UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
DEFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LAS POLITICAS
REHABILITADORAS A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
AUTORA: AB. JIMENEZ NARANJO EVELYN PRISCILA.
ASESOR:
DR. ILAQUICHE LICTARAUL CLEMENTE. MGS.
AMBATO-ECUADOR
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación
realizado por la Abogada Evelyn Priscila Jiménez Naranjo, maestrante del
programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia,
con el tema
“DEFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LAS POLITICAS
REHABILITADORASA
LAS
MUJERES
VÍCTIMAS
DE
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Septiembre de 2017.
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. Evelyn Priscila Jiménez Naranjo, estudiante del Programa:Maestría en
Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los
resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la
obtención
del
Grado
Académico
de
MAGÍSTER
EN
DERECHO
CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre de 2017.
Ab. Jiménez Naranjo Evelyn Priscila
C.C.: 1717724866
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ab. Evelyn Priscila Jiménez Naranjo, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad
intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella;
Ambato, Septiembre de 2017.
Ab. Jiménez Naranjo Evelyn Priscila
C.C.: 1717724866
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
TEMA: _______________________________________________________________ 1
PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR. __________________________________________ 1PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. _____________________________________________ 1
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. __________ 2
G) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ______________________________ 3
H) OBJETIVOS ______________________________________________________________ 3 Objetivo general: ________________________________________________________________ 3 Objetivos particulares y específicos.__________________________________________________ 4
I) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.____________________ 5
CAPITULO 1 ___________________________________________________________ 5
1. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ______________________________________________ 5 1.1.Definición de violencia. _________________________________________________________ 5 1.2 Antecedentes históricos de Violencia Intrafamiliar. ___________________________________ 6 1.1.4 TIPOS DE VIOLENCIA. _________________________________________________________ 7 1.1.5 Violencia Física. _____________________________________________________________ 8 1.1.6 Violencia Psicológica _________________________________________________________ 8 1.1.7 Violencia Sexual _____________________________________________________________ 81.2 LA REHABILITACIÓN ______________________________________________________ 8 1.2.1 En que consiste la rehabilitación. _______________________________________________ 9 1.2.2 Quienes tienen acceso a la rehabilitación en casos de violencia intrafamiliar. _____________ 9 1.2.3. ¿Cuál es la entidad encargada de prestar rehabilitación a la víctima de violencia
intrafamiliar? ___________________________________________________________________ 9 1.2.4 Resultados obtenidos con la rehabilitación _______________________________________ 10
CAUSAS Y EFECTOS DE LA PREVALENCIA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ______ 12
2.1 Causas y efectos. _______________________________________________________ 12 2.1.1. Causas. __________________________________________________________________ 12 2.1.2. Efectos. __________________________________________________________________ 132.2Datos estadísticos de la Violencia Intrafamiliar. _______________________________ 13
CAPITULO 3: _________________________________________________________ 17
LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR REFLEJADA EN LA NORMATIVA. ________________ 17
3.1 Antecedentes de la creación de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. ___ 17 3.1.1 Creación de la Ley 103. ______________________________________________________ 17 3.1.2 Reconocimiento de la rehabilitación para las víctimas de violencia intrafamiliar en la Ley 103. _____________________________________________________________________________ 18 3.1.3Aplicación de la rehabilitación para las víctimas de violencia intrafamiliar conforme lanormativa._____________________________________________________________________ 18
3.2 Lugares que prestan rehabilitación a las víctimas de violencia intrafamiliar. _______ 18 3.2.2Tipo de rehabilitación ________________________________________________________ 18 3.2.3Existe obligatoriedad para que el administrador de justicia ordene la rehabilitación _______ 19
CAPÍTULO 4: _________________________________________________________ 20
DERECHOS LESIONADOS CON LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR__________________ 20
4.1Derecho a la libertad sexual _______________________________________________ 244.2 Derecho a la integridad física _____________________________________________ 24
4.3 Derecho a la salud física y mental __________________________________________ 24
CAPÍTULO 5: NORMATIVA ECUATORIANA E INTERNACIONAL __________________ 26
5.1 Constitución de la República del Ecuador____________________________________ 265.2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” ________________________________________ 31
