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Las pensiones alimenticias y la bonificación escolar o décimo cuarto sueldo

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES" - SANTO DOMINGO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LAS PENSIONES ALIMENTICIAS Y LA BONIFICACIÓN ESCOLAR O DÉCIMO CUARTO SUELDO”

AUTORA: GÓNGORA NEVÁREZ PAMELA ESTEFANIA.

TUTORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH MG.

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APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. PAMELA ESTEFANIA GÓNGORA NEVÁREZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LAS PENSIÓNES ALIMENTICIAS Y LA BONIFICACIÓN ESCOLAR O DECIMO CUARTO SUELDO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes - UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, junio de 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, PAMELA ESTEFANIA GÓNGORA NEVÁREZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, junio de 2019

_______________________________ Pamela Estefanía Góngora Nevárez C.C. 1716515638

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, PAMELA ESTEFANIA GÓNGORA NEVÁREZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, junio de 2019

_______________________________ Pamela Estefanía Góngora Nevárez C.C. 1716515638

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ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA ÍNDICE GENERAL

RESUMEN ABSTRACT

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) OBJETIVOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO - CONCEPTUAL ... 4

EPÍGRAFE I ... 4

1. EL DERECHO DE ALIMENTOS ... 4

1.1 Definición ... 4

1.1.1 Características del derecho de alimentos ... 5

1.2 Pensiones alimenticias ... 6

1.2.1 Características de las pensiones alimenticias ... 7

1.3 Origen del derecho de alimentos ... 8

1.4 El derecho de alimentos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en el Código Civil. ... 9

1.5 El interés superior del menor. ... 11

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2. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS ... 13

2.1 Excepciones. ... 17

2.1.1 Excepciones Previas ... 18

2.2 Saneamiento. ... 18

2.3 Fijación de los Puntos de Debate ... 18

2.4 Conciliación ... 19

2.5 Pruebas ... 19

2.6 Alegatos ... 20

2.7 Sentencia o Resolución ... 21

EPÍGRAFE III ... 21

3. LA BONIFICACIÓN ESCOLAR O DÉCIMO CUARTO SUELDO ... 21

3.1. Décimo cuarto sueldo o bonificación escolar en el Código de Trabajo. ... 22

3.2. Derecho Comparado del décimo cuarto sueldo en pensiones alimenticias. ... 23

f) METODOLOGÍA. ... 26

MÉTODOS ... 26

Técnica de Investigación. ... 27

ESTUDIO DE CASO PRÁCTICO. ... 27

g) PROPUESTA ... 32

Antecedentes... 32

Desarrollo de la Propuesta ... 33

h) CONCLUSIONES GENERALES. ... 36 i) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

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RESUMEN

Los niños, niñas y adolescentes se encuentran respaldados por normativas legales nacionales como internacionales, las cuales buscan custodiar los derechos de este grupo de atención prioritario como lo determina nuestra norma Supra, la Constitución de la República del Ecuador y de igual manera el Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia.

El interés superior del menor es un principio y un derecho indispensable para que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollarse de la mejor manera y que el Ecuador pueda garantizar el buen vivir de los mismos, y que sus derechos ponderen ante los derechos de los demás ciudadanos, una institución jurídica que los legisladores vieron necesaria implementar es el derecho de alimentos pero no se percataron que podrían existir falencias al adicionar dos pensiones más, específicamente la bonificación escolar, ya que el valor que recibe un trabajador es del salario básico unificado.

Esta investigación se concentra en el análisis que se ha realizado la problemática del pago de la bonificación escolar que debe de cancelar el alimentante, lo cual esta explicado en la justificación e importancia de la exposición del tema, de igual manera en la línea de investigación y los objetivos que se espera lograr o conseguir una vez terminado el proyecto de examen complexivo.

En el marco teórico se ha buscado información bibliográfica sobre conceptos específicos y características del derecho de alimentos, pensiones alimenticias, el comienzo y la actualidad de las pensiones alimenticias, la tramitación que se da para exigir las pensiones alimenticias y el décimo cuarto sueldo.

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ABSTRACT

Children and adolescents are supported by national and international legal regulations, both are considered as priority attention groups, protected by the Constitution of the Republic of Ecuador and the Organic Code of Childhood and Adolescence.

The state of Ecuador guarantees the right to live in good conditions, so the legal institution considered necessary to implement the right to receive child support and two legal wages and benefits, specifically the school bonus.

This research focuses on the analysis of the payment process of the school bonus that must be paid to the child, which is described in the justification and importance of it; regarding the line of research and the objectives that are supposed to be accomplished after the comprehensive examination project finishes.

In the theoretical framework, bibliographic data has been analyzed in order to examine the right for food and child support; this system is given to inquiring child support as well as legal wages and benefits.

