UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ALIMENTOS PARA EL ADULTO MAYOR FRENTE A LOS DERECHOS DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y CELERIDAD PROCESAL.
AUTOR: ALMACHI CHUQUITARCO DANNY MAURICIO ASESORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor ALMACHI CHUQUITARCO DANNY MAURICIO,
estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema
“ALIMENTOS PARA EL ADULTO MAYOR FRENTE A LOS DERECHOS DE
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y CELERIDAD PROCESAL.” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo
que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, ALMACHI CHUQUITARCO DANNY MAURICIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogado de los
tribunales de la república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Junio del 2017
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ALMACHI CHUQUITARCO DANNY MAURICIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría
que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Junio del 2017
AGRADECIMIENTO
Con la consecución del presente proyecto de investigación, agradezco a la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y en forma
especial a la Dra. Corona Gómez por haberme dado la oportunidad de
estudiar y prepararme profesionalmente en tan prestigiosa Universidad,
pudiendo así culminar esta meta en mi vida.
DEDICATORIA
Dedico esta tesis con todo el amor y cariño a Dios, porque me ha dado la oportunidad de
ver la luz del día, a mis amados padres Rosa y Marco quienes me dieron la vida y han
sabido guiarme por el camino del bien, apoyándome moral y económicamente, para
culminar esta meta tan anhelada, gracias a ello he formado mis valores humanos y
carácter, para así poder servir a la sociedad.
A mi hermana, Paola por estar siempre a mi lado apoyándome y dándome ánimos en los
buenos y malos momentos, compartiendo mis alegrías y derrotas de la vida.
A mi sobrina Preferida Camilita que es la bendición más grande que Dios nos pudo dar
a nuestra familia, ya que es un ejemplo para mí por ser dedicada y responsable en sus
tareas, es la luz que día a día me ilumina.
A mi Cuñado Edwin, que es un hermano más que tengo, por darme consejos de vida y
nunca dejarme caer, siempre levantándome el ánimo en todos los momentos de mi vida.
A mis Amadas tías Susy, Tere, y mi tía que está en el cielo Fanny que son mis
segundas madres quienes me enseñaron los buenos valores, y lo más importante me
dieron el amor que necesitaba cuando era un niño, en recompensa de ello, mis triunfos
alcanzados son dedicados para mis madres amadas.
A mis tíos que de alguna u otra forma han estado siempre apoyándome.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 5
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 7
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 7
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 7
OBJETIVO GENERAL ... 8
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 8
IDEA A DEFENDER ... 8
VARIABLE INDEPENDIENTE ... 8
VARIABLE DEPENDIENTE ... 8
METODOLOGÍA PARA EMPLEAR ... 8
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACION PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTIFICA ... 9
CAPITULO I ... 11
MARCO TEORICO ... 11
1.- ALIMENTOS PARA EL ADULTO MAYOR ... 11
1.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. ... 11
1.2.- LEY ESPECIAL DEL ANCIANO ... 13
1.2.1.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL El MIES.- ... 17
1.2.2.- CÓDIGO CIVIL ... 18
1.3.- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS ... 19
1.3.1.- PROCEDIMIENTO SUMARIO ... 19
1.4.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LIBRO PRIMERO LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- ... 22
EPIGRAFE II ... 23
2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ... 23
2.1.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- ... 23
2.2.- CONSTITUCION.- ... 23
2.2.1.- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL.- ... 26
2.3.- CODIGO CIVIL.- ... 26
EPIGRAFE III ... 28
3.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ... 28
3.1.- CELERIDAD PROCESAL.- ... 28
3.2.- CONSTITUCION.- ... 28
3.2.1.- CODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL.- ... 28
3.2.2.- LEY ORGNÁICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.- ... 29
EPIGRAFE IV. ... 30
4.- DERECHO COMPARADO.- ... 30
4.1.- DERECHOS INTERNACIONALES DEL ADULTO MAYOR ... 30
CAPÍTULO II ... 34
MARCO METODOLÓGICO ... 34
2.2 Metodología ... 34
2.2.1 Método Analítico Sintético.- ... 34
2.2.2- Método Inductivo-Deductivo.- ... 35
2.2.3.-Método Histórico-Lógico.- ... 35
2.3.- Técnicas e instrumentos ... 36
2.3.1.- Técnicas ... 36
2.3.1.1 La encuesta ... 36
2.4.- Instrumentos ... 36
2.5.- Población y Muestra ... 36
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 38
2.6.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 48
CAPÍTULO III ... 49
MARCO PROPOSITIVO ... 49
3.- PROPUESTA ... 49
Documento de Análisis Crítico ... 49
PREÁMBULO. ... 49
CUERPO CENTRAL ... 50
3.1.- CONCLUSIONES: ... 52
3.2.- RECOMENDACIONES: ... 52
CONLUSIONES GENERALES ... 53
RECOMENDACIONES GENERALES ... 54
BIBLIOGRAFIA
CÓDIGOS Y LEYES
LINKOGRAFIA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Población ... 36
Tabla 2 Adultos mayores son un grupo de atención prioritaria y especializada ... 38
Tabla 3 Los adultos mayores tienen el derecho legal ... 39
Tabla 4 Brindar mayor atención a los derechos de los adultos mayores ... 40
Tabla 5 Cree Ud. conveniente una reforma a la Ley Especial del Anciano ... 41
Tabla 6 Cree usted que al implementar una demanda pre determinada en la ley especial del anciano ... 42
Tabla 7 Cree usted que al no existir una demanda pre determinada para solicitar alimentos por parte del adulto mayor ... 43
Tabla 8 Implementar una demanda predeterminada para reclamar alimentos en los adultos mayores ... 44
Tabla 9 Considera Usted, que se debería aplicar una demanda predeterminada para solicitar el derecho de alimentos ... 45
Tabla 10 Los Adultos Mayores no exigen su derecho de alimentos ... 46
Tabla 11 Los operadores de justicia deben brindar las facilidades necesarias ... 47
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 Adultos mayores son un grupo de atención prioritaria y especializada ... 38
Gráfico 2 Los adultos mayores tienen el derecho legal ... 39
