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Análisis de la competencia de la junta cantonal de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes del cantón la Concordia

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN LA CONCORDIA”.

AUTORA: ESTRELLA FAZ KAREN TATIANA

TUTOR: DR. BELTRÁN AYALA JOSÉ MARÍA MSC.

SANTO DOMINGO-ECUADOR

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. ESTRELLA FAZ KAREN TATIANA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN LA CONCORDIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la norma pertinente a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, octubre del 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ESTRELLA FAZ KAREN TATIANA, estudiante de la carrera de Derecho, facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, octubre del 2019

_______________________________ Srta. Karen Tatiana Estrella Faz C.C. 1723104343

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, ESTRELLA FAZ KAREN TATIANA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, octubre del 2019

_______________________________ Srta. Karen Tatiana Estrella Faz C.C. 1723104343

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, DR. PRADO CALDERÓN EDWIN BOLÍVAR, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. ESTRELLA FAZ KAREN TATIANA sobre el tema: ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN LA CONCORDIA, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, enero del 2020

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TEMA: “ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN LA CONCORDIA”.

RESUMEN

El presente trabajo investigativo se realizó en la Junta Cantonal de la Protección de Derechos del cantón La Concordia, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, en el período abril – agosto 2019, el objetivo fue identificar de qué manera la Junta Cantonal de la Protección de Derechos del cantón La Concordia en función de sus competencias de vigilar la ejecución de las medidas que se han dispuesto apoya o limita el cumplimiento de la protección a NNA.

El diseño de la investigación es mixta, con utilización de un cuestionario de preguntas de entrevista que se aplicó al Presidente del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, Juez Multicompetente, Fiscal y Abogado miembro de la Junta Cantonal de Protección de derechos, niñas, niños y adolescentes, se llegó a la conclusión que la JCPD del cantón La Concordia, cumple con su atribución de proteger los derechos de las NNA conforme a lo que dispone el CNA.

Existen ocasiones, en que la JCPD debe enviar el caso a otras autoridades según su competencia. Los derechos de las niñas, niños y adolescentes que con mayor frecuencia se violan son aquellos que afectan a la integridad personal, física, psicológica y sexual de las NNA, para prevenir la vulneración de los derechos, sólo aplican medidas educativas y si el caso no es de su competencia lo remiten a la Fiscalía, de allí las recomendaciones tanto para la Facultad de Derecho de la UNIANDES y la JCPD.

PALABRAS CLAVE: Competencia, Junta Cantonal de Protección de derechos, Niñas, Niños, Adolescentes.

ABSTRACT

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the measures that have been arranged, supports or limits compliance with the protection of children.

The design of the investigation is mixed, with the use of an interview questionnaire that was applied to the President of the Cantonal Council for the Protection of Rights, Multicompetent Judge, Prosecutor and Lawyer member of the Cantonal Board of Protection of rights, girls, boys and adolescents, it was concluded that the JCPD of the canton La Concordia, fulfills its attribution of protecting the rights of the children according to the provisions of the CNA.

There are occasions when the JCPD must send the case to other authorities according to its competence. The rights of children and adolescents that are most frequently violated are those that affect the personal, physical, psychological and sexual integrity of children, to prevent the violation of rights, only apply educational measures and if the case does not It is within their competence to send it to the Prosecutor's Office, hence the recommendations for both the UNIANDES Law School and the JCPD.

KEY WORDS: Competition, Cantonal Board for the Rights, Girls, Children, Adolescents´ Protection.

INTRODUCCIÓN

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estos estudios y otros contribuyen a comprender como es el accionar de las JCPD frente a la vulneración de los derechos de las NNA.

Se debe destacar que estudios sobre el mismo tema a nivel internacional no existen, por cuanto el Ecuador es el único país donde las Juntas Cantonales de Protección de Derechos asumen la competencia de vigilar la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por cuanto la legislación de nuestro país así lo dispone.

