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La restitución de la sociedad conyugal en la legislación Ecuatoriana

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA RESTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”

AUTOR: GUERRERO PÉREZ JOHNNY MESÍAS

TUTORA: AB. SALAME ORTIZ MONICA ALEXANDRA, Mg

(2)

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Guerrero Pérez Johnny Mesías, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad Jurisprudencia, con el tema: “LA RESTITUCIÓN DE LA

SOCIEDAD CONYUGAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normat iva

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que

apruebo su presentación.

Ambato, noviembre del 2019

Ab. Salame Ortiz Mónica Alexandra, Mg

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Guerrero Pérez Johnny Mesías, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, noviembre del 2019

Sr. Guerrero Pérez Johnny Mesías

C.I. 1804437695

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Guerrero Pérez Johnny Mesías, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos

científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella

Ambato, noviembre del 2019

Sr. Guerrero Pérez Johnny Mesías

C.I. 1804437695

(5)
(6)

DEDICATORIA

El presente trabajo le dedico en especial a Dios, quien fue el que me dio la vida y las fuerzas para poder realizar el anhelo más grande en mi vida como es obtener mi título.

A mis padres: Miguel Mesias Guerrero Arroba y Llaned del Roció Pérez Barreno que gracias a ellos puedo hoy estar donde estoy, ya que me han enseñado desde pequeño valores, principios, respeto hacia los demás y se han sacrificado día a día en convertirme en la clase de persona que soy ,los amo.

A mis hermanos: Rothman y Nataly, ellos fueron los que me vieron crecer desde pequeño y de risas, juegos, aventuras, llantos me han podido impulsar para cumplir mis metas.

(7)

AGRADECIMIENTO

Quiero comenzar mi agradecimiento a Dios, porque él supo bendecir mi camino y guiarlo, estuvo presente en mi vida dándome fuerzas para poder culminar mis estudios y no rendirme.

A mi padre: MIGUEL MESIAS GUERRERO ARROBA, quien a más de ser mi padre fue mi profesor, mi mentor, mi guía dándome consejos y no rindiéndose nunca conmigo, gracias por su amor por sobre todas las cosas porque eso fue mi pilar fundamental.

A mi madre: LLANED DEL ROCIÓ PÉREZ BARRENO, ella fue la que nunca dejo que desmaye en mis estudios, dándome sus consejos y su amor incondicional como madre, que sin esos detalles tan hermosos no se podría haber obtenido mi sueño mas grande como es mi título.

Mis hermanos: ROTHMAN y NATALY por su apoyo, cariño, durante todos mis estudios por estar conmigo que a más de ser mis hermanos son mis amigos les quiero.

Mis abuelos: le agradezco mucho porque desde pequeño me han sabido guiar pero en especial a SARA BARRENO que desde el cielo me supo bendecir y MERCEDES ARROBA que siempre me ha brindado su cariño.

Mi tía: GRACIELA GUERRERO, quien me supo cuidar como si fuera su hijo muchas gracias

A ti: ADRIANA, quien fue mi motor para no retroceder en mis decisiones y supo brindarme su amor como, entenderme cunado lo necesitaba.

(8)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE FIGURAS

ÍNDICE DE TABLAS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN...1

Antecedentes de la investigación ...1

SITUACION PROBLEMICA ...2

Formulación del problema ...3

Delimitación del problema científico ...3

Identificación de la línea de investigación. ...3

Objetivo general ...3

Objetivos específicos ...4

Idea a defender ...4

Variables de la investigación ...4

Variable Independiente ...4

Variable dependiente ...4

Justificación del tema ...4

CAPITULO I...7

(9)

EPÍGRAFE I ...7

1.- Matrimonio ...7

1.2.- Efectos Jurídicos en el Matrimonio ...9

1.3.- Igualdad Jurídica Entre Cónyuges. ... 13

1.4.- Con Respecto a los Hijos ... 15

1.5.- Respecto a los Bienes ... 16

1.6.- Efecto en cuanto a los Bienes ... 16

1.7.- Régimen de la Unidad de Bienes ... 17

1.8.- Régimen de la Unión de Bienes ... 17

1.9.- Régimen Dotal ... 18

1.10.- Sistemas Doctrinarios Modernos ... 18

1.11.- Efectos Patrimoniales en el Patrimonio ... 19

1.12.- La terminación del matrimonio ... 20

EPÍGRAFE II ... 22

2.- Sociedad conyugal... 22

2.1.- Derecho civil ... 22

2.2.- Código civil ... 23

2.3.- Sociedad conyugal ... 24

2.4.- Nacimiento y administración ... 25

2.5.- Características ... 26

2.6.- Duración ... 27

2.7.- Disolución conyugal ... 28

2.8.- Causas para la disolución de la sociedad conyugal. ... 29

2.9.- Efectos de la disolución conyugal. ... 29

EPÍGRAFE III ... 31

3.1.- Principios y derechos constitucionales ... 31

(10)

3.3.- El haber personal de cada conyugue ... 34

3.4.- Derecho de familia ... 35

3.5.- La cohabitación y ayuda mutua... 36

EPÍGRAFE IV ... 38

4.1.- Legislación de Colombia ... 38

4.2.- Legislación de Guatemala ... 39

4.3.- Legislación Española ... 40

CAPITULO II ... 42

MARCO METODOLOGICO ... 42

2.1.- CARACTERIZACIÓN ... 42

2.2.- PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ... 42

2.2.1.- MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 42

MÉTODOS ... 42

2.3.- MÉTODOS Y TÉCNICAS DEL NIVEL EMPÍRICO DEL CONOCIMIENTO... 43

2.4.- INSTRUMENTOS ... 44

2.5.- TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 44

2.6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ... 47

CAPÍTULO III. ... 53

PROPUESTA ... 53

3.1. Antecedentes ... 53

3.2 Desarrollo ... 54

3.3.Conclusiones del documento ... 59

CONCLUSIONES ... 60

RECOMENDACIONES... 61

(11)

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1 Presentación de casos de restitución de sociedad conyugal ... 47

Figura 2 Norma legal para la restitución conyugal ... 48

Figura 3 Restablecimiento de derechos y obligaciones tras la restitución ... 49

Figura 4 Restitución de la sociedad conyugal ... 50

Figura 5 Restitución de la sociedad conyugal y patrimonio común... 51

Figura 6 Documento jurídico sobre la restitución de la sociedad conyugal ... 52

ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Población y Muestra ... 45

Tabla 2 Presentación de casos de restitución de sociedad conyugal ... 47

Tabla 3 Norma legal para la restitución conyugal ... 48

Tabla 4 Restablecimiento de derechos y obligaciones tras la restitución ... 49

Tabla 5 Restitución de la sociedad conyugal ... 50

Tabla 6 Restitución de la sociedad conyugal y patrimonio común ... 51

(12)

RESUMEN

La sociedad conyugal y el patrimonio común de los cónyuges y sus derechos como tales

están establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a la

disolución de la sociedad conyugal que se encuentra estipulado en el Código Civil

Ecuatoriano, y su procedimiento en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

Sin embargo en lo referente a la Disolución de la Sociedad Conyugal en la Legislación

Ecuatoriana, al no existir la restitución de la sociedad conyugal, y sus efectos en cuanto

a los bienes en común antes durante y después de ser restituida se genera un problema

jurídico por lo que se realiza un análisis y apreciaciones doctrinarias y jurisprudenciales

a cerca de una restitución de la sociedad conyugal y la vulneración del patrimonio común

de los cónyuges, lo que será beneficioso.

