UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
“PADRE DE NUESTROS PADRES” RESPONSABILIDAD Y
OMISIÓN DEL HIJO DESCENDIENTE Y LA CALIDAD
DE VIDA DEL ADULTO MAYOR, DISTRITO DE
LARAQUERI- PICHACANI, 2017”.
PRESENTADA POR:
Bach. TANIA MARGARITA VALENCIA PARISACA
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
ABOGADA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
RESUMEN ... 7
ABSTRACT ... 8
INTRODUCCIÓN ... 9
EL PROBLEMA ... 11
1.1. Análisis de la situación problemática. ... 11
1.1.1. Planteamiento del Problema ... 13
1.1.1.1. Planteamiento específico ... 13
1.2. Objetivos ... 14
1.2.1. Objetivo general. ... 14
1.2.1.1. Objetivos específicos. ... 14
1.3. Justificación ... 15
CAPITULO II ... 17
MARCO TEÓRICO ... 17
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 17
2.1.1. A nivel internacional ... 17
2.1.2. A nivel nacional ... 20
2.1.3. A nivel local ... 25
2.2. BASES TEORICAS ... 27
2.2.1. Proceso histórico de la familia ... 27
2.2.1.1. Conceptualización de la familia ... 37
2.2.1.1.1. Tipos de familia ... 40
2.2.1.2. Parentesco ... 42
2.2.1.3. Derecho de familia y la Constitución política ... 43
2.2.2. Derechos de alimentos en el Código Civil ... 45
2.2.2.1. Conceptualización de alimentos ... 53
2.2.2.2. Naturaleza de la obligación alimentaria ... 57
2.2.3. El delito de omisión de asistencia familiar ... 58
2.2.4. Calidad de vida ... 59
2.2. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL. ... 61
2.4. Hipótesis ... 62
2.4.1. Hipótesis de trabajo. ... 62
2.4.2. Análisis de Variables e Indicadores ... 63
METODO DE INVESTIGACION ... 64
3.1. Método de investigación ... 64
3.2. Diseño de la investigación ... 64
3.3. Población y muestra. ... 65
3.4. Técnicas e instrumentos... 66
CAPITULO IV ... 68
RESULTADOS ... 68
CONCLUSIONES ... 97
SUGERENCIAS ... 99
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 Edad de la población objetiva de estudio ...69
Tabla 2 Estado civil y residencia de la población objetiva de estudio ...72
Tabla 3 Ingreso económica del adulto mayor y la condicion de vida ...75
Tabla 4 Desempeño laboral del adulto mayor frente a su salud ...78
Tabla 5 situación de la familia y esta estado de salud ...81
Tabla 6 cantidad de hijos del adulto mayor y el labor que desempeña ...84
Tabla 7 grado académico del hijo y el ingreso económico ...87
Tabla 8 Obligación de prestar alimentos del descendiente y el derecho a percibir pensión de alimentos...90
RESUMEN
La investigación que tiene como titulo “padres de nuestros propios padres”.
responsabilidad u omisión del hijo descendiente y la calidad de vida del adulto
mayor, distrito de Laraqueri – Pichacani, 2017” en la que trata de como
problema ¿Cual es la calidad de vida del adulto mayor según el cumplimiento u
omisión de la responsabilidad legal de prestar alimentos de los hijos descendientes hacia sus padres en el distrito de Laraqueri – Pichacani, 2017?,
asi mismo el objetivo de la investigación es Establecer si la calidad de vida del
adulto mayor es determinado por el cumplimiento u omisión de la
responsabilidad legal de prestar alimentos de los hijos descendientes hacia sus
padres en el distrito de Laraqueri – Pichacani, 2017. Que se utilizo el método
hipotético-deductivo, con el diseño no experimental de tipo descriptivo, con una
muestra de 100 personas adultas, en la que se llega a la consecución Se
establece que la calidad de vida del adulto mayor es determinada por el cumplimiento de la responsabilidad del descendiente “hijo” donde solo un 16%
cumple su obligación adecuadamente en diferencia del 84 % que cumple
irregularmente u omite su deber de prestar alimentación u asistencia al adulto mayor “padre”. Así, el 46% de asistencia es en víveres u alimentos y el 8%
económicamente donde el 46% de adultos que manifiestan no recibir apoyo
alguno quienes consideran en un 30% que es derecho del adulto y en un 62%
un acto voluntario del descendiente.
ABSTRACT
The research that has the title "parents of our own parents". responsibility or
omission of the descendant child and the quality of life of the elderly, district of
Laraqueri - Pichacani, 2017 "in which it deals with the problem. What is the
quality of life of the elderly person according to the fulfillment or omission of the
legal responsibility of to provide food for descendant children to their parents in
the district of Laraqueri - Pichacani, 2017 ?, likewise the objective of the
research is to establish if the quality of life of the elderly is determined by the
fulfillment or omission of the legal responsibility to provide food of the children
descendants to their parents in the district of Laraqueri - Pichacani, 2017. That
the hypothetical-deductive method was used, with the non-experimental design
of descriptive type, with a sample of 100 adults, in which it is possible to The
achievement It is established that the quality of life of the older adult is
determined by the fulfillment of the responsibility of the descendant "son" where
a 16% fulfills its obligation adequately in difference of 84% that meets irregularly
or omits its duty to provide food or assistance to the older adult "father". Thus,
46% of assistance is in food or food and 8% economically where 46% of adults
say they do not receive any support who consider 30% of the right of the adult
and 62% a voluntary act of the descendant .
INTRODUCCIÓN
En la presente investigación que tiene el título de “padre de nuestros
padres” responsabilidad y omisión del hijo descendiente y la calidad de
vida del adulto mayor, distrito de laraqueri- pichacani, 2017” en el que
trata la responsabilidad y omision de prestar alimentos frente a la calidad
de vida del adulto mayor, es por ello que el “padre de nuestros padres”
es el deber del descendiente (hijo) quien deberá de ser el obligado en
prestar alimentos a su padre. El tema de investigación tiene dos
variables de causa y efecto, la primera es la causa que parte de la
responsabilidad y omisión de prestar alimentos, esta conducta típica
punible es realizado por una persona natural que teniendo el deber y la
orden mediante una resolución judicial no cumple con prestar alimentos
al alimentista; la segunda que es el efecto de la causa, siendo la calidad
de vida del alimentista como resultado de la omisión o el de cumplir con
ella, el alimentista cuando no tiende a ser alimentado, su calidad de vida
que es el bienestar y la satisfacción es pésima.
La omisión de asistencia familiar es un fenómeno social por el
incumplimiento de obligado en prestar alimentos, este incumplimiento de
debe a diversas causas que pueda presentarse, sin embargo en otras
situaciones ocurre por capricho del deudor, no obstante se realizó
investigaciones de la omisión con respecto al mejor, es decir el hijo, pero
adulto mayor que tiene necesidades para satisfacer y por causas físicas
y mentales no puede generar ingresos para cubrir sus alimentos.
