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Alimentos para el adulto mayor frente a los derechos de la tutela judicial efectiva y celeridad procesal

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ALIMENTOS PARA EL ADULTO MAYOR FRENTE A LOS DERECHOS DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y CELERIDAD PROCESAL.

AUTOR: ALMACHI CHUQUITARCO DANNY MAURICIO ASESORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDA

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor ALMACHI CHUQUITARCO DANNY MAURICIO,

estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

ALIMENTOS PARA EL ADULTO MAYOR FRENTE A LOS DERECHOS DE

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y CELERIDAD PROCESAL.” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo

que apruebo su presentación.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ALMACHI CHUQUITARCO DANNY MAURICIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogado de los

tribunales de la república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Junio del 2017

AUTOR

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, ALMACHI CHUQUITARCO DANNY MAURICIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las

Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría

que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Junio del 2017

(5)

AGRADECIMIENTO

Con la consecución del presente proyecto de investigación, agradezco a la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y en forma

especial a la Dra. Corona Gómez por haberme dado la oportunidad de

estudiar y prepararme profesionalmente en tan prestigiosa Universidad,

pudiendo así culminar esta meta en mi vida.

(6)

DEDICATORIA

Dedico esta tesis con todo el amor y cariño a Dios, porque me ha dado la oportunidad de

ver la luz del día, a mis amados padres Rosa y Marco quienes me dieron la vida y han

sabido guiarme por el camino del bien, apoyándome moral y económicamente, para

culminar esta meta tan anhelada, gracias a ello he formado mis valores humanos y

carácter, para así poder servir a la sociedad.

A mi hermana, Paola por estar siempre a mi lado apoyándome y dándome ánimos en los

buenos y malos momentos, compartiendo mis alegrías y derrotas de la vida.

A mi sobrina Preferida Camilita que es la bendición más grande que Dios nos pudo dar

a nuestra familia, ya que es un ejemplo para mí por ser dedicada y responsable en sus

tareas, es la luz que día a día me ilumina.

A mi Cuñado Edwin, que es un hermano más que tengo, por darme consejos de vida y

nunca dejarme caer, siempre levantándome el ánimo en todos los momentos de mi vida.

A mis Amadas tías Susy, Tere, y mi tía que está en el cielo Fanny que son mis

segundas madres quienes me enseñaron los buenos valores, y lo más importante me

dieron el amor que necesitaba cuando era un niño, en recompensa de ello, mis triunfos

alcanzados son dedicados para mis madres amadas.

A mis tíos que de alguna u otra forma han estado siempre apoyándome.

(7)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 5

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 7

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 7

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 7

OBJETIVO GENERAL ... 8

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 8

IDEA A DEFENDER ... 8

VARIABLE INDEPENDIENTE ... 8

VARIABLE DEPENDIENTE ... 8

METODOLOGÍA PARA EMPLEAR ... 8

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACION PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTIFICA ... 9

CAPITULO I ... 11

MARCO TEORICO ... 11

(8)

1.- ALIMENTOS PARA EL ADULTO MAYOR ... 11

1.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. ... 11

1.2.- LEY ESPECIAL DEL ANCIANO ... 13

1.2.1.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL El MIES.- ... 17

1.2.2.- CÓDIGO CIVIL ... 18

1.3.- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS ... 19

1.3.1.- PROCEDIMIENTO SUMARIO ... 19

1.4.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LIBRO PRIMERO LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- ... 22

EPIGRAFE II ... 23

2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ... 23

2.1.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- ... 23

2.2.- CONSTITUCION.- ... 23

2.2.1.- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL.- ... 26

2.3.- CODIGO CIVIL.- ... 26

EPIGRAFE III ... 28

3.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ... 28

3.1.- CELERIDAD PROCESAL.- ... 28

3.2.- CONSTITUCION.- ... 28

3.2.1.- CODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL.- ... 28

3.2.2.- LEY ORGNÁICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.- ... 29

EPIGRAFE IV. ... 30

4.- DERECHO COMPARADO.- ... 30

4.1.- DERECHOS INTERNACIONALES DEL ADULTO MAYOR ... 30

CAPÍTULO II ... 34

MARCO METODOLÓGICO ... 34

(9)

2.2 Metodología ... 34

2.2.1 Método Analítico Sintético.- ... 34

2.2.2- Método Inductivo-Deductivo.- ... 35

2.2.3.-Método Histórico-Lógico.- ... 35

2.3.- Técnicas e instrumentos ... 36

2.3.1.- Técnicas ... 36

2.3.1.1 La encuesta ... 36

2.4.- Instrumentos ... 36

2.5.- Población y Muestra ... 36

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 38

2.6.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 48

CAPÍTULO III ... 49

MARCO PROPOSITIVO ... 49

3.- PROPUESTA ... 49

Documento de Análisis Crítico ... 49

PREÁMBULO. ... 49

CUERPO CENTRAL ... 50

3.1.- CONCLUSIONES: ... 52

3.2.- RECOMENDACIONES: ... 52

CONLUSIONES GENERALES ... 53

RECOMENDACIONES GENERALES ... 54

BIBLIOGRAFIA

CÓDIGOS Y LEYES

LINKOGRAFIA

(10)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población ... 36

Tabla 2 Adultos mayores son un grupo de atención prioritaria y especializada ... 38

Tabla 3 Los adultos mayores tienen el derecho legal ... 39

Tabla 4 Brindar mayor atención a los derechos de los adultos mayores ... 40

Tabla 5 Cree Ud. conveniente una reforma a la Ley Especial del Anciano ... 41

Tabla 6 Cree usted que al implementar una demanda pre determinada en la ley especial del anciano ... 42

Tabla 7 Cree usted que al no existir una demanda pre determinada para solicitar alimentos por parte del adulto mayor ... 43

Tabla 8 Implementar una demanda predeterminada para reclamar alimentos en los adultos mayores ... 44

Tabla 9 Considera Usted, que se debería aplicar una demanda predeterminada para solicitar el derecho de alimentos ... 45

