UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.”
AUTOR:
CAMPOS CEPEDA CARLOS ALBERTO
TUTOR:
AB. CAMPBELL SUÁREZ NELSON IBÁN
BABAHOYO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Carlos Alberto Campos Cepeda, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Carlos Alberto Campos Cepeda, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Noviembre del 2017
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Iván Barahona Tapia. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Bryan Roberto Buitrón Prieto sobre el tema “LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Carlos Alberto Campos Cepeda, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Noviembre del 2017
AGRADECIMIENTO
Mi más verdadero agradecimiento a los honorables catedráticos y catedráticas que compartieron sus conocimientos para mi desarrollo académico; sin su ayuda y
conocimientos no hubiese sido posible realizar este proyecto.
A mis padres, por haberme proporcionado la mejor educación y lecciones de la vida.
En especial a mi madre Sra. María Cepeda Berruz, porque aunque han pasado muchos años desde que nací. Desde ese momento e incluso antes que eso, ya
estabas buscando maneras de ofrecerme lo mejor. Has trabajado duro, y sin importar que llegaras cansada de tu trabajo, siempre tenías una sonrisa que
ofrecerme.
Las ayudas que me has brindado han formado bases de gran importancia, ahora soy consciente de eso…
En especial a mi padre Sr. Vicente Cuadro Viteri, por haberme enseñado que con esfuerzo, trabajo y constancia todo se consigue, y que en esta vida nadie regala nada, y por cada día hacerme ver la vida de una forma diferente y confiar en mis
decisiones.
En especial a mi abuela Gretta Berruz, por haberme aportado todo desde pequeño, y a todos quienes siguen estando cerca de mí y que le regalan a mi vida algo de ellos.
DEDICATORIA
Esta Proyecto de Investigación se la dedico a mi Dios quien supo guiarme por el buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la
dignidad ni desfallecer en el intento.
A mi familia quienes por ello soy lo que soy. Para mi madre y mi padre por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme con
los recursos necesarios para mis estudios. Me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi
coraje para conseguir mis objetivos.
A mi compañera de vida por darme tan hermoso angelito que es mi Hijo y por ese empeño constante para ayudarme a concluir mi tan anhelado objetivo.
RESUMEN
En el desarrollo del presente Proyecto de Investigación se encuentra conformada por tres capítulos.
En el primer capítulo se indica que el tema objeto de investigación, que es “LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL”, está convalidado con el criterio de expertos así como también con los diferentes cuerpos legales en los cuales se encuentra tipificada tanto la responsabilidad solidaria como la tutela jurídica que debe realizar el Estado.
En el segundo capítulo se da a conocer el marco metodológico, es decir los diferentes métodos que se emplearon para poder desarrollar la presente investigación, de la misma manera se establece la población objeto de estudio la cual se encuentra determinada mediante los parámetros indicados en la “Universidad Uniandes”, en esté capitulo lamentablemente se pudo determinar que la ciudadanía objeto de la entrevista realizado no tiene conocimiento en cuanto a lo que se refiere a la responsabilidad Civil, mucho menos que en nuestra legislación se encuentra la tutela jurídica, es decir que se protege los derechos de las y los ciudadanos.
ABSTRACT
In the development of this Research Project, it is made up of three chapters.
The first chapter indicates that the subject of investigation, which is "THE CIVIL LIABILITY OF OWNERS OF PUBLIC TRANSPORT VEHICLES IN THE CRITIC AL
INTERGAL ORGANIC CRIMINAL CODE", is validated by the judgment of experts as well as the different legal bodies in which is characterized both the solidary liability and the legal protection that must be carried out by the State.
In the second chapter is resented the methodological framework, that is to say the different methods that were used to be able to develop the present research, in the same way it is established the population to study, which is determined by the parameters indicated in the "Uniandes University", in this chapter, unfortunately, it was possible to determine that the selected citizenship is not aware about Civil Liability, and even less in the fact that our legislation includes legal protection, ie the rights of citizens are protected.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
RESUMEN
SUMMARY
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación 1
Estado del arte 1
Formulación del Problema 2
Delimitación del Problema 2
Identificación de la línea de Investigación _3
Objeti vos: 3
Objetivo General 3
Objetivos Específicos 3
Idea a Defender 3
Justificación del Tema 4
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRIC O 5
1.1.- Origen y evolución de Delito y Contravenciones. 5
1.2.- Análisis de las disti ntas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. 7
Infracciones penales 7
1.- Acción: 9
2.- Omisión: 9
Conducta penalmente relevante. 10
a.- Fuerza física irresistible: 11
b.- Movimientos reflejos: 11
c.- Estados de inconsciencia: 11
Infracciones de Tránsito 12
Una sanción adecuada y su fiel cumplimiento 14
Multa 14
La responsabilidad civil por delitos y contravenciones de tránsito. 17
La pena 18
Responsabilidad pena l y responsabilidad civil. 24
Elementos y estructura del delito. 28
Clasificación de las Infracciones de Tránsito 31
Contravenciones 32
Contravenciones Penales y de Tránsito 34
Infracciones Culposas 35
Negligencia 40
Imprudencia 42
Impericia 44
Inobservancia de la Ley y Reglamento 46
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobre el objeto de investigación. 47
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo _49
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la i nvestigación. 50
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
Población 51
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS 53
2.3.- Propuesta del investigador: 62
2.4.- Conclusiones parci ales del capítulo. 67
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los
resultados de la i nvestigación. 68
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. 68
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo _69
CONCLUSIONES GENERALES 70
RECOMENDACIONES 71
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Para la realización de esta investigación en primer lugar se trabajó en una lectura amplia y completa al Código Orgánico Integral Penal, lo que ha permitido establecer las inconsistencias en la redacción del mismo; basado en esta lectura se pudo determinar que existen en las contravenciones de tránsito ciertas falencias, como lo es el caso de la conducción de vehículos con llantas lisas o en mal estado.
Con estas inquietudes, se decidió realizar consultas en la internet, encontrando temas que aunque relacionados no son iguales, llamando la atención específicamente una tesis de la Universidad Central del Ecuador, cuyo tema es “CAUSAS QUE
GENERAN LOS ALTOS ÍNDICES DE CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE TULCÁN Y SUS CONSECUENCIAS”, realizada
por Gustavo Enríquez.
Así mismo cabe mencionar que el presente trabajo investigativo ha sido desarrollado en base a la lectura del criterio de varios autores consultados en el CEDIC de la Universidad
UNIANDES, lo cual permite realizar una mejor visualización del problema.