La investigación tiene a dividirse en cuatro capitulo, acorde a al
estructura que establece la universidad, en el cual en cada capitulo se
desarrolla temas con el debido argumento, siendo las siguientes:
Primer capitulo: se desarrolla la descripción del problema con la
respectiva la población objeto de investigación y las diversas causas que
llevan a que el adulto mayor no pueda generar sus ingresos para su
alimentación, asi mismo se establece la problemática de la investigación,
el objetivo y la respectiva justificación.
Capitulo segundo: trata de desarrollar los antecedentes respecto al título
de la presente investigación a nivel internacional, nacional y local;
incluyéndose las bases teóricas con la que se argumentan el trabajo y el
marco teórico conceptual que sin las categorías utilizadas.
Capitulo tercero: se indica la metodología y el diseño con la que se
elaboró la investigación con el sustento de autores y la epistemología de
ciencias sociales, también se menciona la muestra y los instrumentos
como la técnica de investigación.
Capitulo Cuarto: trata de resultados y interpretación de las tablas como
de los gráficos, lo cual se obtiene mediante la aplicación de técnicas e
instrumentos a la población objeto de investigación, asi también loa
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1. Análisis de la situación problemática.
En el proceso de la formación de familia es un círculo en la que uno
sigue, es decir de hijo a padre y esta a abuelo, en una rutina en la que
todos somos parte, incluyendo las mujeres de hijas a madres y a
abuelas. Este proceso es incambiable por la naturaleza propia del ser
humano en procrear a hijos, por esta razón está prohibido en algunos
países incluyendo en nuestro país la manipulación genética de las
personas. No obstante el ser humano es un ser social por naturaleza y
su responsabilidad, deber y obligación de sus actos son personales. En
el transcurso de los años el boom de la explosión demográfica tuvo
durante la revolución industrial y el “baby boom” que tuvo afines de la
segunda guerra mundial, a esta situación del crecimiento de la población
con una base ancha en la pirámide y una culminación disminuida
La situación en nuestro país según el Instituto Nacional de Estadifica e
Informática (2016) señala que hasta el 0 de junio de 2016 existía una
población de 31 millones 488 mil 625 personas, del cual el 50,1% son
hombres y el 49,9% mujeres, asi también en la región de Puno existen 1
millon 429 mil 098 habitantes, en tal sentido en la provincia de Puno del
distrito de Picahacani en la población que se tiene en el año 2007, según
el Instituto Nacional de Estadifica e Informática (2011) es en tu totalidad
5608 personas del cual 2765 son varones y 2843 son mujeres, así
también de esta la población de adulto mayor es de 545 personas.
La normatividad protege a la persona cuando esta se encuentre en
riesgo y peligro, es el fenómeno social que ocurre con el adulto mayor
que tiene necesidad de ser atendido, cuidado, salud y alimentación, es
decir que es una inversa de cuando un niño necesita atención familiar.
La alimentación es una necesidad vital para el individuo ya que
alimentarse, nutrir, ingerir vitaminas y nutrientes para la ingesta diaria.
Los adultos mayores por la edad avanza y el desgaste físico no puede
generar sus alimentos ni mucho menos trabajar.
Padres de nuestros padres y la omisión de alimentos es una
problemática que se observa en las urbes como en las zonas rurales,
tener una responsabilidad alimentaria de nuestros padre es un deber
se tipifica en el Código Civil en el libro tercero de familia en el inciso 2,
articulo 474 que la alimentación entre familiares es de “los ascendientes
y descendientes”, lo cual implica que los hijos deben de prestar
alimentos a sus padres y esta viceversa cuando son con sus hijos.
Asi mismo, la calidad de vida de las personas adultas es pésima, el
adulto mayor cada vez más tiende a parecer de enfermedades crónicas,
además estas personas no cuentan con un seguro de vida. El abandono
es parte de su vida cotidiana, asi mismo existe cuestiones sobre si los
hijos que no son responsables con sus padres deberán ser procesado
por incumplir pensión de alimentos o cumplir una condena de pena
privativa de libertad.
1.1.1. Planteamiento del Problema
¿Cual es la calidad de vida del adulto mayor según el cumplimiento u
omisión de la responsabilidad legal de prestar alimentos de los hijos descendientes hacia sus padres en el distrito de Laraqueri – Pichacani,
2017?
1.1.1.1. Planteamiento específico
¿Cual es la percepción de condición de subsistencia según el
monto que percibe mensualmente en el adulto mayor del distrito
¿La condición laboral del adulto mayor frente determina la calidad
de vida en la que vive, distrito de laraqueri – pichacani. ?
¿Que amparo familiar del adulto mayor tiene según la capacidad
física que persibe sobre si mismo, distrito de laraqueri –
pichacani, 2017?
¿Que información el adulto mayor brinda sobre la capacidad
laboral del descendiente según su capacidad económica para
cumplir con una obligación económica de pensión de alimentos, distrito de laraqueri – pichacani?
1.2. Objetivos
1.2.1. Objetivo general.
Establecer si la calidad de vida del adulto mayor es determinado por el
cumplimiento u omisión de la responsabilidad legal de prestar alimentos
de los hijos descendientes hacia sus padres en el distrito de Laraqueri –
Pichacani, 2017
1.2.1.1. Objetivos específicos.
Identificar la percepción de condición de subsistencia según el monto
que percibe mensualmente en el adulto mayor del distrito de laraqueri
pichacani, 2017
Establecer la condición laboral del adulto mayor frente a la calidad de
Conocer la el amparo familiar del adulto mayor según la capacidad
física que persiba sobre si mismo, distrito de laraqueri – pichacani,
2017
Identificar según información del adulto la capacidad laboral del
descendiente según su capacidad económica para cumplir con una
obligación económica de pensión de alimentos, distrito de laraqueri –
pichacani.
1.3. Justificación
La investigación se realiza por la problemática de la omisión de
asistencia familiar sobre el adulto mayor que son padres de nuestros
padres, la normatividad regulado en el Código Civil establece que la
asistencia familiar la pueden realizar los descendientes, ascendientes y
el cónyuge, como también el adulto mayor no puede ser desamparado
por el hijo, tiene la misma capacidad de prestar alimentos al padre.
La investigación se justifica en la generación de enmarcar un nuevo
conocimiento sobre el hecho de la omisión y un aporte a la doctrina de
derecho de familia, asi mismo la normatividad es explicita y clara al
establecer la prestación de servicios, como también es precisa al
sancionar a los incurren en el hecho punible. Es necesario esclarecer
sobre hechos que atentan contra los derechos de las personas adultas
que no obtienen la calidad de vida por la falta de alimentos y otras
necesidades, por ello es necesario también incluir a los hijos morosos
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 2.1.1. A nivel internacional
Avila (2007) “La obligatoriedad de los hijos mayores de edad de otorgar pensión alimenticia a los padres en estado de interdicción” (tesis). en la
que concluye:
1. La historia nos presenta al derecho civil como el sector del
ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes
estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes.