5.3Código Orgánico Integral Penal ____________________________________________ 32
5.4Ley 103 – Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia ________________________ 35
5.5 Reglamento a la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia __________________ 38
J)
METODOLOGÍA. __________________________________________________ 39
Método Inductivo-Deductivo ________________________________________________ 39Método Analítico __________________________________________________________ 39
Método de Campo _________________________________________________________ 39
L) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA. ____________________________________________ 49
LIBROS Y TEXTOS __________________________________________________________ 49CÓDIGOS Y LEYES __________________________________________________________ 51
RESUMEN
La violencia contra la mujer es un mal que aqueja a la sociedad ecuatoriana,
violencia que puede ser de tipo física, psicológica y sexual y sus causas son
varias entre ellas los celos, el alcoholismo, la drogadicción, etc.; es por tal
razón que por protección del grupo de mujeres al cual se le violentan los
derechos reconocidos en tratados internacionales se creó la Ley Contra la
Violencia a la Mujer y la Familia y el Reglamento de aplicación a esta ley, ley
que prevé la creación de políticas rehabilitadoras a favor de las mujeres
maltratadas a través del Ministerio de Bienestar Social y de la Dirección
Nacional de la Mujer, instituciones que ahora han cambiado de nombre por lo
cual no hay una entidad contemplada en la ley para poner en práctica estas
políticas rehabilitadoras, es así que el Estado no presta una atención apropiada
y las víctimas no logran recuperarse y entender que ningún hombre puede
atentar o transgredir sus derechos y continúan con ese círculo vicioso.
ABSTRACT
Violation against women is a critic issue that is highly affecting society in
Ecuador. Any kind of physical, sexual and psychological abuse is considered as
violation. It is essential to mention that the most relevant causes for violation
against women are alcoholism, jealousy, drug addiction, etc. Therefore,
regulations to protect women and family members have been created in order
to support rehabilitative politics in favor of women. Unfortunately, the Social
Welfare Ministry and the National Women Department are not working together
to protect women’s rights. Consequently, the national estate is not giving
appropriate care to women who have been abused. As a consequence victims
cannot easily recover and sadly not all women are clear about the fact that any
man can abuse on them.
1
TEMA:
“DEFICIENCIA
EN
LA
APLICACIÓN
DE
LAS
POLITICAS
REHABILITADORASA
LAS
MUJERES
VÍCTIMAS
DE
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR”
PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.
¿Por qué el Ecuador no considera la rehabilitación a las mujeres víctimas de
violencia intrafamiliar como una necesidad para el mejor desarrollo de la
población y se contempla en la ley dicha rehabilitación de una manera clara
indicando cual será la Institución encargada de brindarla, el tipo y la
obligatoriedad de ordenar la misma?
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
2
Si la rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar es
absolutamente necesaria;por lo mismo, es completamente necesario que el
Estado y las Instituciones públicas adopten políticas claras de rehabilitación, y
en consecuencia cabe la pregunta¿sería indispensable que la ley mencione
laentidad encargada de brindar la rehabilitación, el tipo de rehabilitación se va a
prestar a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y la obligatoriedad de la
misma?, haciendo pertinente el estudio del tema para determinar a la
institución, tipos de rehabilitación y la obligatoriedad de ordenar la misma, que
debe contener la normativa en aras de salvaguardar la integridad física y los
derechos de las mujeres víctimas de violencia.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL
TEMA.
Existen varios tratadistas que hablan sobre la violencia contra la mujer, de la
problemática que aqueja a la sociedad, no solo en el Ecuador sino en muchos
países más, de los tipos de violencia que existen, de las causas y sus efectos
pero a la rehabilitación se la ha dejado de lado; al referirnos a los efectos
podemos decir que son muy graves porque el vínculo familiar se rompe
destruyéndose el hogar de la persona maltratada y que incluso hay
consecuencias aún más graves como la muerte de la víctima, es así que para
tratar de prevenir y de erradicar la violencia contra la mujer, la Ley Contra la
Violencia a la Mujer y la Familia, en su artículo 24 menciona que se deben
crear políticas rehabilitadoras para las mujeres que han sido víctimas de
maltrato.
3
Las personas que se beneficiarían con esta investigación serían las mujeres
que han sufrido de violencia dentro de su hogar, tomando en cuenta que estas
personas se encuentran en estado de vulnerabilidad esperando a que llegue
alguien que las saque del hoyo en el que se encuentran, reparando los
derechos que fueron violentados por su agresor.
Dentro de la sociedad, la investigación tendría un gran aporte al mejorar la
calidad de vida de todas las mujeres, logrando así que no se continúen
violentando derechos constitucionales de las mujeres, a fin de que estos no
queden como letra muerta.
G) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en
Ecuador.
- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos,
Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.
H) OBJETIVOS
Objetivo general:
4
Objetivos particulares y específicos.
Investigar cual es la entidad encargada de crear políticas rehabilitadoras
para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar así como de ponerlas
en práctica.
Analizar la necesidad de ordenar la rehabilitación en todos los casos de
violencia intrafamiliar desde la formulación de cargos.
5
I) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.
CAPITULO 1
1. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La violencia contra la mujer ejecutada dentro de su hogar es un mal que ha
existido todo el tiempo, que ha impedido el progreso de la mujer como persona
y como profesional, pero que poco a poco se ha ido tratando de regular hasta
intentar llegar a erradicarla definitivamente, es por eso que se ha creado en el
Ecuador la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, se le ha tratado de
dar la importancia que realmente tiene, ya que muchas de las veces empieza
como un roce entre la pareja y termina en la destrucción del hogar y peor aún
en la muerte de la mujer víctima de violencia dentro de su propio hogar.
Con el fin de reparar el daño y ayudar a la mujer a que no vuelva a dejar que
nadie violente sus derechos se ha reconocido en la Ley Contra la Violencia a la
Mujer y la Familia la necesidad de crear políticas rehabilitadoras que indica que
deben ser aplicadas por el Ministerio de Bienestar Social, actualmente
Ministerio de Inclusión Económica y Social; a pesar de la contemplación de
esta necesidad en la ley, se ha prestado una ayuda deficiente a las mujeres
víctimas de maltrato intrafamiliar debido a varios factores, entre ellos que esta
entidad no se encarga cabalmente de crear y aplicar las políticas
rehabilitadoras contempladas en la ley, por lo cual las víctimas continúan sin
hacer goce de los derechos que son inherentes a ellas.
6
Conforme manifiesta Corsi “… la violencia implica siempre el uso de la fuerza
para producir un daño”.
1“La violencia constituye una acción ejercida por una o varias personas, por la
que de manera intencional se somete al maltrato, presión, sufrimiento,
manipulación u otra, convirtiéndose en atentatoria contra la integridad física,
psicológica y moral de otra persona o grupo de personas. La violencia supone,
entonces, la presencia de un sujeto individual o colectivo agresor y de un sujeto
– igualmente individual o colectivo – víctima; acompañado de la
intencionalidad, esto es de la voluntad del agresor de causar daño.”
21.2 Antecedentes históricos de Violencia Intrafamiliar.
La violencia que se ha venido dando contra la mujer no es algo que nació hace
poco sino todo lo contrario, existía hace mucho pero poco a poco se ha ido
implementando formas legales de evitar, contrarrestar e intentar erradicar este
mal, sin tener mucho resultado, debido a que la prevención y la rehabilitación
que se ha brindado no ha sido la adecuada, si hacemos una comparación con
los derechos que antes se le reconocían a la mujer es cierto que ahora son
muchos más, pero esto no debemos tomarlo como un regalo sino más bien
como una obligación que tenía el Estado con las mujeres y que no la estaba
cumpliendo anteriormente. Debemos recordar que los derechos nacen con
nosotros, no los adquirimos con el pasar del tiempo; para demostrar que ni los
ilustres pensadores de antes se encontraban alejados del “machismo” se
muestra la siguiente cita textual:
“El gran Juan Montalvo gloria de las letras ecuatorianas e hispanoamericanas
demuestra su "otro yo" desconsiderado y machista, al calificar a las luchadoras
sociales y reivindicadoras de los derechos de la mujer y expresándose
ácidamente, llamándoles "mujeres de poco juicio y marimachas formidables"
3.
1Corsi, Una Mirada Abarcativa sobre la Violencia Intrafamiliar, 1994.
2Carlos Toctaquiza, Análisis comparativo entre la Constitución Política del Ecuador y los Tratados
Internacionales respecto de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, 2007.
7
Detestaba a las profesionales y en un artículo, publicado en 1885, su
intolerancia llegó a niveles de insensatez y grosería, decía: “Huiremos siempre
de pedir la mano de una médica o de una química... de buena razón, de
instrucción escogida, diligente pero legal; mujeres sabias, ni pensarlo. Primero
nos casan o con una vieja idiota, que con una joven médica.”