Estado del arte
El Artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal, establece como una contravenci ón de tránsito, el conducir un vehículo con las llantas lisas o en mal estado; dentro de la tipificación del mismo, se establecen dos circunstancias diferentes que son: la primera que sanciona con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia cuando se trate de un vehículo privado; y, la segunda que sanciona con el doble de la pena en el caso de que se trate de un vehículo de transporte público; así mismo se establece que se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción, PERO NO SE IMPONE SANCIÓN PECUNIARIA.
de conducción, impericia, imprudencia, etc.; Dos, el factor mecánico, que deviene del hecho que un vehículo derive en un accidente de tránsito por el mal estado de sus llantas,
directamente relacionado al factor mecánico y además por la inconciencia y falta de previsión de su propietario o de quien lo conduce, para generar una conducción segura de dicho vehículo.
Es por esto que se considera que al crearse la conducta penalmente relevante se omitió determinar en la pena una sanción pecuniaria, para el caso específico de transporte público, la misma que debería ser impuesta al propietario del vehículo, puesto que son estos los responsables de mantener en buen estado los mismos, sobretodo, considerando que van a transportar personas que generalmente no son de su entorno familiar.
Al poner en circulación un vehículo con llantas lisas o en mal estado, no solo se arriesga la vida de la persona que conduce el mismo, sino de todas aquellas personas que utilizan
el servicio de este; así mismo se debe tener en cuenta que esta contravención puede ser el origen de delitos de tránsito, que podrían desembocar en accidentes con daños materiales, con lesiones, e inclusive con resultados de muerte.
Formulación del Problema
¿De qué manera incide en la sociedad, la sanción a la contravención de conducir vehículos con llantas lisas o en mal estado?
Delimitación del Problema
Objeto de la Investigación: Código Orgánico Integral Penal y Constitución de la República del Ecuador.
Identificación de la línea de Investigación
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y Perspectivas.
Objetivos:
Objetivo General
Proponer una Reforma al Art. 383 del Código Orgánico Integral Penal, en el que
se establezca multas para los propietarios de vehículos de transporte público, que circulen con llantas lisas o en mal estado.
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente la situación actual de la pena establecida para la
contravención de conducir vehículos con llantas lisas o en mal estado.
Determinar científica y doctrinariamente los factores que inciden en los
accidentes de tránsito, entre ellos el conducir vehículos con llantas lisas o en mal estado.
Diseñar el contenido de reforma Código Orgánico Integral Penal que conlleve una pena pecuniaria a los propietarios de vehículos de transporte público con llantas lisas o en mal estado.
Validar la propuesta través del criterio de expertos.
Idea a Defender
La idea a defender responde a que, con un correcto análisis al Código Orgánico Integral
Justificación del Tema
Esta investigación jurídica se enmarca dentro del área del Derecho Constitucional y Penal; por tanto, se justifica académicamente, en cuanto cumple la exigencia del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que regula la pertinencia del estudio investigativo jurídico en aspectos inherentes a las materias de derecho positivo, sustantivo y adjetivo para optar por el Título de Abogado.
El problema jurídico y social, materia del proyecto de tesis es trascendente, en lo que
tiene que ver con la obligatoriedad del Estado para con sus ciudadanos, velar por su bienestar, por un desarrollo integral y justo, sin violentar sus derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución de Delito y Contravenciones.
Delito
El delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia y voluntad, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo.
En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.
Un delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención.
Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral.
En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal).
Para ello se debe partir del derecho penal positivo. Todo intento de definir el delito al
Delito es la de dar un concepto que contenga todas las características comunes que debe tener un hecho para ser considerado como delito y ser sancionado, en
consecuencia, con una pena.
Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el que el legislador sanciona con una pena. Esto es una consecuencia del principio de legalidad, conocido con el aforismo latino nullun crimen sine lege, que rige el moderno derecho penal y concretamente el ecuatoriano, que impide considerar como delito toda conducta que no haya sido previamente determinada por una ley penal.
El concepto del delito como una conducta castigada por una ley con una pena es, sin embargo, un concepto puramente formal que nada dice sobre los elementos que debe contener esa conducta para ser castigada con una pena.
Ciertamente no es una definición puramente formal ya que en ella se destaca que las
acciones y omisiones penadas por la ley (concepto formal) deber ser dolosas o imprudentes, lo que implica unas valoraciones materiales que van más allá de lo puramente formal.
Pero, para afirmar la existencia de un delito y poder imponer una pena no basta con que haya una acción u omisión dolosa o imprudente penada por la ley. Estas características son solo una parte de las características comunes a todos los delitos.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Infracciones penales
“Los códigos penales nunca brindaron una adecuada definición de qué debe entenderse
como infracción penal, a lo mucho llegaron a una definición meramente formal como la prevista en el Art. 10 del CP (derogado), que habla de las infracciones en general: “son infracciones los actos imputables sancionados por leyes penales”, que no refiere en
absoluto sobre las características elementales que debe reunir toda infracción. A diferencia de ello, el COIP en el Art. 18 determina que es infracción penal “la conducta
típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”, recogiendo con ello los planteamientos más debatidos en la actual teoría general del delito”.
De la definición expuesta en el Art. 18 del COIP, se desprende que la infracción tiene tres elementos fundamentales: 1.- La tipicidad; 2.- La antijuridicidad; y, 3.- La
culpabilidad. Todos ellos tienen como base principal la conducta humana que se manifiesta en dos modalidades: acción y omisión.
La pena no constituye un elemento del delito sino una consecuencia de la conducta típica, antijurídica y culpable”1.
Por consiguiente, para que exista infracción penal se requiere en primer lugar una conducta, luego de comprobada, se procede a acreditar la concurrencia de los elementos característicos de la infracción: la tipicidad; la antijuridicidad; y, la culpabilidad. Pero cada elemento debe ser analizado de manera estructurada, y solamente se puede avanzar al siguiente cuando se evidencia la existencia del anterior, es decir, pasa a la antijuridicidad si previamente se ha comprobado la
tipicidad, luego se analiza la culpabilidad si se ha acreditado la antijuridicidad. Finalmente la pena se impondrá si existe una conducta culpable.
Clasificación de la infracción.
“El Art. 19 del COIP clasifica a las infracciones en delitos y contravenciones. Además,
debe precisarse que esta clasificación obedece al nivel de gravedad de la conducta,
por lo general las contravenciones causan menores daños al bien jurídico protegido y por ende no activan mayormente la alarma social”2.