La legislación ecuatoriana también establece en el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia (en adelante CNA), que corresponde a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos realizar acciones, que van desde el conocimiento de la violación de los derechos individuales de los menores que se hayan cometido dentro de la jurisdicción del cantón La Concordia. El Código de la Niñez y Adolescencia (2013), Art. 206 literal (a) puntualiza que corresponde a las Juntas de Protección de Derechos, “conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza de violación de los derechos individuales de las niñas, niños y adolescentes”, (b) es competencia de la JCPD vigilar y garantizar la ejecución de las medidas que se han dispuesto para proteger a las NNA.

De allí la importancia, actualidad y originalidad del tema cuando se tuvo como objetivo de la investigación, identificar de qué manera la competencia de la Junta Cantonal de Protección de derechos del cantón La Concordia en su facultad de vigilar el cumplimiento de medidas de protección a Niñas, Niños y Adolescentes está garantizada en los procedimientos, el mismo que se cumplió cuando en la investigación se pudo conocer que la Junta Cantonal de Protección de derechos del cantón La Concordia, cumple con su atribución de proteger los derechos de las NNA conforme a lo que dispone el Código de la Niñez y Adolescencia, existiendo casos en que la JCPD debe enviar el caso a otras autoridades según su competencia.

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4 LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.  Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador

Tendencias y perspectivas.

MATERIALES Y MÉTODOS

El análisis realizado sobre las competencias de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del cantón La Concordia, es un estudio de carácter cualitativo. Su diseño conforme al paradigma planteado por ser de carácter social corresponde a una investigación de carácter cualitativo.

El tipo de investigación fue de carácter descriptiva-explicativa, por cuanto se describen los hechos y fenómenos que permitieron llegar a las conclusiones y recomendaciones.

La investigación bibliográfica, de textos, libros, revistas, son la base de la investigación jurídica y constituyen un aporte científico actualizado.

La técnica utilizada para la recolección de los datos empíricos fue la entrevista, la misma que se realizó al Presidente del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, Juez Multicompetente, Fiscal y Abogado miembro de la JCPD del cantón La Concordia, lo que permitió obtener su criterio y conocer de qué manera la JCPD en función de sus competencias de vigilar la ejecución de las medidas que se han dispuesto apoya o limita el cumplimiento de la protección a Niñas, Niños y Adolescentes.

RESULTADOS

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Tabla 1.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos cumple de manera efectiva con las obligaciones previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Entrevistados Respuestas

Presidente del CCPD

Las obligaciones que tiene la Junta Cantonal de Protección de Derechos según lo dispone el Código de la Niñez y Adolescencia, no se cumplen a cabalidad debido a que los denunciantes a veces se retractan de su denuncia o debido a que es difícil localizar a las víctimas por inadecuada información brindada por el denunciante. Esto hace que siendo nuestra obligación proteger a las niñas, niños y adolescentes muchas veces nuestro esfuerzo sea en vano.

Juez

Multicompetente

La Junta traslada a la praxis el contenido del literal del Art. 211 del Código de la Niñez y Adolescencia, en donde establece claramente cuáles son las funciones y como pilar fundamental es conocer la violación de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. A criterio personal considero de que si se está cumpliendo, por cuanto se actúa conforme el cuerpo legal.

Fiscal

La Junta Cantonal de Protección de Derechos tiene la responsabilidad de proteger de manera integral a los Niños, Niñas y Adolescentes conforme lo estipula el Art. 341 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008. Es de competencia conocer y sancionar administrativamente las acciones que se cometan en contra de los menores como maltrato intrafamiliar, agresión física, sexual y psicológica. Lo cual no se cumple a plenitud por cuanto en algunos casos el servicio de demanda supera la capacidad de atención o respuesta de los miembros de la JCPD.

Abogado

miembro de la JCPD

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6 Fuente: Entrevista

Investigadora: Karen E. (2019)

Análisis

A criterio de los entrevistados la Junta Cantonal de Protección de Derechos para el cumplimiento de sus funciones se apega a lo que dispone el Código de la Niñez y Adolescencia específicamente en el Art. 211. El presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos (en adelante CCPD) manifiesta que muchas veces no pueden localizar a las víctimas por falta de información, el Juez Multicompetente opina que la Junta Cantonal de Protección de Derechos actúan conforme al cuerpo legal, en tanto que el Fiscal opina que su competencia es conocer y sancionar toda acción que se cometa en contra de los menores como el maltrato físico, sexual o psicológico y, el Abg. miembro de la Junta Cantonal de Protección de Derechos señala que su función se limita a atender los casos de denuncia y atienden de oficio casos de amenaza de violación de derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

De lo cual se infiere que la JCPD de La Concordia, cumple con su atribución de proteger los derechos de las NNA conforme a lo que dispone el CNA, existiendo casos en que la JCPD debe enviar el caso a otras autoridades según su competencia.

