino,
a los cualesse
entreg
elcorrespondiente
diploma.
Enseguida
se dio cuenta:1. De un oficio del seor Ministro de Instruccin
pblica,
por el cualse
permite
a don Jos Rafael Penipoder
optar alos lindos deInjeniero
jegrafo
ide minas conarreglo
a lasdisposiciones
del decreto de 7 de di ciembre de 1658, i sin que tengaobligacin
de rendir los exmenes deFsica i
Qumica elementales;
ipudiendo
rendir,
en el presente ao escolar,
los exmenes quetenga
atrasados en laspocas
quefije
el Rector delLiceo de la Serena. Se mand archivar.
2." De otrooficio del mismo seor
Ministro,
en el cual seespresa as:El Rector del Liceo de
Valparaso
ha hechoaeste Ministerio lasitniien-te consulta:
El art. 8." del supremo decreto de 26 de diciembre de 1861 establece
que en los Liceos de
segundo
orden solo se abrirn las clasescorrespon
dientes a los tres ltimos aos de los cursos de Humanidades i Matemti
cas cuando hubiesenmas de diez alumnos
preparados
paraseguirlos.
Perocomo eri el Liceo de mi cargo, que es de
primer orden,
ya se han presentado casos en que se han abierto clases con un solo
alumno,
me creoen el deber de
ponerlo
en conocimiento de US., a fin de que si US. lo creeconveniente,
pueda espedir
la resolucin que sobre elparticular
tuviere abien."
El Ministerio cree que el art. S." del
plan
de estudios salva la dificultad438 JUNIO DE 1867.
propuesta
por el Rector del Liceo de'Valparaso,
puesto que soloexije
enlos Liceos de
segundo
orden quehaya
diez alumnospreparados
para abrirlas clases
correspondientes
a los tres ltimos aos de ambos cursos. Perojuzga
necesario que elConsejo
de la Universidad tome en consideracinla cuestin
promovida
por el Rector del Liceo deValparaso
e informe alMinisterio acerca de la conveniencia o inconveniencia que
haya
deexijir
un nmero determinado de alumnos para que
puedan
abrirse clasesen losLiceos
provinciales
deprimero
isegundo
orden.Es de observarse que si no se
exije
un nmero determinado dealumnosque pase de dos o tres, la enseanza de ciertos ramos
puede
ser relativa"mente mui onerosa; pero tambin debe tomarse en cuenta que,
fijado
esenmero,
muchos de losprofesores,
alejados
dellugar
de su residencia, conla fundada
perspectiva
de contar con su sueldo,pudieran
verse,en ocasiones,
privados
de todo emolumento e inhabilitados para dedicarse a otrastareas.
Despus
de unlargo
debate,
orijinado
por la comunicacinprecedente,
se
encarg
al seor Barros Arana quetrajera
redactada para laprxima
sesin un proyecto de acuerdo que servir de base a la discusin.
3. De un decreto del mismoseor
Ministro,
con el cual pasa, para los fines del caso, alConsejo
de la Universidad los antecedentes relativos a lasolicitud de don Rmulo Berr.al
Cambiasu,
que se habia acordadopedirle
en sesin de 23 de marzo ltimo.
En vista de dichos antecedentes se resolvi manifestar al seorMinistro
que, como se trataba de la
profesin
deEnsayador
jeneral,
para la cual yano
podrn
presentarse
aspirantes,
i como ocurran otras varias circustan-cias que hacanimposible
el que la concesin de la solicitud delespresado
Cambiasu
pudiera
alegarse
como antecedente para otrasanlogas,
no habia inconveniente para que se accediese a
ella,
admitindolo a rendir laspruebas
finales que seexijert
a los quepretenden
el ttulo deEnsayador
jeneral.
4. De un oficio en que el Rector dehSeminario de
Concepcin
comunica que el 24 del presente
junio
tendrnlugar
enaquel
establecimiento los exmenes deAijebra
elemental. Se acord nombrar para que los presencie al
profesor
del Liceo de la referida ciudad don Emilio Godoi.5." De otro oficio del mismo Rector, enque acusa recibo de la circular
de 1 de marzo
ltimo,
referente al mtodo que debe observarse en el estudio de las
Humanidades,
espresando
que el mtodo indicado se hallaplanteado
desde hacetiempo
enaquel Colejio.
Se mand archivar.6. De otro oficio del Rector del Liceo de Talca, en que acusa
recibo de la misma circular, diciendo que no lo habia hecho
antes,
porquepro-CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. 439
puesto, i que le es satisfactorio comunicar ahora que se ha realizado con
aprovechamiento
de los alumnoseulas clases deLiteratura,
Francos i Latin i que muipronto
seadoptar
tambin en la de Gramtica castellana. Semand archivar.