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1 a) TEMA

“LAS PENSIONES ALIMENTICIAS Y LA BONIFICACIÓN ESCOLAR O DÉCIMO CUARTO SUELDO”

b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR

La desproporcionalidad de la bonificación escolar o décimo cuarto sueldo, dentro de las pensiones alimenticias cuando el obligado tiene más cargas familiares, afecta el patrimonio del alimentante.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA

En el artículo innumerado 16 de la Ley Reformatoria al título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se encuentra tipificado los subsidios y demás beneficios sobre los alimentos que deben percibir los menores que por medio de su representante activan el derecho; el mencionado artículo manifiesta en su numeral 2, que se deben pagar dos pensiones alimenticias adicionales en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias de régimen educativo costa y galápagos.

Este proyecto de examen complexivo servirá para analizar jurídicamente la desigualdad causada por parte de los legisladores al momento de la creación del adicional de la bonificación escolar en el derecho de alimentos, ya que no se tomó en consideración que ese valor es solo un sueldo básico unificado y si el alimentante tiene más cargas familiares, los otros hijos no recibirían la misma cantidad que recibe el menor que activó el derecho mediante una demanda de alimentos.

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niños, niñas y adolescentes, el cual debería ser distribuido en partes iguales para todas las cargas familiares del alimentante.

También se analizará lo que el Estado debe de garantizar a todos los ciudadanos y mucho más a las niñas, niños y adolescentes, por ser un grupo de atención prioritario que lo determina la Constitución de la República del Ecuador en el Art 35, que además menciona en el Art. 11 sobre el Ejercicio de los derechos, en su numeral 2, lo siguiente: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos y oportunidades.”

En el Art 26 del mismo cuerpo normativo, en donde describe el derecho de educación, nos manifiesta: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”

Y el Art 340 y 341, en el Titulo VII, del Régimen del Buen Vivir en donde se define claramente el sistema nacional de inclusión y equidad social y la protección integral que el Estado debe de asegurar especialmente el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Por esta razón este trabajo tiene como objetivo hacer un análisis jurídico de un caso y mediante esta investigación, realizar un proyecto de reforma de al artículo 16 del Código de la Niñez y de la Adolescencia a fin de que se determine que el padre que justifique que tiene más cargas familiares el adicional que se debe de pagar en el mes de septiembre para la región sierra y el mes de abril para la región costa y Galápagos se divida en partes iguales para todos los hijos del alimentante.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

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- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

d) OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al artículo innumerado 16 de la Ley Reformatoria al título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para evitar la afectación al patrimonio del alimentante y la desproporcionalidad en la bonificación escolar o décimo cuarto sueldo dentro de las pensiones alimenticias cuando el alimentante tiene más cargas familiares.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente la bonificación escolar o décimo cuarto sueldo dentro del derecho de alimentos y su procedimiento.

• Analizar un caso práctico para determinar la afectación al derecho patrimonial del alimentante y la desproporcionalidad en la bonificación escolar dentro de las pensiones alimenticias cuando el alimentante justifica tener más cargas familiares.

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e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO - CONCEPTUAL EPÍGRAFE I

1. EL DERECHO DE ALIMENTOS 1.1 Definición

Según Guillermo Cabanellas, el derecho de alimentos contiene: “Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios y judiciales”. (Cabanellas, 2006)

Es el derecho que los menores deben de percibir de parte de sus progenitores para su educación, salud, vestimenta, vivienda y que pueda suplir con todas sus necesidades, que en conjunto con el progenitor que vele por el cuidado del menor también complemente dicho derecho de alimentos ya que es responsabilidad de los padres cuidar por el bienestar integral de los menores. En concordancia con el Código Civil, en el artículo innumerado 2 dice: “El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios.”

El derecho de alimentos para Rojina Villegas es: “la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos”. (Villegas, 2007)

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hasta los veinte y un años, como alimentos congruos, mientras el alimentado siga estudiando.

1.1.1 Características del derecho de alimentos

La Constitución de la Réplica del Ecuador en su artículo 83 numeral 16, nos manifiesta que: “es un deber de los ecuatorianos, alimentar y educar a los hijos e hijas y que dicho deber debe de ser de corresponsabilidad entre la madre y el padre de igual proporción.” (Constitucion de la Republica del Ecuador , 2008)

Otras características se encuentran plasmadas en la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), en su artículo innumerado 3 que son las siguientes:

-Intransferible: Quiere decir que no se puede pasar ese derecho a ninguna otra personas a más del hijo que debe de percibir el derecho de alimentos ni a título gratuito ni a título oneroso, ya que este derecho es personalísimo y su interés es el orden público familiar.

-Intrasmisible: Los derechos relativos alimentos, son eminentemente personales. La relación jurídica es directa, inmediata y se circunscribe a la esfera exclusiva de alimentante y alimentario. Muerto aquel se extingue su obligación y por norma general no la trasmite a persona alguna, a menos que por acto testamentario imponga tal modalidad a su sucesor.

-Irrenunciable: Según Guillermo Cabanellas en su diccionario Jurídico Elemental, lo define como. “De renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechos constituye principio jurídico general; la excepción la constituyen los irrenunciables” (Cabanellas, 2006).