2. La familia es la agrupación más elemental y, a la vez, la más
sólida de toda sociedad, desde que el hombre aparece en la
3. Jurídicamente la filiación es la relación inmediata del padre o
madre con el hijo.
4. En el derecho guatemalteco, la familia es conocida en sentido
estricto y en sentido amplio; ya que el Código Civil marca
derechos y deberes correlativos a los parientes.
5. La interdicción, constituye el estado de una persona a quien se
le ha declarado incapaz de actos de la vida civil, por adolecer de
un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.
6.La ley guatemalteca regula la obligación de prestar alimentos a
los ascendientes, pero no establece que los hijos deberán
alimentar a sus padres, cuando éstos se encuentren en estado de
interdicción. (p. 83).
Nuñez (2016) “De los derechos y obligaciones entre los padres y de los
hijos” (tesis) Siendo el objetivo general mejorar un procedimiento de
enseñanza de los derechos y obligaciones entre los padres de los hijos
en las actividades familiares y financieras , Para que se forjen humanos
con sensibilidad preparados para enfrentar las limitaciones que se
presenten en el trayecto de su vida, mediante la normativa del Código de
Procedimiento Civil y Penal en las acciones civiles. En la que concluye:
En la antigüedad el respeto y la obediencia era la carta
fundamental de un hogar que hoy en día se ha ido perdiendo poco
a poco con el avance de la tecnología que ha sido de mucha
familiar dejando a un lado el calor de un hogar. Y es así que la
falta de una relación más cercana ha hecho que jóvenes de muy
tierna edad se vean involucrados en la tarea de ser padres sin
mirar las consecuencias que esto acarrea.
Los familiares más cercanos cumplen las normas expuestas en
los diferentes códigos tanto de la niñez y adolescencia como el
código civil y penal donde en casos extremos (muerte de los
progenitores) pasan a ser cargo de la necesidad económica tanto
abuelos como tíos.
Como se puede apreciar en la Ciclo Administrativa como en la
Etapa Judicial, se ha logrado realizar un estudio a fondo en sus
respectivas normas ya que lo que interesa es el bienestar de los
niños, niñas o adolescentes y padres de escasos recursos
económicos por ancianidad o enfermedad esclarecer que nuestra
legislación cuenta con normas acordes y eficaces en el referido
tema de los derechos y de las obligaciones entre los padres y los
hijos.
Cuando los matrimonios y uniones de hecho fracasan, se llega al
divorcio o separación, que según su tasa se incrementa cada día,
es aquí en este proceso de separación de los cónyuges donde se
crea el conflicto de la tenencia de los hijos menores, al no estar de
acuerdo uno de sus progenitores con su separación, y convertirse
Juez el tiempo de visitas que por lo generándose así los padres
de mala conducta (p. 37).
2.1.2. A nivel nacional
Gonzales (2015) “la necesidad de regular el deber de asistencia familiar
mutua y los derechos sucesorios de la familia ensamblada en el código
civil” (tesis). En la que plantea el objetivo general La presente
investigación pretendió determinar los empirismos normativos y las
discrepancias teóricas que se dan en el Libro de Familia del Código Civil
Peruano referente al tema de las familias ensambladas; asimismo,
propuso un régimen jurídico del deber de asistencia familiar mutua y los
derechos sucesorios de este tipo familiar en el Código Civil vigente.
Siendo la conclusión:
Empirismos Normativos 60.70% integrando porcentajes de los
responsables entre la Legislación Comparada y las Normas en la
necesidad de regular el deber de asistencia familiar mutua y los
derechos sucesorios de la familia ensamblada en el código civil.
53.56% de empirismos normativos en los responsables respecto a
las Normas.
La prelación individual de porcentajes de empirismos normativos
en los responsables, respecto a Normas, es del:
71.42% para Artículo 4°- Constitución Política del Perú
14.28% para Artículo 6.- Constitución Política del Perú
42.85% para Artículo 8°- Código del Niño y Adolescente
67.85% de empirismos normativos en los responsables respecto a
la Legislación Comparada.
La prelación individual de porcentajes de empirismos normativos
en los responsables, respecto a la Legislación Comparada, es del:
57.14% para Artículo 16, inciso 3 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
85.71%Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
71.42% Artículo 17 inciso 1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos
57.14% Quinto y sexto considerandos del preámbulo de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Empirismos Normativos 66.40% integrando porcentajes de la
Comunidad Jurídica entre la Legislación Comparada y las Normas
en la necesidad de regular el deber de asistencia familiar mutua y
los derechos sucesorios de la familia ensamblada en el código
civil.
66.25% de empirismos normativos en la Comunidad Jurídica
respecto a las Normas.
La prelación individual de porcentajes de empirismos normativos
en la Comunidad Jurídica, respecto a Normas, es del:
17.50% para Artículo 4°- Constitución Política del Perú
37.50% para Artículo 233°- Código Civil.
57.50% para Artículo 8°- Código del Niño y Adolescente.
66.56% de empirismos normativos en la Comunidad Jurídica
respecto a la Legislación Comparada.
La prelación individual de porcentajes de empirismos normativos
en los responsables, respecto a la Legislación Comparada, es del:
90.00% para Artículo 16, inciso 3 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos
71.25%Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
56.25% Artículo 17 inciso 1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos
48.75 para% Quinto y sexto considerandos del preámbulo de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Discrepancias Teóricas de los responsables respecto de los
Planteamiento Teóricos.
62.22% de Discrepancias teóricas en los responsables respecto a
los Planteamientos Teóricos.
La prelación individual de porcentajes de discrepancias teóricas
en los responsables, respecto de los Planteamiento Teóricos, es
del:
42.86% para Derecho a la Igualdad.
71.43% para Interés Superior del Niño.
85.71% para Familia Ensamblada. (pp. 238-240).
Reyes (1999) “Derecho alimentario en el Perú: propuesta para
desformalizar el proceso” (articulo) en el que propone teniendo en
cuenta la prioridad del resultado en las acciones sobre alimentos la
situación económica tanto de los reclamantes como de los demandados,
sugerimos como propuesta de trabajo que los procesos de alimentos
para menores (niños y adolescentes), cuya filiación se encuentra
debidamente acreditada, puedan tener las siguientes características.
Mantener la competencia territorial de los juzgados de paz o de
paz letrado, a elección del reclamante.
La demanda puede ser presentada por escrito o mediante acta,
siendo optativa la intervención del abogado.
