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Informe jurídico sobre la falta de conocimiento por parte de los usuarios acerca de las medidas de seguridad que deben tomarse en cuenta en las redes sociales, que facilitan el cometimiento de delitos informáticos en el cantón Santo Domingo

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

INFORME JURIDICO SOBRE LA FALTA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS USUARIOS ACERCA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN

TOMARSE EN CUENTA EN LAS REDES SOCIALES, QUE FACILITAN EL COMETIMIENTO DE DELITOS INFORMATICOS EN EL CANTON SANTO

DOMINGO.

AUTORA:

CARMEN MARGARITA BRIONES VEGA

TUTOR:

Ab. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE Mgs.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE Mgs., en mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Rectorado de UNIANDES, certifico que la señorita CARMEN MARGARITA BRIONES VEGA, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, desarrolló su trabajo de Grado con el tema:

LA FALTA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS USUARIOS ACERCA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LAS REDES SOCIALES, QUE FACILITAN EL COMETIMIENTO DE DELITOS INFORMATICOS EN EL CANTON SANTO DOMINGO, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la ciencia del derecho.

La interesada puede hacer uso del presente Certificado, para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.

Atentamente,

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Bachiller CARMEN MARGARITA BRIONES VEGA, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Tesis de Grado, que versa sobre el tema: LA FALTA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS USUARIOS ACERCA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LAS REDES SOCIALES, QUE FACILITAN EL COMETIMIENTO DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría de la compareciente, quien ha realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional y consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo investigativo como bibliografía para futuras investigaciones, relacionadas con el tema planteado.

Atentamente,

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DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo realizado con empeño y responsabilidad, está dedicado con mucho amor a las personas importantes como es a mis padres Tito Andrés Briones Calderón y Teresa del Carmen Vega Angulo quienes han sido el sostén incondicional para el desarrollo y cumplimiento de mis metas, mis padres que me han brindado su apoyo económico, moral y afectivo, por lo cual estoy culminando una nueva etapa en mi vida.

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por mantenerme con salud, a mis maestros, a mis amigos y sobre todo a mis padres que me han apoyado tanto emocional como económicamente han sido mi pilar fundamental para conseguir este nivel académico, que gracias a su comprensión estoy logrando mis metas.

Agradezco así mismo a mi maestro Ab. Julián Rodolfo Santillán Andrade. Mgs. por arduo trabajo como tutor en el desarrollo de mi tesis.

(6)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Contenido

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación Problemática. ... 1

Problema Científico ... 3

Objeto de Investigación y Campo de Acción. ... 3

Identificación de la Línea de Investigación ... 3

Objetivos ... 3

Objetivo General ... 3

Objetivos Específicos. ... 4

Idea a Defender ... 4

Justificación... 5

Variables de Investigación. ... 5

Variable independiente. ... 5

Variable dependiente. ... 5

Metodología a Emplear. ... 6

Métodos y Técnicas. ... 6

Descripción de la Estructura de la Tesis. ... 7

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ... 8

CAPITULO I ... 10

MARCO TEÓRICO ... 10

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 10

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1.2.1 Definiciones de internet.- ... 14

1.2.2 Concepto básico de red social en internet ... 15

1.2.3 Tipos de redes sociales.- ... 16

1.2.3.1 Redes personales ... 16

1.2.3.2 Redes temáticas ... 16

1.2.3.3 Redes profesionales... 16

1.2.4 Del delito.- ... 17

1.2.4.1 Definición de delito en general.- ... 17

1.2.4.2 Definición de delito informático.- ... 19

1.2.5 De los delitos por medios informáticos ... 21

1.2.5.1 Del uso de las redes sociales para la comisión de la infracción ... 21

1.2.5.2 Del delito sexual y los sistemas de información ... 23

1.2.5.3 Perfil criminológico del delincuente informático y su anonimato ... 25

1.2.6. Fundamentación legal según la Constitución de la República del Ecuador.26 1.2.7 El Código Orgánico Integral Penal y los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. ... 27

1.2.8 Procedimiento ordinario en esta clase de delitos, conforme al Código Orgánico Integral Penal.- ... 28

1.2.8.1 La investigación previa.- ... 29

1.2.8.2 La etapa de Instrucción.- ... 30

1.2.8.3 Etapa de evaluación y preparatoria de juicio.- ... 30

1.2.8.4 La etapa de juicio.- ... 31

1.2.8.5 Sentencia.- ... 32

1.2.9 Legislación comparada ... 33

(8)

1.2.9.2 Legislación de Austria ... 35

1.2.9.3 Legislación de los Estados Unidos. ... 36

1.2.9.4 Legislación de Chile. ... 37

1.2.9.5 Legislación de España ... 38

1.3 Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.- ... 39

1.3.1 Reglas de seguridad que se deben tomar en las redes sociales ... 39

1.4 Reglas de oro ... 40

1.4.1 Prestar atención cuando publiquemos y subamos material: ... 40

1.4.2 Escoger cuidadosamente a nuestros amigos: ... 40

1.4.3 Proteger nuestro entorno de trabajo y no poner en peligro nuestra reputación:………..40

1.4.4 Proteger nuestro teléfono móvil y la información guardada en él: ... 41

1.4.4.1 Informarnos: ... 41

1.4.5 Protegernos con la configuración de privacidad: ... 41

1.4.6 Prestar atención a los servicios basados en la localización y a la información de nuestro teléfono móvil: ... 41

1.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 42

CAPÍTULO II ... 44

MARCO METODOLÓGICO ... 44

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 44

2.1.1 UBICACIÓN POLÍTICA Y GEOGRÁFICA DEL ÁREA DE ESTUDIO ... 44

2.1.1.1 UBICACIÓN GEOGRÁFICA ... 46

2.2 Metodología utilizada en la investigación.- ... 47

(9)