Tabla 10 Los Adultos Mayores no exigen su derecho de alimentos ... 46

Tabla 11 Los operadores de justicia deben brindar las facilidades necesarias ... 47

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 Adultos mayores son un grupo de atención prioritaria y especializada ... 38

Gráfico 2 Los adultos mayores tienen el derecho legal ... 39

Gráfico 3 Brindar mayor atención a los derechos de los adultos mayores ... 40

Gráfico 4 Cree Ud. conveniente una reforma a la Ley Especial del Anciano ... 41

Gráfico 5 Cree usted que al implementar una demanda pre determinada en la ley especial ... 42

Gráfico 6 Cree usted que al no existir una demanda pre determinada para solicitar alimentos por parte del adulto mayor ... 43

Gráfico 7 Implementar una demanda predeterminada para reclamar alimentos en los adultos mayores ... 44

Gráfico 8 Considera Usted, que se debería aplicar una demanda predeterminada para solicitar el derecho de alimentos ... 45

Gráfico 9 Los Adultos Mayores no exigen su derecho de alimentos ... 46

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo tiene como objeto analizar el derecho de alimentos que tienen los

Adultos mayores, ya que al estar contemplados en los cuerpos legales, en especial la

Constitución donde expresa que el Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos

y Justicia, Social, Democrático, Soberano, Independiente, Unitario, Intercultural,

Plurinacional y Laico donde el fin primordial es el respeto de los derechos humanos

mediante la correcta aplicación de los principios y normas constitucionales así como

también respetar los tratados y convenios internacionales y más aún de los grupos de

atención prioritaria como son los adultos mayores, igualmente la Ley especial del

Anciano, expresa que las personas que hayan cumplido los 65 años de edad y

pertenezcan a la tercera edad, tienen acceso a esta ley donde manifiesta que el objetivo

fundamental es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y

psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención

geriátrica y gerontológica integral y los servicios necesario para una vida útil y

decorosa, es así que en el primer capítulo se abarcará todo con respecto a los derechos

del adulto mayor, incluyendo sus antecedentes y legislación anterior, en el segundo

capítulo se divisara sobre el derecho de la tutela judicial efectiva, en donde comprende

que toda persona tiene derecho a ser parte en un proceso, y a poder promover en su

marco la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las

pretensiones deducidas, en el capítulo tres se examinará el derecho de la celeridad

procesal, en el cual todos los procesos deben ser tramitados de una manera ágil y eficaz

en cuanto al derecho de alimentos de los adultos mayores, en el capítulo cuarto se

tratará sobre el derecho comparado con legislaciones de otros países, finalmente se

expondrá la propuesta para crear una demanda pre determinada para solicitar los

alimentos en los Adulos Mayores, facilitando el derecho que legalmente tienen y

aplicando los derechos fundamentales de la tutela judicial y celeridad procesal, en

donde cualquier persona pueda realizar la petición de alimentos mediante una demanda

pre determinada tal y como se hace con las niñas niños y adolescentes, agilitando el

(12)

ABSTRACT

This research aims to analyze the alimony proceeding right that the elderly have. This is

expressed by the Constitution, which states that Ecuador is a constitutional State of

rights and Social Justice, democratic, sovereign, independent, unitary, intercultural,

multinational and secular that aims to respect for human rights through the correct

application of the constitutional principles and rules. The Constitution also states that

the law respects the treaties and international conventions, especially the priority groups

like the elderly. The special law of the elderly expresses that all citizens who have

turned 65 years old have access to this law. This law states that its main objective is to

guarantee the right to a standard of living that ensures the bodily and psychological

health of the elderly as well as basic needs like; food, clothing, housing, health care,

integral gerontological and geriatric care, plus necessary services for a decent life. The

first chapter of this work is regarding to the rights of the elderly, including its

background and previous legislation. In the second chapter, it will be considered the

right to judicial protection. This law states that every person has the right to be part of a

legal process and may promote a court decision based on the pretenses deducted. In

chapter three, the right of the celerity, which means that all processes should be

handled expeditiously and effectively with regard to the right of payment of alimony. In

the chapter four, this work will compare Ecuadorian law to laws of other countries.

Finally, the proposal will be presented to create a demand to request the payment of

alimony to the elderly. This will facilitate the right that the elderly have by applying the

fundamental, judicial and celerity rights. With this in mind, any person can make the

request of paying alimony to the elderly by a demand as it is performed with children

(13)

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social,

Democrático, Soberano, Independiente, Unitario, Intercultural, Plurinacional y

Laico donde el fin primordial es el respeto de los derechos humanos mediante la

correcta aplicación de los principios y normas constitucionales así como también

respetar los tratados y convenios internacionales y más aún de los grupos de atención

prioritario como son los adultos mayores.

Los derechos constitucionales son todos aquellos derechos que constan en la norma

Suprema constitutiva y organizativa de un Estado, derechos enmarcados como

esenciales dentro del sistema político y que están relacionados con la vida digna de

cada ser humano, es decir que estos derechos son inembargables inalienables e

intransferibles son de aplicación inmediata, tienen un status garantizar es decir de

tutela y de reforma dentro del ordenamiento jurídico.

La ley del Anciano manifiesta que; se considera Adultos Mayores a las personas que

han cumplido 65 años de edad, los cuales se le conoce por ancianos, cuyo período de

envejecimiento inicia cuando ya ha alcanzado una madurez completa para luego

convertirse en adultos mayores. Los Adultos Mayores enfrentan muchos problemas y

dificultades para garantizar sus derechos producto de su envejecimiento, y a medida

que aumenta la edad su actividad física y psicológica se va degradando por lo que es

necesario aplicar en estos casos el derecho a alimentos para que de esta manera los

adultos mayores puedan tener una vejez digna.

