• No se han encontrado resultados

Reforma al artículo 4 imnumerado numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Reforma al artículo 4 imnumerado numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia"

Copied!
93
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

REFORMA AL ARTÍCULO 4 IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

AUTOR:

VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ HENRY LENÍN.

TUTOR:

DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.

BABAHOYO – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Henry Lenín Villagómez Rodríguez, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “REFORMA AL ARTÍCULO 4

IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Henry Lenín Villagómez Rodríguez, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

(4)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Ab. Nelson Iban Campbell Suárez, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Henry Lenín

Villagómez Rodríguez, sobre el tema “REFORMA AL ARTÍCULO 4 IMNUMERADO

NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, ha

sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

(5)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Henry Lenín Villagómez Rodríguez, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella.

(6)

AGRADECIMIENTO

Son tantas personas a las cuales debo parte de este triunfo, de lograr alcanzar mi culminación académica, la cual es el anhelo de todos los que así lo deseamos.

Definitivamente, Dios, mi Señor, mi Guía, mi Proveedor, mi Fin Último; sabes lo esencial que has sido en mi posición firme de alcanzar esta meta, esta alegría, que si pudiera hacerla material, la hiciera para entregártela, pero a través de esta meta, podré siempre de tu mano alcanzar otras que espero sean para tu Gloria.

Mis padres, por darme la estabilidad emocional, económica, sentimental; para poder llegar hasta este logro, que definitivamente no hubiese podido ser realidad sin ustedes. GRACIAS por darme la posibilidad de que de mi boca salga esa palabra…FAMILIA. Madre, serás siempre mi inspiración para alcanzar mis metas, por enseñarme que todo se aprende y que todo esfuerzo es al final recompensa. Tu esfuerzo, se convirtió en tu triunfo y el mío, TE AMO.

A mis dos hijos Dulce y Milan, que me han hecho el hombre más feliz y realizado del mundo, gracias porque nunca pensé que de tan pequeños cuerpecitos emanaran tanta fuerza y entusiasmo para sacar adelante a alguien. LOS ADORO HIJOS MIOS. A mi compañera de vida con la que luchamos juntos de la mano día a día para ver realizados todos nuestros objetivos, también este triunfo es tuyo, gracias Amor.

A todos mis amigos pasados y presentes; pasados por ayudarme a crecer y madurar como persona y presentes por estar siempre conmigo apoyándome en todas las circunstancias posibles, también son parte de esta alegría, LOS RECUERDO.

(7)

DEDICATORIA

Dedico esta tesis:

CON AMOR, a mis queridos padres, cuyo sacrificio me ha hecho llegar a la culminación de mis estudios en este nivel, a mi esposa, mis dos hijos y mis hermanos razón de ser de mi vida inmediata.

CON GRATITUD, a mi querida universidad, en cuyas aulas mis maestros me dieron todo de sí, para que crezca física y mentalmente.

CON GRATITUD, a mi guía de tesis, Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs. a quien debo muchas horas de amable dedicación y mucho conocimiento.

CON AFECTO, a mis compañeros, cuya alegría ha llenado los días de mi vida universitaria.

(8)

RESUMEN

Esta investigación va en utilidad de personas imposibilitadas para procurarse sus medios de vida y atender las necesidades más indispensables de su existencia, teniendo en cuenta no sólo sus necesidades orgánicas elementales sino también los medios tendientes a permitir una existencia digna, entre estos la educación. Es de importancia que los estudiantes mayores de edad que reciben pensión de alimentos, puedan percibir este apoyo económico, hasta lograr finalizar sus estudios superiores.

Actualmente lo estipulado en el artículo 4, numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en cuanto a la edad del alimentado, genera inestabilidad en el estudiante ya que a los 21 años de edad es imposible terminar con una carrera universitaria y alcanzar un título de tercer nivel.

La investigación se encuentra enmarcada en la Constitución Ecuatoriana en lo que se refiere a la protección de derechos y garantías constitucionales. Con esta propuesta se pretende promover la el derecho a la educación para que no sea vulnerado, como también inculcarles los deberes y responsabilidades al estudiante para llegar hacer un profesional y, hacer que la juventud sea amparada en todos los aspectos y puedan ser útiles a la sociedad.

(9)

ABSTRACT

This research is for the benefit of people unable to procure their livelihood and meet the most essential needs for their existence, taking into account not only their basic organic needs but also the means to allow a dignified existence, among them education. It is important that adult students, who receive child support, can receive it until they finish their higher education.

