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Análisis jurídico al art. 151 del código del trabajo por cuanto vulnera los derechos constitucionales sobre el trabajo de menores

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TESÍS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANÁLISIS JURÍDICO AL ART. 151 DEL CÓDIGO DEL

TRABAJO POR CUANTO VULNERA LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES SOBRE EL TRABAJO DE MENORES.

AUTORA: Raisa Cecilia Gómez Morante.

TUTORA: Abg. Patty del Pozo Franco. Mgs.

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CERTIFICADO DE APROBACION DE TESIS

En mi calidad de Tutora de Tesis de la Carrera de "Derecho", Designada por el Director de Carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.

CERTIFICO:

Que he Asesorado el Trabajo de Titulación Presentado por la Srta. Raisa Cecilia Gómez Morante, cuyo Tema es: Análisis Jurídico al Art. 151 del Código del Trabajo Por Cuanto Vulnera los Derechos Constitucionales Sobre el Trabajo de Menores y luego de la revisión exhaustiva se encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponente y tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al Título de Abogado de los Tribunales de la República.

Babahoyo, Abril 18 del 2016

Abg.Pattv del Pozo Franco Mas C.l: 1204403134

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DECLARACION DE AUTORÍA Y AUTORIZACION

Yo, Raisa Cecilia Gómez Morante, con C I: 1207110071 Manifiesto mi Voluntad de Ceder a la "Universidad Regional Autónoma de los Andes" UNIANDES, los Derechos de Autor del Trabajo de Titulación Denominado: Análisis Jurídico al Art 151 del Código del Trabajo por Cuanto Vulnera los Derechos Constitucionales sobre el Trabajo de Menores para que sea Publicado en el Repositorio Institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.

Atentamente

Raisa Cecilia Gómez Morante C.l; 1207110071

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes por los conocimientos dados, por la calidad de enseñanza y por brindarme todo lo necesario para poderme formar como una profesional.

Agradezco a cada uno de los docentes que me impartieron sus conocimientos en todos los años de estudios, por la paciencia y por la dedicación ya que sin toaos estos elementos no hubiera podido ser posible la culminación de mi carrera.

Agradezco a todo el personal administrativo y cada una de las personas que laboran dentro de esta institución ya que de una u otra manera fueron parte de la formación dentro de esta universidad

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DEDICATORIA

Esta dedicatoria va para toda mi familia porque ellos fueron el motor que me impulso a seguir una carrera universitaria.

A mi padre que con sus consejos siempre me incitó a ser una mejor persona, a no darme nunca por vencida, a ser una guerrera y a aprender a valorar lo mucho que Dios nos da.

A mi queridísima madre que se sacrificó siempre para darme todo lo que necesitaba para realizar mis estudios, que con sus oraciones y bendiciones me alentaba continuamente a seguir, a pesar de los obstáculos, las carencias y vicisitudes que se me presentaban a diario.

A mi hermano que me ayudó mucho; me aconsejo, me acompaño y de una u otra manera siempre estuvo allí cuando más lo necesitaba, nunca me abandonó y más que mi hermano fue mi amigo y mi apoyo.

A mi María Cecilia, mi amada hija que con su llegada a mi vida me incitó a luchar más por lo que quería, a no abandonar mis sueños y que a pesar de que las cosas nunca son fáciles, ni serian fáciles no debería darme nunca por vencida.

A mi esposo que ha estado conmigo en las buenas y en las malas apoyándome de todas las formas posibles y que siempre me ha incentivado cuando sentía que ya no podía más; ha sido un pilar fundamental en esta etapa de mi vida.

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ÍNDICE GENERAL

CERTIFICADO DE APROBACION DE TESIS... DECLARACION DE AUTORÍA Y AUTORIZACION ... .. AGRADECIMIENTO ... . DEDICATORIA ... . ÍNDICE GENERAL ... . RESUMEN EJECUTIVO ... .. ABSTRACT ... . INTRODUCCIÓN1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Planteamiento del Problema ... 2

Formulación del Problema ... 2

Delimitación del Problema ... 3

Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 3

Identificación de la línea de Investigación ... 3

Objetivos ... 3

Objetivo General ... 3

Objetivos Específicos ... 3

Idea a Defender ... 4

Justificación del Tema ... 4

Breve explicación de la Metodología a emplear... 5

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Aporte Teórico y Significación Práctica ... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

1.1.- Origen y evolución del Trabajo Infantil. ... 8

El Trabajo Infantil en América Latina. ... 11

Constitución de la República del Ecuador ... 13

El Trabajo Infantil y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. ... 14

El Trabajo Infantil y el Código de Trabajo ... 15

Concepto de Niño Niña ... 17

Adolescente. ... 18

El Trabajo ... 18

El Trabajo Infantil. ... 19

Factores Familiares. ... 21

Factores Demográficos ... 22

Factor Económico ... 22

Factor Político ... 23

Factor Cultural ... 24

LEGISLACIÓN COMPARADA ... 24

Legislación de México ... 24

Legislación Española ... 27

Legislación Argentina ... 28

Convenio 138-OIT (Adoptado en 1973, ratificado por el Ecuador el 19 de junio de 1976), sobre la edad mínima para trabajar. ... 30

La OIT y el trabajo infantil ... 31

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1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación. ... 36

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo ... 37

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 38

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación... 38

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 38

Población y muestra ... 40

Aplicación de la formula ... 40

ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS ... 43

2.3.- Propuesta del investigador: ... 49

2.4.- Conclusiones parciales ... 54

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 56

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. .... 56

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ... 57

3.3.- Conclusiones parciales ... 58

CONCLUSIONES GENERALES ... 59

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RESUMEN EJECUTIVO

El Ecuador desde la suscripción a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se obliga jurídicamente a velar por los Derechos de los Niños, niñas y adolescentes que habitan el país, proporcionando el cuidado y asistencia especial en razón de su vulnerabilidad, principalmente en el Art. 32 primer inciso de la Convención, menciona: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

El trabajo infantil constituye una amenaza para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, obstaculizando su correcta inserción social, impidiendo el normal desarrollo de su niñez y adolescencia. Esto conlleva una futura exclusión social y el riesgo de repetir la experiencia de vida en sus hijos.