Gráfico 3 Brindar mayor atención a los derechos de los adultos mayores ... 40
Gráfico 4 Cree Ud. conveniente una reforma a la Ley Especial del Anciano ... 41
Gráfico 5 Cree usted que al implementar una demanda pre determinada en la ley especial ... 42
Gráfico 6 Cree usted que al no existir una demanda pre determinada para solicitar alimentos por parte del adulto mayor ... 43
Gráfico 7 Implementar una demanda predeterminada para reclamar alimentos en los adultos mayores ... 44
Gráfico 8 Considera Usted, que se debería aplicar una demanda predeterminada para solicitar el derecho de alimentos ... 45
Gráfico 9 Los Adultos Mayores no exigen su derecho de alimentos ... 46
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo tiene como objeto analizar el derecho de alimentos que tienen los
Adultos mayores, ya que al estar contemplados en los cuerpos legales, en especial la
Constitución donde expresa que el Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos
y Justicia, Social, Democrático, Soberano, Independiente, Unitario, Intercultural,
Plurinacional y Laico donde el fin primordial es el respeto de los derechos humanos
mediante la correcta aplicación de los principios y normas constitucionales así como
también respetar los tratados y convenios internacionales y más aún de los grupos de
atención prioritaria como son los adultos mayores, igualmente la Ley especial del
Anciano, expresa que las personas que hayan cumplido los 65 años de edad y
pertenezcan a la tercera edad, tienen acceso a esta ley donde manifiesta que el objetivo
fundamental es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y
psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención
geriátrica y gerontológica integral y los servicios necesario para una vida útil y
decorosa, es así que en el primer capítulo se abarcará todo con respecto a los derechos
del adulto mayor, incluyendo sus antecedentes y legislación anterior, en el segundo
capítulo se divisara sobre el derecho de la tutela judicial efectiva, en donde comprende
que toda persona tiene derecho a ser parte en un proceso, y a poder promover en su
marco la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las
pretensiones deducidas, en el capítulo tres se examinará el derecho de la celeridad
procesal, en el cual todos los procesos deben ser tramitados de una manera ágil y eficaz
en cuanto al derecho de alimentos de los adultos mayores, en el capítulo cuarto se
tratará sobre el derecho comparado con legislaciones de otros países, finalmente se
expondrá la propuesta para crear una demanda pre determinada para solicitar los
alimentos en los Adulos Mayores, facilitando el derecho que legalmente tienen y
aplicando los derechos fundamentales de la tutela judicial y celeridad procesal, en
donde cualquier persona pueda realizar la petición de alimentos mediante una demanda
pre determinada tal y como se hace con las niñas niños y adolescentes, agilitando el
ABSTRACT
This research aims to analyze the alimony proceeding right that the elderly have. This is
expressed by the Constitution, which states that Ecuador is a constitutional State of
rights and Social Justice, democratic, sovereign, independent, unitary, intercultural,
multinational and secular that aims to respect for human rights through the correct
application of the constitutional principles and rules. The Constitution also states that
the law respects the treaties and international conventions, especially the priority groups
like the elderly. The special law of the elderly expresses that all citizens who have
turned 65 years old have access to this law. This law states that its main objective is to
guarantee the right to a standard of living that ensures the bodily and psychological
health of the elderly as well as basic needs like; food, clothing, housing, health care,
integral gerontological and geriatric care, plus necessary services for a decent life. The
first chapter of this work is regarding to the rights of the elderly, including its
background and previous legislation. In the second chapter, it will be considered the
right to judicial protection. This law states that every person has the right to be part of a
legal process and may promote a court decision based on the pretenses deducted. In
chapter three, the right of the celerity, which means that all processes should be
handled expeditiously and effectively with regard to the right of payment of alimony. In
the chapter four, this work will compare Ecuadorian law to laws of other countries.
Finally, the proposal will be presented to create a demand to request the payment of
alimony to the elderly. This will facilitate the right that the elderly have by applying the
fundamental, judicial and celerity rights. With this in mind, any person can make the
request of paying alimony to the elderly by a demand as it is performed with children
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social,
Democrático, Soberano, Independiente, Unitario, Intercultural, Plurinacional y
Laico donde el fin primordial es el respeto de los derechos humanos mediante la
correcta aplicación de los principios y normas constitucionales así como también
respetar los tratados y convenios internacionales y más aún de los grupos de atención
prioritario como son los adultos mayores.
Los derechos constitucionales son todos aquellos derechos que constan en la norma
Suprema constitutiva y organizativa de un Estado, derechos enmarcados como
esenciales dentro del sistema político y que están relacionados con la vida digna de
cada ser humano, es decir que estos derechos son inembargables inalienables e
intransferibles son de aplicación inmediata, tienen un status garantizar es decir de
tutela y de reforma dentro del ordenamiento jurídico.
La ley del Anciano manifiesta que; se considera Adultos Mayores a las personas que
han cumplido 65 años de edad, los cuales se le conoce por ancianos, cuyo período de
envejecimiento inicia cuando ya ha alcanzado una madurez completa para luego
convertirse en adultos mayores. Los Adultos Mayores enfrentan muchos problemas y
dificultades para garantizar sus derechos producto de su envejecimiento, y a medida
que aumenta la edad su actividad física y psicológica se va degradando por lo que es
necesario aplicar en estos casos el derecho a alimentos para que de esta manera los
adultos mayores puedan tener una vejez digna.