Currently, what article 4 number 2 in the Organic Code of Children and Adolescents states, regarding the age of the fed, generates instability in the student, since at 21 years old it is difficult to finish an university career and achieve a third level degree.

The investigation is framed in the Ecuadorian Constitution especially about the protection of rights and constitutional guarantees. This proposal intends to promote the right to education and to avoid its violation, as well as to inculcate the student's duties and responsibilities in order to become a professional, and protect youth in all aspects, being useful to society.

(10)

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 1 Actualidad e Importancia del Tema ___________________________________________ 2 Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto. __________________________________________________________________________ 3 Importancia del tema a desarrollar ____________________________________________ 4 Problema de Investigación __________________________________________________ 4 Formulación del Problema ___________________________________________________ 6 Árbol de Problemas ________________________________________________________ 7 Objetivos de investigación ___________________________________________________ 7 Objetivo General __________________________________________________________________ 7

Estructura capitular

(11)

Obligación de prestar alimentos _____________________________________________ 13 Clases de alimentos _______________________________________________________ 15 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia _________________________________ 27 Del Derecho a alimentos ___________________________________________________ 29 Titulares de este derecho. __________________________________________________ 30 Formas de prestar los alimentos. ____________________________________________ 30 Organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos _______________ 32 Derechos que tienen las personas a la educación _____________________________ 32 Características esenciales del derecho a la educación _________________________ 34 Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos dearrollados en el área del conocimiento. _____________________________________________________ 36 Actualidad ecuatoriana del sector donde desarrolla el proyecto __________________ 37

Capítulo II. Diseño metodológico y diágnostico

Paradigma y tipo de investigación ___________________________________________ 39 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ____________________ 40 Población y Muestra de la Investigación _____________________________________ 40 Plan de recolección de la información ________________________________________ 41 Planes de procesamiento y análisis de la información. _________________________ 43 Resultados del diagnóstico de la situación actual ______________________________ 43 ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS ____________________________________ 44 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos. _________________________________________________________________ 50

Capítulo III. Propuesta de solución al problema.

(12)

1 INTRODUCCIÓN

Las leyes en la generalidad de países del mundo, por no decir en su totalidad, dentro de sus diferentes aspectos ha tomado en cuenta a sectores que se localizan menos protegidos o que han sido excluidos de ciertos beneficios que las mismas leyes lo facultan.

Uno de estos sectores está constituido por los niños, niñas y adolescentes, que sin haber tenido ninguna culpabilidad se encuentran desprotegidos sean por la separación de los padres, o porque fueron concebidos fuera de matrimonio, situación que les ubica en un medio donde muchas de las veces, no tienen los recursos necesarios para ser atendido en sus necesidades básicas especialmente en lo que tiene que ver con educación, salud, entre otros.

Ante estas circunstancias la Legislación Ecuatoriana, por medio de la Constitución del Estado, El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así como también en aceptación y cumplimiento de diferentes tratados internacionales, ha tipificado aspectos que, indudablemente se constituyen el marco legal de protección al menor, pero que no ha considerado aspectos, que habiendo obtenido su mayoría de edad, siguen siendo dependientes de quien les da la manutención, aspecto que no responde a la realidad de los hijos que se encuentran cursando estudios.

Si bien es cierto, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ha venido a cumplir en gran parte con su misión, también no es menos cierto que existen ciertos vacíos que perjudican los intereses de quienes se encuentran en calidad de dependientes.

(13)

2 manifiesto, especialmente el principio de responsabilidad social y familiar de parte de los progenitores.

La responsabilidad de brindar un ambiente seguro para los niños, niñas y adolescentes, recae sobre los progenitores y no debe terminar al cumplir con la mayoría de edad, sino que debe continuar en gran parte hasta la culminación de los estudios y adquisición de una profesión.

Actualidad e Importancia del tema

Una de las principales razones de escoger el tema propuesta de reforma al Art.4 Imnumerado numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ya que no es posible que, por causa de factores desconocidos no se ha tomado en cuenta el problema planteado lo que ha ocasionado efectos sociales al no permitir que un estudiante cumpla sus aspiraciones por falta de apoyo económico, considerando desde luego como estudiante a tiempo completo.

Al reformar este artículo se beneficiará no solamente al estudiante mayor de edad que recibe pensión de alimentos, también toda la sociedad; en que se refleja muchos problemas sociales que conllevan a generar gran inseguridad en la población.