El trabajo infantil es el atentado, llamémosle criminal contra la integridad del niño, niña y adolescente en su desarrollo de vida, y que necesita la atención y cuidado por parte de la familia.

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ABSTRACT

Ecuador, since the signing of the International Convention of Child Rights, is legally obliged to protect the rights of children and adolescents living in the country, providing care and special assistance, because of their vulnerability, especially in Article 32, first paragraph of the Convention, that states: "States that are members, recognize the right of children to be protected from economic exploitation and from performing any work that is likely to be hazardous or to interfere with their education or to be harmful to their health or for their physical, mental, spiritual, moral, or social development.

Child labor constitutes a threat to the integral development of children and adolescents, being a barrier for their right social integration, avoiding the normal development of their childhood and adolescence. This leads to further social exclusion and the risk of repeating their experience of life on their children.

Child labor is an attempt, that can be called criminal, against the integrity of children and adolescents in their life development, and that needs attention and care from the family.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La OIT manifiesta que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación; o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo.

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El trabajo infantil es el atentado llamémoslo criminal contra la integridad de la niña, niño y adolescente en su desarrollo de vida y que necesita la atención y cuidado de la familia.

Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he realizado, por lo tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros, Código y leyes laborales tanto ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios, Internet y fuentes que aportaron a la investigación del Tema.

Planteamiento del Problema

La presente Investigación con respecto al Art. 151 del Código de Trabajo se hará con el fin de establecer la vulnerabilidad que existe en el Código Laboral con respecto a los niños de quince años, ya que existe muchos empleadores que abusan del trabajo que el adolescente hace. Hay patrones que no cumplen con lo establecido en la Ley y ahí se vulnera Derechos Constitucionales del menor. Dicho trabajo se realizó con el objetivo de dar a conocer como se articula la evolución de los derechos que protegen a los niños, niñas y adolescentes, ya que este ha sido y sigue siendo un problema que debe involucrar a toda la sociedad en general.

Formulación del Problema

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Delimitación del Problema

Objeto de la Investigación: Constitución de la República del Ecuador y Código del Trabajo.

Campo de Acción: Art. 151 del Código del Trabajo.

Espacio: Ciudad de Babahoyo

Tiempo: Año 2015.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación: Constitución de la República del Ecuador y Código de trabajo.

Campo de Acción:Unidad Judicial Civil de Babahoyo.

Identificación de la línea de Investigación

La línea de investigación se enmarca en los Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas, civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivos

Objetivo General

Realizar una reforma al Art. 151 del Código del Trabajo sobre el régimen legal que prohíbe el trabajo de menores de quince años de edad.

Objetivos Específicos

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2) Determinar las medidas de Protección del menor trabajador dentro del Código del Trabajo para que estas no sean vulneradas.

3) Proponer un Proyecto de Reforma al Art. 151 del Código del Trabajo contraviene al Numeral 2 del Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador.

4) Validar la Propuesta mediante expertos.

Idea a Defender

El Art. 151 del Código del Trabajo Ecuatoriano es inconstitucional porque su normativa es contraria a la prohibición constitucional de trabajo a los menores de quince años de edad, por lo tanto se debe hacer un análisis para adecuar su texto a las disposiciones constitucionales y superar la ambigüedad de su normativa. En todo caso se debe plantear un Proyecto de Reforma al Art. 151 del Código del Trabajo.

Justificación del Tema

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La importancia del presente proyecto radica en establecer la manera como asegurar el cumplimiento de los derechos laborales de los menores y de igual manera si son respetados o no por la parte empleadora la que al ser un grupo vulnerable necesita mucha de la atención de quienes van a ejercer el derecho, además de que tiene mucha importancia ya que en el área laboral es donde se encuentra presente muchas de las veces menores entre 15 y 18 años de edad, en el ámbito social también tiene mucha importancia ya que de una u otra manera se está obstaculizado otro derechos de los menores como por eje la educación.

Breve explicación de la Metodología a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. Se emplea el paradigma crítico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo

Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo

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Método Analítico

Se lo aplico porque significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado esto como un proceso mental.

Método Sintético

Se lo utilizó porque este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan.

Método Histórico

Se lo utilizo porque consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.

Técnicas.-

Entrevistas.- Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas entendidas en la materia del trabajo de investigación

Encuestas.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.

Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación, me permitirá obtener mayor número de datos.

Instrumentos

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Resumen de la estructura de la Tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

El Capítulo I.-Se demostró a través de revisiones bibliográficas todo lo que concierne al menor, El Trabajador, El Empleador, etc.

El Capítulo II.-Se mostró los métodos de investigación que se utilizaron, además las conclusiones parciales del capítulo y se llegó a la propuesta de tesis.

El Capítulo III.-Se planteó la Validación de los Resultados, seguidos de las Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.

Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte Teórico.- El presente trabajo de investigación será de gran utilidad, para estudiantes, profesionales del Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes de Babahoyo, en la cual ellos revisaran la tesis y se darán cuenta que si existe Vulnerabilidad de los Derechos del menor.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución del Trabajo Infantil.

En el siglo XVI se integraba a los niños en las faenas mineras, ya que por su porte podían acceder a lugares difíciles para el cuerpo de un adulto; también se establecía, que las niñas eran las que debían hacer las tareas del hogar, que si bien nunca fue ni ha sido remunerado, también se considera como trabajo. Las labores domésticas requieren de tiempo y esfuerzo por lo tanto se enmarca dentro del concepto de trabajo.