4(Solís de King y
Moreira de Alava, 2004)
De igual manera encontramos en el libro de Corsi, un recuento de la violencia
intrafamiliar desde épocas anteriores a la actual:
“Los análisis históricos revelanque ha sido una característica de la vida familiar
tolerada, aceptada desde tiempos remotos. Sin embargo, algunas décadas
atrás, expresiones tales como “niños maltratados”, “mujeres golpeadas” o
“abuso sexual” tal vez habrían sido comprendidas, pero no consideradas como
sinónimo de graves problemas sociales.”
51.1.4 TIPOS DE VIOLENCIA.
Entonces podemos decir que la violencia en las personas desencadena varios
resultados, que pueden ser unos más graves que otros y realmente esto
sucede a diario, tanto que si un día, cualquier persona, se acerca a observar
las personas que frecuentan y los problemas que les lleva a dicho lugar,
tristemente se van a dar cuenta que en la mayoría de los casos por razones
insignificantes se utiliza la violencia de una persona contra otra, se puede decir
entonces que ¿estamos viviendo en una sociedad muy violenta?, o es algo
normal que siempre ha sucedido pero que ahora ha acaparado más atención
porque existe un menor desconocimiento de ley en el común de la población,
pues bien continuemos analizando los tipos de violencia que existen o que se
reconocen en el Ecuador:
Tenemos así en la ley 103, artículo 4, inciso primero, la definición de violencia
física, que se expone a continuación;
8
1.1.5 Violencia Física.
“Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas
agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin
considerarse el tiempo que se requiere para su recuperación”
6;
1.1.6Violencia Psicológica
“Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación
emocional, alteración sicológica o disminución del auto estima de la mujer o el
familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización
de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a
sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes,
descendientes o afines hasta el segundo grado.”
7;
1.1.7 Violencia Sexual
Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual,
se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el
ejercicio de la sexualidad de una persona y que la obligue a tener relaciones u
otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de
fuerza física, intimidación amenazas o cualquier otro medio coercitivo.
81.2 LA REHABILITACIÓN
Una vez que hemos analizado los tipos de violencia y en si la violencia
9
intrafamiliar, es justo y necesario identificar en que consiste la rehabilitación.
1.2.1 En que consiste la rehabilitación.
Empecemos entendiendo principalmente que es la rehabilitación; conforme el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, rehabilitación consiste
en la
“Acción de reponer a alguien en la posesión de lo que le había sido
desposeído.”
9En lo que concierne a la rehabilitación para las víctimas de violencia
intrafamiliar, se refiere básica y me atrevería a decir únicamente, a una
rehabilitación psicológica que se presta en el lugar que disponga el juez
competente.
1.2.2Quienes tienen acceso a la rehabilitación en casos de violencia
intrafamiliar.
Conforme lo indica el Código Orgánico Integral Penal,
“cuando existe un caso
de violencia intrafamiliar se brinda una rehabilitación a la persona procesada o
la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso,”
10es decir que
puede darse la rehabilitación a la persona procesada como a la víctima, se
estaría entonces tratando de decir que no es necesaria la rehabilitación para
las dos partes?, si existe una destrucción del hogar debido a la violencia, es
indispensable una rehabilitación para las dos personas, porque los dos están
siendo afectados por esta situación, el procesado por realizar esa conducta
violenta y la víctima por no poner un alto y por permitir aquella conducta.
1.2.3. ¿Cuál es la entidad encargada de prestar rehabilitación a la
víctima de violencia intrafamiliar?
10
En el Código Orgánico Integral Penal no se contempla la entidad que sería la
encargada de prestar la rehabilitación a las víctimas de violencia intrafamiliar,
sin embargo la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (ley 103) y se
menciona que la rehabilitación le corresponde al Ministerio de Bienestar Social
por intermedio de la Dirección Nacional de la Mujer, sin embargo el ministerio
que se menciona ya no existe, se cambió el nombre de esa institución por
Ministerio de Inclusión Económica y Social, entidad que no necesariamente se
encarga de prestar ese servicio, por lo cual los jueces remiten los casos a
diferentes centros de salud o inclusive a la Defensoría Pública, por el hecho de
contar con un psicólogo.
1.2.4 Resultados obtenidos con la rehabilitación
Es evidente que no se ha obtenido resultados favorables, a pesar de que no
existe actualmente un censo, más que el que hubo hace cinco años, el que se
realizó en el 2012, es de conocimiento general el hecho de que aumentan cada
vez más los hechos de femicidio que se derivan de una violencia intrafamiliar,
así como las denuncias reportadas de las mismas.