Concurso de infracciones.
Se tiene concurso de infracciones cuando una misma persona, a través de una o varias conductas, afecta diferentes bienes jurídicos o el mismo bien jurídico pero varias veces.
En este caso se desarrolla un solo juicio y se acumula la pena o se aplica la más grave.
El COIP refiere a dos tipos de concurso de infracciones: el real y el ideal. Veamos en qué consiste cada uno de ellos.
Concurso real: “cuando a una persona se le atribuyen varios delitos autónomos e independientes (Art. 20 COIP). El autor realiza una pluralidad de acciones, que producen una pluralidad de delitos. Cada acción debe ser independiente para que pueda producir delitos autónomos. En este tipo de concurso se acumulan las penas hasta un máximo del doble de la más grave, sin que supere los cuarenta años”3.
Concurso ideal: “cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta
(COIP, Art. 21). El sujeto activo ejecuta una sola conducta pero que produce una
4 Art. 21 del código Orgánico Integral Penal, 2014, Ediciones y Publicaciones legales.
afectación a varios bienes jurídicos. En este caso se aplica la pena de la infracción más grave”4.
Estos se diferencian porque el primero va dirigido a varios delitos autónomos como los
son el robo, el asesinato etc. En cambio el segundo está encaminado a una sola acción, es decir que el ocasionarlo no genera delitos autónomos sino un solo delito. Para esto se requiere previamente aclarar cuando hay una acción y cuando varias acciones.
Modalidades de la conducta.
La conducta penalmente relevante se presenta en dos modalidades:
1.- Acción: Se llama acción todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La acción que interesa al derecho penal no es la ejecutada como mero acto mecánico, sino aquella que está orientada a un fin. Para Muñoz Conde la acción se cumple en dos fases: la fase interna, que se desarrolla en el pensamiento del autor; y, la fase externa, que se manifiesta en el mundo exterior, donde el autor cumple lo planeado.
2.- Omisión: Se produce cuando el agente no cumple con un comportamiento debido previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, se sanciona la no ejecución de una acción
5 Art. 22del código Orgánico Integral Penal, 2014, Ediciones y Publicaciones legales. Conducta penalmente relevante.
“El Art. 22 del COIP, define a la conducta penalmente relevante como “las acciones u
omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales”. Para que una conducta ponga en peligro o
produzca un resultado lesivo, ésta debe estar acompañada por la voluntad y dicha voluntad debe manifestarse como acción u omisión en el mundo exterior. Si no concurre la voluntad, no hay conducta penalmente relevante. Justamente por ello, la conducta debe ser capaz de ser descrita sobre la base de los hechos reales que demuestren el peligro o resultado lesivo”5.
El derecho penal persigue actos y omisiones, no le interesa la persecución de la persona como tal, ni sus ideas, ni pensamientos; sino su conducta manifestada en la realidad.
Está prohibido sancionar a una persona por su identidad, peligrosidad o características individuales, por tanto no se reconoce el derecho penal de autor, sino que el legislador
establece el derecho penal de acto. No se sanciona a la persona por lo que es, sino por lo que hace. Verdad que el proceso penal y la sanción finalmente recaen sobre el individuo, pero solamente en reproche a su conducta y nunca a su persona.
“Conforme el Art. 24 del COIP, “no son penalmente relevantes los resultados dañosos o
a.- Fuerza física irresistible: es un acto externo que se ejecuta en contra de otra persona; el que soporta la fuerza física no debe tener la posibilidad de resistirla.
Supongamos el caso de un agente atado de pies y manos, quedando imposibilitado de realizar cualquier movimiento, si en su presencia se comete un delito, éste no responde por omisión por cuanto sufrió fuerza física irresistible. El caso también donde “A” empuja a “B” contra una vitrina, ocasionando un daño a la propiedad privada. “B” no responde
por ausencia de voluntad, pero sí responderá “A” como autor de la infracción. “B” responderá solamente en el caso que hubiera tenido la posibilidad de resistir al acto de “A”.
b.- Movimientos reflejos: son actos no controlados por la voluntad y la conciencia del sujeto.
Desde el punto de vista penal no actúa quien en una convulsión epiléptica deja caer un valioso jarrón que tenía en ese momento en la mano o quien aparta la mano de una
palanca al rojo vivo rompiendo con ello un valioso objeto de cristal.
c.- Estados de inconsciencia: se encuentra en esta causa de exclusión de la conducta el sueño, el sonambulismo y la embriaguez letárgica (constituye el máximo grado de embriaguez). Se descarta la hipnosis por cuanto señalan los expertos en este caso no se pierde completamente la consciencia. Por el contrario, la persona que voluntariamente se somete a un estado de inconsciencia para provocar una infracción, responderá por ésta”6.
Infracciones de Tránsito
Para empezar a realizar el análisis es necesario comprender que son las infracciones de tránsito, al respecto se señala que:
“Una infracción es una transgresión, un incumplimiento o el quebrantamiento de una
norma, una convención o un pacto preestablecido. En tanto, la mencionada transgresión puede derivar en una infracción o multa tránsito, un delito o una contravención”7.
La infracción de tráfico o de tránsito implica el incumplimiento de la normativa vigente en cuanto a circulación de los automóviles y que tiene como resultado una sanción administrativa, aunque, en aquellos casos en los que se haya incurrido en una falta grave,
la sanción que se aplicará puede corresponder al orden penal, incluso determinando la detención y prisión del automovilista que haya protagonizado el incidente de tráfico.
Dentro de este tipo de infracción se incluyen todas aquellas promovidas por los vehículos de corriente circulación, tal es el caso de automóviles, camiones, ómnibus, motocicletas, bicicletas e incluso también las que pueden desencadenar los peatones como consecuencia de su imprudencia.
Dentro del desarrollo de la presente investigación se ha creído necesario empezar citando como parte doctrinaria a las infracciones de tránsito y su desarrollo evolutivo a través de la historia, es así que el Dr. Bolívar Gallegos en su libro “Las Infracciones de Tránsito” realiza el siguiente análisis jurídico doctrinario:
En las infracciones de tránsito, el objetivo en estas líneas es destacar los elementos que deben considerarse, ante un accidente o contravención de tránsito, para
determinar si existe responsabilidad penal y, en su caso que responsabilidad le recae al autor del hecho o infracción, a título culposo o doloso.