La causa de esta situación es la dificultad que enfrentan los adultos mayores para
acceder a los derechos consagrados en la Constitución, uno de ellos es el derecho a
alimentos, ya que con el envejecimiento la posibilidad de ser parte de la población
económicamente activa disminuye puesto que no existen plazas laborales adecuadas a
su condición, lo cual no le permite satisfacer sus necesidades básicas.
Una realidad bastante palpable es que poco o nada se ha legislado en el país para
proveer a los Adultos Mayores de herramientas jurídicas que compensen de cierta
manera el esfuerzo, la capacidad y la entrega misma de sus mejores años de vida al
desarrollo de la sociedad y porque no decirlo al progreso de la patria, pocos, muy
han adquirido y menos todavía intentan aceptar las limitaciones y necesidades que el
paso de los años provoca o crea en los humanos. (El Telegrafo, 2017)
Mucho se ha mencionado de manera teórica de los adultos mayores, sin tomar en
cuenta las opiniones de ellos frente a las decisiones que se deba tomar en beneficio de
sus principales derechos, la realidad en la que se desenvuelven es muy diferente a la
nuestra puesto que al estar excluidos de la sociedad y de la familia por ser
considerados una carga familiar ha traído como consecuencia la vulneración de sus
derechos constitucionales; el adulto mayor ha sido parte esencial en el desarrollo de la
sociedad ya que años atrás eran considerados como sabios y llenos de
experiencia lo cual se ha mantenido en países como Europa China y otros países del
Oriente, pero todo esto ha venido cambiando a lo largo del tiempo especialmente en el
Ecuador se ha venido marginando y excluyendo a los adultos mayores creando una
problemática de abandono en gran medida puesto que no cuentan con una base
económica con que mantenerse.
Es necesario destacar que a lo largo de la historia se han reformado varias leyes
beneficiando a distintos grupos de la sociedad , pero el problema que enfrentan los
adultos mayores es un problema jurídico social por lo que necesita una reforma que
permita visibilizar el correcto cumplimiento y aplicación de las normas legales en
beneficio de este grupo, es por eso que la presente propuesta se orienta a formular
un proyecto de ley reformatoria a la Ley del Anciano, mediante la introducción
de una demanda predeterminada para solicitar alimentos en el Adulto Mayor, lo cual
garantizará de mejor manera el efectivo cumplimiento de este derecho Constitucional.
Con el nacimiento de la nueva Constitución creada en Montecristi 2008, es necesario
destacar la declaración de un Estado constitucional de derechos y justicia, social;
garante de derechos, caracterizada por ser fuerte, incluyente y comprometida con la
sociedad, es así que brinda atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes, jóvenes,
adultos mayores entre otros.
Para poder enfocarnos en nuestro tema de investigación no sólo debemos hablar de los
adultos mayores si no del principal tema que es el derecho a alimentos el mismo que
es un derecho que está orientado a satisfacer las necesidades de adulto mayor, y lo que
busca es que dicho derecho sea exigido y que se cumpla por parte de sus
considerados como una carga y ya no ser un ente productivo,decimos que el proyecto
es crítico por que analiza y cuestiona el esquema jurídico acerca de la vulneración
e incumplimiento de los derechos constitucionales del adulto mayor; es
propositivo puesto que la investigación no sólo se detiene en el análisis y recolección
de datos ni en la observación de este fenómeno sino que plantea la solución al
incumplimiento del derecho a alimentos en los adultos mayores lo cual ayudará a la
correcta aplicación de las normas contenidas en las leyes.
El Doctor José Fernando Gómez en su libro Evaluación de la salud en los ancianos manifiesta lo siguiente:
“El Ecuador se muestra como un país en plena fase de transición demográfica, este
fenómeno demuestra que los adultos y adultas mayores al 2010 representan el 7% de
la población del Ecuador y al 2050 representara el 18 % de la población. El
envejecimiento poblacional es uno de los fenómenos de mayor impacto de nuestra
época, lo que ocasiona un aumento de personas de 65 y más años de edad y el
aumento de los índices de enfermedades. El envejecer bien es ideal para todos,
pero una vejez positiva solamente puede ser el resultado de una vida enmarcada en los
parámetros que encierra el bienestar social”. (Gómez, 2010, pág. 21).
La Agenda de igualdad para Adultos Mayores 2012 – 2013 expresa lo siguiente en cuanto al derecho a la vida digna de los adultos mayores:
“En su gran mayoría, las personas adultas mayores no conocen o tienen acceso limitado
a programas del Estado, por lo que se promueve el desarrollo de nuevas estrategias
para la atención de sus necesidades de salud, trabajo, cuidados, protección social y
convivencia intergeneracional, entre otras.” (MIES, 2012 - 2013)
Muchas veces por desconocimiento los adultos mayores no puede acceder a los
servicios que el gobierno les brinda así como también la limitación de ciertos
servicios los cuales son de vital importancia ya que estos aseguran el efecto
cumplimiento del derecho a la vida digna el cual como se está reflejando no se cumple
con efectividad.
En el Ecuador existen varias leyes que establecen y reconocen los derechos de
la Ley del Anciano y su Reglamento, expedida en el año 1991 y ha tenido varias
reformas, con el objetivo de garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la
salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales
necesarios para una existencia útil y decorosa. Los beneficiarios directos de esta ley
son las personas nacionales y extranjeras que han cumplido 65 años de edad y
tienen atención prioritaria, así como los ancianos abandonados y desprotegidos.
De lo expuesto hasta ahora pareciera que la obligación de prestar alimentos tiene su
fundamento en un deber moral o de conciencia entre familiares, pero en realidad es una
obligación legal, porque es el legislador quien determina entre qué miembros de la
familia es exigible esta prestación y, además, porque ella solo existe dentro de los
límites en que la ley ha creído deber admitirla.
