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Proyecto de reforma al artículo 171 de la Constitución, para garantizar la jurisdicción indígena N°. 113-14-SEP-CC CASO Y 0731-10-EP, caso “la cocha”

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 171 DE LA CONSTITUCIÓN, PARA GARANTIZAR LA JURISDICCIÓN INDÍGENA N°. 113-14-SEP-CC CASO y 0731-10-EP, CASO “LA COCHA”

AUTORA: SÉMPER BRAVO FRANCIS MICHELLE

TUTOR: DR. MIGUEL GUAMBO LLERENA, Msc.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por la señorita Francis Michelle Sémper Bravo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 171 DE LA CONSTITUCIÓN, PARA GARANTIZAR LA JURISDICCIÓN INDÍGENA. N°. 113-14-SEP-CC CASO Y 0731-10-EP, CASO “LA COCHA”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, octubre 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Francis Michelle Sémper Bravo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, octubre 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Francis Michelle Sémper Bravo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyecto profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Riobamba, octubre 2018

Francis Michelle Sémper Bravo C.C. 060407999-6

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por guiarme y cuidarme durante toda la vida universitaria y enseñarme que todo en la vida se puede si uno se lo propone.

Agradezco también a mis padres, y familiares que me han apoyado durante todos los momentos en la Universidad, que con sus consejos me demostraron que nada es fácil, y se sientan satisfechos por el deber cumplido por mi parte.

A mi asesor por su apoyo y perseverancia.

A mi querida universidad, por su excelencia académica y así llegar a cumplir mis objetivos.

A todas las personas que vivieron de cerca las anécdotas y recuerdos de la universidad, dejando una huella que no se borrara aunque pase el tiempo, perdurando la amistad y la lealtad.

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DEDICATORIA

A Dios, por darme la fortaleza cada día para seguir adelante, a mis padres, por apoyarme, principalmente a mi padre al cual amo, admiro y respeto por el gran hombre que es, el excelente padre y amigo que ha sabido llenarme de consejos, palabras de aliento para jamás vencerme y siempre ser perseverante, sabiendo que el soñar no es malo, sino de gente exitosa, por haberme dado el mejor regalo de la vida que un hijo puede recibir que es el estudio y sobretodo la mayor riqueza que es la bendición de todos los días.

A mi ángel de la guarda que es mi adorada hijita quien ha sido mi motivación de todos los días, porque a pesar de ser tan pequeña e inocente siempre confío en mí y nunca dudo de mi capacidad, por el esfuerzo de todos los días que ella tuvo para yo poder alcanzar el sueño anhelado.

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RESUMEN

El derecho indígena es el conjunto de normas que se originan en la costumbres y tradiciones ancestrales de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas, que han sido transmitidos de generación en generación y que se han establecido para regular la convivencia social; derecho que ha sido practicado milenariamente y que fue constitucionalizado a partir de la Constitución Política del Estado de 1998 y desarrollado, practicado y regulado de mejor manera en la vigente Constitución de la República del año 2008.

En virtud de lo expuesto, cabe señalar que en el Ecuador, no existían precedentes jurisprudenciales respecto de la aplicación del derecho indígena, particularmente de la justicia indígena, pero fue a partir del caso “La Cocha”, en el año 2010, que la Corte Constitucional del Ecuador, al resolver una acción extraordinaria de protección emitió jurisprudencia vinculante, en la cual señalaba que los delitos contra la vida deben ser sancionados por los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, mas no por la justicia indígena.

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ABSTRACT

Indigenous law is the set of norms that originate in the ancestral customs and traditions of indigenous communities and nationalities, which have been passed on from generation to generation and that have been established to regulate social coexistence; right that has been practiced millennia and was constitutionalized from the Political Constitution of the State of 1998 and developed, practiced and regulated better in the current Constitution of the Republic of 2008.

In light of the foregoing, it should be noted that in Ecuador, there were no precedents for the application of indigenous law, particularly indigenous justice, but it was from the "La Cocha" case, in 2010, that the Court Constitutional of Ecuador, when resolving an extraordinary action of protection issued binding jurisprudence, in which it indicated that crimes against life should be sanctioned by the jurisdictional organs of the Judicial Function, but not by the indigenous justice.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 2

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 3

CAMPO DE ACCIÓN ... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4

IDEA A DEFENDER ... 4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 4

VARIABLE INDEPENDIENTE ... 4

VARIABLE DEPENDIENTE ... 4

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 5

1.1 La Constitución de la República del Ecuador ... 5

1.1.1 Origen y evolución ... 5

1.1.2 La Constitución de la República del Ecuador de 1830 ... 5

1.1.3 Evolución de los derechos de los indígenas en las Constituciones del Ecuador ... 7

1.1.3.1 Los derechos de los indígenas en la Constitución de 1967 ... 7

1.1.3.2 Los derechos de los indígenas en la Constitución de 1979 ... 8

1.1.3.3 Los derechos de los indígenas en la Constitución de 1998 ... 8

1.1.3.4 Los derechos de los indígenas en la Constitución de 2008 ... 11

1.2 La jurisdicción indígena ... 16

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1.2.2 Definición de competencia ... 17

1.2.3 La jurisdicción indígena ... 18

1.2.4 El derecho indígena ... 20

1.1.4.1 Características del derecho indígena ... 21

1.3 Resolución de la Sentencia Nro. 113-14-SEP-CC del Caso La Cocha ... 25

1.3.1 Datos del caso objeto del presente trabajo de investigación: ... 26

1.3.2 Antecedentes fácticos del caso. ... 26

1.3.3 Procedimiento que se siguió en la comunidad “La Cocha”, para sancionar a los culpables ... 27

1.3.4 Sentencia de la Corte Constitucional ... 30

1.3.5 Garantía de doble juzgamiento en la Sentencia emitida por la Corte Constitucional en el caso “La Cocha” ... 32

1.3.6 Análisis crítico de la sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador en el caso “La Cocha”, en confrontación con lo establecido en la Constitución de la República y en el Convenio Nro. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en los países independientes. ... 33

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 37

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 38

2.1 CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR ... 38

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, MÉTODOS... 38

2.3 TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 38

2.4 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 39

2.5 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 41

2.6 TÉCNICAS DE PROCEDIMIENTO, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS ... 41

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3.1 Título ... 54

3.2 Desarrollo de la propuesta ... 54

3.3 Objetivos ... 54

3.3.1 Objetivo general ... 54

3.4 Beneficiarios ... 54

3.5 Motivación de la propuesta ... 54

3.6 Desarrollo de la propuesta ... 55

Conclusiones ... 58

Recomendaciones. ... 60

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ÍNDICE DE CUADROS

CUADRO 1. Población………44

CUADRO 2. Conocimiento de la justicia indígena……….45

CUADRO 3. La justicia indígena como solución de conflictos……….46

CUADRO 4. La justicia indígena violenta o no derechos………..47

CUADRO5. La justicia indígena debe mantenerse………48

CUADRO6. La justicia indígena como sanción a indígenas……….49

CUADRO7. Conocimiento de la justicia indígena………..50

CUADRO 8. Práctica de la justicia indígena………51

CUADRO9. Implementación de la justicia indígena………...52

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico1.Conocimiento de la justicia indígena………...45

Gráfico2. La justicia indígena como solución de conflictos………..46

Gráfico3. La justicia indígena violenta o no derechos………..47

Gráfico4. La justicia indígena debe mantenerse………48

Gráfico5. La justicia indígena como sanción a indígenas………49

Gráfico6. Conocimiento de la justicia indígena………..50

Gráfico7. Práctica de la justicia indígena………51

Gráfico8. Implementación de la justicia indígena………..52

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Una vez que se ha llevado a efecto la respectiva verificación física y digital en la biblioteca de Riobamba, CEDIC, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES", e Internet, a fin de constatar la existencia de una tesis sobre el estudio de: La justicia indígena en el Ecuador, a partir de la Sentencia No. 113-14-SEP-CC Caso No. 0731-10-EP del caso "La Cocha", se puede apreciar que si existen trabajos relacionados con el tema.