12
CAPITULO 2
CAUSAS Y EFECTOS DE LA PREVALENCIA DE LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
Las causas de que continúe prevaleciendo a través del tiempo, a pesar de las
leyes, de la educación y varios spots en los que se pide mediante mensajes,
erradicar la violencia intrafamiliar, son las que muy bien se indica en la
siguiente nota de la Colección Manuelas.
“Al referirse a la mantención de la violencia intrafamiliar no se puede dejar de
mencionar el retraso o la ausencia de las denuncias que impiden determinar la
real magnitud del problema, detener el ciclo y su avance. Como causas de la
demora se esgrime: la esperanza de la víctima de que la situación cambie, el
miedo a represalias, la vergüenza ante la sensación de fracaso o culpa, la
tolerancia a los comportamientos violentos, la dependencia económica de la
víctima respecto a su pareja, su situación psicológica, sentimientos de
ambivalencia o inseguridad, miedo e ignorancia del aparato judicial y los
servicios de protección y la falta de apoyo familiar, social o económico.”
2.1 Causas y efectos.
2.1.1. Causas.
Al tratar sobre las causas que generan la violencia intrafamiliar se escogió la
indicada porCorsi, por supuesto existen varias apreciaciones de otros autores,
sin embargo considero que esta es la más completa y clara.
“1. La dimensión cognitiva, que comprende las estructuras y esquemas
cognitivos, las formas de percibir y conceptualizar el mundo que configuran el
paradigma o estilo cognitivo de la persona.
13
3.La dimensión psicodinámica, que se refiere a la dinámica intrapsíquica, en
sus distintos niveles de profundidad (desde emocione, ansiedades y conflictos
conscientes, hasta manifestaciones del psiquismo inconsciente).
4.La dimensión interaccional, que alude a las pautas de relación y de
comunicación interpersonal.”
112.1.2. Efectos.
En cuanto a los efectos, laviolencia intrafamiliar produce un efecto terrible,
como lo es la destrucción del hogary enlos peores casos lesiones permanentes
o la muerte de la víctima, debido a aquello me permito citar lo siguiente:
“…tienen un efecto cruzado cuando consideramos la variable género. Los
varones se identifican con el agresor, incorporando activamente en su conducta
lo que alguna vez sufrieron pasivamente. Las mujeres, en cambio, llevan a
cabo un verdadero “aprendizaje de la indefensión, que las ubica con más
frecuencia en el lugar de quien es la victima del maltrato en las sucesivas
estructuras familiares.
En el fondo, hay un factor que es común a quienes han sufrido situaciones de
violencia en la infancia, sean hombres o mujeres: la baja autoestima. Pero, por
efecto de la socialización de género, se manifiesta de manera distinta según el
sexo: en las mujeres incrementa los sentimientos de indefensión y culpabilidad;
en los hombres, activa mecanismos de sobrecompensación que los llevan a
estructurar una imagen externa “dura”.”
2.2Datos estadísticos de la Violencia Intrafamiliar.
Para tener datos exactos de la problemática de la violencia intrafamiliar en
nuestro país es necesario observar los siguientes cuadros estadísticos.
14
Fuente: Censo Poblacional 2012.
15
Fuente: Censo Poblacional 2012.
En este gráfico se indica más detalladamente el porcentaje de las mujeres que
han sufrido de violencia psicológica, física, sexual y patrimonial, siendo tan
notable que el mayor índice de violencia se encuentra en la de carácter
psicológico, sin embargo el tipo de violencia que llega hasta la vía legal
comúnmente es la física, quedándose en la impunidad la mayor parte de casos
de violencia.
16
17
CAPITULO 3:
LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR REFLEJADA EN LA NORMATIVA.
3.1 Antecedentes de la creación de la Ley Contra la Violencia a la Mujer
y la Familia.
La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia nace en la Dirección Nacional
de la Mujer, producto del trabajo conjunto de abogadas u juezas, grupos de
mujeres organizadas, de ONGs, Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia del
Congreso Nacional y el apoyo de organismos internacionales. Se constituyó en
la ley No 103 y fue aprobada el 29 de noviembre de 1995 y publicada en
Ecuador en el Registro Oficial No 839 del 11 de diciembre del mismo año.
