UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – SANTO DOMINGO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA: INCORPORAR EN EL ARTÍCULO 378 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN SU INCISO TERCERO QUE SI COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE SOLO SE PRODUJEREN DAÑOS MATERIALES LOS RESPONSABLES SERÁN LAS PERSONAS ESTABLECIDAS EN ESTE INCISO.
AUTOR: TAPIA CABRERA CARLOS IVÁN.
TUTOR: Dr. REY SIQUILANDA CRISTÓVAL FERNANDO. MSc.
AMBATO - ECUADOR
DEDICATORIA.
El presente proyecto de investigación dedico a mis padres y a mis hermanos quienes supieron apoyarme para llegar a estas instancias de mis estudios, ya que ellos siempre han estado presentes moral y psicológicamente, por dejarme la herencia más noble posible la educación.
Hoy culmino una parte de mi vida y empiezo otra quizá la más difícil que es utilizar todas las herramientas que la vida me ha proporcionado, esta y muchas son las razones por las que dedico este trabajo a todos mis seres queridos.
AGRADECIMIENTO.
Quiero dedicar primeramente a mi dios, por haberme guiado y protegido durante todo el proceso de mí trabajo investigativo.
A mis padres y a mis hermanos que se sientan orgullosos y sepan que me estoy esforzando para llegar a ser profesional y cumplir con mi meta planteada.
A mi familia que, con su amor y sacrificio, supieron motivarme moralmente, y a todos a quienes me apoyaron con sus valiosos conocimientos para culminar con éxito.
A mi docente que, con su paciencia, me apoyo y me ha permitido avanzar con mi carrera y mejorando mi autoestima y satisfaciendo mis anhelos de superación.
RESUMEN.
ABSTRACT.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENCIDAD DERECHOS DEL AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT ÍNDICE GENERA ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Formulación del problema. ... 2
Planteamiento del problema. ... 3
Delimitación del problema. ... 5
Objeto de investigación. ... 5
Campo de acción. ... 6
Identificación de la línea de investigación. ... 6
Objetivos. ... 6
Objetivo general. ... 6
Objetivos específicos. ... 7
Idea a defender ... 8
Justificación del tema. ... 8
Aporte teórico... 9
Significación práctica. ... 9
Novedad científica. ... 10
CAPÍTULO I ... 11
1 MARCO TEÓRICO. ... 11
EPÍGRAFE I ... 11
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación... 11
1.1.1 Historia del derecho penal. ... 11
1.1.2 Historia del delito de tránsito. ... 12
1.1.3 Infracciones de tránsito. ... 13
1.1.4 Organismos responsables de la planificación, control y delimitación de las leyes de tránsito en el país. ... 15
1.1.5 Los delitos de tránsito. ... 17
1.1.6 Los delitos y contravenciones. ... 21
1.1.7 Contravención de tránsito. ... 22
1.1.8 Daños Materiales. ... 23
1.1.8.1 La reparación como derecho. ... 24
1.1.9 Supremacía de la norma constitucional... 25
1.1.9.1 Principio de supremacía constitucional. ... 26
1.1.9.2 Teoría sobre el Estado Constitucional de derechos y justicia ... 27
1.1.9.3 Qué es la constitucionalidad de la ley. ... 31
1.1.10 Definición de vulneración. ... 32
1.1.11 Los derechos principios que se vulneran. ... 33
1.1.11.1 Principio de igualdad. ... 33
1.1.11.2 Derecho a la igualdad. ... 35
1.1.11.3 Derecho de libertad. ... 36
EPÍGRAFE II ... 39
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. ... 39
1.2.1 Código Orgánico Integral de Perú... 39
1.2.2 Código Orgánico Penal de Colombia. ... 41
1.2.3 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador... 41
EPÍGRAFE III ... 43
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 43
1.3.1 Definición de las contravenciones. ... 43
1.3.2 Derecho Constitucional. ... 46
1.3.3 Constitución de la República del Ecuador. ... 48
1.3.4 Reglamento a Ley de Trasporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. 50 1.3.5 Contravenciones penales. ... 52
1.3.6 La culpa. ... 54
1.3.7 La responsabilidad. ... 56
EPÍGRAFE IV ... 58
1.4 Conclusiones parciales del capítulo... 58
CAPÍTULO II. ... 59
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 59
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 59
2.2 Metodología de la investigación. ... 60
2.2.1 Modalidad de la investigación. ... 60
2.2.2 Tipos de investigación... 60
2.2.2.1 Investigación Descriptiva. ... 61
2.2.2.2 Investigación Bibliográfica. ... 61
2.2.3 Métodos de investigación. ... 61
2.2.3.1 Método deductivo. ... 62
2.2.3.2 Método Inductivo. ... 62
2.2.3.3 Método Analítico. ... 62
2.2.3.4 Método estadístico. ... 62
2.2.4 Técnicas de investigación. ... 63
2.2.4.1 Entrevista. ... 63
2.2.4.2 Encuesta. ... 63
2.2.4.3 Observación. ... 63
2.2.4.4 Cuestionario. ... 64
2.2.5 Cálculo de la muestra y la población. ... 64
2.2.6 Referente a la población general. ... 65
2.2.7 DESARROLLO DE LA FORMULA PARA OBTENER LA MUESTRA ... 66
2.1.1 Calculo de porcentajes de muestra del universo ... 66
2.2 Tabla de porcentuales de mi Universo ... 67
2.2.7.1 Interpretación de resultados en el gremio de los Abogados ... 68
2.2.7.2 Interpretación de resultados en el gremio de los Fiscales ... 72
2.2.7.3 Interpretación de resultados en el gremio de los Defensores Públicos ………..76
2.3 Entrevista realizada a los Jueces... 80
2.4 Verificación de la idea a defender. ... 82
2.5 Propuesta del investigador. ... 83
2.6 Conclusiones parciales del capítulo... 83
CAPÍTULO III. ... 85
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS. ... 85
3.1 Tema. ... 85
3.3 Justificación. ... 85
3.4 Desarrollo del cuerpo central... 86
3.5 Conclusiones parciales del capítulo... 91
CONCLUSIONES GENERALES. ... 92
RECOMENDACIONES: ... 94 BIBLIOGRAFIA
ÍNDICE DE TABLAS.
