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Deficiencia en la aplicación de las políticas rehabilitadoras a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

DEFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LAS POLITICAS

REHABILITADORAS A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR

AUTORA: AB. JIMENEZ NARANJO EVELYN PRISCILA.

ASESOR:

DR. ILAQUICHE LICTARAUL CLEMENTE. MGS.

AMBATO-ECUADOR

(2)

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por la Abogada Evelyn Priscila Jiménez Naranjo, maestrante del

programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia,

con el tema

“DEFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LAS POLITICAS

REHABILITADORASA

LAS

MUJERES

VÍCTIMAS

DE

VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los

requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Septiembre de 2017.

(3)

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. Evelyn Priscila Jiménez Naranjo, estudiante del Programa:Maestría en

Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención

del

Grado

Académico

de

MAGÍSTER

EN

DERECHO

CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre de 2017.

Ab. Jiménez Naranjo Evelyn Priscila

C.C.: 1717724866

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ab. Evelyn Priscila Jiménez Naranjo, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella;

Ambato, Septiembre de 2017.

Ab. Jiménez Naranjo Evelyn Priscila

C.C.: 1717724866

(5)

DEDICATORIA

(6)

AGRADECIMIENTO

(7)

INDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

TEMA: _______________________________________________________________ 1

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR. __________________________________________ 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. _____________________________________________ 1

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. __________ 2

G) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ______________________________ 3

H) OBJETIVOS ______________________________________________________________ 3 Objetivo general: ________________________________________________________________ 3 Objetivos particulares y específicos.__________________________________________________ 4

I) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.____________________ 5

CAPITULO 1 ___________________________________________________________ 5

1. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ______________________________________________ 5 1.1.Definición de violencia. _________________________________________________________ 5 1.2 Antecedentes históricos de Violencia Intrafamiliar. ___________________________________ 6 1.1.4 TIPOS DE VIOLENCIA. _________________________________________________________ 7 1.1.5 Violencia Física. _____________________________________________________________ 8 1.1.6 Violencia Psicológica _________________________________________________________ 8 1.1.7 Violencia Sexual _____________________________________________________________ 8

1.2 LA REHABILITACIÓN ______________________________________________________ 8 1.2.1 En que consiste la rehabilitación. _______________________________________________ 9 1.2.2 Quienes tienen acceso a la rehabilitación en casos de violencia intrafamiliar. _____________ 9 1.2.3. ¿Cuál es la entidad encargada de prestar rehabilitación a la víctima de violencia

intrafamiliar? ___________________________________________________________________ 9 1.2.4 Resultados obtenidos con la rehabilitación _______________________________________ 10

(8)

CAUSAS Y EFECTOS DE LA PREVALENCIA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ______ 12

2.1 Causas y efectos. _______________________________________________________ 12 2.1.1. Causas. __________________________________________________________________ 12 2.1.2. Efectos. __________________________________________________________________ 13

2.2Datos estadísticos de la Violencia Intrafamiliar. _______________________________ 13

CAPITULO 3: _________________________________________________________ 17

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR REFLEJADA EN LA NORMATIVA. ________________ 17

3.1 Antecedentes de la creación de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. ___ 17 3.1.1 Creación de la Ley 103. ______________________________________________________ 17 3.1.2 Reconocimiento de la rehabilitación para las víctimas de violencia intrafamiliar en la Ley 103. _____________________________________________________________________________ 18 3.1.3Aplicación de la rehabilitación para las víctimas de violencia intrafamiliar conforme la

normativa._____________________________________________________________________ 18

3.2 Lugares que prestan rehabilitación a las víctimas de violencia intrafamiliar. _______ 18 3.2.2Tipo de rehabilitación ________________________________________________________ 18 3.2.3Existe obligatoriedad para que el administrador de justicia ordene la rehabilitación _______ 19

CAPÍTULO 4: _________________________________________________________ 20

DERECHOS LESIONADOS CON LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR__________________ 20

4.1Derecho a la libertad sexual _______________________________________________ 24

4.2 Derecho a la integridad física _____________________________________________ 24

4.3 Derecho a la salud física y mental __________________________________________ 24

CAPÍTULO 5: NORMATIVA ECUATORIANA E INTERNACIONAL __________________ 26

5.1 Constitución de la República del Ecuador____________________________________ 26

5.2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” ________________________________________ 31

5.3Código Orgánico Integral Penal ____________________________________________ 32

5.4Ley 103 – Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia ________________________ 35

5.5 Reglamento a la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia __________________ 38

J)