Recibida y calificada la demanda, el juez debe adecuarla a
derecho, y en la misma resolución se fijará la pensión provisional
en base a la información racional proporcionada por la
demandante. La pensión provisional no podrá ser inferior al
sueldo mínimo legal, notificando al obligado para que señale
bienes o garantice la pensión, bajo apercibimiento de embargo,
señalando a la vez para la audiencia de esclarecimiento y
conciliación en su caso, la que no se llevará a cabo sin pago total
o parcial de la asignación provisional. En caso de incumplimiento,
se expedirá copias para la denuncia por omisión alimentaria en la
La carga de la prueba en la audiencia estará a cargo del
demanda- do, para que acredite su real capacidad económica, y
su conducta procesal servirá para expedir el fallo, otorgándole el
derecho de defensa y la garantía del debido proceso.
En la audiencia el juez debe tener la amplia libertad para
establecer de manera efectiva y real la pensión, pudiendo realizar
convenios con empresas públicas y privadas para crear fuentes
de trabajo.
En el campo penal, establecer sanciones drásticas en caso de
mala fe. Si fuese el caso. En la pena privativa de la libertad
establecer la obligación de trabajo interno o externo para el
cumplimiento de la pensión (p. 795-796).
Payhua (2013) “Abandono del adulto mayor por el núcleo familiar del
programa "CIAM",- Huancayo 2013” (tesis). en la que plantea el objetivo
general determinar si el adulto mayor del Programa CIAM-Huancayo se
encuentra en una situación de abandono. En la que concluye:
Los adultos mayores del programa CIAM- Hyo se encuentran en
una situación de abandono material porque el 58% no recibe
apoyo económico de su núcleo familiar, el 64% no reciben apoyo
de sus familias para desarrollar sus trabajos en el CIAM, el 75%
manifiestan no recibir apoyo de sus familias para cubrir sus gastos
en sus necesidades básicas, el 64% no tienen los insumos
adultos mayores no reciben apoyo económico de sus familiares
cuando se encuentran delicados de salud.
Los adultos mayores del programa CIAM - Hyo, se encuentra en
una situación de abandono moral, porque el 72% no dialogan con
sus familiares sobre sus necesidades y problemas personales,
64% manifiestan que no toman en consideración sus opiniones,
64% no se siente comprometidos con sus familiares, 74% no le
comprende a los adultos mayores por los diversos cambios que
sufre por su edad, 52% se siente abandonados pero justifican que
sus hijos no le visitan por el trabajo que tienen sus familiares, 80%
no le comprenden ni le tratan con cariño, 74% sus familiares no se
preocupan cuando se encuentran melancólicos y 64% de sus
familiares no le acompañan a sus controles médicos.
Los adultos mayores del programa CIAM- Hyo se encuentran en
situación de abandono material por parte de su núcleo familiar,
porque no les apoyan económicamente para cubrir sus
necesidades básicas en los · que respecta alimentación, salud,
servicios básicos y su arreglo personal. Además se encuentran en
situación de abandono moral porque sus familias no le
demuestran afectividad, comprensión, cariño en los momentos de
soledad y tristeza en que se encuentra el adulto mayor (p. 99).
Amanqui (2017) “Facultad coercitiva personal de los juzgados de familia
y de paz letrados para la ejecución inmediata de sus sentencias ante el
incumplimiento de obligación alimentaria en la provincia de San Román -
Puno, 2011 - 2012” (tesis). en el plantea su objetivo general de otorgar
facultad coercitiva personal a los juzgados de familia y de paz letrados
para la ejecución inmediata de sus sentencias de alimentos ante el
incumplimiento de la obligación alimentaria en San Román - Puno, 2011-
2012. Siendo la conclusión:
Con el incumplimiento de la obligación alimentaria, se violan los
principios y derechos fundamentales del alimentista ocasionado
por la no ejecución inmediata de las sentencias de alimentos; en consecuencia, “otorgar facultad coercitiva a los juzgados de
familia y de paz letrados para la ejecución inmediata de sus
sentencias ante el incumplimiento de la obligación alimentaria por el obligado”.
Los casos de alimentos tramitados en el Distrito Judicial de Puno -
San Román, no garantiza el cumplimiento de la obligación
alimentaria en favor del alimentista. Entonces, el incumplimiento
de la obligación alimentaria por el obligado, es generado por
carencia de un mecanismo coactivo personal eficaz para la
ejecución inmediata de las sentencias de alimentos por los
mismos juzgados de familia y de paz letrados, pese que la ley
provee la previsión civil y penal, que no son los más idóneos ni
procedimientos requieren inversión de tiempo, dinero y esfuerzo,
en la mayoría de casos el alimentista está imposibilitado de
sufragar gastos, es más ni siquiera cuenta con medios
económicos para su propia subsistencia, quedando sin ejecutar
dichas sentencias.
La no ejecución inmediata de las sentencias de alimentos, el
alimentista no solo queda en completo abandono físico,
psicológico y moral, sino se viola el goce del principio de su dignidad humana y derechos fundamentales (…).
Los procesos de alimentos son sumarísimos, sobre todo con los
últimos dispositivos emitidos por el Poder Legislativo, dando
mayor viabilidad a los juzgados competentes. El problema no es el proceso de alimentos ni el Juez, sino “el incumplimiento de las
sentencias de alimentos por parte del alimentante”, al advertir esta
dificultad, urge la necesidad de otorgar facultad coercitiva personal a los Juzgados de Familia y de Paz Letrados (…)
(pp.135-137).
2.2. BASES TEORICAS
2.2.1. Proceso histórico de la familia
épocas, siendo dos las mas principales el salvajismo y la barbarie que asu esta se subdivide en otras etapas por la que el hombre en su evocación para formar su grupo social ha pasado. Para Roudinesco (2005) considera tres grandes periodos: la primera se basa en un tradición en la entrega del patrimonio en ese sentido la unión de los cónyuges era por la decisión de los padres, la segunda esta desarrollado por el sentimiento, es decir surge la familia moderna con la división del trabajo y la educación de los hijos y la ultima es la familia contemporánea en el que el individuo expresa una expansión sexual. El ser rumano en la antigüedad tuvo un proceso evolutivo, según Engels (2006) considera dos periodos:
a) Salvajismo
- Estadio inferior. Infancia del género humano. Los hombres permanecían aún en los bosques tropicales o subtropicales y vivían, al menos parcialmente, en los árboles; ésta es la única explicación de que pudieran continuar existiendo entre grandes fieras salvajes. Frutos, nueces y raíces servían de alimento. - Estadio medio. Comienza con el empleo del pescado
(incluyendo también los crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos) como alimento y con el uso del fuego. Ambos fenómenos van juntos porque el pescado sólo puede ser empleado plenamente como alimento gracias al fuego.
