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El dispositivo de vigilancia electrónica contemplado en el código orgánico integral penal frente al derecho de no ser discriminado

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL DISPOSITIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL FRENTE AL DERECHO DE NO SER

DISCRIMINADOS.

AUTORA: MOSQUERA TORRES EVELYN AÍDA

ASESOR: AB. AGUILAR MARTINEZ MARIO RAMIRO, MG.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por

la señorita Evelyn Aída Mosquera Torres, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema “EL DISPOSITIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA

CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL FRENTE AL DERECHO DE NO SER DISCRIMINADOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con

todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, julio del 2018

_______________________________

Abg. Mario Ramiro Aguilar Martínez, Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Evelyn Aída Mosquera Torres, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, junio del 2018

_______________________________

Evelyn Aída Mosquera Torres CI. 1600674764

(4)

DERECHOS DE AUTORA

Yo, Evelyn Aída Mosquera Torres, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, julio del 2018

_______________________________

Evelyn Aída Mosquera Torres CI. 1600674764

(5)

DEDICATORIA

“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer,

alguien a quien amar y alguna cosa que esperar”

Thomas Chalmers

La alegría, amor y apoyo incondicional que recibí durante estos

años de preparación, por parte de mi madre Carmita Torres y

mi hermana Araceli, hace que hoy dedique la presente

investigación a ellas, quienes con su perseverancia y

enseñanzas han ayudado a culminar esta etapa tan importante

en mi vida. El conseguir este objetivo hace que quiera seguir

trazando muchos más y seguir contando con las personas a

quien más amo, en especial a mi hija Mila Danahe quien será

(6)

AGRADECIMIENTO

Al terminar la presente investigación debo agradecer de manera especial a Dios, por guiarme, protegerme y darme fuerzas para superar los obstáculos y dificultades durante todo camino de vida estudiantil. Por los

triunfos y los momentos difíciles que me han enseñado a valorarlo cada día más. A mi madre Carmita Torres por ser el pilar fundamental en el

transcurso de mi carrera universitaria. A mi familia en general por el apoyo incondicional. A mis profesores quienes con sus conocimientos han contribuido mi formación profesional.

(7)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

Portada

Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación

Declaración de Autenticidad

Derechos de Autora

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice General

Resumen

Abstract

Introducción. 1

Desarrollo 1

Antecedentes de la Investigación 1

Situación Problémica 3

Problema Científico 5

Objeto de Investigación y Campo de acción 5

Identificación y línea de investigación 5

Objetivo General 5

Objetivos Específicos 5

Idea a defender 6

(8)

CAPITULO l

EPÍGRAFE I.-

LAS INFRACCIONES PENALES, EL DELITO Y, ETAPAS DEL PROCESAMIENTO

PENAL.

Infracción Penal 7

Antecedentes. 8

Historia. 9

El Delito. 10

Tipicidad. 12

Antijuricidad. 14

Culpabilidad. 15

Etapas del proceso penal 18

Procedimiento Ordinario 19

Evaluación y preparatoria de juicio 21

Etapa de Juicio 21

EPÍGRAFE II.-

EL PROCEDIMIENTO PENAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LAS MEDIDAS CAUTELARES

El procedimiento penal en la Legislación Ecuatoriana 23

Antecedentes 23

(9)

EPÍGRAFE III.-

RÉGIMEN PENITENCIARIO

Concepto 28

Naturaleza del Derecho Penitenciario 30

Evolución Histórica del Régimen Penitenciario 30

Régimen Penitenciario en el Ecuador 33

Organismos que Rigen la Rehabilitación Social 34

Centros de rehabilitación social 35

Clasificación de los centros de rehabilitación social 36

Régimen de rehabilitación social 40

EPIGRAFE IV.

DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador 43

Derechos del Buen Vivir. 44

Comunicación e Información 45

Cultura y ciencia 47

Educación 48

Hábitat y vivienda 49

Salud 49

Trabajo y seguridad social 50

(10)

Derechos de la comunidades, pueblos y nacionalidades 59

Derechos de participación 60

Derechos de libertad 60

La libertad y la discriminación 62

El dispositivo electrónico 62

El uso del dispositivo electrónico y el derecho de no ser discriminado 66

Conclusiones parciales del capítulo 68

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

Caracterización del Problema 69

Descripción del procedimiento metodológico 69

Modalidad de la Investigación 69

Tipo de Investigación 69

Métodos, técnicas e instrumentos 69

La Métodos 70

Técnicas 71

Herramientas 71

Encuestas 71

Población y muestra de la investigación 71

Población 71

Interpretación de resultados y análisis de datos 72

(11)

Situación actual 82

Desarrollo 83

Conclusiones Parciales de Capítulo 87

CAPÍTULO III

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

Procedimiento de Aplicación de los resultados de la Investigación 88

Validación 88

Conclusiones parciales del capítulo 90

Conclusiones generales 91

Recomendaciones 92

(12)

RESUMEN

Lo propuesto dentro de ésta investigación que trata sobre el dispositivo de vigilancia electrónica contemplado en el Código Orgánico Integral Penal, frente al derecho de no ser discriminado, es necesario a fin de garantizar la igualdad formal y material de las personas que están siendo procesadas en un juicio penal o a su vez se encuentran con un beneficio penitenciario establecido en la ley, resultando de gran importancia a fin de que se respeten sus derechos constitucionales, resultando de actualidad ya que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se

implementó como medida cautelar y de vigilancia el dispositivo electrónico.