TABLA 1 UNIVERSO TOTAL DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN... 65
TABLA 2 PORCENTAJES DEL UNIVERSO ... 67
TABLA 3 PORCENTAJES DE LA POBLACIÓN EN MUESTRA ... 67
TABLA 4 PREGUNTAS A LOS ABOGADOS ... 68
TABLA 5 PREGUNTAS A LOS FISCALES ... 72
ÍNDICE DE GRÁFICOS
GRAFICO 1 GRAFICO DEL UNIVERSO TOTAL. 65
GRAFICO 2 MUESTRA EN PORCENTAJES 68
GRAFICO 3 PREGUNTAS A ABOGADOS INTERPRETACIÓN 69
GRAFICO 4 PREGUNTAS A FISCALAS INTERPRETACIÓN 73
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1.- CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DEL PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN………... ... 98 ANEXO 2.- FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA. ...
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
Después de una inminente y exhaustiva búsqueda en las bibliotecas de la ciudad y CDIC, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES y esta provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, de la misma manera se ha verificado de forma digital, en las diferentes bibliotecas virtuales de las universidades del país, referente a la existencia de un perfil de investigación o tesis ya desarrollada, con el tema relacionado a “INCORPORAR EN EL ARTÍCULO 378 DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN SU INCISO TERCERO QUE “SI COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE SOLO SE PRODUJEREN DAÑOS MATERIALES LOS RESPONSABLES SERÁN LAS PERSONAS ESTABLECIDAS EN ESTE INCISO”, en donde se pudo determinar que no existe uno igual, por lo tanto, el tema propuesto es original, pertinente y de autoría propia.
El objetivo del presente proyecto de investigación, es el desarrollo de los temas propuestos, teniendo como base la necesidad de reformar al Art. 378 del Código Orgánico Integral penal, a fin de que permita garantizar el acceso a la justicia, igualdad y seguridad jurídica, al establecer en dicho artículo, que cuando se cause un accidente de tránsito, en el que solo haya daños materiales ocasionados por obra en la vía publica los responsables serán los constructor de la misma, los que resarcirán dichos daños a través de la indemnización correspondiente, que es una de las formas de reparación integral, garantizadas en el ordenamiento interno de nuestro País, con el fin de garantizar los derechos, principios y garantías establecidos en el mismo.
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establecidos en este inciso -, no se ha realizado con antelación investigación alguna con este enfoque. Razón por la cual, el desarrollo de la presente incorporación es viable, pertinente, de actualidad y de aporte a la legislación ecuatoriana, original del autor.
Formulación del problema.
La carta magna ecuatoriana en su artículo 75 textualmente dice:
“(…) Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. (…)”. Seguidamente el numeral 6 del artículo 76 ejusdem expresa: “(…) La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza (…)”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, Última reforma: 30-Abril-2019, pág. 53).
El principio a la seguridad jurídica, se ha visto vulnerado por las propias autoridades al no cumplir con el mandato constitucional; por lo tanto, es importante establecer si se vulnera la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, que por su importancia han sido reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador; concretamente de las personas que sufren accidentes de tránsito, que tienen únicamente como resultado daños materiales, ocasionados por la negligencia o falta de previsión de los contratistas o ejecutores de obras en las vías públicas.
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ocasionados por construcción en la vía pública, cuyos responsables deberían ser los mismos establecidos en este artículo.
Por lo que esta falta de normativa, va en contra de los derechos establecidos en la carta magna como son el derecho a la seguridad jurídica, igualdad y sobre todo el acceso a la justicia.
En el artículo 1 de la (Constitucion de la Republica del Ecuador, Última reforma: 30-Abril-2019), nos dice “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia” (pág. 16) por lo que al referirnos a esta frase, ponen al estado como garante de todos los derechos constitucionales; es decir, que es deber del estado, crear las condiciones que favorezcan al desarrollo integral de todos sus principios y derechos.
Planteamiento del problema.
En nuestro actual Código Orgánico Integral Penal y ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, no se establece una norma jurídica, para sancionar a los contratistas o ejecutores de obras públicas, que por falta de previsión del peligro o riesgo, en la ejecución de obras en la vía pública ocasione un accidente de tránsito.
Si bien es cierto, que dentro de la normativa ecuatoriana existe sanción para los accidentes de tránsito, causados entre dos o más conductores; su reparación integral nos habla; cuando existen lesiones, muerte o daños materiales, pero no cuando el accidente de tránsito lo provoca el contratitas o responsable por negligencia o falta de prevención del peligro, en la ejecución de una obra en la vía pública a lo que se refiere exclusivamente a daños materiales.
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estado ecuatoriano a través de la Carta Magna que es la Constitución de la República tenemos derecho.
En el transcurso de la historia del Ecuador y como es de conocimiento notorio por la mayoría de las personas, tanto en el sector rural como en el sector público; se han realizado obras para el mejoramiento de pueblos y ciudades optimizando las vías, así mismo, se han suscitado un sin número de accidentes de tránsito, por la falta de señalización o negligencia del contratista o ejecutor de la obra, causando en sus vehículos daños materiales; y al no existir en nuestra ordenamiento jurídico, una norma que señale, al responsable de este tipo de accidentes de tránsito, ya que se está atentando al derecho a la seguridad jurídica; tanto es así, que podemos apreciar la necesidad en el Art. 378 del Coip., el mismo que nos dice;
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Por lo que se debe tomar en cuenta, esta necesidad existe en el sector urbano, sector rural y todas partes del territorio ecuatoriano en que se realizan obras públicas, para mejorar los servicios de acceso a cada rincón de nuestro país; pero así mismo, se tiene que precautelar la integridad física y material de los conductores, cuando sufren accidentes de tránsito en las vías o infraestructuras que se encuentran en construcción, por parte de los ejecutores de la obra.
Por lo expuesto, el Código Orgánico Integral Penal, está delimitando y vulnerando la seguridad jurídica y los derechos de las personas que transitan por el territorio ecuatoriano; los mismos, que no gozan de una normativa que los ampare en estos tipos de accidentes, a fin de poder reclamar, los derechos como ciudadanos cuando sufrimos cuantiosos daños materiales en sus vehículos.
Delimitación del problema.
La falta de normativa en el artículo 378 del Código Orgánico Integral penal, respecto a la muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra, genera vulneración a los derechos de igualdad, seguridad jurídica y sobre todo el acceso a la justicia, en vista de que no se encuentra establecida la responsabilidad en cuanto a sólo daños materiales ocasionados por ejecutor o contratista de obra en la vía pública.
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El objeto de estudio se enmarca en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial.