Al respecto, cabe indicar que procedí a revisar dos tesis que tienen relación con el presente tema de investigación; y son las que a continuación se detallan: la primera realizada por Víntímílla Jaime y Guamán Anilema María de la Universidad San Francisco de Quito; cuyo título es: "Caso La Cocha, 11 análisis de la problemática de la justicia indígena y justicia ordinaria en el contexto ecuatoriano, en la cual en su página 61 se señala que: “Se refleja claramente que en la sentencia constitucional hubo intromisión de la justicia tradicional; y, es más las acciones emprendidas dieron inicio a un doble juzgamiento”

La segunda, versa sobre un trabajo de investigación realizado en la Universidad Andina Simón Bolívar, realizado por Giovanny Francisco Bravo Rodríguez, en el cual concluye que el caso “La Cocha”, deja sentado algunos antecedentes que desvirtúan la jurisdicción indígena en el Ecuador, lo cual es negativo para el pluralismo jurídico.

Es decir, que como antecedentes de investigativos, los autores de la tesis en mención consideran que existió un doble juzgamiento de los involucrados en un asesinato en la comunidad de “La Cocha” en virtud de que se juzgó a presuntos autores de un delito de asesinato, tanto por la justicia ordinaria así como por la justicia indígena.

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La Cocha, desde el punto de vista del debido proceso, manifestando que esta garantía constitucional no se aplica únicamente al proceso judicial ordinario o ante los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial; sino además a los procesos que se aplican en la justicia indígena, de acuerdo a su derecho consuetudinario.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

El derecho indígena es aquel que es aplicado por las personas que forman parte del sector indígena, el cual se encuentra reconocido en el artículo 171 de la Ley Suprema del Estado, norma en la cual se garantiza la aplicación de la justicia de estos pueblos, dentro del territorio indígena.

Al respecto, se manifiesta que en la comunidad de “La Cocha”, en la provincia de Cotopaxi, se aplicó la justicia indígena a 5 miembros de la comunidad que habrían perpetrado el delito de asesinato, dentro de su territorio; y, cuya víctima también era una persona de la misma comunidad.

Por tales motivos los dirigentes de la comunidad; y, su asamblea consideraron aplicar las sanciones más drásticas para estas personas que al haber quitado la vida a uno de sus semejantes habría producido una ruptura de la armonía y cohesión social que debe reinar en este comunidad; dentro de las sanciones que aplicaron era la del baño de agua con ortiga, trabajo comunitario, expulsión de la comunidad, pedido de perdón en forma pública a la comunidad y a los familiares de la víctima; e incluso el pago de una indemnización económica por el valor de USD. 5000,00; entre otras.

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En tal virtud, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia Nro. 113-14-SEP-CC, de fecha 30 de julio de 2014, emitió una sentencia, la cual se considera como un precedente negativo para el pluralismo jurídico del Ecuador, por cuanto resolvió que dentro de este caso no habría existido doble juzgamiento, en razón de que los indígenas al aplicar su derecho consuetudinario no juzgaron la conducta de las personas que cometieron el asesinato, sino que sancionaron a las personas por haber quebrantado la armonía de la comunidad y cohesión social; de lo cual se desprende que para la Corte Constitucional prácticamente no tomó en cuenta las sanciones que ya fueron aplicadas en la justicia indígena y permitió que tanto en la justicia indígena como en la justicia ordinaria se sancione por dos veces a las personas que cometieron el delito de asesinato.

Con estos antecedentes se manifiesta que el problema de la presente investigación radica en el hecho de que a partir de la sentencia del Caso “La Cocha” dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, se ha debilitado el pluralismo jurídico en nuestro país; ya que se deja sin efecto la justicia indígena aplicada por los dirigentes de la comunidad de “La Cocha”; lo que ha constituido un precedente negativo para la justicia indígena y ha originado también un crítica social respecto de esta aplicación, la misma que en ocasiones; y, a partir de esta sentencia constitucional, podría ser inobservada en ciertas ocasiones por los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, lo que limita el contenido del artículo 171 de la Constitución de la República, en la cual garantiza la jurisdicción indígena.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo garantizar la jurisdicción indígena de la sentencia la Cocha No. 113-14- SEP-CC Caso No. 0731-10-EP, con la aplicación del artículo 171 de la Constitución?

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4 CAMPO DE ACCIÓN

Resolución de la sentencia Nº. 113-14-SEP-CC CASO y 0731-10-EP caso: "La Cocha"

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos y constituciones.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un proyecto de reforma constitucional al artículo 171 para garantizar la jurisdicción indígena.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar teórica y legalmente el artículo Constitución en su artículo de la Constitución de la República del Ecuador y la jurisdicción indígena.  Analizar la jurisdicción indígena.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante la propuesta de reforma constitucional al artículo 171, se garantizará la jurisdicción indígena.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN VARIABLE INDEPENDIENTE

Proyecto de reforma al artículo 171 de la Constitución VARIABLE DEPENDIENTE

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5 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 La Constitución de la República del Ecuador 1.1.1 Origen y evolución

En la antigüedad, las monarquías se caracterizaban por reinar determinados territorios; generalmente el monarca que era que el Rey, concentraba las funciones del Estado (ejecutiva, legislativa y judicial) en una sola, es decir el mismo monarca era el que creaba las leyes, administraba justicia; y, gobernaba al pueblo.

Sin embargo de lo expuesto, como consecuencia de la trasgresión de los derechos humanos, los gobernados se revelaban ante las monarquías absolutistas, motivo por el cual se originaron las grandes luchas por la libertad; entre ellas la Revolución Francesa en 1789, que se considera como uno de los hitos fundamentales en el desarrollo del constitucionalismo moderno, por cuanto gracias a ella, se emitió la primera declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en donde se establecieron los derechos humanos de las personas; y, se separaron los poderes; es decir las funciones del Estado, ya no eran gobernadas únicamente por el rey o monarca quien decía actuar en nombre de Dios; sino que, distintas personas ejercían la función ejecutiva, legislativa y judicial; dando lugar a la teoría de la división de poderes que era la mejor forma que de una u otra manera garantizaba a los pueblos un cierto tipo de sistema democrático.