El alimentante no puede renunciar a la obligación de pasar alimentos a su hijo legalmente reconocido

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Estos derechos no tienen un tiempo determinado para extinguirse o prescribir ya que se puede activar cuando se vea la necesidad

-Inembargable: Es la cualidad de aquello que no se puede embargar. El embargo es la retención de un bien de una persona como método de seguridad, para asegurar la complacencia del cobro de una deuda, el pago de las costas judiciales o de la responsabilidad que deriva de la comisión de un delito. Inembargable entonces, es lo que la ley protege de la posibilidad de embargo, para resguardar derechos inalienables. No puede ser embargable porque la finalidad de las pensiones alimenticias es la subsistencia del alimentado. (Definiciones Juridicas.com)

-No admite compensación: o rembolso de lo cancelado en el caso de las pagadas por anterioridad y cuando el progenitor que esté a cargo de su cuidado, en la mayoría de los casos es la madre. No extingue el derecho con el pago de las pensiones solo se extingue la obligación y el derecho cuando cumpla dieciocho años si no continua estudiando o veinte y uno en el caso que continúe con sus estudios superiores. (Cabanellas, 2006)

-No se admite rembolso de lo pagado: No se devuelve lo que ya se haya cancelado a favor del alimentado, ya sea por orden judicial que deje sin efecto o cuando la otra parte voluntariamente decida suspenderla no será rembolsable todos los valores a favor del menor. (Cabanellas, 2006)

1.2 Pensiones alimenticias

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Es la prestación que se encarga de suplir necesidades básicas como vestimenta, comida, bebida, asistencia médica (salud) a más de eso recreación y esparcimiento para los menores.

Las pensiones alimenticias no solo se dan a los hijos que viven en hogares disfuncionales, sino también a los que conviven bajo el mismo techo, como está estipulado en el artículo innumerado 7 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

“Art. 7.- Procedencia del derecho sin separación.- La pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.

Los miembros de la familia ampliada que en virtud de una medida de protección dispuesta por la autoridad competente o en ejercicio de la tutela se encuentren conviviendo con niños, niñas y adolescentes titulares del derecho de alimentos, no serán obligados subsidiarios de la pensión de alimentos.” (Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia, 2014)

1.2.1 Características de las pensiones alimenticias

Al tratarse de una necesidad legalmente creada e impuesta, al momento de no cumplirlas correctamente arrastra una serie de situaciones legales.

Las características que se dan en el proceso de reclamar alimentos son los siguientes:

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• La forma de pago de las pensiones alimenticias atrasadas son permutables ya que en una misma acta se puede establecer valores y el tiempo que serán canceladas siempre que exista convenio de las partes.

• Las pensiones alimenticias atrasadas: en el caso de que el obligado no posea el monto a ser cancelado en mensualidades adelantadas en efectivo, una de las alternativas para su cumplimiento pertinente es que se las puede pagar a través de depósitos de cierta cantidad de dinero, resultado de la constitución de usufructo, uso o habitación, pensión arrendataria u otra similar y otra opción sería cancelarlas directamente al favorecido que el Juez señale, todo esto de conformidad con el artículo 14 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. (Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia, 2014)

• Las pensiones alimenticias que no haya sido posible pagar al obligado se cobran mediante apremio personal. Esta privación el Juez lo dispondrá por 30 días la primera vez, en caso de reincidencia se aplicara a 60 días más esto se ampliara hasta un máximo de 180 días; y esta sanción da lugar a la presentación indiscriminada de acción de Habeas Corpus, que se encuentra determinado en la Constitución de la República del Ecuador, que consiste en recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella, debido a que el detenido ha pasado mucho tiempo privado de la libertad, utilizando así este sistema con el fin de llegar a un convenio entre el alimentante y el alimentado. (Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia, 2014)

1.3 Origen del derecho de alimentos

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superior del menor, y, además se origina que los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada en la Función Judicial, los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales; con esto se da la génesis del nacimiento de una nueva ley conocida como el Código de la Niñez y Adolescencia de 2003; cuya finalidad se encuentra plasmada en el artículo N° 1, en el mismo que establece.

“Este código dispone sobre la protección integral que el Estado, la Sociedad y la familia deben de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en

el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus

derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y

responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos

efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral”. (Codigo

Organico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

1.4 El derecho de alimentos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en el Código Civil.

En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el título V capitulo II en el artículo 2 define al derecho de alimentos como: “El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida,

la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los

recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los

alimentarios que incluye:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;

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10 4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7. Transporte;

8. Cultura, recreación y deportes; y,

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna

discapacidad temporal o definitiva.

El Código Civil en su título XVI, en el artículo 349 nos manifiesta a quien se deben de prestar alimentos y los enumero de la siguiente manera:

1. Al Cónyuge 2. A los hijos

3. A los descendientes 4. A los padres

5. A los ascendientes 6. A los hermanos; y;

7. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiera sido rescindida o revocada.

El mismo Código Civil los divide los alimentos en congruos y necesarios.

Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.

Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.

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11 1.5 El interés superior del menor.

