UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
REGULACIÓN DEL ERROR INEXCUSABLE EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTAURADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL
DEBIDO PROCESO
AUTORA: Dra. CUAICAL ENRIQUEZ LIGIA TAMARA TUTORES: Dr. VALLE FRANCO ALEX IVÁN, PHD
Dr. SÁNCHEZ CASTRO FERNANDO DE JESÚS, PHD
APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la DRA. CUAICAL ENRIQUEZ LIGIA TAMARA estudiante del programa de Maestría En Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema REGULACIÓN DEL ERROR INEXCUSABLE EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTAURADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, ha sido prolijamente revisado y, cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.
Ambato, Febrero del 2018
Dr. Valle Franco Alex Iván, PhD Dr. Castro Sánchez Fernando de Jesús, PhD
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo DRA. CUAICAL ENRIQUEZ LIGIA TAMARA, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Febrero del 2018
Dra. Cuaical Enriquez Ligia Tamara C.I. 0400759023
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, DRA. CUAICAL ENRIQUEZ LIGIA TAMARA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Febrero del 2018
Dra. Cuaical Enriquez Ligia Tamara C.I. 0400759023
DEDICATORIA
A Dios.
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mis hijos.
Adair, Ariel y Alexis
Por haberme apoyado en todo momento, por su motivación, más que nada por su amor.
AGRADECIMIENTO
A mis maestros por su gran apoyo y motivación para la culminación de mis estudios profesionales y para la elaboración de esta tesis, en especial al Dr. Alex Valle quien con su sabiduría y conocimiento me supo guiar en el presente trabajo investigativo; por su tiempo compartido.
Ligia Tamara Cuaical Enriquez
RESUMEN
Esta investigación se la realiza con el objetivo de regular el error inexcusable para determinar los supuestos hechos que configuran esta infracción administrativa estipulada en el Código Orgánico de la Función Judicial establece en dicha norma el artículo 109 numeral 7 que el “error inexcusable” es una falta gravísima que constituye una causal de destitución y que debe ser declarado por un juez.
La investigación propuesta tiene como finalidad analizar la aplicación del error inexcusable, por parte del Consejo de la Judicatura y la injerencia de esta Institución en materia jurisdiccional en la Función Judicial Ecuatoriana. De tal manera que se pueda confrontar con la propuesta de aplicar una reformatoria que aclare la sanción disciplinaria de error judicial inexcusable en el Código Orgánico de la Función Judicial.
La Constitución de la República del Ecuador, ha consagrado que nuestro país es un estado constitucional de derechos y justicia; elevando la responsabilidad a todos los ciudadanos de respetar este cúmulo de derechos constitucionales, pero en especial obligando a que las instituciones del estado observen y respeten los derechos humanos.
En este sentido corresponde al Consejo de la Judicatura no realizar ninguna injerencia en la toma de decisiones de jueces, fiscales y defensores públicos según su campo de acción, peor aún vulnerar derechos de funcionarios judiciales aplicando la figura de la sanción disciplinaria error judicial inexcusable, inobservado lo establecido al respecto en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial.
ABSTRACT
This study aims at the regulation the unavoidable error when determining
the administrative infraction stated in the Organic Code of the Judicial Function
in Art. 109 section 7 that the "unavoidable error" is a gross misconduct that
establishes a ground for dismissal, for this reason, must be confirmed by a
magistrate.
The purpose of the investigation is to analyze the application of
unavoidable error by the Council of the Judiciary and the interfering of this
Institution in legal matters in the Ecuadorian Judicial Function. On the other hand,
it can be faced with the application of a reform that clears up the disciplinary
sanction of unavoidable judicial error in the Organic Code of the Judicial Function.
Consequently, the Constitutivos of the Republic of Ecuador has preserved
the constitutional state of rights and justice; engaging the responsibility to all
inhabitants to respect these constitutional rights, but particularly forcing public
institutions to witness and respect human rights.
In other words, it is up to the Judicial Council not to inhibit in the judges'
decision, prosecutors and public defenders, acordino their field of action, even
worse to break up the rights of judicial officials by applying the figure of an
unavoidable disciplinary sanction, ignoring the judicial error that is established in
the Constitution as well as in the Organic Code of the Judicial Function.
To conclude, in the present study, the scientific method was used to
present a sustainable answer that solves the problem, with the purpose of
suggesting a reform to the seventh clause of Art. 109 of the Organic Code of the
Judicial Function to restrict the unavoidable error as causal to start an
NDICE
APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
I.INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
III. SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 4
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5
Regular el error inexcusable en los sumarios administrativos instaurados por el Consejo de la Judicatura que vulnera el debido proceso. ... 5
V. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5
VII. OBJETIVOS ... 5
OBJETIVO GENERAL: ... 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ... 5
VIII. IDEA A DEFENDER. ... 6
IX. VARIABLES DE INVESTIGACIÓN ... 6
Variable Independiente.- ... 6
Variable Dependiente.- ... 6
X ESQUEMA DE CONTENIDOS ... 6
El Error inexcusable en la legislación ecuatoriana... 6
XI APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 7
Capítulo I………..9
1. Error inexcusable ... 8
1.1 Definición etimológica de error inexcusable ... 8
1.2 El error inexcusable ... 8
1.3 Concepto de error inexcusable ... 9
1.4 El error de hecho y error de derecho ... 12
1.6 Elementos constitutivos del error inexcusable ... 14
1.7 La figura del error inexcusable frente a la independencia de la función judicial ... 18
1.7.1 El principio de la independencia interna ... 20
1.7.2 Los modos de expresión del principio ... 20
1.7.3 La corrección del criterio judicial ... 21
1.7.4 El error inexcusable y la falta de motivación frente al principio de independencia interna ... 21
1.7.5 La falta de motivación ... 22
1.7.6 Requisitos de la motivación ... 22
1.7.7El régimen disciplinario frente al error inexcusable ... 26
1.7.8 Error inexcusable en el procedimiento disciplinario judicial ecuatoriano ... 29
1.7.8 Error inexcusable en el procedimiento disciplinario judicial ecuatoriano ... 29
1.7.9 Sujetos del procedimiento ... 32
1.7.11 Autonomía en el ejercicio jurisdiccional... 34
1.7.12 La interpretación extensiva de la norma... 35
1.8 El debido proceso frente al error inexcusable ... 36
1.8.1 Elementos del debido proceso ... 37
1.8.2 En que procedimientos se debe observar el debido proceso ... 42
1.8.3 La legalidad en la tipificación de infracciones ... 43
1.8.4 Fuente de la tipificación ... 44
1.8.5 El principio de legalidad ... 45
1.8.6 Prohibición de interpretación extensiva y de aplicación analógica ... 46
1.8.7 La legalidad en el establecimiento de sanciones ... 47
1.8.8 Generalidades ... 48
1.8.9 Definición ... 49
1.8.10 Aplicación futura de la ley ... 49
1.8.11 La punibilidad ... 50
1.8.12 Elderecho a la seguridad jurídica ... 51
Conclusiones del capitulo ... 52
CAPÍTULO II ... 55
MARCO METODOLÓGICO ... 55
2 PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO Y ESTUDIO DIAGNÓSTICO ... 55
2.2 METODOLOGÍA A EMPLEAR ... ¡Error! Marcador no definido. 2.2.3 MODALIDAD O ENFOQUE ... ¡Error! Marcador no definido.
2.2.4 TIPO DE DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ... 55
2.2.5 TIPO DE INVESTIGACIÓN POR SUS ALCANCES ... 56
2.2.6 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN 56 MÉTODOS DEL NIVEL TEÓRICO DEL CONOCIMIENTO ... 56
2.2.8 INSTRUMENTOS. ... 57
Los instrumentos que se utilizarán son la guía de observación y el cuestionario ... 57
2.3.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE LOS INSTRUMENTOS APLICADOS ... 58
2.3.2 Análisis documental ... 58
2.4 Análisis de los resultados generales del diagnóstico ... 65
CAPÍTULO III ... 68
3.1 MARCO PROPOSITIVO ... 68
3.1.1DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 68
PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL ECUATORIANO ... 68
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCION JUDICIAL ... 69
CONCLUSIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES ... 72
1 I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación propuesta tiene como finalidad analizar la aplicación del error inexcusable, por parte del Consejo de la Judicatura y la injerencia de esta Institución en materia jurisdiccional en la Función Judicial Ecuatoriana, de tal manera que se pueda confrontar con la propuesta de aplicar una reformatoria que aclare la sanción disciplinaria de error judicial inexcusable en el Código Orgánico de la Función Judicial.
La Constitución de la República del Ecuador, ha consagrado que nuestro país es un estado constitucional de derechos y justicia; elevando la responsabilidad a todos los ciudadanos de respetar este cúmulo de derechos constitucionales, pero en especial obligando a que las Instituciones del estado observen y respeten los derechos humanos; en este sentido corresponde al Consejo de la Judicatura no realizar ninguna injerencia en la toma de decisiones de jueces, fiscales y defensores públicos según su campo de acción, peor aún vulnerar derechos de funcionarios judiciales aplicando la figura de la sanción disciplinaria error judicial inexcusable, inobservado lo establecido al respecto en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Al respecto, como Pasquel A, (2005) manifiesta:
Admitimos que el principio del debido proceso es un principio general del derecho y por tanto fuente de derecho procesal y del derecho sustantivo o material, informador de todos los órganos jurisdiccionales y vinculantes al legislador y a la jurisprudencia constitucional y ordinaria. (Pasquel A, 2005, p.2)
Es así que, Fernando Velásquez V, citado por Hugo Hernández, Bernal Vallejo & Sandra Milena Hernández Rodríguez (2005, p.2), en su obra El debido proceso disciplinario argumentan que:
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En sentido restringido, la doctrina define el debido proceso como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse. (Hugo Hernández, Bernal Vallejo & Sandra Milena Hernández Rodríguez, 2005, p. 193)
En otras palabras las sanciones disciplinarias deben estar en concordancia con nuestro sistema constitucional específicamente en el debido proceso que está contemplado en el capítulo 8º relativo a los derechos de protección.
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. (Const., 2008, art. 76 numeral 3).
El error inexcusable tal como está en el Código Orgánico de la Función Judicial es impreciso, difuso, ambiguo y esto da a lugar a subjetividades; la falta de parámetros en la creación de la norma da pie a que se la aplique en una forma débil para el ejercicio del debido proceso, y es por eso que en su aplicación se hace válido el criterio que puede favorecer a cualquiera de las partes.
Es por eso que a comienzos del mes de diciembre del año 2012, los presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia del país, se reunieron en la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, a fin de analizar conjuntamente con los jueces de dicha Corte, algunos puntos de derecho, que son de importancia dentro de su actividad jurisdiccional; y, entre ellos, el error inexcusable, que es uno de los argumentos que el Consejo de la Judicatura de Transición, ha considerado para la destitución de varios funcionarios judiciales. Igualmente se analizó lo referente a la responsabilidad objetiva, la orden superior jerárquica, entre otros temas de índole jurídico.
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225 funcionarios suspendidos, y 127 servidores judiciales multados, aun cuando en la página web del Consejo de la Judicatura constan datos más precisos sobre el tema disciplinario. (Revista Vanguardia N°372, 2013, pág. 18).
Incluso el Consejo de la Judicatura por medio de sus resoluciones se ha atribuido esta competencia. Al no existir una definición de error inexcusable, o por lo menos los elementos esenciales, esta figura puede ser utilizada con el propósito de incidir en las decisiones de los jueces, vulnerando así su independencia interna.
En cuanto a la responsabilidad administrativa, una de las infracciones en las cuales puede incurrir el juez, de acuerdo al artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial, es el error inexcusable. En el referido artículo únicamente se menciona al error inexcusable, por lo que no se puede identificar sus elementos constitutivos.
No existe regulación normativa que permita identificar el contenido de esta figura, por lo que, el Consejo de la Judicatura por medio de sus resoluciones se ha atribuido esta competencia. Al no existir una definición de error inexcusable, o por lo menos los elementos esenciales, esta figura puede ser utilizada con el propósito de incidir en las decisiones de los 10 jueces, vulnerando así su independencia interna. (Conde. C., p. 27)
En consecuencia, los motivos más recurrentes para destituir a jueces y fiscales han sido la negligencia en el desempeño de las funciones, falta a la audiencia injustificadamente y ausentarse más de tres días sin razón, además del error inexcusable.
Son los directores provinciales del Consejo de la Judicatura quienes reciben las denuncias debidamente fundamentadas por escrito, luego se analizan y se determina si hubo o no faltas. Si procede, se dispone una sanción y cuando existe un informe para destitución o el funcionario apela, pasa al pleno del Consejo de la Judicatura, donde se ratifica la decisión o se declara la inocencia.
(Conde. C., p. 27)
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Se hace necesario normar claramente, que es el error inexcusable, para que así cuando los jueces sean sancionados tenga reglas claras en el procedimiento administrativo instaurado por parte del Consejo de la Judicatura, en el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial, el referido artículo únicamente se menciona al error inexcusable, por lo que no se puede identificar sus elementos constitutivos.
Considero que se vulnera el debido proceso ya que se juzga por la vía administrativa a los jueces con norma no aprobada previamente. Con la subjetividad con la que se emplea el error inexcusable para el fundamento de la sanción, no existen parámetros claros que permiten medir el error inexcusable y la inexistente reglamentación objetiva como principio de una norma, el error inexcusable no debe ser subjetivo.
En el repositorio institucional de UNIANDES en internet se ha encontrado una tesis de posgrado con el tema: Indebida Aplicación del error inexcusable como sanción disciplinaria y la injerencia en la función judicial realizada por la Dra. Toapaxi Adame Karina Maricela.
III. SITUACIÓN PROBLÉMICA
La problemática radica que la figura jurídica del error inexcusable se encuentra regulada dentro de la normativa ecuatoriana pero de manera superficial, es así que esto ha permitido que se vulnere el debido proceso como garantía en la Constitución de la República del Ecuador y se hace necesario que se lo regule.
IV. PROBLEMA CIENTÍFICO
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OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Regular el error inexcusable en los sumarios administrativos instaurados por el Consejo de la Judicatura que vulnera el debido proceso.
V. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuesto histórico, teórico, filosófico y constitucional.