Pregunta 2.- ¿Qué medidas alternativas hacen falta al régimen disciplinario para que la Junta Cantonal de Protección de Derechos las aplique y no se vulneren los principios de legalidad y seguridad jurídica de las niñas, niños y adolescentes?

Tabla 2.- Medidas alternativas que hacen falta al régimen disciplinario para que la Junta Cantonal de Protección de Derechos las aplique y no se vulneren los principios de legalidad y seguridad jurídica de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Entrevistados Respuestas

Presidente del CCPD

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competencia jurídica sino únicamente posee autoridad administrativa.

Juez

Multicompetente

Las medidas alternativas existen, pero ya cuando se presenta la denuncia, por ello es que se vulnera los principios de legalidad, toda vez que la tradición de las generaciones es disciplinar a los menores a golpes o maltratos, insultos, castigos que sólo contribuyen a dañar su capacidad cognoscitiva lo que lleva a conflictos familiares.

Fiscal

Los principios de legalidad jurídica son vulnerados con mucha frecuencia, toda vez que la Junta Cantonal de Protección de Derechos únicamente tiene competencia administrativa, por lo cual debe trabajar en conjunto con órganos jurisdiccionales y en el caso de La Concordia, la Unidad Judicial Multicompetente dentro de este Cantón.

Abogado

miembro de la JCPD

Es necesario que existan medidas alternativas al régimen de la Junta Cantonal de Protección de Derechos para que les permita actuar y aplicar principios de legalidad en el ámbito de la seguridad jurídica, con ello se brindaría protección integral a los menores.

El régimen disciplinario se aplica para los adolescentes infractores, en este caso las Junta Cantonal de Protección de Derechos no tenemos competencia ya que la autoridad administrativa encargada de aplicar este régimen es el coordinador o coordinadora de los centros de adolescentes infractores.

Fuente: Entrevista

Investigadora: Karen E. (2019)

Análisis

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Multicompetente considera que las medidas alternativas si existen, pero cuando ya se presenta la denuncia antes no.

En tanto que el Fiscal expresa que, la JCPD, al tener únicamente competencia administrativa, los principios de legalidad jurídica se vulneran con mucha frecuencia; en tanto que el Abg. miembro de la JCPD de La Concordia expresa que hacen falta medidas alternativas para que dicha entidad pueda actuar en el ámbito de seguridad jurídica. De acuerdo al análisis efectuado, se puede establecer que las medidas alternativas para proteger los derechos de las NNA si existen, así la JCPD al tener competencia administrativa puede hacer uso de las medidas educativas, garantizando de esta forma los principios de legalidad jurídica en la restauración de los derechos vulnerados.

Pregunta 3.- ¿Cómo actúa la Junta Cantonal de Protección de Derechos en favor de la Niña, Niño y Adolescente cuando se ha producido o existe un riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos?

Tabla 3.- Actuación de la Junta Cantonal de Protección de Derechosen favor de la Niña, Niño y Adolescente cuando se ha producido o existe un riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos.

Entrevistados Respuestas

Presidente del CCPD

En estos casos debemos actuar de manera inmediata apenas conocemos el caso, esto dependiendo de la vulneración de derechos que se haya realizado, para nosotros poder actuar en estos casos, es necesario coordinar interinstitucionalmente con las demás entidades que pertenecen al sistema de protección de derechos.

Juez

Multicompetente

La Junta Cantonal de Protección de Derechos actúa en base a mandatos normativos, el principio es, establecer cuando exista una amenaza o una violación directa a un derecho consagrado en la normativa constitucional que se encuentra establecido en cuerpos internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor en cuanto a niñas, niños y adolescentes

Fiscal

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existencia del delito o responsables. En este sentido el Código de la Niñez y Adolescencia, sí se garantiza la protección integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, sin embargo en la mayoría de los casos los derechos de las NNA son vulnerados por los padres, madres y representantes que utilizan métodos violentos en su crianza.