El interés superior del niño es un principio básico en los derechos del niño. La Convención de Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño lo establece como derecho subjetivo de los menores de edad y como principio aclarativo de cuantas medidas potencialmente pudieran afectar directa o indirectamente a los niños. Más allá de lo determinado por la Convención, observamos que el principio del interés superior del menor es el motivo que infunde el mismo texto convencional, así como cualquier otras medidas protectoras de quienes aún no han llegado a la mayoría de edad. Sin embargo, no se trata de un principio carente de sombras que, como todos los que examinan un margen de discrecionalidad, puede conducir a soluciones cuando menos discutibles.

Conocer el derecho y el principio del interés superior del menor tenemos previamente que identificar sus perfiles, con este propósito en un primer lugar nos detendremos en su caracterización, pasando después a abordar la identificación de aquellos que habrán de conocerlo en profundidad, al corresponderles su aplicación, para centrarnos posteriormente en los criterios determinantes que han de observarse con el propósito de visualizar las medidas que mejor se acomodan a este derecho y principio interpretativo fundamental; todo ello con la finalidad de concluir apuntando los posibles riesgos que derivan de su aplicación.

El interés superior del menor es un derecho subjetivo de los niños y un principio inspirador y fundamental de los derechos de los que son titulares, que posee un propósito protector de “los menores debido a su especial vulnerabilidad a causa de la imposibilidad que tiene de dirigir su vida con total autonomía”.

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En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (Torrecuadrada Garcia, 2016)

Nuestra legislación pondera ante todo los derechos de los niños, niñas y adolescentes ya que la Constitución los pone en un grupo prioritario para el Estado.

Como lo establece el Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, también establece que existe un interés superior del menor en el artículo 11. El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

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13 EPÍGRAFE II

2. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

Las pretensiones de prestar pensiones alimenticias se deben tramitar mediante el procedimiento sumario establecido en el artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos.

Comprendemos como procedimiento sumario en términos generales, que está concebido para ser un procedimiento rápido y eficaz, sin embargo, en los hechos puede llegar a durar tanto o más que uno ordinario.

Procedimiento sumario es un procedimiento de tramitación rápida, establecido para los casos en que la naturaleza de la acción deducida requiera de esta condición para su eficacia o para ciertos asuntos taxativamente enumerados por el legislador y en los cuales resulta necesario y conveniente fallar con rapidez

La demanda de alimentos se acompañará del formulario para pedir pensiones alimenticias que se puede descargar por medio de la página del Consejo de la Judicatura.

En el Art 332 en el Código Orgánico General de Procesos establece que basta el formulario para presentar la demanda, y no se requerirá el patrocinio legal.

Una vez presentada la demanda o el formulario en el término de cinco días el Juzgador calificara la demanda y establecerá la pensión provisional.

En el término de diez días después de citar al demandado deberá de contestar la demanda, después de contestada la demanda en el término mínimo de diez días y máximo de 20 el juzgador pondrá día y hora para que se lleve a cabo la audiencia única.

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En la segunda fase los puntos a tratarse serán los siguientes: Prueba, alegatos y sentencia.

En la misma audiencia el Juzgador dará la resolución del valor de las pensiones alimenticias que el alimentante deberá de cancelar mensualmente y el cual también manifestara que deberá de cancelar dos pensiones alimenticias adicionales.

El trámite será de la siguiente manera:

1. Se presentará la demanda de acuerdo al Art. 141 del COGEP; la cual se realiza a través de un formulario que expide el Consejo de la Judicatura; la misma que podrá ser elaborada por el Abogado a través del procedimiento sumario, así lo establece el numeral 3 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos.

2. El Juez calificará la demanda, según el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de cinco días, pudiendo ordenar que se complete o aclare la misma; una vez calificada la demanda dispondrá que se practique las diligencias solicitadas en el auto de calificación de la demanda ordenará:

2.1.- Fijar una pensión provisional como lo establece el artículo innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que en su esencia manifiesta que será “De acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base en los criterios previstos en la presente ley, elaborará el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social” (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2017).

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2.3.- El Juez puede fijar las medidas cautelares que sea necesarias y que estas haya solicitado la parte actora, el Art. innumerado 26 del Código de la Niñez y la Adolescencia manifiesta “Para asegurar el pago de la pensión de alimentos, el juez/a podrá decretar cualquiera de los apremios reales contemplados en el Código Orgánico general de Procesos” (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2017), pudiendo ser reales o personales, en la presente investigación se aplica la prohibición de salida del país como lo determina el Art. innumerado 25 Ibídem y la prohibición de enajenar bienes, siendo las más utilizadas en este tipo de juicio. 12

2.4.- Ordenará la práctica de las diligencias solicitadas que en la presente investigación se utiliza la documental y testimonial, para de esta manera comprobar o establecer los ingresos económicos del obligado.

3. La citación deberán realizar los actuarios del departamento u oficina de citaciones, para esto prestará las facilidades del caso la parte actora.

4. Una vez que se haya citado en legal y debida forma, el demando deberá contestar a esta demanda de acuerdo al Art. 151 del COGEP siendo de forma escrita y cumpliendo los requisitos formales de la demanda en lo que fuera aplicable; en la contestación deberá pronunciarse sobre las pretensiones de la parte actora, además de proponer todas las excepción previas que crea pertinentes; acompañará también prueba documental, solicitando prueba y fijación de casillero.