Investigación cualitativa.- ... 47

Investigación cuantitativa.- ... 47

2.2.2 Tipos de investigación.-... 47

De Campo.- ………47

Bibliográfica.- ... 48

Descriptiva.- ... 48

Explicativa.- ………48

2.2.3 Métodos de investigación. ... 48

Método inductivo.- ... 48

Método deductivo.- ... 49

Método analítico - sintético.- ... 49

Histórico - lógico.- ... 49

2.2.4 Técnicas. ... 50

El fichaje.-………...50

Encuestas.- ………50

Entrevistas. - ... 50

2.2.5 Población y muestra de la investigación.- ... 51

2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. ... 51

2.2.7 Interpretación cualitativa de resultados de la segunda variable: ... 56

2.2.8 Interpretación de la entrevista realizada. ... 57

2.3 Propuesta de la investigación. ... 59

2.4 Conclusiones parciales del capítulo II. ... 59

CAPÍTULO III ... 60

VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 60

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Objetivo General: ... 63

Objetivos Específicos. ... 63

3.2 CERTIFICADO DE VIABILIDAD. ... 69

3.3 Conclusiones parciales del capítulo. ... 70

CONCLUSIONES GENERALES. ... 71

RECOMENDACIONES. ... 72

BIBLIOGRAFÍA ANEXOS INDICE DE CUADROS Cuadro 1: ubicación geográfica ... 46

Cuadro 2: limites ... 46

INDICE DE TABLAS Tabla 1 : Población utilizada en la investigación ... 51

Tabla 2: Resultados de las respuestas a la primera variable ... 51

Tabla 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 54

INDICE DE GRAFICOS Grafico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable ... 52

Grafico 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 55

INDICE DE ANEXO

ANEXO 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA

ANEXO 2: ENTREVISTA APLICADA

ANEXO 3: CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL PERFIL

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RESUMEN EJECUTIVO

Debido a la enorme evolución tecnológica que existe en la actualidad, los delitos en los campos de electrónica e informática también han avanzado, y con esto han generado un daño a las personas que han sido afectadas. Aunque aún este tipo de delitos y su comisión se encuentran poco tipificados dentro de nuestra Legislación actual, no por ello dejan de ser menos graves y peligrosos para las personas que han sido víctimas. Actualmente el Código Orgánico Integral Penal tipifica solamente el daño que existe a la información protegida, es decir la de Bancos, Instituciones públicas y temas de Soberanía Nacional, pero no se encuentra establecido el daño provocado a la población común y las consecuencias que significa para ellos. Por tanto esto genera que en pleno siglo XXI, y siendo este el siglo de la Era Tecnológica, aún no exista en el Ecuador un avance en relación a los delitos sexuales cometidos a través de las redes sociales.

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SUMMARY EXECUTIVE

Due to the enormous technological evolution that exists today, offenses in the fields of electronics and information technology have also advanced, and this generated a harm to people who have been affected. Even though this type of crime and its commission are poorly established in our current legislation, this does not cease to be less serious and dangerous for people who have been victims. Currently the Code of Integral Criminal defines only the damage that exists to protected information, the Bank, public institutions and issues of national sovereignty, but is not set the damage to the common people and the consequences it means to them. So this creates that in the XXI century and being the century of the Age of Technology, still does not exist in Ecuador progress in relation to sexual offenses committed through social networks.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Una vez indagado en la biblioteca y CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” de esta provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas referente a la existencia de un perfil de investigación o de tesis ya desarrollada, con el tema relacionado a “LA FALTA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS USUARIOS ACERCA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LAS REDES SOCIALES, QUE FACILITAN EL COMETIMIENTO DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”, se puede colegir que no existe un planteamiento de esa naturaleza, por lo cual se puede afirmar que el presente perfil de informe jurídico a investigarse y desarrollarse, es pertinente, propio y veraz.

Situación Problemática.

Los delitos informáticos dentro de la sociedad ecuatoriana con el transcurso de los años han evolucionado constantemente, generando con ellos grandes perjuicios a las personas que los sufren, debido a que en la actualidad la informática y el Internet son parte primordial de la vida de las personas dentro de sus trabajos, estudios, vida familiar y social.

En la actualidad con la creación de la denominada "autopista de la información", el internet, las posibilidades de comunicación e investigación se han acrecentado, se tiene acceso a un ilimitado número de fuentes de consulta y entretenimiento.

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Los delitos informáticos son aquellos delitos que lesionan varios bienes jurídicos protegidos o varias conductas, algunos de estos son: propiedad, patrimonio, intimidad y adicionalmente causan daños.

Actualmente los delitos informáticos son considerados como crímenes organizados transnacionales, debido al grado de criminalidad que puede llegar a generar dentro de la sociedad.

De esta manera queda demostrado que la Legislación debe ir avanzando a la realidad actual del mundo y con esto los daños que estos fenómenos puedan generar, y a su vez buscar una salida jurídica mediante el acceso a la justicia por medio de los Órganos Jurisdiccionales correspondientes y el respeto a la Ley.

Dentro de la actualidad y realidad nacional en el Ecuador la problemática y el tema a tratarse en este trabajo de investigación, se pretende llegar a todos los lectores con un enfoque claro sobre la importancia que tiene el Delito Informático.

Todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales no excluyen los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento establecida en la Constitución de la República del Ecuador del Título II Capitulo Primero en su Art. 11 numeral 7 Principios de aplicación de los Derechos.

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Problema Científico

Qué repercusión tiene en la sociedad la falta de conocimiento por parte de los usuarios en cuanto a las medidas de seguridad que deben tomarse en las redes sociales que facilitan el cometimiento de delitos informáticos en el Cantón Santo Domingo?

Objeto de Investigación y Campo de Acción.

El objeto de estudio del presente perfil de informe jurídico, serán los usuarios que no toman las medidas de seguridad en las redes sociales que facilitan el cometimiento de delitos informáticos en el Cantón Santo Domingo.

El campo de investigación está enmarcado en los casos en que los usuarios no toman en cuenta las medidas de seguridad en las redes sociales que facilitan el cometimiento de delitos informáticos en el Cantón Santo Domingo, en los dos últimos trimestres del año 2014.

Identificación de la Línea de Investigación

La línea de investigación jurídica de la presente investigación está basada en Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador: Retos, perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico informático.

Objetivos

Objetivo General

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PROCEDIMIENTOS LEGALES Y MÉTODOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR LOS VERDADEROS HECHOS DE ESTOS DELITOS, CON EL FIN DE

SOLUCIONAR ESTA PROBLEMÁTICA PARA ASÍ LLEGAR AL

CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DEL BUEN VIVIR DEL SUMAK KAWSAY”.

Objetivos Específicos.

 Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad de elaborar un Informe Jurídico acerca de las medidas de seguridad que deben tomarse en las redes sociales que facilitan el cometimiento de delitos informáticos en el cantón Santo Domingo, con la finalidad de poner en conocimiento de la sociedad y autoridades, y así poder llegar a determinar procedimientos legales y métodos que permitan identificar los verdaderos hechos de estos delitos, con el fin de solucionar esta problemática para así llegar al cumplimiento de los objetivos del plan del Buen Vivir del Sumak Kawsay.

 Diagnosticar a través de las autoridades competentes que acciones están tomando a fin de que las personas puedan realizar un uso correcto y seguro de las redes sociales.