La denominada tercera edad ha inspirado varias reflexiones y obras literarias y entre
ellas ciertos temas filosóficos, diversas ramas como la sociología, medicina y la
gran usada por este grupo la gerontológica, han abordado la problemática de los
adultos mayores con gran profundidad. En el campo jurídico desde hace un par de
años ha surgido la idea de crear un estatuto que otorgue un adecuado marco de
protección en la que temas sociales, político y económicos formarían parte de este
estatuto para de esta manera garantizar una mayor protección en cuanto a las
necesidades básicas y que pongan fin al estado de indefensión que gran parte de este
grupo sufre. (Foro Abogados, 2016)
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que entre 4 y 6 por ciento de
las personas adultas mayores de todo el mundo han sufrido alguna forma de abuso y
maltrato, lo cual que puede llevar a graves lesiones físicas y tener consecuencias
psicológicas a largo plazo. Las organizaciones que presiden los adultos mayores
como ADA estiman entre un 6 y un 10 por ciento de la población mayor de 60 años
son víctimas de algún tipo de maltrato, siendo las mujeres las más afectadas por su
condición tener mayor esperanza de vida. Los actuales programas destinados al
cuidado y protección del adulto mayor no hacen referencia exclusiva sobre los
derechos de las personas mayores, por lo que no existen mecanismos que garanticen
el cumplimiento efectivo de los derechos de este grupo prioritario, lo cual deja en
fundamentales, otro de los derechos que es vulnerado a vista y paciencia de todos es
el derecho a alimentos ya que al existir desconocimiento de la ley muchos de los
adultos mayores sufren situaciones de maltrato por parte de sus familias, ya que
por su desconocimiento no acceden a este derecho que no es sólo para menores
de edad, ya que este grupo también necesita de una pensión alimenticia que pueda
garantizar el derecho a salud vestuario et., que garantice una vejez digna, ya que el
derecho a alimentos se debe garantizar desde el inicio de la vida hasta su fin.
Para enfocarse en el tema de investigación no sólo se debe hablar de los adultos
mayores, si no del principal tema que es el derecho a alimentos el mismo que es un
derecho que está orientado a satisfacer las necesidades de adulto mayor, y lo que busca
es que dicho derecho sea exigido y que se cumpla por parte de sus descendientes,
quienes al llegar a la tercera edad los abandonan y los excluyen por ser considerados
como una carga y ya no ser un ente productivo, decimos que el proyecto es crítico por
que analiza y cuestiona el esquema jurídico acerca de la vulneración e
incumplimiento de los derechos constitucionales del adulto mayor; es propositivo
puesto que la investigación no sólo se detiene en el análisis y recolección de datos ni en
la observación de este fenómeno sino que plantea la solución al incumplimiento del
derecho a alimentos en los adultos mayores lo cual ayudará a la correcta aplicación de
las normas contenidas en las leyes.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
Uno de los principales factores es la falta de conocimiento acerca del proceso para
reclamar alimentos en los adultos mayores, esta ausencia hace que se aplique las normas
de manera frágil sin tener importancia es por eso que se pretende realizar una reforma a
la Ley Especial del Anciano, velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y
de calidad donde su principal objetivo es promover la paz social y garantizar la vigencia
de los derechos humanos, hace que los directamente beneficiarios de esta
implementación sean los adultos mayores tomando en consideración que pertenecen a
un grupo de atención prioritario así como también realizar un aporte científico que
ayudara a la correcta administración de justicia.
El incumplimiento del derecho a alimentos es un factor determinante dentro de
este proyecto ya que se define como la prestación de orden económico a las que están
beneficio de personas necesitadas e imposibilitadas de proveerse los medios de vida
por sí mismos.
La Constitución actual reconoce a las personas adultas mayores como un grupo
de atención prioritario lo que implica cuidados y responsabilidades para la exigencia
de sus derechos, pero estos derechos están siendo vulnerados de manera directa, puesto
que por el desconocimiento de la ley las demandas de alimentos por parte de los
adultos mayores hacia sus descendientes fueran un hecho y una realidad palpable, cabe
mencionar que es el principal cuerpo legal que rige sobre el Estado Ecuatoriano y en
su primer artículo nos manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, por lo que debe cumplirse a cabalidad estos derechos, uno de los
principales derechos constitucionales que los ciudadanos tienen es el derecho a una
vida digna en la que asegure la alimentación y nutrición de las personas, derecho que
no se cumple en su totalidad, ya que las personas adultos mayores es el motivo de esta
investigación no reciben alimentos, tal como manifiesta en el cuerpo legal vulnerando;
así sus principales derechos, otro derecho fundamental materia de estudio, es el
derecho del buen vivir donde las personas y las colectividades tiene el acceso seguro y
permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, de igual forma contemplado en
la Constitución; y que no se cumple tal como dice la norma, principalmente en las
personas adultas mayores, es por ello que mediante la incorporación de un formulario
único para la demanda de pensión alimenticia del adulto mayor a la Ley Especial del
Anciano, se garantizará los derechos constitucionales de la tutela judicial efectiva y
celeridad procesal, ya que por ser personas de la tercera edad y pertenecientes al grupo
de atención prioritaria son llamados a tener una vida diga.
En el Código Civil manifiesta que se deben alimentos congruos a los padres, pero
claramente es visible que no hay una demanda predeterminada para poder reclamar
dichos alimentos dejando un vacío legal, además en el Código de la Niñez y
Adolescencia, en el Título V, del capítulo I en su artículo 4 manifiesta que los titulares
del derecho de alimentos, son las personas de cualquier edad que padezcan de una
discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse
los medios para subsistir por sí mismas, en este caso vienen hacer los Adultos Mayores.
De igual forma en la Ley Especial del Anciano, están plasmados todos sus derechos
expresa que son beneficiarios de esta ley las personas naturales que hayan cumplido
sesenta y cinco años de edad, sean estas nacionales o extranjeras que se encuentren
legalmente establecidas en el país, y es así que en el tema referente a los alimentos
existen un vacío legal dejando en la vulneración de sus derechos, en el artículo 2
expresa claramente que el objetivo fundamental de esta ley es garantizar la salud
corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica.