Con la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre la restitución de la

sociedad conyugal y la vulneración del patrimonio común de los cónyuges en la

legislación ecuatoriana, se abordaran conclusiones que se orienten a proteger el

patrimonio común para adquirir los mismos derechos y obligaciones que tenían los

cónyuges antes de ser disuelta su sociedad conyugal.

Con la restitución de la sociedad conyugal se garantizará el patrocinio común de los

cónyuges, por lo que debe reformar la normativa referente a la disolución de la

(13)

ABSTRACT

The marriage enterprise and community property and their corresponding rights are

established in the Constitution of the Republic of Ecuador. In terms of a dissolution of

marriage which is mentioned in the Ecuadorian Civil Code and its process in the General

Processes Organic Code (COGEP). However, pertaining to a dissolution of marriage in

the Ecuadorian legislation, due to the inexistence of a restitution in the marriage enterprise

and its effect on the community property before, during and after its restitution, a judicial

problem is generated and therefore an analysis and doctrinal appreciations are performed

as well as jurisprudential regarding a beneficial restitution in the marriage enterprise and

the infringement of marital community property.

By developing a legal critical analysis document about the restitution in the marriage

enterprise and the infringement of marital community property in Ecuadorian legislation,

conclusions which will be oriented towards protecting community property are addressed

so that the same rights and obligations the spouses possessed before the dissolution are

protected.

Along with the restitution of the marriage enterprise spouse community property is

guaranteed, for which the referent normative should reform the dissolution of marriage

(14)

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación

Según el autor (Camacho, 2015) en el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos

y Justicia esto enmarcados en lo dispuesto en el Artículo primero de la Constitución

vigente y garantiza el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de

manera universal a todas y todos los ecuatorianos, el artículo 3 del citado cuerpo legal

establece que es deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos

y garantías constitucionales, el Art. 11 ibídem del mencionado cuerpo legal hace

referencia a la familia sus tipos deberes, derechos y garantías, algunas de las cuales nacen

del matrimonio.

Del matrimonio nacen derechos accesorios uno de ellos el que será materia de la presente

investigación de restitución de la sociedad conyugal de bienes llamado también régimen

patrimonial, tratadistas la definen como un efecto o como un derecho accesorio del

matrimonio pero sin diferir en sus análisis de los efectos que esta institución jurídica

produce siendo el más característico la participación de ambos conyugues de los bienes,

frutos y pérdidas de todo el patrimonio adquirido mientras el matrimonio se encuentra

vigente, tras revisar distintas legislaciones civiles de países latinoamericanos como:

Argentina, Paraguay, Colombia, Perú, Chile, Venezuela pudimos constatar similitudes en

cuanto a la manera de constituir la sociedad conyugal de bienes a través del matrimonio

e incluso a través de la unión de hecho así como también la existencia de un procedimiento

para extinguir la sociedad conyugal sin que esto signifique necesariamente divorciarse

puesto que el matrimonio sigue vigente pero no existe en las mencionadas legislaciones

incluida la nuestra un procedimiento para restituirla una vez ha sido disuelta de mutuo

consentimiento.

Para (Cevallos, 2016) El Código Civil establece que la sociedad conyugal nace por el

matrimonio para la subsistencia de los consortes y sus descendientes, igualmente, la

sociedad conyugal no se trata de un negocio social, sino más bien de un régimen de

comunidad de bienes entre los cónyuges como consecuencia del matrimonio.

Para el autor (Couture, 2015) la disolución de la sociedad conyugal como todo trámite

debe cumplir el conjunto de normas y garantías del debido proceso, por lo mismo, se

(15)

concordantes con las personas y con los bienes matrimoniales es así que el Código Civil

establece las formas como se disuelve la sociedad conyugal, lo referente al patrimonio

activo y pasivo de bienes matrimoniales o bienes de la sociedad; y, el Código de

Procedimiento Civil establece el trámite que se debe dar a esta acción legal.

Lo que menciona (Corwin, 2016) la disolución de la sociedad conyugal tiene un trámite

especial de forma voluntaria que se puede convertir en contencioso por los mecanismos

de defensa que tienen las partes procesales. Este trámite tiene como finalidad poner fin a

la sociedad conyugal, sin necesidad de desligar el vínculo matrimonial.

Para (Gozaini, 2017) el matrimonio es una institución seria y legislada que genera

derechos y obligaciones para el hombre y la mujer, creando de esta manera la Sociedad

Conyugal como figura dadora de derechos como también de obligaciones.

SITUACION PROBLEMICA

El Código Civil establece que la sociedad conyugal nace por el matrimonio para la

subsistencia de los consortes y sus descendientes, igualmente, la sociedad conyugal no se

trata de un negocio social, sino más bien de un régimen de comunidad de bienes entre los

cónyuges como consecuencia del matrimonio.

La restitución de la sociedad conyugal como todo trámite debe cumplir el conjunto de

normas y garantías del debido proceso, por lo mismo, se fundamenta en la Constitución

y en la existencia de normas jurídicas, relacionadas y concordantes con las personas y con

los bienes matrimoniales es así que el Código Civil establece las formas como se disuelve

la sociedad conyugal, lo referente al patrimonio activo y pasivo de bienes matrimoniales

o bienes de la sociedad; y, el Código de Procedimiento Civil establece el trámite que se

debe dar a esta acción legal.

La restitución de la sociedad conyugal tiene un trámite especial de forma voluntaria que

se puede convertir en contencioso por los mecanismos de defensa que tienen las partes

procesales. Este trámite tiene como finalidad poner fin a la sociedad conyugal, sin

necesidad de desligar el vínculo matrimonial.

La de una norma legal para la restitución de la disolución de la sociedad conyugal en

algún cuerpo legal ocasiona la vulneración al patrimonio común ya que en Derecho este

(16)

sea posible es necesario que exista una figura jurídica que respalde la ejecución de un

acto.

La incorrecta administración de justicia provoca desconfían en los usuarios del sistema

judicial en vista que existe inobservancia de plazos y términos lo que provoca que la

administración de justicia se trabe en engorrosos procesos innecesarios lo que provoca

una vulneración al patrimonio común , en el tema que nos compete en el presente trabajo

de investigación, ya que al no existir la figura de restablecimiento de la sociedad conyugal

en ningún cuerpo legal, la única vía para devolver a su estado original a ésta sería el

divorcio y posterior el volver a contraer nupcias, lo que significa un desgaste de tiempo

innecesario.

El problema que origina el deseo de disolver la sociedad conyugal es la inequidad en el

aporte y administración de la sociedad conyugal, puesto que esto genera conflictos de

intereses y desconfianza que pueden devengar en una insatisfacción de los intereses

económicos de los cónyuges.

Formulación del problema

¿De qué manera la inexistencia de una norma legal afecta la conformación de la sociedad

conyugal cuando ha existido una disolución previa de la misma vulnerando el patrimonio

común de los cónyuges?

Delimitación del problema científico Objeto de la investigación: Derecho Civil

Campo de investigación: Sociedad conyugal

Identificación de la línea de investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

Objetivo general

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, sobre la restitución de la sociedad

conyugal, frente al patrimonio común de los cónyuges, proponiendo soluciones jurídicas

(17)

Objetivos específicos

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente aspectos referentes a la sociedad

conyugal y el patrimonio común.

