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La ley forestal y conservación de áreas naturales y vida silvestre, frente a los derechos de la naturaleza

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA LEY FORESTAL Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE, FRENTE A LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA.

AUTOR: CHILLAGANA ALOMOTO WILLIAM DAVID

ASESORA: AB. PEREZ MAYORGA BETTY CUMANDA

AMBATO-ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita William David Chillagana Alomoto, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA LEY FORESTAL Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE, FRENTE A LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Yo William David Chillagana Alomoto, Autor del trabajo de investigación con el tema “LA LEY FORESTAL Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE, FRENTE A LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA, doy certeza que todo lo que consta en este trabajo, criterios, afirmaciones, ideas, recopilación, análisis de datos, conclusiones, recomendaciones y todos los demás aspectos vertidos sonde exclusiva responsabilidad de la autora.

ATENTAMENTE

Ambato, Agosto de 2016

Sr. William David Chillagana Alomoto CI. 0503625030

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, William David Chillagana Alomoto, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2016

Sr. William David Chillagana Alomoto CI. 0503625030

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DEDICATORIA

A dios por darme la fortaleza cada día para seguir adelante, para rebasar obstáculos y enseñarme que si se puede seguir adelante y que la confianza está en uno mismo y poder cumplir con las metas planteadas.

A mis padres por estar en los momentos buenos y malos y por sus consejos y valores.

A mi hermano y a su familia por su apoyo incondicional.

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AGRADECIMIENTO.

Agradezco a Dios por guiarme y cuidarme durante toda la vida universitaria y enseñar que todo en la vida se puede y uno se lo propone.

Agradezco también a mis padres quienes han sido mi árbol de vida y yo el fruto de su formación, por su enseñanza y su motivación hacia mis metas plateadas.

A mi hermano por haber depositado su confianza en mí y por su apoyo incondicional.

A mi esposa por estar siempre apoyándome moralmente y económicamente en cada una de mis decisiones.

A mi asesora por su apoyo y perseverancia para brindarme los conocimientos para la realización del presente trabajo.

A todas las personas que vivieron de cerca las anécdotas y recuerdos de la universidad dejando una huella que no se borrara aunque pase el tiempo perdurando la amistad y la lealtad.

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INDICE

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

Introducción………..….1

Situación problemática………..3

Objeto de la investigación y campo de acción………..5

Identificación de la línea de investigación……….…….…………..5

Objetivos………...5

Variables de la investigación………....6

Justificación………..…6

CAPITULO I 1. MARCO TEÓRICO Derechos de la Naturaleza………...……….………...7

Áreas Naturales Protegidas………..………10

Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre………..19

Derecho Comparado…….……….………..23

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CAPITULO II

2. MARCO METOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA Métodos……….28 Técnicas……….29 Herramientas……...……….……….29

Diseño de la investigación de

campo………...29

Análisis e interpretación de datos….………...30 Conclusiones Parciales del Capitulo………40

CAPITULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre que sancione severamente a las personas que cometan infracciones ambientales a

fin de garantizar los derechos de la

Naturaleza………...41

3.1. Desarrollo de la Propuesta……… …..…………...………...…………..41 Conclusiones y Recomendaciones Generales….………46 BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO

El artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La naturaleza o Pacha mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se la respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, Para aplicar e interpretar estos derechos se establecerán los principios establecidos en la Constitución, en la que proceda. El estado incentivara a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”

El planeta Tierra es el hogar de millones de especies, desde la más pequeña y sencilla bacteria hasta el más evolucionado animal; el ser humano el rey de la creación, la naturaleza es su medio; ese conjunto de elementos que conforman el medio ambiente, y constituye el origen primigenio de la vida, sin naturaleza, sin medio ambiente no hay vida, sin vida no existe nada.

Es por ello que como ciudadanos nos encontramos en la obligación de respetar los derechos de la Naturaleza, algo que lamentablemente no se ha concientizado ya que existen un sin número de infracciones cometidas hasta la actualidad en contra de la Pacha mama, por lo que las sanciones deben ser más rigurosas a fin de evitar la reincidencia en infracciones de este tipo.

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ABSTRACT

In the Article 71 of the Constitution of the Republic of Ecuador states: The nature or ¨Pacha mama¨, where it is reproduced and the life is done, which has the right to be the fully respects their existence and maintenance and regeneration of its vital cycles, structure, functions and evolutionary processes. Every person, community, people or nationality may require the public authority to enforce the rights of nature. Applying and interpret these rights will establish the required principles by the Constitution, where it is established. The state will encourage to the natural and legal people and collective, to protect nature and promote respect for all the elements that form an ecosystem”

The Earth is the home of millions of species, from the smallest and simplest bacteria to the most evolved animals; the human being the king of creation, nature is his medium; the set of elements of the environment, and which constitutes the primal origin of life without nature, without environment there is not life, without life there is nothing.

That is why as citizens we are obliged to respect the rights of nature, something that unfortunately has not been sensitized, as there are a number of offenses committed until today against the ¨ Pachamama ¨, so that sanctions should be more stringent in order to avoid the recurrence of such infringements.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El planeta Tierra es el hogar de millones de especies, desde la más pequeña y sencilla bacteria hasta el más evolucionado animal; el ser humano el rey de la creación, la naturaleza es su medio; ese conjunto de elementos que conforman el medio ambiente, y constituye el origen primigenio de la vida, sin naturaleza, sin medio ambiente no hay vida, sin vida no existe nada.

El decidor y antiguo dicho de que el “Homo homini lupus”1 no necesariamente quiere decir o significar que el hombre ataca a sus semejantes; aunque en esta realidad así lo es, pero puede indicar además que este ataque a sus congéneres lo haga a través de una devastación inmisericorde de la naturaleza, de su entorno, del medio en que se desenvuelve, de aquel medio físico en que se desarrolla su vida haciendo esto, ataca más efectivamente a sus semejantes y a sí mismo. Aquí nace un dilema, el rey de la creación, es el único ser vivo con conciencia de sus actos, tal vez junto a uno o dos clases de mamíferos, que matan por el gusto de hacerlo, que destruyen sin razón, que traen la destrucción, por su sola conveniencia o placer o simple irracionalidad, atenta contra sí mismo y sus semejantes a través de una devastación de su propio entorno.