 Determinar qué componentes del sistema jurídico actual si tributan a favor de los derechos del Buen Vivir.

 Validar la propuesta por expertos.

Idea a Defender

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seguridad e informar a la ciudadanía, a fin de advertir sobre los riesgos a los cuales se enfrentan al momento de ser usuario de una red social o de ya serlo actualmente, información que se puede dar a conocer mediante los diferentes medios de comunicación.

Justificación

La Fiscalía Provincial de Santo Domingo y la Unidad de Apoyo Criminalística, deben asumir con decisión su competencia en lo referente a “LA FALTA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS USUARIOS ACERCA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN TOMARSE EN LAS REDES SOCIALES QUE FACILITAN EL COMETIMIENTO DE DELITOS INFORMATICOS EN EL CANTON SANTO DOMINGO”, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador Título II Capítulo primero en el Art. 66 numeral 19, 20, 21 establece la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia física y virtual, la cual no puede ser abierta ni examinada, excepto en los casos previsto por la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen.

Variables de Investigación.

Variable independiente.

Elaborar un informe jurídico sobre La falta de conocimiento por parte de los usuarios acerca de las medidas de seguridad que deben tomarse en las redes sociales que facilitan el cometimiento de delitos informáticos en el Cantón Santo Domingo, con la finalidad que garanticen una estabilidad integral en las redes sociales dentro de la sociedad.

Variable dependiente.

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necesidad de tomar medidas urgentes y necesarias de seguridad e informar a la ciudadanía, a fin de advertir sobre los riesgos a los cuales se enfrentan al momento de ser usuario de una red social, información que se puede dar a conocer mediante los diferentes medios de comunicación.

Metodología a Emplear.

Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación.

La presente investigación será de carácter Descriptivo y Bibliográfico, porque está dirigido a como es y cómo está la situación de las variables, a la vez que será de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema.

Métodos y Técnicas.

Métodos.- Se aplicaran los siguientes métodos:

Inductivo, Deductivo.- Que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y nos ayudara a verificar las variables planteadas.

Inductivo.- Porque analizaremos otros factores respecto al tema de investigación.

Deductivo.- Porque detallaremos toda la estructura del perfil de investigación, para su futura aplicación.

Analítico – Sintético.- Porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

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Descriptivo – Sistémico.- Porque se hará una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

Técnicas:

Fichaje.- Se la utilizara con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.

Observación Directa.- Se la utilizara con mayor importancia porque se realizara un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno.

Encuestas.- Se aplicaran a la muestra constituida en Jueces Penales, Fiscales, Defensoría Pública, abogados en el libre ejercicio profesional, personas que se crean afectados con este fenómeno.

Entrevistas.- Se las realizara a los Jueces Penales, Fiscales, Defensoría Pública, abogados en el libre ejercicio profesional, personas que se crean afectados con este fenómeno.

Descripción de la Estructura de la Tesis.

Esquema de Contenidos.

Introducción

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8  Capítulo I. Marco Teórico.

Analizaremos el origen y evolución de la falta de conocimiento por parte de los usuarios sobre las medidas de seguridad que deben tomarse en las redes sociales que facilitan el cometimiento de delitos informáticos en el Cantón Santo Domingo, realizaremos una lectura científica de las diferentes opiniones doctrinarias sobre las redes sociales, la inseguridad de las mismas, la falta de conocimiento al momento de crear una página de red social o de ya contar con una y las medidas de seguridad que se deben tomar, se presentara las conclusiones del capítulo.

Capítulo II. Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta.

Eminentemente se basará en una investigación de campo en casos prácticos donde las personas han sido afectadas de manera económica, emocional, moral y sexual, entrevista a Jueces Penales, Fiscales, Defensoría Pública, abogados en el libre ejercicio profesional, personas que se crean afectados con este fenómeno y se presentaran conclusiones parciales de la investigación de campo y entrevistas realizadas.

Capítulo III. Validación y/o Evaluación de los Resultados de su Aplicación.

Luego del proceso de lectura comprensiva y entrevistas se analizará la información de casos prácticos y presentar propuestas, soluciones para mejorar y garantizar el pleno cumplimiento a la protección integral y colectiva sobre las medidas de seguridad que deben tomar los usuarios en las redes sociales.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

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informáticos en las redes sociales y también por desconocimiento e ignorancia de los usuarios.

En las personas se puede observar dudas y preocupaciones sobre este tema y por ello hemos analizado sus aportes, opiniones y criterios; por ende hemos concluido que anteriormente prenombrados falta de conocimiento por parte de los usuarios acerca de las medidas de seguridad que deben tomar en las redes sociales; lo que se refiere a los riesgos que se enfrentan las personas al momento de ser usuario de una red social, una posible solución es brindar información a la ciudadanía la cual se puede difundir mediante los medios de comunicación, con el fin de evitar delitos informáticos en el Cantón Santo Domingo.

Es la mejor solución para poder tener en claro el tema tan actual que debemos enfrentar, para prevenir delitos informáticos.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

“LA FALTA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS USUARIOS ACERCA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN TOMARSE EN LAS REDES SOCIALES QUE FACILITAN EL COMETIMIENTO DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.

En la Constitución de la República del Ecuador Titulo II Capítulo I en el Art. 66 numeral 19, 20, 21 establece la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la Ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

Las redes sociales a finales del siglo XIX pueden existir bien como lazos sociales personales y directos que vinculan a los individuos con aquellos con quienes comparte valores y creencias o bien como vínculos sociales formales e instrumentales. Argumentando que los fenómenos sociales surgen cuando los individuos que interactúan constituyen una realidad que ya no puede explicarse en términos de los atributos de los actores individuales. La distinción entre una sociedad tradicional con solidaridad mecánica que prevalece si se minimizan las diferencias individuales; y una sociedad moderna con solidaridad orgánica que desarrolla cooperación entre individuos diferenciados con roles independientes.

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se pueden interpretar como relaciones de amistad, parentesco, laborales, entre otros.

Las investigaciones han mostrado que las redes sociales constituyen representaciones útiles en muchos niveles, desde las relaciones de parentesco hasta las relaciones de organizaciones a nivel estatal (se habla en este caso de redes políticas), desempeñando un papel crítico en la determinación de la agenda política y el grado en el cual los individuos o las organizaciones alcanzan sus objetivos o reciben influencias.

La red social también puede ser utilizada para medir el capital social (es decir, el valor que un individuo obtiene de los recursos accesibles a través de su red social). Estos conceptos se muestran, a menudo, en un diagrama donde los nodos son puntos y los lazos, líneas.