• Diagnosticar las causas y efectos jurídicos que se generan en la restitución de la sociedad conyugal en el régimen ecuatoriano.

• Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de

análisis crítico jurídico sobre la restitución de la sociedad conyugal y la

vulneración del patrimonio común de los cónyuges en la legislación ecuatoriana

creando alternativas de solución aplicables a nuestra legislación.

Idea a defender

Con la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico se evidenciará la

necesidad de una solución jurídica para el restablecimiento de la sociedad conyugal en

beneficio del patrimonio común

Variables de la investigación Variable Independiente

Documento de análisis jurídico sobre la restitución de la sociedad conyugal

Variable dependiente:

Garantizar el patrimonio común

Justificación del tema

La presente investigación es de impacto, puesto que lleva implícito en ella una realidad

jurídico – social, enmarcada en las necesidades jurídicas y económicas de la Familia, por

lo cual es necesario establecer figuras jurídicas que vayan a la par de las necesidades de

los cónyuges respetando los principios básicos del Derecho.

De dar solución a la problemática planteada en el presente trabajo investigativo se

beneficiaría a los conyugues que por cualquier razón hubieren decidido disolver la

sociedad patrimonial y posterior a esto desearen restituirla y al no encontrar un

procedimiento para el restablecimiento de la misma deben resignarse a mantener su

sociedad de bienes disuelta o tomar la única vía posible para lograr un restablecimiento

(18)

La presente investigación es de interés por cuanto nos permitirá conocer más a fondo los

problemas que ocasiona la inexistencia de un procedimiento para restituir la sociedad

conyugal.

Se visiona que en el futuro así como se disuelve la Sociedad Conyugal de manera ágil y

rápida se resguarde la misma el fin del matrimonio y la misma pueda restituirse de la

misma forma como se disolvió, ya que en derecho las cosas se deshacen de la misma

manera que se hacen. De acuerdo con las investigaciones realizadas con antelación al

desarrollo del este tema, he concluido en que el mismo es posible llevarlo a cabo, ya que

cumple los requisitos fundamentales como lo son: bibliografía suficiente para sustentar

los hechos; cuerpos legales que se encuentran vigentes en el Ecuador;

Metodología

La política académica de la Uniandes, orienta la práctica de un proceso de investigación

de carácter propositivo, al intentar actuar sobre la realidad concreta para mejorarla y/o

solucionarla.

La metodología empleada en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa,

misma en la que interviene la subjetividad del investigador.

Cualitativo. - Basado en los principios teóricos que describen un fenómeno respecto a la restitución de la disolución de la sociedad conyugal.

Cuantitativo. - En la medida que sea posible definir, limitar y saber exactamente donde se inicia el problema y qué tipo de incidencia existe con la restitución de la disolución de

la sociedad conyugal, afecta al patrimonio personal, la utilización de estadística para la

investigación de campo, por medio la cual se tabulará los datos que se obtengan en la

investigación, así como el análisis de los datos de las entrevistas.

Esquema de Contenidos Primer Epígrafe:

Se refiere a la investigación bibliográfica de los temas referentes al matrimonio, efectos

jurídicos del matrimonio, igualdad jurídica entre los conyugues, efectos en cuento a los

bienes y efectos patrimoniales en el matrimonio.

(19)

Que habla sobre la sociedad conyugal, el nacimiento y administración conyugal, la

disolución conyugal, las causas y efectos de la sociedad conyugal.

Tercer Epígrafe:

Este comprenderá un análisis sobre los principios y derechos constitucionales de la

disolución conyugal, la partición gananciales, el haber personal de cada conyugue y la

cohabitación y ayuda mutua frente a la disolución conyugal.

Cuarto Epígrafe:

Trata sobre una comparación con otras legislaciones como Colombia, Guatemala y

España.

Novedad Científica, aporte teórico y significación práctica.

Con la presente investigación se pretende aportar con elementos de carácter científico y

doctrinario que determinen a una mejor solución con respecto a la restitución de la

disolución de la sociedad conyugal, afecta al patrimonio común.

Aporte teórico

El aporte de esta investigación será un documento de análisis crítico-jurídico, en el que

se justifique y se analice de manera lógica, las circunstancias en las que se realiza en la

restitución de la disolución de la sociedad conyugal, afecta al patrimonio común

Valor práctico

Con el aporte de esta investigación se podrá lograr en la práctica incorporar en la

legislación civil ecuatoriana norma legal para la restitución de la disolución de la sociedad

conyugal, afecta al patrimonio común y en otras necesidades más importantes.

Novedad científica

La propuesta planteada se constituirá en novedosa desde el punto de vista científico. La

presente investigación dejará sentado las bases de un nuevo enfoque, distinto a otros

similares; se aportarán elementos que demuestren la necesidad de realizar un sobre la

norma legal para la restitución de la disolución de la sociedad conyugal, afecta al

(20)

CAPITULO I. MARCO TEORICO

EPÍGRAFE I 1.- Matrimonio

Viene del vocablo latino matren muniens, que significa defensa de la madre; de matren

monems, osea, aviso dado a la madre para que no se aparte de su marido; de matre nato,

porque por el matrimonio se hace una mujer madre de un nacido; y de monos y materia;

porque el matrimonio une dos en uno, formando como una sola materia para lograr una

unión en la que exista la comunicación como punto focal (Grün, 2015).

Con estos significados se da a entender que el Matrimonio es una responsabilidad para la

madre y el padre, la cual es merecedora de defensa por su responsabilidad de crianza de los hijos, como decía Gregorio IV en las “Decretales”; “para la madre, antes del parto, el

niño es oneroso, doloroso en el parto, y después del parto gracioso, por esta razón el

enlace del hombre y de la mujer, como homenaje a ésta, se ha denominado “Matrimonio”,

en lugar de Patrimonio (Naranjo, 2016)

Actualmente el matrimonio, es un acto que lo celebra el Jefe de Registro Civil,

Identificación y Cedulación este puede ser en el domicilio de cualquiera de los

contrayentes, esta potestad también lo puede delegar a otro funcionario administrativo

para que lo ejerza, para esto es necesario la presencia de dos testigos los mismos que

deben ser mayores de edad como lo dispone el Código Civil en el Art, 100.

Por su parte el autor Varsi (2015) dice:

El matrimonio es tan antiguo como el propio hombre. Sociológicamente, es la

institucionalidad de las relaciones cuyo sustento está en la unión intersexual

reconocida por la Ley. Para el Derecho, es un hecho jurídico familiar que celebran

dos personas de sexos complementarios con la finalidad básica de hacer vida en

común, procrear y educar a sus hijos.

El matrimonio es el acto por el cual un hombre y una mujer se aceptan y se entregan, de

(21)

complementándose y uniéndose como personas y en su fecundidad como padre y madre

para llegar hacer la denominada familia dentro de una sociedad en la cual se les vea como

un ejemplo de vida para las futuras generaciones.

Según Oyarte (2015), su importancia asciende al campo social y moral, pues la gran

relevancia que tiene el matrimonio en el aspecto moral, social y jurídico genera la

necesidad de que la ley fije de modo preciso con toda rigidez, los requisitos que deben

cumplir sean para su perfeccionamiento a pesar de ser el matrimonio una institución de

orden público, indiscutiblemente la relación de los requisitos necesarios para contraerlos,

no siempre producen su nulidad como sucedería si se aplicara una estructura lógica

jurídica.