Hoy en día y luego de muchos años de una total indiferencia hacia el planeta y sus problemas, nos vamos acercando a un futuro nada promisorio con respecto a los cambios que cada día se vienen suscitando en todo el mundo; es por ello que cada día es necesario hacer estudios de impacto ambiental previo a la construcción del proyecto, incluso hoy en día es fundamental que todo estudiante se relacione con estos términos e informarnos sobre los diferentes aspectos que se relacionan con este concepto.

La Constitución Ecuatoriana del 2008, como un documento de vanguardia, y como pionera otorga a la naturaleza derechos, y es así como el artículo 71 señala:

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2 Derechos de la naturaleza.

“Art. 71. La naturaleza o Pacha mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se la respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, Para aplicar e interpretar estos derechos se establecerán los principios establecidos en la Constitución, en la que proceda.

El estado incentivara a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.

En este cuerpo normativo se añade también como respaldo al derecho establecido en el artículo que precede, el artículo 397 que dice:

Art. 397.-En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño

ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

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3

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

En el marco legal ecuatoriano surge la Lay Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre, el mismo que regula aspectos importantes que pretenden proteger los derechos de la Naturaleza.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Si bien es cierto la Carta Magna en el 2008 enfatiza los derechos de la Naturaleza, y en ellos la obligación del Estado para con la Pacha mama; gracias a estos antecedentes hoy en día se realizan campañas para cuidar el Medio Ambiente comprometiendo a los ciudadanos a ser parte de ese compromiso, es decir se da mayor importancia a nuestro entorno.

Pero me pregunto ¿Qué pasa con las sanciones para quienes no respetan la Naturaleza? ¿Es suficiente lo que se ha hecho para proteger el Medio Ambiente?, pues bien para estas interrogantes me permito analizar en cuanto al marco legal ecuatoriano.

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4

En las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente se tramitan los procesos Administrativos para sancionar a ciudadanos que han cometido infracciones tipificadas en el Art. 78 de La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre, esto es: “Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los términos del Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados en la Ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida”.

De lo anotado se puede recalcar que la sanción es sumamente blanda, ocasionando una reincidencia contante de los administrados, lesionando los derechos de la Naturaleza, ya sea con talas constantes de bosques o la destrucción de vida silvestre.

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5 PROBLEMA CIENTÍFICO

La falta de severidad de las sanciones impuestas en los procedimientos administrativos a las infracciones ambientales, ocasiona un alto porcentaje de reincidencia afectando los derechos de la Naturaleza.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Delimitación del Problema

El presente trabajo de investigación se desarrollara en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Objeto de la Investigación: Derecho Ambiental, Derecho Constitucional

Campo de Investigación: Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas, y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un anteproyecto de Ley reformatoria a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre, que tipifique sanciones severas, para garantizar los derechos de la Naturaleza.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar científicamente aspectos referentes a los Derechos de la Naturaleza, infracciones ambientales y juzgamientos en procesos administrativos.

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 Elaborar las bases para el diseño de un anteproyecto de Ley reformatoria a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre, que tipifique sanciones severas, para garantizar los derechos de la Naturaleza.

IDEA A DEFENDER

La tipificación de sanciones severas a las infracciones ambientales en los procedimientos administrativos, garantiza la protección de los derechos de la Naturaleza.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. VARIABLE INDEPENDIENTE

La tipificación de sanciones severas a las infracciones ambientales en los procedimientos administrativos

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantiza la protección de los derechos de la Naturaleza.

JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo de investigación, es un tema de actualidad, por ende es oportuno en la sociedad, ya que es importante la protección de los derechos de la Naturaleza, para lo cual es importante la existencia de normativas legales que ejerzan dicha protección y de ser procedente sancionen los actos que atenten a la madre naturaleza.

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7 CAPITULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I

1. DERECHOS DE LA NATURALEZA

La concreción del Derecho de la Naturaleza se ve reflejada en la historia y en el ámbito internacional así como en todas las acciones que se ha venido desarrollando a través de proyectos factibles y tangibles en pro del ambiente, pero en el Ecuador uno de las mayores concreciones se refleja en la Constitución de Montecristi 2008, lo que demuestra la iniciativa y la acción que toma el Estado por medio de la Constitución en garantizar la protección a los derechos de la naturaleza y por ende al medio ambiente. Es así que la Constitución concuerda con la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre que enfatiza los efectos y consecuencias de no cumplir los principios ambientales tipificados en la Constitución.

1.1. La Naturaleza como sujeto de Derechos

Siendo así en la norma suprema art.10 determina que “las comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”

De esta forma ha quedado establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano que la naturaleza es sujeto de derechos, es decir tiene todos y cada uno de los derechos consagrados en la constitución.

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1.2. Titulares que pueden exigir los Derechos de la Naturaleza

En el art. 71 de la constitución se establece de manera explícita quienes podrán ser voceros jurídicos, es decir tener la calidad de persona jurídica suficiente para hacer exigibles los derechos de la naturaleza consagrados en la constitución, determina que “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”

Realizando un símil entre la persona que no tiene capacidad Absoluta y la naturaleza, en el segundo inciso del art 71, norma que permite a la naturaleza que pueda exigir sus derechos a través de sus representes por así decirlo. Sera la misma naturaleza la que sea el sujeto activo en la reclamación de sus derechos, que los hará exigibles a través de alguien más. Es importante aclarar este punto, puesto que muchos opositores a estos derechos mencionan que la naturaleza podrá expresar y solicitar a las autoridades el cumplimiento de los mismos. Si bien es más que obvio que la misma no puede expresar su incomodidad con su afectación de sus derechos, el mismo legislador constitucional ha determinado como lo podrá realizar.

A través de las políticas públicas realizadas por las autoridades competentes, administrativas, pues así lo determina el art 71 de la constitución el su tercer inciso que es obligación o deber “El Estado incentivara a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un eco sistema”2.