METODOLOGÍA. __________________________________________________ 39

Método Inductivo-Deductivo ________________________________________________ 39

Método Analítico __________________________________________________________ 39

Método de Campo _________________________________________________________ 39

(9)

L) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA. ____________________________________________ 49

LIBROS Y TEXTOS __________________________________________________________ 49

CÓDIGOS Y LEYES __________________________________________________________ 51

(10)

RESUMEN

La violencia contra la mujer es un mal que aqueja a la sociedad ecuatoriana,

violencia que puede ser de tipo física, psicológica y sexual y sus causas son

varias entre ellas los celos, el alcoholismo, la drogadicción, etc.; es por tal

razón que por protección del grupo de mujeres al cual se le violentan los

derechos reconocidos en tratados internacionales se creó la Ley Contra la

Violencia a la Mujer y la Familia y el Reglamento de aplicación a esta ley, ley

que prevé la creación de políticas rehabilitadoras a favor de las mujeres

maltratadas a través del Ministerio de Bienestar Social y de la Dirección

Nacional de la Mujer, instituciones que ahora han cambiado de nombre por lo

cual no hay una entidad contemplada en la ley para poner en práctica estas

políticas rehabilitadoras, es así que el Estado no presta una atención apropiada

y las víctimas no logran recuperarse y entender que ningún hombre puede

atentar o transgredir sus derechos y continúan con ese círculo vicioso.

(11)

ABSTRACT

Violation against women is a critic issue that is highly affecting society in

Ecuador. Any kind of physical, sexual and psychological abuse is considered as

violation. It is essential to mention that the most relevant causes for violation

against women are alcoholism, jealousy, drug addiction, etc. Therefore,

regulations to protect women and family members have been created in order

to support rehabilitative politics in favor of women. Unfortunately, the Social

Welfare Ministry and the National Women Department are not working together

to protect women’s rights. Consequently, the national estate is not giving

appropriate care to women who have been abused. As a consequence victims

cannot easily recover and sadly not all women are clear about the fact that any

man can abuse on them.

(12)

1

TEMA:

“DEFICIENCIA

EN

LA

APLICACIÓN

DE

LAS

POLITICAS

REHABILITADORASA

LAS

MUJERES

VÍCTIMAS

DE

VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR”

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.

¿Por qué el Ecuador no considera la rehabilitación a las mujeres víctimas de

violencia intrafamiliar como una necesidad para el mejor desarrollo de la

población y se contempla en la ley dicha rehabilitación de una manera clara

indicando cual será la Institución encargada de brindarla, el tipo y la

obligatoriedad de ordenar la misma?

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

(13)

2

Si la rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar es

absolutamente necesaria;por lo mismo, es completamente necesario que el

Estado y las Instituciones públicas adopten políticas claras de rehabilitación, y

en consecuencia cabe la pregunta¿sería indispensable que la ley mencione

laentidad encargada de brindar la rehabilitación, el tipo de rehabilitación se va a

prestar a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y la obligatoriedad de la

misma?, haciendo pertinente el estudio del tema para determinar a la

institución, tipos de rehabilitación y la obligatoriedad de ordenar la misma, que

debe contener la normativa en aras de salvaguardar la integridad física y los

derechos de las mujeres víctimas de violencia.

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL

TEMA.

Existen varios tratadistas que hablan sobre la violencia contra la mujer, de la

problemática que aqueja a la sociedad, no solo en el Ecuador sino en muchos

países más, de los tipos de violencia que existen, de las causas y sus efectos

pero a la rehabilitación se la ha dejado de lado; al referirnos a los efectos

podemos decir que son muy graves porque el vínculo familiar se rompe

destruyéndose el hogar de la persona maltratada y que incluso hay

consecuencias aún más graves como la muerte de la víctima, es así que para

tratar de prevenir y de erradicar la violencia contra la mujer, la Ley Contra la

Violencia a la Mujer y la Familia, en su artículo 24 menciona que se deben

crear políticas rehabilitadoras para las mujeres que han sido víctimas de

maltrato.

(14)

3

Las personas que se beneficiarían con esta investigación serían las mujeres

que han sufrido de violencia dentro de su hogar, tomando en cuenta que estas

personas se encuentran en estado de vulnerabilidad esperando a que llegue

alguien que las saque del hoyo en el que se encuentran, reparando los

derechos que fueron violentados por su agresor.

Dentro de la sociedad, la investigación tendría un gran aporte al mejorar la

calidad de vida de todas las mujeres, logrando así que no se continúen

violentando derechos constitucionales de las mujeres, a fin de que estos no

queden como letra muerta.

G) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en

Ecuador.