Es por ello, que la primera condición para la validez del matrimonio es la legalidad la que

brinda seguridad para los dos contrayentes es decir una seguridad civil y jurídica. La

segunda, es el consentimiento de los cónyuges para contraer matrimonio bajo las normas

y leyes que lo rigen y la tercera, es la libertad de todo impedimento de prohibición cuya

vinculación lleva consigo la nulidad del matrimonio es decir que los contrayentes tengan

algún impedimento para que los contrayentes realicen su matrimonio (Oyarte, 2015, p.

103)

El matrimonio una vez reconocido por el estado y al ser legal pasa hacer una contribución

fundamental dentro de una sociedad como lo determina la Constitución de la República

del Ecuador en el artículo señalado, esto frente a la importancia del matrimonio ya que

crea nexos y vínculos jurídicos entre dos personas naturales de distinto sexo, esto significa

entre un hombre y mujer, con la finalidad que formen un hogar estable y puedan procrear

y auxiliarse mutuamente dentro de las adversidades que se presenten en el transcurso de

su vida diaria. El matrimonio se da con la finalidad de construir un ambiente de

convivencia sano y tranquilo para un buen matrimonio y a su vez de colaboración entre

los cónyuges dentro del hogar familiar, no existe un modelo de matrimonio y de felicidad

se basa en el respeto y la comunicación dentro del hogar, pero este vínculo procede de las

dos personas participantes del matrimonio para una igualdad de responsabilidades

(22)

Para que exista un matrimonio válido y lícito es necesaria la reunión de los requisitos

presentados a continuación:

Intrínsecos: Son la diversidad de sexos de los contrayentes es decir define su inclinación sexual, la ausencia de impedimentos para contraer el matrimonio y el consentimiento de

aquellos que lo van a realizar. Pero su falta no tiene en todos los casos iguales

consecuencias ya que provocara daños permanentes a largo plazo.

La igualdad de sexos y la falta de consentimiento dan lugar a que no exista matrimonio,

la configuración de ciertos impedimentos para su realización y los vicios del

consentimiento dan lugar a que sea anulable después de constituirse y la de otros

impedimentos, simplemente a la constitución ilícita del matrimonio.

Extrínsecos: El consentimiento debe ser otorgado ante el oficial público determinado por la ley el cual se define como juez, ya que su falta de cumplimiento provoca la inexistencia

del matrimonio dentro de las leyes que lo abarcan para hacerlo legal. (Aldazábal, 2015)

1.2.- Efectos Jurídicos en el Matrimonio La cohabitación

Esta deriva del trato cotidiano dentro de la constitución del matrimonio que da origen a

la ayuda mutua que, entre cónyuges para un mismo beneficio, la doctrina tradicional

entendía a la convivencia como el deber de compartir vivencias, cohabitar en el mismo

techo, compartir la misma mesa y el mismo lecho para la procreación de familia. (Naranjo

A. , 2016)

Según menciona Díaz (2012)

Cohabitar es una manera metafórica de designar las relaciones sexuales”. La

doctrina más reciente, en cambio, tiene fundadas razones para estimar que dicho

deber no se extiende a la obligación de cumplir con el débito sexual, para Borda,

Busso y Belluscio consideran que la comunidad de habitación y el débito conyugal

son aspectos distintos de un conjunto amplio de deberes que integra la vida

(23)

En ese sentido, la corriente que sostiene que el deber de cohabitación se extiende al deber

de lecho, va perdiendo fuerza en atención a la radical modificación que se advierte

actualmente, donde se recusa el dominio absoluto del marido en cuestiones íntimas que

denigran la libertad personal de la mujer dentro de un matrimonio.

En la práctica el consorte que se niega a cohabitar con su pareja, no puede ser obligado

por ninguna autoridad a hacerlo, ya que sería denigrante y atentatorio contra los derechos

humanos más elementales para la sociedad; no obstante, algunos autores consideran que

esta negativa es suficiente fundamento para invocar una causal de divorcio, porque en el

fondo se trataría de una injuria grave.

Una vez celebrado el matrimonio queda establecido entre los esposos la sociedad

conyugal, un compromiso completo entre el marido y la mujer, una comunidad de vida

en la que entran dos personas para lograr sus objetivos a futuro, vivificados por el amor

sincero, intereses de muy diversa especie, individuales, familiares, sociales, económicos,

espirituales, culturales, afectivos, temporales y eternos (Serrano, 2016).

Se refiere al deber de los cónyuges de vivir juntos en el domicilio conyugal, que hará

posible el cumplimiento de los otros deberes. Se trata de un deber entre los que conforman

el matrimonio de forma igual los mismos que deben ser complementarios y recíprocos.

Los cónyuges vivirán juntos en un domicilio conyugal. Se considerará domicilio

conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el que ambos

disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. El objetivo primordial del

matrimonio es la plena convivencia de los cónyuges. Por eso, el orden jurídico no se

limita a imponer a los cónyuges el deber de convivencia sino que reconoce, sin más, que

los cónyuges son uno del otro, es decir, se previene como exigencia la unidad conyugal

(Mainar, 2015).

Deber de la Relación Sexual.

La sexualidad forma parte de la naturaleza humana, no como un instinto de supervivencia,

sino de manera consciente y placentera para las dos partes dentro del matrimonio y no

siempre teniendo como finalidad la procreación.

Este deber está comprendido dentro del amor conyugal que es desarrollado para un

(24)

forma más personalizada, más unitiva y de mutua entrega. Es un deber permanente entre

iguales, complementario y se exige que sea recíproco. En nuestra legislación no se

menciona expresamente sobre este precepto, pero es de entenderse que es necesario, pues

de igual manera sería difícil satisfacer el amor conyugal así como la procreación

responsable sin la existencia de amor y consentimiento mutuo dentro del matrimonio

(Fishburn, 2016).

Ayuda mutua.

Es la consecuencia natural de las anteriores mencionadas, y se refiere al apoyo moral y

económico entre los que conforman el matrimonio y el compromiso para con los hijos.

La ayuda y el socorro mutuo no son solamente en momentos de emergencia o situaciones

aisladas sino en todo momento y durante toda la vida del matrimonio. Ambos se

comprometen a la fidelidad y a al crecimiento económico mutuo. Nace del matrimonio,

y se ejerce en plan de igualdad para los que conforman el matrimonio (Romero, 2015).

Ahora bien, ayuda mutua se entiende más bien, en el aspecto económico, relativo a

alimentos, administración de bienes, y el socorro mutuo hace referencia a la asistencia

recíproca en caso de enfermedad, auxilio espiritual y promoción humana que deben

dispensarse los cónyuges, ayuda en la vejez, etc., combinados ambos se logra la

promoción integral de cada uno en la comunidad conyugal.

Según la legislación Chilena en su Art 131 de la Ley de Familia determina: “socorrerse

en todas las circunstancias de la vida”. Este deber se traduce en la práctica en la obligación de brindarse alimentos, Art. 321 ibídem, que consiste “los alimentos deben habilitar al

alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”, esta obligación varía de acuerdo a la posición social de cada uno (Fishburn, 2016).

Este deber de socorro existe siempre, cualquiera que sea el régimen matrimonial existente

entre cónyuges, y sea que se encuentren en una situación de normalidad o anormalidad

en el matrimonio esto acarrea una mejor comunicación dentro de él.

Los cónyuges se encuentran en situación de normalidad, viven juntos y están casados en

régimen de sociedad conyugal. Como el marido es el administrador es él quien debe

(25)

conyugal, por lo tanto, no le está haciendo ningún favor ya que el beneficio es para los

integrantes del matrimonio (López, 2015).