1.3. Derecho de la Naturaleza a ser Restaurada.

De la misma manera la Constitución define el derecho a la restauración de su ecosistema basándose en la norma establecida en el Art 72 de la Constitución que determina: “La naturaleza tiene derecho a la restauración, Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos por la explotación de los recursos naturales no renovables, el estado establecerá mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración

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y adoptará las medidas adecuadas parar eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”3

1.4. Principios Constitucionales.

Los Principios son considerados como fundamentos establecidos con la intención de que sean cumplidos al momento de realizar cualquier actividad que pueda causar un impacto ambiental. Por ello, se puede decir que constituyen parámetros tomados de principios universales expuestos en documentos internacionales. Existen variaciones en los principios de acuerdo a las legislaciones de cada país y estos están concretados en la normativa de cada estado. Así, en la Constitución del Ecuador en el artículo 395, se especifican de manera general ciertos principios, a continuación se resumen los más relevantes:

a) Principio Precautorio.

La concepción de este principio se formula en la declaración del Rio de Janeiro, que expresa que, con el fin de proteger el medio ambiente, por ende los derechos de la naturaleza se aplicara un criterio de precaución que determina que en el caso de peligro o daño irreversible la falta de certeza científica no será excusa para no adoptar medidas necesarias eficaces en función de los costos al impedir la degradación del ambiente.

b) Principio de Cooperación.

Consiste en la distribución y colaboración equitativa de los recursos naturales y sistemas ecológicos; y, en el tratamiento conjunto de las emergencias ambientales transfronterizas, entre Estados.

c) Principio de Solidaridad

Está fundamentado en la responsabilidad que conlleva el Estado sobre los posibles daños ambientales transfronterizos adversos a su propio accionar; así como también la mitigación de los daños, la minimización de los riesgos y la prevención de los efectos causados por prácticas ambientales

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10 d) Principio de Responsabilidad.

Este principio se asegura que el causante de efectos degradantes o dañinos a la naturaleza deberá ser responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición de dichos actos.4Enmarcado en la premisa del que quien contamina paga, advierte que quien realice una actividad que resulte contaminante, cause impacto ambiental, o dañe al medio ambiente, se hará responsable por el mismo asumiendo el costo de las medidas de prevención.

e) Principio In Dubio Pro Natura.

Para la aplicación e disposiciones legales en materia ambiental que, en caso de duda, se hará siempre en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

EPÍGRAFE II

2.ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. 2.1 Áreas protegidas.

Son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando esfuerzos que garanticen

la vida animal y vegetal en condiciones de bienestar, es decir, la conservación de

la biodiversidad, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su preservación y el desarrollo del ser humano. “Las áreas protegidas contribuyen a la

conservación del patrimonio natural y cultural del país y ayudan a reducir las presiones

causadas por algunas actividades humanas sobre estos ambientes. En ellas el impacto se

reduce a la mínima expresión y, por tanto, se transforman en sitios de referencia para apreciar

los beneficios de la protección.”5

Se consideran áreas protegidas a los espacios creados por la sociedad en su conjunto,

articulando esfuerzos que garantice la vida en condiciones de bienestar es decir conservación

de la biodiversidad así como el mantenimiento del proceso ecológico necesario para su

preservación y el desarrollo del ser humano.

4 Ver, Principio de Responsabilidad; PABLO JIMENEZ, Eduardo; “DERECHO AMBIENTAL”; Ediar; Buenos Aires; 2004, pág. 68.

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11 2.1.1.Área Natural Protegida (ANP)

Es una porción de territorio (terrestre o acuático) cuyo fin es conservar la biodiversidad representativa de los ecosistemas para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos y cuyas características no han sido esencialmente modificadas. Estas zonas son manejadas bajo el instrumento político con mayor definición jurídica para la conservación, regulando sus actividades bajo el marco normativo.

6 “Son espacios geográficos claramente definidos, reconocidos y gestionados, mediante

medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”

7En Ecuador, las áreas protegidas representan aproximadamente el 20% del territorio

nacional conservado, se enmarcan en la máxima categoría de protección de acuerdo con la legislación ambiental nacional, por Constitución de la República son parte de uno de los subsistemas del gran Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) conocido como Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), distribuidas en todo el territorio continental e insular, albergan una importante riqueza biológica, servicios ecosistémicos de los cuales se benefician tanto las poblaciones urbanas como rurales, una riqueza paisajística que permite el turismo y la recreación en parte de ellas, y por su importancia ecológica trascienden fronteras que son reconocidas a nivel internacional.

El Ministerio del Ambiente (MAE), como instancia competente para establecer la política ambiental nacional y los procesos para la administración, control, regulación de las áreas protegidas del PANE, también trabaja incansablemente en la generación de otras herramientas como lineamientos que estarán a disposición de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Comunidades y Propietarios privados, que también tienen la posibilidad de declarar sus predios como áreas protegidas, de esta manera se estará cumpliendo el mandato constitucional que reconoce además el Subsistema del PANE, los Subsistemas de las áreas protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS), Comunitarios y Privados.

En otros términos un Área Natural Protegida, no es otra cosa que el espacio Físico determinado por la autoridad competente es decir el Ministerio del Ambiente, el mismo que

6 (Dudley, 2008. Pag.10).

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12

para establecer un área Natural debe regirse a los parámetros que determina la normativa legal.

2.1.2 Finalidad del Establecimiento de un Área Natural Protegida.

Las principal finalidad de la declaración de un Área Natural Protegida es vigilar que el aprovechamiento de los recursos dentro de la zona se realice de manera sustentable, preservando la flora y fauna particular del ecosistema, permitir y propiciar la investigación y estudio de los ecosistemas con el fin de generar conocimiento y transmitir aquellas prácticas o tecnologías que permitan el aprovechamiento sustentable de los mismos y, a su vez, proteger el entorno de las zonas históricas, arqueológicas y turísticas de valor e importancia cultural y recreativa.