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos,

Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

H) OBJETIVOS

Objetivo general:

(15)

4

Objetivos particulares y específicos.

Investigar cual es la entidad encargada de crear políticas rehabilitadoras

para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar así como de ponerlas

en práctica.

Analizar la necesidad de ordenar la rehabilitación en todos los casos de

violencia intrafamiliar desde la formulación de cargos.

(16)

5

I) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.

CAPITULO 1

1. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La violencia contra la mujer ejecutada dentro de su hogar es un mal que ha

existido todo el tiempo, que ha impedido el progreso de la mujer como persona

y como profesional, pero que poco a poco se ha ido tratando de regular hasta

intentar llegar a erradicarla definitivamente, es por eso que se ha creado en el

Ecuador la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, se le ha tratado de

dar la importancia que realmente tiene, ya que muchas de las veces empieza

como un roce entre la pareja y termina en la destrucción del hogar y peor aún

en la muerte de la mujer víctima de violencia dentro de su propio hogar.

Con el fin de reparar el daño y ayudar a la mujer a que no vuelva a dejar que

nadie violente sus derechos se ha reconocido en la Ley Contra la Violencia a la

Mujer y la Familia la necesidad de crear políticas rehabilitadoras que indica que

deben ser aplicadas por el Ministerio de Bienestar Social, actualmente

Ministerio de Inclusión Económica y Social; a pesar de la contemplación de

esta necesidad en la ley, se ha prestado una ayuda deficiente a las mujeres

víctimas de maltrato intrafamiliar debido a varios factores, entre ellos que esta

entidad no se encarga cabalmente de crear y aplicar las políticas

rehabilitadoras contempladas en la ley, por lo cual las víctimas continúan sin

hacer goce de los derechos que son inherentes a ellas.

(17)

6

Conforme manifiesta Corsi “… la violencia implica siempre el uso de la fuerza

para producir un daño”.

1

“La violencia constituye una acción ejercida por una o varias personas, por la

que de manera intencional se somete al maltrato, presión, sufrimiento,

manipulación u otra, convirtiéndose en atentatoria contra la integridad física,

psicológica y moral de otra persona o grupo de personas. La violencia supone,

entonces, la presencia de un sujeto individual o colectivo agresor y de un sujeto

– igualmente individual o colectivo – víctima; acompañado de la

intencionalidad, esto es de la voluntad del agresor de causar daño.”

2

1.2 Antecedentes históricos de Violencia Intrafamiliar.

La violencia que se ha venido dando contra la mujer no es algo que nació hace

poco sino todo lo contrario, existía hace mucho pero poco a poco se ha ido

implementando formas legales de evitar, contrarrestar e intentar erradicar este

mal, sin tener mucho resultado, debido a que la prevención y la rehabilitación

que se ha brindado no ha sido la adecuada, si hacemos una comparación con

los derechos que antes se le reconocían a la mujer es cierto que ahora son

muchos más, pero esto no debemos tomarlo como un regalo sino más bien

como una obligación que tenía el Estado con las mujeres y que no la estaba

cumpliendo anteriormente. Debemos recordar que los derechos nacen con

nosotros, no los adquirimos con el pasar del tiempo; para demostrar que ni los

ilustres pensadores de antes se encontraban alejados del “machismo” se

muestra la siguiente cita textual:

“El gran Juan Montalvo gloria de las letras ecuatorianas e hispanoamericanas

demuestra su "otro yo" desconsiderado y machista, al calificar a las luchadoras

sociales y reivindicadoras de los derechos de la mujer y expresándose

ácidamente, llamándoles "mujeres de poco juicio y marimachas formidables"

3

.

1Corsi, Una Mirada Abarcativa sobre la Violencia Intrafamiliar, 1994.

2Carlos Toctaquiza, Análisis comparativo entre la Constitución Política del Ecuador y los Tratados

Internacionales respecto de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, 2007.

(18)

7

Detestaba a las profesionales y en un artículo, publicado en 1885, su

intolerancia llegó a niveles de insensatez y grosería, decía: “Huiremos siempre

de pedir la mano de una médica o de una química... de buena razón, de

instrucción escogida, diligente pero legal; mujeres sabias, ni pensarlo. Primero

nos casan o con una vieja idiota, que con una joven médica.”

4

(Solís de King y

Moreira de Alava, 2004)

De igual manera encontramos en el libro de Corsi, un recuento de la violencia

intrafamiliar desde épocas anteriores a la actual:

“Los análisis históricos revelanque ha sido una característica de la vida familiar

tolerada, aceptada desde tiempos remotos. Sin embargo, algunas décadas

atrás, expresiones tales como “niños maltratados”, “mujeres golpeadas” o

“abuso sexual” tal vez habrían sido comprendidas, pero no consideradas como

sinónimo de graves problemas sociales.”