“La OIT (2002) manifiesta que la revolución industrial es donde se desborda una brutal explotación las niñas, niños y mujeres en fábricas donde trabajaban por más de 12 horas al día, por ejemplo en Inglaterra a mediados de los años 1800 levantó la llamada civilización moderna mediante su principal industria textil con unos 50% menores de edad, con la cruel explotación de niños y niñas y los abuso contra mujeres y obreros, esto produjo muchas críticas en las primeras décadas del siglo XIX, obligando a los Ingleses a prohibir el trabajo infantil mediante la creación de leyes. Luego sigue Francia en el año 1841 donde fijan como edad mínima los ocho años de edad para el trabajo y la prohibición al trabajo nocturno, con estos cambios, podemos observar que la explotación en Francia era de brutal tamaño, que a pesar de haber

cambios, aún se consideraba explotación”1.

El capitalismo comercial dejaba a los productores del campo y a los artesanos en su casa.

El capitalismo industrial fue más allá: no se limitó a sacar al mercado la producción independiente, comprándola de antemano, sino que trató de abolirla, contratando como asalariados a los productores independientes y llevándoseles a trabajar bajo su techo, en grandes centros de producción.(...)

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concentro personal y medios de producción en sus fábricas. Este traslado explica los horrores del primer momento. Muchos obreros acuden a la fábrica con todo su taller: sus hijos menores de edad como ayudantes.

El capitalismo, en su afán de acumulación de bienes, utilidades, lucro y ganancias, no tiene el menor problema e inconveniente hasta los momentos actuales de incorporar al trabajo en las condiciones más duras y difíciles, mano de obra infantil.

La política neoliberal necesita de este "ejército de pequeños" para aumentar sus ganancias y utilidades. La mano de obra infantil es "más barata" y "sumisa": la inmensa mayoría de los niños desconoce sus derechos y, para los empresarios locales y grandes multinacionales, es más "fácil" explotarlos.

El trabajo infantil se ha ido extendiendo progresivamente en los pueblos y ciudades de los países en desarrollo, como consecuencia de la rápida urbanización urbana que se está produciendo en todo el mundo. Los niños trabajadores de las zonas urbanas son empleados principalmente en el comercio y los servicios, y en menor medida en la industria manufacturera.

En este último sector, el empleo de niños es más probable "cuando el recurso a esta mano de obra resulta menos caro o causa menos conflictos que el recurso a la mano de obra adulta, cuando hay escasez de mano de obra o cuando se considera que los niños son irremplazables a causa de su pequeña estatura o de su supuesta destreza.

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A partir de estos cambios la sociedad empieza a tener presente en el plano cultural que la infancia debe ser percibida como un período de formación y moratoria social; período en el cual la centralidad de la vida social debe ser puesta en la educación y no en el trabajo. Como podemos notar este derecho a la infancia se debe a las necesidades económicas y sociales de cada estado y no por cuestiones de ética.

La eliminación del trabajo infantil que lograron los estados de Europa se debe principalmente a las necesidades de aplicación de un sistema económico donde consecuentemente busca el bienestar de la familia que es el núcleo de la sociedad, creándose derechos y obligaciones como leyes, con la finalidad brindar en el presente una preparación profesional y un desarrollo productivo en el futuro. Haciendo en el plano cultural la concepción modera de tener a la infancia preparándose en una escuela, y no trabajando. Estas mejoras coadyuvaron relativamente a la redistribución de la riqueza social y elevar la calidad de vida de las familias.

El trabajo infantil por varios años pasó desapercibido, no solo a nivel de los países Europeos, sino además en los países Latinoamericanos, ya que fue recientemente en 1919 cuando se le dio un marco legal a través de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) adoptando un convenio que prohíbe el trabajo de menores de 14 años en el sector industrial.

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Sin embargo, a pesar del creciente desarrollo y preocupación por las organizaciones internacionales en algunos países en desarrollo, 9 de cada 10 niños que trabajan en el mundo están ocupados en la agricultura o en sectores afines, y viven en zonas rurales.

El Trabajo Infantil en América Latina.

“Es lamentable pero cierto, la realidad de nuestra América latina tiene sus antecedentes históricos por ser sometida bruscamente a nuevas culturas, idiomas y la explotación de la mano de obra (esclavitud), formando varios estatus en la sociedad, desde altos, medios y bajos. Como podemos estudiar en cada historia de independencia de los pueblos americanos, se vislumbra el nacimiento de un estado libre de conquistadores pero atado a políticas buenas, malas o muy mala que solo buscan el beneficios de unos pocos, demostrado hasta este siglo XXI, muchos intereses contrapuestos dentro de cada estado, que logra una inestabilidad de ideales evitando la búsqueda del bien común para un país que anhela surgir. Si observamos hacia los Estados de Europa, podemos comparar el desarrollo económico alcanzado sin trabajo infantil, porque destinan recursos en sus habitantes como educación, salud, vivienda, seguridad social y otras ventajas, logrando en su gente la reciprocidad de contribuir con su patria en ciencia, productividad, avances tecnológicos y por ende una economía desarrollada. Para los Organismos Internacionales erradicar el trabajo infantil depende de la dedicación que le brinde cada estado latinoamericano en la lucha contra este mal social; desde los años 90, América latina desde la suscripción de los tratados

internacionales, empieza a brindar importancia a los derechos de la niñez”2.

“De acuerdo a los estudios realizados por la Comisión Económica para América latina y el Caribe, se determinó que “Los niños que trabajan tienen en promedio 1 a 2 años menos de educación escolar en relación a los que no

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trabajan, esta pérdida en educación significará que los actuales niños trabajadores ganarán 20% menos de ingresos durante toda su vida adulta, en comparación con aquellos que no trabajan.