El marido no sólo debe alimentos a su mujer, sino a su familia común. Este deber

(proporcionar alimentos a la familia común) es una consecuencia de la filiación

matrimonial, no del deber de socorro. Solamente el de los cónyuges está dentro de ese

deber es decir el marido debe proporcionar a su mujer lo necesario para una vida con

decoro.

Divorcio, al estar la sentencia ejecutoriada puede hablarse de que la pareja está

divorciada. Su principal efecto es el fin de las obligaciones y derechos de carácter

patrimonial que existen entre los cónyuges, como son los derechos sucesorios y los

derechos de alimentos. Ahora bien, el término de estas obligaciones entre los cónyuges

no afecta en modo alguno la relación con los hijos y los derechos y obligaciones para con

ellos (Chávez, 2015).

Fidelidad

Se refiere a la exclusividad sexual de cada uno de los participantes dentro del matrimonio

es decir entre los esposos, cada uno tiene su vida sexual ya definida, lo que provoca que

existan diferencias de creencias lo que provocara un divorcio que va en contra de las

leyes ejecutoras de este caso.

La fidelidad nace del matrimonio y comprende, no solo los actos de no hacer, relativos a

abstenerse de relaciones genito-sexuales con persona distinta del cónyuge, sino en

especial al cumplimiento de la promesa dada y al compromiso diario y permanente entre

cónyuges. Comprende la permanencia del matrimonio en forma y camino de vida

(Naranjo A. , 2016).

En tal sentido, se trata de una obligación recíproca de los cónyuges que consiste en la

abstención de mantener relaciones sexuales y actos de afectuosidad excesiva con personas

distintas del otro cónyuge.

El deber de fidelidad implica un aspecto positivo, el derecho del cónyuge a que el otro

mantenga con él relaciones sexuales y, un aspecto negativo, el deber del cónyuge de

abstenerse de dichas relaciones con terceros. Entonces, el débito conyugal deriva del

(26)

De acuerdo, a la doctrina francesa, se considera de mayor gravedad el adulterio de la

mujer que el del varón. En el primer caso perturba la organización de la familia al falsear

el funcionamiento de la presunción de la paternidad, lo que no ocurre tratándose del

segundo supuesto. En cambio, la doctrina más actualizada, basada en la monogamia como

sistema matrimonial de los pueblos civilizados, igualdad de los sexos frente a la Ley,

considera que el adulterio está vedado tanto para el varón como para la mujer.

Conviene destacar también que el deber de fidelidad es recíproco, incompensable y

permanente durante todo el tiempo de duración del matrimonio.

Se dice que el deber de fidelidad es recíproco es decir para cada una de las personas dentro

del matrimonio, en razón de que la infidelidad de uno de ellos no autoriza al otro a

infringirla y, finalmente, porque subsiste dicho deber hasta la disolución definitiva del

matrimonio es decir cuando exista el divorcio (Creus, 2015).

Tratándose de mujer casada, los supuestos de lesbianismo y de inseminación artificial no

constituyen propiamente violación del deber de fidelidad ni adulterio; sin embargo, se

consideran actos que importan injuria grave que es la causa para el divorcio. Con respecto

al marido, el acto secreto y ocasional, con varones, animales, cosas o la propia

masturbación, tampoco constituye adulterio, pero esos mismos actos en forma continua y

reiterada se reputan conducta deshonrosa que genera también disolución del vínculo

matrimonial, vía divorcio o separación de cuerpos (Gil, 2014).

1.3.- Igualdad Jurídica Entre Cónyuges.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se puede leer: "Considerando que

la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la

dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la

familia humana". (Sotelo, 2015)

Luego, en el artículo 1°, prescribe: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros".

La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En donde no hay

(27)

Según nuestra jurisprudencia, la igualdad

Consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que

se encuentran en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios

ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen

en condiciones similares" (Medina, 2015)

Según Maricruz Gómez de la Torre en su obra enfoque del matrimonio (2006) determina:

"La igualdad se expresa en dos dimensiones: de una parte, debe corregir las desigualdades

de hecho, producto de situaciones que derivan de causas naturales o de la realidad social,

y, de otra, debe eliminar toda diferencia arbitraria o discriminación"

Luego, agrega que "Una diferenciación es discriminatoria si carece de justificación

objetiva y razonable, es decir, si no persigue un fin legítimo o si carece de una relación

razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido". (Naranjo

A. , 2016)

En consecuencia, las discriminaciones establecidas en razón del sexo o del nacimiento

son arbitrarias y deben quedar excluidas de nuestro ordenamiento jurídico, incluidas las

relaciones familiares.

En Derecho de Familia de la legislación Chilena este principio general de la legislación

se mantuvo distante, dado que el modelo de familia patriarcal estructurado por Andrés

Bello fue establecido sobre la base de la potestad del marido o padre sobre la persona y

bienes de su mujer e hijos. Lo que se mantuvo vigente hasta solo hace unos años, en que

se empiezan a incorporar criterios de igualdad en las relaciones familiares. (Peralta, 2015)

Proclama el artículo 66 que los cónyuges son iguales en deberes y derechos ya que es un

proceso que ha hido cambiando con el pasar de los años en el que actualmente la mujer

cumple un rol fundamental dentro de la unión matrimonial mediante la cual se ha logrado

la unión y el progreso de la familia constituida legalmente. (RAMS, 2017)

Con respecto al modelo de familia, (Rivero, 2016) da a conocer que:

Las Familias durante el pasar de los años han ido evolucionando en su

convivencia familiar, al principio de los tiempos la unión del matrimonio se

(28)

mujer en el ámbito económico, social, cultural, político, etc. en la actualidad son

considerados en igualdad de capacidades para lograr fines de igual magnitud. Lo

que ha conllevado a que los hijos dentro del matrimonio se independicen y crezcas

con fundamentos de superación futura.

La Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer

presenta:

En los últimos años se ha logrado luchar de manera continua y eficaz en varios

puntos de la discriminación de la mujer para el trato igualitario entre hombres y

mujeres, La discriminación se considera de todas las maneras posibles que no se

reconozca a la mujer como una persona capaz, sin distinción de sexo e

independientemente de cual sea su estado civil (García, 2016)

1.4.- Con Respecto a los Hijos

Los hijos nacidos bajo un matrimonio poseen derechos y obligaciones, los mismos que

son verificados por parte del órgano de control, en este caso se llama filiación la que

proporciona información del cumplimiento de los padres para con los hijos.

Según la Legislación Chilena en el artículo 39 del Código Civil presenta que para la

constacion de un matrimonio legitimo se necesitan de documentos que lo comprueben,

los principales documentos reconocidos como legales se centran en el Acta De

Matrimonio y la Partida De Nacimiento de los hijos nacidos bajo un matrimonio. (Peralta,

2015)

Los hijos son el término de un amor puro y sincero de los padres gracias al compromiso

del matrimonio, seguido de la fecundidad de una mujer el proceso a vivirse del embarazo

hace que los padres afiancen sus amor, respeto y confianza, al recibir a los hijos con el

amor y cariño brindado por sus padres llegan a lograr una familia que es el objetivo final

del compromiso del matrimonio. (Serrano, 2016)

Los padres tienen la obligación de brindar a sus hijos un hogar concebido dentro del

matrimonio al igual que proveerles de lo necesario para vivir una vida digna.