5

1.1.4 TIPOS DE VIOLENCIA.

Entonces podemos decir que la violencia en las personas desencadena varios

resultados, que pueden ser unos más graves que otros y realmente esto

sucede a diario, tanto que si un día, cualquier persona, se acerca a observar

las personas que frecuentan y los problemas que les lleva a dicho lugar,

tristemente se van a dar cuenta que en la mayoría de los casos por razones

insignificantes se utiliza la violencia de una persona contra otra, se puede decir

entonces que ¿estamos viviendo en una sociedad muy violenta?, o es algo

normal que siempre ha sucedido pero que ahora ha acaparado más atención

porque existe un menor desconocimiento de ley en el común de la población,

pues bien continuemos analizando los tipos de violencia que existen o que se

reconocen en el Ecuador:

Tenemos así en la ley 103, artículo 4, inciso primero, la definición de violencia

física, que se expone a continuación;

(19)

8

1.1.5 Violencia Física.

“Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas

agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin

considerarse el tiempo que se requiere para su recuperación”

6

;

1.1.6Violencia Psicológica

“Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación

emocional, alteración sicológica o disminución del auto estima de la mujer o el

familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización

de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a

sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes,

descendientes o afines hasta el segundo grado.”

7

;

1.1.7 Violencia Sexual

Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual,

se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el

ejercicio de la sexualidad de una persona y que la obligue a tener relaciones u

otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de

fuerza física, intimidación amenazas o cualquier otro medio coercitivo.

8

1.2 LA REHABILITACIÓN

Una vez que hemos analizado los tipos de violencia y en si la violencia

(20)

9

intrafamiliar, es justo y necesario identificar en que consiste la rehabilitación.

1.2.1 En que consiste la rehabilitación.

Empecemos entendiendo principalmente que es la rehabilitación; conforme el

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, rehabilitación consiste

en la

“Acción de reponer a alguien en la posesión de lo que le había sido

desposeído.”

9

En lo que concierne a la rehabilitación para las víctimas de violencia

intrafamiliar, se refiere básica y me atrevería a decir únicamente, a una

rehabilitación psicológica que se presta en el lugar que disponga el juez

competente.

1.2.2Quienes tienen acceso a la rehabilitación en casos de violencia

intrafamiliar.

Conforme lo indica el Código Orgánico Integral Penal,

“cuando existe un caso

de violencia intrafamiliar se brinda una rehabilitación a la persona procesada o

la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso,”

10

es decir que

puede darse la rehabilitación a la persona procesada como a la víctima, se

estaría entonces tratando de decir que no es necesaria la rehabilitación para

las dos partes?, si existe una destrucción del hogar debido a la violencia, es

indispensable una rehabilitación para las dos personas, porque los dos están

siendo afectados por esta situación, el procesado por realizar esa conducta

violenta y la víctima por no poner un alto y por permitir aquella conducta.

1.2.3. ¿Cuál es la entidad encargada de prestar rehabilitación a la

víctima de violencia intrafamiliar?

(21)

10

En el Código Orgánico Integral Penal no se contempla la entidad que sería la

encargada de prestar la rehabilitación a las víctimas de violencia intrafamiliar,

sin embargo la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (ley 103) y se

menciona que la rehabilitación le corresponde al Ministerio de Bienestar Social

por intermedio de la Dirección Nacional de la Mujer, sin embargo el ministerio

que se menciona ya no existe, se cambió el nombre de esa institución por

Ministerio de Inclusión Económica y Social, entidad que no necesariamente se

encarga de prestar ese servicio, por lo cual los jueces remiten los casos a

diferentes centros de salud o inclusive a la Defensoría Pública, por el hecho de

contar con un psicólogo.

1.2.4 Resultados obtenidos con la rehabilitación

Es evidente que no se ha obtenido resultados favorables, a pesar de que no

existe actualmente un censo, más que el que hubo hace cinco años, el que se

realizó en el 2012, es de conocimiento general el hecho de que aumentan cada

vez más los hechos de femicidio que se derivan de una violencia intrafamiliar,

así como las denuncias reportadas de las mismas.

(22)
(23)

12

CAPITULO 2

CAUSAS Y EFECTOS DE LA PREVALENCIA DE LA VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR

Las causas de que continúe prevaleciendo a través del tiempo, a pesar de las

leyes, de la educación y varios spots en los que se pide mediante mensajes,

erradicar la violencia intrafamiliar, son las que muy bien se indica en la

siguiente nota de la Colección Manuelas.