3.1.1 Creación de la Ley 103.
La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, ley 103, se creó como una
respuesta a la lucha social, en este caso más de mujeres, al ser las víctimas en
la mayoría de los casos, de modo que al no existir un respaldo legal para
eliminar la violación a sus derechos se luchó por esta ley, en la cual se
contempla los derechos de la las víctimas de violencia intrafamiliar, tal cual
como lo indica el artículo número 1 del mencionado cuerpo normativo.
“La presente Ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la
libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la
prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados
contra sus derechos y los de su familia.
Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la
materia.”
12
18
3.1.2 Reconocimiento de la rehabilitación para las víctimas de
violencia intrafamiliar en la Ley 103.
Con la creación de la ley 103, también vino implícito el reconocimiento de la
necesidad de la rehabilitación para las víctimas de violencia intrafamiliar,
aunque con buenas intenciones, si se puede decir así, pero sin abarcar toda la
importancia que tiene la rehabilitación en este tema.
3.1.3Aplicación de la rehabilitación para las víctimas de violencia
intrafamiliar conforme la normativa.
Actualmente la rehabilitación no se aplica conforme se lo indica en la ley, ya
que no siempre tiene que ver con ella el Ministerio de Inclusión Económica y
Social, antes Ministerio de Bienestar Social, sino más bien el juez, es quién
valora varios puntos, entre ellos la necesidad, para ordenar la rehabilitación de
las personas, víctimas o agresores.
3.2 Lugares que prestan rehabilitación a las víctimas de violencia
intrafamiliar.
Como ya se indicó anteriormente la rehabilitación es ordenada por el juez, por
lo cual se imparte en varios centros de salud o entidades públicas donde se
cuenta con psicólogos, considerando además la cercanía de la vivienda de la
víctima con el lugar donde recibirá la terapia psicológica.
3.2.2Tipo de rehabilitación
19
a instituciones públicas como privadas, depende de las condiciones
socioeconómicas de la víctima y del procesado.
3.2.3Existe obligatoriedad para que el administrador de justicia
ordene la rehabilitación
20
CAPÍTULO 4:
DERECHOS LESIONADOS CON LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La Constitución de la República del Ecuador por el hecho de ser garantista,
tiene inmerso en su contenido el reconocimiento de varios derechos
constitucionales que le asisten a los habitantes del Ecuador,para lo cual me
permito citar textualmente lo que manifiesta el artículo 66, en atención a que
este numerado contempla los derechos que guardan estricta relación con la
prevención o erradicación de la violencia intrafamiliar.
“Art. 66.-
Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda
forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,
niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y
penas crueles, inhumanos o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación
científica que atenten contra los derechos humanos.
21
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los
derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus
formas y manifestaciones.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o
inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente
rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en
el mismo espacio u horario.
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado,
su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de
quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y
tolerancia.
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el
acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en
condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su
salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar
sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información
personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento
político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por
necesidades de atención médica.
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros
derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el
servicio militar.
22
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su
residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se
regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser
ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país
donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren
por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a
determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios
deberán ser singularizados.
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental.
16. El derecho a la libertad de contratación.
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz
de la persona.
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el
acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente
protección.
La
recolección,
archivo,
procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización
del titular o el mandato de la ley.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y
virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos
previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho
protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
23
autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que
establezca la ley.
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las
autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir
peticiones a nombre del pueblo.
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características.
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza.
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y
apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,
desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la
identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las
manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales.
29. Los derechos de libertad también incluyen:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el
tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado
adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas,
y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras
formas de violación de la libertad.
24
d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a
dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
13”
4.1Derecho a la libertad sexual
“Art. 66.-
Se reconoce y garantizará a las personas:…
…9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y
responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado
promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se
den en condiciones seguras…”
4.2 Derecho a la integridad física
“Art. 66.-
Se reconoce y garantizará a las personas:…
…3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda
forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,
niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual…”
4.3 Derecho a la salud física y mental
“Art. 359.-
El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las
dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,
25
26
CAPÍTULO 5: NORMATIVA ECUATORIANA E INTERNACIONAL
5.1 Constitución de la República del Ecuador
Art. 35.-
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad. (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
En este artículo podemos ver que a las mujeres que sufren de violencia
intrafamiliar se les otorga una atención prioritaria tanto en el ámbito público y
privado, pero realmente no se cumple, solo es cuestión de escuchar los
reclamos de dichas mujeres cuando se acercan a los policías judiciales y
muchos de ellos en lugar de acudir a prestar la ayuda necesaria, utilizando
cualquier pretexto como puede ser el hecho de que algunas de ellos continúan
viviendo con su pareja.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
27
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra
toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanos o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica
que atenten contra los derechos humanos.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los
derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus
formas y manifestaciones.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o
inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente
rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en
el mismo espacio u horario.