Red social también se suele referir a las plataformas en Internet. Las redes sociales de internet cuyo propósito es facilitar la comunicación y otros temas sociales en el sitio web.

Algunos medios muestran las redes sociales como un terreno peligroso, lleno de riesgos y amenazas para los adolescentes. Ellos, sin embargo, que se mueven en ellas como pez en el agua, las ven como un lugar lleno de oportunidades y diversión.

Las redes sociales es un servicio relativamente moderno que en los últimos años ha logrado gracias a los avances en internet una gran masificación de su uso, esta masificación es posible gracias a que los usuarios no sólo pueden utilizar el servicio a través de su computadora personal, sino que además en los últimos tiempos se puede participar en este tipo de comunidades a través de una gran variedad de dispositivos móviles, tales como teléfonos celulares o computadoras portátiles, marcando la nueva tendencia en comunicación.

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en la que Internet había logrado convertirse en una herramienta prácticamente masificada. Randy Conrads fue el verdadero pionero del servicio, mediante la creación del sitio web que llevaba por nombre "Classmates", y el cual consistía en una red social que brindaba la posibilidad de que las personas de todo el mundo pudieran recuperar o continuar manteniendo contacto con sus antiguos amigos, ya sea compañeros de colegio, de la universidad, de distintos ámbitos laborales y demás, en medio de un mundo totalmente globalizado. Obviamente, esto fue posible gracias a la llegada de la denominada Web 2.0, que en definitiva se trata de un sistema que posee una clara orientación social.

Con el correr de los años, este tipo de servicio se convirtió en uno de los negocios más rentables de Internet, por lo que en la primera parte de la década del 2000 comenzaron a aparecer una gran variedad de sitios web dedicados a brindar la posibilidad de una comunicación dentro de lo que se llamó las redes sociales, que en aquella época eran conocidas como Círculos de Amigos. Con la incorporación de este nuevo concepto fue posible definir en un marco real las distintas relaciones que se establecían entre los diferentes participantes que consumían los servicios de las comunidades virtuales. La mayor explosión de las redes sociales no tardó en llegar, ya que en el año 2003 vieron la luz algunos de los sitios más populares que lograron hacer crecer exponencialmente el uso del servicio, comunidades tales como MySpace, Friendster, Tribe y Xing, entre otras. Fueron precisamente estos sitios los pioneros en lograr que las redes de interacción o círculos de amigos comenzaran a socializarse, con lo que captaron la atención de miles de millones de usuarios de todo el planeta. Tomado de: Redes Sociales: Seis Grados de Separación: URL. Disponible en: (http://www.informaticahoy.com.ar/redes-sociales/La-historia-de-las-redes-sociales.php)

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En el siglo XIX las redes sociales eran consideradas una vinculación entre las personas que hacían uso de ellas, en las que compartían sus creencias y valores. La parte positiva de las redes sociales es el saber utilizarlas, sin causar daño alguno a las personas con las que se interactúa a diario, sino obtener una correcta relación efectiva entre aquellos usuarios que utilizan dichas redes.

Las redes sociales son una forma de interactuar en diferentes campos, ya sea este relacionado en el ámbito profesional, laboral, social, familiar y de amistad, lo cual permite a los usuarios de dichas redes mantener una mejor comunicación entre sí en cualquier lugar que se encuentren.

Con el transcurso del tiempo las redes sociales han evolucionado, que en la actualidad son utilizadas por organizaciones políticas, para, por medios de estas influenciar de una u otra manera a la ciudadanía en general y así poder llegar a convencerla y alcanzar sus objetivos.

Las redes sociales también son utilizadas para fines de lucro, ya sean estos personales o ha interés de terceras personas. Esto se ve a diario en las redes sociales, a través de los usuarios que se dedican a hacer publicidad de varios productos, haciendo que las personas que vea dichos productos se interesen en ellos y los compren.

Cuando se habla de red social, también se refiere a una plataforma en el internet, mediante la cual se mantiene una comunicación de varios intereses, ya sean estos políticos, sociales, económicos, personales, etc.

Existen medios que hacen ver a las redes sociales como un peligro extremo para las personas que hacen uso de ellas, sin embargo, aquellas personas que utilizan las redes sociales las ven como una opción llena de oportunidades para conocer culturas diferentes, socializar con otras personas, tener nuevas amistades, etc.

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Esa reacción es fruto del desconocimiento, o sencillamente la mal utilización de las redes sociales.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

1.2.1 Definiciones de internet.-

Según el Diccionario de la lengua española internet es:

“Unión mundial de las redes de computación, formada por millones de computadoras que pueden comunicarse entre sí a través de un protocolo común”

(Diccionario de la Lengua Española, Editorial Océano de México S.A., Año 2009)

Según Cabanellas, internet es:

“El Internet es un conjunto de computadoras conectadas entre sí, compartiendo una determinada cantidad de contenidos; El Internet físicamente, está en todas las partes donde exista un ordenador con conectividad a esta red.” (CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Vigésimo Primera Edición, Editorial Heliasta S.R.I., Bs. As., Argentina, Año 2010).

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la utilización de las redes sociales y de esto se han aprovechado personas inescrupulosas que utilizan estos medios con fines delictuosos.

1.2.2 Concepto básico de red social en internet

Para definir las redes sociales en internet es necesario describirlas como formas de interacción social, como un intercambio dinámico entre personas, grupos y organizaciones en diferentes contextos. Estas redes son herramientas de comunicación que proporcionan actualizaciones automáticas, perfiles visibles, capacidad de crear nuevos enlaces mediante servicios de presentación y otras maneras de conexión social en línea. Lo que ofrece a sus usuarios un lugar común para desarrollar comunicaciones constantes. La base del funcionamiento de las redes sociales es el mismo usuario puesto que las redes sociales son construidas y dirigidas por estos, quienes además constantemente las nutren de contenido. Al ser impulsadas por la comunidad misma las redes sociales no solo permiten descubrir nuevos usuarios para agregar a nuestra red según diferentes clases de intereses, sino que también permiten volver a contactar viejos amigos con los que se había perdido contacto desde hace muchos años atrás.

Las redes sociales propician el cambio de estructuras sociales dando paso al desarrollo humano, integral y comunitario, generando espacio de encuentro y reunión que sirve para compartir experiencias, para intercambiar información, para plantear problemas y generar sus respectivos proyectos de solución propagando información masivamente en instantes.