Este hito de orden mundial, constituyó el impactante punto de partida para la creación de las constituciones del mundo; tal es así que, en Ecuador, aproximadamente después de 31 años de la Revolución Francesa, se convocó a la Primera Constituyente para crear la primera ley suprema del Estado de nuestro país.

1.1.2 La Constitución de la República del Ecuador de 1830

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más sobresalientes y relevantes de los ciudadanos y, por otra parte, lograr constituir los poderes del Estado que permitirían un gobierno y una administración pública eficaz.

En relación a los derechos cabe indicar que en el Ecuador, entre otros se garantizaba los siguientes derechos.

 Derecho a la propiedad. Art. 62

 Derecho a la libertad de expresión. Art. 64  La inviolabilidad del domicilio. Art. 65  Derecho de queja y peticiones. Art. 66

 Derecho a ser juzgado por un juez natural. Art. 58  Derecho a la no autoincriminación. Art. 60

 El derecho a elegir y ser elegido. Art. 9  Prohibición de la confiscación de bienes.  Derecho a la libertad de tránsito

 Derecho a presunción inocencia.

En lo referente a la parte orgánica de la Constitución de la República de nuestro país, en ésta se organizó jurídica y políticamente al Estado mediante tres poderes que eran los siguientes: el Poder Ejecutivo; El Poder Legislativo y el Poder Judicial.

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1.1.3 Evolución de los derechos de los indígenas en las Constituciones del Ecuador

Para abordar el análisis de este punto, se toma como referencia la Constitución de los años 1967, 1978, 1998, y la vigente Constitución de la República del Ecuador del año 2008, por cuanto en las mismas se aprecia la evolución que han tenido los derechos de los indígenas en el Ecuador.

1.1.3.1 Los derechos de los indígenas en la Constitución de 1967

En relación a los derechos de los indígenas, cabe indicar que, en la Constitución de la República del Ecuador de 1967, a más de los derechos establecidos para todos los ciudadanos ecuatorianos en general, es importante destacar que en el campo educativo se amplió la protección a los indígenas, ya que en su artículo 38, se establecía:

“De campesinos e indígenas.- En la educación se prestará especial atención al campesino. Se propenderá a que los maestros y funcionarios que traten con él, conozcan el idioma quichua y otras lenguas vernáculas. En las escuelas establecidas en las zonas de predominante población indígena se usará de ser necesario además del español, el quichua o la lengua aborigen respectiva, para que el educando conciba en su propio idioma la cultura nacional y practique luego el castellano1”.

Pese a que el sector indígena ha sido históricamente excluido y rechazado en nuestro país desde tiempo anteriores ; en esta Constitución no se establecieron normas de carácter inclusivo para los indígenas, aunque en ese tiempo si se necesitaban y requerían normativa; menos aun constaban normas que se refieran al derecho consuetudinario o justicia indígena; motivo por el cual se puede decir que en ese entonces no existía pluralismo jurídico en el Ecuador ni mucho menos se lograba considerar los derechos de este grupo nativo; institución jurídica que permite la coexistencia normativa de dos sistemas en un mismo territorio, es decir el que corresponde al derecho ordinario; y, en segundo lugar el del derecho indígena.

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1.1.3.2 Los derechos de los indígenas en la Constitución de 1979

En la Constitución del Ecuador del año de 1979, se establecieron algunos derechos a favor de los indígenas, a más de los derechos a los ciudadanos en general, tal es así que en su artículo 27 de señaló: “En las escuelas establecidas en las zonas de predominante población indígena, se utiliza, además del castellano, el quichua o la lengua aborigen respectiva.”2

Es decir, que dentro de los derechos de la educación, en las escuelas y colegios para los indígenas en la impartición de las materias educacionales, se podía utilizar la lengua nativa o el castellano, con el objeto de promover el aprendizaje en las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; y, disminuir la analfabetización.

Por otra parte, el Estado garantizaba a los indígenas, la defensa de sus intereses en el patrocinio de causas judiciales, a través de la defensoría pública. Al respecto el artículo 107 ibídem, señalaba: “El Estado establece defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores y de toda persona que no dispusiere de medios económicos”3

.

Es decir, que la defensoría pública históricamente fue creada no solo para las personas que no tenían recursos económicos suficientes para contratar a un abogado; sino además para defender las causas en donde se encuentren inmersos los indígenas.

1.1.3.3 Los derechos de los indígenas en la Constitución de 1998

En la Constitución Política del Estado del año 1998, se constituye un referente hacia la evolución de los derechos de los pueblos indígenas, ya que por primera vez en el Ecuador se reconoce la autoridad de los referidos pueblos y nacionalidades indígenas para ejercer su propia justicia, lo que se considera como un hito en la historia del pluralismo jurídico del Ecuador, en virtud de que ninguna de las constituciones anteriores, es decir desde la ley suprema de

2

Constitución del Ecuador, 1979, artículo 27 3

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1830 hasta 1998, se delegó a las autoridades indígenas la potestad de administrar justicia.

En tal sentido el inciso final del artículo 191 del mismo texto constitucional estableció y origino a la justicia indígena en el Ecuador, al prescribir que los indígenas podían ejercer una justicia y poseían el derecho de acuerdo a sus tradiciones milenarias y a su cultura tradicional. Al respecto la doctrina señala: “De esta manera la Constitución de 1998 da un nuevo paso en el reconocimiento de los derechos aludidos; y sobre todo en la concepción del Estado pluricultural y multiétnico, con la consiguiente incorporación del pluralismo jurídico en nuestra legislación”4

De lo expuesto, se colige que las prácticas indígenas siempre fueron aplicadas por los miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades; pero no tenían reconocimiento jurídico, pero con esta Constitución del año 98, esos hechos practicados ancestralmente por los indígenas fueron elevados a rango constitucional lo que permitía una mejor regulación del derecho consuetudinario en el Ecuador.

Pese a que existió una normativa constitucional que garantizaba la justicia indígena, en la práctica no fue considerada por los operadores de justicia al momento de resolver los conflictos, por cuanto los juzgadores o jueces de aquellos tiempos no tenían la capacitación suficiente respecto de la justicia intercultural.

En tal sentido la Flacso, en su informe referente del cumplimiento del Convenio Nro. 169 de la OIT, en el año 2007 señaló que, lamentablemente existe poco interés por parte de los jueces en profundizar los estudios de la justicia indígena, así como también se indicó que:

“Igualmente no aplican las normas del convenio No. 169 de la OIT y los derechos colectivos de los pueblos indígenas en sus acciones. La función

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judicial debe emprender en el menor tiempo posible un programa de capacitación dirigido a jueces, fiscales y funcionarios judiciales, en especial en aquellas provincias donde la población indígena es significativa”5

Por otra parte, la Constitución de 1998, reconoció la circunscripción territorial indígena, lo que implica una garantía a estos pueblos que habitan sobre un determinado territorio, el mismo que era inalienable e inembargable, por cuanto este era de carácter ancestral por cuanto allí vivían los indígenas de generación en generación.