Por lo cual se convierte en un tema de vital importancia justificando su atención y por ende su investigación y análisis.

La reforma a este artículo, está obligado a garantizar el eficaz cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución y en el Derecho Internacional con el fin de lograr un desarrollo integral en un marco de Libertad, Dignidad y Equidad.

(14)

3 Las diferentes etapas de la tesis y sus diferentes componentes permiten poner en práctica la teoría existente y al hacerlo enfrenta un problema social constituyéndose por lo tanto en un factor de mejoramiento al problema investigado.

Descripción de la actualidad Internacional y nacional con respecto al tema propuesto.

El derecho de alimentos es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, como derecho fundamental, el Estado debe garantizar su cumplimiento, el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia expresa quienes tienen el derecho de alimentos, siendo prioridad por lógica los menores.

El derecho de alimentos consiste en que por unión filial entre padres e hijos estos deberán garantizar educación, vestimenta y salud a fin de que los menores tengan una vida digna y un desarrollo integral.

Con respeto al derecho de alimentos encontramos lo siguiente en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia: Artículo 127.- Naturaleza y caracteres. - este derecho nace como efecto de la relación Parento - filial, mira al orden público familiar y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación. Tampoco admite reembolso de lo pagado, ni aun en el caso de sentencia judicial que declare la inexistente la causa que justificó el pago.

(15)

4 Cuando un juez, mediante sentencia obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ese es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que convive con los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea, durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido)

Importancia del tema a desarrollar

El tema de alimentos siempre ha estado presente en todas las sociedades, pero no se le da la debida importancia en el ámbito político y social en el país, siendo esto público y notorio, lo cual convoca hacer una descripción clara y precisa acerca de la obligación alimentaria en general, sus fuentes y condiciones y una obligación alimentaria en la legislación nacional.

El derecho de los alimentos es uno de los más importantes dentro de las relaciones de familia. Es un deber con carácter especial, que incluso va mas allá de la justicia, pues la justicia le brinda la protección como un derecho especial.

El derecho de alimentos tiene sus antecedentes, pues este derecho no aparece de manera espontánea, al contrario, su reconocimiento obedece a los avances legislativos del derecho civil y a las instituciones que interesa al Derecho de Familia.

Problema de Investigación

(16)

5 Dentro de los diferentes tipos de maltrato está el abandono material. Es decir, quienes están en la obligación de brindarles lo básico como es alimentos, vivienda, educación, no lo hacen, de manera voluntaria sino siendo parte de un proceso legal (juicio de alimentos); por lo cual estos niños y adolescentes son dejados, fuera de un ambiente familiar o institucional aceptable. Generando una serie de daños irreversibles

Lejos de disfrutar del derecho "a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social", sufren el aislamiento social, la violencia y el abuso, Obligados a valerse por ellos mismos.

Antes de adquirir una identidad personal o de madurar, debido a que no cuentan ni con las aptitudes ni la educación requerida para hacer frente a los rigores que les impone la vida, este conglomerado humano corren grave peligro de caer en la prostitución, consumo de drogas y varias formas de conducta criminal. Esas actividades constituyen a veces los únicos medios de supervivencia.

Las investigaciones sobre la magnitud del problema es un asunto difícil; Como consecuencia, los datos son insuficientes y no confiables.

En Ecuador existe una legislación garantista de derechos, pero lamentablemente en varias ocasiones la ejecución de estas políticas públicas para estas personas se hace imposible. El Art.4 Imnumerado numeral 2 vulnera dichos derechos, como la educación; al referirse que la pensión de alimentos solo es hasta la edad de 21 años haciendo imposible que el hijo mayor de edad que recibe alimentos pueda culminar sus estudios y alcanzar un título profesional, vivir un presente de libertad y justicia y así formar parte positiva de esta gran patria.

(17)

6 Esta investigación busca llenar el vacío analítico sobre este grupo de población y suministrar información y balances críticos para el diseño de una propuesta de reforma Art. 4 Imnumerado que ayude a este conglomerado humano.

Este problema ha generado gran preocupación en los estudiantes mayores de edad que reciben este apoyo económico que les permite solventar gastos en sus estudios. Lo que ha generado que estudiantes se ausenten de la Universidad de manera indefinida.

Formulación del Problema

(18)

7 Árbol de Problemas

Objetivos de investigación

Objetivo General

Realizar reforma al Art. 4 Imnumerado numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que amplíe el plazo, para que el hijo estudiante mayor de edad siga percibiendo la pensión de alimentos hasta la culminación de sus estudios superiores.