VII. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Elaborar una propuesta de articulado que regule el error inexcusable en los sumarios administrativos instaurados por el Consejo de la Judicatura para evitar la vulneración del derecho al debido proceso.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Analizar el error inexcusable en la legislación ecuatoriana para llegar a determinas si es constitucional o no.
- Diagnosticar si el Consejo de la Judicatura al instaurar los sumarios administrativos extralimita en sus funciones.
- Determinar si el Debido Proceso es vulnerado cuando se aplica el error inexcusable como falta gravísima en un proceso disciplinario.
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derecho al debido proceso en los sumarios administrativos instaurados por el Consejo de la Judicatura.
VIII. IDEA A DEFENDER.
Con la elaboración del presente documento de análisis crítico- jurídico se evidenciará la vulneración del debido proceso en el procedimiento abreviado y específicamente, dentro de ello, la vulneración al derecho al debido proceso en los sumarios administrativos instaurados por el Consejo de la Judicatura.
IX. VARIABLES DE INVESTIGACIÓN
Variable Independiente.- Documento de análisis crítico - jurídico
Variable Dependiente.-
Elaborar una normativa que regule el error inexcusable para evitar la vulneración al derecho al debido proceso en los sumarios administrativos instaurados por el Consejo de la Judicatura.
XESQUEMA DE CONTENIDOS
Introducción
Epígrafe I: El Error Inexcusable en la legislación ecuatoriana
Epígrafe II: Revisión crítica del régimen disciplinario de la Función Judicial frente al error inexcusable
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Epígrafe V: Propuesta. Documento de análisis crítico-jurídico que regule el error inexcusable en los sumarios administrativos instaurados por el Consejo de la Judicatura para evitar la vulneración del derecho al debido proceso.
Conclusiones y recomendaciones.
Bibliografía
Anexos
XI APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
Con la presente investigación se pretende aportar con elementos de carácter jurídico y doctrinario, que demuestren la vulneración al debido proceso.
APORTE TEÓRICO
El aporte de esta investigación será la regulación del error inexcusable frente al sumario administrativo del Consejo de la Judicatura el mismo que estará elaborado acorde a la Constitución de la República.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Con el aporte de esta investigación se contará con una normativa que regule el error inexcusable en los sumarios administrativos instaurados por el Consejo de la Judicatura.
NOVEDAD CIENTÍFICA
8 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1. Error inexcusable
1.1 Definición etimológica de error inexcusable
El error es el “juicio equivocado o juicio falso. Acción desacertada o equivocada. Cosa hecha erradamente (…)”: excusable, que admite excusa o es digno de ella. Dice se puede omitir o artístico: y, inexcusable, que no puede eludirse con pretextos y no puede dejar de hacerse. Que no tiene disculpa. Un error inexcusable. Sin excusa. (Real Academia de la Lengua Española, 2015, 115).
Considerando esta definición diremos entonces que el error inexcusable incluye un elemento subjetivo y la jurisprudencia extranjera señala que el consagrar la noción de error inexcusable, la ley busca proteger la libertad y autonomía con la que los jueces deberían actuar, por ello, su aplicación tiene que ser muy limitada.
Parte de la doctrina ha convenido en señalar que el error inexcusable es la ignorancia del juez en el conocimiento de derecho, pues de conformidad con el principio iura novit curia, señalado en el artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial y Articulo 4 numeral 13 de la ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, el Juez conoce el derecho. (Morocho Ávila A., 2016. P.22).
“El error inexcusable es intolerable, pero también hay que considerar que si bien la justicia debe ser perfecta, no lo es, sin embargo es perfectible” (Falconi J., 2013, p.102).
1.2 El error inexcusable
“El error inexcusable constituye falta gravísima, siendo causa para imponer las más severas sanciones disciplinarias, que es la destitución” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2000, arts. 105 y 109).
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infraccional, con lo que se estaría vulnerando el principio de legalidad en esta materia. (Const., 2008, arts.76, Nº76, Nº3, y 132, Nº 2).
En este sentido se debe tomar en cuenta que no basta con que una norma señale una infracción solo nominalmente, si no que la ley exige que la ley tipifique el hecho, es decir, que describa la conducta, lo que, además, es una exigencia derivada del principio de seguridad jurídica. (Const., 2008, art. 82).
En consecuencia error inexcusable es equivocarse al administrar justicia, o si es una falla a la hora de aplicar la ley o de interpretarla, o bien implica errar al momento de apreciar los hechos.
Existe la posibilidad de que se equivoquen en esos aspectos, tanto así que nuestra Constitución reconoce el derecho al recurso, es decir, la posibilidad de impugnar una decisión judicial para que la resolución quede en manos de un juez superior. (Const., 2008, arts. 76, Nº 7, letra m).
No cualquier error puede ser calificado de inexcusable, pues ello nos llevaría al extremo de dejar al sistema judicial sin jueces, pues serían destituidos cada vez que uno de sus fallos es revocado o reformado por el superior.
“En otras palabras error inexcusable es el error grosero, es decir, aquel que deja ver una extrema ignorancia o ineptitud en el juzgador , lo que ciertamente afectará un derecho fundamental: el derecho al juez competente” (Const., 2008,art. 76, Nº7, letra K).
Este no solo es un concepto procesal (la competencia en razón de la materia , el territorio, los grados, y la personas) sino, también, el derecho que tienen las personas para que quien va a decidir un asunto conozca el derecho y sea capaz de aplicarlo e interpretarlo con corrección. Ahora bien, el error inexcusable genera responsabilidad del Estado, pues causa daño, y produce el derecho de repetición en contra del juez respecto de la indemnización que causó su actuación (Const., 2008, art. 11, Nº 9, 2008 y Código Orgánico de la Función Judicial, 2000).
1.3 Concepto de error inexcusable
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cuando no haya causado efectos en terceros que lo sufrieron en cuyo caso debe contarse con la aceptación de la corrección de quien recibió los efectos del error.
La falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias. (Víctor J., 2003, pàrr.4)
“Antes de dar un concepto del error inexcusable, es importante para este estudio análisis y comprensión conocer cómo, dónde y porque aparece esta figura del error inexcusable constante en nuestro ordenamiento jurídico en forma no definida y contenida exclusivamente” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2000 art. 109).
Tiene sus raíces en el derecho judicial español del siglo XIX y alude en términos generales a la referencia a omisiones graves, evidentísimas e imperdonables, que pueden comprender tanto la negligencia, como la falta de pericia, por notoria falta de conocimiento. (Falconi J., 2013, p.180).
En la legislación ecuatoriana no existe una definición de lo que constituye el error inexcusable, como se ha mencionado en párrafos anteriores, por lo que en la práctica, dentro de los procesos disciplinarios, se han realizado variadas interpretaciones a ésta causal de destitución del cargo de los servidores judiciales, entre estas interpretaciones se pueden anotar, que se ha incurrido en error inexcusable, a criterio del Consejo de la Judicatura, cuando el juez “no atendió la petición de la denunciante respecto de una consignación que realizó en franca contraposición con la norma legal”; “hay error inexcusable cuando el juez se aleja de las normas que debe observar en la tramitación de las causas”; error inexcusable “que se lo puede denominar como ignorancia atrevida” cuando existe una norma expresa y clara que el juez ha ignorado al formular la decisión” constituirá un error inexcusable cuando el operador de justicia se separa de toda interpretación admisible. (Consejo de la Judicatura, Unidad de Control Disciplinario, Causa Nº A-554UCD-013-DGS)
“De acuerdo con las reglas de la lógica y de la argumentación jurídica”; “configuró un error inexcusable por la ligereza en su actuación”; falta de utilización correcta de las normas asimilando el error a una violación del “derecho a la seguridad jurídica” (Const. 2008, art 82).