El Ministerio del Ambiente como autoridad competente y responsable del cuidado de la Naturaleza, se encuentra en la obligación de proteger, vigilar y supervisar las áreas protegidas conjuntamente con lo que se encuentra dentro de ella, es decir dentro del contexto de la flora y fauna, para así garantizar a futuras generaciones un ambiente sano y con áreas naturales, siendo nuestro país un ejemplo de respeto y protección a los Derechos de la Naturaleza, ya que en la actualidad nos encontramos en momentos difíciles y de recuperación de un Ambiente sano, no solo por nosotros quienes vivimos en la actualidad, sino que también por las futuras generaciones que merecen vivir en un ambiente sano.

2.2. Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador (SNAP) fue creado en 1976 a partir de la Estrategia Preliminar para la Conservación de las Áreas Silvestres Sobresalientes del Ecuador, con el propósito de conservar la biodiversidad y el acervo histórico cultural, además de los vestigios, yacimientos y asentamientos arqueológicos del país (GEF, INEFAN, 1998).

Objetivos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

- Conservar la diversidad biológico y los recursos genéticos contenidos en el SNAP. - Brindar alternativas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la

prestación de bienes y servicios.

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En la Constitución Política promulgada en el 2008, en el art 405 establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizara la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. 8El sistema se integrara por los subsistemas estatales, autónomos descentralizados comunitario y privado, y su rectoría y su regulación será ejercida por el Estado. El estado Asignara los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema y fomentara la participación de las comunidades pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.

Clases de Áreas Naturales.

En el Ecuador Actualmente el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), está constituido por 50 áreas protegidas, de las cuales 49 son parte del Subsistema del (PANE) y del Subsistema de los GADS.

Las áreas naturales protegidas (ANP) representan importantes porciones de nuestro territorio nacional, ya que albergan a cientos de especies tanto de flora como de fauna, además de que estos sitios podemos obtener diversos beneficios, con la explotación racional de los recursos naturales que nos ofrecen, y disponemos también de los servicios ambientales que surgen de estas. En Ecuador existen sitios destinados a la conservación y protección de nuestros recursos, es decir, que contamos con ANP, a lo largo y ancho de nuestro territorio, cada una de estas áreas además de crearse con el fin de establecer un sistema de coordinación para cumplir con los diferentes tipos de manejo se ha establecido el Art 67 de la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

Art 67. Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías:

a) Parques nacionales;

b) Reserva ecológica;

c) Refugio de vida silvestre;

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14 d) Reservas biológicas;

e) Áreas nacionales de recreación;

f) Reserva de producción de fauna; y,

g) Área de caza y pesca.

a) Parque Nacional:

Es un área donde existen uno o varios ecosistemas que no se encuentren significativamente alterados por la explotación y ocupación humana. Estas áreas tienen especies vegetales y animales, sitios geomorfológicos o hábitats que ameritan un especial interés científico, educativo y recreativo, o representan paisajes naturales de una belleza excepcional. En esta categoría se encuentra el parque Nacional Llanganates.

Parque Nacional Llanganate

Es un área protegida en Ecuador situado entre las Provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Pastaza y Napo. Su nombre, "Llanganates", proviene del vocablo quechua que significa "Montaña Hermosa", ubicada al interior del parque se halla su elevación más alta que se denomina con el mismo nombre, Cerro Hermoso. El parque es famoso por "El Tesoro de la Llanganatis", 9Conservan importantes especies de plantas nativas. Entre ellas se encuentran

el pumamaqui, arrayán, espadaña, yagual, palma de ramos, licopodio (representante de la familia de las licopodiáceas, son helechos y, concretamente, el licopodio se caracteriza por poseer los tallos bastante largos, pueden llegar a medir hasta un metro de largo), gencianas, achupalla, pajonales, cedro, chuncho, ceibo, garango, caoba, chontaduro, tagua, olivo, orquídeas, bromelias, anturios, frailejón y heliconias (es un género que agrupa más de 100 especies de plantas tropicales, originarias de Suramérica, Centroamérica, las islas del Pacífico e Indonesia. Se les llama platanillo por sus hojas o ave del paraíso y muela de langosta por las coloridas brácteas que envuelven sus flores). En lo que a esta respecta, a este Parque Nacional también es un claro representante de la diversidad faunística nacional, albergando a diferentes especies animales como el tapir de montaña (Tapirus pinchaque).

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15 b) Reserva Ecológica

Es un área protegida, de importancia para la vida silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y de educación..

Reserva Ecológica El Ángel.

Está ubicada en la provincia de Carchi, en la región sierra norte del Ecuador, en las parroquias La Libertad y El Ángel del cantón Espejo. Posee una extensión de 15715 h, abarcando altitudes que van desde los 3400 hasta los 4200 msnm, con suelos que retienen una gran cantidad de agua, por lo que es considerada como una verdadera "esponja" que abastece del líquido vital a toda la provincia del Carchi.

10Fue declarada Reserva nacional de Conservación Ecológica desde el año 1986, en el año

1992. La Reserva Ecológica fue establecida en 1992 e incluida dentro de las 35 áreas sobresalientes del Sistema Ecuatoriano de Áreas Protegidas, para conservar principalmente páramos de frailejón, aunque el conocimiento sobre la flora de este páramo es muy reducido, se estima que dentro de los 3.000 y 4.000 msnm hay más de 250 especies de plantas, incluidos helechos entre Asteraceae y Poaceae.

c) Refugio de vida Silvestre.

Es un área silvestre terrestre que contiene relictos de ecosistemas originales, formaciones vegetales o habitas naturales con muy leve alteración sujeta al manejo de la vida silvestre para garantizar la permanencia de especies importantes o grupo de especies de vida silvestre, residente o migratoria. Los refugios de la vida silvestre también se establecen para proteger la información genética de especies silvestres en peligro de extinción con lo cual se asegura sus posibilidades de permanencia.

Los Manglares del Morro.

Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador. Se encuentran en la provincia del Guayas en el cantón Guayaquil, El Morro (Parroquia), Recinto El Morro, aproximadamente a una hora de la ciudad de Guayaquil y a 10 minutos de la población de Cantón General Villamil (Playas). Fue creado el 13 de septiembre de 2007 y tiene una

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extensión de 10.130,16 hectáreas. Su clima es influenciado directamente por corrientes marinas, que vienen del océano Pacífico, su ecosistema difiere de las áreas interiores debido a que se encuentra en la entrada del Golfo de Guayaquil. Posee una extensa franja de manglar e islas en formación (farallónes). 11La flora está compuesta por bosques de mangle bajos, que contornean entre esteros y canales naturales. Su fauna está compuesta por aves y especies acuáticas escogen este sitio para reproducirse, anidar, descansar. Suelen llegan mamíferos marinos en épocas frías del año como lobos marinos, además de la presencia permanentes de delfines nariz de botella, y es paso de tortugas marinas que usan como ruta de migración

d) Reservas biológicas.

Son áreas naturales terrestres de tamaño variable que contiene un grupo de ecosistemas o macro ecosistemas intactos o muy bien conservados, con poca intervención humana. La mayor diversidad de especies y los recursos genéticos silvestres.

Reserva biológica del Quimi.

Fue creado en el acuerdo ministerial No 120, el 03 de octubre del 2006, y fue publicado en el registro oficial No. 434 del 26 de diciembre del 2006 con un extensión de 9071 has, está ubicado en la zona sur de la Cordillera del Cóndor, en el a provincia Morona Santiago, su temperatura promedio esta entre los 18-24 °C, los tipos de vegetación se puede nombrar los siguientes bosque montañoso bajo matorral montano de tepuy, matorral montano alto. Su fauna está comprendida por once especies de mamíferos sesenta y cinco especies de aves y cuarenta y dos especies de herpetofauna.

e) Áreas Nacionales de Recreación.

Corresponde a la las unidades continentales marinas de extensión variables, que contienen fundamentalmente países naturales intactos o alterados, de valor escénico, educativo, turístico y recreativo de importancia nacional e internacional.

(27)

17 Área Nacional de Recreación Parque Lago.

Es parte del sistema nacional de áreas protegidas del Ecuador, se encuentra localizada al este de la ciudad de Guayaquil, fue creada el 15 de noviembre del 2002 y tiene una extensión de 2283 hectáreas, su vegetación se caracteriza por conformarse de matorral seco de tierras bajas, bosque deciduo de tierras bajas, bosque semideciduo de tierras bajas, bosque muy seco tropical, bosque seco tropical. Encontramos árboles de amarillo, bálsamo nativa, colorado nativa, guión nativa, madera negra, beldado, caña guadua nativa, pigio, ébano, zapote de perro y ciruelo, guayacán, dulce tierra espina. Entre los mamíferos registrados en la zona se encuentran el venado de cola blanca, pecarí de collar, yaguarundí, murciélago, oso hormiguero, ardilla sabanera de Guayaquil, armadillo, puma endémico, mapache cangrejero, cabeza de mate, murciélago. Dentro de los anfibios y reptiles están el sapo, lagartija, iguana verde, boa común, equis. Entre los peces tilapia, vieja azul, boca chico, dica, langosta de agua dulce, almeja, caracol, estrellita chica. En cuanto a las aves existen periquito, carpintero guayaquileño, águila pescadora, martín pescador, pelícanos.

f) Reserva de Producción de Fauna.

Es una superficie de territorio de una extensión mínima de mil hectáreas, con las

siguientes características y propósitos:

 Existen en sus hábitats especies de fauna silvestre de valor económico.

 Comprende territorios que de costumbre han servido para la cacería de subsistencia

de comunidades o grupos nativos del país.

 Bajo el correspondiente manejo u ordenamiento, se promueve la investigación y se

desarrolla el fomento y producción de animales vivos y elementos de la fauna

silvestre para cacería deportiva de subsistencia o comercial; y,

De conformidad con las normas correspondientes, se permite la entrada de visitantes,

cazadores y colectores de fauna silvestre o elementos de subsistencia de esta.

Reserva de Producción de Fauna Chimborazo.

La Reserva de Producción de Fauna Chimborazo, se crea con Acuerdo Ministerial No. 437

del 26 de octubre de 1987 publicado en el Registro Oficial No. 806 del 9 de Noviembre del

(28)

18

extensión de 58560 hectáreas, su altura varía desde los 3800 a 6310 metros sobre el nivel

del mar, que corresponde a la altura de la cumbre del nevado Chimborazo; presenta un clima

frio andino con temperaturas desde los 0° a 10° C.

Objetivos:

 Mantener los recursos de los ecosistemas páramo y puna.

 Precautelar y desarrollar en base a los respectivos parámetros ecológicos el

hábitat de los camélidos nativos de los Andes: vicuñas, llamas, alpacas para

la cría y fomento de las especies valiosas ligadas con nuestra identidad

cultural.

 Establecer la infraestructura y servicios necesarios para el turismo y la

investigación del páramo, en especial sobre camélidos nativos para la

obtención de conocimientos y tecnologías para la cría y fomento de las

especies comprendidas en este grupo zoológico.

 Mejorar el nivel de vida de las personas del área proporcionándoles apoyo

en manejo de camélidos.

La Vicuña:

Es una especie silvestre de la familia Camélida (Vicugna vicugna), ligada a las culturas

alto andinas que desaparecieron de los páramos ecuatorianos a raíz de la conquista española.

Para la recuperación de esta valiosa especie el Ecuador ingresó en 1979 al Convenio para

la conservación y manejo de la Vicuña conformado por países como Argentina, Chile,

Bolivia, Perú.

Los páramos del Chimborazo, reúnen las mejores condiciones ecológicas para

la reintroducción que se inició en 1988 con la donación de 200 vicuñas, 100 de Perú y 100

de Chile, y en 1993 Bolivia aporta con 77 más. La población ha ido incrementando, el

último estudio poblacional realizado en Julio del 2012, registró que existen en la Reserva

(29)

19 g) Área de Caza y Pesca.

Son lugares que sirven para practicar la caza y la pesca deportiva, en esta área sin embargo

no se permite el desequilibrio entre cantidad de animales salvajes y cantidad armas de caza.

Actualmente, los parques nacionales están amenazados por la ambición de algunos grupos

de poder que buscan utilizar los recursos naturales para acumular dinero. Se suma la poca

educación ecológica que reciben los pobladores del Ecuador. Lamentablemente, los

desastres naturales ocurridos durante las últimas décadas en zonas donde se ha destruido la

naturaleza sin responsabilidad, han sido una escuela muy dura.