Campo de acción.
Está enfocado en el tipo penal de daños materiales por accidentes de tránsito causados por negligencia de contratista o ejecutor de obra.
Identificación de la línea de investigación.
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.
Objetivos.
Objetivo general.
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peligro en la ejecución de una obra, y de esa manera evitar la vulneración del principio de la seguridad jurídica de los ciudadanos que habitan en el territorio ecuatoriano.
Objetivos específicos.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de presentar un proyecto
de ley que incorpore un artículo en el capítulo octavo sección segunda: delitos culposos de tránsito dentro del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se puede garantizar el pleno derecho que tienen las personas para poder exigir al contratista o ejecutor de una obra por los daños materiales causados por un accidente de tránsito.
Determinar las causas y efectos que genera el actual Artículo 378, al no permitir
el pleno derecho que tienen las personas, para reclamar los daños materiales causados en los vehículos y así garantizar que los conductores gocen del derecho de igualdad que posee todo el Estado Ecuatoriano.
Determinar las causas y efectos que genera la falta de normativa en el Código
Orgánico Integral Penal al responsable o ejecutor de una obra referente a daños materiales causados por un accidente de tránsito por negligencia o falta de previsión en la ejecución de una obra en la vía pública.
Elaborar componentes jurídicos, tendientes a presentar un proyecto de ley que
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tránsito por negligencia o falta de previsión en la ejecución de una obra en la vía pública.
Validar la propuesta por un tribunal experto y calificado.
Idea a defender
Con la presentación de un proyecto de Ley que incorpore un artículo en la sección segunda del capítulo octavo del Código Orgánico Integral Penal referente a daños materiales, se puede garantizar el pleno derecho que tienen las personas a la seguridad jurídica y reparación de daños materiales por un accidente de tránsito causado por negligencia o falta de previsión en la ejecución de una obra en la vía pública, logrando garantizar los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Justificación del tema.
Conscientes de la problemática que a diario atraviesa y afronta la administración de justicia, por las falencias o vacíos legales que existen en las normas y leyes, que forman parte del ordenamiento jurídico de nuestro país; especialmente a la que se refiere a los daños materiales, ocasionado por negligencia de contratista o ejecutor de obra pública, donde nace la necesidad de implementar el tipo penal, que describa el daño material, en esta figura legal establecida en el artículo 378 del Código Orgánico Integral Penal, como un método y herramienta para que no se siga dando la vulneración de derechos cuando se presente este tipo de casos.
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Se encuentra interés en efectuar un aporte válido a través del presente proyecto de investigación; encaminado principalmente a que el contratista o ejecutor de una obra en la vía pública, tome responsabilidad también de los accidente de tránsito ocasionado por dicha obra a su mando; aun cuando ésta, sólo haya ocasionado daños materiales.
Evaluada por otra parte, la factibilidad metodológica y técnica en gestión de la acertada conducción del docente; y en vista, de la evidente pertinencia, relevancia, vigencia e importancia del tema, se ha resulto la implementación en el inciso tercero del artículo 378 del Código Orgánico Integral penal, que reconozca daños materiales en accidentes de tránsito, ocasionados por negligencia en construcción de obra pública, cuyos responsables sea el ejecutor o contratista de la misma. Tomando en cuenta que la falta de esta normativa en el actual Código Orgánico Integral Penal, donde se vulnera ciertos derechos Constitucionales, como la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
Aporte teórico.
El presente trabajo aporta significativamente, una consulta e investigación de otros estudiantes, además de dar ciencia al derecho y plasmar en la reforma de un articulado que beneficiara a los conductores de Santo Domingo de los Tsáchilas.
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La significación práctica, la podemos establecer en alcanzar los objetivos que tienen los principios procesales del Ecuador; para quienes han sido víctimas de accidentes de tránsito, causado por una construcción en la vía pública, debido a la negligencia del constructor de obra, cuyos vehículos hayan sufrido sólo daños materiales.
Así al reformase este artículo, se garantizaría los principios a la seguridad jurídica, igualdad y acceso a la justicia; es decir, le daría a la víctima, una garantía de poder reclamar sus derechos y que la persona responsable, le repare el daño causado.
Novedad científica.
11 CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
EPÍGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
1.1.1 Historia del derecho penal.
El derecho penal, es la rama del Derecho Público, que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos estrictamente determinados por la ley; como medida de seguridad-corrección o consecuencia, enunciado que tiene mucho que ver con lo que establece la enciclopedia Wikipedia, la que define qué;
“cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal” (Wikipedia, La enciclopedia libre., 2019, pág. 117616763).
Criterio que comparte el tratadista Dr. Pérez Porto, el mismo que dice;
“El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas. Es posible distinguir entre derecho penal objetivo que se refiere a las normas jurídicas penales en sí y derecho penal subjetivo, que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo” (Perez Porto & Gardey, 2013, pág. 426)
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de la regulación de las actividades de las personas que viven en sociedad, mismas que se relacionan con especímenes de la naturaleza humana; en consecuencia, lo que realmente busca es la protección, la paz social con normas que son impuestas por la función legislativa, para lo cual se hacen descripciones de conducta y se establecen consecuencias jurídicas; o lo que es lo mismo, penas restrictivas de libertad y no restrictivas de libertad.
En suma de aquello, parecería inclinarse a creer que el principal objetivo del derecho penal, es promover el respeto a los bienes jurídicos - todo bien vital de la comunidad o del individuo -; para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico.
Por lo que el estado, dispone dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad, que buscan la prevención y las penas que suponen el castigo, -la pena, que implica una restricción a los derechos del responsable -.
1.1.2 Historia del delito de tránsito.
Al hablar de un delito de tránsito es menester conocer primeramente el concepto de delito y sus componentes, según (Perez Porto & Gardey, 2013) define la infracción como “(...) una infracción de la ley del estado, promulgado para proteger la seguridad de los ciudadanos y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, normalmente imputable y socialmente dañoso”. (pág. 325).
Así el delito, es la conducta que va en contra del ordenamiento jurídico; es decir, es una conducta impropia, que deja mucho que desear, por ser dañosa, dolosa o culposa, y que es castigada con una pena ya que su comportamiento esta fuera de las buenas costumbres.
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Enunciado que coincide con lo que dice Dr. José Ingenieros, que es considerado como uno de los creadores de la criminología; determina como delito, el tratadista (Carrancá F. & Rojas R., 2011) como “una transgresión de las limitaciones impuestas por la sociedad al individuo, impuestas por la sociedad en la lucha por la existencia” (pág. 329).