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normas jurídicas, por los jueces competentes”; error inexcusable a la falta de aplicación de “normas que, en razón de su pertinencia y jerarquía normativa, pueden ser tenidas como obligatorias”; “la inobservancia injustificada de normas jurídicas constituye un error inexcusable, entre otras.
El Consejo de la Judicatura realiza varias interpretaciones sobre la definición del error inexcusable, unas más controversiales que otras, sin que exista uniformidad en los criterios aplicados, pues al no existir una norma que lo defina, ha quedado a la discrecionalidad de la autoridad competente el proporcionar un concepto que al parecer se adapte a cada caso, lo que ha dado como resultado varias observaciones por parte de organismos nacionales e internacionales, respecto de la intervención de otros poderes del Estado en la justicia, pues en base a esta causal se ha sancionado con la destitución a jueces que han resuelto casos en contra de los intereses del ejecutivo, lo que resulta bastante cuestionable. (Orquera. C., 2017, p. 19).
El Consejo de la Judicatura de Transición en el período de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2012, sustanció un total de 2.079 procesos disciplinarios, mediante los cuales fueron destituidos 244 jueces, la primera causal de destitución fue el error inexcusable, el cual tuvo variadas interpretaciones en cada caso, por lo que cabe preguntarse: ¿Qué acciones u omisiones realizadas por los servidores judiciales pueden ser consideradas como errores inexcusables y cuáles no?
El Consejo de la Judicatura hizo eco del criterio señalado en una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Apitz Barbera vs. Venezuela, según la cual, el error inexcusable es “un concepto indeterminado o indefinido, por lo cual requiere en cada asunto particular ponderar la actitud de un juez normal y de acuerdo a ello y a las características propias de la cultura jurídica del país, establecer el carácter de inexcusable de la actuación del poder judicial”
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Concordamos con la tesis sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que considera al error inexcusable como un concepto jurídico indeterminado, que debe ser entendido según el caso, sin embargo debe existir límites a su alcance, los que deben ser establecidos por el órgano competente, el cual debe contar con conocimientos jurídicos, con el fin de evitar injerencias por parte del poder político. (Orquera.C., 2017, p. 20).
Los errores son algo connatural al hombre y, en consecuencia, es lógico que todo juzgador los cometa en mayor o menor grado. Precisamente, por esta razón, el legislador estableció los recursos y medios de defensa para impugnar las resoluciones judiciales y también, por este motivo, el error judicial solo es causa legal de responsabilidad administrativa, cuando es inexcusable. (Orquera. C., 2017, p.20).
Pero a qué se refiere esta palabra inexcusable? El doctor Jorge Mosset Iturraspe señala que el error del juez implica un comportamiento irregular “un acto judicial que se aparta del “oficio” o la regularidad, sea por vía de acción o de omisión”, y que la irregularidad de este acto implica en la mayoría de los casos a la inexcusabilidad que equivale a la negligencia culpable. (Mosset J., 2009, p.40).
“Puede ser considerado como una infracción disciplinaria, no puede ser un simple error, sino que debe ir acompañado de culpa, es decir que el error más culpa, equivale al error inexcusable” (Orquera. C., 2017, p.20).
Obviamente esta culpa o inexcusabilidad del error deberá ser probada antes de que se pueda iniciar el sumario administrativo al servidor judicial y es aquí en donde nos encontramos en la disyuntiva de si esta potestad de determinar si el juez ha incurrido o no en error inexcusable recae sobre el órgano jurisdiccional o sobre el órgano administrativo. (Orquera. C., 2017, p.20).
1.4 El error de hecho y error de derecho
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Por otra parte cuando hablamos de error de derecho, nos estaremos refiriendo que quien lo cometió desconoce una regla, norma, precepto jurídico, en suma diremos que el error de derecho es la ignorancia de la ley, pero esta ignorancia de la Ley, debe ser invencible es decir insanable que no se pueda reparar. (Morocho C., 2016, p.12).
Con el propósito de reafirmar lo señalado nos permitimos consignar, varias definiciones tomadas del diccionario jurídico, que señala lo siguiente: “error de derecho: Equivocación sobre la existencia o interpretación de una norma; la ignorancia de ella; error de hecho: El que versa sobre una situación real, o proveniente de un conocimiento imperfecto de las personas, cosas o acontecimientos. (Morocho C., 2016, p.12).
1.5 La determinación del error inexcusable o la falta de motivación solo puede tener origen judicial
Dado que el Consejo de la Judicatura no está facultado para suspender o para destituir a un juez basado en que este incurrió en error inexcusable en una sentencia o que el fallo no se encuentra debidamente motivado, sin que haya una declaración judicial previa en ese sentido. (Oyarte R., 2016, p.234).
La declaración de incorrección en la tramitación de un proceso o el error inexcusable, para lo cual deben comunicar al Consejo de la Judicatura el hecho, con la finalidad de que se sustancie el correspondiente procedimiento administrativo para imponer la sanción. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2000).
“Evidentemente esa facultad correctiva de los jueces solo puede ejercitarse si se ha propuesto el correspondiente recurso, pues, en caso contrario, serían incompetentes para hacer una declaración de eta naturaleza” (Oyarte R., 2016, p.234).
Esta situación se produce no solo como consecuencia de la señalada norma legal, sino, básicamente, por dos razones constitucionales: la primera es que ello implicará que el Consejo de la Judicatura analice el contenido del fallo y se pronuncie respecto de éste, indicando que el juez ha errado en la apreciación de los hechos, en la aplicación del Derecho o en su interpretación, lo que viola el principio de independencia interna. (Oyarte R., 2016, p.234).
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1.6 Elementos constitutivos del error inexcusable
Como mencionamos anteriormente, la legislación ecuatoriana al igual que la mayoría de legislaciones, no cuenta con un concepto de error inexcusable; en cuanto a error encontramos la definición que existe en el Código Civil, en la que se trata al error como un vicio del consentimiento, e indica que recae sobre actos y contratos. (Código Civil, art. 1469, Suplemento del Registro Oficial No. 46 ,2005).
El acto judicial o procesal es un acto jurídico y como todo acto tiene un sujeto, un objeto y una forma, sin embargo esta clase de error, materia de esta investigación, no va encaminada a analizarlo como una causa de nulidad del acto judicial, sino como una infracción disciplinaria y causal de despido de los jueces.
En la doctrina tampoco existe un gran aporte en cuanto al error inexcusable, pero si en cuanto al error, así tenemos que el error es considerado como “una falsa representación de la realidad”, “un falso conocimiento o ignorancia del estado de los hechos”. (Pietrobon V.,1971, p.34).
“El error se produce en un estado de la mente en el que la verdadera representación de un objeto se halla obstaculizado o sustituida por otra no real” (Savigni F., 2009, p. 30).