(13)

ABSTRACT

This research concerns about the electronic surveillance device referred to in the Organic Integral Penal Code, in contrast to the right of not being discriminated against. It is necessary to ensure the formal and material equality of people who are being prosecuted in a criminal trial or are beneficial to the prisoner and established in the law. The result is important in order to respect their constitutional rights as a result of the monitoring of the Organic Integral Penal Code which was implemented as a precautionary measure this electronic device.

(14)

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación

El derecho a no ser discriminado se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1789). Art.2; la que establece: “Toda persona tiene todos los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo

administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía."

Nuestra Constitución de la República del Ecuador (2008), establece en el numeral 2 del Artículo: 11, que: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios. “Todas las personas

son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

De lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos como también de la Constitución de la República del Ecuador se destaca que la no discriminación confiere a cada hombre, mujer, joven y niña o niño, un derecho fundamental que es la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.

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modalidades de aseguramiento o también conocidas como medidas cautelares que el proceso penal trae consigo; existiendo las medidas cautelares reales y personales. Las personales, es decir aquellas que afectan directamente la libertad de movilidad y tienen la particular posibilidad de restringir la deambulación o tránsito tanto hacia un domicilio como hasta a las mismas habitaciones de un recinto carcelario. Seis son de este tipo de medidas: prohibición de ausentarse del país, obligación de presentarse periódicamente ante alguna autoridad, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica, arresto domiciliario, detención y finalmente prisión preventiva.

Al realizar el presente estudio se centra en establecer que el uso del dispositivo de vigilancia electrónica contemplado en el Código Orgánico Integral Penal; publicado (N°180 - Quito, 10 de Febrero del 2014), el mismo que entro en vigencia (10 de Agosto del 2014), puede ser violatorio al derecho a no ser discriminado, debido a la afectación de grandes dimensiones que provoca a la libertad ambulatoria, de locomoción o desplazamiento, ante la amenaza que representa para los principios de presunción de inocencia, juicio previo e incluso proporcionalidad, que ha llevado a muchos autores a considerarla como una sentencia previa o anticipada; y, como una medida alternativa que significaría un control, vigilancia y monitoreo del procesado fuera del recinto carcelario, pudiendo ser discriminatorio ya que la persona que lo usa puede ser marcada por la sociedad al observar que posee en su cuerpo el mencionado dispositivo.

(16)

1.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA

En el Artículo. 11 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), así como, por convenios internacionales suscritos por el Ecuador todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

La ley sancionará toda forma de discriminación, es por ello, que no pueden ser discriminadas; pero que sucede cuando el Código Orgánico Integral Penal como medida cautelar o para cambio de régimen penitenciario establece el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica, esto es atentatorio a los derechos de la persona, ya que fácilmente va a ser discriminada por los miembros de la sociedad.

Si bien es cierto el uso del dispositivo de vigilancia electrónica puede ayudar en mucho para que no exista hacinamiento en las cárceles del Ecuador, pero no es menos cierto además que el marcar a una persona con un brazalete le va a hacer diferente a los demás, así como también su libertad de tránsito va estar las 24 horas del día restringida, ya que va a estar controlada de manera permanente, es por ello que el presente trabajo investigativo buscará establecer que el uso del dispositivo de vigilancia electrónica para las personas procesadas o sentenciadas afecta el derecho a no ser discriminadas.

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Tecnológicamente, existen tres clases de dispositivos, de acuerdo a lo que expresa el jurista Dr. Ilionel Manfroi en su artículo Vigilancia electrónica de presos: alternativa al hacinamiento prisional y posibilidades de resocialización, cuando expresa:

Es posible identificar tres generaciones de tecnologías utilizadas para o monitoreo electrónico de condenados: a) Primera generación: se compone de sistemas activo y pasivo. El sistema pasivo también conocido como programa de contacto programado consiste en una simple conexión telefónica a la residencia del condenado u otro lugar en que obligatoriamente debe estar. Un funcionario realiza llamadas aleatorias al local donde debe estar el condenado, las cuales deben ser atendidas personalmente.

Como formas de comprobar quien contesta la línea telefónica puede ser creado un código preestablecido o el reconocimiento de impresiones digitales, de iris o de voz. El sistema activo: es un monitoreo continuo que permite la localización del condenado en cualquier momento, puede ser utilizado para impedir que el condenado se aproxime a determinadas personas (víctimas en potencia, testigos, coautores, partícipes) o acceso a determinados lugares.

Este procedimiento necesita de un brazalete transmisor, un receptor y un centro de vigilancia o un terminal de control; b) Segunda Generación o Sistema de GPS: necesita de la utilización de un satélite, una red de estaciones en tierra y brazaletes o tobilleras electrónicas.

(18)

Si se intenta alterar el brazalete (magullarlo, quitarlo o golpearlo) un sensor indica una violación y la autoridad es alertada.

Problema Científico

¿El uso del dispositivo de vigilancia electrónica para las personas procesadas o sentenciadas contemplado en el Código Orgánico Integral Penal afecta el derecho a no ser discriminados?

Objeto de la Investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Derecho Penal y Constitucional.

Campo de acción

La utilización del dispositivo de vigilancia electrónica como medida cautelar contemplado en el Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de investigación

- Retos respectivos y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, en el cual, se evidencie que la utilización del dispositivo de vigilancia electrónico, afecta el derecho de las personas procesadas o sentenciadas, con la finalidad de garantizar la no discriminación.

Objetivos Específicos

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2. Determinar que la normativa jurídica que rige en la actualidad el uso del dispositivo de vigilancia electrónico.