- Estadio superior. Comienza con la invención del arco y la flecha, gracias a los cuales la caza llega a ser un alimento regular y una - actividad habitual. El arco, la cuerda y la flecha conforman ya un
b) Barbarie
- Estadio inferior. Empieza con la introducción de la alfarería. Puede demostrarse que en muchos casos, o probablemente en todas partes, nació de la costumbre de recubrir con arcilla las vasijas de cestería o de madera, para hacerlas refractarias al fuego, y pronto se descubrió que la arcilla moldeada servía para el caso sin necesidad de la vasija interior.
- Estadio medio. En el hemisferio oriental comienza con la domesticación de animales; en el occidental, con el cultivo de las hortalizas por medio del riego y con el empleo de adobes (ladrillos secados al sol) y de la piedra en la construcción.
Comenzamos por el hemisferio occidental, porque allí este estadio no fue superado en ninguna parte hasta la conquista de América por los europeos.
- Estadio superior. Comienza con la fundición del mineral de hierro y pasa al estadio de la civilización con el invento de la escritura alfabética y su empleo para la notación literaria. Este estadio, que como hemos dicho sólo ha existido de una manera independiente en el hemisferio oriental, supera a todos los anteriores juntos en cuanto a los progresos de la producción.
El hombre inicia con una construcción de grupos sociales con quien
compartir sus vivencias que se van moldeando, en los inicios de
estos pedidos el ser humano vivía en una promiscuidad en la que los
padres tenían relaciones con los hijos o viceversa, lo cual ocurria por
grupos de familia que describe Morgan (como se cita Engels, 2006)
señala las familias primitivas:
a) La familia consanguínea:
La primera etapa de la familia. Aquí los grupos conyugales
se clasifican por generaciones. Dentro del círculo familiar,
todos los abuelos y abuelas son maridos y mujeres entre
sí. Lo mismo sucede con sus hijos, es decir, con los padres
y las madres. Los hijos de éstos forman, a su vez, el tercer
círculo de cónyuges comunes. Y sus hijos, es decir, los
biznietos de los primeros, el cuarto. En esta forma de
familia, los ascendientes y los descendientes, los padres y
los hijos, son los únicos que están excluidos entre sí de los
derechos y deberes (pudiéramos decir) del matrimonio.
Hermanos y hermanas, primos y primas en primero,
segundo y restantes grados, son todos ellos entre sí
hermanos y hermanas, y por eso mismo todos ellos
maridos y mujeres unos de otros.
La familia consanguínea ha desaparecido. Ni siquiera los
pueblos más salvajes de que habla la historia proporcionan
algún ejemplo irrefutable de ella. Pero lo que nos obliga a
reconocer que debió existir es el sistema de parentesco
hawaiano que aún hoy reina en toda la Polinesia y que
expresa grados de parentesco consanguíneo que sólo han
b) La familia punalúa
Si el primer adelanto en la organización de la familia
consistió en excluir las relaciones sexuales entre padres e
hijos, el segundo fue su exclusión entre hermanos. Por la
mayor igualdad de edades de los participantes, este
progreso fue infinitamente más importante, pero también
más difícil que el primero. Se realizó poco a poco,
comenzando probablemente por su exclusión entre
hermanos uterinos (es decir, por parte de madre) -al
principio en casos aislados; luego, gradualmente, como
regla general (en Hawai aún había excepciones en el
presente siglo)- y acabando por la prohibición del
matrimonio hasta entre hermanos colaterales (es decir,
según nuestros actuales nombres de parentesco, los
primos carnales, primos segundos y primos terceros).
c) La familia sindiásmica
En el régimen de matrimonio por grupos, o quizás antes, ya
se formaban parejas conyugales por un tiempo más o
menos largo. El hombre tenía una mujer principal (no
puede todavía decirse que una favorita) entre sus muchas
esposas y él era para ella el esposo principal entre todos
los demás. Esta circunstancia contribuyó no poco a la
confusión producida en la mente de los misioneros,
comunidad promiscua de las mujeres, ora un adulterio
arbitrario.
Así, entre los iroqueses y la mayoría de los demás indios
del estadio inferior de la barbarie está prohibido el
matrimonio entre todos los parientes de su sistema, que
cuenta con algunos centenares de parentescos diferentes.
Con esta creciente complicación de las prohibiciones del
matrimonio, las uniones por grupos se hicieron cada vez
más imposibles y fueron sustituidas por la familia
sindiásmica.
d) La familia monogámica
Según hemos indicado, nace de la familia sindiásmica en el
período de la transición entre los estadios medio y superior
de la barbarie. Su triunfo definitivo es uno de los síntomas
de la naciente civilización. Se fundamenta en el predominio
del hombre y su fin expreso es el de procrear hijos cuya
paternidad sea indiscutible. Esta paternidad indiscutible se
exige porque los hijos, en calidad de herederos directos,
han de hacerse un día con los bienes de su padre. La
familia monogámica se diferencia del matrimonio
sindiásmico por una solidez mucho mayor de los lazos
conyugales, que ya no pueden ser disueltos por deseo de
una de las partes. Ahora, como regla, sólo el hombre
Si la mujer se acuerda de las antiguas prácticas sexuales y
quiere reavivarlas, es castigada con más rigor que en
ninguna otra época anterior.
La familia en la cultura griega estaba conformado por el padre, madre
y los hijos. La conformación de la familia era a los quince años para
las mujeres y dieciocho para los varones. Sin embargo en la época
Romana tenía un interés político y social, el paterfamilias quien era el
jefe de la familia y los descendientes que estaban sujetos al pater y
debía obediencia.
En la edad media la familia era uniforme, las división de las clases
sociales ocasiona a que los nobles formalizaban su matrimonio, sin
embargo las clases obreras se popularizo a yuras lo cual era
aquellas personas que carecían de documentación eclesiástica. De
esta forma la predominación del varón era notorio, por ello que los
hijos mayores eran herederos del patrimonio familiar.
Con el transcurso del tiempo la familia ha pasado una transformación
y ocasiones en cambios, en la actualidad se tiene un familia dinámica
por la propia cultura y los fenómenos sociales que ocurren, es asi
que se menciona a familia compuestas o ensambladas lo cual en la
En la sociedad peruana la familia también pasó por situaciones de
cambio, según Rodriguez (1990) señala:
El Antiguo Testamento marcó el carácter patriarcal de la
familia. Mas, en tales orígenes de la familia, ha quedado
admitida la vigencia de la promiscuidad sexual, así como la
presencia de signos poligámicos, poliándricos y
monogámicos. También - en tales orígenes-, se advierte la
actuación del matriarcalismo, y de otro lado las uniones matrimoniales por grupos (…).
El juez suizo sostuvo que los hombres primitivos habían
vivido en promiscuidad sexual y con ello imposibilitaba la
certeza de la paternidad, por lo que las madres
progenitoras gozaban del aprecio y el respeto general. Solo
después -dice Bachofen-, habría aparecido la monogamia
que encerró la trasgresión de una antiquísima ley religiosa,
trasgresión que debía ser castigada o cuya tolerancia se
resarcía con la posesión de la mujer por otros durante
determinado período. Bachofen penetró de religiosidad su
concepto de mutación familiar (p. 47).