Los hijos que no tienen a sus padres casados o divorciados pasan por más problemas en

(29)

rendimiento escolar, lo que no sucede con los niños que poseen un hogar estable y que

sus padres gozan de un matrimonio feliz. (Oliva, 2015)

Un matrimonio estable y feliz brinda la oportunidad a sus hijos de logar a futuro un

matrimonio de igual calidad o mejor, ya que les brinda el modelo de llevar una vida

tranquila y con amor a su pareja y para los futuros hijos. (Naranjo A. , 2016)

El amor y el respeto son dos bases fundamentales para lograr un matrimonio feliz,

mediante las cuales los padres brindan seguridad a los hijos de que su matrimonio se basa

en el amor y respeto, mientras que al no ocurrir esto dentro del matrimonio los hijo s

adquieren desconfianza y miedo al amor. (Chávez, 2015)

1.5.- Respecto a los Bienes

El patrimonio del matrimonio se centra en los bienes adquiridos durante el tiempo que

dure el matrimonio sin tener en consideración quien de los participantes del matrimonio

pago por ellos.

No se considera patrimonio del matrimonio los bienes adquiridos por alguno de los

participantes del matrimonio por herencia o donación ya sea de familiares o de ajenos, no

se considera que estos bienes sean bienes matrimoniales (Varsi, 2015). Así también se

consideran como patrimonio a las cuentas bancarias, vehículos, muebles y enseres,

acciones de alguna compañía en caso de haberlas, entre otros.(Codigo de trabajo, 2015)

1.6.- Efecto en cuanto a los Bienes

El patrimonio de un matrimonio legalmente constituido se constituye dentro de las

actividades económicas de los participantes dentro del mismo, al igual que se tomará en

cuenta todos los bienes adquiridos durante la duración del matrimonio, también se tomara

en cuenta las herencias y donaciones con familiares al igual que con otras

personas.(Romero, 2015).

En tiempos pasado existían muchas culturas a nivel mundial, en algunas de ellas la esposa

abandonaba a su familia después de contraer matrimonio al igual que todos sus bienes

(30)

Haciendo referencia a lo anterior la esposa pasaba la posesión de todos sus bienes a su

esposo, dentro de estos también se encontraban los bienes que formen parte del

matrimonio, al recibir el esposo todos los bienes de la esposa adquiría los también las

obligaciones de mantener el hogar en condiciones de vida cómoda y también hacerse

cargo de las deudas que se presenten dentro de la duración del matrimonio.

La esposa únicamente volvía a tener los derechos sobre sus bienes cuando el esposo

fallezca y recibiría sus bienes no como patrimonio sino como herencia (Aldazábal, 2015).

1.7.- Régimen de la Unidad de Bienes

Este punto nos presenta las mismas condiciones del punto presentado anteriormente en el

que los bienes de la esposa pasan hacer del esposo al momento de realizarse el

matrimonio, el esposo tiene total libertad de administrar los bienes de la esposa, en esta

circunstancia cuando se termine el matrimonio el esposo debe entregarle a la esposa o a

sus herederos todo el capital que ella aporto en un inicio ala matrimonio.(Peralta, 2015).

1.8.- Régimen de la Unión de Bienes

Al momento de constituirse el matrimonio la esposa debe entregarle al esposo todos sus

bienes con la diferencia de que no se los entregara como propiedad, sino el esposo solo

tiene el derecho de administrarla. Al término del matrimonio el patrimonio debe ser

devuelto a la esposa, aplicando la deducción de las utilidades generadas en los años de

administración del esposo, ese capital es propiedad del esposo.(Gozaini, 2017).

Las características presentadas tanto de unidad como de unión de bienes aparentemente

se combinan por la necesidad de supervisar las devoluciones del esposo hacia la esposa

tanto con bienes inmuebles como bienes muebles.(Mainar, 2015)

La igualdad de derechos y obligaciones dentro del matrimonio han ido evolucionando

con el pasar de los años por este motivo la práctica de los regímenes tanto de unión como

de unidad han desaparecido ya que se consideran tentativas en contra de la mujer

(31)

1.9.- Régimen Dotal

Los bienes aportados tanto por la mujer como por el hombre para constitución de una

matrimonio legalmente reconocido se considera como dote la misma que generalmente

es aportada por los padres de la mujer, dentro de la dote se consideran los bienes sean

económicos o físicos para la constitución del matrimonio. (Romero, 2015)

Modernamente, la dote o el régimen dotal, es una variante del régimen de separación de

bienes, y sigue siendo una contribución de la esposa, de sus padres o de sus parientes,

para solventar los gastos del hogar cuando existiera separación de bienes (Corwin, 2016).

Los bienes aportados al matrimonio considerados como dote actualmente dentro de este

régimen deben ser inalienables, con excepción que los esposos estén de acuerdo a firmar

una autorización judicial(Camacho, 2015).

1.10.- Sistemas Doctrinarios Modernos Regímenes de Comunidad de Bienes

Dentro del sistema de comunidad de bienes se encuentran los bienes adquiridos dentro

del matrimonio por ambos conyugues, los mismos que al término del matrimonio deberán

ser repartidos entre los conyugues, o con los herederos en caso de que uno de los

conyugues haya fallecido(Romero, 2015).

Se considera que existe una comunidad cuando se constituye una gran cantidad de bienes

y pasivos.(Chávez, 2015).

Régimen de Separación de Bienes

Dentro de este sistema las responsabilidades de deudas adquiridas y la gestión de bienes

pertenecen únicamente al titular de las mismas, al igual que los bienes que los cónyuges

hayan adquirido antes y después del matrimonio son considerados única y exclusivamente

de propiedad de los titulares de dichos bienes, no teniendo participación alguna en los

bienes del otro conyugue.(Sotelo, 2015).

Cada uno de los bienes adquiridos por parte de los conyugues son propiedad exclusiva de

cada uno de ellos lo que les permite realizar sin limitaciones sus mejores inversiones y

(32)

Los lineamientos planteados para este sistema dentro de un divorcio debe ser expuesto ya

sea antes o después de que se adopte el sistema. (Codigo de trabajo, 2015)

Dentro del régimen de separación de bienes se debe tener claro que cada uno de los

conyugues trabaja única y exclusivamente para sí, ya que el otro conyugue no participa

económicamente en nada referente al otro conyugue, es decir, los patrimonios adquiridos

antes y después del matrimonio son exclusivamente individuales.(Oyarte, 2015)

Régimen de participación Diferida

Dentro de este sistema se quiere de alguna manera llegar a compensar al conyugue que

durante un divorcio tenga como resultado una pérdida económica en comparación al otro

conyugue.(Varsi, 2015).

Todo lo adquirido antes y después del matrimonio se considera como patrimonio de cada

uno de los conyugues.

Solo en el caso de disolución del matrimonio o muerte de uno de los conyugues se toma

en cuenta el patrimonio de cada uno de los ex conyugues o las ganancias adquiridas

durante el matrimonio para igualar sus patrimonios. (García, 2016).