3. Establecer los componentes para la elaboración de un documento de análisis crítico penal constitucional que evidencie que el uso del dispositivo de vigilancia electrónico afecta el derecho a la no discriminación.

Idea a Defender.

Con la elaboración de un documento de análisis crítico penal constitucional, que evidencie que la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica para las personas procesadas o

sentenciadas, se establecerá la afectación al derecho a la no discriminación.

Variables de la Investigación Variable Independiente

Elaboración de un documento de análisis crítico penal constitucional, que evidencie que la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica para las personas procesadas o sentenciadas.

Variable dependiente

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CAPITULO I MARCO TEORICO EPÍGRAFE I

LAS INFRACCIONES PENALES, EL DELITO Y, ETAPAS DEL PROCESAMIENTO PENAL.

1.1.Infracción Penal.

En el siglo XVIII la sociedad estaba dividida por tres grandes clases sociales bien determinadas; la nobleza, la iglesia y la burguesía conformada por la gente humilde, el sistema político era la monarquía absolutista donde se decía que el monarca era elegido por Dios; dentro de esta

sociedad existían privilegios facultativos de la nobleza y los miembros de la iglesia que gozaban de privilegios que las personas miembros del tercer estado jamás llegarían a alcanzar , no existía una división de poderes que se concretaban en el monarca, las diferencias en el poder judicial existían muy diferenciadas ya que los nobles no podían ser juzgados por sus inferiores, la mayor parte de la población no tenía derechos políticos ni seguridad individual o colectiva.

En los Estados señoriales los propietarios mantenían el control jurídico de sus tierras que tenían capacidad para condenar a muerte a sus siervos y mantener el orden.

En Roma la pena de muerte apenas existía y la tortura estuvo suprimida durante largo tiempo, pero con la caída del Imperio Romano los hombres se mostraron extremadamente fértiles en la invención de torturas. Las mutilaciones fueron usuales en determinadas épocas, se cortaba al condenado la mano, la nariz, las orejas la lengua, pero en el siglo XVIII empezaron a caer en desuso. La pena de muerte se aplicaba incluso para delitos en los que hoy en días se condenaría con varios meses o semanas de reclusión, en Inglaterra en determinados periodos todo robo por pequeño que fuere pagaba con la vida. En los crímenes ordinarios se condenaba a la horca a los plebeyos y a la decapitación a los nobles, para crímenes como el parricidio, envenenamientos e incendios quemaban o enterraban vivo al delincuente, se le cortaba en trozos o se lo cocía en aceite. La variedad de muertes ere tan ínfima y solo era comparable con las torturas que sufría el condenado antes de la ejecución de la condena.

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justicia fueron utilizados hasta el siglo XVIII.

Las normas jurídico-penales definen en sus presupuestos los comportamientos delictivos, a los que van legalmente ligadas diversas consecuencias jurídicas. Primer elemento de dichas normas y concepto fundamental del Derecho Penal es, pues, la infracción penal, el delito, categoría o noción que, conforme al principio de ofensividad, sólo pueden rellenar aquellos comportamientos lesivos o peligrosos de bienes jurídicos susceptibles de tutela penal.

En el Ecuador, al referirnos a lo que es la infracción penal, debemos remitirnos a lo que establece el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal, el cual establece que es “la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”1, lo que significa que

una persona que realice una conducta la cual se encuentra prohibida por la ley comete una

infracción penal; es decir, la transgresión de una norma penal sancionada por Ley.

La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la

conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la

inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. Decir que es delito lo que la ley penal

señale que es delito no suministra mucha información acerca de sus características reales.

Entre los numerosos intentos de definir el delito desde una perspectiva material, destaca

aquella concepción que identifica la infracción penal con la conducta socialmente dañosa. Aun

cuando la noción no deje de presentar una gran abstracción, no cabe duda de que para un

Derecho Penal inspirado en los principios repasados en el primer módulo, la nocividad social

ha de constituir el núcleo elemental para la posible consideración de una conducta como

delictiva.

1.1.1. Antecedentes.

Como antecedente, debemos establecer que la causa de la infracción o de la no observación de las disposiciones de la ley, el delito, en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los hombres, obedece a muchos y muy diversos factores, los que se mencionan más adelante; sin embargo, por lo pronto, se adelanta que esos factores tienen origen en la propia naturaleza del hombre y la convivencia estrecha a la que, hoy en día, se ve sometido. Pues, el hombre siempre pretenderá tener un mayor número de satisfactores que otros, incluso más de los que necesita, por el sólo hecho de acumular riquezas y el poder, que, en la sociedad actual,

(22)

representan una posición admirada y envidiada por algunos de sus miembros, aun cuando no las puede conseguir de manera honesta y legal.

En este sentido, es que el delito es una consecuencia de la convivencia social, que infringe normas legales, en el afán de llegar a obtener la aprobación- social, desde el punto de vista económico, y la dirigencia de la misma, como patrón de admiración.