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado,
su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de
quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y
tolerancia.
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el
acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en
condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su
salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
28
sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información
personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento
político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por
necesidades de atención médica.
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros
derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el
servicio militar.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su
residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se
regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser
ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país
donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren
por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a
determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios
deberán ser singularizados.
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental.
16. El derecho a la libertad de contratación.
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz
de la persona.
29
distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización
del titular o el mandato de la ley.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y
virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos
previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho
protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el
domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su
autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que
establezca la ley.
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las
autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir
peticiones a nombre del pueblo.
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características.
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza.
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y
apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,
desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la
identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las
manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales.
30
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la
trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de
prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción
social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.
c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas,
multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones
alimenticias.
d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de
hacer algo no prohibido por la ley.
Este artículo en su numeral tres indica que toda la población del ecuador tiene
derecho a la integridad física y a una vida libre de violencia, entonces cuando
analizamos las estadísticas que nos evidencia el INEC, deducimos fácilmente
que se está violentando este derecho y de una manera irracional.
Art. 78.-
Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial,
se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras
formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral
que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la
restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales.
31
Este artículo si se aplicara sería magnífico, pero no es así, precisamente por
esa razón se considera a la mujer dentro de un grupo vulnerable, pero la idea
es hacer que se respete el derecho y no continuar creando leyes que no se
aplican.
5.2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer (Belém do Pará - 1994) en sus artículos 7 y 8 de los Estados
Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y
velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e
instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer;
c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas,
así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas
administrativas apropiadas que sean del caso;
d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de
hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la
mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su
propiedad;
32
f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que
haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales
procedimientos;
g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a
resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación
justos y eficaces.
Estos dos artículos de la Convención van encaminados netamente a proteger a
la mujer, en vista del abuso a sus derechos, esto nos demuestra la
preocupación a nivel internacional que existe por la violencia que actualmente
sufren las mujeres dentro de su hogar, es decir que las leyes ecuatorianas con
respecto a este tema deben estar basadas en esta convención.
5.3Código Orgánico Integral Penal
Artículo 558.- Modalidades.-
Las medidas de protección son:
1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o
reuniones.
2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a
determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de
intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a
través de terceros.
4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del
núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar.
33
convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la
víctima o testigo.
6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona
procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la
integridad personal de estos.
7. Privación a la persona procesada de la custodia de lavíctima niña, niño o
adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario
nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o
curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o
el derecho civil, según corresponda.
8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona
procesada si lo tiene o retención de las mismas.
9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona
procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.
10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra
afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas,
ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar
la autoridad competente en materia ambiental.
11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para
lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública. La medida de
desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía,
cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión.
34
A más de la convivencia por matrimonio o unión de hecho, aquellas, exentas o
no de relaciones sexuales, como la de enamorados o novios, aun cuando éstas
hayan sido esporádicas o de corta duración, también son extensibles para
considerarlos como agresores que los resumo a continuación:
35
judicial de una violencia intrafamiliar:
5.4Ley 103 – Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia
Art. 2.- Violencia intrafamiliar.-
Se considera violencia intrafamiliar toda
acción u omisión que consista en el maltrato físico, psicológico o sexual,
ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás
integrantes del núcleo familiar.
36
Art. 3.- Ámbito de aplicación.-
Para los efectos de esta Ley se consideran
miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes,
hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. La protección de
esta Ley se hará extensiva a los ex-cónyuges, convivientes, ex convivientes, a
las personas con quienes se mantengan o se haya mantenido una relación
consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del
agredido.
Básicamente este artículo se refiere a quienes pueden ejercer la violencia
contra la víctima, para que pueda considerarse violencia intrafamiliar y no una
lesión que viene a ser el delito con el cual puede confundirse.