Son derechos que no se cumplen en su totalidad; ya que al momento de reclamar
alimentos por parte de los Adultos Mayores existe un vacío en la norma y vulnerando
este importante y necesario derecho, así también el artículo 11 de la Ley Especial del
Anciano, menciona que las reclamaciones alimenticias formuladas para los ancianos el
juez fijará una pensión tomando en cuenta las reglas de la sana critica.
Dejando en consideración que la propuesta para desarrollar este tema es el de elaborar
un proyecto de ley de reforma a la Ley Especial del Anciano, referente a las
obligaciones de los hijos para con los padres a través de la incorporación de una
demanda pre determinada para solicitar alimentos en el Adulto Mayor, para que de esta
manera se cumpla con los derechos consagrados en la Constitución por el hecho de que
es netamente garantista de derechos.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La falta de una demanda predeterminada para solicitar alimentos en los Adultos
Mayores, vulnera los derechos constitucionales de la tutela judicial efectiva y celeridad
procesal.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de la Investigación: Derecho Familiar, Derecho Constitucional
Campo de Investigación: Ley del Anciano
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un proyecto de ley de reforma a la Ley Especial del Anciano, incorporando
una demanda predeterminada para solicitar alimentos en el Adulto Mayor, a fin de
garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva y celeridad procesal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar científicamente aspectos referentes al reclamo de alimentos de los
Adultos Mayores, así como las obligaciones de sus hijos, demás miembros de la
familia y el estado para con ellos.
Determinar el grado de vulnerabilidad de los Adultos Mayores que no reciben
alimentos.
Determinar las bases para el diseño de un proyecto de ley de reforme a la Ley
Especial del Anciano, referente a las obligaciones que tienen los hijos con los
Adultos Mayores a través del Estado.
IDEA A DEFENDER
Elaborar un proyecto de ley de reforma a la Ley Especial del Anciano, incorporando
una demanda predeterminada para solicitar alimentos en el Adulto Mayor a fin de
garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva y celeridad procesal.
VARIABLE INDEPENDIENTE
La falta de una demanda predeterminada para solicitar alimentos en el Adulto Mayor.
VARIABLE DEPENDIENTE
Vulnera los derechos constitucionales de la tutela judicial efectiva y celeridad procesal.
METODOLOGÍA PARA EMPLEAR
MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA
INVESTIGACIÓN
MÉTODOS
Histórico –Lógico: Sera aquel que nos permitirá conocer el objeto desde su proceso de desarrollo, es decir concebirlo desde su aparición, este método nos
permitirá esclarecer las distintas etapas desde el principio del interés del Adulto
Mayor así como la protección de sus derechos.
Inductivo – Deductivo: El método inductivo, nos permitirá por un lado establecer las posiciones de carácter general relacionado con las obligaciones
del estado, así como la protección de los derechos de los Adultos Mayores; en
cuanto al método deductivo nos permitirá encontrar el principio desconocido de
un hecho conocido, así como también descubrir la consecuencia desconocida de
un principio conocido.
Analítico- Sintético: El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las partes que la integran, es hacer una separación de
los componentes y observar periódicamente cada uno de ellos; el método
sintético es justamente lo contrario al método analítico, pues parte reuniendo los
elementos del todo; estos métodos nos permitirán dar origen a las características
generales, y a la vez reunir las partes divididas del análisis sobre los derechos de
los Adultos Mayores, así como la obligación que tiene el estado de precautelar
los derechos de este grupo de vulnerabilidad y de atención prioritaria.
TÉCNICAS
La técnica que se empleara en esta investigación será la ENCUESTA; para así
obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos de la investigación.
HERRAMIENTAS
La herramienta a utilizar será el CUESTIONARIO, para la realización y
esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización de la
presente investigación.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACION PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTIFICA
Aporte Teórico.- como resultado de esta investigación se entregará un documento de análisis crítico sobre la obligación que tiene el estado de subsidiar
progenitores ni con algún pariente que se encuentre obligado a la prestación de
alimentos como lo determina el Art. …5(130) del Código de la Niñez y
Adolescencia.
Significación Práctica.- Con el documento de análisis crítico se cuenta con precedentes a fin de que existan reformas de la normativa legal para que las
personas Adultas Mayores, puedan percibir alimentos por parte de sus hijos a
través del Estado.
Novedad Científica.- La propuesta del presente trabajo de investigación plantea como novedad científica un precedente para futuras reformas en entorna
a la Ley Especial del Anciano, precautelando así los derechos de los Adultos
CAPITULO I MARCO TEORICO EPIGRAFE I
1.- ALIMENTOS PARA EL ADULTO MAYOR
Para el autor (Franco, 2006) En el Ecuador existen varias leyes que establecen y reconocen los derechos de las personas adultas mayores, una de las principales es la
Constitución del Ecuador y la Ley del Anciano y su Reglamento, expedida en el año
1991 y ha tenido varias reformas, con el objetivo de garantizar el derecho a un nivel de
vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios
sociales necesarios para una existencia útil y decorosa. Los beneficiarios directos de
esta ley son las personas nacionales y extranjeras que han cumplido 65 años de edad y
tienen atención prioritaria, así como los ancianos abandonados y desprotegidos.
(pág. 596)
1.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Según (Mendez, 2002) Es el principal cuerpo legal que rige sobre el Estado Ecuatoriano y en su primer artículo se manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, además cabe recalcar que las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos, además el Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
En relación a las personas adultas mayores manifiesta que recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión
social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas
Con la innovación de la Constitución se puede analizar muchos cambios normativos y
en especial a los adultos mayores reconociendo su existencia y por lo tanto se da
prioridad a este grupo importante de la población, constituyéndose en una norma de
convivencia ciudadana en una sociedad que respeta la dignidad de las personas y la
colectividad. (pág. 354)
Para (tributario., 2005) El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a
medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará
en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión
consentimiento.