La teoría evolucionista que enmarca el proceso de como el ser
humano adquiere habilidades para poder adoptarse a un medio
ambiente y sobrevivir, incluyendo la conformación de grupos sociales
Respecto a lo indicado, en América la conformación de la familia y el
matrimonio, consistía en el consentimiento de la familia y la compra
con objetos valiosos, no obstante el Inca contraía matrimonio el dia
de su coronación con su hermana, en la idea del incesto entre el sol
y la luna. Lo importante que se rescata es que los indios tenias
libertad de para elegir su pareja siempre en cuanto con las normas
establecida y la cultura andina. Durante la colegialidad se tenia un
régimen, según Rodriguez (1990) indica
En verdad, el amancebamiento andino fue severamente
reprimido por las Leyes (ley Indias y condenado por la
Iglesia, la que en las Constituciones Sinodales del
Arzobispado de los Reyes del Perú, de 1617, declara:
"porque el demonio ha introducido con los indios que
cuando traten de casarse con alguna india se amanceban
primero con ella, viviendo en ofensa de nuestro señor, lo
cual es justo se remedie: mandamos que los curas muy de
ordinario en sus sermones, los exhorten y amonesten, por
ser abuso y grave pecado lo que hacen; y que averigüen
quiénes son culpables de ellos, y tal averiguación la
El perfil de la familia peruana es de tendencia monogamica, para lo
cual es matrimonio deberá de formalizar ante el alcalde, influencia
dicha costumbre a matrimonio andino. Para Ortiz (1990) afirma
El problema, al parecer, radica en la rigurosidad mostrada
por la doctrina católica en este tema, comprensible en tanto
compete a la moral cristiana. Recuérdese, a este respecto,
que las normas y costumbres autóctonas se respetarían en
tanto no afectaran lo dispuesto por la religión y por las
normas fundamentales del Derecho común. En este sentido
es que se dictan distintas cédulas correctivas que aparecen
reunidas particularmente en cl título 1" dcl libro 6" dc la Recopilación dc las Leyes dc Indias (…). El consentimiento
paterno y la obediencia a la voluntad paterna existe una
diferencia radical en términos de libertad, mas, por un lado,
crecemos que la brecha se angosta, y por otro lado,
corresponde a dos maneras dc enfocar las relaciones
familiares en las que la mujer cumple un rol subordinado al
varón, ya sea como esposa o hija. Esto era así en la familia
castellana (pp. 75-76).
La globalización junto con la tecnología ocasiona efectos negativos
sobre la familia, como el incremento del divorcio por causas
económicas, infidelidad, agresión y otras que son observados como
no se acerca al divorcio, sino al contexto de alimentos por parte de
los hijos hacia los padres.
2.2.1.1. Conceptualización de la familia
La familia como la célula y núcleo de la sociedad, que tiene
protección normativa, ya que es una institución jurídica de
importancia. Según Perez (2010) dice:
El derecho de familia se refiere a las normas de orden
público e interés sociales que regulan y protegen a la
familia y a sus integrantes, asi como su organización y
desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos
de igualdad, no discriminatoria y respeto a la dignidad humana(…).
La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad, que como constitucionalmente se establece,
requiere de protección al igual que sus integrantes; esto en
atención y provecho de los individuos que la conforman,
cumpliendo así con la función social que le corresponde.
Es decir que el interés familiar debe entenderse como el
medio de protección de los intereses y derechos de los
miembros del núcleo familiar, sobre la base de que se
cumpla con los fines familiares, que son: la asistencia
mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la
socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad
económica y la formación de un patrimonio, como los
fundamentales.(pp. 21-22)..
En la definición que establece Ferrer (2016) señala al respecto:
La perspectiva jurídica nos brinda un concepto amplio:
familia es el conjunto de personas unidas por los vínculos
jurídicos emergentes del matrimonio o del parentesco. Es
este sentido lato la familia comprende tres órdenes de
relaciones: conyugales, las paterno-filiales y las parentales.
La perspectiva sociológica restringe el concepto de familia
el núcleo paterno-filial, llamado pequeñas familias, o familia
nuclear. La familia, en este sentido, se definió como la
agrupación natural formado por el padre, la madre y los
hijos no emancipados por matrimonio que viven con ellos, o
que están bajo su potestad, aunque no convivan en el
hogar común (pp.11-13).
En la conceptualización de Perez (2015) sostiene sobre la familia:
La familia es una agrupación social de personas que se
encuentran unidas por lazos de sangre o por lazos que
crea la ley, como es el caso de la adopción. Una familia
nace de la unión de dos adultos que viven juntos, de los
otros miembros de la sociedad y/o la ley acerca de tal
unión. Lo cierto es que los hogares de madres solteras son
cada vez más frecuentes y a éstos se les reconoce
igualmente como núcleos familiares.
En este sentido, podemos afirmar que las familias tienen su
origen en uniones jurídicamente reconocidas o en parejas
de derecho (matrimonio), es decir, las que se han
constituido ante el juez del Registro Civil y han sido
reconocidas conforme a la norma jurídica cumpliendo con
los requisitos de ley; en uniones que nacen de parejas de
hecho (concubinato), esto es, cuando la unión no se ha
realizado mediante la intervención del juez del Registro Civil(…) (p. 4).
Las distintas concepciones que manifiestan los autores, concuerdan
en que la familia tiene un vínculo u lazos que los mantiene unidos a
un tronco familiar, es decir que los miembros de conforman una
familia tiene un interés único que es la protección de los que
integran. Además cabe destacar que la norma jurídica, siendo el
Codigo Civil de 1984, en su artículo 233 no define de forma explícita, pero señala “…la familia tiene por finalidad contribuir a su
consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y
normas proclamados en la Constitución Política del Perú”, lo cual
miembros que lo conforman. Según Perez y Noroña (1990) indican la
familia está formado por una pareja y los hijos, pero no debemos de
perder la vista en otros tipos de familia en la que no existe padre o
madre siendo estas familias descompuestas por falta de un
integrante. Asi también Cayro (2012) señala que la familia debe de
garantizar el desarrollo integral de los hijos y que esta tenga una
estabilidad familiar,
En la idea de Belluscio (2004) considera “…es el conjunto de
personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar” (p. 3). El vinculo que une es la consanguinidad familiar de
los padres con sus descendientes y esta con su ascendientes en el
tronco común de línea recta, sin embargo en es de afinidad con
respecto entre padres.