La causa de esta situación es la dificultad que enfrentan los adultos mayores para

acceder a los derechos consagrados en la Constitución, uno de ellos es el derecho a

alimentos, ya que con el envejecimiento la posibilidad de ser parte de la población

económicamente activa disminuye puesto que no existen plazas laborales adecuadas a

su condición, lo cual no le permite satisfacer sus necesidades básicas.

Una realidad bastante palpable es que poco o nada se ha legislado en el país para

proveer a los Adultos Mayores de herramientas jurídicas que compensen de cierta

manera el esfuerzo, la capacidad y la entrega misma de sus mejores años de vida al

desarrollo de la sociedad y porque no decirlo al progreso de la patria, pocos, muy

(14)

han adquirido y menos todavía intentan aceptar las limitaciones y necesidades que el

paso de los años provoca o crea en los humanos. (El Telegrafo, 2017)

Mucho se ha mencionado de manera teórica de los adultos mayores, sin tomar en

cuenta las opiniones de ellos frente a las decisiones que se deba tomar en beneficio de

sus principales derechos, la realidad en la que se desenvuelven es muy diferente a la

nuestra puesto que al estar excluidos de la sociedad y de la familia por ser

considerados una carga familiar ha traído como consecuencia la vulneración de sus

derechos constitucionales; el adulto mayor ha sido parte esencial en el desarrollo de la

sociedad ya que años atrás eran considerados como sabios y llenos de

experiencia lo cual se ha mantenido en países como Europa China y otros países del

Oriente, pero todo esto ha venido cambiando a lo largo del tiempo especialmente en el

Ecuador se ha venido marginando y excluyendo a los adultos mayores creando una

problemática de abandono en gran medida puesto que no cuentan con una base

económica con que mantenerse.

Es necesario destacar que a lo largo de la historia se han reformado varias leyes

beneficiando a distintos grupos de la sociedad , pero el problema que enfrentan los

adultos mayores es un problema jurídico social por lo que necesita una reforma que

permita visibilizar el correcto cumplimiento y aplicación de las normas legales en

beneficio de este grupo, es por eso que la presente propuesta se orienta a formular

un proyecto de ley reformatoria a la Ley del Anciano, mediante la introducción

de una demanda predeterminada para solicitar alimentos en el Adulto Mayor, lo cual

garantizará de mejor manera el efectivo cumplimiento de este derecho Constitucional.

Con el nacimiento de la nueva Constitución creada en Montecristi 2008, es necesario

destacar la declaración de un Estado constitucional de derechos y justicia, social;

garante de derechos, caracterizada por ser fuerte, incluyente y comprometida con la

sociedad, es así que brinda atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes, jóvenes,

adultos mayores entre otros.

Para poder enfocarnos en nuestro tema de investigación no sólo debemos hablar de los

adultos mayores si no del principal tema que es el derecho a alimentos el mismo que

es un derecho que está orientado a satisfacer las necesidades de adulto mayor, y lo que

busca es que dicho derecho sea exigido y que se cumpla por parte de sus

(15)

considerados como una carga y ya no ser un ente productivo,decimos que el proyecto

es crítico por que analiza y cuestiona el esquema jurídico acerca de la vulneración

e incumplimiento de los derechos constitucionales del adulto mayor; es

propositivo puesto que la investigación no sólo se detiene en el análisis y recolección

de datos ni en la observación de este fenómeno sino que plantea la solución al

incumplimiento del derecho a alimentos en los adultos mayores lo cual ayudará a la

correcta aplicación de las normas contenidas en las leyes.

El Doctor José Fernando Gómez en su libro Evaluación de la salud en los ancianos manifiesta lo siguiente:

“El Ecuador se muestra como un país en plena fase de transición demográfica, este

fenómeno demuestra que los adultos y adultas mayores al 2010 representan el 7% de

la población del Ecuador y al 2050 representara el 18 % de la población. El

envejecimiento poblacional es uno de los fenómenos de mayor impacto de nuestra

época, lo que ocasiona un aumento de personas de 65 y más años de edad y el

aumento de los índices de enfermedades. El envejecer bien es ideal para todos,

pero una vejez positiva solamente puede ser el resultado de una vida enmarcada en los

parámetros que encierra el bienestar social”. (Gómez, 2010, pág. 21).

La Agenda de igualdad para Adultos Mayores 2012 – 2013 expresa lo siguiente en cuanto al derecho a la vida digna de los adultos mayores:

“En su gran mayoría, las personas adultas mayores no conocen o tienen acceso limitado

a programas del Estado, por lo que se promueve el desarrollo de nuevas estrategias

para la atención de sus necesidades de salud, trabajo, cuidados, protección social y

convivencia intergeneracional, entre otras.” (MIES, 2012 - 2013)

Muchas veces por desconocimiento los adultos mayores no puede acceder a los

servicios que el gobierno les brinda así como también la limitación de ciertos

servicios los cuales son de vital importancia ya que estos aseguran el efecto

cumplimiento del derecho a la vida digna el cual como se está reflejando no se cumple

con efectividad.

En el Ecuador existen varias leyes que establecen y reconocen los derechos de

(16)

la Ley del Anciano y su Reglamento, expedida en el año 1991 y ha tenido varias

reformas, con el objetivo de garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la

salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia

médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales

necesarios para una existencia útil y decorosa. Los beneficiarios directos de esta ley

son las personas nacionales y extranjeras que han cumplido 65 años de edad y

tienen atención prioritaria, así como los ancianos abandonados y desprotegidos.

De lo expuesto hasta ahora pareciera que la obligación de prestar alimentos tiene su

fundamento en un deber moral o de conciencia entre familiares, pero en realidad es una

obligación legal, porque es el legislador quien determina entre qué miembros de la

familia es exigible esta prestación y, además, porque ella solo existe dentro de los

límites en que la ley ha creído deber admitirla.