En el mismo cuerpo legal se establece políticas públicas y programas de atención a las
personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas
urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor
grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de
estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: 1. Atención en centros
especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un
marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a
quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar
donde residir de forma permanente. 2. Protección especial contra cualquier tipo de
explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la
participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y
privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de
programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su
dependencia y conseguir su plena integración social. 4. Protección y atención contra
todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o
negligencia que provoque tales situaciones. 5. Desarrollo de programas destinados a
fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales. 6. Atención preferente
en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Creación de
regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso
de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas
alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de
prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y
asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. 9. Adecuada
asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley
sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las
instituciones establecidas para su protección.
Una de las principales innovaciones es que reconoce a las personas adultas mayores
como mínimo de atención prioritario, al contrario de la anterior Constitución que los
enmarca dentro de los grupos vulnerables, esta innovación implica una responsabilidad
adicional en el cuidado de estas personas, así como también la exigencia de ejercer sus
derechos. (pág. 172)
1.2.- LEY ESPECIAL DEL ANCIANO
Según el autor (Prieto, 2005) En el artículo 1 de este cuerpo legal menciona que son beneficiarios de esta Ley las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco
años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmente
establecidas en el país. Para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios
públicos o privados estipulados en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la
cédula de identidad y ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los
extranjeros.
El objetivo fundamental de esta ley es garantizar el derecho a un nivel de vida que
asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales
modo especial, a los ancianos abandonados o desprotegidos. Así mismo, fomentará y
garantizará el funcionamiento de instituciones del sector privado que cumplan
actividades de atención a la población anciana, con sujeción a la presente Ley, en
especial a aquellas entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a la constitución,
operación y equipamiento de centros hospitalarios gerontológicos y otras actividades
similares.
Corresponde al Ministerio de Bienestar Social la protección al anciano, para lo cual,
deberá fomentar las siguientes acciones: a) Efectuar campañas de promoción de
atención al anciano en todas y cada una de las provincias del país; 14 b) Coordinar con
la Secretaría de Comunicación, consejos provinciales, concejos municipales, en los
diversos programas de atención al anciano; c) Otorgar asesoría y capacitación
permanentes a las personas jubiladas o en proceso de jubilación; d) Impulsar programas
que permitan a los ancianos desarrollar actividades ocupacionales, preferentemente
vocacionales y remuneradas estimulando a las instituciones del sector privado para que
efectúen igual labor; y, e) Estimular la formación de agrupaciones de voluntariado
orientadas a la protección del anciano y supervisar su funcionamiento. (pág. 258)
Para (Molero, 2013) El artículo 5 menciona que las instituciones del sector público y del privado darán facilidades a los ancianos que deseen participar en actividades
sociales, culturales, económicas, deportivas, artísticas y científicas.
El Consejo Nacional de Salud y las facultades de medicina de las universidades
incluirán en el plan de estudios, programas docentes de geriatría y gerontología, que se
ejecutarán en los hospitales gerontológicos y en las instituciones que presten asistencia
médica al anciano y que dependan de los ministerios de Bienestar Social y Salud
Pública y en aquellas entidades privadas que hayan suscrito convenios de cooperación
con el Ministerio de Bienestar Social.
Establéese la Procuraduría General del Anciano, como organismo dependiente del
Ministerio de Bienestar Social, para la protección de los derechos económico-sociales y
reclamaciones legales del anciano. Sus atribuciones constarán en el reglamento, los
ancianos indigentes, o que carecieren de familia, o que fueren abandonados, serán
ubicados en hogares para ancianos o en hospitales geriátricos estatales. Para el
infraestructura necesaria. Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatoria en los
hogares de protección estatal, mientras se resuelva la pensión de alimentos y si no fuere
posible determinar familiares que asuman la pensión alimenticia, éstos continuarán en
los referidos hogares de protección.
En las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el juez de la causa fijará
una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica. Los hijos deben respeto y
obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad y capacidad
económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando
adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Se reconoce
acción popular a favor de los ancianos en las reclamaciones de alimentos. Por lo tanto
cualquier persona que conozca que los hijos han abandonado a sus padres en estado de
ancianidad, pondrá en conocimiento del defensor del pueblo y/o juez de lo civil del
domicilio del anciano, el particular y éste de oficio iniciará la acción legal pertinente y
fijará la pensión tomando en cuenta las normas establecidas en el Código Civil.
La reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del
anciano que tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con él. (pág. 321)
Para el autor (Mirol, 2005) Se considerarán infracciones en contra del anciano, las siguientes: a) El abandono que hagan las personas que legalmente están obligadas a
protegerlo y cuidarlo, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley; b) Los
malos tratos dados por familiares o particulares; c) La falta e inoportuna atención por
parte de las instituciones públicas o privadas previstas en esta Ley; d) La agresión de
palabra o de obra, efectuado por familiares o por terceras personas; e) La falta de
cuidado personal por parte de sus familiares o personas a cuyo cargo se hallen, tanto en
la vivienda, alimentación, subsistencia diaria, asistencia médica, como en su seguridad;
f) El desacato, la negativa, negligencia o retardo en que incurran los funcionarios
públicos, representantes legales o propietarios de centros médicos en la prestación de
servicios a personas de la tercera edad, especialmente a lo dispuesto en el artículo 14 de
la presente Ley; y, g) El incumplimiento por parte de los empresarios de transporte
aéreo o terrestre, de empresas artísticas, centros deportivos, recreacionales o culturales,
Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas con: a)
Amonestaciones; b) Multa; c) Suspensión temporal o definitiva de los permisos de
operación de las empresas privadas; y, d) Destitución del servidor público infractor.