En el caso del delito de tránsito; es sabido que es delito culposo; pero no se puede
conceptuar cerradamente como sucede en el Derecho Penal común; Ejemplo: robo equivale a sustraer alguna cosa con el ánimo de apropiarse; pero delito de tránsito equivale a verificar primero algunas circunstancias como negligencia, imprudencia, impericia y faltas reglamentarias.
La justicia penal habrá de intervenir en todos aquellos eventos en los cuales, como consecuencia de un accidente de tránsito, resulten personas lesionadas.
Pero se debe destacar que la mera existencia del resultado no significa que alguien pueda responder penalmente; es decir puede ocurrir varias suposiciones o circunstancias que pueden hacer responsable a diferentes actores de la infracción de tránsito.
Las conjeturas que pueden plantearse: - Que sea responsabilidad de la víctima - Que sea responsabilidad de un tercero - Que sea un caso fortuito, o finalmente
- Que sea responsabilidad del conductor del vehículo.
Para determinar ante que suposición encuentra el Juez debe recurrir a los lineamientos jurídicos aportados por la dogmática penal, los cuales precisan los requisitos indispensables para el correctivo penal.
Dentro del análisis de esta cita doctrinaria puede mencionarse que si bien la organización social que mueve al mundo, está llena de vicisitudes a ser superadas y una de estas es los accidentes de tránsito que en el Ecuador han tomado fuerza, hasta llegar a constituirse como la causa de muerte más común, que supera a la causa de muerte por enfermedades, situación muy preocupante, que requiere de mucha atención.
“En lo referente a las infracciones de tránsito cita claramente el Dr. Gallegos Bolívar en su obra las “Infracciones de Tránsito”, que los accidentes de tránsito son las acciones u
omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito. Mismas acciones que pueden traducirse en responsabilidades penales, considerando sin duda alguna el resultado de los acontecimientos, pues como nos menciona el Dr. Gallegos en su obra, que el delito de tránsito es un delito de resultados”8.
Los mismos que están sujetos a un análisis en el cual se determina si esta infracción de tránsito es título culposo o doloso.
Una sanción adecuada y su fiel cumplimiento
En materia de tránsito, para el presente trabajo de investigación es necesario adentrarnos al estudio de la multa, en tal sentido varios tratadistas la definen así:
Multa
Según Guillermo Cabanellas la multa es:
frecuencia de cláusula penal o de pérdida de la señal. Hay, pues, multas penales, administrativas y civiles”9.
Realizando el análisis de estas conceptualizaciones se puede concretar específicamente
que la multa es la sanción impuesta por la transgresión a una norma, que para el presente trabajo la multa es impuesta por inobservancia de la reglamentación referente al tránsito y transporte, pero más sin embargo al hablar de multa es necesario ver cómo se puede efectivizar la ejecución de la sentencia, para el efecto es necesario estudiar criterios de
diferentes juristas quienes al respecto señalan.
La ejecución de una sanción para Galo Espinosa Merino significa Última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente. Exigencia de determinada deuda mediante el procedimiento ejecutivo, de tramitación más rápida que el juicio ordinario. Por antonomasia en el procedimiento penal, aplicación de la pena de muerte.
La ejecución de las sentencias es un proceso que persigue el cumplimiento íntegro de éstas, que deberá efectuarse en sus propios términos. Son verdaderos procedimientos con características, requisitos y efectos propios y distintos de la acción original entablada. No consiste, no obstante en un procedimiento contradictorio, por lo que el ejecutado tendrá muy limitadas sus posibilidades de actuación.
En el diccionario de Guillermo Cabanellas la ejecución es la “Efectuación, realización, cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa”.
La acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa significa hacer ejecutar lo juzgado, de nada sirve haber obtenido un resultado positivo en la sentencia si después no se dispone de los medios necesarios para el adecuado y fiel cumplimiento de la misma.
Desde este punto de vista resulta obtener una sentencia favorable y poder no ejecutar su
fiel cumplimiento, ya que la reparación integral de las victimas debe ser cubierta económicamente y al no tener los sentenciados medios suficientes de donde ejecutar la sanción esta sentencia quedaría inejecutable.
Mas sin embargo refiriéndose al tema objeto de estudio es lamentable ver que el gobierno a través de sus asambleístas cree normas penales pero estas no se puedan ejecutar, como sucede en los casos del cobro de multas a extranjeros en contravenciones de tránsito, ya que no existe normativa referente a la forma de cobro de
estas sanciones.
No se debe de dejar de lado que la legislación civil establece la jurisdicción coactiva
que la ejercitan las entidades de estado entre ellas la Agencia Nacional de Tránsito, pero se entendería que es la Jurisdicción Coactiva la potestad jurisdiccional asignada a las entidades de Derecho Público del nivel central nacional y territorial, para hacer efectivas por sus propios medios las obligaciones legalmente causadas a favor del erario público.
La responsabilidad civil por delitos y contravenciones de tránsito.
“El Código Civil en su Art. 2214, manifiesta que: “el que ha cometido un delito o cuasi
delito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”10.
En relación con el Art 1453 que señala:
“Las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas
como en los contratos y convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se la obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”11.
El Código Civil determina que las obligaciones se originan también en los delitos como consecuencia de un hecho ilícito que provocó daño a otra persona y por lo tanto está obligado a resarcirlo por los daños y perjuicios.
El seguro de responsabilidad civil busca proteger el patrimonio del asegurado de potenciales perjuicios como consecuencia de una responsabilidad en que haya incurrido.
El seguro de responsabilidad civil se contrata en función de la capacidad de pago del tomador, para la protección del activo patrimonial en riesgo, que es la prenda del acreedor. El tomador del seguro de responsabilidad civil no contrató los valores
10 Art. 2214 del Código Civil Ecuatoriano, ediciones y Publicaciones legales, año 2012.
asegurados en función de los daños que pueda ocasionar a un tercero sino en consonancia con su universo patrimonial en riesgo.
La legislación permite el aseguramiento de la responsabilidad civil contractual, consecuencia de una relación contractual, y extracontractual, consecuencia de una acción o misión culposa o dolosa en virtud de contratos de seguros.
Estos aseguramientos tienen su fuente en el Código Civil y se aplica a las obligaciones mercantiles. Cabe en consecuencia que para esta clase de aseguramiento tener presente el régimen de indemnización de perjuicios de la responsabilidad civil bajo la lupa del riesgo asegurable.
La pena
“El fundamento de la pena ha sido un tema tratado no solo por juristas, sino también por
filósofos, psicólogos, sociólogos. Los varios puntos de vista que expresaron dichos estudios se agruparon en lo que hoy llamamos teorías de la Pena”12.