“Al referirse a la mantención de la violencia intrafamiliar no se puede dejar de

mencionar el retraso o la ausencia de las denuncias que impiden determinar la

real magnitud del problema, detener el ciclo y su avance. Como causas de la

demora se esgrime: la esperanza de la víctima de que la situación cambie, el

miedo a represalias, la vergüenza ante la sensación de fracaso o culpa, la

tolerancia a los comportamientos violentos, la dependencia económica de la

víctima respecto a su pareja, su situación psicológica, sentimientos de

ambivalencia o inseguridad, miedo e ignorancia del aparato judicial y los

servicios de protección y la falta de apoyo familiar, social o económico.”

2.1 Causas y efectos.

2.1.1. Causas.

Al tratar sobre las causas que generan la violencia intrafamiliar se escogió la

indicada porCorsi, por supuesto existen varias apreciaciones de otros autores,

sin embargo considero que esta es la más completa y clara.

“1. La dimensión cognitiva, que comprende las estructuras y esquemas

cognitivos, las formas de percibir y conceptualizar el mundo que configuran el

paradigma o estilo cognitivo de la persona.

(24)

13

3.La dimensión psicodinámica, que se refiere a la dinámica intrapsíquica, en

sus distintos niveles de profundidad (desde emocione, ansiedades y conflictos

conscientes, hasta manifestaciones del psiquismo inconsciente).

4.La dimensión interaccional, que alude a las pautas de relación y de

comunicación interpersonal.”

11

2.1.2. Efectos.

En cuanto a los efectos, laviolencia intrafamiliar produce un efecto terrible,

como lo es la destrucción del hogary enlos peores casos lesiones permanentes

o la muerte de la víctima, debido a aquello me permito citar lo siguiente:

“…tienen un efecto cruzado cuando consideramos la variable género. Los

varones se identifican con el agresor, incorporando activamente en su conducta

lo que alguna vez sufrieron pasivamente. Las mujeres, en cambio, llevan a

cabo un verdadero “aprendizaje de la indefensión, que las ubica con más

frecuencia en el lugar de quien es la victima del maltrato en las sucesivas

estructuras familiares.

En el fondo, hay un factor que es común a quienes han sufrido situaciones de

violencia en la infancia, sean hombres o mujeres: la baja autoestima. Pero, por

efecto de la socialización de género, se manifiesta de manera distinta según el

sexo: en las mujeres incrementa los sentimientos de indefensión y culpabilidad;

en los hombres, activa mecanismos de sobrecompensación que los llevan a

estructurar una imagen externa “dura”.”

2.2Datos estadísticos de la Violencia Intrafamiliar.

Para tener datos exactos de la problemática de la violencia intrafamiliar en

nuestro país es necesario observar los siguientes cuadros estadísticos.

(25)

14

Fuente: Censo Poblacional 2012.

(26)

15

Fuente: Censo Poblacional 2012.

En este gráfico se indica más detalladamente el porcentaje de las mujeres que

han sufrido de violencia psicológica, física, sexual y patrimonial, siendo tan

notable que el mayor índice de violencia se encuentra en la de carácter

psicológico, sin embargo el tipo de violencia que llega hasta la vía legal

comúnmente es la física, quedándose en la impunidad la mayor parte de casos

de violencia.

(27)

16

(28)

17

CAPITULO 3:

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR REFLEJADA EN LA NORMATIVA.

3.1 Antecedentes de la creación de la Ley Contra la Violencia a la Mujer

y la Familia.

La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia nace en la Dirección Nacional

de la Mujer, producto del trabajo conjunto de abogadas u juezas, grupos de

mujeres organizadas, de ONGs, Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia del

Congreso Nacional y el apoyo de organismos internacionales. Se constituyó en

la ley No 103 y fue aprobada el 29 de noviembre de 1995 y publicada en

Ecuador en el Registro Oficial No 839 del 11 de diciembre del mismo año.

3.1.1 Creación de la Ley 103.

La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, ley 103, se creó como una

respuesta a la lucha social, en este caso más de mujeres, al ser las víctimas en

la mayoría de los casos, de modo que al no existir un respaldo legal para

eliminar la violación a sus derechos se luchó por esta ley, en la cual se

contempla los derechos de la las víctimas de violencia intrafamiliar, tal cual

como lo indica el artículo número 1 del mencionado cuerpo normativo.

“La presente Ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la

libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la

prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados

contra sus derechos y los de su familia.

Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la

materia.”