“Tomando como base la Ley de las XII Tablas (451 antes de J.C.): emulando a Fontán Palestra,

quien destaca un nutrido repertorio de normas del derecho penal. Destacando las características que imprimen las “Tablas VII” (de los delitos) y las “Tablas XII”, es el fundamento mediante

el cual se puede establecer como un antecedente de la infracción penal, ya que desde esa época se buscó que ciertas conductas consideradas como ilegales o inmorales tengan un castigo por su cometimiento, ya que en la, para establecer la responsabilidad penal, sólo se tomaba en cuenta el daño ocasionado, pero ciertos autores se han empeñado tercamente en formular aquel concepto en los términos siguientes: "El delito es la violación de un deber jurídico, de un derecho subjetivo": finalmente "el delito es la negación del derecho objetivo

1.1.2. Historia.

En cuanto a la historia de la infracción penal podemos hablar de dos lineamientos, la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Concibiendo la primera al delito como un acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena, distingue las fases internas del delito como la ideación, deliberación, resolución, y la fase externa del delito como es la exteriorización, preparación, ejecución diferenciándose de la finalista porque la primera considera a la acción como un producto causal y mecánico, y la segunda determina la dirección o propósito a ese producto causal, es decir existe una voluntad orientada en determinado sentido. En la teoría finalista la acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto).

Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición

(23)

norma) y el material (lesión opuesta en peligro del bien jurídico), desapareciendo el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en juicio de reproche Los sistemas de construcción analíticos del delito han sido productos de una lenta y gradual evolución, caracterizándose, por la elaboración del concepto del delito según los rasgos de la tipicidad la antijuricidad y la culpabilidad. Esto siempre fue así ya que en el antiguo derecho penal el punto de partida de concepto de delito era amorfo, entendiéndose el delito como un hecho dañoso hecho que causa perjuicio.

Ahora bien, la dogmática jurídica, como componente central de la ciencia del derecho penal

aparece vinculada a la aportación del positivismo jurídico o científico no es que antes no se hubiera examinado el delito en su dimensión jurídica existen antecedentes como se verá al estudiar el tema de las escuelas penales pero la situación actual de la teoría del delito se vincula superándola con la aportación que realizaron autores como Franz Von Liszt y Ernest Von Beling.

A mediados del siglo XIX la teoría del delito distinguía entre imputación objetiva e imputación subjetiva. Consecuentemente se establecía una clara distinción entre el aspecto material y el aspecto moral de los hechos analizados: el primero, objetivo, material o externo, estaba basado en la acción externa del hombre y el segundo, lo subjetivo o anímico, se fundamentaba en la relación psicológica existente entre el hecho y la persona. Se trataba en el fondo de una distinción entre injusto-objetivo y culpabilidad-subjetiva.

1.2.El Delito.

Para empezar y poder entender lo que es el delito como tal, necesariamente debemos partir del concepto emitido por Luis Jiménez de Asúa quien al definir al delito establece que: “es el acto típicamente antijurídico”, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a

un hombre y sometido a una sanción penal. A nuestro juicio, en suma, las características del delito serían estas: actividad; adecuación típica, antijuricidad; imputabilidad; culpabilidad; penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad”2.

De los elementos del delito emitidos por Jiménez podemos determinar a cada uno de ellos de la

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siguiente manera:

Acto Típico. - Es decir que para que el acto se considerado como delito este tiene que encuadrar en la norma como tal.

Antijurídico. - Lo antijurídico es lo contrario o violatorio a la Ley o de la norma jurídica. Imputable. - Quiere decir que el acto se ha querido o deseado voluntariamente y conscientemente por el que actúa o deja de actuar. Es decir, que tenga conciencia y voluntad al ejecutar el acto y sepa que es contrario a la Ley.

Culpable. - Vendría a ser todo aquello que se hace o se deja de hacer por culpa-

A más del concepto dado por Luis Jiménez de Azua hay que citar otros conceptos básicos, tal como de Guillermo Cabanellas quien manifiesta que el delito es “el acto que abarca tanto a lo

que uno hace como a lo que deja de hacer (acción y omisión). En las dos formas se expresa voluntad”. Es importante manifestar que para que el acto sea considerado como delito este debe

estar previamente tipificado en la Ley Penal3.

La Real Academia de la Lengua define el vocablo delito como la acción u omisión voluntaria castigada por la ley con una pena grave. Proviene del latín “delictum” sugiere un hecho contra

la Ley, es decir un acto doloso que se castiga con una pena.

Ferry define al delito como “La acción punible determinada por móviles individuales y

antisociales, que perturba las condiciones de vida y contraviene la moralidad media de un pueblo dado y en un momento determinado”.

Por otro lado, desde el punto del Derecho Dispositivo y ya en el ámbito legislado, el Código Orgánico Integral Penal al referiste al delito lo define como “Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días”4, es decir el delito es un hecho

contrario a la Ley que se desprende del comportamiento que se derive de voluntad propia o por imprudencia, que transgrede la norma penal, por lo que esto implica la violación de las normas penales vigentes, que implica una sanción o una pena pudiendo ser esta restrictiva del derecho a la libertad, pecuniaria y reparación integral a la víctima.

El delito es “siempre o casi siempre el resultado de un silogismo que plantea bien el problema

pero que nada nuevo descubre. Decir que el delito es un acto penado por la ley, como disponen el Código Penal español, el chileno y el mexicano, y añadir que es la negación del derecho,

3CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Edición Heliasta 2004

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supone hacer un juicio a posteriori, que por eso es exacto, pero que nada añade a lo sabido. Aceptemos, sin embargo, que el delito en el plano jurídico, es un acto u omisión antijurídico y culpable”5.

El concepto analítico del delito es descomponer en secuencias el concepto de delito. Por lo que el delito desde el punto de visto analítico es una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.

Lo más importante de este concepto es que todas esas fases tienen que constatarse de manera secuencial. Es decir, 1º hay que ver si hay acción u omisión, en caso afirmativo después

tendríamos que ver si esa acción u omisión es típica, si lo fuera tendríamos que ver si es antijurídica y así sucesivamente.