Básicamente existen tres tipos de teoría, las teorías absolutas de la pena, las relativas y las mixtas o de la unión que debaten entre sí e internamente debido a la multiplicidad de autores sobre los fines de la pena, o se es un fin valga decirlo así o un medio para llegar a algún objetivo.
Cada teoría de la pena es una teoría del Derecho Penal, que tiene sus propias raíces filosóficas y políticas.
12 Dr. ASDRUBAL GRANIZO GAVIDIA, en la revista. “Novedades Jurídicas”. Ediciones Legales. Año III.
Cada teoría de la pena, es en sí misma una concepción del Derecho Penal mismo, circunstancia de la que en ocasiones ni siquiera los propio enunciadores, de tales teorías
se percatan acabadamente. Así, dentro de las teorías absolutas se ve a la concepción Kantiana, donde la pena es el resultado que se impone cada vez cuando se comete un delito. Es la retribución que siempre debe accionar, y debe ser equivalente al daño causado por delito. En su opinión el castigo no debe ser fundado en razones de utilidad social porque el hombre es “fin en sí mismo” y no un instrumento en beneficio de la
sociedad.
Entonces la pena debe basarse en el hecho de que el delincuente la merece según las exigencias de la ley penal. Y si es así, ¿dónde quedan el respeto a las garantías fundamentales de los hombres?, es necesario recalcar que las teorías absolutas fueron una de las primeras acerca de la concepción de la pena, y por ende su manera de pensar varía, puesto que históricamente, en un principio, como lo indica ésta teoría, el castigo pre moderno fue el que influyó en el retribicionismo de la pena.
La función de la pena se funda en una exigencia intercondicionada ya sea religiosa,
moral o jurídica de Justicia.
Es una Justicia absoluta, que no depende de conveniencias utilitarias. Como antagónicas a las teorías absolutas encabezadas por Kant y Hegel tiene a las Teorías Relativas, que muestran claramente que la falta de la utilidad social de las teorías
retribucionistas ha conducido a su fracaso. Pero, el que la pena tenga una utilidad ¿significará que ello también no tenga un fracaso? Por la razón del fracaso delas teorías absolutas, han nacido éstas teorías, donde la pena no se justificaría como una respuesta retributiva al mal cometido sino como una modalidad de prevenir delitos futuros.
Las teorías de la prevención general conciben la pena como medio de prevenir los delitos en sociedad. Así el Derecho puede tener en la sociedad dos efectos:
Un efecto intimidatorio (la prevención general negativa) donde se concibe a la sociedad como un cúmulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos. Y un segundo efecto integrador (la prevención general positiva). Pero el concepto moderno de prevención general ha sido introducido por Feurbach con su teoría de la “coacción psicológica”. Con esta teoría se trata de inhibir determinados conductas consideradas
delictivas.
Así, la pena opera como coacción psicológica en el momento abstracto de la incriminación legal. La ejecución de la pena debe confirmar la seriedad de la amenaza legal. Entonces la pena no corresponde siempre al mal sufrido de la víctima. Ella es proporcional con el mal amenazado: cuanto más grave sea el mal amenazado, más grave sea el efecto intimidante. En la prevención intimidatoria (que se llama también “prevención negativa”), el aspecto de confirmación del Derecho Penal se denomina “prevención general positiva” o “integradora”. La prevención general positiva (respeto por
la ley) debe ser entendida como una forma de limitar el efecto puramente intimidatorio de la prevención general.
Con la Promulgación del Código Orgánico Integral Penal, se dejó sin efecto parte de la Ley de Transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial, pero sin embargo se mantiene en vigencia ciertas normativas de regulación de transito como lo son los organismos de control, por esta circunstancia es necesario conocer las instituciones encargadas de la regulación:
b.- La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados; y,
c.- Los Gobiernos Autónomos descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus órganos desconcentrados.
Ministerio del sector de Tránsito y Transporte Terrestre
El Ministerio del sector en la actualidad es el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El Art. 15 de la Ley de Tránsito vigente señala que el Ministerio del Sector se encargará de la rectoría general del sistema de transporte nacional de Transporte terrestre, tránsito y Seguridad Vial.
El Ministerio de Transporte y Obras públicas como función: emitir y aplicar políticas en esta materia, los mismos que impulsan el desarrollo articulado de los diferentes modos de transporte, infraestructura optimalización de la conectividad tanto interna como externa de la nación.
Agencia Nacional de regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se encarga de regular, planificar y controlar el sector del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el territorio nacional, en lo que tiene competencias sujetándose a las disposiciones del Ministerio de transporte y Obras Públicas. Además ejerce el control en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en conjunto con los GAD´S y tendrá su sede en Quito de conformidad con la presente Ley. La Agencia
Nacional de Tránsito cuenta con un Directorio que está integrado por:
a) El Ministerio del sector o su Delegado que será el Subsecretario responsable
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial, quien lo presidirá; b) El Ministerio de salud o su delegado;
d) Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales y Municipales que tengan menos de un millón de habitantes.
Entre las principales funciones y atribuciones de este Directorio están: fijar los valores de los derechos de los títulos habilitantes y demás documentos valorados en el ámbito de su competencia, fijar los servicios de las tarifas de transporte terrestre, autorizar los títulos
habilitantes de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestadoras de servicio de tránsito y seguridad vial, inclusive autoriza la emisión de licencias de conducir de conductores profesionales, no profesionales y especiales.
Del control del tránsito a nivel nacional y en las vías de la red estatal-troncales se encargaran los agentes civiles de tránsito, que son servidores públicos formados y capacitados por la Agencia Nacional de Tránsito. Dichos agentes reemplazaran a la Policía Nacional, en sus funciones de disciplinar al conductor y al peatón en el respeto a las normas de tránsito y de la revisión vehicular, documentos y títulos habilitantes para conducir.
Consejos Consultivos Nacionales y provinciales
El Consejo Consultivo de la Agencia Nacional de Tránsito es un organismo de consulta e información del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito.
Sus principales atribuciones son: suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre, nombrar al personal de la Agencia Nacional de Tránsito, recaudar y administrar los recursos económicos y patrimoniales de la institución y autorizar y regular los cursos de las escuelas de formación de conductores.
Unidades administrativas Regionales y Provinciales.
Son entes encargados de ejecutar las políticas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Transporte y por la Agencia Nacional, en las regiones o provincias que la ANT determine. Son nombradas por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito. Se encargan de la gestión administrativa y económica del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Estas unidades administrativas desaparecerán una vez que los GAD´S asuman las competencias en esta materia.