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Estas están conformadas por grupos de personas con algunos intereses similares, que se comunican a través de proyectos. Existe un cierto sentido de pertenencia a un grupo con una cultura común: se comparten unos valores, unas normas y un lenguaje en un clima de confianza. (Tomado de: http://es.scribd.com/doc/24658747/Redes-sociales-definicion)

1.2.3 Tipos de redes sociales.-

Los tipos de las redes sociales se dividen en tres grandes categorías:

1.2.3.1 Redes personales

Se componen de cientos de miles de usuarios en los que cada uno tiene su pequeño “espacio” con su información, sus fotos, su música, etc. Y cada uno se puede relacionar con los demás de múltiples maneras, aunque todas ellas involucran el uso de Internet de una u otra forma. Ejemplo: Facebook es una red personal.

1.2.3.2 Redes temáticas

Son similares a las anteriores aunque se diferencian por el hecho de que suelen centrarse en un tema en concreto y proporcionan las funcionalidades necesarias para el mismo. Por ejemplo, una red de cine, una de informática, de algún tipo de deporte, etc.

1.2.3.3 Redes profesionales

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17 1.2.3.4 Infracciones informáticas

El crecimiento geométrico progresivo que ha sufrido en Internet, junto con la popularización de su utilización, han hecho que este avance tecnológico sea un medio o un sitio en donde se puede cometer una serie de ilícitos.

Los ilícitos, pueden ser de carácter civil, por tanto sólo ocasionan responsabilidades en este ámbito del derecho ( pago de daños y perjuicios o por daño moral), pero también puede ser de carácter penal en la medida en que estén tipificados como delitos por un régimen penal nacional, comunitario o internacional y por tanto, generadores de una responsabilidad resarcitoria como punitiva.

Pero es necesario no sólo contar en nuestra legislación con una sanción penal, sino debe haber un marco jurídico integral que imponga deberes a todos los involucrados en los distintos niveles ya sean como proveedores, usuarios, administradores y en el caso que no se cumpla, no se preocupen o se omitan sus obligaciones, imponer las sanciones correspondientes, con el fin de prevenir su comisión y también su impunidad. (FERNANDEZ DELPECH, Horacio “Internet y su Problemática Jurídica”, Editorial Abeledo - Perrot).

1.2.4 Del delito.-

1.2.4.1 Definición de delito en general.-

El delito según la conceptualización conocida dentro de la Legislación Nacional es el acto típico, antijurídico, culpable y punible. La sanción será el resultado de la tipificación del delito cometido.

Según el Diccionario de la Lengua Española delito es:

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18 Para Cabanellas delito es:

“El delito etimológicamente proviene del latín delictum, expresión también de un

hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa”

(CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Vigésimo Primera Edición, Editorial Heliasta S.R.I., Bs. As., Argentina, Año 2010).

Para el tratadista Bustos Ramírez Juan, delito es:

“El delito es un acto típico, antijurídico y culpable. Es el contenido de cada uno de

estos elementos el que ha ido variando con el pasar de los años y la evolución del pensamiento penal”. (BUSTOS Ramírez Juan, Derecho Penal Parte General, Obras Completas, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 2008)

Según el Código Orgánico Integral Penal delito es:

“Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días” (Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional, Quito – Ecuador, Año 2014)

(31)

19 1.2.4.2 Definición de delito informático.-

Patricia Lorenzo, asevera que: ¨ Delito informático es toda acción u omisión, culpable, realizada por un ser humanos que cause un perjuicio a personas sin que

necesariamente se beneficie el autor o que por el contrario produzca un beneficio

ilícito a su autor, aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima,

tipificado por la ley, que realiza en el entorno informático y está sancionado con

una pena ¨. (LORENZO, Patricia “Conceptualización y Generalidades de los Delitos Informáticos” www.delitosiinfornaticos.com)

De la conceptualización que antecede se puede colegir que este tipo de delitos ha generado una acalorada discusión, que se lleva al nivel doctrinario en el sentido de que si los delitos informáticos son un medio de conocer un delito tradicional o que la información es el nuevo bien jurídico afectado con estas conductas y por tanto el delito informático es el fin del acto típico, antijurídico, culpable y punible, para cuya comisión se ha utilizado un medio tecnológico.

Julio Téllez Valdez en su libro derecho informático, enfoca el delito informático desde el punto de vista típico y atípico y lo define como:

“Actitud contraria a los intereses de las personas en que se tiene a los

computadores como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas,

antijurídica o culpables en las que se tienen los computadores como instrumento o fin (concepto típico)”. (Ojeda-Pérez, Jorge Eliecer; Rincón-Rodríguez, Fernando; Arias-Flórez, Miguel Eugenio & Daza-Martínez, Libardo Alberto. “Delitos Informáticos y Entorno Jurídico Vigente en Colombia”, Año 2010)

Alberto Suarez Sánchez, por su parte señala: “en conclusión, el delito informático está vinculado no solo a la realización y una conducta delictiva a través de

miembros o elementos informáticos, o a los comportamientos ilícitos en los que

aquellos sean su objeto, sino también a la afectación de la información como bien jurídico tutelado, diferente de los intereses jurídicos tradicionales”. (Ojeda-Pérez,

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Daza-Martínez, Libardo Alberto. “Delitos Informáticos y Entorno Jurídico Vigente en Colombia”, Año 2010)

Davara Rodríguez “el delito informático es la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto delito sea llevada a cabo

utilizando un elemento informático y/o telemático, o vulnere los derechos del titular de un elemento informático”. (Ojeda-Pérez, Jorge Eliecer; Rincón-Rodríguez, Fernando; Arias-Flórez, Miguel Eugenio & Daza-Martínez, Libardo Alberto. “Delitos Informáticos y Entorno Jurídico Vigente en Colombia”, Año 2010)

Por su parte Henry William Torres Torres, amplía el concepto a lo internacional definiendo al delito informático como: “toda conducta punible en la que el sujeto activo utilice método o técnica de carácter informático en su ejecución que tenga

como medio o instrumento elementos integrantes de un sistema informático o

telemático o intereses jurídicos tutelados por el derecho a la intimidad, a la

propiedad intelectual y el software al que sin estar reconocida por nuestro

legislador es aceptada por tratadistas internacionales como infracción informática”. (Ojeda-Pérez, Jorge Eliecer; Rincón-Rodríguez, Fernando; Arias-Flórez, Miguel Eugenio & Daza-Martínez, Libardo Alberto. “Delitos Informáticos y Entorno Jurídico Vigente en Colombia”, Año 2010)

Para concluir en una definición de delito informático a partir de todas las concepciones que existen sobre este se puede decir que es delito informático toda conducta ilícita que puede ser sancionada a la luz del derecho penal, por hacer uso indebido de la información y de cualquier método informático empleado para su manejo, o de la tecnología electrónica y de comunicaciones, como método, como medio o como fin, en perjuicio de la libertad de las personas y de las organizaciones, o de su patrimonio, o de su derecho a la vida, a la intimidad, al crédito y buen nombre.