2.2.1.1.1. Tipos de familia
En lo que indica la jurista mexicana Perez (2010) menciona los tipos
de familia:
a) Nuclear: este tipo de familia hace referencia al grupo de
parientes integrado por los progenitores, es decir, el padre,
la madre y sus hijos.
b) Extensa o ampliada: está conformada por los abuelos, los
padres, los hijos, los tíos y los primos. Los miembros de la
varias generaciones en la misma casa o predio. Se
relaciona o interactúa como red social de apoyo, sobre la
base de la ayuda mutua.
c) Familia monoparental: es aquélla que se integra por uno
solo de los progenitores, la madre o el padre, y los hijos. En
ésta, los hijos pierden el contacto con uno de los padres, ya
sea prolongada o definitivamente.
d) Ensamblada: aquella familia integrada por familias
reconstituidas, es decir, por miembros de núcleos
familiares previos, que al separarse o al vivir en un núcleo
monoparental se unen nuevamente, de hecho o de
derecho, con nuevas personas o grupos familiares
formando el ensamble o una nueva estructura familiar, sin
que ello obste para que subsistan, salvo por disposición en
contrario de la autoridad judicial, las obligaciones derivadas
de los vínculos jurídicos originarios respectivamente, en su
caso.
e) Sociedad de convivencia y/o familiarización de amigos:
conforme a la ley, la sociedad de convivencia se define
como un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene
consecuencias jurídicas, cuando dos personas físicas de
diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con
capacidad jurídica plena, deciden formar un hogar común
principios de solidaridad y ayuda mutua, y que surte
efectos frente a terceros cuando es registrada ante la
Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano
Político-Administrativo correspondiente.
2.2.1.2. Parentesco
El vínculo jurídico de parentesco deriva de la procreación a un hijo
sea dentro del matrimonio o fuera de ella, siempre en cuanto, la
unión entre el varón y a la mujer sea por afinidad, en la definición de
Bossert y Zannoni (2004) dice:
(…) hechos biológicos fundamentales están presupuestos,
respectivamente, en la institución del matrimonio y la
filiación. Además, la adopción -o filiación adoptiva-, sin
presuponer el hecho biológico de la procreación, integra la
noción amplia de filiación, como lo estudiaremos
oportunamente.
Pero la familia no se reduce sólo al núcleo constituido por
los cónyuges y los hijos -con ser ese núcleo
paterno-maternofilial el que gravita decisivamente en las
orientaciones básicas de la política familiar-, sino que las
relaciones interdependientes y recíprocas se extienden por
imperio de la ley entre aquellas personas que reconocen
entre sí generaciones biológicas antecedentes o
consanguíneos, y entre un cónyuge y los consanguíneos
del otro, llamados afines, y también entre el adoptado y el o
los adoptantes y. según el caso, los consanguíneos o
afines de éstos (p.37).
As también la proximidad de parentesco se da en línea recta y colateral,
sea esta de primer grado, segundo, tercero y cuarto grado de línea de
parentesco de un tronco común.
Para Cadoche (2016) menciona las clases de parentesco:
a) El parentesco por consanguinidad ofrece una primera
clasificación general atendiendo a la calidad del vínculo que
une a los antecesores.
b) Parentesco por afinidad es el que nace con la celebración de
un matrimonio y se establece entre cada cónyuge y los
parientes consanguíneos del otro.
c) Parentesco adoptivo nace entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes, entre los hijos adoptivos de un mismo
adoptante.
2.2.1.3. Derecho de familia y la Constitución política
La Constitucion Politica del Peru que reconoce los derechos de las
al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia…”, en la definición de Perez (2015)
indica:
(…) establece que la ley debe proteger la organización y
desarrollo de la familia, y señala que es derecho de cada
persona el elegir de forma libre -sin ningún tipo de presión,
imposición, limitación o restricción por parte de uno de los
cónyuges, parientes, médicos o de la ley-, responsable e informada (…) el número y espaciamiento (planeación
familiar) de sus hijos o sobre los métodos de reproducción
asistida y el acceso a los mismos. También es derecho de
toda familia tener una vivienda digna, y la ley se encargará
de crear los mecanismos necesarios para que así sea, así
como la obligación del Estado para establecer los medios
que garanticen el derecho a la salud (p. 7).
En la definición de Perez (2010) señala que el derecho de familia
debe de ser una rama autónoma o independiente del derecho civil,
ya que su estructura de la familia es compleja con distintas
instituciones jurídicas, por lo que la jurista sustenta la autonomía con
lo siguiente:
a) Autonomía legislativa: que exista un ordenamiento con la
b) Autonomía didáctica: que en los planes y programas de
estudio se establezca como asignatura específica.
c) Autonomía doctrinal: que se desarrolle investigación y
publicaciones específicas sobre el tema.
d) Autonomía judicial: que existan tribunales y agentes del
Poder Judicial designados específicamente al conocimiento
de asuntos del orden familiar.
Calderon, et al. (19995) señala “el reconocimiento por parte del Estado a
los vínculos y relaciones familiares ha conducido a establecer el concepto jurídico de familia tanto a nivel doctrinario como legislativo” (p.
10). De esta forma Bossert y Zannoni (2004) manifiesta que está
integrado por un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas
de la familia, en cambio Belluscio (2004) dice que es para regular las
relaciones entre familiares, los derechos constitucionales como los que
se encuentran en la normatividad protegen a la familia y sus interés que
están tengan. El Código Civil, como demás normas internacionales como
el convenio Europeo de Derechos Humanos y otros.
2.2.2. Derechos de alimentos en el Código Civil
La necesidad de alimentarse fue una situación de gran importancia para
el hombre, desde su aparición con el proceso evolutivo en la tierra, los
primeros actos siempre fue el de buscar alimentos para la supervivencia.
bilógica del cuerpo humano que es desde el nacimiento hasta la muerte,
solo después de la muerte dejamos de alimentarnos.
En regulación normativa de las culturas antiguas, siendo en el derecho
romana según Gutiérrez (2004) indica que los romanos ya conocían las
obligaciones entre parientes, esta institución jurídica tenía un carácter
reducido en el ordenamiento, estaba dependiendo a la potestad de pater
familias.
En nuestro país la regulación de alimentos en Código Civil de 1852 en el
libro primero de las personas y sus derechos, sección cuarta, titulo
tercero de los deberes entre padres e hijos, y de los alimentos, en el
artículo 244 indica que los padres están obligados:
1. A educar á sus hijos legítimos;
2. A instituir herederos á los hijos, conforme a este código;
3. A prestar alimentos á toda clase de hijos.
Asi también, en el artículo 245 señala:
1. A respetar y obedecer á sus padres;
2. A mantenerlos si caen en pobreza;
3. A asistirlos en su vejez y en caso de enfermedad.
En el artículo 246 Los alimentos que se deben, según los artículos
anteriores, se presentarán en el orden siguiente;
1. Por el padre;
3. Por los ascendientes paternos;
4. Por los ascendientes maternos;
5. Por los descendientes, según el órden en que están
llamados á suceder.