La denominada tercera edad ha inspirado varias reflexiones y obras literarias y entre

ellas ciertos temas filosóficos, diversas ramas como la sociología, medicina y la

gran usada por este grupo la gerontológica, han abordado la problemática de los

adultos mayores con gran profundidad. En el campo jurídico desde hace un par de

años ha surgido la idea de crear un estatuto que otorgue un adecuado marco de

protección en la que temas sociales, político y económicos formarían parte de este

estatuto para de esta manera garantizar una mayor protección en cuanto a las

necesidades básicas y que pongan fin al estado de indefensión que gran parte de este

grupo sufre. (Foro Abogados, 2016)

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que entre 4 y 6 por ciento de

las personas adultas mayores de todo el mundo han sufrido alguna forma de abuso y

maltrato, lo cual que puede llevar a graves lesiones físicas y tener consecuencias

psicológicas a largo plazo. Las organizaciones que presiden los adultos mayores

como ADA estiman entre un 6 y un 10 por ciento de la población mayor de 60 años

son víctimas de algún tipo de maltrato, siendo las mujeres las más afectadas por su

condición tener mayor esperanza de vida. Los actuales programas destinados al

cuidado y protección del adulto mayor no hacen referencia exclusiva sobre los

derechos de las personas mayores, por lo que no existen mecanismos que garanticen

el cumplimiento efectivo de los derechos de este grupo prioritario, lo cual deja en

(17)

fundamentales, otro de los derechos que es vulnerado a vista y paciencia de todos es

el derecho a alimentos ya que al existir desconocimiento de la ley muchos de los

adultos mayores sufren situaciones de maltrato por parte de sus familias, ya que

por su desconocimiento no acceden a este derecho que no es sólo para menores

de edad, ya que este grupo también necesita de una pensión alimenticia que pueda

garantizar el derecho a salud vestuario et., que garantice una vejez digna, ya que el

derecho a alimentos se debe garantizar desde el inicio de la vida hasta su fin.

Para enfocarse en el tema de investigación no sólo se debe hablar de los adultos

mayores, si no del principal tema que es el derecho a alimentos el mismo que es un

derecho que está orientado a satisfacer las necesidades de adulto mayor, y lo que busca

es que dicho derecho sea exigido y que se cumpla por parte de sus descendientes,

quienes al llegar a la tercera edad los abandonan y los excluyen por ser considerados

como una carga y ya no ser un ente productivo, decimos que el proyecto es crítico por

que analiza y cuestiona el esquema jurídico acerca de la vulneración e

incumplimiento de los derechos constitucionales del adulto mayor; es propositivo

puesto que la investigación no sólo se detiene en el análisis y recolección de datos ni en

la observación de este fenómeno sino que plantea la solución al incumplimiento del

derecho a alimentos en los adultos mayores lo cual ayudará a la correcta aplicación de

las normas contenidas en las leyes.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Uno de los principales factores es la falta de conocimiento acerca del proceso para

reclamar alimentos en los adultos mayores, esta ausencia hace que se aplique las normas

de manera frágil sin tener importancia es por eso que se pretende realizar una reforma a

la Ley Especial del Anciano, velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y

de calidad donde su principal objetivo es promover la paz social y garantizar la vigencia

de los derechos humanos, hace que los directamente beneficiarios de esta

implementación sean los adultos mayores tomando en consideración que pertenecen a

un grupo de atención prioritario así como también realizar un aporte científico que

ayudara a la correcta administración de justicia.

El incumplimiento del derecho a alimentos es un factor determinante dentro de

este proyecto ya que se define como la prestación de orden económico a las que están

(18)

beneficio de personas necesitadas e imposibilitadas de proveerse los medios de vida

por sí mismos.

La Constitución actual reconoce a las personas adultas mayores como un grupo

de atención prioritario lo que implica cuidados y responsabilidades para la exigencia

de sus derechos, pero estos derechos están siendo vulnerados de manera directa, puesto

que por el desconocimiento de la ley las demandas de alimentos por parte de los

adultos mayores hacia sus descendientes fueran un hecho y una realidad palpable, cabe

mencionar que es el principal cuerpo legal que rige sobre el Estado Ecuatoriano y en

su primer artículo nos manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, por lo que debe cumplirse a cabalidad estos derechos, uno de los

principales derechos constitucionales que los ciudadanos tienen es el derecho a una

vida digna en la que asegure la alimentación y nutrición de las personas, derecho que

no se cumple en su totalidad, ya que las personas adultos mayores es el motivo de esta

investigación no reciben alimentos, tal como manifiesta en el cuerpo legal vulnerando;

así sus principales derechos, otro derecho fundamental materia de estudio, es el

derecho del buen vivir donde las personas y las colectividades tiene el acceso seguro y

permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, de igual forma contemplado en

la Constitución; y que no se cumple tal como dice la norma, principalmente en las

personas adultas mayores, es por ello que mediante la incorporación de un formulario

único para la demanda de pensión alimenticia del adulto mayor a la Ley Especial del

Anciano, se garantizará los derechos constitucionales de la tutela judicial efectiva y

celeridad procesal, ya que por ser personas de la tercera edad y pertenecientes al grupo

de atención prioritaria son llamados a tener una vida diga.

En el Código Civil manifiesta que se deben alimentos congruos a los padres, pero

claramente es visible que no hay una demanda predeterminada para poder reclamar

dichos alimentos dejando un vacío legal, además en el Código de la Niñez y

Adolescencia, en el Título V, del capítulo I en su artículo 4 manifiesta que los titulares

del derecho de alimentos, son las personas de cualquier edad que padezcan de una

discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse

los medios para subsistir por sí mismas, en este caso vienen hacer los Adultos Mayores.

De igual forma en la Ley Especial del Anciano, están plasmados todos sus derechos

(19)

expresa que son beneficiarios de esta ley las personas naturales que hayan cumplido

sesenta y cinco años de edad, sean estas nacionales o extranjeras que se encuentren

legalmente establecidas en el país, y es así que en el tema referente a los alimentos

existen un vacío legal dejando en la vulneración de sus derechos, en el artículo 2

expresa claramente que el objetivo fundamental de esta ley es garantizar la salud

corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica.