Abogado

miembro de la JCPD

La Junta Cantonal de Protección de Derechos cuando se ha producido o existe riesgo de violación de derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, procede a coordinar acciones con organismos interinstitucionales como el distrito de salud, distrito de educación, entidades de emergencia, las casas hogar, esto dependiendo de la situación de vulnerabilidad para uno coordinar con la institución que tenga que ver en los casos específicos de violación de derechos para lograr restituirlos y garantizar la protección integral conforme lo dispone el Código de la Niñez y Adolescencia.

Fuente: Entrevista

Investigadora: Karen E. (2019)

Análisis

El señor presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, manifiesta que la Junta Cantonal de Protección de Derechos actúa cuando conocen de violación de derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y dependiendo del caso actúan en coordinación interinstitucional de entidades de protección de derechos; en tanto que el Juez expresa que la Junta Cantonal de Protección de Derechos actúa en base a mandatos normativos frente a una amenaza o violación directa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes consagrados en la normativa constitucional

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Lo cual deja en evidencia que la JCPD del cantón La Concordia, en casos de violación de los derechos de las NNA, actúa según su competencia y hasta donde le permite el CNA, así, si los casos no son de su competencia administrativa lo remiten a la autoridad competente.

Pregunta 4.- ¿Cuáles son las medidas de protección que aplica la Junta Cantonal de Protección de Derechos para proteger a las Niñas, Niños y Adolescentes?

Tabla 4.- Medidas de protección que aplica la Junta Cantonal de Protección de Derechos para proteger a las Niñas, Niños y Adolescentes.

Entrevistados Respuestas

Presidente del CCPD

La Junta Cantonal de Protección de Derechos, sólo tiene competencia en el ámbito administrativo, y, como tal se sujeta a lo que contempla la legislación que establece el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 79 y sólo en casos de emergencia de indicios serios de agresión o amenazas contra la integridad física, psicológica o sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes o delito flagrante se recurre a las medidas establecidas en los numerales 2 a 9, 12 y 13 y acto seguido poner en conocimiento de la autoridad competente en plazo máximo de 72 horas, para que dicha autoridad disponga las medidas definitivas.

Así también se da cumplimiento a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, que en el Art. 9 establece los derechos de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores.

Juez Multicompetente

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11

protección de carácter administrativo y, una vez que se establece esto es importante trasladar posteriormente de ser necesario a las medidas cautelares de carácter jurisdiccional que únicamente los jueces como autoridades competentes pueden ordenar, a su vez también se encuentran establecidas dentro del artículo 50 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en las cuales establece algunas medidas de protección como en principio poder emitir boletas de auxilio.

Fiscal

De igual manera se encuentran establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia están el Art 79 también están en el Art. 217 entre los cuales se encuentran custodia de emergencia, custodia familiar, amonestaciones al agresor, orden de salida del presunto del domicilio si vive con la víctima, la orden de que se ubique al NNA o a sus familiares parta esclarecer la situación legal. La disposición de inscripción en el Registro Civil, la disposición de que lo matricule en una Unidad Educativa, la inserción en el sistema educativo, que alguna casa de atención de salud de manera inmediata de la atención como un derecho a la salud, también tenemos para protección de salud evaluaciones psicológicas o a las Unidades Educativas que den apoyo psicológico a los estudiantes, boletas de auxilio,

Abogado

miembro de la JCPD

Las medidas que se aplican son las medidas establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia que contempla el Art. 217 sobre medidas de protección administrativas y judiciales, como pueden ser acciones de carácter educativo, terapéutico, sociológico o material de apoyo al núcleo familiar con la finalidad de preservar, fortalecer o restablecer los vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente.

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función de la Junta Cantonal de Protección de Derechos conocer de oficio o a petición de las partes los casos de amenaza o violación de derechos, así como de interponer acciones ante organismos judiciales competentes.