Al respecto, la doctrina señala y determina que: “los artículos 224, 228, y 241 de la Constitución de 1998 establece las bases para la conformación de circunscripciones territoriales indígenas y además dispone su regulación de una ley específica. Esta debería establecer la organización, facultades y competencias de las mismas. Hasta la fecha el Gobierno ecuatoriano, no ha aprobado la mencionada ley”6

Es decir, que, pese a que existió ley para constituir circunscripciones indígenas, esta no tuvo auge en virtud de que el gobierno no dio cumplimiento a esta norma constitucional, lo que refleja que si bien existió un avance en el reconocimiento de algunos de los derechos de los indígenas desde el punto de vista constitucional; no existió la voluntad política para hacerlo por parte del gobernante.

Sin embargo, de lo expuesto, además del avance constitucional en lo referente a la aplicación de la justicia indígena en nuestro país, en el artículo 1 de esta Constitución de la República, se consiguió establecer que el idioma oficial para las nacionalidades indígenas, que era el shuar y el quichua; es decir este idioma debía ser respetado y utilizado libremente por los indígenas, a más del castellano.

5

FLACSO, Las sociedades interculturales: un desafío para el siglo XXI, Segunda Edición, Editora Argudo Hermanos, Quito, 201 , pág. 51

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Así mismo en esta Constitución de 1998, por primera vez se establecieron en favor de los indígenas, los siguientes derechos, en su artículo 84:

 En relación con el derecho a la identidad, se garantizó a los indígenas que puedan mantener y fortalecer su identidad.

 En relación con el derecho a la propiedad. Se garantizaba, conservar la propiedad y la posesión material de las tierras ancestrales, es decir, no se requería la extinción de un título de dominio para efectuar dicho reconocimiento, bastaba que los pueblos indígenas se encuentren asentados sobre un determinado territorio varias generaciones. Este derecho se vincula a la prohibición de ser desplazados por parte del Estado de sus tierras.

 Se estableció por primera vez el derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas, cuando se vayan a explotar recursos no renovables, como el petróleo, por ejemplo; es decir que el gobierno debía acudir a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a socializar el proyecto de explotación de recursos no renovables; y luego a proceder a consultarles sobre la factibilidad de aplicación del proyecto.

 En relación al derecho de cultura, se garantizaba también mantener sus formas ancestrales de convivencia, generación social y ejercicio de la autoridad.

 En relación al derecho a la salud, se estableció que podían practicar su medicina, saberes y conocimiento ancestral; es decir la medicina natural de acuerdo a sus propias costumbres.

1.1.3.4 Los derechos de los indígenas en la Constitución de 2008

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entre los cuáles se incluyen un mayor amparo y protección a los pueblos indígenas. Entre los más importantes se anotan los siguientes:

 En el artículo 1 de la Constitución se hace referencia al Ecuador como un Estado plurinacional, lo que significa el reconocimiento de los indígenas en pueblos y nacionalidades. Así mismo en este artículo se reconoce que el Ecuador es un Estado intercultural, lo cual garantiza la convivencia pacífica entre las diferentes culturas y etnias que conforman todas las regiones del Ecuador.

 En la vigente Constitución de la República del Ecuador, se ha establecido un capítulo específico que garantiza los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, desde el artículo 56 al artículo 60, entre los más importantes se encuentran: la prohibición del racismo, intolerancia, y de discriminación por parte de la ciudadanía hacia los indígenas; la conservación y posesión de sus tierras ancestrales con las respectiva exoneración del pago de impuestos; usufructuar de los recursos naturales no renovables; la consulta previa a las comunidades y pueblos indígenas cuando el Estado requiera efectuar explotación petrolera en lugares donde se encuentren asentados estos grupos humanos; garantizar las propias formas de organización y convivencia de los pueblos indígenas; a la prohibición de desplazamiento de las tierras ancestrales; y la prohibición de apropiación de sus conocimientos ancestrales; la educación bilingüe, y la carrera docente de los indígenas; asociarse libremente; la limitación de aquellas actividades de carácter militar que se desarrolle en sus tierras ancestrales; de igual forma la Constitución en su artículo 60 garantiza a los indígenas el derecho a constituir circunscripciones territoriales con el objeto de preservar y desarrollar su cultura; este tipo de circunscripción será de régimen especial conforme lo señala el artículo 242 ibídem.

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Como se puede apreciar en la Constitución del 2008, se han implementado una serie de derechos a favor de los indígenas y eso responde a la evolución del derecho en la sociedad, ya que se ha logrado reconocer al Ecuador como un Estado multicultural y plurinacional; a diferencia de la primera Constitución del Ecuador de 1830, en donde se indica que los curas eran los padres naturales de los indígenas; y, estos no eran tratados como personas sino más bien como objetos.

En virtud de lo expuesto, se manifiesta que el espíritu de la Constitución del 2008, es de carácter inclusivo, puesto que los pueblos y nacionalidades indígenas que históricamente fueron rechazados ahora son tomados en cuenta en el ordenamiento jurídico, ya que hoy por hoy existen normas constitucionales que garantizan una serie de derechos, lo que permiten que este grupo social no solo sea respetado sino además incluso escuchados a través de los mecanismos de consulta que prevé la Constitución, entre otros aspectos, todo ello con el objeto de promover y fomentar una convivencia pacífica entre la cultura indígena, mestiza y blanca en el Ecuador.

Aporte personal

La transgresión de los derechos por parte de las personas que ejercían el poder en tiempos antiguos, dio lugar al aparecimiento de las Constituciones, por cuanto el Rey o el monarca, se caracterizaba por tratar a sus semejantes como esclavos a veces como objeto u cosas; sin que se respeten los derechos inherentes a todo ser humano.

Por tales consideraciones, se originaban guerras entre los gobernantes y los gobernados, quienes trataban de conseguir que se respeten sus derechos humanos en toda circunstancia y por toda persona que se encuentre o no ejerciendo un poder político, lo cual fue posible gracias al aparecimiento de los cuerpos constitucionales.

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quienes a través del ejercicio de prácticas parlamentarias sesionan para dar el nacimiento de un nuevo Estado.

En el caso de Ecuador, el poder constituyente se reunió con representantes de Quito, Guayaquil, Cuenca, Riobamba, entre otras ciudades con el objeto de dar nacimiento a la República, lo cual, si fue posible gracias a la Constitución de 1830, en donde por primera vez se reconocieron derechos de rango constitucional en el Ecuador en favor de la sociedad ecuatoriana y, por otra parte, con esta Constitución, el poder propiamente dicho, se organizó mediante tres poderes:

a) ejecutivo, que era dirigido por el Jefe de Estado; b) legislativo que constituía el parlamento; y,

c) el poder judicial representado por los jueces y magistrados, quieres eran los que administraban justicia.