12

(29)

18

3.1.2 Reconocimiento de la rehabilitación para las víctimas de

violencia intrafamiliar en la Ley 103.

Con la creación de la ley 103, también vino implícito el reconocimiento de la

necesidad de la rehabilitación para las víctimas de violencia intrafamiliar,

aunque con buenas intenciones, si se puede decir así, pero sin abarcar toda la

importancia que tiene la rehabilitación en este tema.

3.1.3Aplicación de la rehabilitación para las víctimas de violencia

intrafamiliar conforme la normativa.

Actualmente la rehabilitación no se aplica conforme se lo indica en la ley, ya

que no siempre tiene que ver con ella el Ministerio de Inclusión Económica y

Social, antes Ministerio de Bienestar Social, sino más bien el juez, es quién

valora varios puntos, entre ellos la necesidad, para ordenar la rehabilitación de

las personas, víctimas o agresores.

3.2 Lugares que prestan rehabilitación a las víctimas de violencia

intrafamiliar.

Como ya se indicó anteriormente la rehabilitación es ordenada por el juez, por

lo cual se imparte en varios centros de salud o entidades públicas donde se

cuenta con psicólogos, considerando además la cercanía de la vivienda de la

víctima con el lugar donde recibirá la terapia psicológica.

3.2.2Tipo de rehabilitación

(30)

19

a instituciones públicas como privadas, depende de las condiciones

socioeconómicas de la víctima y del procesado.

3.2.3Existe obligatoriedad para que el administrador de justicia

ordene la rehabilitación

(31)

20

CAPÍTULO 4:

DERECHOS LESIONADOS CON LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La Constitución de la República del Ecuador por el hecho de ser garantista,

tiene inmerso en su contenido el reconocimiento de varios derechos

constitucionales que le asisten a los habitantes del Ecuador,para lo cual me

permito citar textualmente lo que manifiesta el artículo 66, en atención a que

este numerado contempla los derechos que guardan estricta relación con la

prevención o erradicación de la violencia intrafamiliar.

“Art. 66.-

Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,

agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,

descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios

sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado

adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda

forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,

niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con

discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o

vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la

esclavitud y la explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y

penas crueles, inhumanos o degradantes.

d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación

científica que atenten contra los derechos humanos.

(32)

21

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los

derechos de los demás.

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus

formas y manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o

inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente

rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en

el mismo espacio u horario.

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado,

su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las

restricciones que impone el respeto a los derechos.

El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de

quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y

tolerancia.

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables

sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el

acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en

condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su

salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser

obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar

sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información

personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento

político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por

necesidades de atención médica.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros

derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el

servicio militar.

(33)

22

14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su

residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se

regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser

ordenada por juez competente.

Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país

donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren

por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a

determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.

Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios

deberán ser singularizados.

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o

colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y

ambiental.

16. El derecho a la libertad de contratación.

17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo

gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz

de la persona.

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el

acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su

correspondiente

protección.

La

recolección,

archivo,

procesamiento,

distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización

del titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y

virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos

previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el

secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho

protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

(34)

23

autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que

establezca la ley.

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las

autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir

peticiones a nombre del pueblo.

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,

con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y

veraz sobre su contenido y características.

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará

efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre

de contaminación y en armonía con la naturaleza.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y

apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,

desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la

identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las

manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y

sociales.

29. Los derechos de libertad también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el

tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado

adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas,

y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras

formas de violación de la libertad.

(35)

24

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a

dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

13

4.1Derecho a la libertad sexual

“Art. 66.-

Se reconoce y garantizará a las personas:…

…9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y

responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado

promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se

den en condiciones seguras…”

4.2 Derecho a la integridad física

“Art. 66.-

Se reconoce y garantizará a las personas:…

…3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado

adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda

forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,

niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con

discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o

vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la

esclavitud y la explotación sexual…”

4.3 Derecho a la salud física y mental

“Art. 359.-

El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones,

programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las

dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,

(36)

25

(37)

26

CAPÍTULO 5: NORMATIVA ECUATORIANA E INTERNACIONAL

5.1 Constitución de la República del Ecuador

Art. 35.-

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y

quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las

víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales

o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en

condición de doble vulnerabilidad. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

En este artículo podemos ver que a las mujeres que sufren de violencia

intrafamiliar se les otorga una atención prioritaria tanto en el ámbito público y

privado, pero realmente no se cumple, solo es cuestión de escuchar los

reclamos de dichas mujeres cuando se acercan a los policías judiciales y

muchos de ellos en lugar de acudir a prestar la ayuda necesaria, utilizando

cualquier pretexto como puede ser el hecho de que algunas de ellos continúan

viviendo con su pareja.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,

agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,

descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios

sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

(38)

27

adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra

toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se

tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas

crueles, inhumanos o degradantes.

d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica

que atenten contra los derechos humanos.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los

derechos de los demás.

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus

formas y manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o

inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente

rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en

el mismo espacio u horario.

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado,

su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las

restricciones que impone el respeto a los derechos.

El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de

quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y

tolerancia.

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables

sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el

acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en

condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su

salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

(39)

28

sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información

personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento

político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por

necesidades de atención médica.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros

derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el

servicio militar.

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su

residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se

regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser

ordenada por juez competente.

Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país

donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren

por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a

determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.

Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios

deberán ser singularizados.

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o

colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y

ambiental.

16. El derecho a la libertad de contratación.

17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo

gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz

de la persona.

(40)

29

distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización

del titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y

virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos

previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el

secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho

protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el

domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su

autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que

establezca la ley.

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las

autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir

peticiones a nombre del pueblo.

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,

con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y

veraz sobre su contenido y características.

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará

efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre

de contaminación y en armonía con la naturaleza.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y

apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,

desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la

identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las

manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y

sociales.

(41)

30

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la

trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de

prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción

social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.

c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas,

multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones

alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de

hacer algo no prohibido por la ley.

Este artículo en su numeral tres indica que toda la población del ecuador tiene

derecho a la integridad física y a una vida libre de violencia, entonces cuando

analizamos las estadísticas que nos evidencia el INEC, deducimos fácilmente

que se está violentando este derecho y de una manera irracional.

Art. 78.-

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial,

se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral

que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la

restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y

satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y

participantes procesales.

(42)

31

Este artículo si se aplicara sería magnífico, pero no es así, precisamente por

esa razón se considera a la mujer dentro de un grupo vulnerable, pero la idea

es hacer que se respete el derecho y no continuar creando leyes que no se

aplican.

5.2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer (Belém do Pará - 1994) en sus artículos 7 y 8 de los Estados

Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en

adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a

prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y

velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e

instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la

violencia contra la mujer;

c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas,

así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas

administrativas apropiadas que sean del caso;

d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de

hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la

mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su

propiedad;

(43)

32

f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que

haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de

protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales

procedimientos;

g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para

asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a

resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación

justos y eficaces.

Estos dos artículos de la Convención van encaminados netamente a proteger a

la mujer, en vista del abuso a sus derechos, esto nos demuestra la

preocupación a nivel internacional que existe por la violencia que actualmente

sufren las mujeres dentro de su hogar, es decir que las leyes ecuatorianas con

respecto a este tema deben estar basadas en esta convención.

5.3Código Orgánico Integral Penal

Artículo 558.- Modalidades.-

Las medidas de protección son:

1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o

reuniones.

2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a

determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de

intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a

través de terceros.

4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del

núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar.

(44)

33

convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la

víctima o testigo.

6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona

procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la

integridad personal de estos.

7. Privación a la persona procesada de la custodia de lavíctima niña, niño o

adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario

nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o

curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o

el derecho civil, según corresponda.

8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona

procesada si lo tiene o retención de las mismas.

9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona

procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra

afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas,

ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar

la autoridad competente en materia ambiental.

11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para

lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública. La medida de

desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía,

cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión.

(45)

34

A más de la convivencia por matrimonio o unión de hecho, aquellas, exentas o

no de relaciones sexuales, como la de enamorados o novios, aun cuando éstas

hayan sido esporádicas o de corta duración, también son extensibles para

considerarlos como agresores que los resumo a continuación:

(46)

35

judicial de una violencia intrafamiliar:

5.4Ley 103 – Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia

Art. 2.- Violencia intrafamiliar.-

Se considera violencia intrafamiliar toda

acción u omisión que consista en el maltrato físico, psicológico o sexual,

ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás

integrantes del núcleo familiar.

(47)

36

Art. 3.- Ámbito de aplicación.-

Para los efectos de esta Ley se consideran

miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes,

hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. La protección de

esta Ley se hará extensiva a los ex-cónyuges, convivientes, ex convivientes, a

las personas con quienes se mantengan o se haya mantenido una relación

consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del

agredido.

Básicamente este artículo se refiere a quienes pueden ejercer la violencia

contra la víctima, para que pueda considerarse violencia intrafamiliar y no una

lesión que viene a ser el delito con el cual puede confundirse.