Existen varias clases de error, de ellos el que nos concierne para este estudio es el error judicial, al ser un juez el que incurre en el error en pleno ejercicio de sus funciones jurisdiccionales es lo que le da la calidad de error judicial.
El error judicial recae sobre las relaciones de los propios actos con la ley, tanto si conociéndose la ley, se yerra sobre las condiciones que acompañan al hecho, como si conociéndose bien las condiciones del hecho, se yerra acerca de la existencia de la ley prohibitiva del hecho mismo. De este modo, el error mirado en orden al objeto, puede ser de hecho o de derecho. (Carrara F., 1976, p.180).
El error judicial como la grave equivocación sobre los hechos del caso y la consiguiente aplicación del derecho a hechos que no existen, pero también puede suceder que no exista error en los hechos, sino en la aplicación de las normas, por negligencia o falta de conocimiento de las mismas. (Maiorano J., 1984, p.985).
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infracción disciplinaria, pues para eso, como lo indica la legislación ecuatoriana, este error judicial debe ser calificado como inexcusable. (Malem J., 2008, p.101).
“Para que el error judicial, se configure como una causal de destitución de los jueces debe contar con una cualidad adicional, que sea inexcusable” (Código Orgánico de la Función Judicial., 2000, art. 109).
Muchas veces se considera al error como una justificación a un comportamiento, y en la medida en que carece de esa virtud estamos ante un obrar culposo del juez, entonces lo importante es saber si el cometimiento de ese error desembocó en una decisión injusta para calificarlo de excusable o inexcusable, tomando en cuenta que la calificación de inexcusable equivale a actuar con negligencia o culpabilidad; aquí encontramos dos elementos del error inexcusable, por un lado la culpa del sujeto que ejerce la potestad jurisdiccional al cometer la infracción , y por otro, que esa acción u omisión calificada como error haya causado un daño. (Mosset J., pp. 37-42).
Para que se configure el error inexcusable, el Juez debe haber actuado sin la intención de equivocarse, pues el momento en que interviene la intención se estaría configurando una infracción disciplinaria distinta al error inexcusable. (Orquera C., 2017, p.34).
Si bien es cierto debemos reconocer que ninguna persona se encuentra exenta de cometer un error, por lo tanto será común encontrarse con casos donde los jueces cometen errores en el ejercicio de su profesión, y es precisamente por esta razón que los legisladores han previsto esta situación y han establecido recursos y medios de defensa para que los ciudadanos puedan impugnar las decisiones judiciales.
Sin embargo, para que este error en el que incurre el juez sea determinado como una infracción disciplinaria, que cause responsabilidad administrativa de estos funcionarios, deberá ser calificado de inexcusable, es decir que no puede existir razón ni excusa alguna que justifique esa actuación u omisión del juez. (Orquera C., 2017, p.34).
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sobre un asunto que es aceptado como una verdad por todos quienes conocen y practican el derecho.
Para que exista un error inexcusable no debe haber lugar a dudas sobre su configuración, su existencia debe ser tan obvia que no dé cabida a criterios opuestos, y debe además causar un perjuicio a las partes o a terceros, pues si no existe un daño por qué se le consideraría una causal gravísima dentro del régimen disciplinario y por qué se sancionaría al funcionario judicial con la destitución, hacerlo sería algo que no tendría sentido alguno, pues afectaría de manera directa a la garantía de independencia judicial. (Orquera C., 2017, p.34).
Por otro lado si la ley no da ninguna opción o da opciones pero además deja abierta la posibilidad de que el juez elija a su criterio lo más favorable para el caso, no estaríamos frente a un acto que constituya error inexcusable a menos de que, de acuerdo a la lógica y el sentido común, se entienda que la elección del juez es completamente equivocada o si esta va en contra de la ley.
Análisis que deberá ser realizado por el órgano jurisdiccional y una vez que se califique como tal, pasará al órgano administrativo para que, previo al desarrollo del debido proceso, sancione al funcionario judicial que ha incurrido en el error inexcusable” (Orquera C., 2017, p.34).
De esta manera, podemos observar que la propia ley actúa como un filtro para determinar cuando estamos frente a un error inexcusable y cuando no, es la ley la que establece los límites de la actuación de los jueces, por lo tanto el órgano competente para señalar si el funcionario judicial ha incurrido en la causal de destitución de su cargo denominada error inexcusable, deberá remitirse a aquella para lograr un análisis eficaz de la infracción. (Orquera C., 2017, p.34).
En la jurisprudencia ecuatoriana encontramos definiciones de error judicial más no de error inexcusable, así como la de la Corte Constitucional para el Período de Transición en la sentencia penal injusta: “Existe error judicial cuando: a) hay una errónea interpretación de los hechos; b) mal encuadramiento en el ordenamiento jurídico de las circunstancias fácticas; y, c) utilización errónea de las normas legales. (Corte Constitucional. Caso Nro. 050-08-EP. Sentencia Nro. 0007-09-SEP-CC de 2008. Ecuador). También existe la definición anotada por la ex Corte Suprema de Justicia, que determina:
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solo a ojos de quienes fueron parte o se sienten perjudicados, pudiéndose agregar que dicho error puede ser fáctico o jurídico, teniendo indebidamente probados determinados hechos o desconociendo o ignorando los preceptos legales o las normas aplicables o incurriendo en flagrante equivocación al aplicarlas o interpretarlas. (Corte Suprema de Justicia. Tercera Sala de lo Civil y Mercantil. Gaceta Judicial. Serie 17, 2002).
A nuestro parecer, esta definición es más amplia y precisa que la de la Corte Constitucional para el Período de Transición, sin embargo es utilizada como una mera referencia, pues fue dictada el 29 de julio de 2002, cuando aún no se encontraba vigente el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado el 09 de marzo de 2009, que determina nuevos parámetros en lo que a jurisprudencia vinculante se refiere, como el mecanismo de sentencias de triple reiteración.
Es error judicial la equivocación crasa y palmaria cometida por un juez, Magistrado o sala de Magistrados en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, siempre que dicha equivocación haya alcanzado firmeza, no sea debido a culpa del perjudicado y haya causado daños efectivos, evaluables e individualizables. (Malem. J, p.101).
Lo que se analiza no es la interpretación que realiza el juez, ni tampoco su razonamiento ni la manera como llego a tomar la decisión de que norma aplicar o no, lo que interesa es la decisión final y si esta se ajusta a lo estipulado en la ley.
Podemos concluir entonces con que los elementos constitutivos del error inexcusable son:
Que sea realizada por un juez o magistrado en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Que la acción u omisión del juez se realice sin intención, pero con culpa
Que no exista una razón o excusa que justifique la acción u omisión del juez.
Que se encuentre materializada en una providencia o sentencia en firme.
Que la ley no prevea esa actuación u omisión del juez.
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Que la acción u omisión del juez cause un perjuicio a las partes o a terceros. (Orquera C., 2017, p.37).
Si uno de estos elementos falta, no podríamos afirmar que el error inexcusable se ha configurado.
Tomando en cuenta estos elementos constitutivos, y con el fin de aportar con una definición que limite el alcance de la figura denominada error inexcusable, podríamos decir que:
El error inexcusable es aquella acción u omisión, injustificable, realizada sin intención, por un juez o magistrado en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, materializada en una providencia o sentencia en firme, en la que ha existido una errónea interpretación de los hechos, un mal encuadramiento en el ordenamiento jurídico de las circunstancias fácticas o una utilización errónea de las normas legales, y que causa un daño o perjuicio.