EPÍGRAFE III

3. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE.

En el Ecuador se promulgó la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre el 24 de Agosto de 1981, que determinó los lineamientos generales de la política forestal, que orientarían la gestión sectorial hasta fines de los años 20. El objetivo de la Ley promulgada en ese entonces - aún en vigencia actualmente - era otorgar un pleno control al Gobierno sobre la regulación, tenencia y aprovechamiento de los recursos forestales, para permitir la permanencia de los bosques en función de un manejo racional, garantizando la provisión de materias primas, bienes y servicios ambientales en forma permanente. La Ley Forestal fue codificada el 10 de septiembre del año 2004, la cual en la actualidad también establece un procedimiento de control, sanción administrativa de hechos forestales, y las infracciones que se dan es cuando una persona poda, tala, altera, transforma, comercializa, destruye, altera o utiliza los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera de propiedad estatal sin llevar la correspondiente licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviere legalmente obligado, o que si lo tienen, se exceda de lo autorizado.

(30)

20 Título I De los Recursos Forestales.

Capítulo I Del patrimonio Nacional.

Capitulo II Atribuciones y Funciones del Ministerio del Ambiente.

Capítulo III De los Bosques y Vegetación Protectores.

Capítulo IV De las Tierras Forestales y los Bosques de Propiedad Privada.

Capítulo V De las plantaciones forestales.

Capítulo VI De la Producción y Aprovechamiento Forestal.

Capítulo VII Del Control y Movilización de Productos Forestales.

Capítulo VIII De la Investigación y Capacitación Forestal.

Capítulo IX De los Incendios.

Capitulo X De la Protección Forestal.

Capitulo XI De las Industrias Forestales.

Título II De los Recursos Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Capítulo I Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales.

Capítulo II De la Administración al Patrimonio de Áreas Naturales.

Capítulo III De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre.

Título III Del Financiamiento.

Título IV De las Infracciones a la Presente Ley y su Juzgamiento. Capítulo I De las Infracciones y Penas

(31)

21 Título V Disposiciones Generales

3.2. Importancia.

El Art.71 de la Constitución de la República determina que: ““Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”

Para dar cumplimiento a esta disposición es necesario herramientas que faciliten la protección del Ambiente, es ahí que la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, se convierte en un instrumento fundamental para hacer respetar los derechos de la Naturaleza.

En esta ley encontramos principalmente las infracciones tipificadas que atentan la integridad de la naturaleza en general, adicional el procedimiento para juzgamiento y sus sanciones administrativas.

Las sanciones que como se ha venido diciendo no son sumamente rigurosas ya que existe reincidencia por parte de los administrados.

3.3. Análisis del Art. 78 de Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre.

(32)

22

vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los términos del Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados en la Ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida”

En este artículo se está tipificando acciones que afecten a los productos forestales, y especímenes de vida silvestre, pero es un punto que preocupa y llama la atención.

Con respecto a esta sanción “…será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales…”. Me pregunto ¿Es suficiente esta sanción pecuniaria para las atrocidades que se comete con la naturaleza? Y si digo pecuniaria es porque esta ley se encarga de las sanciones administrativas a estas infracciones, ya que encontramos en el Código Orgánico Integral Penal, sanciones con prisión al tratarse de especímenes en peligro de extinción.

Precisamente por ser tan flexible la sanción es que existen reincidencias no una no dos sino más de tres veces sancionadas por la misma infracción, siendo esto injustos para la Naturaleza.

Es importante que exista una reforma a esta norma legal, a fin de evitar reincidencias en el cometimiento de las antes mencionadas infracciones, estableciendo sanciones rigurosas ya que a los seres humanos cuando afecta a nuestra economía, entendemos que está mal los actos cometidos.

3.3.1 Jurisdicción y Procedimiento Administrativo.

(33)

23

“Art. 94.- La imposición de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley, será de competencia de los Jefes de Distrito Regional y Jefes de Área Natural, dentro de su respectivo ámbito, de conformidad con el trámite previsto en esta Ley. Las infracciones administrativas cometidas dentro de las unidades respectivas serán sancionadas por los jefes correspondientes. Habrá lugar al recurso de apelación para ante el Ministro del Ambiente, cuya resolución causa ejecutoria en la vía administrativa. Las infracciones cometidas fuera de las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, serán sancionadas por las mismas autoridades establecidas en los incisos anteriores de este mismo artículo. ”

Por otro lado el Art. 95 Ibidem con respecto al procedimiento determina que: “Cuando se hubiere cometido una infracción de las previstas en esta Ley, se notificará al inculpado concediéndole el término de cinco días para que conteste los cargos existentes en su contra, hecho lo cual, o en rebeldía, se abrirá la causa a prueba por el término de cuatro días, y expirado éste, se dictará la resolución dentro de cuarenta y ocho horas. El recurso de apelación se podrá interponer en el término de tres días posteriores a la notificación de la resolución. El recurso será resuelto en el término de quince días posteriores a la recepción del expediente, en mérito de los autos; pero se podrá disponer de oficio las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.”

Como se observa el procedimiento para sancionar administrativamente es sumamente sencillo, con un sistema escrito ya que no existe una audiencia pública y oral, simplemente se realiza el auto de inicio, el administrado es notificado, el mismo que tiene cinco días para comparecer, posteriormente abriéndose el término de prueba, garantizando el derecho a la defensa, destacando que el juzgador tiene cuarenta y ocho horas a fin de emitir su resolución.

En caso de que el administrado se encuentre inconforme con la sanción emitida, en el término de tres días podrá interponer el recurso de apelación ante el Ministro del Ambiente.