Comisión de Tránsito del Ecuador
La Comisión de Tránsito del Ecuador es una persona jurídica pública, desconcentrada y con autonomía funcional. Administrativa, financiera y presupuestaria, con domicilio en Guayaquil y con jurisdicción en la red estatal-troncal nacional y demás circunscripciones que le fueren delegadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Se encargará de la actividad operativa y de los servicios del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial dentro de las jurisdicciones antes indicadas, bajo la regulación y planificación de sus actividades con la ANT.
El Directorio de la CTE será una institución de carácter nacional, está conformada por un delegado del Ministerio de Transporte, uno del Presidente de la República, el Ministerio del Interior o su delegado y dos representantes de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME). Dentro de este órgano de control se encuentra actualmente las Jefaturas y Subjefaturas de tránsito.
Estos Gobiernos Autónomos Descentralizados son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía, política, administrativa y financiera y que funcionan a
nivel regional, provincial, municipal y parroquial. Con el propósito de descentralizar las gestiones del Estado, el Estado confiere a los GAD´S competencias en los ámbitos: tránsito, transporte terrestre y seguridad vial con la transferencia del talento humano y recursos financieros desde el gobierno central. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, de acuerdo con el Art. 30.3,
son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, sujetándose a lo que disponga la Agencia Nacional de Tránsito.
Unidades del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Las autoridades regionales, metropolitanas o municipales conforme lo estipula el Art. 30.2 se encargarán de controlar el tránsito y seguridad vial a graves de las Unidades de control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas por estas mismas instituciones, organizadas, administradas y financiadas económicamente por estos. Dichas unidades serán conformadas por el personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Estas unidades entrarán en
funciones, una vez que hayan asumido la competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, hasta que eso ocurra estas actividades las seguirán desempeñando las Jefaturas y Subjefaturas del Control de Tránsito y Seguridad Vial.
Responsabilidad penal y responsabilidad civil.
El Dr. Martínez al respecto manifiesta que: “Históricamente la responsabilidad civil y
tránsito puesto que las personas utilizaban otros medios de transporte al no existir aún los vehículos automotores. Por lo tanto operaba lo que todos conocemos como “La Ley del talión, ojo por ojo, diente por diente”. Luego comienza a aplicarse el Código Civil y
Penal. Es hasta el año mil novecientos sesenta y ocho que entra en vigencia la Ley de Procedimientos Sobre Accidentes de Tránsito, la cual es aplicable a los accidentes de tránsito y la responsabilidad civil y penal consecuente de dichos accidentes”13.
Es importante lo manifestado por el Dr. Cadena, por cuanto realiza un análisis histórico de los hechos que se presentan en el estudio de las responsabilidades de tránsito tanto civil como penal, ya que en los inicios de la historia de la civilización no existía vehículos por lo que no se podría hablar de este tipo de responsabilidades, sin embargo con la evolución de la sociedad surgen los vehículos con lo cual obviamente evoluciona el derecho, consecuentemente se procede a sancionarse los accidentes de tránsito en base a la ley del talión, y a penas en 1968 se procede a establecer las correspondientes sanciones y a seguirse un trámite para las mismas.
En relación al tema el Dr. Miguel Ángel Bermúdez indica lo siguiente: “La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos
automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de
transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados”14.
13 Gómez Martínez C. 2017. La Responsabilidad en el ámbito obligatorio de vehículos a motor. Madrid.
Ed. La Ley.
Todos los días ocurren accidentes de tránsito. En ellos se involucran desde peatones hasta vehículos de carga pesada. En el momento del accidente la primera autoridad que
debe acudir es la Policía de Tránsito de la jurisdicción, pero en ocasiones también van las autoridades penales a hacer diligencias, en caso de haber muertos. Una vez analizada la escena del accidente, la autoridad de Tránsito expide un Informe de Tránsito, mal llamado Croquis, en donde establecen todos los datos que identifican a las partes en el accidente, el Croquis o dibujo del mismo, y la hipótesis o posible responsabilidad”.
De esta manera se puede decir que en el caso de existir una accidente de tránsito y haberse producido solo daños materiales serán responsables civilmente de los daños y perjuicios ocasionados el conductor, propietario del vehículo y finalmente el prestador del servicio de transporte terrestre, para lo cual es importante determinar la responsabilidad mediante las pertinentes y eficaces investigaciones que debe realizar la fiscalía, para lo cual deben proceder al correspondiente reconocimiento del lugar del hecho, es decir realizar un croquis del lugar donde se produjo el accidente.
Siguiendo con las investigaciones el mismo autor indica que: “Los elementos de la
responsabilidad civil son:
1) Daño.
2) Culpa o intención de quien produce el daño.
3) Nexo de causalidad entre la culpa o la intención y el daño sufrido.
responsable es quien sufrió el daño, como el peatón o conductor de moto o carro imprudente, imperito, o que violó alguna norma o reglamento de tránsito”.
De esta manera se puede decir que para la existencia de la responsabilidad civil que se genera como producto del accidente de tránsito deben cumplir varios requisitos entre los cuales se encuentra el daño, la culpa o intención de quien produce el daño y nexo de
causalidad, es importante aclarar que para poder determinar quién es el responsable de dicho accidente es importante que se procede a realizar las correspondientes investigaciones, ya que en mucho de los accidentes quien es el responsable es el peatón, conductor de moto o carro quien no cumplió una determinada norma de tránsito o por su propia negligencia”15.
Finalmente se encuentra lo manifestado por el Dr. Zavala quien indica lo siguiente: “Pero hay ocasiones en las cuales quien causa el daño a la víctima es el responsable
del accidente, de acuerdo con las pruebas recolectadas. En estos casos hay que identificar muy bien al causante del accidente, para determinar si se puede reclamar la indemnización a otras personas diferentes a él”16.
A fin de entender lo indicado en líneas anteriores se va presente un ejemplo: si el responsable de un accidente es un bus de Servicio Público, se podrá reclamar indemnización al conductor (por ser el directo responsable), al propietario del bus (por ser el guardián del vehículo), a la empresa de transportes a la que se encuentra afiliado el bus (porque por lo general las empresas contratan a los conductores de manera directa) y a una empresa aseguradora (porque es obligación contratar seguros de responsabilidad civil en transporte público, de esta manera se puede decir que se deben vincular al proceso respectivo desde el comienzo, para que tengan la
15 Ferrándiz Gabriel. 2016. Responsabilidad Civil. Cuestiones generales y sus efectos reparador.
Madrid.
oportunidad de controvertir las pruebas y los hechos. La sola sentencia no produce solidaridad si no se vinculó a los presuntos responsables desde el principio.