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6. La audiencia se llevara a efecto como lo determina el numeral 4 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos que manifiesta “Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos…En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.” (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

7. Se emitirá la resolución respectiva conforme en la misma audiencia única de forma oral.

8. La resolución por escrita se notificará a las partes dentro del de término de diez días.

Las madres o padres que se quedan al cuidado de sus hijos sin contar con la presencia y sin el apoyo del progenitor que por diferentes situaciones no vive con sus hijos o que al convivir no les provee de todo lo necesario para su desarrollo como es alimentación, salud, vivienda, educación y vestimenta, como lo determina el artículo innumerado 7 del Título V Capítulo I Derecho de alimentos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el que manifiesta lo siguiente “Art. 7.- Procedencia del derecho sin separación.- La pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.

Los miembros de la familia ampliada que en virtud de una medida de protección dispuesta por la autoridad competente o en ejercicio de la tutela se encuentren conviviendo con niños, niñas y adolescentes titulares del derecho de alimentos, no serán obligados subsidiarios de la pensión de alimentos”. (Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

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nivel de educación superior se les pasara las pensiones alimenticias hasta los dieciocho años o al cumplir su mayoría de edad.

Los legisladores vieron la necesidad de que adicional al pago mensual de las pensiones alimenticias, los obligados debían cancelar a sus alimentados los beneficios que un trabajador bajo dependencia también percibe y adicionaron dos pagos más que vendrían a ser la bonificación escolar y el décimo tercer sueldo, sin tomar en consideración que la bonificación escolar es un salario básico para el trabajador, y en el caso que la pensión alimenticia sea mayor al rubro del salario básico se afectaría al patrimonio del obligado y si este tiene mayor cargas familiares a esos menores se les estaría vulnerando los derechos y no existiría el interés superior del menor ya que no solo es para aquel hijo que activa el derecho mediante una demanda de alimentos.

El obligado tiene la posibilidad de interponer la rebaja de pensión alimenticia si tiene como probar que no percibe la cantidad por la que haya sido demandado o que tenga mayor número de cargas familiares, mediante la presentación de las partidas de nacimiento de sus otros hijos.

De igual manera si la persona que activó el derecho mediante una demanda de alimentos y considera que el obligado tiene una mejor posición económica y lo puede comprobar presentara mediante el formulario un aumento de pensión alimenticia ante la Unidad Judicial que conoció la causa.

Como sanción al incumplimiento del derecho de alimentos o a los pagos que se le exige por medio de pensiones alimenticias al alimentante, el obligado podrá perder su libertad.

2.1 Excepciones.

La definición de excepciones según Guillermo Cabanellas, “En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa,

alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor;

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prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc.” (Cabanellas, 2006)

2.1.1 Excepciones Previas

En el Código Orgánico General de Procesos, en el artículo 153, en el que nos enumera las excepciones que solo se pueden plantear:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.

3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.

5. Litispendencia. 6. Prescripción.

2.2 Saneamiento.

Medio por el cual un acto jurídico o un acto procesal son puestos en consentimiento con las prescripciones legales, lo que produce la validación del acto originario de nulidad. (Enciclopedia Juridica, 2014).

2.3 Fijación de los Puntos de Debate

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de la causa y es el último de la etapa postulatoria del mismo; la que sabemos comienza con la demanda, emplazamiento, contestación y saneamiento.

A su vez, es la puerta de entrada para el sucesivo estadio de la etapa probatoria; lo que implica que la petición probatoria dependerá exclusivamente de la forma como se establezcan los puntos de controversia para el desarrollo activo del contradictorio; es decir, la actuación probatoria misma. De ahí la importancia de una acertada y adecuada fijación de los puntos materia de controversia. (Villalobos, 2013)

2.4 Conciliación

Elemento de resolución de conflictos por el que las partes pretenden llegar a un acuerdo mediante la mediación de un tercero no dirimente con el proposito de evitar el proceso judicial. La conciliación puede ser también intraprocesal y debe convenir en los procesos ordinarios civiles antes y en de la audiencia previa, surtiendo los efectos de la transacción judicial. (Enciclopedia Juridica, 2014).

2.5 Pruebas

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Según el Artículo 158 del Cogep nos manifiesta que la finalidad de la prueba, llevar al juzgador el convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.

Las pruebas pueden ser: • Prueba documental • Documento Electronico • Prueba testimonial • Declaración de Parte • Declaración de testigos

• Inspección judicial, prueba pericial • Presunción judicial

2.6 Alegatos

Los alegatos son argumentos o razonamientos verbales o escritos, vertidos por las partes en un juicio, con la finalidad de persuadir al Juzgador sobre la razón que se tiene en la litis demostrándose así con todos los argumentos y pruebas aportadas durante el juicio.

Para José Becerra Bautista, los alegatos son “Son las argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta al caso controvertido con base a las pruebas aportadas”.

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21 2.7 Sentencia o Resolución

La sentencia es la terminación del proceso, la resolución con que finiquita el juicio, en la que el juzgador delimita los derechos y las obligaciones de las partes contendientes.