1.7 La figura del error inexcusable frente a la independencia de la función judicial
“Es la Constitución de 1988 en la que se consagran de modo concluyente el principio de independencia interna, al indicar que los jueces solo están sometidas a la Constitución y la ley, siendo “ independientemente en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aun frente a los demás órganos de la Función Judicial” (Const., 2008, art. 199).
La Constitución de 2008 se limita indicar que los órganos de la Función Judicial “gozará de independencia interna y externa”, sin explicar el alcance del concepto.
Es el Código Orgánico de la Función Judicial el que desarrolla el principio ,indicando que los jueces solo están sometidos al Derecho en el ejercicio de la jurisdicción siendo en ello “independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2000, art. 8).
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también ratificado por las disposiciones constantes en el Código Orgánico de la Función Judicial. (Morocho A., 2016, p.18).
Frente a este tema constitucional, contenido en la norma suprema del estado y la norma con carácter de orgánica que rige las actividades del poder judicial, se encuentran los varios pronunciamientos emitidos por el mismo Consejo de la Judicatura sea el de transición o el que se halla en funciones quienes defienden los sumarios administrativos instaurados contra los funcionarios judiciales por haber adecuado su conducta al cometimiento de la falta gravísima considerada en el Articulo 109 numeral 7mo del Código Orgánico de la Función Judicial. (Morocho A., 2016, p.18).
“Por otra parte también encontramos los pronunciamientos emitidos por quienes consideran que la aplicación de la figura del error inexcusable ha sido desmesurada, desproporcional y violatoria al principio de la independencia de la función judicial” (Morocho A., 2016, p. 18).
“De la misma manera la Corte ya señaló que tanto los jueces titulares como los jueces provisorios no puedan estar sujetos a remoción discrecional” (supra págs. 43 y 44; humanos, 2008).
La figura del error inexcusable existe en varios países del mundo y que varios profesionales del derecho han hecho uso de esta figura para presentar quejas contra varios jueces, además menciono explicó que hay dos vías para tramitar este tipo de casos: una es que la Corte Nacional de Justicia, la Corte Provincial o algún tribunal, establezca un error inexcusable y solicite al Consejo de la Judicatura el trámite de un sumario. (Diario El Telégrafo, 2014, http:www.telegrafo.com.ec)
Otra situación es que las partes procesales, directamente, presenten las quejas, así mismo menciono que “El error inexcusable busca garantizar la independencia judicial, porque un juez que haya emitido una sentencia contra norma expresa, mostrando una ignorancia absolutamente injustificable, provocando un daño a las partes procesales, es un juez que carece de independencia.” (Diario El Telégrafo, 2014, http:www.telegrafo.com.ec)
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como en el caso del Consejo de la Judicatura, es un órgano administrativo y no jurisdiccional de la Función Judicial. (Riera H., 2014, pàrr.1)
Por ello el circuito de la unidad jurisdiccional se cierra teniendo en la cúspide a la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia y no al Consejo de la Judicatura que por lo mismo no puede ser “juez de jueces”, o “juez supremo” de los jueces, porque ni la Constitución ni la ley, le ha conferido esa competencia. Por lo tanto, el Consejo de la Judicatura, tiene las competencias referidas a la mejora de la infraestructura física del servicio de justicia, la administración presupuestaria, la organización de los procesos de selección, capacitación, evaluación, administración de la carrera judicial y la del control y sanción disciplinaria a los jueces. (Riera H., 2014, párr. 2)
Pero las faltas disciplinarias de los jueces -como la impuntualidad, inasistencia no pueden llevar a arrogarse atribuciones de calificar y juzgar las providencias, autos y sentencias de los jueces, haciendo control de constitucionalidad o de legalidad, que solo está reservado a los jueces competentes. “Error inexcusable” es arrogarse competencias que no se las tienen” (Riera H., 2014, párr. 3).
“La Corte Nacional de Justicia, dijo: “Se remitirá demás al Consejo de la Judicatura para los fines de ley, las actuaciones cuestionadas, las que no consideramos “error inexcusable” pues este permite la transgresión al principio de independencia judicial” (Código Penal, 2016).
1.7.1 El principio de la independencia interna
El principio de independencia interna es consagrado en la Constitución de 1998 en forma concluyente al indicar que los jueces solo están sometidos a la Constitución y la ley, siendo “independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aun frente a los demás órganos de la Función Judicial. (Constitución 1998, art. 199, inc.2).
En la Constitución de 2008 se limita a indicar que los órganos de la Función judicial “gozarán de independencia interna y externa”, sin explicar el alcance del concepto.
“Los jueces solo están sometidos al Derecho en el ejercicio de la jurisdicción, siendo ello “independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial” (Código Orgánico de la Funciona Judicial, 2000, art.8, inc1).
1.7.2 Los modos de expresión del principio
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recursos previstos por el ordenamiento jurídico; y, no se puede dictar instrucciones sobre el modo de resolver” (Oyarte R., 2016, 232).
1.7.3 La corrección del criterio judicial
La misión básica de un juez a la hora de administrar justicia es, en primer término, determinar los hechos probados para luego sobre hechos, concluir el derecho aplicable al caso y establecer el correcto sentido y alcance de las disposiciones a aplicarse. (Oyarte R., 2016, p.232).
Como la generalidad de sistemas judiciales, existen tribunales y jueces inferiores y superiores. Los órganos superiores de justicia no están facultados para corregir la actuación de sus inferiores sino en virtud de los recursos, so pena de incurrir en violación del principio de independencia interna. (Oyarte R., 2016, p. 232).
La prohibición de que el criterio jurisdiccional sea corregido por mecanismos distintos a los recursos no solo se confirman con el Código Orgánico de la Función Judicial, sino que no son medios que este Código determina, de modo expreso, que los dispositivos a través de los cuales se activa la responsabilidad administrativa del juez no solo no pueden servir de mecanismo de presión , sino son medios para impugnar el criterio judicial , haciendo inadmisible la queja o denuncia que incurra en ese vicio (Código Orgánico de la Funciona Judicial, 2000, arts. 115 y 123).
1.7.4 El error inexcusable y la falta de motivación frente al principio de independencia interna
“Hay normas disciplinarias que, mal interpretadas, podrían oponerse a este tipo de principio, al establecerse como falta administrativa grave el no fundamentar debidamente las resoluciones y sentencias, y la infracción gravísima constituida por el error inexcusable” (Código Orgánico de la Funciona Judicial, 2000, art.108, Nº 8, Y 109, Nº 7).