Elementos y estructura del delito.
Una vez definido el concepto de delito, afirma que los elementos del delito son: acción,
tipo, antijuridicidad, y culpabilidad.
Partiendo de la hipótesis de que no hay delito sin acción, con la valoración del objeto nace la antijuridicidad y finalmente la culpabilidad. Haciendo notar que hace falta la presencia de elementos que nos lleven a subsumir en el ámbito penal, denominando a esto, adecuación típica de la acción realizada”17.
Tras un minucioso análisis del derecho penal positivo, la dogmática jurídico penal ha llegado a la conclusión de que el concepto de delito responde a una doble perspectiva que por un lado se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta; y, por otro como un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho.
Al primero juicio de valor se lo llama ilicitud o antijuricidad; al segundo, culpabilidad o responsabilidad. Antijuricidad es la desaprobación de acto; mientras que la culpabilidad es la atribución del dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo.
En esas dos grandes categorías, antijuricidad y culpabilidad, se han ido distribuyendo luego los diversos componentes o elementos del delito. En la primera se incluye la conducta, sea por acción u omisión, los medios y formas en que se realiza, sus objetos y sujetos y la relación causal y psicológica con el resultado. En la segunda se
17 García José. 2015. Análisis Jurídico Práctico del Código Orgánico Integral Penal. Editorial Indugraf.
encuentran las facultades psíquicas del autor, el conocimiento por parte del autor del carácter prohibido de su acción u omisión y la exigibilidad de un comportamiento
distinto.
Ambas características tienen también una vertiente negativa, así por ejemplo la existencia de una fuerza física, irresistible excluye la conducta acción u omisión, la absoluta imprevisibilidad elimina la relación psicológica con el resultad; las causas de justificación autorizan la comisión del hecho prohibido; la falta de facultades psíquicas en el autor excluye la imputabilidad”18.
No hay culpa sin antijuricidad, aunque si hay antijuricidad sin culpabilidad.
Normalmente la presencia de un hecho antijurídico es el límite mínimo de cualquier reacción jurídico penal. Así por ejemplo la legítima defensa presupone una agresión antijurídica, aunque el autor de la agresión no sea culpable. Sin embargo frente a un acto licito, y por tanto no antijurídico, no cabe legítima defensa.
Infracciones de tránsito
La infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción administrativa. En el caso de las infracciones de tránsito más
graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad.
Dentro del concepto de infracción de tránsito se incluyen todos los posibles vehículos: de motor, de tracción animal, bicicletaso incluso producidas por los mismos peatones.
Las infracciones de tránsito pueden ser de muy diversa índole, si bien las más graves suelen ser aquéllas que ponen en peligro la vida del infractor o de terceros. Entre éstas cabe citar el exceso de velocidad, la conducción temeraria o la conducción bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes. Sin embargo, infracciones de tránsito puede ser también todo tipo de transgresión de la normativa, aunque el resultado de dicho incumplimiento sea simplemente la incomodidad para terceras personas, el entorpecimiento del tránsito de vehículos o de personas, o incluso el incumplimiento de obligaciones formales. Son también, por tanto, infracciones de tránsito, el mal
estacionamiento o el incumplimiento de la obligación de llevar consigo la documentación habilitante del vehículo”19.
Una infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea diferentes tipos de sanciones. En el Código Orgánico Integral
Penal las sanciones pueden ser de orden administrativo (pérdida de puntos), orden penal (prisión) y de tipo económico.
Las infracciones de tránsito son de diferentes índoles, si bien las más graves suelen ser aquéllas que ponen en peligro la vida del infractor o de terceros. Entre éstas cabe citar el exceso de velocidad, la conducción temeraria o la conducción bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.
Sin embargo, infracciones de tránsito puede ser también todo tipo de transgresión de la normativa, aunque el resultado de dicho incumplimiento sea simplemente la incomodidad para terceras personas, el entorpecimiento del tránsito de vehículos o de personas, o incluso el incumplimiento de obligaciones formales. Son también, por
tanto, infracciones de tránsito, el mal aparcamiento o el incumplimiento de la obligación de llevar consigo la documentación del vehículo.
Según el Código Orgánico Integral Penal son infracciones de tránsito las acciones u
omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.
Clasificación de las Infracciones de Tránsito
El Código Orgánico Integral Penal clasifica las infracciones en delitos y contravenciones. Se parte del supuesto que el delito es la infracción penal sancionada con pena; Contravención es la infracción penal sancionada con pena menos grave.
La doctrina nos enseña que los delitos de tránsito se producen por tres factores principales: factor humano, factor mecánico y factor vial.
Factor humano.- Es el factor que más provoca infracciones de tránsito, por cuanto el conductor no toma las medidas de seguridad necesarias, tendientes a evitar un accidente de tránsito, como por ejemplo estar siempre atento en la conducción y manejar
a la defensiva; actuar con responsabilidad frente al volante, no distraerse nunca; conducir con las dos manos en el volante; guardar la distancia reglamentaria frente a la presencia de otro vehículo; no rebasar en curva; no conducir a exceso de velocidad, es decir no superar los límites de velocidad determinados en las señales de tránsito dispuestas a lo largo de las vías; “El desconocimiento de las normas y el mal comportamiento de los
usuarios viales es uno de los principales problemas que afectan a la seguridad en la conducción de vehículos”
Factor máquina. Otro factor que hace que se produzcan infracciones de tránsito en las vías públicas es el factor máquina o vehículo, es decir cuando existe desperfecto mecánico en el automotor que se conduce; por lo tanto todo conductor es responsable
de mantener el vehículo con todos los niveles de seguridad y garantizar el mantenimiento de toso los elementos capaces de evitar dentro de lo posible que se produzca accidentes; o en caso de suscitarse, sus consecuencias no sean graves.
Factor vía.- Las vías públicas por las cuales circulan los conductores a nivel nacional no gozan de buena calidad, lo que hace que exista una gran cantidad de accidentes de tránsito por falta de mantenimiento y de señalización adecuada. Las vías púbicas urbanas
y rurales son elementos esenciales del sistema de tráfico”20.
Contravenciones
Una contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
Las contravenciones cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como contravención, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Dado que, por definición, la gravedad de una contravención es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.
La contravención en un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros. Normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito (por ejemplo, no usar cinturón de seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente.