Desde entonces los países de América miran de una gran perspectiva el ejemplo de los Estados Europeos y busca la aplicación de políticas que incentiven a la economía de cada país., es muy cierto lo que menciona Walter Alarcón en la revista crítica del presente “El Catoblepas” (Nº 30 política, agosto 2004, Pág. 14), sobre aquella “desventaja de la niñez trabajadora al obtener un porcentaje menos de ingreso con aquellos que no trabajan, a esto le sumamos la desventaja que sufren sus padres cuando son despedidos de sus trabajos o se mantienen en él, pero con condiciones de explotación y sin derechos”3.

La erradicación del trabajo infantil en América, ha sido y sigue siendo más compleja, ya que aún no se elimina en su totalidad, a pesar de existir.

Organismos Internacionales que buscan con éxito acabar con este mal, no hay la voluntad de cada estado latinoamericano de aplicarlas mediante un sistema de políticas que coadyuven a respetarlas, más aún cuando existen grupos e instituciones de niñas, niños y adolescentes de varios países que defienden el trabajo como un derecho, esto se debe a nuestra cultura ancestral adquirida por ser un continente descubierto y conquistado por otros Estados, donde fuimos sometimos a muchos abusos y explotación laboral. Es lamentable la falta de unidad de los países latinoamericanos para erradicar el trabajo infantil, esto se debe a cada modelo de política adoptado en cada país, haciendo que el avance de erradicación del trabajo infantil sea más lento en unos y algo rápido en otros, tomaremos de ejemplo Nicaragua y Perú, desde hace más de veinte años existen movimientos nacionales de niños trabajadores organizados, relativamente sólidos, los cuales reivindican la tesis

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del trabajo infantil como un derecho de niños y niñas, en Perú existe el “Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú MNNATSOP; en Paraguay, la Coordinación Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores del Paraguay CONNATS; y otros países que juntos han formado el Movimiento Latinoamericano y del Caribe de Niños y

Adolescentes Trabajadores (MOLACNATS), donde incluye Colombia, Per ,

Paraguay, C ile, olivia, enezuela y Argentina, los mismos que son reconocidos a nivel internacional por universidades, iglesias y ON . Los niños, niñas y adolescentes trabajadores del mundo (NAT s) piensan que el trabajo no es malo, sino las condiciones que se dan, porque el trabajo tiene sus raíces en la historia de la humanidad, en su cultura, y en las distintas realidades y procesos socioeconómicos que viven sus pueblos.

Constitución de la República del Ecuador

“En el contexto de la Constitución, Sección Quinta, sobre niñas, niños y adolescentes, Art.46 menciona: El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas niños y adolescentes: numeral 2: “protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica”4.

Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementará políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.

El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

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“La inclusión de estos derechos y garantías fueron por primera vez incorporados a la Carta Constitucional de 1998 a raíz de la suscripción a la Convención, quedando determinado que las niñas, niños y adolescentes son parte del grupo vulnerable, actualmente la Constitución los coloca como grupo de atención prioritaria, junto a adultos mayores, jóvenes, inmigrantes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de libertad y las personas usuarias y consumidoras. Ampliándose un marco constitucional de derechos pero

colocando a la niñez y adolescencia con un interés superior a los demás”5.

El Trabajo Infantil y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

“El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia su contexto establece una nueva concepción jurídica y ética en torno al niño, entendiéndolo como sujeto de derecho. El niño deja de ser pensado como objeto de protección y se convierte en sujeto social. El Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todas las niñas, niños y adolescentes con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. El Código además crea una nueva estructura pública para vigilar el ejercicio y la garantía de los derechos en la cual participan por igual el estado y la sociedad civil, y fija una nueva relación de los niños y adolescentes con las leyes, basada en el concepto de la protección integral. El Código, regula el trabajo de los niños, niñas y adolescentes. En el Art. 81 menciona:

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su

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desarrollo físico, mental, espiritual, moral osocial, o que pueda entorpecer el

ejercicio de su derecho a la educación”6.

“El Art. 82, establece la edad mínima para el trabajo. “Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este código, más leyes e instrumentos

internacionales con fuerza legal en el país”7.

Además especifica de manera amplia un conjunto de artículos sobre la protección del trabajo infantil y de las garantías debidas a quienes la Constitución los exceptúa de esta prohibición, que más adelante se analiza.

El Trabajo Infantil y el Código de Trabajo

“El Código del Trabajo ecuatoriano, regula las relaciones entre empleadores y trabajadores aplicando las diversas modalidades y condiciones de trabajo, en el código se prohíbe el trabajo de niñas, niños y adolescentes menores de quince años, como lo enuncia el artículo 134, al pie de la referencia: “Pro íbase toda clases de trabajo, por cuenta ajena, a las niñas, niños y adolescentes menores de quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de quince años el doble de la remuneración, no estará exento de cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral, incluidas todas las prestaciones y beneficios de la seguridad social, y será sancionado con el máximo de la multa prevista en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con la clausura del

establecimiento en caso de reincidencia”8.

6

Art. 81 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2014), Ediciones y Publicaciones Legales.

7Art. 81 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2014), Ediciones y Publicaciones Legales. 8

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Así mismo la posibilidad para las niñas, niños y adolescentes mayores de quince años de trabajar pero garantizándoles su derecho a la escolaridad, estableciendo también las condiciones en las cuales los empleadores pueden contratar a los menores y bajo qué régimen laboral. Define los trabajos considerados prohibidos para los menores de 18 años de edad y la obligatoriedad de su registro por parte del empleador, así como las sanciones para quienes incumplan las disposiciones legales, en fin encontraremos todos los lineamientos para cumplir con los derechos y protección de las niñas, niños y adolescentes mayores de quince años que trabajan.

“Sin embargo el articulo Art. 151. Nos menciona acerca de la inspección por las autoridades, y lo refiere de la siguiente manera “Las autoridades de trabajo y los jueces de la niñez y adolescencia y las juntas cantonales de protección de derechos, podrán inspeccionar, en cualquier momento, el medio y las condiciones en que se desenvuelven las labores de los adolescentes menores de quince años y disponer el reconocimiento médico de éstos y el

cumplimiento de las normas protectivas”9.