1.11.- Efectos Patrimoniales en el Patrimonio

Dentro del matrimonio los dos conyugues adquieres deberes y derechos los mismo que

dentro de una comunidad son adquiridos por ambas partes y deben ser respetados en todo

momento durante todo el matrimonio, en el cual todos los bienes adquiridos sean pagados

por cualquiera de las partes se considera como patrimonio del matrimonio y será repartido

entre los cónyuges en partes iguales en caso de que exista un divorcio. (Gozaini, 2017)

Los bienes adquiridos dentro del matrimonio son indivisibles es decir forman parte del

patrimonio del matrimonio y de igual manera pertenecen a los conyugues del matrimonio

dentro de esto se encuentran todos los bienes tangibles e intangibles adquiridos por los

conyugues dentro del matrimonio.

Al constituir un patrimonio derivado de un matrimonio legitimo se logra llegar a un

derecho de recibir un beneficio económico a futuro si la circunstancia se presenta por

(33)

producción de capital que solvente el hogar que en algunas ocasiones se encuentra a cargo

del esposo. (Serrano, 2016).

En algunas ocasiones los conyugues toman decisiones en referencia a sus bienes

adquiridos con anterioridad y a los que se van adquirir a futuro, esto provoca que se hayan

implementado algunas prohibiciones legales para contratos prematrimoniales ya que

dificultan una buena comunicación y afianzamiento de las relaciones matrimoniales al

existir dichos documentos.(Mainar, 2015).

A más de lo expuesto, en Ecuador, el matrimonio una vez const6ituido debe formarse en

base al amor y el respeto,ya que gracias a ello de puede lograr implementar un sistema

economjco para solventar el hogar. Es por ello que, el régimen legal aplicable es la

sociedad conyugal, un régimen económico de tipo comunitario bajo el cual se forma

dentro del matrimonio, donde se toman en cuenta os bienes muebles aportados al

matrimonio y los que se adquieran después del mismo, al finalizar el matrimonio se

dividirán en dos mitades iguales. (Quinzá, 2017).

Además, que la composición patrimonial de la sociedad conyugal se caracteriza por la

existencia de dos grandes masas: el activo y el pasivo de la sociedad conyugal, pero junto

al patrimonio social resulta perfectamente posible que cada cónyuge manifieste la

propiedad y administración de sus bienes propios, así como la obligación de sufragar las

deudas privativas. En este sentido la pertenencia de un bien u obligación a uno u otro

grupo supone la toma en consideración de, al menos tres factores: la naturaleza de los

bienes, la naturaleza del título de adquisición y el tiempo de adquisición.

1.12.- La terminación del matrimonio

El matrimonio es la unión del amor de dos personas unidad legalmente y reconocidas

como el matrimonio por la sociedad, revisaremos lo que es la terminación del vínculo

matrimonial (Chávez, 2015).

La Disolución del Vínculo Matrimonial para el autor Enrique Varsi en el libro titulado

Divorcio, Filiación y Patria Potestad contempla lo siguiente:

El matrimonio es una creación del Derecho. Surge por el cuestionamiento

(34)

antagónico dado que el matrimonio, al surgir de la voluntad, debería terminar de

la misma forma, es decir de manera deliberada (Pachano, 2017)

De alguna manera, un sector de la doctrina tomó en consideración las bases del Derecho

Canónico, en el que el matrimonio puede ser declarado inválido como consecuencia de la

existencia de vicios al momento de su celebración. Por la misma razón, frente a casos

especiales, era de necesidad permitir la terminación de la unión conyugal por diferencias

conyugales, las que impiden la continuidad del matrimonio (López, 2015).

Por su naturaleza institucional, rígida e indisoluble, el matrimonio amerita que la

Ley contemple casos de terminación excepcionales y que las mismas sean

decretadas previa probanza por el juez, quien como funcionario del Estado asume

una función decisiva en la continuidad matrimonial. Sobre esta función, y el rol estatal tuitivo en el matrimonio” (Orizaba, 2015)

Es importante que se hayan encontrado otras alternativas justas para los dos cónyuges

como da a conocer este autor, dejando a un lado el hecho de que solo con la muerte de

uno de ellos se disolvía el vínculo matrimonial, por lo que es necesario conocer lo que

dice el Código Civil ecuatoriano en el artículo 105 referente a las causas por las que

termina el matrimonio:

Causas de terminación del matrimonio. – De acuerdo a lo que indica Cevallos (2016)

1. El matrimonio llega a su fin por el fallecimiento de una de los conyugues;

2. Mediante la declaración de un juez por nulidad del matrimonio;

3. Sentencia del juez a favor de una de las partes.

4. Juicio de divorcio.

No hace falta indagar más en el primer numeral ya que es evidente que con la muerte de

cualquiera de los cónyuges se dará por terminado el vínculo matrimonial.

En el tercer numeral dice que cualquiera de los cónyuges que desee dar por terminado el

vínculo matrimonial, lo puede hacer, para esto debe presentar una de las causales

establecidas en el Art. 110 del Código Civil ya modificado en el Registro Oficial N. 526

donde los más habituales están el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges

(35)

en contra de uno de los conyugues, y uno de los principales es el adulterio de uno d los

conyugues.(Naranjo A. , 2016).

El cónyuge no requiere la firma del otro cónyuge y mucho menos el consentimiento del

otro para poder solicitar la terminación del matrimonio, esto genera que el demandante

conjuntamente con el patrocinio de un Abogado debe probar la causal determinada en la

demanda dentro del juicio, sino lo hiciere así el juez en sentencia desechara la demanda

(Serrano, 2016).

Por otro lado, también se puede dar por terminado el vínculo matrimonial por el acuerdo

de las partes esto es por mutuo consentimiento, donde los cónyuges deben acercarse con

el patrocinio de un Abogado y deberán solicitar por escrito ante las Unidades de Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia y el Notario Público los mismos que están en la facultad en

disolver el vínculo matrimonial. En este divorcio consensual los cónyuges no deberán

probar nada, tan solo deberán expresar la voluntad definitiva de terminar con el vínculo

matrimonial. (Orizaba, 2015)

De igual forma, el juez en esta clase de juicios, no puede dictar sentencia, sin que

previamente se haya resuelto la situación en la que van a quedar los hijos menores de

edad, relativas a la tenencia, pensión alimenticia que se les suministrará y el derecho de

visitas a los menores, para el cónyuge que no vaya a quedar bajo su responsabilidad la

tenencia de los mismos (Sotelo, 2015).

EPÍGRAFE II

2.- Sociedad conyugal 2.1.- Derecho civil

El Derecho Civil es el que rige la capacidad natural de las personas, así como las

situaciones jurídicas relativas a la familia y el patrimonio dentro de la constitución del

matrimonio para la igualdad de derechos de los contrayentes. (Cevallos, 2016)

Dentro del ámbito de lo antes expuesto, el Derecho Civil se relaciona directamente con

los derechos patrimoniales de las personas, sin hacer distinción de sexo, profesión, edad,

etc. Por tanto el Derecho Civil es aquel que controla las relaciones que provienen de la

(36)

El adjetivo civil es de origen latino y significa de la ciudad o del ciudadano. En un inicio

se refería a la ciudad de Roma. El jurista Ulpiano, consideraba que el ius civil era el propio

de los romanos, mismo que iban construyendo cuando añadimos o quitamos algo al ius

común.

Entonces, el derecho está basado en principios de justicia y nos lleva a desarrollar leyes

que regulen el funcionamiento de una sociedad. Civil, por otra parte, se refiere a lo

concerniente a los ciudadanos o a las ciudades (Peralta, 2015).

Derecho civil es aquél que está facultado para regir las relaciones privadas entre las

personas. Está formado por las reglas jurídicas que forman las situaciones patrimoniales

o personales entre individuos, sea este persona natural o jurídica. El fin del derecho civil

es tutelar los intereses de la persona a nivel patrimonial.

En su generalidad, el derecho civil está conformado por las normas que constituyen parte

del Código Civil, mismas que aceptan al ser humano como sujeto de derechos, quien

tendrá que realizar actos que deberán ser normados (Serrano, 2016).

2.2.- Código civil

“Conjunto de normas de derecho civil de un estado, reflejando el contenido de esa rama

del derecho, los códigos civiles incluyen tradicionalmente normas sobre diversos aspectos

del Derecho Privado de muy distinta naturaleza. Forma parte de dichos códigos

generalmente, normas sobre as personas, la familia, los actos jurídicos, las obligaciones

y sus fuentes, los contratos, los derechos reales y las sucesiones. Es también frecuente

que incluyan disposiciones generales aplicables no solo en todos los ámbitos del Derecho Privado, sino también en el Derecho en general”. (Rivero, 2016)

En este sentido, el código civil ecuatoriano contiene la recopilación de reglas o preceptos

sobre el derecho privado, entendiendo por tal al que regula las relaciones entre las

personas, aplicadas a todas las materias de éste que no posean una regulación específica

de carácter legal. (Naranjo A. , 2016)

El 1 de enero de 1861, se expidió el primer Código Civil ecuatoriano, mismo que es una

copia mejorada del Código Civil Chileno, que fue elaborado en el año 1841 por Andrés

(37)

Entonces, dentro del matrimonio se encuentran tanto derechos como obligaciones por

parte de los integrantes del mismo, ya que, es el campo del derecho privado que legisla

las acciones jurídicas de las ecuatorianas y ecuatorianos, así como de extranjeros

radicados en territorio nacional (Cevallos, 2016).

2.3.- Sociedad conyugal

De acuerdo a lo que menciona Peralta (2015) la sociedad conyugal es la “unión y

relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges”

En la sociedad conyugal interviene dos personas: El marido y la mujer, la sociedad

conyugal es el fruto obtenido entre marido y mujer dentro de su matrimonio durante

determinado tiempo ya sean estos activos o pasivos.

Por el mero hecho del matrimonio se entenderá contraída la sociedad conyugal, salvo

pacto en contrario, la sociedad conyugal es el régimen legal y supletorio de los bienes

matrimoniales en el Ecuador. (Codigo de trabajo, 2015)

El matrimonio es la unión entre dos personas que deciden unir sus vidas tanto

legal como espiritualmente, por lo que no se considera como una persona jurídica,

como consecuencia de esto no se necesita dentro del matrimonio a ningún

representante legal, ya que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos

durante el matrimonio se consideran patrimonio con la finalidad de lograr que el

matrimonio sea una institución jurídica. (Romero, 2015)

Un matrimonio se constituye por los activos y pasivos de los participantes dentro de él,

creando una unidad económica con el apoyo de los contrayentes lo que afianza el amor y

respeto de los conyugues, para lograr una buena administración de los bienes económicos

de los conyugues se debe definir a uno o a los dos conyugues para que conjuntamente

administren su economía para beneficio mutuo futuro.,(Naranjo A. , 2016)

Después de constituirse el matrimonio se mencionarán diferencias entre la sociedad

común.

La sociedad común es un contrato que nace por el acuerdo de las partes para su

subsistencia; en cambio, en la sociedad conyugal, es el Ministerio de la Ley la que

(38)

El matrimonio constituido mediante sociedad conyugal no es obligatorio el aporte para el

inicio de la sociedad, mientras que en la sociedad común es obligatorio el aporte, es decir

al finalizar el matrimonio se repartirán las utilidades en partes proporcionales a sus

aportes al inicio del matrimonio. Lo que no sucede en la sociedad conyugal que se centra

en la repartición de pagos iguales. (Varsi, 2015)

2.4.- Nacimiento y administración

El Art.139 del Código Civil, al constituirse un matrimonio los conyugues adquieres

derechos y obligaciones:

Los matrimonios constituidos fuera del Ecuador, y provienen a domiciliarse en el

Ecuador se consideraran como bienes separados a todo lo adquirido dentro el

matrimonio. (Rivero, 2016)

El Código Civil Ecuatoriano en el artículo 139 al igual que en el artículo 153 se estipula

que la sociedad conyugal se establece como efecto jurídico del matrimonio, pero mientras

que el artículo 139 se despega que esto sucede siempre que el matrimonio se celebre

conforme a las leyes ecuatorianas, el articulo 153 parece ignorar este particular y a más

agrega la condición de al no existir un contrato se dará por terminado el matrimonio.

(Cevallos, 2016)

El nacimiento de la sociedad conyugal se da por el mero hecho del matrimonio, según el

Art. 139 del Código Civil Ecuatoriano, de manera que se contrae sociedad de bienes entre

los cónyuges.

De la misma forma, el código civil ecuatoriano, en su Art. 140 a 142, no solo determina

que es la sociedad conyugal, sino que expone parámetros de su administración y del haber

de la sociedad conyugal (Orizaba, 2015).

En cuanto a su administración, previo a un acuerdo de las partes, cualquiera de los

cónyuges la puede tener, y habrá la posibilidad de autorizar al otro cónyuge a la

realización de actos de administración, dicha autorización puede ser general para todos

los actos en el que el cónyuge la necesitare, o especial para una determinada clase de

(39)

2.5.- Características

Según (Fishburn, 2016) presenta la sociedad en la unión de hecho:

El matrimonio se reconoce como tal a la constitución entre marido y mujer, el

mismo que será disuelto por cualquiera de las dos partes, en el Ecuador se ha

implementado para la obtención de un matrimonio prospero se basa en la

administración de los conyugues por igual de las responsabilidades adquiridas por

ambos. (p. 144).

Al termino del matrimonio quedara constancia de que el patrimonio debe ser repartido

entre los conyugues en partes iguales considerando que el matrimonio se considera como

una persona jurídica.(Codigo de trabajo, 2015)

Enrique Rossel Saavedra en el Manual de Derecho de Familia, presenta:

• El patrimonio social no existe dentro del matrimonio para con terceros;

• Un matrimonio posee tres matrimonios compuestos por el social y el propio de cada uno;

• Del matrimonio nace la sociedad conyugal con excepción de contratos;

• El matrimonio no debe poseer obligatoriamente aportes para iniciarlo.

• Dentro del matrimonio el patrimonio adquirido se dividirá en partes iguales para los conyugues así uno de ellos no haya aportado nada para adquirirlo.

• En el matrimonio el esposo tiene pleno derecho de gozar de los bienes adquiridos

ilimitadamente, mientras que la esposa recibirá solo los bienes que produzcan

algún beneficio.;

• En un matrimonio basado en la sociedad el esposo será el encargado de la

administración de los bienes, como es de conocimiento general en nuestro país

existen reformas a estos puntos en la ley 43 reformatoria al Código Civil,

publicada en el R.O No. 256 del 18 de Agosto del 1989.

• Dentro del matrimonio se confunde la idea de los bienes, ya que el esposo es dueño tanto del patrimonio social como del patrimonio de bienes adquiridos por

Figure

Tabla 2 Presentación de casos de restitución de sociedad conyugal
Tabla 3 Norma legal para la restitución conyugal
Figura 3 Restablecimiento de derechos y obligaciones tras la restitución  Fuente: Encuesta
Tabla 5 Restitución de la sociedad conyugal
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Referencias

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