22 1.7.5 La falta de motivación
Entonces resulta que la falta de motivación por parte de los jueces acarrearía el error inexcusable, pero al Consejo de la Judicatura no le correspondería determinar si no a un juez superior, vamos a analizar de acuerdo al criterio De la Rúa señala que la motivación, para ser lógica, debe responder a las referidas leyes que presiden el entendimiento humano. Deberá tener, por lo tanto, las siguientes características:
Debe ser coherente, es decir, constituida por un conjunto de razonamientos armónicos entre sí, formulados sin violar los principios de identidad, de contradicción y de tercero excluido. Para ello debe ser: a) Congruente, en cuanto las afirmaciones, las deducciones y las conclusiones deben guardar adecuada correlación y concordancia entre ellas; b) No contradictoria, en el sentido de que no se empleen en el razonamiento juicios contrastantes entre sí, que al oponerse se anulan; c) Inequívoca, de modo que los elementos del raciocinio no dejen lugar a dudas sobre su alcance y significado, y sobre las conclusiones que determinan. Todas estas exigencias, en realidad, vienen a reunirse, en la práctica, en la regla de no contradictoriedad que es la de más habitual aplicación.
1.7.6 Requisitos de la motivación
“El tratadista Fernando de la Rúa, respecto de este tema, afirma lo siguiente, el juzgador debe tener en cuenta los requisitos necesarios para que la motivación de la sentencia sea adecuada” (De La Rúa F., 199, p.146).
Para que la fundamentación sea válida, debe ser, a la vez, expresa, clara, completa, legítima y lógica. La sentencia está formada por una serie eslabonada de argumentos, razonamientos y decisiones que culminan en la conclusión final la cual constituye el dispositivo en que se expresa el concreto mandato jurisdiccional. (De La Rúa F., 1991, p.146).
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resolverá la cuestión siguiente, hasta llegar a la principal, cuya respuesta constituirá la decisión. (De La Rúa F., 1991).
Para ello, el deber de resolver todas las cuestiones se presenta ahora también como un aspecto del contenido de la motivación, en tanto cada conclusión o decisión debe ser fundamentada. La motivación debe ser completa, para lo cual tiene que abarcar los hechos y el derecho. (De La Rúa F., 1991, p. 146).
Respecto de los hechos, debe contener las razones que llevan a una conclusión afirmativa o negativa sobre la existencia de los episodios de la vida real con influencia en la solución de la causa. Para ello, tiene que emplear las pruebas incorporadas al proceso, mencionándolas y sometiéndolas a valoración crítica. (De La Rúa F., 1991, p.146).
No es suficiente que el juez se expida sobre el sentido del fallo, sino que debe exponer las razones y fundamentos que lo determinan. En resumen: para motivar la sentencia en los hechos, el juez debe demostrarlos; para fundarla en derecho, debe describirlo. Para motivar en derecho la sentencia, el tribunal debe, además, justificar en el texto de la ley la conclusión jurídica. (De La Rúa F., 1991, p.146).
“Se cumple suficientemente la exigencia cuando son mencionados los artículos de la ley, individualizando la norma jurídica que se aplica a los hechos comprobados y que justifica la decisión. Es suficiente la mención de la norma legal” (De La Rúa F., 1991, p.147)
“El error en su elección o interpretación configura un error en la aplicación del derecho, que debe ser invocado por medio de los recursos ordinarios que permitan hacer valer ese agravio” (De La Rúa F., 1991, p.147).
“Como ya lo señalamos, la motivación de una sentencia hace referencia, a la justificación razonada que hacen jueces en una decisión judicial” (De La Rúa F., 1991, p.147)
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“Siendo a la vez, una garantía del principio de imparcialidad, en razón de que mediante ella podemos conocer si el juez actuó de manera imparcial frente a las partes durante el proceso” (De La Rúa F., 1991, p.147).
En relación a la sujeción a la ley, la motivación permite constatar que la decisión del juez sea dictada conforme a las exigencias constitucionales, legales, reglamentarias del ordenamiento jurídico. De tal forma que la sociedad en general tenga confianza en la labor que ejerce el poder judicial en la resolución de conflictos. (De La Rúa F., 1991, p.147).
Es decir la motivación busca en principio que las partes conozcan los fundamentos y razones determinantes de la decisión del juez, lo cual determinara la posibilidad de impugnarla cuando no se esté de acuerdo con el fallo. Debiendo recalcar que la motivación de las sentencias se deriva del derecho al debido proceso. (De La Rúa F., 1991, p.147).
De lo expuesto podemos señalar como requisitos de la motivación, la racionalidad, la coherencia y la razonabilidad. La racionalidad, se verificará si la sentencia se ha fundado en derecho y sobre los hechos del juicio. Es decir la decisión del juez debe ser producto de una aplicación racional de las normas y apreciación de la pruebas. (De La Rúa F., 1991, p.147).
De tal forma que la norma seleccionada deberá estar vigente, ser válida y adecuada a las circunstancias de la causa, en síntesis la norma debe ser correctamente aplicada y la interpretación que se le haya otorgado será válida. La razonabilidad, tiene que ver con la aceptabilidad de la decisión por el común de las personas. (De La Rúa F., 1991, p.151).
“La coherenciaes un requisito de la motivación, que va de la mano con la racionalidad. La coherencia debe entenderse como la logicidad entre motivación y fallo” (De La Rúa F., 1991, p.151).
La sentencia deberá tener coherencia argumentativa. Por lo que, no contendrá contradicciones entre los hechos probados, contradicciones entre los fundamentos jurídicos, contradicciones internas entre los hechos probados y los fundamentos jurídicos dentro de una misma motivación de sentencia. (De La Rúa F., 1991, p.151).
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de la experiencia, y que respete los principios lógicos” (De La Rúa F., 1991, p.151).
“La motivación debe ser expresa, en razón de que el Juez debe enumerar, las razones que respaldan el fallo emitido. Por lo cual, es requisito indispensable para poder apelar la sentencia” (De La Rúa F., 1991, p.151).
En cuanto a que la motivación debe ser clara, respectar las máximas de la experiencia, y los principios lógicos, se refiere a que los fallos deben ser comprensibles, y apegados a las reglas de la vida, las vivencias personales o transmitidas, que las resoluciones deben respetar el principio de no contradicción por el cual se encuentra prohibida la afirmación y negación de un mismo hecho, de un fundamento jurídico, etc. Todos estos son elementos que los jueces deben tener en cuenta al momento de la elaboración de las sentencias. (De La Rúa F., 1991. P.151).
Así pues es infracción administrativa grave “No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la sustanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76, 77 de la Constitución de la República”, falta que se sanciona con la suspensión del servidor judicial, hasta por treinta y sin remuneración. (Código Orgánico de la Funciona Judicial, 2000, art.105, Nº 3, y 108, Nº 8).
El deber de motivar las sentencias y resoluciones es reconocido , como derecho, en la Constitución, la que señala que este deber de razonar se cumple cuando se verifican dos circunstancias básicas: enunciar las normas o principios en se funda la decisión; y, explicar la pertinencia de la aplicación de estas normas y principios a los hechos del caso. (CE, Art. 76, Nº7, letra I,).
Se podría creer, equivocadamente , que esta norma faculta al Consejo de la Judicatura a realizar el análisis de una sentencia o decisión judicial para determinar la motivación, pues ésta no se cumple de un modo meramente formal o con la simple cita de preceptos jurídicos o de tratadistas, sino que constituye un juicio lógico que enlaza los hechos y el derecho para obtener como conclusión una consecuencia jurídica.
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hechos y en el derecho la resolución o sentencia que emite el juez, cuestión desarrollada por la jurisprudencia constitucional ecuatoriana. (Corte Constitucional. Sentencia Nº244-12-SEP.CC.).