En conclusión el Ecuador presenta un Ordenamiento Jurídico garantista de los derechos de las niñas, niños, y adolescentes, protegiéndolos contra cualquier abuso o explotación económica, separándolos en dos grupos de acuerdo a su edad, donde permite ejercer el derecho al trabajo a los mayores de quince años y prohibición total para las niñas, niños y adolescentes menores de quince años. Pero sin embargo existe la contradicción legal, como nos damos cuenta, por ello es que a lo largo de este trabajo y de los análisis, se debe tomar en cuenta que se debe dar obligatoriamente la inspección por parte de las autoridades para efectos de proteger a los menores que están trabajando si está prohibido constitucional y legalmente su

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actividad laboral y así mismo plantear alternativas legales que no dejen vacíos para que se deje abierta la posibilidad del trabajo de menores de quince años.

Concepto de Niño Niña

“De acuerdo a la definición del código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el Art. 4 manifiesta “Se considera niño o niña es la persona que no ha cumplido

doce años de edad”10.

Se considera que los niños son aquellos individuos que transcurren por la primera instancia de la vida conocida como infancia y que es anterior a la pubertad. Los niños usualmente son entendidos como tales hasta los doce.

De lo que podemos deducir y concluir se considera niños y niñas, aquellos que van desde sus primeros inicios de vida, hasta los doce años, pasada esa edad, estaríamos hablando ya de otra definición y etapa de vida de un ser humano.

“De acuerdo a las definiciones establecidas por la Organización deNaciones Unidas, a través de la Convención de los Derechos del Niño, se debería entender como niños a todos los individuos menores de dieciséis años, edad que además puede variar con la legislación de cada país. La legislación internacional establece al mismo tiempo que los niños son sujetos que deben contar con la protección y el cuidado de los adultos en todos los aspectos que

hacen a su vida cotidiana”11.

10Art. 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, (2014), Ediciones y Publicaciones legales. 11

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Adolescente.

Es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.

La etapa que llega después de la niñez y que abarca desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo es conocida como adolescencia “La adolescencia es, en otras palabras, la transformación del infante antes de llegar a la adultez. Se trata de un cambio de cuerpo y mente, pero que no sólo acontece en el propio adolescente, sino que también se conjuga con su entorno.

“El Código Civil Ecuatoriano, manifiesta “Llamase infante o niño el que no a cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y

menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”12.

En esta norma podemos establecer o darnos cuenta, como define a los niños, adolescentes y adultos.

El Trabajo

Nuestra Carta magna, o norma suprema, manifiesta dentro de su cuerpo legal que “El trabajo es un derec o y un deber social, y un derec o económico, fuente de realización personal y base de la economía”; y

“El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con

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inclusión de las labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores

sociales productivos a todas las trabajadoras y trabajadores”13.

El trabajo, “en Economía, esfuerzo realizado para asegurar un beneficio económico. Es uno de los tres factores de producción principales, siendo los otros dos de la tierra (o recursos naturales) y el capital.

En conclusión puedo manifestar trabajo se considera a la actividad realizada a cambio de una contraprestación económica.

Por eso existe una frase que afirma que trabajo es aquello que no harías si no te pagaran por ello.

Esta concepción del trabajo indica que un individuo realiza una cierta actividad productiva por la que recibe un salario, que es el precio del trabajo dentro del mercado laboral. Esto en temas generales.

El Trabajo Infantil.

“Trabajo infantil, es aquel que priva a las niñas, niños o adolescentes de su infancia, de su potencial, sus derechos o su dignidad, y es perjudicial para su desarrollo físico y mental. No caben dentro de esta categoría las actividades de niños, niñas o adolescentes que no afectan a su salud ni a su desarrollo

personal y que tampoco interfieren en su escolarización”14.

El trabajo infantil no mejora significativamente el ingreso familiar ni las condiciones de vida del niño, más bien lo excluye de muchas oportunidades

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EscribarMandiola Héctor, (2010), Tratado del Derecho del Trabajo, Séptima Edición, Editorial Zig-Zag.

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educativas y de profesionalización, perpetuando el círculo que los condena a ser pobres y a una vida marginal. Las personas con poca educación y formación, perciben remuneraciones bajas y no mejoran su calidad de vida. Trabajo infantil” suele ser definido como el trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental. Se refiere al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfiere en su escolarización: privándole de la oportunidad de ir a la escuela; obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

El trabajo infantil limita la posibilidad de ser niño, no sólo porque la actividad laboral y la responsabilidad que esta demanda generan conductas de adulto en los niños, niño y adolescente, sino también porque los aleja de las actividades lúdicas, educativas, del descanso, de la recreación y de la socialización con sus semejantes en edad. Es necesario recalcar, que no todo el trabajo que realizan los niños debe ser considerado como riesgoso o perjudicial para su salud e integridad física. Las actividades tales como ayudar a sus padres en la casa, asistir en un negocio familiar o ganarse dinero para gastos personales fuera de las horas de escuela y durante las vacaciones escolares, contribuyen al desarrollo de los niños y al bienestar de sus familias; les hace obtener habilidades y experiencia, y ayudan a prepararlos para ser miembros productivos de la sociedad durante su vida adulta.

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Factores Familiares.

“Todo ser en la sociedad tiene una influencia muy fuerte en su formación, y ella es la influencia de la familia. Esta influencia muchas veces es utilizada para que los niños colaboren con sus padres y hermanos al sustento familiar que día a día deben obtener. En algunos casos tales como los trabajos agrícolas, sean los padres los dueños de tierras o ellos administren las tierras de otras personas, el niño comenzará a realizar trabajos muy fáciles al principio, para luego y progresivamente realizar los más exigentes. Este patrón es muy común en muchas sociedades. Los niños asisten a sus padres en trabajos de albañilería, o en actividades comerciales, ocupando las horas que deberían estar en la escuela en aquellas actividades antes mencionadas. En lo que respecta a entornos urbanos, es muy raro ver a los niños asistiendo a los padres en aquellos trabajos en dichas áreas, es decir, lo realizan en

entornos más alejados de los que se encuentran sus familias”15

Este fenómeno de incluir al niño en el mercado laboral, se da también por la extensión de la familia en sí. En ocasiones, el hijo mayor es enviado al mercado laboral para obtener salario, lo que significa migrar a centros urbanos a trabajar, enviando remesas a la familia.