Objetivos Específicos

 Fundamentar Jurídica y Doctrinariamente todo lo referente al Derecho de alimentos.

REFORMA AL ARTÍCULO 4 IMNUMERADO NUMERAL 2 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

CAUSAS

Interpretación de la Ley Inexistencia d euna normativa

EFECTOS

Principio de Responsabilidad de los

(19)

8

 Realizar una investigación de campo, con los Profesionales del Derecho, para auscultar criterios, formular conclusiones y emitir soluciones.

 Proponer una Reforma al artículo 4 Imnumerado numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el que se amplié el plazo para los estudiantes mayores de 21 años.

(20)

9 Estructura capitular

Capítulo I. Fundamentación Teórica

Antecedentes de la investigación

Esta legislación surge como una respuesta y adecuación a los principios políticos – jurídicos internacionales que emite la “Doctrina de las Naciones Unidas de protección integral a la infancia”, la cual se cimenta en el cumplimiento eficaz y progresivo de los derechos humanos.

Con el propósito de adaptar las legislaciones de menores existentes en los diferentes países, con las garantías jurídicas constituidas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha conseguido creando un escenario social que establece una verdadera responsabilidad la misma que está accediendo brindar las mejores garantías para el sector en estudio.

Estos acondicionamientos dieron un cambio al Derecho de menores, no solo en Ecuador sino en toda América Latina, debido a que las nuevas legislaciones de Niñez y Adolescencia originadas en la “Doctrina de Protección Integral” advierten a la categoría infancia como sujeto pleno de Derechos y obligaciones.

El Ecuador se transformó en el primer país en América Latina en respaldar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, con esta suscripción, el país asume el compromiso expresamente señalada en el art. 4 de ese documento, que dice. “

(21)

10 Bajo las eventualidades indicadas, los organismos encargados de las políticas sociales como el Ministerio de Bienestar Social hoy conocido como (MIES), Infa, Unicef comenzaron a diseñar habilidades que indujeron a la presentación del proyecto del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que luego de varias modificaciones, se cambio es lo que ahora se dispone como el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Se encontraron tesis con el tema: Necesidad de Reformar el Art. Imnumerado 9, de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto vulnera lo establecido en el art. 76, numeral 7, literales a, b, y c, de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto al principio constitucional de derecho a la defensa, de la Universidad de Loja, en el año, 2012, para la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República, el mismo que propuso lo siguiente: Como podemos evidenciar estamos frente a un artículo atentatorio y violatorio de la Constitución en su Art. 76, y sus literales a, b, y c, de la ley suprema, pues no puede ser posible que se le imponga una pensión provisional alimentos a una persona que aún no ha sido citado con la respectiva acción para que de esta forma pueda ejercer el derecho a la defensa, a más de ello por el incumpliendo de esta pensión provisional en dos o más meses a petición de la actora, el Juez gira una boleta de apremio personal, en contra del demandado, lo cual es más inconstitucional aun, pues sin tener conocimiento del proceso, pero sin embargo ya pesa sobre él una orden de captura, me pregunto es esto constitucional, sin haberse citado al demandado se lo prive de su libertad, aquí hay un grave error de los asambleístas pues se trata de una violación flagrante a la constitución, de que estado social de derecho y régimen democrático hablamos.

(22)

11 Tribunales de la República, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes con sede en Riobamba en el año 2016, la misma que utilizo la siguiente propuesta: Mediante el Proyecto de Reforma al artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se garantizará la aplicación del artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución del Ecuador vigente.

Actualidad del objeto de estudio de la Investigación

Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional

El derecho de alimentos.

Es aquel que le asiste a una persona para solicitar de quien está obligado legalmente a dar lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. (Bossert Gustavo , 2014).

Al citar al Derecho de alimentos pareciera que solo abarca la alimentación, pero es importante saber que además incorpora todo lo indispensable para que el hijo o hija pueda subsistir, como vestuario, vivienda, educación, recreación, salud.

Según el art. 349 del Código Civil, la responsabilidad en cuestiones del mantenimiento del hogar, el cuidado, la crianza, desarrollo integral y protección de los derechos de los hijos comunes, corresponde a los padres en igual grado. (Código Civil, 2014)

La prestación de alimentos establece una medida legal que busca cubrir las necesidades mínimas de subsistencia de una persona necesitada, siendo obligatoria cuando existe un vínculo de parentesco o estado de familia.