Son derechos que no se cumplen en su totalidad; ya que al momento de reclamar

alimentos por parte de los Adultos Mayores existe un vacío en la norma y vulnerando

este importante y necesario derecho, así también el artículo 11 de la Ley Especial del

Anciano, menciona que las reclamaciones alimenticias formuladas para los ancianos el

juez fijará una pensión tomando en cuenta las reglas de la sana critica.

Dejando en consideración que la propuesta para desarrollar este tema es el de elaborar

un proyecto de ley de reforma a la Ley Especial del Anciano, referente a las

obligaciones de los hijos para con los padres a través de la incorporación de una

demanda pre determinada para solicitar alimentos en el Adulto Mayor, para que de esta

manera se cumpla con los derechos consagrados en la Constitución por el hecho de que

es netamente garantista de derechos.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La falta de una demanda predeterminada para solicitar alimentos en los Adultos

Mayores, vulnera los derechos constitucionales de la tutela judicial efectiva y celeridad

procesal.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de la Investigación: Derecho Familiar, Derecho Constitucional

Campo de Investigación: Ley del Anciano

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.  El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

(20)

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un proyecto de ley de reforma a la Ley Especial del Anciano, incorporando

una demanda predeterminada para solicitar alimentos en el Adulto Mayor, a fin de

garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva y celeridad procesal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar científicamente aspectos referentes al reclamo de alimentos de los

Adultos Mayores, así como las obligaciones de sus hijos, demás miembros de la

familia y el estado para con ellos.

 Determinar el grado de vulnerabilidad de los Adultos Mayores que no reciben

alimentos.

 Determinar las bases para el diseño de un proyecto de ley de reforme a la Ley

Especial del Anciano, referente a las obligaciones que tienen los hijos con los

Adultos Mayores a través del Estado.

IDEA A DEFENDER

Elaborar un proyecto de ley de reforma a la Ley Especial del Anciano, incorporando

una demanda predeterminada para solicitar alimentos en el Adulto Mayor a fin de

garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva y celeridad procesal.

VARIABLE INDEPENDIENTE

La falta de una demanda predeterminada para solicitar alimentos en el Adulto Mayor.

VARIABLE DEPENDIENTE

Vulnera los derechos constitucionales de la tutela judicial efectiva y celeridad procesal.

METODOLOGÍA PARA EMPLEAR

MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA

INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

(21)

Histórico –Lógico: Sera aquel que nos permitirá conocer el objeto desde su proceso de desarrollo, es decir concebirlo desde su aparición, este método nos

permitirá esclarecer las distintas etapas desde el principio del interés del Adulto

Mayor así como la protección de sus derechos.

Inductivo – Deductivo: El método inductivo, nos permitirá por un lado establecer las posiciones de carácter general relacionado con las obligaciones

del estado, así como la protección de los derechos de los Adultos Mayores; en

cuanto al método deductivo nos permitirá encontrar el principio desconocido de

un hecho conocido, así como también descubrir la consecuencia desconocida de

un principio conocido.

Analítico- Sintético: El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las partes que la integran, es hacer una separación de

los componentes y observar periódicamente cada uno de ellos; el método

sintético es justamente lo contrario al método analítico, pues parte reuniendo los

elementos del todo; estos métodos nos permitirán dar origen a las características

generales, y a la vez reunir las partes divididas del análisis sobre los derechos de

los Adultos Mayores, así como la obligación que tiene el estado de precautelar

los derechos de este grupo de vulnerabilidad y de atención prioritaria.

TÉCNICAS

La técnica que se empleara en esta investigación será la ENCUESTA; para así

obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos de la investigación.

HERRAMIENTAS

La herramienta a utilizar será el CUESTIONARIO, para la realización y

esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización de la

presente investigación.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACION PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTIFICA

Aporte Teórico.- como resultado de esta investigación se entregará un documento de análisis crítico sobre la obligación que tiene el estado de subsidiar

(22)

progenitores ni con algún pariente que se encuentre obligado a la prestación de

alimentos como lo determina el Art. …5(130) del Código de la Niñez y

Adolescencia.

Significación Práctica.- Con el documento de análisis crítico se cuenta con precedentes a fin de que existan reformas de la normativa legal para que las

personas Adultas Mayores, puedan percibir alimentos por parte de sus hijos a

través del Estado.

Novedad Científica.- La propuesta del presente trabajo de investigación plantea como novedad científica un precedente para futuras reformas en entorna

a la Ley Especial del Anciano, precautelando así los derechos de los Adultos

(23)

CAPITULO I MARCO TEORICO EPIGRAFE I

1.- ALIMENTOS PARA EL ADULTO MAYOR

Para el autor (Franco, 2006) En el Ecuador existen varias leyes que establecen y reconocen los derechos de las personas adultas mayores, una de las principales es la

Constitución del Ecuador y la Ley del Anciano y su Reglamento, expedida en el año

1991 y ha tenido varias reformas, con el objetivo de garantizar el derecho a un nivel de

vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda,

la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios

sociales necesarios para una existencia útil y decorosa. Los beneficiarios directos de

esta ley son las personas nacionales y extranjeras que han cumplido 65 años de edad y

tienen atención prioritaria, así como los ancianos abandonados y desprotegidos.

(pág. 596)

1.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Según (Mendez, 2002) Es el principal cuerpo legal que rige sobre el Estado Ecuatoriano y en su primer artículo se manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, además cabe recalcar que las personas adultas mayores, niñas,

niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y

privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las

víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos, además el Estado prestará especial protección a las personas en

condición de doble vulnerabilidad.

En relación a las personas adultas mayores manifiesta que recibirán atención prioritaria

y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión

social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas

(24)

Con la innovación de la Constitución se puede analizar muchos cambios normativos y

en especial a los adultos mayores reconociendo su existencia y por lo tanto se da

prioridad a este grupo importante de la población, constituyéndose en una norma de

convivencia ciudadana en una sociedad que respeta la dignidad de las personas y la

colectividad. (pág. 354)

Para (tributario., 2005) El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a

medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará

en cuenta sus limitaciones.