En relación con los derechos de los indígenas, como parte del tema de la presente investigación, se manifiesta que en la referida Constitución de 1830, este grupo social tenían como padres a los curas, es decir a los representantes de la iglesia católica en territorio ecuatoriano; no tenían como padres a quienes los procrearon, es decir a sus parientes biológicos; ya que ellos no eran reconocidos ante la ley, sino tenían a los curas, lo que les permitían ser tratados como objetos u animales antes que como personas; en esta Constitución se utilizaba el término de “miserables” para referirse a los indígenas.

Sin embargo de lo expuesto, a medida que pasaron los años, se fueron reconociendo mayores derechos a los indígenas; de manera especial en el campo educativo, toda vez que en el Ecuador en la década de los años 60, 70 y 80, existían grandes porcentajes de personas analfabetas y muchas de ellas eran del sector indígena; tal es así que en la Constitución de 1967 se establecía que se debía dar una atención especial en el ámbito educativo a este grupo social para combatir la analfabetización.

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En lo posterior, es decir en la Constitución del Ecuador del año de 1979, tampoco se encontraban normas que garanticen de mejor manera al sector indígena, ya que al igual que en la Constitución de 1967, se promovía el derecho a la educación; y, además se fomentó la defensa judicial por parte de los defensores públicos a este pueblo indígena.

Con estos antecedentes, se manifiesta que fue con la Constitución Política del Estado del año 1998, en la cual se constituye como un referente hacia la evolución de los derechos de los pueblos indígenas, ya que por primera vez en el Ecuador se reconoce la autoridad de los referidos pueblos y nacionalidades indígenas para ejercer su propia justicia, lo que se considera como un hito en la historia del pluralismo jurídico del Ecuador, en virtud de que ninguna de las constituciones anteriores, es decir desde la ley suprema de 1830 hasta 1998, se delegó a las autoridades indígenas la potestad de administrar justicia.

Además la Constitución de 1998, reconoció la circunscripción territorial indígena, lo que implica una garantía a estos pueblos que habitan sobre un determinado territorio, el mismo que era inalienable e inembargable, por cuanto este era de carácter ancestral por cuanto allí vivían los indígenas de generación en generación.

Finalmente, al hablar de la evolución de los derechos de los indígenas desde el punto de vista constitucional, se tiene las garantías establecidas en la vigente Constitución de la República del Ecuador, publicada el 20 de octubre del año 2008, esta ley suprema del Estado se caracteriza por ser de carácter inclusivo, no solo del sector indígena sino de todos aquellos grupos humanos menos favorecidos, esta Constitución garantiza una serie de derechos, lo que permiten que el sector indígena no solo sea respetado sino además incluso escuchados a través de los mecanismos de consulta que prevé la Constitución, entre otros aspectos, todo ello con el objeto de promover y fomentar una convivencia pacífica entre la cultura indígena, mestiza y blanca en el Ecuador.

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donde por primera vez se garantizó a las autoridades indígenas ejercer una justicia de acuerdo a su derecho consuetudinario; sin embargo de aquello, la justicia indígena poco o nada fue tomada en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial; pero fue con la vigente Constitución de la República del Ecuador, con la cual se garantizaron un serie de derechos a favor de los indígenas, dentro de ellos en lo referente a la justicia indígena, la cual tuvo un gran desarrollo gracias a la prohibición de doble juzgamiento que establece la Constitución, es decir que si una persona ya fue juzgada en la justicia indígena, ya no podría ser juzgada en la justicia ordinaria, lo que obliga a las autoridades civiles a respetar lo resuelto en la justicia indígena.

1.2 La jurisdicción indígena 1.2.1 Definición de jurisdicción

Previo al análisis de la jurisdicción indígena, se hace necesario analizar algunos conceptos generales del tema de la jurisdicción en general. Desde el punto de vista doctrinario. Al respecto se indica que “La jurisdicción es realizada por el Estado (…) que permite determinar el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos…”7

En base a lo anteriormente expuesto, se manifiesta que la jurisdicción la ejercen las autoridades competentes para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; es decir los jueces de primer nivel, de tribunales, de las Cortes Provinciales de Justicia, de la Corte Nacional de Justicia y de la Corte Constitucional que también tienen jurisdicción en casos constitucionales.

El término juzgar se hace referencia a la resolución que toman las autoridades mediante sentencias; y, hacer ejecutar lo juzgado significa que la misma autoridad que dictó la sentencia debe encargarse de hacer cumplir lo que se resuelve en ella; ya que una sentencia, no sirve de nada si esta no es cumplida a cabalidad por uno de los sujetos procesales, en este caso que haya sido vencido.

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En la parte práctica, cabe indicar que ejercen jurisdicción no solo los órganos de la Función Judicial, sino además los jueces de paz, los árbitros cuando resuelven un laudo arbitral, en un determinado arbitraje como medio alternativo de solución de conflictos.

1.2.2 Definición de competencia

Respecto a la competencia la doctrina señala: “Las reglas de competencia tienen por principal objeto determinar cuál va a ser el juzgado o tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia o conflicto, que ha puesto en movimiento la actividad y dinamismo jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, o dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia8”

Los límites a los que hace referencia la autora se refieren a los tipos de competencia que son: en razón de la materia, del grado, de las personas y del territorio. Al respecto, cabe indicar que la competencia nace de la ley, es decir que el Código Orgánico de la Función Judicial establece cuáles son los jueces competentes para juzgar determinadas materias: civil, penal, laboral, inquilinato, niñez, multicompetencia, etc.; lo que se conoce como competencia en razón de la materia.

En razón del territorio, se refiere al juez de la circunscripción territorial donde se va a juzgar, (Cantones del Ecuador) es el competente en razón del lugar donde se haya suscitado el conflicto. Al referirnos a la competencia en razón de los grados, se relaciona con las instancias; así los jueces de primera instancia o nivel son competentes para conocer ciertos asuntos; a diferencia de los Jueces de segunda instancia o de Corte Provincial que conocen los casos que suben en grado mediante apelación, entre otros; y, por supuesto, los jueces de la Corte Nacional de Justicia, que si bien esta Corte no se considera como una instancia, conocen las causas de Casación; y, finalmente es importante

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destacar a la competencia en razón de las personas, que se presenta da cuando existe fuero establecido en la ley; que aplica generalmente a las autoridades públicas que gozan de fuero de corte y que no son juzgadas por los jueces de primera instancia sino por los Jueces de la Corte Provincial o Corte Nacional de justicia, según el caso.

Finalmente, en relación a la jurisdicción, cabe indicar además que también pueden ejercer funciones jurisdiccionales los dirigentes de las comunidades indígenas; tema que se analiza a continuación.

1.2.3 La jurisdicción indígena

La jurisdicción indígena tiene como base fundamental lo establecido en el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, norma en la cual se permite administrar justicia a los pueblos indígenas del Ecuador, de conformidad con su derecho consuetudinario, pero siempre y cuando no vulneren los derechos constitucionales de las personas, es decir los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.

De acuerdo a lo expuesto, se puede decir que se ha constitucionalizado la justicia indígena, especialmente desde la publicación de la Constitución de la República, el 20 de octubre del 2008; la misma que concede una capacidad jurídica a favor de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, al establecer que las autoridades indígenas pueden impartir justicia, es decir, velar por que los miembros de las respectivas circunscripciones territoriales indígenas vivan en armonía, en orden; de alguna manera ejerciendo el control social en dicha circunscripción.