Art. 4.- Formas de violencia intrafamiliar.-
Para los efectos de esta Ley, se
considera:
a) Violencia Física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento
físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus
consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su
recuperación;
b) Violencia Psicológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño,
dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la
autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o
amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de
familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su
persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo
grado;
37
obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con
terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier
otro medio coercitivo.
En este artículo podemos ver los tipos de violencia que se reconocen en ley y
los que están contemplados como infracciones, a pesar de que algunos
tratadistas consideran a la violencia patrimonial también dentro de esta
clasificación, pero si podríamos terminar con estos tres tipos de violencia,
lograríamos un gran avance en la sociedad.
Art. 24.-
La Dirección Nacional de la Mujer.- Le corresponde al Ministerio de
Bienestar Social por intermedio de la Dirección Nacional de la Mujer:
1. Dictar las políticas, coordinar las acciones y elaborar los planes y programas
tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia;
2. Establecer albergues temporales, casas refugios, centros de reeducación o
rehabilitación del agresor y de los miembros de familia afectados. Tales
establecimientos podrán crearse como parte integrante de la Dirección o
mediante convenios, contrato o financiamiento de organismos internacionales,
del Estado, seccionales, organizaciones religiosas, educativas, organizaciones
no gubernamentales y cualquier otra clase de personas naturales o jurídicas
debidamente calificadas.Estos establecimientos contarán con profesionales y
técnicas/os especializados en la materia;
3. Programar, organizar y ejecutar actividades educativas para padres y
hogares, con la finalidad de erradicar la violencia;
38
5. Llevar un banco de datos a nivel nacional sobre la violencia contra la mujer y
la familia y mantener información cualitativa sobre la problemática; y,
6. Para que las políticas rehabilitadoras tengan asidero, deberá haber el
financiamiento específico ya sea del Presupuesto del Gobierno Central o de
cualquier otra fuente.
Este es uno de los artículos en los cuales está fundamentado principalmente mi
proyecto, ya que con esta investigación se está evidenciando la necesidad de
realizar una reforma a esta ley, específicamente a este artículo, en cuanto a lo
que se refiere a la entidad encargada de dictar las políticas rehabilitadoras a las
víctimas de violencia intrafamiliar, considero que esta reforma es necesaria ya
que esta ley es muy antigua y conforme van cambiando las cosas también
debe cambiar la ley.
5.5 Reglamento a la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia
DISPOSICION GENERAL
Las políticas, acciones, planes y programas, tendientes a prevenir y erradicar la
violencia contra la mujer y la familia, serán ejecutadas por el Consejo Nacional
de las Mujeres - CONAMU -, en coordinación con la Dirección Nacional de
Género, del Ministerio de Gobierno.
39
J)
METODOLOGÍA.
Para el desarrollo de la presente investigación se utilizaron los siguientes
métodos:
Método Inductivo-Deductivo
.-
Con el método inductivo se analizó el tema a
partir de conclusiones generales para llegar a premisas particulares. Mientras
que con el método deductivo se realizó la observación de algunos casos sobre
violencia intrafamiliar para llegar a una conclusión general sobre el problema de
estudio.
Método Analítico
.- Mediante este método se realiza una desmembración del
tema central en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza
y los efectos. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno, en este caso la
deficiencia en la aplicación de políticas rehabilitadoras a las mujeres víctimas
de violencia intrafamiliar, y objeto que se estudia para comprender su esencia.
Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se
puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y
establecer nuevas teorías.
Método de Campo
:
se apoya en informaciones que provienen entre otras, de
entrevistas, cuestionarios, encuestas y observaciones. Este método se utilizó al
momento de realizar entrevistas necesarias a fin de obtener información valiosa
para nuestra investigación.
K) TECNICAS.
40
ANÁLISIS DEL CASO
Análisis de la causa No. 17282-2014-0580, que tiene como autor del delito
de Violencia Psicológica Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar,
tipificado y sancionado en el artículo 157, numeral 2 del Código Orgánico
Integral Penal, al señor Molina Rodríguez Walter y como víctima a la
señora Ana Fernanda Olmos Pilamunga, representada por la Fiscalía
debido a la naturaleza del delito, es decir acción pública.
41
de la información aquí proporcionada se copia textualmente la notificación
realizada a la Defensoría Pública, por razones de estricta confidencialidad no
se indica cual es el tribunal que sentenció al señor ni los funcionarios que
actúan en el proceso.
42