7. De una cuenta del director de la
Imprenta
Nacionaldon Jos SantosValenzuela,
ascendiente a trescientos sesenta i seis pesos veinticinco centavos, por la
impresin
de ochocientosejemplares
de las entregas de losAnales
correspondientes
a los meses de enero,febrero,
marzo iabril,
i devarias Memorias. Se
encarg
al Secretario quepidiera
ciertasesplicaciones
sobre esta cuenta.
El seor Barros Arana consult al
Consejo,
si los certificados de exmenes
parciales
rendidos en la Academia Militar habilitaban a los que loshaban obtenido para
incorporarse
en los cursos del Jnstiluto Nacional.Despus
dealguna
discusin,
se declar que s.Con estcfse levant la sesin.
Sesin del
22de
junio
de 1867
Se abri
presidida
por el seorRector,
con asistencia de los seoresSolar, Orrego, Vial, Santa-Mara, Blest,
Domeyko,
Barros Arana i el Se cretario.Leida i
aprobada
el actade la sesin del 15 del querije,
el seor Rectorconfiri el
grado
de Bachilleren Humanidades adon Jos DoloresPalacios,
a
quien
seentreg
elcorrespondiente diploma.
En
seguida
se(li cuenta:1. De unoficio del seorMinistro de Instruccin
pblica,
en quetrascribe un decreto supremo por el cual se
permite
a don FranciscoCobo,
don Luis
Felipe
Lefait,
don Francisco Camilo Liarte i don Martin2. Garai
optar
los ttulos deInjeniero jegrafo
i deminas,
sujetn
dosea las
prescripciones
del decreto de 7 de diciembre de1853,
i sin quetengan
obligacin
de rendir los exmenes de Fsica iQumica
elementales. Los cuatro estudiantes mencionadosquedan
obligados
a dar enel presenteaoescolar los exmenes que
tengan
atrasados en laspocas
que el Rectordel Liceo de la Serena les
fijare.
Se mand archivar.2 De otro oficiodel mismo seor
Ministro,
en que trascribe undecretosupremo que autoriza al Intendente de
Coquimbo
para que nombre la comisin que debe recibir las
pruebas
finales alaspirante
al ttulo deEnsaya
dorjeneral
don Rmulo Bernal Cambiaso. Se mand archivar.3. De un decreto del mismo seor
Ministro,
eu quepide
informe sobreunasolicitud de don Emilio Jofr i don Eulalio
Vargas,
para que el Gobierno mande
imprimir
el cursocompleto
de Matemticas escrito en fran440 JUNIO DE 1^67.
la
Universidad,
en el Instituto Nacional en los Liceosprovinciales,
ofrecindose los solicitantes a traducirlo sin remuneracin
alguna,
isolo porel deseo de contribuir de
algun
modo al adelantamiento del estudio de lasMatemticas en el
pais.
Se acord oir a la Facultadrespectiva.
4." Deun oficio de don Jos Silva
Sanlisleban,
en que comunica que'merced a un
trabajo
incesante i diario ha concluido el Curso de DerechoPenal,
i quedespus
de la presente semana, que estconsagrando
al anlisis delproyecto del
Cdigo, quedarn
espedilos
los alumnos para rendirexamen si lo tuvierepor conveniente el
Consejo
universilario."El seor
Domeyko
manifest que el seor Santisteban habiadesempe
ado su Curso con un celo i una exactitud verdaderamente laudables.
Se acord contestaral st-or Sanlisleban dndole las
gracias,
iespresn
dole que el curso que habia
duijdo
aprovechara
a lus alumnos para lacarrera del
foro,
pero que segun elreglamento
nopodian
rendir examenhasta fines del ao escolar.
Con este
motivo,
el seor Barros Arana hizo indicacin para que sere-resentara al seor Min istro de Instruccin
pblica
que la estension queelnuevo
Cdigo
de Comercio haobligado
a dar al estudio de este ramoofrece dificultades para que el mismo
profesor
contine enseando el Dere cho Penal. Esta indicacin fuaceptada,
5:1 De un
espediente pasado
por el seor Decano de Matemticas, delcual consta que don Tirso Rodrguez ha sido
aprobado
en los exmenesfinales que se
exijen
a losaspirantes
alaprofesin
deInjeniero
jegrafo.