Por lo que la culpabilidad, es la característica principal de un delito de tránsito, ya que no existe malicia cuando existe o se causa un accidente de tránsito, en el que resultare lesiones o en casos más extremos la muerte; es decir, nadie sale con la intención de causar daño, con su vehículo o en el caso que tratamos; este proyecto de investigación habla, acerca de la construcción de obras en la vía pública que se produce por la negligencia del constructor o contratista de la obra y aunque no tienen intención de causar accidente de tránsito, deben ser responsables por sus actos.
Y si en el tránsito automotriz no existiera leyes y reglamentos que lo regulen; toda la gente estaría sometido a un constante peligro; es por esto, que en el desarrollo de los pueblos, es indispensable la convivencia y supervivencia de la seguridad que se consigue con el orden; la previsión, significa pronosticar, esto es adelantarse a pensar que una circunstancia tal, puede concurrir en un hecho negativo y perjudicial, ya que imprudencia siempre trae consigo resultados negativos y como tal un castigo.
De lo dicho se desprende, que es obligación individual y social actuar dentro de esas cualidades anotadas; orden, obediencia, atención y prudencia, tales cualidades son individualmente de orden subjetivo y objetivo, ya que de la falta de previsión nace el peligro ante un hecho dañoso, sin que la gente del hecho pueda objetar que le falto prudencia, porque en todo hombre existe un nivel medio de todas las facultades y en ello se basa la ley.
1.1.3 Infracciones de tránsito.
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En términos generales, accidente es un hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño. En materia de tránsito accidente, es un suceso o definición que nos dice en su investigación el Dr. (Toscano Izurieta J. C., 2014) que es “(...) (...) un hecho sorpresivo producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras” (pág. 15), y que ocasiona a personas - conductores, peatones, etc. -, daños materiales, lesiones y hasta la muerte.
Por lo que nuestro ordenamiento jurídico nos dice en el artículo 371 del (Codigo Organico Integral Penal, Última reforma: 03-Junio-2019), establece que las “infracciones de tránsito son acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial. (pág. 158).
Criterio que tiene mucho que ver con lo que establece la investigadora Ab. Tamay Allaico Mayra Victoria, la misma que nos dice;
“Infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción. En el caso de las infracciones de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad” (Allaico Tamay, 2019, pág. 153).
En consecuencia, de lo anotado anteriormente se deduce las acciones u omisiones que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.
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concepto de los términos delitos o contravenciones, más bien deducimos que el delito es la acción más grave y la contravención la de menor incidencia.
Por tanto, cabe resaltar que el elemento subjetivo de las infracciones de tránsito es de carácter culposo, es decir, el menos grave que una infracción dolosa.
1.1.4 Organismos responsables de la planificación, control y delimitación de las leyes de tránsito en el país.
En la Ley Orgánica de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se encuentra el artículo 13, dentro del cual establece cuales son los organismos encargados de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en tal virtud, es importante hacerlos constar dentro del presente proyecto de investigación:
“Ministerio del sector (...) (...) La agencia nacional de Regulación y Transporte Terrestre de Tránsito y Seguridad; Vial y sus Órganos desconcentrados; y Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus órganos desconcentrados (...) (...) “ (Ley Organica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Ultima modificación: 31-dic.-2014, pág. 5).
El ministerio estará encargado de dictar políticas en materia de Transporte Terrestre y Seguridad Vial; expedirá los planes nacionales de desarrollo en materia y supervisará su cumplimiento.
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Se encuentra conformada por un directorio integrado por:
El ministerio del sector o su delegado que será el subsecretario responsable del transporte terrestre; y, será quien elija el directorio;
Un departamento designado por el Presidente de la República;
Un representante por los consejos Provinciales del Ecuador;
Un representante por las municipalidades del Ecuador; y,
El comandante general de la policía, o su delegado, que será el Director Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial.
La Dirección Nacional de Control del Tránsito Vial, es un grupo especializado de la Policía Nacional, encargado el control de tránsito y la seguridad vial a nivel nacional, depende de la Ley Orgánica y Administrativamente del Ministerio de Gobierno; y operativamente de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
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1.1.5 Los delitos de tránsito.
En mérito de los cambios existentes en el mundo jurídico, o lo que es lo mismo, el dinamismo normativo, hoy por hoy ha considerado tipificar los delitos de tránsito o culposos dentro del Código Orgánico Integral Penal, por lo tanto, a fin de tratar a aquellos es mejor recurrir concretamente a la sección segunda de la prenombrada norma penal.
Por tanto, dentro de ese cuerpo punitivo estatal se encuentran los siguientes delitos:
Artículo 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.
Artículo 377.- Muerte culposa;
Artículo 378.- Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra;
Artículo 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito;
Artículo 380.- Daños materiales;
Artículo 381.- Exceso de pasajeros en transporte público; y,
Artículo 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.
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que obedece a la política criminal -, por consiguiente, la pena será proporcional al daño causado.
En la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no contempla que es delito de tránsito; como tampoco en el Código Penal, estable que es un delito doloso, más bien debo remitirme a la doctrina, para poder conceptualizar el significado del mismo.
El Código Orgánico Integral Penal, prescribe tres elementos que configuran la infracción penal; efectivamente, al remitirnos a lo normado en dicho cuerpo punitivo, se encuentra que para definir la infracción como una conducta punible, esta debe ser típica, antijurídica y culpable, elementos que se encuentran en los artículos 25, 29 y 34 del Código Orgánico Integral Penal.
Sin embargo, recurrir a la dogmática o doctrina penal, se encuentran varios aspectos; entre ellos elementos dogmáticos de tipicidad objetiva y subjetiva; por lo tanto, en el presente proyecto de investigación únicamente se abordarán los elementos genéricos de tipicidad, tales como:
Acción;
Tipicidad
Antijuricidad
Culpabilidad
La acción. - Hay autores que consideran como un componente anterior, independiente de los otros elementos del delito; es decir, se estudia de manera separada la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.
En materia de tránsito podemos definir, que la acción es el hecho que realiza un conductor; de un vehículo o un peatón, que en lo posterior puede constituir una infracción de tránsito.