En los primeros artículo del título tercero señala, deberes de los padres y
de o hijos respecto a la obligación de alimentos y el orden en la que se
presta, es decir que a la existencia del padre esta deberá de presta
alimentos a los miembros de la familia, si el padre no existiría la madre
tendrá la obligación, asi mismo en caso de que los padres legítimos no
existan por causas, los ascendientes siendo los bulos tendrán dicha
obligación y en lo último cuando los hijos tendrán la obligación de prestar
alimentos a los padres en el orden de nacimiento. De esta forma, las
demás artículo indica:
Art. 247. Entre los ascendientes y descendientes legítimos, la
obligación de darse alimentos pasa, por causa de pobreza del que
debe prestarlos, al que le sigue en el órden establecido en el
artículo anterior.
Art. 248. En todos los casos, en que los padres no hagan suyos
los frutos de los bienes del hijo menor, se aplicará de estos frutos
la parte que sea suficiente para los alimentos y educación del hijo.
Si no bastaren, quedan los padres obligados á satisfacer la parte
que falte.
Art. 249. Es extensiva la disposición del artículo anterior á los
industria, ó del sueldo de servicios civiles, militares ó
eclesiásticos.
Art. 250. La aplicación de frutos para alimentos y la obligación de
completarlos, de que hablan los artículos 248 y 249, comprende á
los abuelos y demás ascendientes, cuando les llega su vez de
alimentar á sus nietos o descendientes.
Art. 251. La obligación que tienen los padres de alimentar á su
hijo natural reconocido, solo pasa á los abuelos después que han
muerto los padres.
La obligación que tiene el hijo natural de alimentar á sus padres,
no pasa a los nietos si no después que haya fallecido dicho hijo.
En todo caso en que viviere la persona inmediatamente
responsable á dar alimentos, no pasara, por ningún motivo, esta
obligación á los abuelos ni á los nietos, cuando, entre el que pida
y la persona á quien se demande alimentos, haya intermedia
alguna generación natural reconocida.
A idea que mantiene la normatividad de 1852, es que los hijos tienen la
obligación de dar alimentos a sus padres, sin embargo esta regulación
quiebra al referirse que los nietos no pueden prestar alimentos a los
abuelos.
En cambio en el Código Civil de 1936 indica respecto a los alimentos en
el segundo libro, sección cuarto, titulo séptimo, en los siguientes articulo
señala:
Artículo 439.- Se entiende por alimentos todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia
médica según la posición social de la familia.
Los alimentos comprenden también la educación del alimentista y
su instrucción profesional cuando es menor de edad.
Artículo 440.- El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a
alimentos cuando no puede adquirirlos con su trabajo.
Si la causa que lo ha reducido a la miseria fuese su propia
inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para la
subsistencia.
No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el
alimentista es ascendiente del obligado a prestar los alimentos.
Artículo 441.- Sé deben alimentos recíprocamente:
1.- Los cónyuges;
2.- Los ascendientes y descendientes;
3.- Los hermanos.
Artículo 442.- Los alimentos, cuando sean dos o más los
obligados a darlos, se prestarán en el orden siguiente:
1.- Por el cónyuge;
2.- Por los descendientes;
4.- Por los hermanos.
La regulación es mas integral, incluye además familias del tronco común,
por ello es que la reciprocidad es un principio y valor que debe de
practicar en la obligación alimentaria, además esta debe de ser entre
cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. de la anterior
normatividad el orden es omitido ya que engloba a la familia, de esta
forma los demás artículo del Código Civil de 1936 indica:
Artículo 443.- Entre los descendientes y los ascendientes se
regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la
sucesión legal del alimentista.
Los descendientes y los ascendientes deben los alimentos
proporcionalmente a sus cuotas hereditarias.
Artículo 444.- Cuando sean dos o más los obligados a dar
alimentos, se dividirá entre todos el pago de la pensión, en
cantidad proporcional a su caudal respectivo. Sin embargo, en
caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá
el juez obligar a uno sólo a que los preste, sin perjuicio de su
derecho a reclamar de los demás la parte que les corresponda.
Artículo 445.- Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del
cónyuge deudor de los alimentos, no se hallare éste en condición
de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia conforme
Artículo 446.- Entre los ascendientes y los descendientes
legítimos, la obligación de darse alimentos pasa, por causa de
pobreza., del que debe prestarlos, al obligado que le sigue.
Artículo 447.- Rige también esta disposición en la línea paterna de
un hijo ilegítimo reconocido y en la línea materna de un hijo
ilegítimo.
Artículo 448.- La obligación de alimentarse que tienen un padre y
su hijo ilegítimo no reconocido, no se extiende a los ascendientes
y descendientes de la línea paterna.
Artículo 449.- Los alimentos se regularán por el juez en proporción
a la necesidad del que los pide y a la posibilidad del que debe
darlos; y atendiendo, además, a las circunstancias personales de
ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el
deudor.
En el comentario que se realiza, es que mantiene la figura de prestar
alimentos del Código de 1852, sin embargo se excluye la prohibición del
nieto en dar alimentos, asi también cuando uno se encuentra en la
pobreza deberá recibir alimento por reciprocidad.
En cambio, en el Código Civil de 1984 que es la actual que tiene
vigencia, esta regulado en el libro tercero, sección cuarta, título primero,
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y
recreación, según la situación y posibilidades de la familia.
También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
(…)
Obligación recíproca de alimentos
Artículo 474.- Se deben alimentos recíprocamente:
1.- Los cónyuges.
2.- Los ascendientes y descendientes.
3.- Los hermanos.
Prelación de obligados a pasar alimentos
Artículo 475.- Los alimentos, cuando sean dos o más los
obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente:
1.- Por el cónyuge.
2.- Por los descendientes.
3.- Por los ascendientes.
4.- Por los hermanos
Gradación por orden de sucesión legal
Artículo 476.- Entre los descendientes y los ascendientes se
regula la gradación por el orden en que son llamados a la
sucesión legal del alimentista.
Artículo 478.- Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del
cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de
prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su
situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge.
Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes
Artículo 479.- Entre los ascendientes y los descendientes, la
obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que
debe prestarlos al obligado que le sigue.
2.2.2.1. Conceptualización de alimentos
La sustancia que requiere el organismo digestivo para que pueda digerir
y realizar el metabolismo, en la idea Zavaleta (2001) indica el termino de
procedencia de alimentos, etimológicamente proviene de latín
alimentum, alo que comprende nutrir, además alere que significa dar
alimento.
Según Gallegos y Jara (2009) señalan:
Esta relación social, si llega a ser protegida y garantizada por el
Derecho objetivo, se convierte en jurídica, y entonces implica dos
aspectos: el activo y el pasivo, y los elementos en toda relación
con su título y modo; facultad o pretensión y deber u obligación,
objeto o prestación. Una persona, el sujeto activo, tendrá la
facultad de exigir, y éste es el alimentista; otra tendrá el deber o