En el Ecuador, los hogares de niños, niñas y adolescentes trabajadores se componen en promedio de 6,1 personas, mientras que los hogares de personas entre 5 y 17 años pero que ninguna trabaja son en promedio de 5,0 personas. Gran parte de esta diferencia se debe al mayor número de personas menores de 18 años en los primeros hogares con respecto a los segundos. Esta situación causa que haya mayores niveles de dependencia demográfica en los hogares de personas menores de edad trabajadoras que en los otros hogares.

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Factores Demográficos

“La demografía ecuatoriana demuestra que la población se encuentra en un crecimiento lento, resaltando una amplia población joven concentrada en los centros urbanos. Esto indica el hecho de que la distribución territorial de la población joven es el resultado de los procesos sociales, culturales y económicos, nacionales y locales, de las últimas décadas; actualmente, debe ser un referente básico para la planeación de los servicios que garantizan sus derechos. La tendencia de la población rural joven está a la baja, emigrando dicha población a las urbes de nuestro país. En la última década, los hogares con niños, niñas y adolescentes disminuyeron a una tasa promedio anual de 1%, en las áreas urbanas crecieron al 4% anual. En otras palabras vemos un proceso de urbanización de los hogares con niños y adolescentes. Otro de los factores demográficos que determinan el trabajo infantil en nuestro país es el factor de la migración. Las crisis económicas, el aumento del desempleo, han influenciado negativamente a muchas personas a tomar la decisión de abandonar el país con el fin de buscar días mejores para ellos y los suyos, sacrificando a los niños que conforman dichas estructuras familiares privándoles de afecto, atención, y demás derechos que todo niño se merece. Ante este escenario, muchos niños se ven obligados a involucrarse prematuramente al mercado laboral, llegando incluso a la explotación sexual, pese a que nuestras leyes sancionan dicha forma de trabajo que atenta a la

integridad del niño”16

Factor Económico

“Los bajos salarios y la desocupación obligan a muchas familias a querer generar ingresos de manera rápida. Es por esto que envían a sus hijos a trabajar.

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En lo que respecta en este factor es que influyen en la decisión de insertar a un niño al mercado laboral, depende de la rentabilidad que aportaría el niño al trabajar conjuntamente con sus padres en comparación con la rentabilidad de éste al realizar sus actividades escolares, analizando en cada escenario el costo y beneficio de la decisión a tomarse. Dependiendo del balance de estos costos y beneficios, tomarían su elección. Otro de los puntos importantes a resaltar dentro de los factores económicos, es la fuerte correlación existente

entre la situación de pobreza de los hogares y el trabajo infantil”17.

La pobreza se puede señalar definitivamente como una causa del trabajo infantil aunque no la única. De hecho, en el ámbito nacional, más del 60% de los hogares donde hay niños y niñas trabajadores tienen como ingresos familiar total menos de USD 200, lo cual les sitúa por debajo de la línea de la indigencia.

Factor

Político

“El crecimiento de un sector informal, donde abunda la contratación por fuera de los controles legales y el trabajo no registrado facilita el incremento del trabajo infantil. Un claro ejemplo de esto es la industria de producción de papel y cartón con utilización de materiales recuperados informalmente por los cartoneros”18.

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Trabajo Infantil.

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Factor

Cultural

“Estos factores llevan a tolerar y aceptar la existencia del trabajo infantil, lo cual resulta común para muchos sectores y grupos sociales. Un ejemplo es cuando muchas personas piensan y dan por sentado que es correcto que las niñas deben realizar el trabajo doméstico así como el cuidado de familiares.

En conclusión, son diversos los factores que determinan el por qué un niño está insertado en el mercado laboral, y en este estudio hemos resumido en 5

grandes grupos: familiares, demográficos, económicos, políticos y

económicos. En sí, todos son importantes, a la hora de determinar un análisis,

pero todos ellos interactúan para dar una explicación acertada”19.

LEGISLACIÓN COMPARADA

Legislación de México

“La Ley Federal del Trabajo, bajo el Título Quinto Bis que comprende los artículos del 173 al 180, establece las disposiciones relativas a la prestaciónde servicios de trabajadores mayores de catorce años y menores de dieciséis.

No obstante la existencia de éste apartado específico, se pueden encontrar en la Ley artículos dispersos que de igual forma son aplicables a trabajadores menores de edad.

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Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria , salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos,del sindicato al que pertenezcan, dela Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores Trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

Artículo 29.- Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

TITULO QUINTO BIS

TRABAJO DE LOS MENORES

Artículo 173.- El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

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Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

II. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

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autoridades pero con las limitaciones en el tiempo y condiciones de trabajo

señaladas, los de 18 años cumplidos pueden laborar libremente”20

Legislación Española

“Según el Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos ante tres tramos de

edad con sus tres escenarios distintos:

Así, se prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años. Por ello, si un menor comienza a trabajar, aunque se tenga autorización de los representantes legales (ya sea padre, madre, tutor o institución legal que la tenga asumida), estará infringiendo la ley, con sus consiguientes consecuencias tanto para los padres como para aquella persona que los contrate.

Esta medida se ha tomado para que los menores puedan desarrollarse plenamente y puedan completar su formación, ya que, no debemos olvidar que la escolarización es obligatoria hasta los 16 años.