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21

afecta un bien jurídico que se encuentra legalmente protegido, haciéndose penalmente responsable por tal hecho.

1.2.5 De los delitos por medios informáticos

1.2.5.1 Del uso de las redes sociales para la comisión de la infracción

La sociedad de la información.- La sociedad de la información es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel esencial en las actividades sociales, culturales y económicas. La noción de sociedad de la información ha sido inspirada por los programas de desarrollo de los países industrializados y el término ha tenido una connotación más bien política que teórica, pues a menudo se presenta como una aspiración estratégica que permitiría superar el estancamiento social. (https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_la_informaci%C3B3n)

La sociedad de la información en la actualidad ha permitido tener una relación social interconectada con las personas, lo cual ha hecho, con la tecnología, avanzar a pasos agigantados y hacer más pequeño el mundo que nos rodea.

Dentro de esta sociedad de la información se encuentran las redes sociales que son aquellas en las cuales las personas se conectan con la finalidad de compartir su información, recuerdos, fotografías, videos y toda clase de archivos digitales que se permitan viajar en la red como son: Facebook, twitter, instagran, etc.

Al mismo tiempo que dichas redes sociales permiten mantener interconectados a las personas o sociedades, también pueden ser utilizadas para actividades ilícitas como por ejemplo el anuncio de pornografía infantil, o de oferta de homicidio por medio del sicariato o la de ofrecer trabajo en grandes empresas de modelaje como en el caso de trata de personas.

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el caso de delitos contra la intimidad, como es el descrito en el Art. 178 del Código Orgánico Integral Penal que sanciona a “La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y video en la que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley” (Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional, Quito – Ecuador, Año 2014)

En esta disposición legal encontramos que la parte central no recae sobre la informática propiamente dicha, sino son los medios informáticos los que sirven para la comisión de la infracción.

Cuando el legislador estableció que la violación a la intimidad se puede dar a través de este medio, hay que decir que no se trata de un delito puramente informático, sino que, utiliza sus herramientas para la comisión del delito, porque si analizamos la disposición nos encontraremos ante el hecho de que la misma se puede cometer a través de otros medios como la publicación o difusión por medio de volantes o pasquines sin firma de responsabilidad, razón por la cual en este caso los medios informáticos o telemáticos son una parte del camino hacia la comisión de la infracción. (SANTILLÁN Molina, Alberto, “Derecho Informático, Un Enfoque Civil, Penal y Mercantil”, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito – Ecuador, Año 2015, Págs. 256…258)

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instituciones, que sumado al desarrollo y avance de la tecnología, hace que estas se vuelvan vulnerables, sobre todo cuando el avance en cuestión es usado muchas veces por personas inescrupulosas que de esto se aprovechan para la comisión de infracciones de tipo penal a través de las redes sociales.

Es por ese motivo que las legislaciones de los países del mundo han creado normativas legales para la prevención o en su caso para la sanción de esta clase de delitos y como no podía ser de otra manera nuestro país no podía quedarse al margen de la tipificación de estos actos dolosos y del análisis del autor vemos que las infracciones de carácter informático a través de redes sociales, se encuentran tipificados y sancionados en el actual Código Orgánico Integral Penal, para garantizar la seguridad ciudadana y el derecho a la intimidad e inviolabilidad de la información, bajo la premisa constitucional, del derecho de los ciudadanos a una cultura de paz y libre de violencia.

Las redes sociales más utilizadas son el Facebook, twitter e instagran, dejando en claro que estas no son las únicas, sin embargo en el tema que nos ocupa es menester señalar que hoy en día por estos medios se ha procedido a la publicación y divulgación de datos, fotos e información sin que previamente haya existido autorización del titular de dicha información, por lo que la ley penal vigente ha establecido como sanción penas privativas de libertad, sin perjuicio del derecho a que tiene la víctima para que se proceda con la reparación integral.

1.2.5.2 Del delito sexual y los sistemas de información

Bajo los mismos parámetros del párrafo anterior, en un delito sexual también se utilizan medios electrónicos para la comisión de acto lesivo, sea esta para ofertar encuentros sexuales con otras personas o con menores de edad o en definitiva encuentros de naturaleza sexual violando todos los protocolos de seguridad y permisos otorgados por la ley.

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se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. (Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional, Quito Ecuador, Año 2014)

O también como se encuentra establecido que se sancionará a “La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”. (Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional, Quito – Ecuador, Año 2014)

En definitiva las redes sociales son el medio por el cual viaja la información de todas las personas en el mundo, debido a que cada individuo en este planeta así como las empresas públicas o privadas, tiene un rastro digital, toda información se encuentra en el red, mucho más cuando en la sociedad de la información todos, absolutamente todos dependemos de la tecnología para seguir nuestras vidas y al encontrarnos inmersos en la misma estaríamos vulnerables a que se cometan estos actos en nuestra contra. (SANTILLÁN Molina, Alberto, “Derecho Informático, Un Enfoque Civil, Penal y Mercantil”, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito – Ecuador, Año 2015, Págs. 258 y 259)

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25

lo más frecuente es a través de las redes sociales, vía por la cual la delincuencia propende a la comisión de delitos, y en el caso que nos ocupa debemos señalar que el Código Orgánico Integral Penal ha tipificado como delito la propuesta formulada por medios electrónicos y que consistan en ofertar un encuentro sexual con una persona es menor de dieciocho años, y aumentando la graduación de la pena si esta oferta se la hace en una persona que padece alguna discapacidad, entendiéndose como parte de la oferta el establecimiento en las redes sociales de fotos, videos u otros medio que cuyo contenido sea denigrante para las personas en esta condición. Pero que en definitiva lo que con la tipificación de estas infracciones lo que se pretende es erradicar la comisión de delitos fomentados por la utilización de medios electrónicos y telemáticos.

Como conclusión podemos decir que el avance de la tecnología, es el medio actual que se está utilizando por parte de la delincuencia para la comisión de este tipo de delitos, que el avance tecnológico a más de traer bienestar y facilita el trabajo de los individuos, empresas e instituciones, también ha contribuido a que personas inescrupulosas se dediquen a utilizar la tecnología para el incremento de actividades delictuosas, siendo obligación del Estado propender a su erradicación, por ello considero pertinente que la sanción para esta clase de delitos debería ser más severa, pero ante todo se debe difundir medidas de prevención a través de los distintos medios de comunicación (prensa escrita, visual y auditiva).