En el momento en que una de las categorías no se dé no hay responsabilidad criminal.

1.2.1. Tipicidad.

El Acto típico es aquel que se encuentra previamente descrito en las leyes penales y por lo tanto la conducta va en contra a dichas leyes, este acto típico es lo que conocemos con el nombre de Tipicidad que nace como consecuencia del principio de legalidad imperante en el Código Orgánico Integral Penal. El legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para definir el tipo, por lo que siempre se distingue la tensión entre el casuismo exagerado y la vaguedad que no permite definir los límites de cada supuesto.

La tipicidad que es básicamente la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito, es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.

El Código Orgánico integral Penal, al referirse a la tipicidad establece que “los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes”6,esto significa que el delito es

una acción, se deriva la necesidad de que la ley individualice, mediante una descripción más precisa posible, la conducta penalmente relevante que será objeto de des valoración jurídica. La tipicidad constituye un elemento fundamental del delito del delito que se encarga de describir los elementos normativos, la parte externa del hecho delictivo y la dirección de la voluntad del

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autor, encantándose en la tipicidad los elementos objetivos y subjetivos.

La tipicidad en si es el encuadramiento de la conducta humana al tipo penal, sí cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro, estableciéndose además que son todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal.

Edmundo Mezger, determina que la tipicidad no es simple descripción de una conducta antijurídica, considerando que la tipicidad, más que un indicio, es la verdadera razón de la antijuridicidad.

“La vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que, por dañar en alto

grado la convivencia social, se sancionan con una pena. El Código o las leyes los definen y los concretan, para poder castigarlos. Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo según el creador de la teoría, es lo que constituye la tipicidad. Por lo tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito”7.

La tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro como ya se estableció anteriormente.

Características de los elementos del tipo delictivo.

Elemento objetivo. Se refiere a los elementos corpóreos o materiales. Elemento subjetivo. Se refiere al dolo o a la culpa.

Elementos subjetivo específico. Se refiere a los elementos diferentes del dolo o la culpa,

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ejemplo: con ánimo, dolosamente.

Elemento normativo. Se refiere a aquellos que requieren a una explicación jurídica.

1.2.2. Antijuricidad.

“Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código”8, al hablar de la antijuricidad es la

contradicción de la acción típica con todo el ordenamiento jurídico, ya que se constituye el

elemento del delito que termina de perfilar el injusto penal, ya que puede existir alguna causa de justificación que aparte a la conducta anti normativa; es decir una conducta típica deja de ser antijurídica si se encuentra sustento en las llamadas causas de justificación, así las causas de justificación excluyen la antijuricidad de una conducta típica, es decir exoneran de manera directa la responsabilidad al procesado.

De lo citado en el párrafo anterior se puede determinar que no se especifica lo que es contrario a derecho, por lo tanto, es necesario tener una idea clara de la antijuricidad o el hecho contrario a derecho, es así que de acuerdo a la evolución del concepto de antijuricidad se complementa con las causas de justificación, por lo que se entiende que será antijurídico todo hecho definido por la ley que no esté protegido por las causas de justificación.

Para Asúa las causas de justificación son “las que excluyen la antijuricidad de una conducta que

puede subsumirse en un tipo legal; esto es, aquellos actos u omisiones que revisten aspecto de delito, figura delictiva, pero en los que falta, sin embargo, el carácter de ser antijurídicos, de contrarios al derecho, que el elemento más importante del crimen”.

Nuestra legislación determina cuales son las causas de antijuricidad en sus artículos 30, 32 y 33 que expresan: “Causas de exclusión de la antijuridicidad. - No existe infracción penal cuando la

conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa.

Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o deber legal.

Artículo 32.- Estado de necesidad. - Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los

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siguientes requisitos:

1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.

2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.

Artículo 33.- Legítima defensa. - Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima.

2. Necesidad racional de la defensa.

3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho”

De los artículos citados por el COIP se entiende que no existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por el estado de necesidad y la legítima defensa, debido a que el sujeto activo de la infracción quebranta el orden, con una causa justa.

1.2.3. Culpabilidad.

La culpabilidad es la última categoría dogmática de la teoría del delito, que exige el actual delictivo con actuar con voluntad y conciencia, solo en este caso, quien ejecuta el acto típico y antijurídico, será responsable de él, y se lo podrá imponer la pena establecida en el tipo penal o conducta penalmente relevante, ya que la culpa exige de una manera inexorable una valoración del comportamiento humano pudiéndose verificar siempre y cuando se dé simultáneamente la imputabilidad, la conciencia de la antijuricidad y la exigibilidad de la conducta.

Dicho esto debemos mencionar que la parte más delicada que el derecho penal trata es la culpabilidad ya que al llegar a la culpabilidad es cuando el intérprete ha de extremar la finura de sus armas para que quede lo más ceñido posible de subsunción, el juicio de reproche por el acto concreto que el sujeto perpetró, toda vez que se traduce este hecho con el conjunto de presupuestos que fundamentan la irreprochabilidad personal de la conducta antijurídica. La imputabilidad suele quedar encerrada, en los tratados alemanes, en el amplio capítulo de la culpabilidad lato sensu. Ora estimada como parte o elemento de la culpabilidad, según hace Mezger, o bien como problema previo de capacidad, conforme aparece en la mayor parte de los

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En suma la culpabilidad, en el más amplio sentido, comprende la imputabilidad, salvo cuando como hizo Mayer, se invierten los términos, denominado imputación a la noción amplia de la culpabilidad”.