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En tal virtud, se puede decir que la Constitución, al señalar que la jurisdicción indígena se ejercerá, con base en sus tradiciones ancestrales para la solución de sus conflictos internos, extiende esta competencia a todos los conflictos dados al interior de la comunidad, sin atender a la competencia en razón de la materia, por cuanto es la misma comunidad, la que a través de sus autoridades, determinará qué actos son considerados como faltas, tomándose en consideración que en el derecho indígena no se utiliza el concepto de delitos, sino de transgresiones o faltas al orden y la convivencia pacífica de la comunidad.

Con base de lo anteriormente expuesto; y, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, cabe indicar que se desprenden las siguientes particularidades de la justicia indígena:

 Existe una delegación de administrar justicia por parte del Estado, hacia los pueblos y nacionalidades indígenas, a través de las normas establecidas en la Constitución y la ley.

 La justicia indígena se aplicará de acuerdo a las normas y procedimientos propios de cada una de las comunidades indígenas, de lo cual se desprende que la justicia indígena no es uniforme sino depende de cada comunidad, pero con los mismos principios.

 La justicia indígena ha sido concebida como un método de solución a los conflictos internos y vecinales de cada comunidad; es decir que no tiene valía si se ejerce a personas que no forman parte de una determinada comunidad indígena; es decir que esta jurisdicción indígena puede ser ejercida únicamente en territorio indígena.

 El derecho indígena que se aplica en la justicia indígena, no puede contrariar los derechos fundamentales de las personas, tampoco los tratados internacionales de derechos humanos.

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indígena; manifestando que el artículo anteriormente señalado, se fundamenta en el derecho indígena de cada, pueblo, tema que se analiza a continuación.

1.2.4 El derecho indígena

El derecho indígena es el conjunto de normas que se originan en la costumbre ancestral transmitida de generación en generación y que los pueblos y nacionalidades indígenas lo han establecido para regular la convivencia social; tomándose en consideración que cada comunidad, pueblo o nacionalidad indígena lo aplica con sus particularidades y prácticas propias, de acuerdo con sus diferencias sociales, culturales, geográficas, etc., como se ha indicado anteriormente.

Al respecto, el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 343, también prescribe el derecho de los indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales de administrar justicia, pero dentro del ámbito geográfico de su territorio. Con estos principios y derechos consagrados en el Código Orgánico de la Función Judicial, los pueblos, las nacionalidades y comunidades indígenas, ejercen una administración de justicia que les permite solucionar de mejor manera sus conflictos internos, con mayor credibilidad y confianza para los miembros, lo contrario que ocurre con los juzgados de la justicia ordinaria, que de acuerdo a los indígenas no generan mayor confianza; por ello, es que prefieren practicar su propia justicia.

Por su parte, Asier de Brindas, expone lo siguiente: “El derecho indígena supone reconocer implícitamente que el sector indígena se ha mantenido en una situación de injusticia histórica, además, y como fruto de esta situación, no han sido sujetos primarios para la ley o, al menos, tal como ha sucedido en los dos últimos siglos, han sido considerados sujetos de segunda, lo que ha ratificado su posición de subordinación social, político, económico, cultural"9

En virtud de las citas doctrinarias anteriormente expuestas, se manifiesta que los litigios que se producen al interior de las comunidades son conflictos que se

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originan entre indígenas que han sido reconocidos como tal; y, que viven en un sector indígena.

1.1.4.1 Características del derecho indígena

De acuerdo a la investigadora, en el derecho indígena se pueden identificar las siguientes características:

a) Son normas generales de comportamiento público. Estas normas son aceptadas por los miembros de la comunidad, mismas que rigen la conducta de los comuneros, estas normas están orientadas a fomentar el respeto y armonía dentro de la comunidad.

b) Los miembros tienen derechos pero además obligaciones. Estos derechos y obligaciones son establecidas por cada comunidad, sin embargo se pueden dar casos que una comunidad establezca su propia reglamentación interna, en la cual consten estos derechos y obligaciones. además son normas de carácter obligatorio.

c) Se sancionan las faltas de los miembros de la comunidad. Estas sanciones se aplican de acuerdo a los castigos que previamente hayan sido establecidos por los miembros de la comunidad o en asamblea general, pueden ser: el exilio por un determinado tiempo, baños de agua fría con ortiga, indemnizaciones económicas, entre otros.

Para concluir este tema se manifiesta que el derecho indígena, representa y constituye un conjunto de costumbres, que por lo general son muy tradiciones aceptadas de generación en generación y que de la misma forma van heredándose, que tienen por objeto y finalidad en forma esencial el de regular la convivencia pacífica en cada territorio indígena a fin de obtener la paz social y armonía que debe reinar en la comunidad como elementos fundamentales del buen vivir.

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nación, dentro de la resolución de conflictos, hace que formen parte de los órganos que administran justicia en el Ecuador, pero en este caso particularmente, no ejercida por jueces sino por personas naturales, cuya fuente es la Constitución de la República, conforme se indica en el cuadro que se describe a continuación:

Órganos Jurisdiccionales en el Ecuador

Fuente: Constitución de la República del Ecuador

Aporte personal

La jurisdicción indígena tiene como fundamento lo establecido en el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, norma en la cual se señala que las autoridades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en base de su derecho propio o consuetudinario.

ÓRGANO CLASE INTEGRACIÒN

Corte Nacional de Justicia Jurisdiccional 21 integrantes

Cortes Provinciales de Justicia. Jurisdiccional En cada provincia una Corte Provincial de Justicia

Los Juzgados y Tribunales Jurisdiccional De acuerdo a las

necesidades de cada

Cantón, se establecen los juzgados por parte del Consejo de la Judicatura. Los juzgados de Paz Jurisdiccional Elegidos por la comunidad,

en un proceso establecido por el Consejo de la Judicatura

La justicia indígena Jurisdiccional Los dirigentes son

elegidos por cada

comunidad indígena.

Arbitraje Jurisdiccional En los centros de Arbitraje y

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A diferencia de la Constitución del 1998, con la promulgación de la vigente Constitución de la República, si se ha fortalecido la aplicación de la justicia indígena a favor de este grupo social, por cuanto el Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento al mandato constitucional, estableció la obligatoriedad de los jueces que forman parte de esta función del Estado, para que no den trámite en la vía judicial ordinaria a peticiones realizadas por los presidentes o dirigentes de las comunidades indígenas, en donde exista un pedido de declinación de competencia.

Este particular lo regula el artículo 345 del Código Orgánico de la Función judicial, lo que obliga a los jueces a inhibirse en el conocimiento de las causas, para tal efecto se deben cumplir con ciertos requisitos que permitan al Juez declinar su competencia y permitir que la controversia sea resuelta por la justicia indígena; entre dichos requisitos se anotan:” a) que el conflicto se haya suscitado entre indígenas; b) que dichas personas formen parte de una comunidad territorial de carácter indígena, que no se trate de delitos contra la vida, conforme la sentencia del Caso la Cocha, que se analizará más adelante; y c) que el pedido sea por escrito en donde el peticionario acredite ser el dirigente o miembro de una comunidad10.