Semand elevarla para los fines del caso al Ministerio de Instruccin
pblica1
0* De una indicacin que el Bedel presenta por escrito, para que seconvoquea las Facultades en h-s dias que se espresan,a fin de que proce
dan a la eleccin de la? lemas para la
provisin
de los Decanatos: Facultad de Filosofa i Humanidades, lunes 22de
julio
de 1S67: Facultad deMatemticas i Ciencias f.-ici,-. martes
23;
Facultad de.Medicina,
mircoles24; Facultad de Leves i Ciencias
polticas, jueves
L'o; i Facultad de Teoloja.
viernes 26.El Secretario espuso que habiendo la Facultad de
Leyes
tenido la ilesoru cia deperder
a uno de sus miembros fundadores, el seor denDiegoJos
Benavente.
'pareca
oportuno queeljiera
unreemplazante
en la sesin quedebe celebrar el
jueves
25 dejulio
para la formacin de la terna referida.Se aceptaron las dos indicaciones.
El Secretario manifest que habia trasmitido al director de la
Imprenta
Nacional las observaciones que se hacan contra la cuenta
presentada
en la .-esionanterior;
i que habia convenido enrebajarla
de trescientos sesentai seis pesos veinticinco centavos a que antes ascenda,a solo trescientos
CONSEJO DE LA tlIIVLESIDAD. 1 I I
El seorBarros Arana
present
elsiguiente
borrador de conte-nacion alseor
Ministro,
que se leencarg
en la sesinprecedente:
-Seor Ministro:
'Cuando el
Consejo
de la Universidad discuti iaprob
elplan
de estudios para los Liceos
provinciales,
que fu sancionado por el supremo decreto de 26 de diciembre de
1864,
dividi los Liceos en doscategoras,
teniendo presente la
importancia
i lapoblacin
de las ciudades en que sehallaban establecidos.
Segnu
esaclasificacin,
las ciudades deCopiap,
la
Serena,
Valparaso,
Talca iConcepcin
deban tener Liceos deprimer
orden,
es decir, en que funcionaran todas las clases de los cursos de instruccin secundaria. En las dems cabeceras de
provincia
deban existirLiceos de
segundo
orden,
es decir, en que solo funcionaran las clases concernientes a los ties
primeros
aos de los cursosde Humanidades i deMu-temticas.
"Al haceresta clasificacin,el
Consejo
luvo en vista una razn deeconoma,
puesto que los Liceos deprimer
ordenexijen
unpersonal
de pro fesores mucho mayor, i por lo tanto mucho mas.costoso. Se sabia ademas que las ciudades en quequedaban
establecidos los Liceos desegundo
orden, no
podran
ofrecer un nmero tan considerable de alumnos que indemnizase al E-tado de los sacrificios que se
impona. Pero,
como era depresumirse
que este estado de co.-a.s no durara muchotiempo
i que el in cremento dealgunas
poblaciones
hicieranindispensable
el quealgunos
Liceos de
segundo
orden pasasen a ser deprimero
completando
todos suscursos, propuso al Exilio, seor Patrono,i ste lo
acept,
enel art. 8. delespresado
decreto,
queeulos Liceos desegundo
ordenseabriesen todas las clasescorrespondientes
a los tres ltimo- aos de amboscursos, cuandohubiera mas de diez alumnos
preparados
paraseguirlas.
LiAl proponer esta
clasificacin,
sujerida
por unespritu
deeconoma,
el Censejo
pensaba,
comopiensa todava,
que todas las cla-es establecidaspor
aquel plan
de estudios en los Liceosprovinciales
debian estar abierta-,cualquiera
que fuese el nmero de sus alumnos. Es sabido que las cla.-csdel curso de Matemticas son mucho menos concurridas que las del cur-o
de
Humanidades,
i quealgunas
deaquellas
cuentan con una asistencia tansumamente reducida que,si se hubiera de
lijar
un mnimum en el nmerodesus
alumnos,
se correra elriesgo
de decretar susupresin.
ElConsejo
opina,
por esto, que las clases de ladotacin dcada Liceo deben funcionaraun cuando sea con un solo alumno.
Contra esla
opinin podria
hacerse un argumento. ElEstado,
se dir.debe talvez pagar sueldo al
profesor
que solo tiene en su chie uno o dos412 ANALES. JUNIO DE 1867.
a los alumnos de este curso, ensean las Matemticas elementales i la
Cosmografa
a los alumnos del cursodeHumanidades;
i que, recibiendo un sueldo por elconjunto
desustrabajos,
no sepuede
considerar comogasto ocasionado por uno o dos alumnos el pagontegro
de ese sueldo.L-E1
Consejo
ha sido informado de que el supremo decreto de 23 de no viembre de 1SJ5. pieredujo
a las dos terceras partes el sueldo de losprofesores
que nodesempean
tudas las clases que lescorresponden,
es lo que ha dadoorjen
a la dificultad sobre la cual US. se ha servirdopedir
informe.