EPÍGRAFE IV

4.1. DERECHO COMPARADO

(34)

24

mayoría de ordenamientos jurídicos de varios países. 12 Es así que las varias constituciones de Latinoamérica recogen los principios y derechos ambientales, pero ninguna llega a establecer derechos para la naturaleza, veamos varias de las constituciones de Latinoamérica para reflexionar sobre su alcance:

Bolivia reconoce en el Art. 33 el derecho a un ambiente saludable, protegido y equilibrado; manifiesta que es deber del Estado conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. En el Art. 347 hace énfasis en evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños al ambiente (Art. 347) y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (Art. 380). Es importante mencionar que los recursos naturales en Bolivia son de propiedad y administración exclusiva del Estado. Bolivia además dedica capítulos especiales para los temas de la Amazonía, biodiversidad, áreas protegidas, tierras forestales. Dentro de los derechos de Pueblos Indígenas se establece el derecho a la administración de los recursos naturales y a vivir en un ambiente sano con un manejo adecuado de los ecosistemas.

Es interesante la Constitución pues menciona a los bosques como recursos estratégicos para el desarrollo.

Perú, en el Art. 2 de la Constitución establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Reconoce como patrimonio de la nación a los recursos naturales y establece los derechos de aprovechamiento de éstos para los particulares, de acuerdo a la legislación nacional. (Art. 66).Establece como obligación del Estado la de proteger la diversidad biológica y las áreas protegidas naturales.

Colombia, establece el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano (Art, 79) y establece como un deber del Estado el de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de sus fines. Obliga también al Estado a planificar y manejar el aprovechamiento sustentable

(35)

25

de los recursos naturales y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. (Art. 80).

Venezuela en su Constitución, Art. 127, establece como derecho el de disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; así mismo establece como obligación de las personas la de proteger y mantener el ambiente. Obliga al Estado a proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

Chile, en el Art. 19 numeral 8, establece el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Establece como un deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Argentina, en su art. 41 establece el derecho de los ciudadanos de acceder a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, apto para el desarrollo humano. Señala que hay una obligación de recomponer los ecosistemas afectados por el daño ambiental y obliga al Estado a proteger este derecho; además lo obliga a promover el uso racional de los recursos naturales, preservar el patrimonio natural y la diversidad biológica, la educación y acceso a la información ambiental.

Como se puede apreciar las diversas constituciones marcan un claro enfoque sobre el derecho “de las personas” a un ambiente sano. A pesar de que se hace énfasis en las obligaciones de restitución, protección, conservación de los ecosistemas, ninguna concede derechos a la naturaleza. Es así que los derechos de la naturaleza, en sí y conceptualmente corresponden a un avance significativo en la historia del derecho ambiental, que aunque rompiendo esquemas han marcado un gran paso para la conservación.

(36)

26

En derecho penal se habla mucho de los “bienes jurídicamente protegidos”, pues el derecho penal busca proteger estos bienes en función de que la sociedad se desenvuelva armónicamente; por ejemplo, protege la vida, la libertad, la intimidad. El derecho penal ambiental protege la salud de personas, animales, y la conservación de los ecosistemas. Es la máxima y enérgica expresión para poder asegurar la armónica relación en una sociedad y el respeto a la naturaleza. Pero, incluso ese derecho penal ambiental tiene una razón de ser en los derechos de las personas, de la salud, de evitar pérdidas de vidas por la contaminación, de evitar acciones en contra de los ecosistemas. No ha estado basado en las cosas, si no en las personas.

Un derecho debe ser de aplicación directa e inmediata, no cabe la excusa de inexistencia de norma para aplicarla y, en caso de dudas lo que prima es la vigencia del derecho.

El Estado está obligado a garantizar la vigencia y respeto de los derechos, usando la institucionalidad, los sistemas jurídicos y la justicia en este cometido.

El reto está ahora en la aplicabilidad, pues de lo contrario quedarán los derechos de la naturaleza en un mero enunciado, sin que tenga aplicación efectiva y sentará precedentes para que ningún otro país se atreva a asumirlos. Las Leyes que se elaboren en lo posterior deberán tratar de “cuidar a toda costa la vigencia de este derecho”.

(37)

27

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.

- Las Áreas Naturales Protegidas, vida silvestre y todo lo que forma parte de ello, son parte de la Pachamama, por lo tanto son sujetos de cada uno de los derechos contemplados en Constitución y se debe promover la protección, conservación y respeto a la naturaleza, a si promover la conservación del ecosistema.

- Se puede apreciar que las diversas Constituciones marcan un claro enfoque sobre el derecho a un ambiente sano, y la obligación del Estado a garantizar la vigencia y respeto de los derechos, usando la institucionalidad, los sistemas jurídicos y la justicia en este cometido.

(38)

28 CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA La base del trabajo de investigación es la bibliográfica y documental, ya que se tiene como fuentes de investigación libros y leyes relacionados con el tema investigativo, complementándose con la investigación de campo en la que se experimenta un contacto directo con la sociedad, ya que directamente se puede palpar la falta de severidad de las sanciones impuestas en los procedimientos administrativos a las infracciones ambientales, lo cual ocasiona un alto porcentaje de reincidencia afectando los derechos de la Naturaleza.

METODOS

En la presente Investigación emplearemos los siguientes métodos:

Histórico –Lógico: Sera aquel que nos permitirá conocer el objeto desde su proceso de desarrollo, es decir concebirlo desde su aparición, este método nos permitirá esclarecer las distintas etapas desde la aparición de los derechos de la Naturaleza hasta los procedimientos con los que se protege dichos derechos.

Inductivo – Deductivo: El método inductivo, nos permitirá por un lado establecer las posiciones de carácter general sobre los derechos de la Naturaleza; en cuanto al método deductivo nos permitirá encontrar el principio desconocido de un hecho conocido, así como también descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido.

(39)

29 TECNICAS

La técnica empleada en esta investigación es la ENCUESTA; para así obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos de la investigación.

HERRAMIENTAS

La herramienta a utilizar es el CUESTIONARIO.

DISEÑO DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO

Esta la presente investigación se desarrolla teniendo como universo a la provincia de Cotopaxi a abogados en libre ejercicio.

Obteniendo la muestra de la siguiente forma.

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Abogados de Libre Ejercicio

591 86

TOTAL

591 86

Para extraer la muestra del estrato de abogados en libre ejercicio se aplicara la siguiente formula.