Ello no autoriza a la autoridad administrativa analice el criterio judicial sin intervención judicial previa.
1.7.7 El régimen disciplinario frente al error inexcusable
Por su parte Paul Córdova, un investigador y académico, que escribió sobre el Régimen disciplinario, error inexcusable e independencia judicial, señala que las y los servidores judiciales requieren que sus condiciones de trabajo tengan garantías de independencia interna y externa para que se encuentren seguros en su desempeño profesional, sin ningún tipo de interferencias ni presiones de cualquier naturaleza.
El régimen disciplinario debe ser entendido y utilizado como un mecanismo que contribuya al mejoramiento y perfeccionamiento de la justicia, en respeto del debido proceso para aquellos casos que son investigados por ser susceptibles de sanción. Las atribuciones en materia de control disciplinario deben sustentarse en reglas claras, transparentes, no discrecionales, de conformidad a la Constitución y el derecho, sin lugar a interpretaciones subjetivas ni relativas. (De La Rúa F., 1991, p.154).
Los fines del régimen disciplinario con miras al cambio de la situación de la justicia deben sustentarse en medios y formas que aseguren la independencia judicial y su carrera, en procura de institucionalizar la Función Judicial hacia su plena autonomía, sin acciones que puedan deteriorarla frente a otras funciones del Estado u órganos del poder público. (Córdova P., 2014, p. 55).
Uno de los propósitos del régimen disciplinario es establecer los parámetros necesarios para que las y los servidores judiciales desempeñen su rol con responsabilidad, y que esta pueda ser sujeta a medios de verificación con relación a las equivocaciones o faltas que puedan cometer en su ejercicio profesional.
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del error inexcusable; por otro lado hace falta una noción objetiva sobre qué se juzga al momento de su análisis y qué aspectos de la conducta del servidor es lo que se sancionaría. (Morocho J., 2016. P. 50)
Todos los actos y omisiones de las y los jueces están caracterizados porque están sujetos a fallas o errores que pueden ser entendidos de manera diferenciada. Cuando se investiga el error inexcusable, ¿lo hace la unidad de control disciplinario del Consejo de la Judicatura, atendiendo aspectos como la razón de cómo el servidor se equivocó en el desempeño de su cargo, si durante su actuación en un proceso, si al momento de aplicar la ley, sea para interpretarla, o valorar las pruebas, en la evaluación de los hechos, la forma de dirigir el proceso? (Morocho J., 2016. P. 50)
Esta unidad de Control Disciplinario determina en sus resoluciones cuáles son los componentes que entran y cuáles no a la responsabilidad objetiva? ¿Qué acciones ejecutadas por el juzgador/a, pueden ser consideradas como errores excusables y cuáles no? ¿Cuáles son los alcances del error judicial inexcusable como causa de irresponsabilidad administrativa por la que se sancionara o absolverá al juzgador/a? ¿Esta Unidad de control disciplinario ha definido objetivamente los elementos técnicos-científicos utilizados para medir la ignorancia inexcusable? (Diario El Telégrafo, 2014, http:www.telegrafo.com.ec)
Cuando revisamos la doctrina sobre este tema, encontramos que una corriente jurídica de autores sostiene que no se trata de señalar los desaciertos como factor que demuestre el error inexcusable, porque los indicios de verdad que se utilizan en procesos no generan exclusivamente certezas; sino que se busca identificar la falta de prudencia y observancia a cuestiones indiscutibles que puedan propiciar decisiones que rompan el ordenamiento jurídico. (Morocho J., 2016. P. 50)
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Otro inconveniente adicional es que presentaría distintos ámbitos para su verificación según el tipo de servidor, el error inexcusable no puede ser analizado por los mismos factores cuando se trata de un fiscal, juez, defensor público y otras funciones jurisdiccionales.
Si se aprecia que el error inexcusable de un juez puede ser evidenciado por los daños y perjuicios ocasionados a un sujeto procesal durante la resolución de una causa, ¿puede ser el principal fundamento del Pleno Consejo de la Judicatura y la Unidad de control disciplinario, la existencia de otro proceso en el cual exista una decisión judicial de declarar indemnizaciones o reparaciones a una parte afectada durante el desarrollo del proceso investigado? ¿Qué pasaría en aquellos casos en los que no exista una declaración judicial en este sentido y se ha sancionado al juez por falta gravísima de error inexcusable? (Morocho J., 2016. P. 50)
Cuáles podrían ser los instrumentos válidos y no válidos que podría utilizar la unidad de control disciplinario para recomendar al pleno del Consejo de la Judicatura para demostrar error inexcusable en la actuación de jueces/juezas? ¿Cómo podría intervenir la unidad de control disciplinario y por ende del pleno del Consejo, sobre la actuación de jueces en casos de dictámenes sobre garantías jurisdiccionales y medidas cautelares en los que faltaría el pronunciamiento de la Corte Constitucional? ¿Cuáles podrían ser las limitaciones materiales impuestas por la jurisprudencia para regular este control disciplinario? (Diario El Telégrafo, 2014, http:www.telegrafo.com.ec).
Es un deber ineludible del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia aprobar las reglamentaciones correspondientes para aclarar todas las dudas y vacíos que existen a la hora de juzgar por error inexcusable a los operadores judiciales, con la finalidad de que los problemas en su utilización durante el procesamiento de los procesos disciplinarios vulnere el debido proceso, como ha ocurrido hasta la presente fecha; aun cuando sus actores no acepten o pretendan justificar sus actuaciones bajo la premisa de evitar la corrupción de la función judicial. (Diario El Telégrafo, 2014, http:www.telegrafo.com.ec).
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1.7.8 Error Inexcusable en el procedimiento disciplinario judicial ecuatoriano
“El poder disciplinario aparece de la mano de Derecho Disciplinario, que es una rama del Derecho Administrativo, y se define “como la facultad de la Administración para aplicar sanciones, mediante un procedimiento especialmente funcionamiento del servicio a su cargo” (Flores R., 2016, p. 3).
El régimen disciplinario judicial, es un procedimiento especial, como lo indica Alejandro Nieto García, cuyas normas regulan a los funcionarios judiciales, a través de un procedimiento administrativo conocido, tramitado y resuelto por un órgano administrativo que produce actos administrativos impugnables en vía contenciosa administrativa. (Nieto A., 2011, p. 12).
La administración de justicia, además de ser una potestad del Estado, es un servicio que se ofrece a la ciudadanía, por lo tanto debe existir una garantía de este servicio tanto para quienes lo administran, como para quienes se sirven de él. En el caso de los jueces, la garantía de que sus decisiones jurisdiccionales están fuera del control de los otros poderes del Estado, y para el caso de los usuarios la garantía de que el servicio llegue a ellos con responsabilidad y eficiencia, evitando posibles abusos de poder por parte de quienes tienen la potestad de administrar justicia.
1.7.8 Error inexcusable en el procedimiento disciplinario judicial ecuatoriano
El régimen disciplinario judicial, es un procedimiento especial, como lo indica Alejandro Nieto García, cuyas normas regulan a los funcionarios judiciales, a través de un procedimiento administrativo conocido, tramitado y resuelto por un órgano administrativo que produce actos administrativos impugnables en vía contenciosa administrativa. (Nieto A., 2011, p.24).