Fuente: Entrevista

Investigadora: Karen E. (2019)

Análisis

La Junta Cantonal de Protección de Derechos de La Concordia a criterio del presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, expresa que las medidas de protección a las Niñas, Niños y Adolescentes que aplica dicho organismo son las que les confiere el Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en su Art. 9; el Juez Multicompetente manifiesta que las medidas que se aplican para proteger los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes son las que establece el Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, como son medidas de carácter educativo, terapéutico, psicológico y posteriormente se pude advertir una orden o no de cuidado.

En tanto que el Fiscal opina que las medidas de protección que aplica la JCPD de La Concordia son las establecidas por el CNA como son: custodia de emergencia, custodia familiar, amonestaciones al agresor, orden de salida del presunto del domicilio si vive con la víctima; en tanto que el Abogado miembro de la JCPD concuerda con el criterio del Fiscal. De esta forma se estable que la JCPD sólo está en capacidad de aplicar medidas de protección de carácter educativo, terapéutico, psicológico, y, si el caso no es de su competencia debe remitirlo a las autoridades competentes.

Pregunta 5.- ¿Cuáles son los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que con mayor frecuencia han sido violados y que se han sido atendidos por la Junta Cantonal de Protección de Derechos de La Concordia?

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Entrevistados Respuestas

Presidente del CCPD

En la Junta Cantonal de Protección de Derechos de La Concordia, se atienden con mayor frecuencia los casos de violación de derechos que establece el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 50, como es el derecho a la integridad personal física, psicológica, sexual de las niñas, niños y adolescentes, pero el derecho que más se vulnera es la integridad personal.

Juez

Multicompetente

Los derechos violados que se receptan en la Junta Cantonal de Protección de Derechos y que han sido atendidos son los que se encuentran establecidos en el Art. 50 del Código de la Niñez y Adolescencia y, que es el derecho a la integridad personal porque los niños tienen derecho tanto a la salud física y psicológica, el derecho que se respete tanto a su integridad física, psicológica y sexual, pues la mayoría de los violadores de estos derechos lastimosamente son los mismos padres.

Fiscal

Los casos que han sido atendidos por la Junta Cantonal de Protección de Derechos de La Concordia, son los que le faculta la legislación y, que se encuentran establecidos en el Art. 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, respecto a la protección de la integridad personal de las Niñas, Niños y Adolescentes, en lo que se refiere a la integridad física psicológica y sexual, siendo el de mayor actos que vulneran la integridad personal.

Abogado

miembro de la JCPD

El derecho que más se vulnera en las niñas, niños y adolescentes y que es atendido por la Junta Cantonal de Protección de Derechos de La Concordia es la integridad personal en lo físico, psicológico o sexual y por ello la Junta Cantonal de Protección de derechos asume su competencia conforme a lo que dispone el Art. 50 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Fuente: Entrevista

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14 Análisis

Respecto a los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que con mayor frecuencia han sido violados y atendidos por la Junta Cantonal de Protección de Derechos en el cantón La Concordia, según el presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en su despacho se han atendido casos de vulneración de los derechos que contempla al Art. 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente aquellos que atentan a la integridad personal física, psicológica y sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes; el criterio del Juez Multicompetente, Fiscal y abogado miembro de la Junta Cantonal de Protección de Derechos concuerdan con lo manifestado por el presidente del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, toda vez que hacen referencia al mismo Artículo 50 del Código de la Niñez y Adolescencia y que se refiere a cuidar la integridad de las niñas, niños y adolescentes.

Los resultados expuestos dejan en evidencia que la JCPD en el cantón La Concordia, actúa en casos de vulneración de los derechos que contempla al Art. 50 del CNA, en lo referente a casos que atenten contra la integridad física, psicológica o sexual de las NNA. Pregunta 6.- ¿En qué casos la Junta Cantonal de Protección de Derechos ha actuado de oficio conforme lo dispone el Código de la Niñez y Adolescencia y por qué?

Tabla 6.- Casos en que la Junta Cantonal de Protección de Derechos actuado de oficio conforme lo dispone el Código de la Niñez y Adolescencia y ¿por qué?