(23)

12 El alimentista que tiene derecho a exigir y recibir alimentos y el obligado quien tiene el deber moral y legal de prestarlos.

En el actual Código Orgánico de la niñez y Adolescencia, lo concerniente a alimentos, está considerado en el título V bajo el nombre DEL DERECHO A ALIMENTOS y constituye que los titulares que tienen derecho a demandar alimentos son:

- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente norma.

- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,

- Las personas de cualquier edad, que padezcan de alguna discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por símisma, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. (Cabrera Velez J.P., 2015).

Principio fundamental del derecho de menores como un derecho natural

(24)

13 La prestación de alimentos se encuentra reglada en el art. 349 y subsiguientes del código Civil. El art.16 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dispone que la naturaleza de estos derechos de este sector vulnerable es de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley

El art.8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que trata sobre la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, ordena que es deber del Estado, la sociedad y la familia, adoptar las medidas políticas que sean imprescindibles para la plena vigencia, protección y exigibilidad de la totalidad de los Derechos de niños, niñas y adolescentes por que se finiquita que el Derecho a alimentos es una institución jurídica que atañe no solamente al Estado sino también a la sociedad y sobre todo a la familia, que son corresponsables de acuerdo con lo que expresa el art. 8, ya que, es un derecho peculiar de los menores de edad, por regla general ; por tal razón, este derecho predomina sobre cualquier otro derecho, sea cual sea su naturaleza. Queda claro que el derecho de percibir alimentos es de orden público, pero restringido a una naturaleza pública familiar. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 8 Imnumerado, 2015).

Obligación de prestar alimentos

(25)

14 disposición el campo de protección de esta ley no va desde el nacimiento del menor, sino desde la época misma de su concepción. (Suárez Franco Roberto , 2014).

Otro requisito es el parentesco que debe existir entre el alimentado y el alimentante, es en la familia donde encontramos el fundamento de la obligación alimenticia.

Según el art.4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que independientemente de señalar a los padres como principales obligados a suministrar alimentos, funda un orden para los parientes consanguíneos más cercanos como son hermanos, abuelos y tíos del menor, en consecuencia, quien aspira a ser alimentado por otro debe comprobar:

 La existencia del vínculo del parentesco y

 Que aquel a quien demanda alimentos es el llamado a administrarlos

 Que el derecho del menor a demandar alimentos se encuentre previsto en la ley es decir que este amparado por el derecho positivo

La obligación de suministrar alimentos no solicita de la voluntad del acreedor, ni del obligado. Esta nace de las resoluciones contenidas en la ley, ya que se está protegiendo un interés social. (Albán Escobar Fernando , 2016).

El que demanda la ejecución de la obligación de dar alimentos está garantizado en tal forma que pueda invocar de ser necesario al poder de las normas jurídicas y así complacer los intereses del menor en la forma que más lo beneficie.

(26)

15 El art.4 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia prescribe “las personas de cualquier edad que no estén en las condiciones físicas ni mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos”.

Igualmente, el art. 360 del código Civil, establece “Salvo que por algún impedimento corporal o mental le haya inhabilitado para subsistir de su trabajo” el tiempo de duración para la prestación de alimentos es el tiempo que dura ese impedimento.

Clases de alimentos

Los alimentos se dividen en congruos y necesarios según lo manifiesta el art. 351 del Código Civil.

Congruos o necesarios. - Son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. (Cabanellas de la Torre Guillermo, 2014).

Los alimentos también pueden ser definitivos y provisionales

Definitivos. - Se fijan mediante sentencia al finalizar un juicio, sin embargo, no lo son en sentido absoluto, ya que la cuantía puede ser modificada. En cualquier tiempo, ya que, si el Juez encuentra fundamentos razonables, puede rebajar o aumentar la pensión alimenticia. (Ambar, Alimentos Definitivos, 2015)

Provisionales. - Son los que fija el juez, mientras se ventila la obligación de prestar alimentos en proporción a las necesidades actuales del alimentado y las circunstancias económicas del alimentante. (Basile Alejandro Antonio, 2014).

(27)

16 Derechos humanos

Los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización". (Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

En conclusión, son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incorpora a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

Sin distinción alguna los Derechos Humanos se determinan por ser inherentes, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, universales. Según la concepción iusnaturalista habitual son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

El principio de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destaca inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de Derechos Humanos. (Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. (Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

(28)

17 Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionado interdependientes. (Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

La no discriminación, se adapta a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, se prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se suplementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. (Aguilar Cavallo Gonzalez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).