El Código Orgánico Integral Penal vigente a plenitud desde el 10 de Agosto del año 2014 al referirse a la culpa en su Art. 34 establece que “Culpabilidad.- Para que una persona sea

considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”9.

De todo lo antes analizado debemos anotar que ell principio de culpabilidad constituye en el

actual desarrollo del derecho penal contemporáneo el más importante axioma de los que derivan de modo directo de un Estado de Derecho, porque su violación implica el desconocimiento de la esencia del concepto de persona. Su vigencia permite que una persona sólo sea responsable por los actos que podía y debía evitar e impide que pueda responder por todas las consecuencias que se deriven de su acción ya que puede surgir las causas de inculpabilidad detalladas en nuestra legislación penal vigente en su art. 35 “No existe responsabilidad penal en el caso de

trastorno mental debidamente comprobado”10.

Trastorno mental debidamente comprobado.

La voluntad y la conciencia en la comisión de un delito se concierten en requisitos ineludibles del juico de reproche, es decir cuando el sujeto activo tenga disminuida su voluntad y conciencia debido al padecimiento de algún trastorno mental, derivándose en la falta de culpabilidad del autor, por lo que analizándose el potencial peligro para la sociedad que represente se la impondrá una medida de seguridad o una pena disminuida.

Al iniciar un enjuiciamiento y posterior enjuiciamiento de una persona que haya cometido un acto sancionado por la ley penales es necesario determinar bajo qué presupuestos y condiciones, tanto fácticas como jurídicas, un delito puede atribuirse como obra a un autor. A la sociedad y al ciudadano les interesa saber cuáles son aquellos mecanismos de imputación, que, siendo establecidos a partir de las normas jurídicas promulgadas por el Estado, van a permitir atribuir un hecho a una persona, bien cargándole una responsabilidad manifiesta en la imposición de una pena o medida de seguridad, o liberándola de ella.

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El principio de culpabilidad representa el límite mínimo que el Estado debe respetar si es que pretende legitimar su intervención y la aplicación del instrumento estatal más poderoso: la pena. La sanción penal no puede simplemente justificarse por necesidades de defensa social o por criterios preventivo generales, que de por sí suelen ser expansivos y avasallantes cuando se trata de defender bienes jurídicos, no se trata de un principio jurídico formal, trata de un principio con un contenido material que traza un límite infranqueable a la actividad punitiva del estado Al establecer el Código Orgánico Integral Penal que es causa de inculpabilidad el trastorno mental tenemos que: Artículo 36.- Trastorno mental. - La persona que al momento de cometer

la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad”11. La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.

Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.

En algunas legislaciones la embriaguez plena, por el consumo de bebidas alcohólicas es una eximente de responsabilidad criminal, pues se advierte que dicha intoxicación no es sino un supuesto concreto de alteración psíquica sin base patológica al que el legislador ha decidido dotar de una regulación específica, al respecto el Art. 37 del Código Orgánico Integral Penal establece que “Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito,

la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:

1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad.

2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio.

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3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.

4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante”12.

Personas menores de dieciocho años

Artículo 38.- Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia” Por lo expuesto se entiende que la culpabilidad es la capacidad psicológica que tiene el sujeto activo del delito para realizar el hecho contrario a derecho va acompañada necesariamente de

una culpa, que es establecida por un órgano jurídico, por lo tanto para que una persona sea considerada culpable debe cumplir ciertos requisitos tales como: haber cumplido una edad determinada, tener conciencia de que una acción es incorrecta o está prohibida por la ley, poseer la suficiente capacidad intelectual para distinguir el bien del mal y que una norma legal establezca una relación explicita entre una acción y su pena o sanción.

1.3. Etapas del proceso penal.

Las reformas procesales penales podríamos caracterizarlas como procesos de transformación de la administración de justicia penal que tienden a la sustitución de los modelos tradicionales inquisitivos, por otros realizados de manera oral, modernos y acusatorios.

Estos procesos han procurado cambios profundos en la conformación de las estructuras de poder que históricamente han gestionado los sistemas procesales penales y el sistema penal en su conjunto, por lo cual, en ninguno de los lugares donde han progresado significativamente en sus contenidos, lo han hecho sin transitar convulsionados y difíciles transes.

1.3.1. Procedimiento Ordinario.

Al tratar el Procedimiento Ordinario en nuestra legislación penal, cabe indicar que tiene como finalidad reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.

El conocimiento de la infracción penal podrá llegar a conocimiento del o la fiscal por:

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1. Denuncia

2. Informes de supervisión 3. Providencias judiciales

El fiscal receptara versiones sin juramento, en caso de desconocer el domicilio notificará por cualquier medio y de ser el caso ordenará su comparecencia con ayuda de la fuerza pública, en caso de imposibilidad de comparecencia a la audiencia de juicio, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador que se reciba su testimonio anticipado y podrá realizar actos urgentes.

La investigación previa no podrá exceder en delitos sancionados con pena privativa de libertad

de hasta cinco años durará hasta un año, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años; y, en casos de desaparición de personas, no se podrá concluir hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito podrá dar por terminada la investigación antes del fenecimiento de los plazos y requerirá su archivo.

La etapa de instrucción tiene objeto determinar elementos de convicción, inicia con la audiencia de formulación de cargos, no podrá exceder del plazo máximo de noventa días a excepción de los delitos de tránsito que dura cuarenta y cinco días, delito flagrante hasta treinta días, en los procedimientos directos, cuando exista vinculación a la instrucción y reformulación de cargos. La instrucción fiscal no podrá durar más de ciento veinte días, en delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días.