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Si nos remitimos a distintos conceptos como al de Beling y a Von Liszt, que dicen que la acción es el movimiento corporal, como resultado a un impulso de la voluntad humana, que provoca una modificación en el mundo externo, perceptible por medio de los sentidos, así para Dr. Antonio Obregón García, nos da un concepto neoclásico sobre la acción, como un comportamiento dependiente de la voluntad, que pretende superar las objeciones formuladas al concepto clásico, mediante la introducción de una referencia valorativa; es decir, la dependencia de la voluntad humana. Este concepto neoclásico de la acción, no abandona el carácter objetivo propio del concepto causal clásico; en el interesan principalmente los aspectos objetivos de la acción; la realización o no de un movimiento corporal y la acusación de resultados internos.
Mientras que para el Dr. Jakos, la acción se debe estudiar desde dos ópticas y de forma separada; por un lado la acción y por la otra la omisión, la primera es la acusación de un resultado individualmente evitable y la omisión que consiste en la no evitación de un resultado individualmente evitado; la falta de este elemento constitutivo del delito trae consigo, que no exista responsabilidad dolosa o culposa.
La tipicidad. - La tipicidad es la conducta, que conlleva a una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos requeridos, para que se configure un delito y que debe constar la sanción en una ley. Consiste en la adecuación, encaje del acto humano al tipo penal, sea este dolosa o culposa.
El tipo y la tipicidad como elemento de la infracción, o lo que es lo mismo, un injusto penal, puede cumplirse a través de una acción u omisión, por tanto, para entender el cumplimiento de la conducta, el mismo debe estar plenamente descrita en la norma sustantiva penal.
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asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (…) (...)” (pág. 53),
No obstante, de ello el numeral 3 textualmente pronuncia que:
“(...) (…) Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento (…)”ibídem (pág. 53),
Criterio que tiene sentido con lo que el tratadista Dr. Francisco Muñoz Conde, dice en su obra Teoría general del delito, donde habla en los siguientes términos:
“(…) La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de este hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad en su vertiente: nullum crimen sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales (...).” (Muñoz, C. F., 2013, pág. 40)
La Antijuricidad. - Es todo lo contrario a lo que está estipulado en un ordenamiento jurídico. La antijuricidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del derecho general, es necesario que la conducta encuadre, en el tipo penal; se requiere que esta conducta sea antijurídica ya que la antijuricidad radica en contrariar en la norma jurídica.
Doctrinariamente se ha venido sosteniendo, dos tipos de antijuricidad; la una formal y la otra material.
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La segunda cuando se trata de una conducta antisocial.
La segunda se trata de una conducta antisocial; la antijuricidad formal es cuando su condición de atípica se une a la de ser contrario al ordenamiento jurídico del país, esto significa, que no está debidamente justificado, por la concurrencia de alguna causa de la naturaleza, como por ejemplo; la legítima defensa, es decir, la antijuricidad formal no es otra cosa, que la oposición entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo; mientras que la antijuricidad material, cuando habiendo transgredido una norma positiva lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido.
La Culpabilidad. - La culpabilidad tiene su origen en el libre albedrío, que tiene derecho todo ser humano, sin embargo, esta discreción no es para que cometa acciones u omisiones contrarias a la Ley, en el momento que sucediera el iuspuniendi, la facultad que tiene el estado para sancionar, en contra de quienes debe responder por sus actos.
La culpabilidad es la esencia y el límite de la pena, que sucede, cuando una conducta antijurídica es además culpable; es decir, es la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, para Antonio Obregón García en su obra derecho penal sostiene, que se ha discutido el significado político criminal de la culpabilidad como categoría dogmática.
Por su vinculación histórica, con las teorías absolutas que atribuyen a la pena la función de retribuir la culpabilidad del sujeto, se ha objetado a la culpabilidad su falta de adecuación a un contexto político criminal en el que prevalece la asignación de un fin preventivo a la sanción penal.
1.1.6 Los delitos y contravenciones.
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El libro primero del Coip., en su título I, abarca específicamente la infracción penal en general, no obstante de ello, encontramos la calificación de la infracción en el Art. 19 del (Codigo Organico Integral Penal, Última reforma: 03-Junio-2019), donde se establece textualmente que: “(…) Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones (...) (…)” (pág. 10), en consecuencia, cabe indicar que una infracción penal, para que constituya infracción en sí, debe contener lo que detalla la norma penal; o sea, una conducta típica, antijurídica y culpable, conforme así lo infiere la parte esencial del artículo 18 ejusdem.
El Derecho Penal, actualmente lo define como un delito que tiene un carácter descriptivo y formal; asimismo, corresponde un concepto dogmático cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley.
De acuerdo con lo antes mencionado, la mayoría de los ordenamientos jurídicos heredados del sistema continental, acostumbran a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable, eventualmente punible o más precisamente en palabras del tratadista Luis Jiménez de Asúa, es:
"toda acción u omisión o comisión por omisión, típicamente antijurídica y correspondientemente imputable al culpable, siempre y cuando no surja una causal de exclusión de la pena o el enjuiciable sea susceptible de la aplicación de una medida de seguridad" (Jiménez de Asúa, L. , 2013, pág. 150).
Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo en la misma, es punible respecto de su definición, ya que no todos le atribuyen el mismo contenido, así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos, discusiones que se realizan al interior de la llamada teoría general del delito.
1.1.7 Contravención de tránsito.
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La infracción penal de tipo contravencional, es básicamente una acción u omisión; que pudiendo ser prevista y no querida, por el sujeto, es decir, por el ser humano racional, se verifican por la negligencia, imprudencia, impericia, etc., por tanto, la infracción constituye inobservancia del deber objetivo de cuidado, que refiere el enciclopedia Wikipedia, el miso que dice;
“Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. (...) Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. (...) Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos” (Wikipedia, La enciclopedia libre., 2019, pág. 14667237).
Asimismo, la contravención de tránsito para que pueda ser tratada en un escenario procesal, debe cumplir con el respeto del principio de legalidad; es decir, debe ser una acción u omisión típica, cuya conducta sea antijurídica y consecuentemente atribuible a un espécimen humano para el reproche penal, o lo que es lo mismo, no debe tener ninguna causa de exculpación.
1.1.8 Daños Materiales.
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susceptibles de una valoración económica a través de una factura, presupuesto o valoración por medio de un informe pericial; estos deben ser indemnizados según estas valoraciones que fácilmente puede cuantificar el perjuicio.