1.2.5.3 Perfil criminológico del delincuente informático y su anonimato

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26

Por otro lado el sujeto activo de los delitos informáticos generalmente es anónimo esto para evadir su responsabilidad, siendo conocidos solo por seudónimos, el anonimato vas más allá de la no utilización de sus datos personales, sino que para el cometimiento del ilícito pueden recurrir a la utilización de sistemas informáticos de un tercero o utilizando programas de enmascaramiento que oculten su ubicación y a cambio muestren una ubicación falsa mediante un IP falso. (RAMÍREZ LUNA, César, “El Perfil Criminológico del delincuente

informático” Online. Internet. Recuperado de

htpp//www.derecho.usmp.edu.pe/centro_inv_criminológica/revista/artículos_ revista/2013/articulo_Prof_Cesar_Ramirez_Luna.pdf)

De lo antes anotado se colige que estamos ante unos sujetos activos de la infracción muy peligrosos, como el autor lo indica utilizan su extremada inteligencia con fines delictuosos, teniendo incluso la capacidad de utilizar otras cuentas ajenas para evadir su responsabilidad y pasar en el anonimato, lo cual en muchos casos por no decir en la mayoría de los caso provoca impunidad, puesto que los actos dolosos y delictuosos no llevan a la descripción objetiva del autor.

En el caso que nos ocupa es menester señalar que obviamente el sujeto pasivo de la infracción es la víctima, quien en la mayoría de los casos observan como su bien jurídico tutelado es vulnerado, a pesar de existir normas claras y previamente determinadas, pero que resultan insuficientes dada la capacidad intelectual y astucia de quienes cometen estas infracciones penales. Por consiguiente es menester que la ciudadanía y población en general tomen una posición defensiva y no proveer información a personas extrañas, pues ponemos en riesgo nuestra integridad, física, psíquica y moral.

1.2.6. Fundamentación legal según la Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador en el Título II Capítulo primero en el

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27

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el

acceso y la decisión sobre información y datos de carácter, así como su

correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o

difusión de datos o información requerirán de autorización del titular o el mandato

de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia física y virtual;

ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos

en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de

los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación”. (Constitución de la República, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador)

Nuestra Constitución garantiza la protección de datos personales, la confidencialidad de la correspondencia física o virtual; las cuales podrán ser intervenidas solo con la orden de un juez en los casos previstos por la ley, en la que se encuentre en peligro el prestigio, honra, integridad y la vida de una persona, o que pueda causar un daño irremediable a la sociedad.

Al ser estos derechos y garantías constitucionales como derechos de libertad, su violación constituye una infracción penal, las mismas que se encuentran descritas y tipificadas como delitos sancionados por el COIP., y aún más cuando estos derechos se encuentran protegidos y garantizados en los Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos.

1.2.7 El Código Orgánico Integral Penal y los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

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“Art. 174.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por

medios electrónicos.- La persona que utilice o facilite el correo electrónico, chat,

mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o

cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con

menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”. (Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional, Quito – Ecuador, Año 2014)

Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en lo que se refiere a la integridad sexual y reproductiva específicamente en el artículo 174, en el sanciona a aquellas personas que por medios electrónicos (redes sociales), ofrezcan servicios sexuales con menores de edad. Estas personas sustraen fotos de las páginas sociales de las y los menores de edad, para con estas ofrecer servicios sexuales en dichas páginas.

Ejemplo:

Lucia Vera es una joven de 15 años de edad, quien hace uso de la red social Facebook, en la cual se comunica internamente mediante chat con su amigo Jorge Andrade de 19 años de edad, quien sustraía las fotos de Lucia para ofrecer servicios sexuales en la red social Facebook. Lucia al descubrir que Jorge sustraía sus fotos y las publicaba en dicha red ofreciéndola como objeto sexual, le manifestó a su madre lo sucedido, la madre de Lucia puso en conocimiento de la Fiscalía, la cual actuó de forma inmediata, iniciando con la respectiva investigación, luego de obtener los suficientes elementos de convicción, formularon cargos contra Jorge, hasta llegar a la Audiencia de Juicio en la cual Jorge Andrade fue sancionado de acuerdo a la Ley.

1.2.8 Procedimiento ordinario en esta clase de delitos, conforme al Código Orgánico Integral Penal.-

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29 1.2.8.1 La investigación previa.-

“Artículo 580.- Finalidades.- En la fase de investigación previa se reunirán los

elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal

decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado

preparar su defensa.

Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del

personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y

ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por

finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o

móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos”. (Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional, Quito – Ecuador, Año 2014)

En el caso en análisis, una vez que el Fiscal mediante la denuncia respectiva tenga conocimiento de la comisión de un delito de oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos. Debe de oficio iniciar una investigación previa a fin de reunir los elementos de convicción de cargo o de descargo para deducir una imputación, la investigación se extiende también hacia las pruebas de descargo en mérito de las actuaciones investigativas que debe realizar el Fiscal con objetividad. Esta investigación puede estar abierta hasta por dos años y de no encontrar fundamentos legales para deducir una imputación debe solicitar el archivo de la causa, petición que la realizará al juez que conoce la causa.

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30 1.2.8.2 La etapa de Instrucción.-

“Artículo 590.- Finalidad.- La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar

elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada”. (Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional, Quito – Ecuador, Año 2014)

Como ya lo dijimos anteriormente, una vez reunidos los elementos de convicción se solicita al Juez la convocatoria a la Audiencia de Formulación de Cargos, que es donde inicia la etapa de Instrucción, durante esta diligencia el Fiscal debe enunciar los fundamentos que deduce para realizar la imputación y que el mismo constituye infracción penal, tipificado en el COIP., luego debe determinar la responsabilidad del presunto infractor y de creer pertinente solicitará al juez una medida cautelar de carácter personal como es la prisión preventiva y a la vez puede solicitar a favor de la víctima una o varias medidas de protección según el caso. Durante la instrucción el Fiscal debe reunir los elementos de convicción que le permitirán sustentar sus acusación, para los actos que requiera autorización judicial debe requerir al juez, de igual forma la defensa del procesado tiene libertad para solicitar las diligencias necesarias que sirvan para su defensa, esta etapa puede ser abierta hasta por noventa días.