La etapa de instrucción se sustanciará conforme con las siguientes reglas:

El juez o jueza cuando cuente con los elementos de convicción necesarios para presumir sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho delictivo, en veinte y cuatro horas, señala día y hora para la audiencia la que se llevará a cabo dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, a excepción de delitos flagrantes, y deberán comparecer la o el fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor público o privado, la notificación se produce en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen y se quedará registrado por medio tecnológico.

En la formulación de cargos se deberá indicar claramente:

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Los resultados y elementos que sirven como fundamento para formular los cargos. La solicitud de medidas cautelares y de protección.

Si de ser el caso durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha el fiscal solicitará a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos incrementándose el plazo de la instrucción por treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.

Las partes podrán presentar los elementos de descargo que consideren necesarios a la o el fiscal

y solicitar los actos procesales y la práctica de las pericias que sean necesarias para obtener los elementos de convicción.

La etapa de instrucción y concluirá por: 1. Cumplimiento del plazo.

2. Decisión del o la fiscal. 3. Decisión judicial.

En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la o el fiscal emitirá su dictamen, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se realizará en un plazo no mayor a quince días, cuando se trate de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de quince años o a pedido del acusador particular, la o el fiscal elevará la abstención en consulta a la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta días, lo que será puesto en conocimiento de la o el juzgador.

Al tratarse de dictamen acusatorio solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio y para emitir dictamen abstentivo se lo realizará por escrito.

1.3.2 Etapa de Evaluación y preparatoria de Juicio

En la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, se resuelven cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; se valoran y evalúan los elementos de convicción, se anuncian las pruebas y aprueban los acuerdos probatorios a que llegan las partes.

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2. La determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables.

3. La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación. 4. Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador.

5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos

irrevocables en el juicio.

6. El acta de la audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios, son los únicos enviados al tribunal y el expediente será devuelto a la o al fiscal.

1.3.3. Etapa de Juicio.

La etapa de juzgamiento se sustenta en lo que establece el Art. 609 y siguientes del Código orgánico Integral Penal, sustentado en “el juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal”.13

El día de la audiencia, el juzgador instalará la audiencia de juicio oral, y verificada la comparecencia de los sujetos procesales, concede la palabra al fiscal, a la víctima y a la defensa a fin de que mencionen los alegatos de apertura, así como también mencionen e introduzcan las pruebas que van a hacer valen en la audiencia de juicio.

Posterior de ello, las partes en el orden antes establecido, comienzan a evacuar la prueba, debiendo indicar que las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar el juramento de ley., los cuales deberán examinados y contra interrogados; para, posterior exhibirlos documentos, dando lectura de la parte relevante y dando cuenta de su origen.

Dentro de esta etapa se puede presentar pruebas no solicitadas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. –Que quien solicite, justificare no conocer su existencia sino hasta ese momento; y, 2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso.

Una vez evacuada la prueba el Tribunal de Garantías Penales, abrirá los debates, a fin de que se alegue, sobre la existencia de la infracción la responsabilidad de la persona procesada y la pena

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aplicable empezando por el fiscal, la víctima y el abogado de la defensa, debiendo delimitar el presidente del Tribunal de Garantías Penales el tiempo de intervención de los sujetos procesales.

EPÍGRAFE II.

EL PROCEDIMIENTO PENAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LAS MEDIDAS CAUTELARES

En este epígrafe realizaré un estudio sobre el procedimiento penal en la legislación ecuatoriana, antecedentes, principios en los que se ampara el juicio penal, etapas del juzgamiento; así también como las medidas cautelares, las medidas cautelares de carácter personal, las medidas

sustitutivas, contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, así también como el brazalete electrónico.

2.1. El procedimiento penal en la Legislación Ecuatoriana.

En el Capítulo I y II del libro Segundo, del Código Orgánico Integral Penal se expresan las normas aplicables en nuestra legislación en el procedimiento penal, es así que estas normas se enmarcan en la jurisdicción y en la competencia.

Al respecto el artículo 398 del cuerpo legal antes citado expresa que la jurisdicción consiste en: “la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores,

determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado.”; y, el artículo 402 ibídem determina que

la competencia radica de conformidad a las reglas que determina el Código Orgánico de la Función Judicial.

El Juez de garantías Penales, como su nombre lo indica debe:

• Garantizará los derechos del procesado y ofendido, tramitar y resolver la causa y los

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• Ordenar la custodia de los elementos de convicción y otros documentos hasta que se efectúen ciertas prácticas investigativas;

• Determinar, con base a los elementos de convicción, el monto de los daños y perjuicios

causados, para garantizar la reparación de los ofendidos;

• Ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica; y,

En todo proceso se contará con un abogado sea de la Defensoría Pública., de manera que el procesado no se quede en estado de indefensión

2.1.1. Antecedentes.

“En la antigüedad la persona que sufría un daño ejercitaba la acción penal. Era los tiempos de

la venganza privada cuando el hombre defendía por sí mismo sus derechos; existía la Ley del Talión que establecía que al agresor se le aplicara lo mismo que él le había hecho al ofendido.

Pero aparecieron problemas con respecto a ciertos delitos en los cuales no se podía aplicar la Ley del Talión, como aquellos cometidos en contra de la honestidad o los de lascivia. La Ley del Talión era la similitud de la venganza, a fin de que una persona sufra lo que le hizo a otra. En Grecia en el siglo XII A.C., Dracón optó por imponer la pena de muerte a todos los delitos. Hubo periodos donde se prescindió de la Ley del Talión, pero un siglo después Solón la volvió a restablecer.