Dentro del término de tres días el Juez o juzgador que haya tenido conocimiento en el asunto resolverá si declina o no la competencia a la justicia indígena; en caso de hacerlo emitirá un auto inhibitorio; y, en caso de negarse deberá fundamentar las razones por las cuales el caso debe ser procesado en la justicia ordinaria; mas no en la justicia indígena; si esta decisión no es motivada, se podría considerar como una limitación o injerencia del sistema judicial ordinario en los conflictos internos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se puede decir que este tipo de normativa jurídica que garantizaba de mejor manera el respeto del derecho indígena, no existía antes de la vigencia de la Constitución de la República del

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2008, por lo que se puede decir que es con la vigente Constitución que se viene aplicando de mejor manera este derecho.

En virtud de lo expuesto, se puede decir que se ha delegado la potestad de administrar justicia a los indígenas en base de su derecho propio o consuetudinario, lo que quiere decir que en cada comunidad se aplicarán sus costumbres propias, que no siempre son iguales, por ejemplo: las costumbres del pueblo shuar, pueden ser diferentes a las del pueblo woarani; por ello se puede decir que no podría existir una uniformidad en la aplicación de este tipo de justicia, por cuanto cada comunidad puede tener sus particularidades individuales, pero siempre observando los mismos principios ancestrales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se manifiesta que el derecho indígena, es un conjunto de costumbres, tradiciones aceptadas de generación en generación, que tienen por objeto el de regular la convivencia pacífica en cada territorio indígena a fin de obtener la paz social y armonía que debe reinar en la comunidad como elementos fundamentales del buen vivir. Sin embargo de lo expuesto, cabe indicar que las decisiones que se toman en la justicia indígena si son susceptibles de control de constitucionalidad, conforme lo señala el artículo 171 de la ley suprema del Estado, en este caso a través de la acción extraordinaria de protección que se presenta ante la Corte Constitucional, control que tiene la finalidad de determinar si existieron o no violaciones de derechos humanos, en la resolución dictada por las autoridades indígenas.

La Constitución de la República de igual manera en su artículo 171, señala que “la justicia indígena debe ser regulada por la ley, en lo referente a los mecanismos de cooperación y coordinación, situación que ha sido observada medianamente, lo que ha originado que existan controversias al momento de decidir si un caso debe ser sometido a la justicia indígena o justicia ordinaria”11

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Finalmente, se indica que para que el derecho indígena sea respetado por los operadores de justicia, este no debe transgredir los derechos humanos de las personas que se someten a la justicia indígena, ya que ello es incompatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos que garantizan el derecho a la integridad de todas las personas, se encuentren o no sometidas a la justicia indígena.

1.3 Resolución de la Sentencia Nro. 113-14-SEP-CC del Caso La Cocha En este punto se analizará la aplicación de la justicia indígena en el Caso “La Cocha” uno de los casos más emblemáticos en el Ecuador, mismo que fue impugnado ante la Corte constitucional mediante la interposición de la acción extraordinaria de protección.

Para iniciar con este tema, vale la pena indicar que la acción extraordinaria de protección permite efectuar un control de constitucionalidad de lo actuado por los jueces que forman parte de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial en los casos sometidos a su conocimiento; en especial si se han observado o no las garantías del debido proceso.

En tal sentido, el artículo 94 de la Constitución de la República, señala: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado”12

De acuerdo a la citada norma legal, la acción extraordinaria de protección, procede en contra de sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.

En la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control de Constitucionalidad se establece en su artículo 65 que la acción extraordinaria

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de protección procede además en contra de las decisiones dictadas en la justicia indígena; y, en su artículo 66, se establece como uno de los principio de carácter garantista del derecho consuetudinario, el pluralismo jurídico.

En tal virtud se indica que en nuestro país, el pluralismo jurídico permite la coexistencia de dos sistemas normativos en el país; así algunos conflictos podrán ser sometidos a la justicia indígena como se ha evidenciado en varios casos, cuando así lo requieran los justiciables; y, en otras ocasiones dichos conflictos podrán ser resueltos por los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial.

1.3.1 Datos del caso objeto del presente trabajo de investigación:  Caso Nro.: 0731-10-EP “La Cocha”

 Sentencia Nro.: 113-14-SEP-CC Caso

 Fecha de la sentencia: 30 de julio de 2014

 Órgano jurisdiccional: Corte Constitucional del Ecuador

 Fecha: 30 de Julio de 2014

 Accionante: Víctor Manuel Olivo

 Decisión impugnada: Resolución de justicia indígena del pueblo

panzaleo

 Tipo de acción: Extraordinaria de protección.

1.3.2 Antecedentes fácticos del caso.

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Por tales motivos, los familiares del occiso acudieron a las autoridades indígenas de la comunidad, con el objeto de denunciar este hecho y solicitar la aplicación de la justicia indígena; ante lo cual las autoridades de esta comunidad se instalaron en Asamblea General para conocer e iniciar el juzgamiento el 16 de mayo del 2010, es decir 07 días después de la muerte del señor Marco Antonio Olivo Pallo.

1.3.3 Procedimiento que se siguió en la comunidad “La Cocha”, para sancionar a los culpables

El primer paso consiste en la demanda o denuncia (Willachina o willana) que se realizó ante los dirigentes indígenas, quien posteriormente convocó a la Asamblea General. Esta solicitud consiste en el requerimiento de intervención en la solución del conflicto y constituye la única vía para la realización de un proceso, pues la justicia indígena no se activa de oficio.

Con la denuncia se configuró un presupuesto básico en la justicia indígena: La obligación de acoger y aceptar lo que se resuelva, así como someterse y respetar las medidas que adopte la comunidad. Solo cuando esta primera fase se tiene cumplida se puede desarrollar el proceso de juzgamiento.

Posteriormente, se convocó a una Asamblea General en donde se dio a conocer públicamente los hechos y detalles del caso; es decir, que se dio a conocer la muerte de un miembro de la comunidad perpetrado por una persona; pero con la coautoría de 4 comuneros.

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En la Asamblea General pueden participar los implicados, las víctimas, sus familiares y personas de relevancia en la comunidad, así como también se pueden presentar testimonios y pruebas que se consideren pertinentes. Además, para garantizar que la deliberación se realice sobre la base de datos ciertos y que la misma sea pública, comunitaria y abierta, todos los argumentos, pruebas y testimonios pueden ser impugnados durante la Asamblea.

Una vez que hay suficiente claridad o certeza respecto de los hechos se procede, en forma comunitaria, a establecer las medidas de solución del conflicto, así como también aquellas destinadas a la sanación del infractor. Esta es la fase de resolución o Kishpichirina, en la que la Asamblea General Comunitaria (como máxima autoridad) que toma una resolución, determina las medidas reparatorias y las ejecuta. En esta fase las mujeres tienen un papel muy activo pues son ellas quienes ejecutan la resolución, incluyendo, de ser el caso, el castigo determinado por la Asamblea (Paktachina).