EPÍGRAFE III

3. LA BONIFICACIÓN ESCOLAR O DÉCIMO CUARTO SUELDO

El décimo cuarto sueldo o bonificación escolar, es aquella que se entrega a los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Este valor los trabajares lo recibirán el en mes de agosto para la región sierra y amazonia y para la región costa y galápagos el mes de marzo, la fecha límite de pago es hasta el 15 de los meses antes mencionados.

El valor que se pagara es el de un salario básico unificado.

En las pensiones alimenticias también se deben de pagar una bonificación escolar, de la misma manera que el empleador paga en las fechas determinadas a sus empleados o trabajadores.

Como se encuentra determinada en el Artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, de los subsidios y otros beneficios legales y señala lo siguiente:

Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:

1.- Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado;

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realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia; y,

3.- El 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares, que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho a dichas utilidades.

Los legisladores al momento determinar que en las pensiones alimenticias se deba de cancelar una bonificación escolar nunca se percataron que el valor que los padres como trabajadores perciben es un salario básico unificado, y que si el valor de la pensión alimenticia es mayor o el alimentante tiene más cargar familiares, adicionales al que activo el derecho de alimentos mediante una demanda de alimentos.

Se estaría afectando a los menores que no perciben o recibirían esa bonificación escolar ya que ese valor no se lo estaría distribuyendo en partes iguales a todas las cargas familiares del alimentante si no se daría la mayor parte o dependiendo la pensión alimenticia la totalidad del valor que el padre o madre percibe como se considera el décimo cuarto sueldo del trabajador.

El Estado en este caso no estaría velando por el cuidado de los derechos del grupo de atención prioritaria que son los niños, niñas y adolescentes que se encuentra consagrado en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.1. Décimo cuarto sueldo o bonificación escolar en el Código de Trabajo. En el Ecuador todos los trabajadores bajo dependencia perciben dos compensación adicional a su remuneración mensual una es la bonificación estudiantil y la otra la bonificación por navidad, denominadas como el décimo cuarto sueldo y décimo tercer sueldo.

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23 artículo 113 acerca del Décimo Cuarto sueldo.

“Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o separación.” (Codigo de Trabajo , 2012)

3.2. Derecho Comparado del décimo cuarto sueldo en pensiones alimenticias.

Analizaremos las legislaciones de Uruguay, Costa Rica y Chile, para verificar si estos países también pagan adicionales a las pensiones alimenticias.

Uruguay:

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se origine en la relación laboral, arrendamiento de obras o de servicios o derive de la seguridad social.

No se computarán por ingresos, a los efectos de la pensión alimenticia, lo que perciba el obligado a la prestación por concepto de viáticos sujetos a rendición de cuentas. Cuando los viáticos no estén sujetos a rendición de cuentas se computarán a efectos de la pensión alimenticia en un 35% (treinta y cinco por ciento).

Quedan asimilados a lo dispuesto en el inciso anterior, los ingresos provenientes de retiros periódicos por concepto de utilidades, beneficios o ganancias, cobro de intereses o dividendos. En general, todo lo que perciba el deudor de alimentos por su trabajo o su capital. (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2004)

Como podemos darnos cuenta en Uruguay el valor que fijara el Juez para las pensiones alimenticias es de todos los ingresos que el obligado tenga como esta en el párrafo antecedente, de todos esos valores se sacara un valor para fijar las pensiones alimenticias y en esta legislación el Juez ordenara al lugar de trabajo del obligado que los valores sean descontados como lo establece el artículo “59. (Límite de la retención por alimentos).- Podrá retenerse mensualmente hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos cuando así lo justifique el número de hijos y las necesidades de los mismos. La resolución del Juez deberá ser fundada y será apelable sin efecto suspensivo.

Y determinando el valor según los hijos que el alimentante tenga, en la legislación Uruguaya el obligado no paga ningún valor adicional que el monto que fija el Juez de pensión alimenticia.

Costa Rica.

Artículo 165: Las pensiones alimentarias provisionales o definitivas, se fijarán en una suma pagadera en cuotas quincenales o mensuales anticipadas. Serán exigibles por la vía de apremio corporal, lo mismo que la cuota de aguinaldo y el pago de los tractos acordados.

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En Costa Rica si se paga adicionales como es la cuota del Aguinaldo que en nuestra legislación seria el décimo tercer sueldo más no una bonificación escolar.

Chile.

En Chile el pago de las pensiones alimenticias se fijara pasándose en un monto relativo de los ingresos del alimentante que no sobrepase el 50% de sus rentas como lo estipula en el Art. 10 de la ley 14908.

“El Tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento del alimentante. Las asignaciones por "carga de familia" no se considerarán para los efectos de calcular esta renta y corresponderán, en todo caso, a la persona que causa la asignación y serán inembargables por terceros”. (LEY-14908, 2007)

En Chile no se paga bonificaciones adicionales por el pago de pensiones alimenticias, ni tampoco consideran las cargas familiares para fijarlas, por este motivo en la Ciudad de Valparaiso, en la Corte de Apelaciones considero en la sentencia del 20 de Julio del 2007 lo siguiente.