Entrevistados Respuestas

Presidente del CCPD

La Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Concordia, actúa de oficio cuando tiene conocimiento de casos de amenaza de violación de derechos individuales de niñas, niños y adolescentes dentro de su jurisdicción cantonal, llegando a realizar operativos interinstitucionales en coordinación con otros organismos competentes según lo dispone el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Juez

Multicompetente

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15 Fiscal

En primer lugar, todo funcionario público más aún la Junta Cantonal de Protección de Derechos cuando tiene conocimiento de que se pude vulnerar un derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes o en algún caso de que se haya vulnerado tiene la obligación y la atribución de disponer y ordenar medidas de protección de carácter administrativo.

Abogado

miembro de la JCPD

Se actúa de oficio cuando se realizan operativos interinstitucionales y en determinados casos se ha encontrado fiestas clandestinas en donde se ha podido observar el consumo de bebidas alcohólicas de los adolescentes.

Fuente: Entrevista

Investigadora: Karen E. (2019)

Análisis

Los casos en que la Junta Cantonal de Protección de Derechos ha actuado de oficio conforme lo dispone el Código de la Niñez y Adolescencia en el cantón La Concordia, según el presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, autoridad que fue entrevistada, los casos atendidos de oficio por la Junta Cantonal de Protección de Derechos se lo hace cuando dicho organismo tiene conocimiento de los casos de amenaza de violación de derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes conforme al Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia, igual criterio tiene el Juez Multicompetente y el Fiscal, en tanto que el abogado miembro de la Junta Cantonal de Protección de Derechos expresa que actúan de oficio cuando realizan operativos a fiestas clandestinas y en donde han encontrado adolescentes consumiendo bebidas alcohólicas.

Los criterios vertidos por los entrevistados permiten establecer que la JCPD actúa de oficio únicamente cuando tienen conocimiento de casos de amenaza de violación de derechos de las NNA amparados en el Art. 206 del CNA.

Pregunta 7.- A su criterio, ¿Las medidas de protección previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia, garantizan la protección integral de las Niñas, Niños y Adolescentes? ¿En caso de ser su respuesta positiva, indique por qué?

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16

Entrevistados Respuestas

Presidente del CCPD

A mi criterio sí garantiza las medidas que se encuentran ahí, ya que no solamente son para restituir los derechos que ya están vulnerados, sino también son para prevenir que se vulneren los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y no esperar que ya se vulnere los derechos para nosotros poder actuar.

Juez

Multicompetente

Considero que sí, por cuanto toda la normativa en base a medidas de protección lo que hacen es de que se llegue a un fin que es el bienestar de las Niñas, Niños y Adolescentes, para eso es importante establecer que tanto la Junta Cantonal de Protección de Derechos así como los jueces dentro de una Unidad Judicial deben trabajar de la mano siempre y cuando la Ley así lo establezca, tal es así que la JCPD puede dictar una medida de protección de derechos, pero posteriormente esta medida se pondrá en conocimiento de autoridades jurisdiccionales competente para que pueda ordenar una medida pertinente que en este caso podría ser un acogimiento familiar, un acogimiento institucional o en su defecto una adopción.

Fiscal

El Código de la Niñez y Adolescencia es un cuerpo legal dentro de la legislación ecuatoriana que en su articulado garantiza la protección integral del niño, niña y adolescente por cuanto, los menores son sujetos protegidos por dicho Código y el Estado es el garante de proteger la integridad física, psicológica y sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes y por ello delega a las Junta Cantonal de Protección de Derechos la atribución administrativa y que según el Art. 217 puede actuar a fin de proteger la vulneración de los derechos.

Abogado

miembro de la JCPD

Personalmente considero que sí, puesto que la Junta Cantonal de Protección de Derechos es un organismo que tiene la obligación de proteger a las niñas, niños y adolescentes y en primera instancia dictar medidas de protección de sus derechos, y, cuando el caso lo amerita poner en conocimiento de autoridades jurisdiccionales competente para que pueda ordenar una medida pertinente.