2. En segundo lugar, nos encontramos con aquellas personas que son mayores de 16 pero menores de 18 años, que no vivan de forma independiente. Para poder acceder a un empleo, deben contar con la autorización de sus representantes legales. En el caso de los padres, es necesaria que dicha autorización venga por parte de los dos o, al menos, de uno con el consentimiento del otro. Incluso, podemos encontrarnos con la situación de que el menor ya ha comenzado a trabajar sin el permiso exigido de sus representantes legales; pues bien, todavía no estaríamos ante una situación completamente irregular, ya que el consentimiento puede ser incluso posterior.

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3. Finalmente, nos encontramos con la situación de capacidad plena. Quienes la poseen. El Estatuto de los trabajadores lo aclara de la siguiente manera: Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme al Código Civil (mayores de 18 años no incapacitados por sentencia judicial).Los menores de 18 y mayores de 16, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tengan a su cargo. Dentro de este apartado tendríamos a los mancipados por matrimonio, por concesión de sus representantes legales, por vivir independientemente o por concesión judicial y aquellos menores que gocen del beneficio de la mayor edad.

Además de todo esto, la ley se preocupa del tipo de trabajo que puedan realizar los menores. Es por esto que no pueden tener acceso a determinados tipos de trabajo por el peligro que conllevan. Así, los trabajadores menores de dieciocho años no podrían realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para

su salud como para su formación profesional y humana”21

Legislación Argentina

“Desde el 25 de mayo de 2010, el requisito será tener por lo menos 16 años.

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Así lo establece la ley 26.390. La norma regula, además, el empleo de los adolescentes, entendiendo por tales a los menores de 18 años y mayor a quince años.

La mayor parte de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen severasrestricciones al empleo y el trabajo de los niños, en gran medida, impulsados y guiados por normas adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pese a estos esfuerzos, el trabajo infantil sigue existiendo a escala masiva y en ocasiones tiene lugar en condiciones deplorables, en particular, en los países en desarrollo. Este fenómeno es infinitamente complejo, y a ello se debe que el progreso haya sido lento o aparentemente inexistente.

No obstante, la base de una acción determinada y concertada debe ser una legislación en la que se establezca la eliminación total del trabajo infantil como objetivo último de las políticas, y que disponga las consiguientes medidas para lograrlo, y en la que se determinen y prohíban de manera explícita las peores formas de trabajo infantil que se han de eliminar como prioridad.

Argentina ratificó los convenios fundamentales de la OIT referidos al trabajo infantil, y adecuó la legislación sobre niñez y aspectos laborales a estas

normas internacionales”22.

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Convenio 138-OIT (Adoptado en 1973, ratificado por el Ecuador el 19 de

junio de 1976), sobre la edad mínima para trabajar.

El Preámbulo de este Convenio señala que ha llegado el momento de adoptar un instrumento que permita lograr la total abolición del trabajo de los niños. Entre sus principales disposiciones se destaca:

La obligación de los miembros de seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños” y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo a un nivel que haga posible su más completo desarrollo físico y mental.

La obligación de especificar la edad mínima de admisión al empleo que no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o 15 años.

La edad mínima de admisión a trabajos peligrosos, que no debe ser inferior a 18años.

Acepta algunas excepciones a las mencionadas disposiciones, las cuales deben estar adecuadamente reguladas por la autoridad competente, tales como trabajo formativo o trabajos ligeros, que deben asegurar las protecciones adecuadas para los niños.

La existencia de una autoridad que conceda permisos individuales y excepción esa las prohibiciones establecidas.

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La OIT y el trabajo infantil

Las últimas estimaciones de la OIT pusieron el total mundial de niños trabajando en los 250 millones, de los cuales por lo menos 120 millones de entre 5 y 14 años están trabajando tiempo completo. Y por lo menos un tercio de ellos está realizando trabajos peligrosos.

“Desde principios del decenio de 1990, se viene prestando cada vez más atención a la cuestión del trabajo infantil de ahí que se estén tomando medidas prácticas sin precedentes contra el trabajo infantil y la explotación de menores.

La lucha contra el trabajo infantil entonces ha cobrado un mayor impulso, y se han sumado a ella un amplio abanico de actores: gobiernos, organizaciones no gubernamentales, entidades religiosas, sindicatos, organizaciones de empleadores y organismos internacionales, entre otros muchos.

Tres son los factores que explican este cambio de actitud. En primer lugar, en general se constata que la explotación de los niños que trabajan es hoy más intensa, y que puede seguir siéndolo en varias partes del mundo. En segundo lugar, preocupa cada vez más que, al emplear a niños a una edad y en unas condiciones que no se ciñen a las normas universalmente aceptadas, ciertos países adquieran una ventaja comparativa en el comercio internacional, en detrimento de los que las aplican de una forma más estricta. Por último, la opinión pública se moviliza más ardorosamente que antes por la causa de los derechos humanos en general y los de los niños en particular.

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Por último, la opinión pública se moviliza más ardorosamente que antes por la causa de los derechos humanos en general y los de los niños en particular.

La lucha contra el trabajo infantil no se puede llevar a cabo exclusivamente por medio de legislación, sin embargo las leyes son indispensables, ya que sin ellas ésta se convierte en una lucha sin dirección ni guía.

La promulgación de una legislación que especifique una edad mínima para la admisión en el empleo, que prohíba el trabajo de niños en tareas o actividades peligrosas y que lo reglamente cuando sea lícito, persigue objetivos evidentes y vitales. En primer lugar, contribuye a fijar ciertas normas a las que debe aspirar la sociedad y que pueden servir de marco general para la política correspondiente y de patrón para calibrar los logros y los resultados. Facilita, además, la adopción de unas normas universales y garantiza el cumplimiento y el respeto de determinados imperativos, enunciados en pactos y normas internacionales, en relación con la dignidad humana y los derechos humanos.