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expuesto, al no estar contemplado en la ley, debe ser resuelto por el sentenciador cautelando el referido principio del interés superior de los menores, fundamental en nuestro derecho de Familia.” (Orrego, 2007).

También ven la necesidad de que las pensiones alimenticias sean totalmente proporcionales por las cargas familiares que el alimentante tenga y que pondere el Interés Superior del Menor.

f) METODOLOGÍA.

En la presente investigación se llevara a cabo mediante la compilación de información jurídica y análisis de la misma, desde un aspecto, descriptivo, evaluativo, explicativo y propositivo ya que ha de más de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la no implementación en la normativa sobre la división en partes iguales para todos los hijos del alimentante de la bonificación escolar, para de esta manera garantizar la buena distribución de la bonificación escolar y el interés superior del menor.

MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis sobre la desproporcionalidad del pago de la bonificación escolar en pensiones alimenticias con más de un derecho habiente.

Analítico- Sintético

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forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la desproporcionalidad del pago del adicional de la bonificación escolar en pensiones alimenticias cuando el alimentante tenga mayor número de cargas familiares.

Histórico Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es decir la desigualdad en el pago de la bonificación escolar cuando el alimentante tenga más hijos, lo que vulnera el derecho patrimonial del alimentante.

Técnica de Investigación.

Estudio de Caso Práctico. Casuística

ESTUDIO DE CASO PRÁCTICO. Presentación de la Demanda.

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representante legal del menor exige la cantidad de quinientos dólares americanos, fundamenta su demanda en el artículo innumerado 1,2,3,4, 5 numeral 1 y con los artículos 292 y 293 del Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y en los artículos y en artículo 735 del Código de Procedimiento Civil.

Calificación a la demanda.

El juez califica la demanda basándose en el artículo 11.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en artículo 255 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Pensión Provisional

El Juez da cumplimiento a lo establecido en los Arts. 9 y 35 de la Ley reformatoria al Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y fija como pensión alimenticia provisional a favor del niño NN la suma de noventa y dos dólares americanos con cuarenta y ocho centavos mensuales ($92,48), pensión alimenticia que deberá de cancelar el alimentado a partir del mes de mayo del 2014.

Audiencia

En la Audiencia solo se presenta la actora junto a su abogado defensor más no el demandado.

El abogado ratifica sus fundamentos de hecho y de derecho presentados en la demanda y solicita al Señor Juez que se fije una pensión alimenticia de quinientos dólares mensuales a favor del menor de edad que se encuentra representado por su madre.

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basándose en la tabla de pensiones alimenticias, el Juez fijo como pensión alimenticia a favor del niño NN la suma de seis cientos noventa y tres dólares 19/100 dólares americanos mensuales, ($693,19), así mismo, ordena que el demandado debe de realizar el pago de dos pensiones alimenticias adicionales en los meses de abril y diciembre.

Incidente de rebaja de Pensión alimenticia

El padre del menor propone el incidente de rebaja de pensión alimenticia, presentando en conjunto con el formulario la partida de nacimientos de una hija.

Convocatoria audiencia.

El Juez convoca a las partes a una audiencia única, para el día lunes, 8 de Septiembre del 2014, a las 10h00.

Acta de mutuo acuerdo.

Comparecen a la audiencia la señora NN, representante legal del menor, quien comparece junto a su abogado defensor. El abogado defensor del demandado comparece con procuración Judicial otorgada por el demandado.

El señor Juez invita a las partes procesales a un acuerdo conciliatorio, en virtud de lo que dispone el Art. 37 de la Reforma al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, las mismas que luego del diálogo mantenido han llegado al siguiente acuerdo libre y voluntario bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Libre y voluntariamente y sin presión de ninguna naturaleza, el demandado NN, se obliga a pasar de pensión alimenticia a favor del menor NN la cantidad de dos cientos cuarenta y nueve con 00/100 dólares de los estados unidos de américa ($ US 249.00) mensuales más los adicionales de Ley, utilidades y otros beneficios.

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señora NN, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo; y, se compromete en la Unidad Judicial Multicompetente de la Concordia, a prestar las facilidades que el caso amerite para que el padre pueda compartir con su hijo de acuerdo a las conveniencias de las partes.

Presentación de un nuevo incidente de rebaja de pensión alimenticia.

El padre del menor comparece nuevamente ante el Consejo de la Judicatura en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón La Concordia, presentando un nuevo incidente de rebaja de pensión alimenticia, en la cual presenta una el formulario adjuntando la partida de nacimiento de su hija y de su hijo de dos años de edad.

Convocatoria audiencia.

El Juez una vez que ha sido legalmente citada la demandada, y no compareció al proceso ni formulado excepciones, y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se señala el día 23 de marzo del 2017, a las 10h00, para que se lleve a efecto la audiencia oral única.

Resolución del incidente.

El Señor juez después de valorar todas las pruebas presentadas por el accionante del incidente de rebaja de pensiones alimenticias que son las partidas de nacimientos de su hija de 8 años y la de su hijo de 2 años de edad, adicional al que ha procreado con la demandada, con las cuales ha demostrado tener dos cargas familiares más.