Las personas que por primera vez incurran en las infracciones señaladas en el artículo
22, serán amonestadas por el juez de lo civil, a petición de la parte afectada, por lo cual
se dejará constancia en un acta, bajo prevenciones legales. Si la denuncia fuera
presentada por el agraviado, podrá hacerla en forma verbal, sin requerir de patrocinio de
un abogado, el secretario del juzgado la reducirá a escrito, en acta especial que será
firmada por el denunciante y el secretario; si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por
él un testigo conjuntamente con el secretario, quien hará estampar la huella del afectado.
Art. 25.- Los infractores a las disposiciones previstas en esta Ley, serán sancionados
con: amonestación; multas de cincuenta a quinientas remuneraciones básicas mínimas
unificadas; la destitución del servidor público en el caso de ser reincidente; y, el retiro
de los permisos de operación de 15 días a 6 meses o definitivamente en el caso de
reincidencia, de las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. Las
multas que se recauden serán depositadas en la cuenta del FONAN.
La Ley Especial del Anciano expresa que los jueces de lo civil son competentes para
conocer y resolver los reclamos de los ancianos formulados por sí mismos, por sus
parientes, o por intermedio de la Procuraduría General del Anciano.
Las reclamaciones formuladas en la forma señalada en el artículo precedente, se
tramitarán sumariamente con la citación a la parte demandada luego de lo cual se
convocará a una junta de conciliación a las partes, en la que se procurará resolver el
reclamo. En esta junta se presentarán todas las pruebas. De no obtenerse la conciliación,
pasará en las siguientes 24 horas, el caso a conocimiento de la Dirección Nacional de
Gerontología del Ministerio de Bienestar Social, entidad que informará en el plazo
máximo de tres días. Con el informe o sin él, el juez procederá a dictar la resolución
respectiva dentro de tres días, de la que se podrá apelar sólo en el efecto devolutivo.
La Procuraduría General del Anciano, como organismo dependiente del Ministerio de
Bienestar Social, funcionará en la ciudad de Quito, con la autonomía que requiera para
su gestión. Tendrá la categoría de Dirección Nacional y contará con un Procurador
políticas, planes, programas, objetivos y procedimientos referentes a la defensa del
anciano; b) Intervenir en todas las instancias en las que se requiera, para la defensa de
las personas de la tercera edad; c) Cumplir con las obligaciones inherentes a los
procuradores judiciales; d) Presentar al Ministerio de Bienestar Social proyectos de
reformas a la Ley y Observaciones sobre la correcta aplicación y cumplimiento de la
legislación del anciano; e) Comisionar el ejercicio de sus funciones y la práctica de
cualquier diligencia en favor de funcionarios públicos, para la defensa de los derechos
de las personas ancianas; y, f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
del Anciano y de su Reglamento de Aplicación. (pág. 110)
1.2.1.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL El MIES.-
Según (Ortega, 2009) Incorpora en sus políticas, como eje fundamental, la participación como un mecanismo efectivo de inclusión social, especialmente a los
adultos mayores. Desde esta perspectiva, los adultos mayores se constituyen en actores
del cambio social orientado directamente a mejorar las condiciones de vida de su
entorno, de su familia, de su comunidad, de su barrio, de su ciudad y por lo tanto de su
país. Protección social El piso de Protección Social constituye un conjunto de garantías
básicas de seguridad social definidas a nivel nacional que aseguran una protección
destinada a prevenir o reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social en
poblaciones definidas. Para corregir esta brecha, actualmente el MIES asigna a las
Personas Adultas Mayores de 65 años de edad un beneficio monetario mensual de $50,
el cual está priorizado para la PAM que se encuentren bajo la línea de Pág. in 24
pobreza. Esta pensión no contributiva proporciona un piso básico de seguridad social
que permite a la persona acceder a un consumo mínimo. Este programa está a cargo del
Viceministerio de Aseguramiento no Contributivo y Movilidad Social, opera de acuerdo
a los resultados obtenidos del Registro Social, y considera la progresividad que se
establece en la Constitución. Esta ayuda no es significativa para el Adulto Mayor, más
aún agranda la brecha de necesidades que tiene, pudiendo dar alternativas encaminadas
a constituirle en un ente productivo, reconociendo su experiencia y su capacidad para
que pueda resolver los problemas de salud, vivienda, alimentación, vestuario, etc.-
Atención y cuidados El MIES implementa la política de Cuidados en la operación en
territorio de los centros de atención a PAM, que se clasifican en Centros
Gerontológicos, y que están bajo la administración directa del MIES a través de la
Intergeneracional, y Centros que funcionan bajo la suscripción de Convenios de
Cooperación entre esta Cartera de Estado y organizaciones sociales y/o GAD.
Formulación de la Política La política pública para la población adulta mayor se
fundamenta en un enfoque de derechos que considera al envejecimiento -además de
proceso natural- como una opción de ciudadanía activa, positiva, saludable y digna que
apunte a garantizar mejores condiciones de vida y por consiguiente un envejecimiento
positivo y saludable. De acuerdo con la Agenda de Igualdad para Adultos Mayores la
política pública se despliega en tres ejes: inclusión y cohesión social, protección
especial y participación social.- Constituye uno de los ejes vertebradores de la política,
la promoción de la ciudadanía activa y el envejecimiento positivo y la protección
especial a los grupos en alto riesgo y doble vulnerabilidad, con énfasis en los derechos
vulnerados. Las metas de la formulación de la política pública para adultos mayores
son: Asegurar a las personas adultas mayores el acceso a servicios oportunos y de
calidad.- Promover una educación continua, re-aprendizaje y aprendizaje permanentes.-
Asegurar el acceso al medio físico, vivienda digna y segura, transporte y servicios
básicos.- Fomentar la inclusión económica y la generación de ingresos- Promover la
práctica de cuidado con calidad y calidez.- Garantizar el derecho a la seguridad social.-
Prevenir la explotación, violencia, mendicidad, trata o abandono y promover la
participación de las personas adultas mayores como actores del desarrollo. (pág. 156)
1.2.2.- CÓDIGO CIVIL
Según el autor (Código civil y código de enjuiciamientos en materia civil de la república del ecuador, 1991) El cuerpo legal menciona que los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la madre, de igual forma el artículo 266 pronuncia que aunque la
emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre
obligado a cuidar de los padres, en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas
las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios, Tienen derecho al mismo
socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los
inmediatos descendientes.