3. La jubilación universal.

4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

5. Exenciones en el régimen tributario.

6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión

consentimiento.

En el mismo cuerpo legal se establece políticas públicas y programas de atención a las

personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas

urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias

de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor

grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de

estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: 1. Atención en centros

especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un

marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a

quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar

donde residir de forma permanente. 2. Protección especial contra cualquier tipo de

explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la

participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y

privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de

(25)

programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su

dependencia y conseguir su plena integración social. 4. Protección y atención contra

todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o

negligencia que provoque tales situaciones. 5. Desarrollo de programas destinados a

fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales. 6. Atención preferente

en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Creación de

regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso

de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas

alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de

prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y

asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. 9. Adecuada

asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley

sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las

instituciones establecidas para su protección.

Una de las principales innovaciones es que reconoce a las personas adultas mayores

como mínimo de atención prioritario, al contrario de la anterior Constitución que los

enmarca dentro de los grupos vulnerables, esta innovación implica una responsabilidad

adicional en el cuidado de estas personas, así como también la exigencia de ejercer sus

derechos. (pág. 172)

1.2.- LEY ESPECIAL DEL ANCIANO

Según el autor (Prieto, 2005) En el artículo 1 de este cuerpo legal menciona que son beneficiarios de esta Ley las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco

años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmente

establecidas en el país. Para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios

públicos o privados estipulados en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la

cédula de identidad y ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los

extranjeros.

El objetivo fundamental de esta ley es garantizar el derecho a un nivel de vida que

asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales

(26)

modo especial, a los ancianos abandonados o desprotegidos. Así mismo, fomentará y

garantizará el funcionamiento de instituciones del sector privado que cumplan

actividades de atención a la población anciana, con sujeción a la presente Ley, en

especial a aquellas entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a la constitución,

operación y equipamiento de centros hospitalarios gerontológicos y otras actividades

similares.

Corresponde al Ministerio de Bienestar Social la protección al anciano, para lo cual,

deberá fomentar las siguientes acciones: a) Efectuar campañas de promoción de

atención al anciano en todas y cada una de las provincias del país; 14 b) Coordinar con

la Secretaría de Comunicación, consejos provinciales, concejos municipales, en los

diversos programas de atención al anciano; c) Otorgar asesoría y capacitación

permanentes a las personas jubiladas o en proceso de jubilación; d) Impulsar programas

que permitan a los ancianos desarrollar actividades ocupacionales, preferentemente

vocacionales y remuneradas estimulando a las instituciones del sector privado para que

efectúen igual labor; y, e) Estimular la formación de agrupaciones de voluntariado

orientadas a la protección del anciano y supervisar su funcionamiento. (pág. 258)

Para (Molero, 2013) El artículo 5 menciona que las instituciones del sector público y del privado darán facilidades a los ancianos que deseen participar en actividades

sociales, culturales, económicas, deportivas, artísticas y científicas.

El Consejo Nacional de Salud y las facultades de medicina de las universidades

incluirán en el plan de estudios, programas docentes de geriatría y gerontología, que se

ejecutarán en los hospitales gerontológicos y en las instituciones que presten asistencia

médica al anciano y que dependan de los ministerios de Bienestar Social y Salud

Pública y en aquellas entidades privadas que hayan suscrito convenios de cooperación

con el Ministerio de Bienestar Social.

Establéese la Procuraduría General del Anciano, como organismo dependiente del

Ministerio de Bienestar Social, para la protección de los derechos económico-sociales y

reclamaciones legales del anciano. Sus atribuciones constarán en el reglamento, los

ancianos indigentes, o que carecieren de familia, o que fueren abandonados, serán

ubicados en hogares para ancianos o en hospitales geriátricos estatales. Para el

(27)

infraestructura necesaria. Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatoria en los

hogares de protección estatal, mientras se resuelva la pensión de alimentos y si no fuere

posible determinar familiares que asuman la pensión alimenticia, éstos continuarán en

los referidos hogares de protección.

En las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el juez de la causa fijará

una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica. Los hijos deben respeto y

obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad y capacidad

económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando

adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Se reconoce

acción popular a favor de los ancianos en las reclamaciones de alimentos. Por lo tanto

cualquier persona que conozca que los hijos han abandonado a sus padres en estado de

ancianidad, pondrá en conocimiento del defensor del pueblo y/o juez de lo civil del

domicilio del anciano, el particular y éste de oficio iniciará la acción legal pertinente y

fijará la pensión tomando en cuenta las normas establecidas en el Código Civil.

La reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del

anciano que tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con él. (pág. 321)

Para el autor (Mirol, 2005) Se considerarán infracciones en contra del anciano, las siguientes: a) El abandono que hagan las personas que legalmente están obligadas a

protegerlo y cuidarlo, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley; b) Los

malos tratos dados por familiares o particulares; c) La falta e inoportuna atención por

parte de las instituciones públicas o privadas previstas en esta Ley; d) La agresión de

palabra o de obra, efectuado por familiares o por terceras personas; e) La falta de

cuidado personal por parte de sus familiares o personas a cuyo cargo se hallen, tanto en

la vivienda, alimentación, subsistencia diaria, asistencia médica, como en su seguridad;

f) El desacato, la negativa, negligencia o retardo en que incurran los funcionarios

públicos, representantes legales o propietarios de centros médicos en la prestación de

servicios a personas de la tercera edad, especialmente a lo dispuesto en el artículo 14 de

la presente Ley; y, g) El incumplimiento por parte de los empresarios de transporte

aéreo o terrestre, de empresas artísticas, centros deportivos, recreacionales o culturales,

(28)

Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas con: a)

Amonestaciones; b) Multa; c) Suspensión temporal o definitiva de los permisos de

operación de las empresas privadas; y, d) Destitución del servidor público infractor.

Las personas que por primera vez incurran en las infracciones señaladas en el artículo

22, serán amonestadas por el juez de lo civil, a petición de la parte afectada, por lo cual

se dejará constancia en un acta, bajo prevenciones legales. Si la denuncia fuera

presentada por el agraviado, podrá hacerla en forma verbal, sin requerir de patrocinio de

un abogado, el secretario del juzgado la reducirá a escrito, en acta especial que será

firmada por el denunciante y el secretario; si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por

él un testigo conjuntamente con el secretario, quien hará estampar la huella del afectado.

Art. 25.- Los infractores a las disposiciones previstas en esta Ley, serán sancionados

con: amonestación; multas de cincuenta a quinientas remuneraciones básicas mínimas

unificadas; la destitución del servidor público en el caso de ser reincidente; y, el retiro

de los permisos de operación de 15 días a 6 meses o definitivamente en el caso de

reincidencia, de las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. Las

multas que se recauden serán depositadas en la cuenta del FONAN.

La Ley Especial del Anciano expresa que los jueces de lo civil son competentes para

conocer y resolver los reclamos de los ancianos formulados por sí mismos, por sus

parientes, o por intermedio de la Procuraduría General del Anciano.

Las reclamaciones formuladas en la forma señalada en el artículo precedente, se

tramitarán sumariamente con la citación a la parte demandada luego de lo cual se

convocará a una junta de conciliación a las partes, en la que se procurará resolver el

reclamo. En esta junta se presentarán todas las pruebas. De no obtenerse la conciliación,

pasará en las siguientes 24 horas, el caso a conocimiento de la Dirección Nacional de

Gerontología del Ministerio de Bienestar Social, entidad que informará en el plazo

máximo de tres días. Con el informe o sin él, el juez procederá a dictar la resolución

respectiva dentro de tres días, de la que se podrá apelar sólo en el efecto devolutivo.

La Procuraduría General del Anciano, como organismo dependiente del Ministerio de

Bienestar Social, funcionará en la ciudad de Quito, con la autonomía que requiera para

su gestión. Tendrá la categoría de Dirección Nacional y contará con un Procurador

(29)

políticas, planes, programas, objetivos y procedimientos referentes a la defensa del

anciano; b) Intervenir en todas las instancias en las que se requiera, para la defensa de

las personas de la tercera edad; c) Cumplir con las obligaciones inherentes a los

procuradores judiciales; d) Presentar al Ministerio de Bienestar Social proyectos de

reformas a la Ley y Observaciones sobre la correcta aplicación y cumplimiento de la

legislación del anciano; e) Comisionar el ejercicio de sus funciones y la práctica de

cualquier diligencia en favor de funcionarios públicos, para la defensa de los derechos

de las personas ancianas; y, f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley

del Anciano y de su Reglamento de Aplicación. (pág. 110)

1.2.1.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL El MIES.-

Según (Ortega, 2009) Incorpora en sus políticas, como eje fundamental, la participación como un mecanismo efectivo de inclusión social, especialmente a los

adultos mayores. Desde esta perspectiva, los adultos mayores se constituyen en actores

del cambio social orientado directamente a mejorar las condiciones de vida de su

entorno, de su familia, de su comunidad, de su barrio, de su ciudad y por lo tanto de su

país. Protección social El piso de Protección Social constituye un conjunto de garantías

básicas de seguridad social definidas a nivel nacional que aseguran una protección

destinada a prevenir o reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social en

poblaciones definidas. Para corregir esta brecha, actualmente el MIES asigna a las

Personas Adultas Mayores de 65 años de edad un beneficio monetario mensual de $50,

el cual está priorizado para la PAM que se encuentren bajo la línea de Pág. in 24

pobreza. Esta pensión no contributiva proporciona un piso básico de seguridad social

que permite a la persona acceder a un consumo mínimo. Este programa está a cargo del

Viceministerio de Aseguramiento no Contributivo y Movilidad Social, opera de acuerdo

a los resultados obtenidos del Registro Social, y considera la progresividad que se

establece en la Constitución. Esta ayuda no es significativa para el Adulto Mayor, más

aún agranda la brecha de necesidades que tiene, pudiendo dar alternativas encaminadas

a constituirle en un ente productivo, reconociendo su experiencia y su capacidad para

que pueda resolver los problemas de salud, vivienda, alimentación, vestuario, etc.-

Atención y cuidados El MIES implementa la política de Cuidados en la operación en

territorio de los centros de atención a PAM, que se clasifican en Centros

Gerontológicos, y que están bajo la administración directa del MIES a través de la

(30)

Intergeneracional, y Centros que funcionan bajo la suscripción de Convenios de

Cooperación entre esta Cartera de Estado y organizaciones sociales y/o GAD.

Formulación de la Política La política pública para la población adulta mayor se

fundamenta en un enfoque de derechos que considera al envejecimiento -además de

proceso natural- como una opción de ciudadanía activa, positiva, saludable y digna que

apunte a garantizar mejores condiciones de vida y por consiguiente un envejecimiento

positivo y saludable. De acuerdo con la Agenda de Igualdad para Adultos Mayores la

política pública se despliega en tres ejes: inclusión y cohesión social, protección

especial y participación social.- Constituye uno de los ejes vertebradores de la política,

la promoción de la ciudadanía activa y el envejecimiento positivo y la protección

especial a los grupos en alto riesgo y doble vulnerabilidad, con énfasis en los derechos

vulnerados. Las metas de la formulación de la política pública para adultos mayores

son: Asegurar a las personas adultas mayores el acceso a servicios oportunos y de

calidad.- Promover una educación continua, re-aprendizaje y aprendizaje permanentes.-

Asegurar el acceso al medio físico, vivienda digna y segura, transporte y servicios

básicos.- Fomentar la inclusión económica y la generación de ingresos- Promover la

práctica de cuidado con calidad y calidez.- Garantizar el derecho a la seguridad social.-

Prevenir la explotación, violencia, mendicidad, trata o abandono y promover la

participación de las personas adultas mayores como actores del desarrollo. (pág. 156)

1.2.2.- CÓDIGO CIVIL

Según el autor (Código civil y código de enjuiciamientos en materia civil de la república del ecuador, 1991) El cuerpo legal menciona que los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la madre, de igual forma el artículo 266 pronuncia que aunque la

emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre

obligado a cuidar de los padres, en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas

las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios, Tienen derecho al mismo

socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los

inmediatos descendientes.