Los “delitos” y las “contravenciones penales” son factores de criminalidad y por ende de
perturbación de la convivencia social, que es, tal vez, el fin final del Estado. La “contravención de policía” no es, propiamente dicho, factor de criminalidad, pero sí es factor perturbador de la “convivencia social”.
Se trata de saber si la dogmática penal que orienta las discusiones y la aplicación de la norma en el derecho penal, para combatir la criminalidad, tiene la misma aplicación en
el derecho de policía, para combatir la contravención de policía, o si, por el contrario, se requiere una dogmática propia; siendo necesaria una clara diferenciación entre
contravención penal y contravención de policía, sin recurrir a la clásica y superada discusión entre delito y contravención.
Cuando hablamos de una contravención estamos hablando siempre de un acto que está tipificado en el derecho y que supone un tipo de castigo o sanción para aquel que la lleva a cabo. Esto es así ya que el hecho de contravenir la ley es entendido como un error y por lo tanto si la ley se aplica a todos por igual, aquel que no la respete debe
recibir algún tipo de sanción, castigo o advertencia. Las contravenciones pueden ser muy diversas y aplicarse a numerosos aspectos de la vida social: desde las formas de comportarse públicamente hasta el modo de conducir y manejar un vehículo.
A diferencia de lo que sucede con numerosos delitos de gravedad como pueden ser
no se trata por lo general de infracciones tan serias. Así, cuando una persona comete una contravención el castigo o la sanción por lo general no suele ser la privación de la libertad si no sanciones menores como compensaciones en dinero (en el modo de multas) o con la imposición de obligaciones como cumplir horas de asistencia, de trabajo comunitario pérdida de ciertos derechos relacionados con la actividad que se llevaba a cabo al momento de realizar la contravención (por ejemplo, perder la licencia de conducir si uno cometió una contravención al manejar un vehículo) ”21.
Contravenciones Penales y de Tránsito
Lo que en el derecho penal se considera como contravención es un tipo de conducta antijurídica a través de la cual se pone en riesgo un determinado bien jurídico protegible. No obstante es considerado de menor gravedad que el delito, por lo cual se crea esta
diferenciación. El hecho de existencia de contravenciones da lugar a una nueva rama dentro del derecho penal que es conocida como el
Derecho Contravencional.
El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y
que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros. Normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito (por ejemplo, no usar cinturón de seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente.
El derecho Penal Contravencional tiene como fundamento el control de la moralidad
Pública. En pleno siglo XXI la idea moral no debe confundirse como el derecho, lo cierto es que la primera forma de control social punitivo que aún mantienen los Estados son las contravenciones, que constituyen infracciones menores procesadas a través de jurisprudencias especiales en aras de mantener el orden público.
En nuestro país las infracciones contravencionales y su juzgamiento constituyen un
capítulo especial tanto en la legislación sustantiva penal y procesal penal, puesto que producen una menor lesividad frente a la protección del resto de bienes jurídicos tutelados por el derecho penal.
No olvidemos que las normas contravencionales pueden confundirse con manuales de urbanidad o protocolos de etiqueta social, pues las contravenciones son una realidad en la ubicuidad del sistema penal. Al prescindir o negar su existencia normativa se correría el riego de establecer formas menos graves, a la vez que el exceso de su regulación podría fomentar, la criminalización del espacio público, convirtiéndose de vital e importante estudio por medio de un verdadero programa o sub-programa del derecho penal, siendo necesario analizar su dogmática y establecer las posibles estrategias de acusación y defensa en su litigación y prueba, buscando posibles salidas para la determinación de sus acciones.
Infracciones Culposas
El tratadista Guillermo Cabanellas manifiesta que la infracción culposa: Es la acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia, negligencia) y que está penado por la ley. El autor, aún obrante sin malicia o dolo, produce un resultado
ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otros”22.
Esta definición es muy clara y engloba todos los aspectos o requisitos que constituyen la comisión de un ilícito culposo por parte del agente que la provoca, sin que exista la intención siquiera de causar daño algún daño, pero que sin embargo, se desarrolla por falta de cuidado, precaución que deriva en negligencia e imprudencia y que el actor es sujeto de reproche del Estado por la conducta irregular realizada, que está prevista y prohibida por la ley.
La importancia del fenómeno de la circulación de vehículos automotores hace que la comunidad humana en general analice, discuta, sugiera y comente los problemas inherentes a esta órbita. El tránsito terrestre automotor ha aportado grandes beneficios para el desarrollo del Estado, pero a la vez ha sido fuente de daño a las personas y a la propiedad, ya sea por la deficiente construcción y mantenimiento de las vías, o por falta de renovación en forma oportuna de los vehículos que lleva largo tiempo siendo utilizados; y, principalmente por culpa de los conductores que con frecuencia incurren en actos de imprudencia, negligencia, e impericia, o en la violación de las leyes, reglamentos, órdenes o disciplina relacionada con la circulación.
Efectivamente los usuarios de las vías públicas no se limitan con su conducta irregular a consumar los ilícitos de tránsito sancionados por la ley, sino que con frecuencia y por causa de comportamiento culposo lo ocasionan los accidentes de tránsito que siegan la vida o afectan gravemente la integridad física de las personas.
Dolo, Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño.
El tratadista Alfonso Zambrano Pasquel, respecto al dolo lo considera, “es el conocimiento de los elementos objetivos del tipo, y la voluntad de concreción, o al menos
El dolo entonces es la intención positiva de irrogar daño; es la voluntad de ejecutar un acto jurídico por acción u omisión, que la Ley contempla como delito, con la previsión del resultado querido que se deriva de la propia acción y de la intención de producirlo.
Este elemento subjetivo surge cuando una representación mental ha impreso en la
voluntad aquella actitud especial que le hace converger a la obtención de un fin determinado, o sea cuando se convierte en intención; este fin inmediato es el evento que integra el delito.
Por todo lo expuesto se colige que el dolo no es aplicable a las infracciones de tránsito; los conductores de vehículos no circulan por la vía pública con el fin de cometer un ilícito; en el supuesto no consentido este acto jurídico sale de la materia de tránsito e ingresa al campo penal.
El tratadista Efraín Torres Chávez, expresa que, “en el delito culposo no hay el elemento voluntario del mal, sino la falta necesaria y obligante de la previsión racional”.
Tanto los delitos como las contravenciones de tránsito son de carácter culposo, ya que en ningún momento el conductor de un vehículo sale a la calle con el fin de atropellar a