En Roma se volvió a restablecer la Ley del Talión pero con un sentido más jurídico: si alguno rompe un miembro a otro y no se arregla con él, hágase con él otro tanto; con esto la fórmula queda subordinada a la composición o arreglo de las partes.

El Talión representa limitaciones objetivas de la venganza, la primera mediante la proporción del castigo a la materialidad de la ofensa. La segunda limitación objetiva de la venganza era la composición. Ésta es una indemnización que, como pena pecuniaria, está obligado a aceptar el ofendido”14.

2.1.2. Principios en los que se ampara el Juicio Penal.

Por medio de los principios procesales que se aplican en el Juicio Penal se puede controlar el cumplimiento de perentoriedad de los plazos, simplificar los actos del procedimiento, obligar a las partes a cumplir con los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, precautela los derechos de las partes más débiles que se encuentran en conflicto, etc.

(37)

Se define a los principios como las “Normas generales admitidas en todos los sistemas jurídicos, para derivar directamente del Derecho Natural y ser fácilmente captables por la razón la natural.

Bases jurídicas fundamentales para las diversas instituciones de derecho, de las cuales se pueden deducir otras aplicaciones de índole particular”15.

Los principios procesales que se aplican en el juicio penal, se encuentran estipulados en el Código Orgánico Integral Penal, resumidos en 21 normas que a continuación se detallan: “Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros

establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.

2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.

4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este

15 LARREA HOLGUÍN, Juan. Diccionario de Derecho Civil. Corporación de Estudios y Publicaciones.

(38)

Código.

7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente.

8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados

para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.

10. Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código.

11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.

12. Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.

13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.

14. Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.

En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar

aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.

(39)

el sistema dispositivo.

16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.

17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.

18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el

proceso.

19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.

20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.

Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales.

21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan”16.

Por lo citado se entiende que los principios del debido son un conjunto de garantías y derechos que conducen las actuaciones de las partes procesales o de quienes llegan a formar parte un proceso penal, su objetivo es crear un límite al poder punitivo o sancionador del Estado, en donde primen principios en beneficio de sus usuarios.

(40)

EPÍGRAFE III

RÉGIMEN PENITENCIARIO

En este epígrafe efectuare una investigación sobre el régimen penitenciario, la historia, régimen cerrado, régimen semi abierto y régimen abierto.

3.1. Conceptos

“Llámese así el conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los

diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación”17.

"El Régimen Penitenciario es el conjunto de normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades administrativas con el objeto de organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad y la ejecución de las medidas de seguridad", sostiene además, que la finalidad del régimen penitenciario es procurar la enmienda del condenado"18.

“Régimen penitenciario, se refiere a las normas que regulan la vida de las cárceles y que buscan

conseguir una buena convivencia entre los presos"19.

La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de España expresa: “El régimen

penitenciario hace referencia al conjunto de normas que regulan la vida de los establecimientos penitenciarios, para conseguir una convivencia ordenada y pacífica. El régimen ha de permitir el cumplimiento de los fines previstos por las leyes, esto es, la retención y custodia de los reclusos y el éxito del tratamiento respecto a los penados y a los sometidos a medidas penales”20

“Artículo 52.- Régimen Penitenciario.- El régimen penitenciario es el conjunto de normas

17OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1 era Edición Electrónica. Dastacan S.A- Guatemala

C.A.

18 CAPITANT, Henri. Diccionario Vocabulario Jurídico- Guatemala 19 www.wikipedia.com

20 SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS-MINISTERIO DEL INETERIOR –GOBIERNO DE

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jurídicas y legales, establecidas por la Ley y su Reglamento, así como las disposiciones de carácter administrativo para regular las condiciones y circunstancias que norman, tutelan y controlan la convivencia pacífica de la población penal privada de libertad, la disciplina y el orden en los centros penales, con la finalidad de crear el ambiente adecuado para el alcance de los fines y objetivos del Sistema Penitenciario Nacional”21.

De los conceptos citados se entiende al régimen penitenciario como el espacio físico aislado donde los reos o personas privadas de libertad cumplen una disposición legal sancionatoria- restrictiva, de manera que en su permanencia se respete los derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena, en igualdad de condiciones, sin importar raza, opiniones políticas,

creencias religiosas, etc.

3.2. Naturaleza del Derecho Penitenciario.

La naturaleza del derecho del régimen penitenciario tiene varios enfoques en la doctrina que amparan su autonomía dentro del ordenamiento jurídico, y quienes piensan que forma parte del Derecho Penal, del Derecho Procesal o incluso del Derecho Administrativo.

- Para los penalistas es una parte del Derecho Penal que se ocupa de la ejecución de las penas privativas de libertad. Completaría el cuadro de normas reguladoras del Derecho punitivo: delitos, penas y medidas privativas de libertad y ejecución de éstas completarían el contenido del Derecho Penal.

- Para algunos tratadistas de Derecho Administrativo, la actividad de la Administración Penitenciaria forma parte de la actividad de la Administración Pública y, por tanto, las normas que regulan esta actividad deben de ser consideradas como pertenecientes al Derecho Administrativo”22.

Al respecto de los enfoques del derecho penal y del derecho administrativo se entiende que los dos están relacionados ya que los órganos del Estado que pertenecen al régimen penitenciario

21LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE LA PENA, LEY No. 473. Aprobado el 11 de Septiembre del

2003. Publicado en La Gaceta No. 222 del 21 de Noviembre del 2003.

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