N n=

(E)2 (N-1) + 1

591 n=

(0.1)2 (591-1) ⁺ 1

591 n= 6,9 n= 86

(40)

30

ANÁLISIS INTERPRETACIÓN DE DATOS

1.- ¿Conoce usted cuáles son los derechos de la Naturaleza?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 86 100%

NO 00 0%

TOTAL 86 100%

Cuadro # 1

GRÁFICO # 1

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

El 100% de la población encuestada, manifiesta que si conoce sobre los derechos de la Naturaleza, mientras que los ciudadanos que desconocen dichos derechos arrojan un 0%, lo que significa que la ciudadanía encuestada en su totalidad conoce sobre los derechos referidos.

100%

0%

(41)

31

2.- ¿Conoce usted que es un Área Natural Protegida?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 86 100%

NO 00 0%

TOTAL 86 100%

Cuadro # 2

GRÁFICO2

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

El 100% de los encuestados manifiesta conocer este tipo Áreas, debido a la información brindada por el Estado a través de los diferentes medios de comunicación.

100%

0%

(42)

32

3.- ¿Sabe usted si en el Ecuador existen Áreas Naturales Protegidas?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 86 100%

NO 00 0%

TOTAL 86 100%

Cuadro # 3

GRAFICO # 3

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

El 100% de personas encuestadas manifiesta que si conocen las áreas protegidas, porque se ha socializado en medios de difusión masiva y por el acceso a las redes sociales que lo difunden.

100%

0%

SI

(43)

33

4.- ¿Conoce usted acerca de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 62 72%

NO 24 28%

TOTAL 86 100%

Cuadro # 4

GRÁFICO # 4

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Del 100% de los encuestados, el 72% indica conocer la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre, mientras que el 28% de encuestados manifiesta no conocer dicha ley; quienes manifiestan conocer sobre la ley son aquellos profesionales que han llevado a cabo algún proceso en torno a ese tema.

72% 28%

(44)

34

5.- ¿Conoce usted cuál es el proceso administrativo para sancionar las infracciones que atentan contra los derechos de la Naturaleza?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 62 72%

NO 24 28%

TOTAL 86 100%

Cuadro # 5

GRÁFICO 5

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Del total de en encuestados el 72% señalan conocer el proceso administrativo para sancionar las infracciones que atentan contra los derechos de la Naturaleza, en tanto que el 28% indica no conocer, quienes afirman conocer el proceso manifiestan que se debe a la experiencia profesional.

72% 28%

(45)

35

6.- ¿Conoce usted las sanciones administrativas que determina la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 62 72%

NO 24 28%

TOTAL 86 100%

Cuadro #6

GRAFICO # 6

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

El 72% de los encuestados afirman conocer las sanciones administrativas que determina la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, mientras que el 28% de encuestados no conoce las sanciones establecidas en dicha norma, los entrevistados que indican conocer las sanciones son profesionales que han revisado la normativa correspondiente.

72% 28%

(46)

36

7.-Considera usted que las sanciones tipificadas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre son:

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Rigurosas 24 28%

Leves 62 72%

TOTAL 86 100%

Cuadro # 7

GRAFICO # 7

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Un 72% de los encuestados declaran que las sanciones tipificadas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre son leves, mientras que el 28% de encuestados indican que son rigurosas, quienes afirman que son leves manifiestan que son sanciones simples que no están acorde con la infracción cometida que deberían ser más severas y quienes afirman que las sanciones son rigurosas aducen haber sido sancionadas por alguna de ellas.

28%

72% Rigurosas

(47)

37

8.- ¿Considera usted que es necesario una reforma a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre en la cual se establezca sanciones administrativas más rigurosas al cometimiento de infracciones que atenten los derechos de la Naturaleza?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 62 72%

NO 24 28%

TOTAL 86 100%

Cuadro # 8

GRAFICO # 8

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

El 72% de los encuestados considera que es necesario una reforma a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, puesto que las sanciones son precarias y no se consideran como un limitante para el infractor, por lo que debería implementarse o crearse una verdadera sanción que sirva como ejemplo para los infractores forestales, mientras que el 28% de indica que no es necesario una reforma a la Ley referida.

72% 28%

(48)

38

9.- ¿Considera usted que con una reforma a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre en la cual se establezca sanciones administrativas más rigurosas al cometimiento de infracciones que atenten los derechos de la Naturaleza, influyan en el nivel de reincidencia?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 62 72%

NO 24 28%

TOTAL 86 100%

Cuadro # 9

GRAFICO # 9

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De los encuetados el 72% afirma que con una reforma a la mencionada Ley en la cual se establezca sanciones administrativas más rigurosas, influirían para disminuir la reincidencia, mientras que el 28% manifiesta que no, los encuestados en su mayoría manifiesta que si influye mucho la reforma porque con una sanción más rigurosa se evitaría que los administrados cometan un hecho ilícitos en contra de la Naturaleza

72% 28%

(49)

39

10.- ¿Considera usted, que los derechos de la Naturaleza deben ser protegidos con mayor interés por parte de los Organismos de Control?

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 62 72%

NO 24 28%

TOTAL 86 100%

Cuadro # 10

GRAFICO # 10

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

Un 72% indica que los derechos de la Naturaleza deben ser protegidos con mayor interés por parte de los organismos de control, mientras que un 28% manifiesta de no, como podemos apreciar la mayor parte de encuestados indican que sí es necesario priorizar el interés por parte del Organismo competente ya que se evitaría la vulneración de los derechos de la Naturaleza.

72% 28%

(50)

40

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

- Las Áreas Naturales Protegidas y por ende los Derechos de la Naturaleza de acuerdo con la encuesta realizada se entiende que es conocido por todas las personas y su protección y conservación es obligación de los Órganos de Control en este caso el Ministerio de Medio Ambiente, a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

- Una vez que se ha aplicado las encuestas a los profesionales del Derecho inscritos en el foro de Abogados de la provincia de Cotopaxi, se puede evidenciar que en efecto las sanciones administrativas tipificadas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de vida Silvestre son leves, lo que no implica limitantes u obstáculos para que los infractores que han sido sancionados puedan convertirse en reincidente.

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