Es así como en la actualidad los derechos de los niños revisten gran importancia, tanto en el derecho nacional como en el internacional. En 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece toda una serie de derechos civiles, sociales, culturales y económicos. En el marco de este enfoque global, dicha Convención confiere a los niños protección contra la explotación económica. Además, incluye otros muchos derechos, como por ejemplo el derecho intrínseco a la vida (artículo 6), el derecho al nivel más alto posible de asistencia médica (artículo 24), el derecho a la educación (artículo 29) y el derecho a jugar (artículo 31).

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Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo.

Con este propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; estipularán penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

En primer lugar, debe subrayarse un aspecto que figura en este artículo y que no es habitualmente conocido. Esto es, el articulo habla de establecer una cierta protección contra el trabajo que pueda entorpecer la educación del menor.

Difícilmente un menor que se inserte en una relación laboral mantendrá su nivel de aprendizaje (si es que asiste a alguno); es decir que verá reducidos sus tiempos de estudios, notará un cierto cansancio físico y mental ( mayor o menor, según la labor en que se desempeñe), etc.

La Convención se menciona frente a este punto mediante el presente artículo, agregando al concepto de "educación" otros tales como "desarrollo espiritual, moral y social". Sobre este tema volveremos más adelante en un apartado especial.

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Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes...

El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

De esta forma puede observarse que la Convención, dentro de los aspectos que se relacionan con la actividad laboral del niño, pretende protegerlo no sólo de abusos físicos o mentales, sino de aquellos abusos que perjudiquen la integridad total del menor. Por lo cual los Estados Partes deberán velar en sus legislaciones.

El principio de la eliminación efectiva del trabajo infantil es uno de los principales objetivos de la Organización desde su creación en 1919.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

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En lo que se refiere a los derechos de la infancia y adolescencia se reconoce a las personas menores de 18 años como titulares de todos los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. Se establecen como principios específicos de estos derechos los de: corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en la búsqueda de la vigencia de los derechos y del desarrollo integral de la infancia y

adolescencia; el de máxima prioridad en el desarrollo integral de niños y

adolescentes; el de prevalencia de sus derechos; y, el de interéssuperior.

A nivel institucional se establecen las condiciones para crear una institucionalidad descentralizada, con la participación de las entidades públicas y privadas, con una activa participación de los gobiernos locales, contando con un órgano rector de carácter nacional, que será el encargado de definir las políticas del sector y que estará conformado paritariamente por el Estado y la sociedad civil.

Otras normas constitucionales relevantes son las que establecen que la educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia, obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente; se garantiza el derecho a la salud, que incluye “... el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral ycomunitario...”

En cuanto al trabajo infantil se establece la necesidad de que se asegure protección en el trabajo (a los niños y niñas) especialmente contra la explotación económica en condicioneslaborales peligrosas, que perjudiquensu educación o sean nocivas para su salud o su desarrollopersonal (Art. 50,

numeral 2),así como, protección contra el tráfico de menores,

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todas sus formas y “ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo

gratuito o forzoso” (Art. 23, numeral 4 y 17).

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Soledad Vela, Subsecretaria de Educación Especializada e Inclusiva del Ministerio de Educación del Ecuador sostiene que “el garantizar la educación actual a todas las personas en edad escolar es una de las políticas públicas que también contribuyen a erradicar el trabajo infantil. El acceso a la educación se ha trabajado como política pública. Todos los jóvenes y adultos que deseen iniciar, continuar y terminar sus estudios pueden hacerlo y el Ministerio de Educación garantiza un cupo en el sistema p blico”. De manera concreta, seg n la funcionaria, “el acceso a la educación constituye una de las políticas públicas más importantes que apoyan y aportan a erradicar el trabajo infantil”.

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El presidente de Ecuador, Rafael Correa, aseguró que el trabajo infantil en el

país ha caído a menos del 3 % en los últimos ocho años y reiteró el

compromiso de su obierno para intentar erradicarlo. “Hemos logrado

reducir de casi un 16 % el trabajo infantil (en 2007) a menos del 3 % (en

2015)“señaló Correa durante un encuentro con cientos de niños que han

salido de un entorno de trabajo o explotación infantil. “Nuestro compromiso es seguir luc ando para que no aya más niños trabajando”, dijo el mandatario al recalcar que esa tarea no es sólo un compromiso del Gobierno sino de todos los ecuatorianos.

1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.

El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provinciade Los Ríos, y se centró principalmente en el estudio legal sobre El Art. 151 del Código del Trabajo.

En la cual se hará la Investigación en la Inspectoría del Trabajo y en las Unidades Civiles de esta ciudad de Babahoyo, donde existe una buena distribución de Inspectores del Trabajo y Jueces Civiles. Las mismas que se tendrá un porcentaje en el momento de la Entrevista con dichos funcionarios.

2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de

la investigación.

Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.

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Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los procedimientos y sanciones que en la actualidad existen, para el artículo 151 del Código del Trabajo.

Investigación Correlacional.- Porque la variable dependiente con la variable independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una para verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la propuesta.

Investigación Bibliográfica.- Porque el problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.

Investigación Aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada.

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Población y muestra

Población: La presente investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, Provincia de Los Ríos, en la Inspectoría del Trabajo, a los abogados en libre ejercicio profesional, autoridades judiciales, ciudadanía de Babahoyo.

Muestra: En la investigación a desarrollar, la población utilizada en la investigación es finita porque abarca la localidad Cantonal, aunque su incidencia podría ser nacional ya que este tipo de situaciones no solo se da a nivel Cantonal sino en todo el País. La muestra que estudio corresponde a las denominadas muestras pirobalísticas, a los intervinientes de la investigación.

Se determina el tamaño de la muestra utilizando la siguiente formula que tiene en cuenta, la desviación estándar, la probabilidad de éxito y de fracaso, el margen de error y el margen de confianza de la investigación:

Aplicación de la formula

M= N -1 = 50 -1

(E2)(N-1)+1 (0.1)2 (50-1)+1

Referencias

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