Art. 4.- Formas de violencia intrafamiliar.-

Para los efectos de esta Ley, se

considera:

a) Violencia Física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento

físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus

consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su

recuperación;

b) Violencia Psicológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño,

dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la

autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o

amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de

familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su

persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo

grado;

(48)

37

obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con

terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier

otro medio coercitivo.

En este artículo podemos ver los tipos de violencia que se reconocen en ley y

los que están contemplados como infracciones, a pesar de que algunos

tratadistas consideran a la violencia patrimonial también dentro de esta

clasificación, pero si podríamos terminar con estos tres tipos de violencia,

lograríamos un gran avance en la sociedad.

Art. 24.-

La Dirección Nacional de la Mujer.- Le corresponde al Ministerio de

Bienestar Social por intermedio de la Dirección Nacional de la Mujer:

1. Dictar las políticas, coordinar las acciones y elaborar los planes y programas

tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia;

2. Establecer albergues temporales, casas refugios, centros de reeducación o

rehabilitación del agresor y de los miembros de familia afectados. Tales

establecimientos podrán crearse como parte integrante de la Dirección o

mediante convenios, contrato o financiamiento de organismos internacionales,

del Estado, seccionales, organizaciones religiosas, educativas, organizaciones

no gubernamentales y cualquier otra clase de personas naturales o jurídicas

debidamente calificadas.Estos establecimientos contarán con profesionales y

técnicas/os especializados en la materia;

3. Programar, organizar y ejecutar actividades educativas para padres y

hogares, con la finalidad de erradicar la violencia;

(49)

38

5. Llevar un banco de datos a nivel nacional sobre la violencia contra la mujer y

la familia y mantener información cualitativa sobre la problemática; y,

6. Para que las políticas rehabilitadoras tengan asidero, deberá haber el

financiamiento específico ya sea del Presupuesto del Gobierno Central o de

cualquier otra fuente.

Este es uno de los artículos en los cuales está fundamentado principalmente mi

proyecto, ya que con esta investigación se está evidenciando la necesidad de

realizar una reforma a esta ley, específicamente a este artículo, en cuanto a lo

que se refiere a la entidad encargada de dictar las políticas rehabilitadoras a las

víctimas de violencia intrafamiliar, considero que esta reforma es necesaria ya

que esta ley es muy antigua y conforme van cambiando las cosas también

debe cambiar la ley.

5.5 Reglamento a la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia

DISPOSICION GENERAL

Las políticas, acciones, planes y programas, tendientes a prevenir y erradicar la

violencia contra la mujer y la familia, serán ejecutadas por el Consejo Nacional

de las Mujeres - CONAMU -, en coordinación con la Dirección Nacional de

Género, del Ministerio de Gobierno.

(50)

39

J)

METODOLOGÍA.

Para el desarrollo de la presente investigación se utilizaron los siguientes

métodos:

Método Inductivo-Deductivo

.-

Con el método inductivo se analizó el tema a

partir de conclusiones generales para llegar a premisas particulares. Mientras

que con el método deductivo se realizó la observación de algunos casos sobre

violencia intrafamiliar para llegar a una conclusión general sobre el problema de

estudio.

Método Analítico

.- Mediante este método se realiza una desmembración del

tema central en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza

y los efectos. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno, en este caso la

deficiencia en la aplicación de políticas rehabilitadoras a las mujeres víctimas

de violencia intrafamiliar, y objeto que se estudia para comprender su esencia.

Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se

puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y

establecer nuevas teorías.

Método de Campo

:

se apoya en informaciones que provienen entre otras, de

entrevistas, cuestionarios, encuestas y observaciones. Este método se utilizó al

momento de realizar entrevistas necesarias a fin de obtener información valiosa

para nuestra investigación.

K) TECNICAS.

(51)

40

ANÁLISIS DEL CASO

Análisis de la causa No. 17282-2014-0580, que tiene como autor del delito

de Violencia Psicológica Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar,

tipificado y sancionado en el artículo 157, numeral 2 del Código Orgánico

Integral Penal, al señor Molina Rodríguez Walter y como víctima a la

señora Ana Fernanda Olmos Pilamunga, representada por la Fiscalía

debido a la naturaleza del delito, es decir acción pública.

(52)

41

de la información aquí proporcionada se copia textualmente la notificación

realizada a la Defensoría Pública, por razones de estricta confidencialidad no

se indica cual es el tribunal que sentenció al señor ni los funcionarios que

actúan en el proceso.

(53)

42

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