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17 Investigadora: Karen E. (2019)

Análisis

Según las respuestas de los entrevistados, respecto si las medidas de protección previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia, garantizan la protección integral de los Niñas, Niños y Adolescentes, el señor presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos manifiesta que sí, por cuanto ellos están para proteger y prevenir los derechos vulnerados; el Juez Multicompetente en cambio responde que la Unidad Judicial trabaja apegada a la Ley, o si se ha vulnerado un derecho puede ordenar una medida pertinente ya sea de acogimiento familiar, institucional o adopción.

El señor Fiscal manifiesta que la JCPD según el Art. 217 tiene competencia administrativa y en su atribución puede actuar para proteger la vulneración de los derechos de las NNA, criterio similar nos da el Abogado miembro de la JCPD. De lo expuesto se puede inferir que el CNA en su artículo 217 da la competencia a la JCPD para disponer medidas que vayan encaminadas a la protección integral de las NNA que se sientan amenazados o se hayan vulnerado sus derechos.

Pregunta 8.- ¿La Junta Cantonal de Protección de Derechos de La Concordia que tipo de acciones necesarias ha interpuesto ante órganos judiciales competentes en casos de incumplimiento de sus decisiones para precautelar o resguardar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes?

Tabla 8.- Tipo de acciones necesarias que ha interpuesto la Junta Cantonal de Protección de Derechos ante órganos judiciales competentes en casos de incumplimiento de sus decisiones para precautelar o resguardar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Entrevistados Respuestas

Presidente del CCPD

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18

posteriormente se pude advertir una orden o no de cuidado de niñas, niños y adolescentes.

Juez

Multicompetente

Para resguardar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes la JCPD de La Concordia, ha interpuesto ante organismos judiciales competentes casos que no son de carácter administrativo y que requieren de medidas cautelares de carácter jurisdiccional que únicamente las puede dictar la autoridad competente.

Fiscal

La Junta Cantonal de Protección de Derechos (JCPD) tiene dentro del estrato funcional autoridad dentro de ciertos temas, más aún, cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, más yo considero oportuno establecer que al ser una orden y una medida establecida por autoridad competente en el caso hipotético de que no se lleve a dar cumplimento de lo establecido por la JCPD podría ser sometido a una investigación previa por organismos del Estado porque es un delito tipificado en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal, es decir por el incumplimiento de orden de autoridad competente, el cual dentro de un debido proceso podría establecerse una pena privativa de libertad que pude ser de uno a tres años más la pena pecuniaria.

Abogado

miembro de la JCPD

La Junta Cantonal de Protección de Derechos de La Concordia, cuando existe incumplimiento de las decisiones tomadas por éste organismo, primero se solicita a la Unidad Judicial competente se inicie un proceso por incumplimiento de sus decisiones; segundo de conformidad con el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) solicitar a la Fiscalía iniciar una investigación sobre presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Fuente: Entrevista

Investigadora: Karen E. (2019)

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En cuanto a los tipos de acciones necesarias que ha interpuesto la Junta Cantonal de Protección de Derechos ante órganos judiciales competentes en casos de incumplimiento de sus decisiones para precautelar o resguardar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: el presidente de la Consejo Cantonal de Protección de Derechos manifiesta que, en el Cantón La Concordia se han dispuesto medidas de carácter educativo, terapéutico, psicológico conforme lo dispone el Art. 217 del Código de la Niñez y Adolescencia; el Juez Multicompetente manifiesta que la Junta Cantonal de Protección de Derechos al ser un organismo de carácter administrativo, debe recurrir a la autoridad judicial en caso de que los casos no sean de su competencia, similar criterio tienen el Fiscal y abogado miembro de la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

De lo expuesto se puede comprender que la JCPD sólo se limita a disponer medidas en su campo administrativo, pero no dicen que otras acciones han aplicado, lo deja en evidencia que sólo atendieron casos que no requieran de otros organismos como la Fiscalía.