De ser el caso durante dura la instrucción la víctima puede proponer acusación particular, en el caso en estudio por ser la víctima menor de edad la acusación la realiza su representante legal quien no podrá renunciar a la acusación particular porque está vedado por la ley. Finalmente debemos indicar que durante esta etapa el procesado como derecho puede solicitar el sometimiento a procedimiento abreviado, el mismo que es susceptible por ser un delito sancionado de siete a diez años de prisión.

1.2.8.3 Etapa de evaluación y preparatoria de juicio.-

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“Artículo 601.- Finalidad.- Tiene como finalidad conocer y resolver sobre

cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento;

establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en

que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son

ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas

que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes”. (Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional, Quito – Ecuador, Año 2014)

Esta Audiencia tiene como finalidad conocer y resolver cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento, es decir cuestiones que puedan invalidar el proceso, que de ser procedente se pueden solucionar en la misma audiencia. Además en esta audiencia el Fiscal anuncia las pruebas que le servirán para sustentar su acusación ante el Tribunal, también aquí debe anunciar las pruebas que vayan a ser evacuadas en la audiencia de juicio por parte de la defensa del procesado, de igual forma es el momento oportuno para excluir los elementos de convicción obtenidos de manera ilegal, a fin de que estos no sean controvertidos ante el Tribunal, así como llegar a acuerdos probatorios en casos que su demostración sea innecesaria, por su manifiesta autenticidad y demostración de los hechos.

La acusación fiscal debe ser fundamentada e individualizar la responsabilidad de los procesados para que el juez dicte el correspondiente llamamiento a juicio e imponga las medidas cautelares o ratifique las ya dictadas, o puede ser el caso que se abstenga de acusar, entonces se dictará el sobreseimiento. En tal caso el Juez está obligado a calificar la malicia o temeridad de la denuncia o la acusación si fuera del caso.

1.2.8.4 La etapa de juicio.-

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32

Respecto de estos principios debemos hacer una aclaración que en esta audiencia se restringe la publicidad, pues esta se desarrolla de manera reservada.

Desarrollo de la Audiencia de juicio:

 Alegato de apertura por parte del Fiscal

 Alegato de apertura del acusador particular si lo hubiere

 Alegato de apertura de la defensa

 Práctica de la prueba de la fiscalía

 Práctica de la prueba del acusador particular si lo hubiere

 Práctica de la prueba de la defensa

 Alegatos finales del Fiscal

 Alegatos finales del Acusador particular si lo hubiere

 Alegatos finales del procesado

1.2.8.5 Sentencia.-

“Artículo 621.- Sentencia.- Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral,

el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación

completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como

con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la

desestimación de estos aspectos.

El tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo

de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden

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de la República”. (Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional, Quito – Ecuador, Año 2014).

Esta es emitida por escrito dentro de los diez días posteriores a la culminación de la audiencia de juicio, dejando en claro que la decisión previamente ha sido manifestada de manera oral en la propia audiencia de juzgamiento, pero para interposición de recursos esta se contabiliza desde que es notificada por escrito.

1.2.9 Legislación comparada

1.2.9.1 Legislación de Alemania.

Para hacer frente a la delincuencia relacionada con la informática y con efectos a partir del 1 de agosto de 1986, se adoptó la Segunda Ley contra la Criminalidad

Económica del 15 de mayo de 1986 en la que se contemplan los siguientes delitos:

 Espionaje de datos  Estafa informática

 Falsificación de datos probatorios  Alteración de datos

 Sabotaje informático

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34

Sobre el particular, cabe mencionar que esta solución en forma parcialmente abreviada fue también adoptada en los Países Escandinavos y en Austria. En opinión de estudiosos de la materia, el legislador alemán ha introducido un número relativamente alto de nuevos preceptos penales, pero no ha llegado tan lejos como los Estados Unidos. De esta forma, dicen que no solo ha renunciado a tipificar la mera penetración no autorizada en sistemas ajenos de computadoras, sino que tampoco ha castigado el uso no autorizado de equipos de procesos de datos, aunque tenga lugar de forma cualificada.

En el caso de Alemania, se ha señalado que a la hora de introducir nuevos preceptos penales para la represión de la llamada criminalidad informática el gobierno tuvo que reflexionar acerca de dónde radicaban las verdaderas dificultades para la aplicación del Derecho penal tradicional a comportamientos dañosos en los que desempeña un papel esencial la introducción del proceso electrónico de datos, así como acerca de qué bienes jurídicos merecedores de protección penal resultaban así lesionados.

Fue entonces cuando se comprobó que, por una parte, en la medida en que las instalaciones de tratamiento electrónico de datos son utilizadas para la comisión de hechos delictivos, en especial en el ámbito económico, pueden conferir a éstos una nueva dimensión, pero que en realidad tan solo constituyen un nuevo modus operandi, que no ofrece problemas para la aplicación de determinados tipos.

Por otra parte, sin embargo, la protección fragmentaria de determinados bienes jurídicos ha puesto de relieve que éstos no pueden ser protegidos suficientemente por el Derecho vigente contra nuevas formas de agresión que pasan por la utilización abusiva de instalaciones informáticas.

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sustancia o función de alteraciones de su forma de aparición. (http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-64873-2006-03-29.html)

En la legislación alemana ha considerado procedente la tipificación de los delitos informáticos y para ello ha introducido cambios en sus leyes penales, especialmente encaminados a la protección de uno de los principales bienes jurídicos que caracteriza a los países europeos como es la propiedad privada y estatal, es decir el riesgo de perjuicio que genera esta clase de delitos atenta contra los bienes corporales de sus habitantes, los cuales tienen como figura delictuosa, el espionaje, el robo de información, la falsificación de documentos, la estafa por medios electrónicos, las mismas que aumentan la delincuencia criminal que ha ocasionado perjuicio a la población alemana. Como podemos notar el avance tecnológico está siendo utilizado de mala manera por personas inescrupulosas y como no podía ser de otra manera estos delitos también se han insertado en los países del primer mundo.

1.2.9.2 Legislación de Austria

Esta ley contempla los siguientes delitos:

 Destrucción de datos  Estafa informática

Se sanciona a aquellos que con dolo causen un perjuicio patrimonial a un tercero influyendo en el resultado de una elaboración de datos automática a través de la confección del programa, por la introducción, cancelación o alteración de datos o por actuar sobre el curso del procesamiento de datos. Además contempla sanciones para quienes cometen este hecho utilizando su profesión. (perso.unifr.ch/derechopenal/documentos/legislación).

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Ilustración 1: Escudo del Cantón Santo Domingo.
Cuadro  1: ubicación geográfica
Tabla 1 : Población utilizada en la investigación
Tabla 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable.

Referencias

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