La Constitución de la República del Ecuador Siendo la Carta Magna de la República, dirige diferentes sectores sociales políticos y económicos, que acceden vivir una vida armónica y sostener una sociedad protegida por leyes dentro de una democracia participativa y fundamentada en Derecho, de allí que se ha tomado los principales artículos en referencia al problema de estudio. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

Sus diferentes articulados se basan siempre, buscando el bienestar de los ciudadanos, su protección, así como también sus derechos y obligaciones. Fija los mecanismos de aplicación del sistema jurídico, entre otras cosas.

(29)

18 Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

(30)

19 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)

La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

(31)

20 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

(32)

21 El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)

Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016)

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

(33)

22 educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

(34)

23 capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

(35)

24 El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.

Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.

El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

(36)

25 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.

Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.

(37)

26 4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.

6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.

7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. (Asamblea Constituyente, CRE, 2016).

(38)

27 conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Uno de los principales progresos de la Legislación Ecuatoriana corresponde el haber instituido el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuyo fondo brinda o instaura la seguridad legal y pertinente para las personas que en épocas anteriores fueron las menos favorecidas o que inclusive no fueron considerados sujetos de derecho, de allí que, se han tomado ciertos articulados que respaldan jurídicamente el trabajo que se presenta, constituyéndose en el sustento científico del problema razón de la investigación y la propuesta. (Ávila Ramiro, Sujetos del Derecho, 2015).

Art. 1. Finalidad. - Este Código manifiesta sobre la protección integral que Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. (Cisneros Espinel Cesar, Derecho Civil Ecuatoriano, 2016).

Art. 2. Sujetos Protegidos. - Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código. (Coello Enrique, Actos y Hechos Jurídicos, 2014).

Art. 6. Igualdad y no Discriminación. - Todos los niños, niñas y adolescentes son

(39)

28 nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación. (Etel Rapalini Liliana, Cobro de Alimentos, 2015).

Art. 15. Titularidad de Derechos. - Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes. (Albán Escobar Fernando , 2016).

Art. 16. Naturaleza de estos Derechos y Garantías. - Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley. (Albán Escobar Fernando , 2016).

Art. 26. Derecho a una Vida Digna. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. (Albán Escobar Fernando , 2016).

(40)

29 Art. 100. Corresponsabilidad parental. - El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes.

Art. 101.Derechos y deberes recíprocos de la relación parental. - Los

progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad, socorro, respeto y las consideraciones necesarias para que cada uno pueda realizar los derechos y atributos inherentes a su condición de persona y cumplir sus respectivas funciones y responsabilidades en el seno de la familia y la sociedad.

Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta:

1. Si se trata de un progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones parentales; y,

2. Los informes técnicos que estimen necesarios.

Art. 124.Extensión. - El Juez extenderá el régimen de visitas a los ascendientes y demás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral, en las condiciones contempladas en el presente título. También podrá hacerlo respecto de otras personas, parientes o no ligadas afectivamente al niño, niña o adolescente.

Del Derecho a Alimentos

(41)

30 personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos del Código Civil. (Guasp Jaime, Derecho Procesal Civil, 2014).

Art. 127.Naturaleza y Caracteres. - Este derecho nace como efecto de la relación parento -filial, mira al orden público familiar y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación.

Tampoco admite reembolso de lo pagado; ni aun en el caso de sentencia judicial que declare inexistente la causa que justificó el pago.

Lo anterior no se aplica a las pensiones de alimentos que han sido fijadas y se encuentran adeudadas, las que podrán compensarse, se transmiten activa y pasivamente a los herederos, y la acción para demandar su pago prescribe según lo dispuesto en el artículo 2439 del Código Civil. (Larrea Holguín Rafael , Derecho Civil del Ecuador, 2014)

Titulares de este Derecho.

Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados;

2. Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales e procurarse los medios para subsistir por sí mismos. (Lopéz Díaz Carlos, 2015).

Formas de prestar los alimentos.

Tomando en cuenta los antecedentes del proceso, el Juez podrá decretar los alimentos en una o más de las siguientes formas:

(42)

31 mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

b) El depósito de una suma de dinero, la constitución de un usufructo, uso o habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario; y,

c) El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez. (Naranjo Edmundo, El Derecho a alimentos en la Legislación Ecuatoriana, 2015).