El articulo 349 expone que se deben alimentos: Al cónyuge, a los hijos, a los
descendientes, a los padres, a los ascendientes, a los hermanos y al que hizo una
donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a
no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y
Adolescencia y en otras leyes especiales.
Las reglas generales a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes, sin
perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código, respecto de ciertas
personas.
Los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos, son los que habilitan al
alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición
social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.
Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar
al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria. Se deben
alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros numerales que son;
Al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a los padres; y en el último del Art. 349,
menos en los casos en que la ley los limite expresamente a lo necesario para la
subsistencia, y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpado
de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía alimentos. En caso de
injuria calumniosa cesará enteramente la obligación de prestar alimentos. (pág. 50)
1.3.- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS 1.3.1.- PROCEDIMIENTO SUMARIO
Para el autor (Rico, 1997) El cuerpo legal menciona que se tramitarán por el procedimiento sumario:
1. Las ordenadas por la ley.
2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así
como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente
relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de
oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial.
3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los
demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la
presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la
Judicatura.
4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determinación de
alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o
incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de
hecho.
La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos
a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la
ley.
5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.
6. Las controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea
exigible en procedimiento monitorio o en vía ejecutiva.
7. Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios.
8. Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en
período de lactancia y de los dirigentes sindicales, con la reducción de plazos previstos
en el Código del Trabajo sobre el despido ineficaz.
9. Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por
expropiación.
El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas:
1. No procede la reforma de la demanda.
2. Solo se admitirá la reconvención conexa.
3. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a
excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.
4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación
audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a
la demanda.
En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término
mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.
En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en
período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el
término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación.
En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia
única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.
5. En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas,
niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la
audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código.
6. Serán apelables las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario. Las
resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo
judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo. Las sentencias que se
pronuncien dentro de los juicios en que se ventilen las controversias entre el abogado y
su cliente por el pago de honorarios, no serán susceptibles de los recursos de apelación
ni de hecho. (pág. 147)
Para el autor (Randolph, 2003) El Artículo 137 expresa que el apremio personal en materia de alimentos. En caso de que el padre o la madre incumplan el pago de dos o
más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación
mediante la certificación de la 26 respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá
el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de
reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un
máximo de ciento ochenta días. En la misma resolución en la que se ordene la privación
de libertad, la o el juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la
o el deudor. Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que
conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el
pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, la o el
artículo, la o el juzgador podrá ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados.
Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar dos o
más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios. No cabe apremio personal
en contra de las o los obligados subsidiarios. (pág. 356)
1.4.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LIBRO PRIMERO LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
Para (Pico, 2010) El artículo 3 nos habla sobre la Supletoriedad y nos expone que en lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del
ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en
este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y
adolescencia.
El presente Código regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de
los adultos que se señalan en el artículo 128. En lo que respecta a las demás personas
que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos del Código
Civil.
Menciona que tienen derecho a reclamar alimentos: 1. Los niños, niñas y adolescentes
no emancipados; 2. Los adultos hasta la edad de veinte y un años, si se encuentran
cursando estudios superior es que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna
actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes; y, 3. Las personas de
cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios
para subsistir por sí mismos.
Tomando en cuenta los antecedentes del proceso, el Juez podrá decretar los alimentos
en una o más de las siguientes formas: a) Una pensión consistente en una suma de
dinero mensual que deberá pagarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco
primeros días de cada mes; b) El depósito de una suma de dinero, la constitución de un
usufructo, uso o habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro
mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida
prestación de alimentos del beneficiario; y, c) El pago o satisfacción directos por parte
del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez. Para el pago de
tarjeta de pagos del obligado en la que consignará la pensión de alimentos respectiva a
favor de la beneficiaria, beneficiario o quien legalmente lo represente. (pág. 568)
EPIGRAFE II
2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 2.1.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.-
Según la Dra. Vanesa Aguirre Guzmán es aquel derecho que contempla la posibilidad de toda persona acudir a un órgano jurisdiccional para formular pretensiones o
defenderse de ellas, obtener un fallo por parte jurisdiccional y que la resolución que
estos pronuncien sean cumplido y aplicada.
La tutela judicial efectiva es la primera herramienta para el cumplimiento del Estado de
justicia, por ello el estado debe crear herramientas para ello, mismas que se ven
reflejadas en unidades de justicia así como también funcionarios que operen en ellas
realizando este mandato constitucional a cabalidad.
Su naturaleza jurídica se manifiesta en la efectividad de las resoluciones judiciales, y en
la aplicación de varios derechos y garantías ´para así convertir al sistema judicial como
un sistema para la partes.
La tutela judicial efectiva esta provista al derecho a la acción o la jurisdicción, misma
que se materializa con la presentación con una demanda o una denuncia, una vez
presentado este primer requisito material el estado debe garantizar un proceso que
consta de diversos elementos, para así de esta manera materializar o no una pretensión
de un derecho determinado en una situación concreta, este proceso debe ser motivado y
fundado en derecho por parte del juzgador para después concluir en una sentencia, esto
nos lleva al análisis en este ámbito tutela es sinónimo de alcanzar una respuesta la
misma que tiene que ir basada en un libre y amplio acceso.
2.2.- CONSTITUCION.-
El artículo 11 manifiesta que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes