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“Padre de nuestros Padres” responsabilidad y omisión del Hijo descendiente y la calidad de Vida del Adulto mayor, Distrito de Laraqueri-Pichacani, 2017”.

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(1)

UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

“PADRE DE NUESTROS PADRES” RESPONSABILIDAD Y

OMISIÓN DEL HIJO DESCENDIENTE Y LA CALIDAD

DE VIDA DEL ADULTO MAYOR, DISTRITO DE

LARAQUERI- PICHACANI, 2017”.

PRESENTADA POR:

Bach. TANIA MARGARITA VALENCIA PARISACA

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

ABOGADA

(2)
(3)
(4)

DEDICATORIA

(5)

AGRADECIMIENTO

(6)

ÍNDICE

RESUMEN ... 7

ABSTRACT ... 8

INTRODUCCIÓN ... 9

EL PROBLEMA ... 11

1.1. Análisis de la situación problemática. ... 11

1.1.1. Planteamiento del Problema ... 13

1.1.1.1. Planteamiento específico ... 13

1.2. Objetivos ... 14

1.2.1. Objetivo general. ... 14

1.2.1.1. Objetivos específicos. ... 14

1.3. Justificación ... 15

CAPITULO II ... 17

MARCO TEÓRICO ... 17

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 17

2.1.1. A nivel internacional ... 17

2.1.2. A nivel nacional ... 20

2.1.3. A nivel local ... 25

2.2. BASES TEORICAS ... 27

2.2.1. Proceso histórico de la familia ... 27

2.2.1.1. Conceptualización de la familia ... 37

2.2.1.1.1. Tipos de familia ... 40

2.2.1.2. Parentesco ... 42

2.2.1.3. Derecho de familia y la Constitución política ... 43

2.2.2. Derechos de alimentos en el Código Civil ... 45

2.2.2.1. Conceptualización de alimentos ... 53

2.2.2.2. Naturaleza de la obligación alimentaria ... 57

2.2.3. El delito de omisión de asistencia familiar ... 58

2.2.4. Calidad de vida ... 59

2.2. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL. ... 61

2.4. Hipótesis ... 62

2.4.1. Hipótesis de trabajo. ... 62

2.4.2. Análisis de Variables e Indicadores ... 63

(7)

METODO DE INVESTIGACION ... 64

3.1. Método de investigación ... 64

3.2. Diseño de la investigación ... 64

3.3. Población y muestra. ... 65

3.4. Técnicas e instrumentos... 66

CAPITULO IV ... 68

RESULTADOS ... 68

CONCLUSIONES ... 97

SUGERENCIAS ... 99

(8)

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 Edad de la población objetiva de estudio ...69

Tabla 2 Estado civil y residencia de la población objetiva de estudio ...72

Tabla 3 Ingreso económica del adulto mayor y la condicion de vida ...75

Tabla 4 Desempeño laboral del adulto mayor frente a su salud ...78

Tabla 5 situación de la familia y esta estado de salud ...81

Tabla 6 cantidad de hijos del adulto mayor y el labor que desempeña ...84

Tabla 7 grado académico del hijo y el ingreso económico ...87

Tabla 8 Obligación de prestar alimentos del descendiente y el derecho a percibir pensión de alimentos...90

(9)

RESUMEN

La investigación que tiene como titulo “padres de nuestros propios padres”.

responsabilidad u omisión del hijo descendiente y la calidad de vida del adulto

mayor, distrito de Laraqueri – Pichacani, 2017” en la que trata de como

problema ¿Cual es la calidad de vida del adulto mayor según el cumplimiento u

omisión de la responsabilidad legal de prestar alimentos de los hijos descendientes hacia sus padres en el distrito de Laraqueri – Pichacani, 2017?,

asi mismo el objetivo de la investigación es Establecer si la calidad de vida del

adulto mayor es determinado por el cumplimiento u omisión de la

responsabilidad legal de prestar alimentos de los hijos descendientes hacia sus

padres en el distrito de Laraqueri – Pichacani, 2017. Que se utilizo el método

hipotético-deductivo, con el diseño no experimental de tipo descriptivo, con una

muestra de 100 personas adultas, en la que se llega a la consecución Se

establece que la calidad de vida del adulto mayor es determinada por el cumplimiento de la responsabilidad del descendiente “hijo” donde solo un 16%