Art. 136. Subsidios y otros beneficios legales. - Además de la prestación de alimentos, el hijo o la hija tienen derecho a percibir:

1. Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que, por su causa, correspondan al demandado;

2. Una pensión de asistencia adicional por cada una de las remuneraciones adicionales que establezca la ley y que en ningún caso excederán del monto efectivo que perciba el obligado por cada una de ellas.

Habrá derecho a pensiones adicionales, aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia. Cuando las remuneraciones adicionales tengan un monto variable según los ingresos del trabajador, o el obligado no trabaje bajo relación de dependencia, la pensión de asistencia adicional será igual al monto de la pensión fijada por el Juez;

3. Percibir la parte de las utilidades legales del prestador de alimentos, por causa del hijo o hija beneficiarios; y,

(43)

32 Organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos

Las Juntas Cantonales de la niñez y Adolescencia Son órganos de nivel operativo, cuyo fin es proteger los derechos individuales y colectivos de los niños niñas y adolescentes en el respectivo Cantón en el que está conformado. (Perez Manrique Ricardo , Participación de los NIños, Niñas y Adolescentes., 2015).

Estas organizaciones están financiadas por los GAD cantonales de acuerdo a su presupuesto y al cronograma social que tengan planificado.

Mediante ese órgano se hacen efectivas las políticas de estado en lo que respecta a la educación mediante la entrega de becas para los niños que es una ayuda tan importante para que puedan continuar con sus estudios.

También existe la defensoría del pueblo que también forma parte del sistema nacional de protección integral de la Niñez y Adolescencia, quien está autorizada de intervenir de acuerdo a lo estipulado en la Constitución y la ley.

Otro organismo es La policía especializada en niñez y adolescencia quienes tienen la obligación de vigilar el cumplimiento eficaz de la ley brindando la protección que amerite las circunstancias.

Son un medio para que se agilite y no quede en la impunidad actos que violenten los derechos de este grupo vulnerable. (Perez Manrique Ricardo , Participación de los NIños, Niñas y Adolescentes., 2015).

Derechos que tienen las personas a la educación

El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a:

(44)

33 - Una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción

racial), como también.

- Un acceso equitativo a la educación superior, y

- Una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. (Ramos Paso René, 2015).

Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.

Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo.

El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.

Art. 13 del Pacto Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

(45)

34 La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente"

La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita"; la "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita"; (Ramos Paso René, 2015).

Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria"; (Ramos Paso René, 2015).

"Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente". (Ramos Paso René, 2015).

Características esenciales del derecho a la educación

Existen 4 características:

(46)

35 Accesibilidad. - Las instituciones educativas deben ser accesibles para todos. Nadie puede ser discriminado en base al sexo, la raza, la situación inmigratoria, la religión y/o el origen étnico. Las escuelas deben ser seguras y deben estar ubicadas a una distancia razonable de las comunidades. Se puede emplear la educación a distancia para atender las áreas remotas. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones del nuevo Procedimiento de alimentos, 2014)

La educación debe estar disponible para todos, independientemente del nivel de ingresos.

Los Estados deben introducir gradualmente la educación gratuita en todos los niveles.

Aceptabilidad.- Los planes de estudio y los métodos pedagógicos de las escuelas deben ser aceptables para los padres de los niños y deben cumplir con las normas nacionales establecidas por el gobierno. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones del nuevo Procedimiento de alimentos, 2014)

Adaptabilidad.- La educación debe ser adaptable a los cambios sociales y debe incluir los diferentes intereses sociales y culturales de los alumnos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

(47)

36 gobiernos. (Recalde Cristhian , Dilemas y Tensiones del nuevo Procedimiento de alimentos, 2014)

Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados en el área del conocimiento.

La obligación alimenticia antiguamente se le entendía con un alcance, sumamente condicionado, solo comprendía lo rigurosamente necesario para vivir, siendo un concepto riguroso y limitado a las necesidades de vital importancia.

Esta concepción poco a poco se ha ido ampliando, con un sentido más generoso. La ley al regular este problema ha tratado de incluir en su concepto, todas las necesidades que pueda presentársele al menor.

Todo el sistema legal sobre los alimentos se aminora a un solo principio: asegurar la subsistencia y educación del menor, atendiendo a sus obligaciones, que deben estimarse según su edad, sexo, estado de salud, su insuficiencia de poder conservarse, incorporando su condición de minoridad y en general infinidad de eventualidades cuya apreciación corresponde a los juzgados de la familia Niñez y Adolescencia.