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del mes de Abril del 2017 por mesadas adelantadas; así mismo, está el demandado obligado, al pago de dos pensiones alimenticias adicionales en los meses de abril y diciembre, adicionales a cancelar aun cuando el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.

Conclusiones del análisis del caso.

Como se puede evidenciar, la pensión alimenticia que se fijó después de interponerse el incidente de rebaja de pensión alimenticia fue la de $ 235.00 dólares americanos, cuando el obligado con partidas de nacimiento ha comprobado que tiene dos hijos más menores de edad.

Al momento que al alimentante le toque cancelar la bonificación escolar a sus otros dos hijos les quedaría un valor de $159.00 dólares americanos al dividirlo para los dos cada uno estaría recibiendo $79.00 dólares americanos para la bonificación escolar que ellos recibirían de parte de su progenitor.

Por lo tanto, no existe una proporcionalidad adecuada en el pago de la bonificación escolar al momento de cancelar las pensiones alimenticias, ya que es solo un salario básico unificado y este tiene que distribuirlo equitativamente entre todos los hijos del obligado para que se garantice lo que ordena la nuestra norma superior jerárquica y el principio del interés superior del menor.

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32 g) PROPUESTA

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al artículo innumerado 16 de la Ley Reformatoria al título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para evitar la afectación al patrimonio del alimentante y la desproporcionalidad en la bonificación escolar o décimo cuarto sueldo dentro de las pensiones alimenticias cuando el alimentante tiene más cargas familiares.

Antecedentes

Una vez analizado el problema jurídico en base al marco teórico, en el cual se lo explica doctrinariamente y también mediante el análisis del caso práctico que se lo desarrolló en el marco metodológico, se puede comprobar que el adicional de las pensiones alimenticias que es la bonificación escolar que se da en los meses de marzo en la región costa y galápagos y en septiembre para la región sierra y amazonia, vulnera la proporcionalidad de dicha bonificación para todas las cargas familiares del alimentante y el interés superior del menor.

Las niñas, niños y adolescentes se encuentran en un grupo prioritario como está establecido en la Constitución del Ecuador, sin discriminación alguna, todos debemos procurar su bienestar y garantizar sus derechos, mucho más el Estado y no simplemente para aquellos menores que estén necesitando del derecho de alimentos y presenten una demanda para reclamarlos si no aquellos también que no lo exigen.

En Ecuador, existe un alto porcentaje de familias disfuncionales y los padres tienen hijos dentro y fuera de sus hogares, todos los niños necesitan de igual oportunidad de estudio de alimentos y de todo lo necesario para su buen desarrollo y una vida buena y saludable.

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dividir equitativamente la bonificación escolar para todos sus hijos.

Es por este motivo que se ve la necesidad de realizar una reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que determine de una forma equitativa la distribución de la bonificación escolar, a todos los hijos del demandado en las pensiones alimenticias.

Desarrollo de la Propuesta

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, encuadra el ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de derechos y de justicia, y es necesario realizar cambios normativos y que respondan armoniosamente con la Constitución;

Que el inciso primero del artículo 424, determina que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, por las normas y los actos del poder público deben de mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.

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expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión;

Que, el artículo 11 numeral 4 de la Constitución prevé que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 29

Que el artículo 44 de la Constitución determina que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos y atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que el Art. 46 de la Constitución ordena que el Estado adoptará las medidas que garanticen a las niñas, niños y adolescentes su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II ARTICULO 16 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Texto Actual.

Art. ... (16).- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:

1.- Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado;

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educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia, y, 3.- El 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares, que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho a dichas utilidades.

REFORMA DEL ARTÍCULO 16 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. ... (16).- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:

1.- Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado;

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36 h) CONCLUSIONES GENERALES.

Los legisladores deben de estar siempre modificando las leyes en virtud de mejorar la calidad de vida de todos los niños del Ecuador, con mayor énfasis en el derecho de alimentos ya que es una institución primordial en materia de niñez en el país.

El bono escolar o el adicional que se paga en los meses de septiembre y abril, se ha considerado necesaria una reforma, ya que como se encuentra plasmada actualmente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, da lugar a una afectación grande aquellos menores que no activan el derecho de alimentos mediante una demanda para percibir una pensión alimenticia, en los casos que el demandado tenga mayor número de hijos, adicional del que lo ha demandado.

Hay que señalar que el décimo cuarto sueldo o la bonificación escolar del trabajador bajo dependencia, el valor que percibe para el año 2019, es de $394.00 (trecientos noventa y cuatro dólares americanos). Y puede ser inferior al valor de pensiones alimenticias o no sobrepasar el valor de un salario básico unificado pero al distribuirlo el que mayor proporción lleva de esa bonificación adicional seria el hijo que ha demandado al padre o madre y lo que se debe de precautelar es siempre el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes en general.

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j) DATOS PERSONALES

Nombre: Pamela Estefanía Góngora Nevárez Teléfono: 0989439392

Referencias

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