Además hay que tener en cuenta, que el daño material es un concepto bastante amplio, pues el referido deterioro, incluye también lo que jurídicamente se conoce como, daño emergente y lucro cesante; el primero hace referencia a la pérdida o disminución del valor económico, ya existente; es decir, se refiere al empobrecimiento de dicho patrimonio, sin embargo el segundo concepto, implica una frustración de las ventajas económicas esperadas y por lo tanto es la pérdida de un enriquecimiento patrimonial.
Por lo que el daño material es el perjuicio que tiene naturaleza puramente patrimonial o material; es decir, es el deterioro que afecta a los bienes o derechos materiales de las personas, así el derecho español, distingue entre daños patrimoniales o materiales y daños morales, se diferencian en función de la distinta aptitud que el dinero tiene, en el primer caso y en segundo caso, sirve para restaurar la utilidad perdida, el daño patrimonial provoca una disminución de utilidad, que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por dinero, deben ser debidamente resarcidos.
1.1.8.1 La reparación como derecho.
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vigente, establece estos mecanismos, que se detallan en el artículo referente no son excluyentes, por lo que el Juez, puede disponer una u otra forma de reparación, tomándose en cuenta los elementos que determinen la naturaleza de la reparación y su monto, y para ello se apreciarán las características del delito, el bien jurídico protegido y el daño sufrido.
1.1.9 Supremacía de la norma constitucional.
Para abordar, el presente ítem es menester partir parafraseando al presidente de la Corte Constitucional, ( Dr. Luis Hernán Salgado Pesantes, 2015), quien ha dicho que:
“La Constitución ocupa el nivel normativo superior, tiene la mayor jerarquía jurídica, a esto se denomina la súper legalidad o la supremacía de la Constitución; ello le pone a la cabeza del ordenamiento jurídico del Estado, confiriéndole una preeminencia indiscutible” (pág. 19).
El principio de supremacía constitucional, no solamente debe ver a la Constitución como suprema ya que en el ordenamiento jurídico positivo el tratadista Dr. (Alvarez Conde Enrique, 2000) plantea la idea, de la supremacía constitucional de la siguiente manera: “La Constitución es una norma cualitativamente distinta a las demás, es una norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico, puesto que incorpora el sistema de valores que ha de constituir el orden de convivencia política” (pág. 162); por tanto, la concepción piramidal que refiere el principio de supremacía constitucional, se encuentra prescrito en el Título IX de nuestra Constitución de la República del Ecuador.
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cobijada de legalidad a las normas jurídicas infra constitucionales, haciéndose uso así de lo que conocemos como eficacia normativa.
Llegando a la conclusión de que la supremacía constitucional, es esencialmente la jerarquización de las normas constitucionales, en la cumbre del ordenamiento jurídico, sobre cualquier norma ordinaria, cuando esta es violatoria a la norma suprema, se considera inconstitucional.
Así la Constitución de la República del Ecuador, es clara en establecer la forma de aplicación y observación jurídica de las normas legales existentes en nuestro estado; tomando en cuenta este precedente, encontramos como figura a la Supremacía Constitucional, cuyo enfoque es estrictamente imperativa, por tanto, la ley suprema prevalece, sobre toda norma jurídica o disposición administrativa; por lo que se ha tomado en cuenta lo estipulado en el artículo 424 de la (Constitucion de la Republica del Ecuador, Última reforma: 30-Abril-2019) la misma que dice “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...) (...)” (pág. 168).
1.1.9.1 Principio de supremacía constitucional.
El mismo presidente de la Corte Constitucional Dr. Hernán Salgado, nos ha ilustrado que;
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Por tanto, tales expresiones advierten la protección de los derechos y principios fundamentales, constitucionales y legales, subsumidos en los derechos, deberes y obligaciones, que encontramos dentro de nuestra Carta Magna, en armonía con el Código Orgánico Integral Penal, puesto que, como ley orgánica es jerárquicamente inferior a la Carta Magna, reinante dentro del cumulo de la normatividad ecuatoriana; es decir, que la norma jurídico penal tendrá validez única y exclusivamente cuando se encuentre dotada de legalidad; criterio que está acorde con la investigación del Dr. (Peña Aguirre J., 2010), el mismo que dice “Es una teoría expuesta por el jurista que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de unas sobre otras en un esquema de una pirámide (pág. 16).
Se podría decir, que este proceso no puede ser infinito y para ello debe existir una norma hipotética y fundamental, cualquier norma jurídica no podrá considerarse aisladamente, sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario, con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación; respetando el orden jerárquico de las normas se formara así, un ordenamiento jurídico.
1.1.9.2 Teoría sobre el Estado Constitucional de derechos y justicia
El Dr. Ramiro Ávila, ha manifestado y sostenido que:
“En ninguna parte del mundo se va a encontrar un estado que se define como un estado de derechos, de justicia ni constitucional ¿Cómo llegamos a este concepto? Para algunos comentaristas es ridículo, para otros podrá ser considerado como el concepto y la teoría más elaborada de derecho y de la teoría política” (Avila Santa Maria R., 2008, pág. 39).
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como se puede apreciar, conjuga tres elementos que son: lo constitucional, los derechos y la justicia.- Me refiero brevemente a cada uno de aquellos: Lo constitucional está dado por una dimensión de validez doble, será en el plano formal y material ya que implica la construcción de un modelo forjado sobre la base de un pluralismo en sociedades distintas y la igualdad real de oportunidades como prohibición de cualquier discriminación negativa.
Según la Teoría pura del derecho, obra del tratadista Hans Kelsen, seguidor del pensamiento de Manuel Kant, elaboro la Teoría Pura del Derecho, estima que;
“sin emplear herramientas intelectuales de otras disciplinas, con el propósito de producir una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de las ciencias de la naturaleza, y consiente de tener un objeto regido por leyes que no son propias”. (Kelsen, 2003, pág. 3).
Determina, que la denominación de la teoría pura es porque constituye una ciencia, cuyo único objeto es el derecho, ignorando todo lo que no responde a su definición, destaca que el principio de su método, es eliminar de la ciencia del derecho, todos los elementos que le son extraños, además, que la ley aplicada es una norma, es decir, como un deber de cada ser y que cada ley podía derivarse de otra, que le confiere validez a la que era su fuente, hasta llegar a la validez final o fundamental, así la teoría impura del derecho nos dice;
“La impureza de la propuesta, no proviene de reserva alguna que el autor pueda tenar frente a la idea de pureza metodológica científica por el que propugnara Hans Kelsen, al hacer en el siglo pasado su brillante reconstrucción del positivismo jurídico europeo. El autor insiste en aclarar que la impureza radica en otra parte: la reconstrucción cultural de la teoría del derecho en América Latina que proponga pretender demostrar, por ejemplo, en que periodos y porque razones el sincretismo metodológico que aborrecía Kelsen se convirtió en parte fundamental de entender y hacer derecho y, luego, cuáles fueron las razones que llevaron a estas mismas teorías a su declive gradual” (López Medina, 2004, pág. 45).