Quien protege al menor no debe abusar de su autoridad como sinónimo de dominio, pues entorpecería en este caso el libre desenvolvimiento de su personalidad.

Dicha autoridad debe más bien canalizarse como un derecho - deber, cuyo ejercicio debe fomentar y no coartar el derecho de su personalidad y su libre desenvolvimiento.

(48)

37 De allí que, si un menor tiene vocación y aptitudes de cursar una carrera universitaria, no hay razón por que el alimentante no continúe sufragando los gastos, hasta la obtención de un título profesional, siempre que el alimentado compruebe su calidad de estudiante.

Según lo establece el Art. 4 numeral 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se desprende que si bien el alimentante está obligado a suministrar alimentos hasta la edad de veintiún años, justificando la calidad de estudiante.

Varios casos de jurisprudencia coinciden en que se extienda la obligación alimenticia hasta el momento de adquirir una profesión, en los casos de los estudiantes que hayan pasado la mayoría de edad. Lo deseable especialmente al tratarse de alimentos, sería que una vez que el menor deje de percibirlos, se halle preparado siquiera medianamente con un medio de trabajo decoroso, para enfrentar a la vida.

La educación no consiste solamente en el conjunto de conocimientos materiales e intelectuales, sino que ella es más amplia, pues sirve también para despertar los sentimientos sociales del menor, para que de esa manera pueda resistir a sus inclinaciones perversas, sirviendo la educación para resaltar su espíritu y mantener una vida digna.

(49)

38 La situación de los alimentos y la edad de percibir los mismos es un problema que se ha dado a lo largo de la historia de la humanidad. Es de meditar que, por eventualidades, en las que no tienen nada que ver los niños, niñas y adolescentes está considerados como un sector desamparado y necesita que se dicten todas las medidas necesarias a fin de garantizar sus derechos encuadrados dentro de la Constitución Ecuatoriana.

(50)

39 Capítulo II. Diseño metodológico y diagnostico

Paradigma y tipo de investigación

La base de la presente investigación es la bibliográfica y documental, ya que la fuente de la exploración son libros relacionados al tema, apreciándose con la investigación de campo con un contacto directo con la realidad, ya que se obtiene información significativa para poder reforzar los objetivos propuestos.

La presente investigación es descriptiva, ya que existe un problema que debe requiere ser resuelto en beneficio de la sociedad; igualmente será cuali-cuantitativa ya que por medio de la investigación de campo se buscarán datos cuantificables que serán representados en cuadros y gráficos estadísticos.

Cualitativa

El trabajo investigativo en mención se fundamente en la evaluación técnica legal de los parámetros con los cuales identificó los tipos en cuanto al artículo 4 Imnumerado numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en la aplicación de los principios y derechos constitucionales.

Cuantitativa

(51)

40 Modalidad y Tipo de Investigación

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación.

Histórico – Lógico

Permiten descubrir las leyes fundamentales en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos, se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado.

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.

Población y Muestra de la Investigación

(52)

41 n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n= Z2 *P*Q*N

e2*(N-1)+Z2*P*Q

n= 38416*0.5*0.5+97 = 93,1588 1,2004

n= 97

Plan de recolección de la información

POBLACIÓN

TOTAL DE

POBLACIÓN

Jueces de la Unidad Judicial de FMNA 6

Secretarios de la Unidad Judicial FMNA 6

Abogados en libre ejercicio 50

Ciudadanos de Babahoyo 35

(53)

42 Técnicas.

Las técnicas a utilizar son:

Encuesta.- Se refiere a la técnica de recolección de datos que utiliza como instrumento un listado de preguntas que están fuertemente estructuradas y que recoge información para ser tratada estadísticamente, desde una perspectiva cuantitativa.Esta técnica se utilizó, mediante la recolección de información, de todos quienes se encuentran involucrados dentro del tema que se investiga.

Entrevista.- La entrevista se la realizó como una técnica que utiliza el método del criterio de expertos, en la validación de la propuesta, ya que se debe realizar de manera clara precisa y de forma estructurada, haciendo contacto con los especialistas en el área del derecho.

Instrumentos

Cuestionarios. - En la realización y esquematización de interrogantes respecto al tema de investigación las cuales deberán reportar o evidenciar la factibilidad del problema investigado, esto es la aplicación del internamiento preventivo a los, menores infractores por delitos de tránsito.

Referencias

Documento similar