El articulo 349 expone que se deben alimentos: Al cónyuge, a los hijos, a los

descendientes, a los padres, a los ascendientes, a los hermanos y al que hizo una

donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a

(31)

no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y

Adolescencia y en otras leyes especiales.

Las reglas generales a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes, sin

perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código, respecto de ciertas

personas.

Los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos, son los que habilitan al

alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición

social.

Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.

Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar

al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria. Se deben

alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros numerales que son;

Al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a los padres; y en el último del Art. 349,

menos en los casos en que la ley los limite expresamente a lo necesario para la

subsistencia, y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpado

de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía alimentos. En caso de

injuria calumniosa cesará enteramente la obligación de prestar alimentos. (pág. 50)

1.3.- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS 1.3.1.- PROCEDIMIENTO SUMARIO

Para el autor (Rico, 1997) El cuerpo legal menciona que se tramitarán por el procedimiento sumario:

1. Las ordenadas por la ley.

2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así

como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente

relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de

oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial.

3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los

(32)

demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la

presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la

Judicatura.

4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determinación de

alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o

incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de

hecho.

La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos

a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la

ley.

5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.

6. Las controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea

exigible en procedimiento monitorio o en vía ejecutiva.

7. Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios.

8. Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en

período de lactancia y de los dirigentes sindicales, con la reducción de plazos previstos

en el Código del Trabajo sobre el despido ineficaz.

9. Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por

expropiación.

El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas:

1. No procede la reforma de la demanda.

2. Solo se admitirá la reconvención conexa.

3. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a

excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.

4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación

(33)

audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a

la demanda.

En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término

mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.

En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en

período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el

término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación.

En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia

única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.

5. En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas,

niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la

audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código.

6. Serán apelables las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario. Las

resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo

judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo. Las sentencias que se

pronuncien dentro de los juicios en que se ventilen las controversias entre el abogado y

su cliente por el pago de honorarios, no serán susceptibles de los recursos de apelación

ni de hecho. (pág. 147)

Para el autor (Randolph, 2003) El Artículo 137 expresa que el apremio personal en materia de alimentos. En caso de que el padre o la madre incumplan el pago de dos o

más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación

mediante la certificación de la 26 respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá

el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de

reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un

máximo de ciento ochenta días. En la misma resolución en la que se ordene la privación

de libertad, la o el juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la

o el deudor. Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que

conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el

pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, la o el

(34)

artículo, la o el juzgador podrá ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados.

Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar dos o

más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios. No cabe apremio personal

en contra de las o los obligados subsidiarios. (pág. 356)

1.4.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LIBRO PRIMERO LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

Para (Pico, 2010) El artículo 3 nos habla sobre la Supletoriedad y nos expone que en lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del

ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en

este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y

adolescencia.

El presente Código regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de

los adultos que se señalan en el artículo 128. En lo que respecta a las demás personas

que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos del Código

Civil.

Menciona que tienen derecho a reclamar alimentos: 1. Los niños, niñas y adolescentes

no emancipados; 2. Los adultos hasta la edad de veinte y un años, si se encuentran

cursando estudios superior es que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna

actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes; y, 3. Las personas de

cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios

para subsistir por sí mismos.

Tomando en cuenta los antecedentes del proceso, el Juez podrá decretar los alimentos

en una o más de las siguientes formas: a) Una pensión consistente en una suma de

dinero mensual que deberá pagarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco

primeros días de cada mes; b) El depósito de una suma de dinero, la constitución de un

usufructo, uso o habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro

mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida

prestación de alimentos del beneficiario; y, c) El pago o satisfacción directos por parte

del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez. Para el pago de

(35)

tarjeta de pagos del obligado en la que consignará la pensión de alimentos respectiva a

favor de la beneficiaria, beneficiario o quien legalmente lo represente. (pág. 568)

EPIGRAFE II

2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 2.1.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.-

Según la Dra. Vanesa Aguirre Guzmán es aquel derecho que contempla la posibilidad de toda persona acudir a un órgano jurisdiccional para formular pretensiones o

defenderse de ellas, obtener un fallo por parte jurisdiccional y que la resolución que

estos pronuncien sean cumplido y aplicada.

La tutela judicial efectiva es la primera herramienta para el cumplimiento del Estado de

justicia, por ello el estado debe crear herramientas para ello, mismas que se ven

reflejadas en unidades de justicia así como también funcionarios que operen en ellas

realizando este mandato constitucional a cabalidad.

Su naturaleza jurídica se manifiesta en la efectividad de las resoluciones judiciales, y en

la aplicación de varios derechos y garantías ´para así convertir al sistema judicial como

un sistema para la partes.

La tutela judicial efectiva esta provista al derecho a la acción o la jurisdicción, misma

que se materializa con la presentación con una demanda o una denuncia, una vez

presentado este primer requisito material el estado debe garantizar un proceso que

consta de diversos elementos, para así de esta manera materializar o no una pretensión

de un derecho determinado en una situación concreta, este proceso debe ser motivado y

fundado en derecho por parte del juzgador para después concluir en una sentencia, esto

nos lleva al análisis en este ámbito tutela es sinónimo de alcanzar una respuesta la

misma que tiene que ir basada en un libre y amplio acceso.

2.2.- CONSTITUCION.-

El artículo 11 manifiesta que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes

Referencias

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