cumple su obligación adecuadamente en diferencia del 84 % que cumple

irregularmente u omite su deber de prestar alimentación u asistencia al adulto mayor “padre”. Así, el 46% de asistencia es en víveres u alimentos y el 8%

económicamente donde el 46% de adultos que manifiestan no recibir apoyo

alguno quienes consideran en un 30% que es derecho del adulto y en un 62%

un acto voluntario del descendiente.

(10)

ABSTRACT

The research that has the title "parents of our own parents". responsibility or

omission of the descendant child and the quality of life of the elderly, district of

Laraqueri - Pichacani, 2017 "in which it deals with the problem. What is the

quality of life of the elderly person according to the fulfillment or omission of the

legal responsibility of to provide food for descendant children to their parents in

the district of Laraqueri - Pichacani, 2017 ?, likewise the objective of the

research is to establish if the quality of life of the elderly is determined by the

fulfillment or omission of the legal responsibility to provide food of the children

descendants to their parents in the district of Laraqueri - Pichacani, 2017. That

the hypothetical-deductive method was used, with the non-experimental design

of descriptive type, with a sample of 100 adults, in which it is possible to The

achievement It is established that the quality of life of the older adult is

determined by the fulfillment of the responsibility of the descendant "son" where

a 16% fulfills its obligation adequately in difference of 84% that meets irregularly

or omits its duty to provide food or assistance to the older adult "father". Thus,

46% of assistance is in food or food and 8% economically where 46% of adults

say they do not receive any support who consider 30% of the right of the adult

and 62% a voluntary act of the descendant .

(11)

INTRODUCCIÓN

En la presente investigación que tiene el título de “padre de nuestros

padres” responsabilidad y omisión del hijo descendiente y la calidad de

vida del adulto mayor, distrito de laraqueri- pichacani, 2017” en el que

trata la responsabilidad y omision de prestar alimentos frente a la calidad

de vida del adulto mayor, es por ello que el “padre de nuestros padres”

es el deber del descendiente (hijo) quien deberá de ser el obligado en

prestar alimentos a su padre. El tema de investigación tiene dos

variables de causa y efecto, la primera es la causa que parte de la

responsabilidad y omisión de prestar alimentos, esta conducta típica

punible es realizado por una persona natural que teniendo el deber y la

orden mediante una resolución judicial no cumple con prestar alimentos

al alimentista; la segunda que es el efecto de la causa, siendo la calidad

de vida del alimentista como resultado de la omisión o el de cumplir con

ella, el alimentista cuando no tiende a ser alimentado, su calidad de vida

que es el bienestar y la satisfacción es pésima.

La omisión de asistencia familiar es un fenómeno social por el

incumplimiento de obligado en prestar alimentos, este incumplimiento de

debe a diversas causas que pueda presentarse, sin embargo en otras

situaciones ocurre por capricho del deudor, no obstante se realizó

investigaciones de la omisión con respecto al mejor, es decir el hijo, pero

(12)

adulto mayor que tiene necesidades para satisfacer y por causas físicas

y mentales no puede generar ingresos para cubrir sus alimentos.

La investigación tiene a dividirse en cuatro capitulo, acorde a al

estructura que establece la universidad, en el cual en cada capitulo se

desarrolla temas con el debido argumento, siendo las siguientes:

Primer capitulo: se desarrolla la descripción del problema con la

respectiva la población objeto de investigación y las diversas causas que

llevan a que el adulto mayor no pueda generar sus ingresos para su

alimentación, asi mismo se establece la problemática de la investigación,

el objetivo y la respectiva justificación.

Capitulo segundo: trata de desarrollar los antecedentes respecto al título

de la presente investigación a nivel internacional, nacional y local;

incluyéndose las bases teóricas con la que se argumentan el trabajo y el

marco teórico conceptual que sin las categorías utilizadas.