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En tal virtud; se puede concluir, que el autor da su respuesta manifestando que el marco general, de una aproximación de la práctica cultural de la Historia Latinoamericana, la misma que debe tener valor y debe validarse en sus resultados concretos: esto es, debe contribuir a reconstruir adecuadamente el papel que el positivismo ha tenido en América Latina, su paradójica y cercana conexión con la jurisprudencia de conceptos; concuerdan con lo que establece la obra Teoría General del Derecho, creación del tratadista Dr. Ferrajoli, donde nos dice;
“Teoría general del Derecho. – El tratadista de Filosofía del Derecho y Filosofía Política y unos de los principales representantes del socialismo liberal, elabora la Teoría General del Derecho, en la que estudia dos temas fundamentales: Teoría de la norma jurídica, referida al derecho como norma de conducta, siguiendo el enfoque normativo, es decir considerando al derecho como sistema de normas o reglas de conducta; y Teoría del Ordenamiento Jurídico, para demostrar que las normas jurídicas no existen nunca sola, sino en un contexto de normas con relaciones particulares, lo que permite hablar de ordenamiento. Estudia también la unidad del ordenamiento jurídico, su coherencia, plenitud e interrelación entre los ordenamientos jurídicos” (Ferrajoli, L. , 2005, pág. 286).
Es decir, el entendimiento humano de la compleja teoría escrita, es un referente del derecho, permitiéndome desarrollar el presente proyecto investigación y entender dicha obra, como la ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho y el ordenamiento jurídico, con fundamentos científicos y filosóficos que existente en toda organización social; la misma que nos ha permitido evolucionar hasta la actualidad; y que el investigador (Ponce Torres A. A., 2017), nos dice “ (...) (...) Teoría del garantismo. “El garantismo es una crítica a las ideologías políticas que confunden derecho y justicia o viceversa y una crítica a las ideas jurídicas, que confunden validez con vigencia y efectividad con validez” (pág. 56).
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“(...) (...) 1. Modelo normativo de derecho, analizando el garantismo desde tres planos: (...) Epistemológico, en el cual se caracteriza como un sistema de poder mínimo (...) Político, considerado como una técnica de tutela que puede minimizar la violencia y maximizar la libertad; y, (...) Jurídico, como conjunto de vínculos que se imponen a la majestad punitiva del Estado, en defensa de los derechos ciudadanos. (...) 2. Teoría jurídica de la validez y de la efectividad, señalando que validez y la efectividad son categorías distintas entre sí y en relación con la existencia y la vigencia de las normas Sobre esta base aclara que garantismo significa ¨una aproximación teórica que mantiene separados al ser y él debe ser en el Derecho. 3. Filosofía política, que desafía al Derecho y al Estado a justificar que son garantes de los intereses y bienes de las personas. Desde esta óptica, Ferrajoli sostiene que el garantismo presupone la doctrina laica de la separación entre derecho y la moral, entre validez y justicia, entere el punto de vista interno y punto de vista externo en la valoración del ordenamiento, es decir entre ser y deber ser de derecho (...)(...)” (Ferrajoli, L. , 2005, pág. 35).
Llegando a la conclusión, de que los principios básicos de cualquier estado constitucional, es la supremacía constitucional; que sin tener excepciones de ningún tipo, se refiere al hecho del respeto de la jerarquía normativa, siendo la Constitución Vigente, la norma superior o suprema.
Esto significa que la Carta Magna vigente, dota de validez jurídica a todas las disposiciones del ordenamiento jurídico actual, pues se debe seguir el procedimiento constitucional, para que todas las leyes orgánicas y ordinarias, puedan ser debatidas y aprobadas, conforme lo dispone la misma Constitución de la República del Ecuador.
31 1.1.9.3 Qué es la constitucionalidad de la ley.
Para entender, el principal objetivo de la - seguridad jurídica - primicia constitucional, debemos citar textualmente el Art. 82 de nuestra (Constitucion de la Republica del Ecuador, Última reforma: 30-Abril-2019), que literalmente nos expresa;
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (pág. 58), el mismo que nos habla del control constitucionalidad de las normas, siendo este uno de los pilares fundamentales de cualquier ordenamiento jurídico, en un país donde la democracia es su modo de vivir.
Así podemos manifestar, que todos los días y en diversos espacios de comunicación, se habla de seguridad jurídica, sea como aspiración o simple carencia; pero no siempre existe claridad acerca de sus pilares fundamentales de un estado, ni de lo que implica para la convivencia en sociedad; lo cierto es que sin aquella - seguridad jurídica - es fácil descender en una realidad adversa a los derechos; es decir, se daría una inestabilidad y falta de transparencia en todos los ámbitos ya que estos componentes son infaltables de la corrupción.
“Aquella tarea ha sido encomendada a distintos actores a través de la historia, sin embargo, debido a la connotación tutelar de derechos por parte de la Función Judicial, es menester por parte de estos agentes ejercer un control que tienda no solo a limitar el poder proveniente de las otras funciones del Estado, sino que en una acometida mucho más extensa establezca una supremacía material de la constitución”. (Pinto, 2000, pág. 189).
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legalidad, mientras que del enunciado doctrinario se debe rescatar, que la aplicación objetiva de la ley por parte de los Administradores de Justica, debe ser acorde a los preceptos fundamentales, legales y constitucionales.
En donde todos los poderes públicos así como los particulares, los hallamos sometidos a las normas contenidas en la Carta Magna, pero no solo las personas y autoridades están sujetas a esta supremacía, sino que todo el ordenamiento jurídico de un determinado estado, ya que debe guardar relación con los preceptos constitucionales, surgiendo así, la figura del control, como un elemento inseparable del concepto de la Constitución.
Así con la acertada atención, el presente proyecto de investigación se reviste de total y absoluta coherencia lógica, al buscar la incorporación que refiere el presente proyecto investigativo; toda vez que la relación de principios fundamentales, constitucionales y legales, hacen que el estado constitucional, cumpla con los objetivos propuestos por el mismo; así también, el distinguido jurisconsulto, hace referencia a la satisfacción que se enraíza a las consecuencias jurídicas o simplemente búsqueda de la justicia, más sin embargo, enfatiza que para aquello, deben existir normas con hipótesis claras, mismas que deben ser proporcionales o acordes al quebrantamiento de la norma que se infringe, con el único fin de respetar la dignidad humana de las personas intervinientes en un proceso judicial.
1.1.10 Definición de vulneración.
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tratadista Dr. Guillermo, define jurídicamente el termino vulnerado como “Antiguamente herir. Con significados actuales, dañar, perjudicar, infringir, quebrantar” (Guillermo Cabanellas, 2014, pág. 44), por lo que se entiende por vulneración de acuerdo a lo que establece el autor Dr. Cabanellas, que es todo acto u omisión, que produce afectación a un derecho concreto de una persona o grupo de personas, de forma directa; es decir, con daño inmediato y palpable o que produzca peligro, amenaza de afectación o restricción de algún derecho de cualquier ciudadano, sin justificación legal.
1.1.11 Los derechos principios que se vulneran.
Dentro de la normativa constitucional, los derechos que se vulneran a las personas que sufren accidentes de tránsito, en la que se dan como resultado solo daños materiales por la faltan de previsión o señalización, en la ejecución de obras por parte de las personas contratistas o ejecutores de obras:
1.1.11.1 Principio de igualdad.
A mi modo de ver, el principio de igualdad debe ser analizado desde dos puntos de vista: primero; que este, rige la vida jurídica del estado, de forma general proporcionando la igualdad a todos ante la ley.
Segundo, este principio determina que una vez establecida la igualdad de las personas ante la ley, según sus condiciones, estarán sometidas en equivalencia de condiciones, donde todos tenemos los mismos derechos
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reforma: 30-Abril-2019); por tanto, siendo ésta norma, el catálogo de los derechos de todas las personas; conforme lo deduce, la parte esencial del Art. 10 el mismo que dice “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades (...)(...) gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales” (pág. 11) sin embargo, para el correcto entendimiento de los derechos, obligatoriamente debe hacerse, uso de los principios fundamentales, constitucionales y legales, que se desprenden de la misma Constitución.
Por lo mismo, el título dos, capítulo uno; refiere a los principios de aplicación de los derechos, que narra el artículo 11, de nuestra Carta Marga, donde se expresa los siguiente;
“(...) el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios”; (...) (...) numeral 3 “los derechos y garantías (…), serán de directa e inmediata aplicación ante cualquier servidor o servidora público , administrativo o judicial”; numeral 4 “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”; y, el numeral 5 “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales deberán aplicar la norma u la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, Última reforma: 30-Abril-2019, pág. 11).
35 1.1.11.2 Derecho a la igualdad.
Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, este reconocimiento del derecho a la igualdad, es uno de los derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución vigente, ya que supone un éxito, en el largo camino de la reivindicación de los derechos civiles de nuestra sociedad; criterio que se ajusta con lo consagrado en las (Naciones Unidas Derechos Humanos , 2017), su artículo 10, donde nos dice; “(...) Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones (...)” (pág. 2).
Opinión acertada y que tiene mucha concordancia con el criterio de la Defensoría del Pueblo; la misma, que da su ponencia referente al derecho de todos y que se debe aplicarse en todas las sociedades y que en su obra - derecho de igualdad - nos dice que;
“El derecho a la igualdad y su contrapartida, la no discriminación, ha sido reconocido tanto en nuestra legislación nacional como en la internacional. El desarrollo del derecho a la igualdad, y su correspondiente reflexión, ha transitado del reconocimiento de la igualdad ante la ley hasta la necesidad de acciones que logren una igualdad en los hechos. Por su parte, la reflexión relativa a la discriminación ha subrayado las diversas formas como esta se presenta y los diversos canales por los que se transmite” (Ramiro Rivadeneira Silva, Patricio Benalcázar Alarcón, Cisne Ojeda Rivadeneira , & Cristina Villacís Yépez, 2012, pág. 6).
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“(...) (...) El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios (…) 2.- Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación policía, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derecho. La ley sancionara toda forma de discriminación. El Estado adoptara medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derecho que se encuentran en situación de desigualdad”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, Última reforma: 30-Abril-2019, pág. 11).
Basados en estos preceptos, considero que nuestra Constitución vigente, es bien clara; en decir que garantiza los derechos constituidos; más aún, si se trata de la igualdad de derechos y no discriminación, por cualquier índole social, libres de decisión voluntaria de hacer, lo que este enmarcado dentro de la ley.
1.1.11.3 Derecho de libertad.
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un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos posen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno” (pág. 19).
Considerando que la libertad, es un bien natural de las personas, que no hace falta solicitarlo, es un bien público enmarcado en la ley y con beneficio en una sociedad, así como lo estipula la Carta Magna, la misma que es garantista de derechos; definición que está en el Art. 66, el mismo que dice;
“Se reconoce y garantiza a las personas (…) Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminatoria” (...) (...) Derechos de Libertad: se reconoce y garantiza a las personas: (...) (...) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención y respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo(...) (...) 25.- El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características¨ (Constitucion de la Republica del Ecuador, Última reforma: 30-Abril-2019, pág. 31).
Definición que tiene mucho que ver con el Art. 314, de nuestra Carta Magna, la misma que establece:
38 1.1.12 Principio de seguridad jurídica
El Principio de seguridad jurídica consiste en el más alto deber del estado, que es respetar y hacer que respeten los derechos y garantías consagrados en las leyes nacionales, en la Constitución, en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, a efecto de que el estado garantice los particulares, que se dan en la relación con la sociedad, evitando vulneraciones de derechos, para que no sean forzados y de ocurrir, le sean reconocidos por medio de los órganos jurisdiccionales, con una reparación integral;
El mismo que se encuentra normado en el Art. 82.- (Constitucion de la Republica del Ecuador, Última reforma: 30-Abril-2019), el mismo que dice “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (pág. 58).
Definición que tiene mucho sentido con lo que establece el Dr. Pomar Juan, el mismo que dice;
“La estabilidad de las instituciones y la vigencia autentica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz ante desconocimientos o transgresiones por la acción restablecedora de la justicia en los supuestos 15 negativos, dentro de un cuadro que tiene por enlace el Estado de Derechos” (Juan Miguel de Pomar Shirota, 1992, pág. 133).