DISCUSIÓN

Los criterios de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón La Concordia coinciden en señalar que la competencia de dicho organismo es aplicar medidas de carácter administrativo apegadas al Código de la Niñez y Adolescencia, así como a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres , por ello el Art. 206 literal a) del CNA establece que le corresponde a la JCPD la aplicación de medidas de protección cuando se han producido amenaza o violación de los derechos de las NNA, en tanto que el literal b) señala que es de su competencia el conocimiento y sanción de las infracciones sancionadas con amonestación. (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018)

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NNA sigan siendo vulnerados, no por responsabilidad de la JCPD sino por falta de elementos para proceder conforme los dispone el CNA en el Art. 237 en donde señala el procedimiento administrativo de protección de derechos que la JCPD puede iniciarse de oficio o mediante denuncia verbal o escrita

La Junta Cantonal de Protección de Derechos las Niñas, Niños y Adolescentes de la Concordia, actúa conforme lo dispone el CNA en el Art. 235 literal a) aplicando medidas de protección frente a una amenaza o violación de derechos de las NNA, así también tomando en consideración el Art. 79 la JCPD en calidad de instancia Municipal ejerce la función pública de protección integral de los menores en el campo administrativo que le compete y que la legislación lo permite.

Respecto a los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que con mayor frecuencia han sido denunciados y que se han sido atendidos por la Junta Cantonal de Protección de Derechos de La Concordia, señalan que son aquellos que establece el Art. 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, de manera especial cuando se afecta el derecho a la integridad personal física, psicológica, sexual de las niñas, niños y adolescentes. Los casos en que la JCPD ha actuado de oficio conforme lo dispone el CNA, son aquellos que se encuentran dentro de su jurisdicción cantonal y que están contemplados en el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia cuando existe grave riesgo de vulneración de derechos a la integridad personal de las mujeres, niñas, niños o adolescentes.

Sobre las medidas de protección previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) que garantizan la protección integral de las NNA, los entrevistados según el caso no sólo interviene la Junta Cantonal de Protección de Derechos (JCPD) sino los Jueces dentro de la Unidad Judicial conforme lo establece la legislación ecuatoriana. Los tipos de acciones necesarias que ha interpuesto la JCPD ante órganos judiciales competentes en casos de incumplimiento de sus decisiones para precautelar o resguardar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, manifiestan que dicho recurso es el último al que considera la JCPD, en el caso particular de La Concordia se ha recurrido a dicha instancia conforme lo dispone el CNA) y se ha interpuesto ante los organismos judiciales casos contemplados en el Art. 217.

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donde concluye que no existen medidas adecuadas destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y desamparo y el CNA no contempla medidas de protección social que viabilice la aplicación de todos los derechos las NNA, por lo tanto existen casos que la JCPD debe enviar a otras autoridades como por ejemplo (abuso sexual) en este caso tiene competencia el Juez Multicompetente.

CONCLUSIONES

Luego de este análisis se ha logrado evidenciar que la Junta Cantonal de Protección de Derechos de La Concordia, cumple con las atribuciones de proteger los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes conforme a lo que dispone el Código de la Niñez hasta donde está facultado, no obstante, hay otros casos en que la JCPD debe enviar el caso a otras autoridades según su competencia.

A pesar de que el Código de la Niñez y Adolescencia estable la competencia de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, en el cantón La Concordia, dicho organismo en el cumplimiento de su accionar se limita a lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, sin embargo, en ocasiones se presentan situaciones en las que se debe recurrir a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, para procurar una protección integral de los derechos de las NNA.

Existen medidas que garantizan la protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pero las mismas sólo se las utiliza cuando se vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica de las NNA y se las aplica frente a un riesgo inminente que produzca violación de sus derechos, toda vez que la Junta Cantonal de Protección de Derechos sólo tiene competencia en el ámbito administrativo y como tal se sujeta a lo que contempla el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 79.

En casos de violación de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el organismo pertinente actúa hasta donde le permite su competencia administrativa como el de aplicar medidas de protección de carácter educativo, terapéutico, psicológico, y, si éste no es el caso debe remitirlo a las autoridades competentes.

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cuyos casos los tipos de acciones que se interponen ante organismos judiciales son los relacionados con el incumplimiento de las decisiones de dicho organismo conforme lo dispone el CNA, ante lo cual la JCPD no tiene competencia, por ello no es su facultad, y actúa de oficio según el Art. 206 del CNA cuando tienen conocimiento de casos de amenaza de violación de derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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Referencias

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