En este caso, las resoluciones que tomó la Asamblea General fueron las siguientes:

 “Indemnización de USD. 5000,00 a favor de la víctima, que son los familiares del occiso, dinero que fue donado a una fundación.

 Prohibición de los jóvenes involucrados de ingresar a fiestas en la Parroquia Zumbahua, durante 2 años.

 Expulsión de la comunidad a los involucrados, durante 2 años.  Baños de agua con ortiga durante 30 minutos.

 Una vuelta a la plaza central cargando tierra.  El perdón público ante la asamblea”13

.

En este último punto, del perdón público, cabe indicar que en la justicia indígena todo problema o conflicto concluye con el perdón a los afectados. Este proceso fue sumamente importante ya que permite mantener la armonía y la

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paz en la comunidad. Además, de acuerdo con su práctica tradicional, una vez obtenido el perdón se procede al agradecimiento o reconciliación, en la que quienes han sido juzgados proceden a agradecer y a rehacer sus vínculos y lazos con la familia y la comunidad.

Cabe destacar también que durante todo este proceso siempre hay personas encargadas de garantizar que se siga el procedimiento adecuadamente para que surta los efectos requeridos; es decir, garantizan el cumplimiento de los usos, costumbres y tradiciones que se deben observar en cada momento. Además, para garantizar la imparcialidad del proceso, la familia de los acusados puede presenciar las averiguaciones, la comunidad vigila y presiona a los dirigentes para evitar arreglos privados y al momento de la deliberación se puede impedir que intervengan personas que puedan tener intereses en el caso o sobre quienes haya duda de su imparcialidad

De lo expuesto, se puede indicar que las fases de la justicia indígena son: averiguación, deliberación, aconsejamiento, sanción, ejecución de la sanción, rito de reconciliación o agradecimiento, así como la decisión final adoptada por la Asamblea Comunal y no por un juez o autoridad o persona en particular

En la comunidad la Cocha, ordenadamente y muy respetuosos de sus leyes y mandatos dentro de su comunidad, se siguieron todas estas etapas; y, el 16 de mayo de 2010, quienes cometieron esta falta en calidad de coautores, recibieron las sanciones anteriormente indicadas por parte de la Asamblea de la comunidad.

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Según la sentencia de la Corte Constitucional, posteriormente el 24 de junio de 2010, fueron detenidos los dirigentes de la comunidad “La Cocha”, por miembros de la Policía Nacional, pero posteriormente fueron libertados en virtud de un amparo de libertad que se tramito ante la Corte Provincial de Justicia de la Provincia de Cotopaxi.

El 24 de septiembre del año 2010, el señor Juez de Garantías Penales de Cotopaxi, dictó el respectivo auto de llamamiento a juicio en contra de todas los involucrados que eran indígenas miembros de la comunidad “La Cocha”; y, dispuso como medida cautelar la prisión preventiva, en virtud de que se estaba investigando el hecho por el presunto delito de asesinato.

1.3.4 Sentencia de la Corte Constitucional

Para dilucidar los problemas jurídicos que se originaron a través de la aplicación de la justicia indígena en el Caso “La Cocha”que se analiza, la Corte constitucional previo a emitir la respectiva resolución, hizo referencia a los bienes jurídicos que protege la justicia indígena y los bienes jurídicos que protege la justicia ordinaria.

Al respecto, se manifiesta que la justicia indígena protegió, los bienes jurídicos comunitarios que tenían como fundamento la protección de la comunidad o el ayllkuna allí kausay, el buen vivir. En la justicia ordinaria el bien jurídico es el derecho a la vida, debido que de acuerdo a la Constitución se garantiza la vida, prohibiéndose la pena de muerte.

Este bien se hizo referencia en la sentencia para manifestar que se debe sancionar a toda persona, sin ninguna excepción, que haya cometido un atentado contra la vida de otra, como en este caso analizado “La cocha”, en el cual se produjo el asesinato de una persona, lo cual de acuerdo al estudio de la Corte Constitucional y su correspondiente análisis, si constituiría una transgresión de este derecho.

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desde el punto de vista que debe existir armonía en la comunidad. En este sentido la Corte Constitucional manifestó: “De esta manera, las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, respetando el ordenamiento jurídico del Estado constitucional de derechos y justicia, están en la obligación de precautelar la vida de las personas en su dimensión subjetiva y objetiva, garantizando la no impunidad de los delitos en los casos de muerte, para lo cual frente a actos que afectan la inviolabilidad de la vida, les corresponde a sus miembros, y en particular a sus autoridades, colaborar con el Estado y sus instituciones en el proceso judicial de determinación de responsabilidades y de sanción del delito”14

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Con estos antecedentes, dentro de la parte considerativa de la sentencia analizada de este caso en particular, la Corte Constitucional, entre los aspectos más importantes manifestó lo siguiente:

 Que las autoridades indígenas gozan de autonomía jurisdiccional, pero que dicha autonomía está sometida a la Constitución y no puede contrariar los preceptos allí establecidos.

 Para la Corte Constitucional, no existió interferencia de la justicia ordinaria en la justicia indígena, en virtud de que cada una de las autoridades protegieron bienes jurídicos distintos.

 Que los derechos no son absolutos, es decir que no son ilimitados, lo cual se aplica en el caso de la justicia indígena.

 Que, de acuerdo a los diferentes peritajes que fueron practicados, en el caso “La Cocha” se siguió el procedimiento basado en su derecho consuetudinario, que permitió el juzgamiento de los indígenas involucrados.

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1.3.5 Garantía de doble juzgamiento en la Sentencia emitida por la Corte Constitucional en el caso “La Cocha”

Para varios tratadistas del derecho la resolución emitida por la Corte Constitucional, al haber resuelto que la actuación de la justicia indígena y la justicia ordinaria, no vulneraron los derechos constitucionales de los involucrados, habría violentado la garantía de doble juzgamiento, en virtud de que varias personas fueron juzgadas tanto por la justicia indígena, así como por la justicia ordinaria.

Al respecto esta garantía denominada non bis in ídem se encuentra establecida en el artículo 76 numeral 7 literal i) de la Constitución de la República, que prohíbe juzgar a las personas 2 veces por la misma causa; y, para ello también se considera lo resuelto por las autoridades indígenas.

Como se puede apreciar, el texto constitucional establece que lo resuelto por la jurisdicción indígena, será tomado en cuenta para este efecto; es decir, de acuerdo a esta garantía del debido proceso, el hecho de que una persona ya haya sido juzgado por la justicia indígena habría producido la pérdida de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial quienes al conocer sobre la existencia de una resolución en firme dictada por las autoridades indígenas, no podían conocer, procesar ni juzgar a una persona; situación que no fue tomada en cuenta por la Corte Constitucional, quien manifestó que no habría la violación a esta garantía del debido proceso, por cuanto se juzgaron bienes jurídicos distintos en la justicia indígena, así como en la justicia ordinaria.

Referencias

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