Interpretando
elespritu
de ese decreto.se ha credo que no conreina mantener abierta una clase que contara con un nmero mui reducido
de
alumnos,
at'in de que elprofesor
no gozara del sueldontegro,
i noimpusiera
mi sacrificio quepudiese
considerarsesuperior
a lasventajas
que de l haban de resultar.
Ajuicio
delConsejo,
a ese decreto se le ha dado en laprctica,
i atendiendo la!vez a su letra i no a suespritu,
unainterpretacin
dema-iado lata. El decreto de 23 de noviembre de 1S65 fudictado cuando comenzaba recientemente a cimeuurse el nuevo
plan
deestudios, i cuando poresto mismo
algunos
de losprofesores
nombrados nodesempeaban
todassuscl-es,porquealgunas
de stas no se abrieron sinoen los aos
posteriores.
ElConsejo
cree queaquel
decreto,interpretado
en este liinio sentido, fuequitativo
ijiilo;
pero sepermite
pensar queesa
disposicin
nopuede
seraplicable
a losprofesores
que.habiendo entrado al
desempeo
de todas las clases que lescorresponden
segn elplan
de estudios, se encuentren
despus
cu lai.npo'sibili-lad
dedesempear
unade ellas por falta de alumnos.
'En esta
interpretacin,
elConsejo
procede
por in sentimiento deequi
dad fcil de
comprender.
US. sepenetrar
de esto mismo, considerandoque no es
justo
que el escaso suel lo coa que son remuneradas las penosas larcas delprofesorado
sea reducido a las dos terceras partes por una causaestraa a la voluntad del
profesor,
cual es la de que por falta de alumnosno
pueda desempear
una de las clases que le estnconfiadas,
mientrascontina en el
desempeo
de las otras.En virtud de eslas consideraciones, el
Consejo
ha credo conveniente formularsuopinin
en los preceptos que siguen, i que somete a US. paraque se sirva
aprobarlos
si en ello no encontrare inconveniente :Art. 1. En cada Liceo
provincial
funcionarn todas las clases desu dotacin
respectiva,
cualquiera
quesea el nmero de los alumnos queconcu-rrah a ellas.
"Art. 2." Los
profesores
o losespresados
Liceos,
en que estuvierenabiertas todas las clases que csin llamados a
desempear, gozarn
desueldo
ntegro,
aunquealguna
de esas clases nnpueda
funcionar por falta daboletn n e instruccin- PBLICA. 443
'Art. 3. Los
profesores
de los Liceos de nuevacreacin,
en que no estuvieren abiertas todava todas las clases que les estn
asignadas,
seguirn
gozando
las dos tercerasparles
de su sueldo segn lodispuesto
en el decreto de 23 de noviembre de 1865."
Despus
de haber sido este borrador detenidamente examinado, mereciunnime
aprobacin.
Con esto se levant la sesin.
a
BOLETN
de
instruccin
pblica.
Permiso a donJos
Rafael
Peni.Santiago,
junio
7 de 1867. El Presidente de laRepblica,
con fecha dehoi,
ha decretado lo quesigue
."Vista la notaque
precede,
la solicitud que seacompaa
i lo informadoacerca de ella por el
Consejo
de laUniversidad,
decreto:"1. Permtnse a don Jos Rafael Peni que
pueda
optar
a los ttulos deInjeniero
jegrafo
i de minas,sujetndose
a lasprescripciones
del decretode 7 de diciembre de 1853 i sin que tenga
obligacin
de rendir los exmenes de Fsica i
Qumica
elementales."2."
Queda
obligado
Peni a rendir en elpresente
ao escolar los exmenes que
tenga
atrazados. en laspocas
que el Rector del Liceo de la Serena le
fijare.
Antese icomuniqese.1'
Lo trascribo a Ud. para su conocimiento i en contestacin a su nota n
mero 61 de 23 de mayo
prximo pasado.
Diosguarde
a Ud. J. BlestGana. Al Rector de la Universidad.
Permiso a las scilorcs
Cobo,
Lsfail,
Iriarle,
Garai.Santiago,
junio
21 de 1867. El Presidente de laRepblica,
con fechade
hoi,
ha decretado lo quesigue
:"Vista la nota que
precede,
las solicitudes que seacompaan
i lo informado acercade ellas por el
Consejo
de laUniversidad,
decreto:"1." Permtase adon Francisco
Cobo,
don LuisFelipe
Lefait,
don FranciscoCamilo Triarte i don .Martin 2.
Garai,
quepuedan
optar
a los ttulosde
Injeniero jegrafo
i deminas,
sujetndose
a lasprescripciones
del decreto de 7 de diciembre de 1853 i sin que