Capitulo tercero: se indica la metodología y el diseño con la que se

elaboró la investigación con el sustento de autores y la epistemología de

ciencias sociales, también se menciona la muestra y los instrumentos

como la técnica de investigación.

Capitulo Cuarto: trata de resultados y interpretación de las tablas como

de los gráficos, lo cual se obtiene mediante la aplicación de técnicas e

instrumentos a la población objeto de investigación, asi también loa

(13)

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. Análisis de la situación problemática.

En el proceso de la formación de familia es un círculo en la que uno

sigue, es decir de hijo a padre y esta a abuelo, en una rutina en la que

todos somos parte, incluyendo las mujeres de hijas a madres y a

abuelas. Este proceso es incambiable por la naturaleza propia del ser

humano en procrear a hijos, por esta razón está prohibido en algunos

países incluyendo en nuestro país la manipulación genética de las

personas. No obstante el ser humano es un ser social por naturaleza y

su responsabilidad, deber y obligación de sus actos son personales. En

el transcurso de los años el boom de la explosión demográfica tuvo

durante la revolución industrial y el “baby boom” que tuvo afines de la

segunda guerra mundial, a esta situación del crecimiento de la población

con una base ancha en la pirámide y una culminación disminuida

(14)

La situación en nuestro país según el Instituto Nacional de Estadifica e

Informática (2016) señala que hasta el 0 de junio de 2016 existía una

población de 31 millones 488 mil 625 personas, del cual el 50,1% son

hombres y el 49,9% mujeres, asi también en la región de Puno existen 1

millon 429 mil 098 habitantes, en tal sentido en la provincia de Puno del

distrito de Picahacani en la población que se tiene en el año 2007, según

el Instituto Nacional de Estadifica e Informática (2011) es en tu totalidad

5608 personas del cual 2765 son varones y 2843 son mujeres, así

también de esta la población de adulto mayor es de 545 personas.

La normatividad protege a la persona cuando esta se encuentre en

riesgo y peligro, es el fenómeno social que ocurre con el adulto mayor

que tiene necesidad de ser atendido, cuidado, salud y alimentación, es

decir que es una inversa de cuando un niño necesita atención familiar.

La alimentación es una necesidad vital para el individuo ya que

alimentarse, nutrir, ingerir vitaminas y nutrientes para la ingesta diaria.

Los adultos mayores por la edad avanza y el desgaste físico no puede

generar sus alimentos ni mucho menos trabajar.

Padres de nuestros padres y la omisión de alimentos es una

problemática que se observa en las urbes como en las zonas rurales,

tener una responsabilidad alimentaria de nuestros padre es un deber

(15)

se tipifica en el Código Civil en el libro tercero de familia en el inciso 2,

articulo 474 que la alimentación entre familiares es de “los ascendientes

y descendientes”, lo cual implica que los hijos deben de prestar

alimentos a sus padres y esta viceversa cuando son con sus hijos.

Asi mismo, la calidad de vida de las personas adultas es pésima, el

adulto mayor cada vez más tiende a parecer de enfermedades crónicas,

además estas personas no cuentan con un seguro de vida. El abandono

es parte de su vida cotidiana, asi mismo existe cuestiones sobre si los

hijos que no son responsables con sus padres deberán ser procesado

por incumplir pensión de alimentos o cumplir una condena de pena

privativa de libertad.

1.1.1. Planteamiento del Problema

¿Cual es la calidad de vida del adulto mayor según el cumplimiento u

omisión de la responsabilidad legal de prestar alimentos de los hijos descendientes hacia sus padres en el distrito de Laraqueri – Pichacani,

2017?

1.1.1.1. Planteamiento específico

 ¿Cual es la percepción de condición de subsistencia según el

monto que percibe mensualmente en el adulto mayor del distrito

(16)

 ¿La condición laboral del adulto mayor frente determina la calidad

de vida en la que vive, distrito de laraqueri – pichacani. ?

 ¿Que amparo familiar del adulto mayor tiene según la capacidad

física que persibe sobre si mismo, distrito de laraqueri –

pichacani, 2017?

 ¿Que información el adulto mayor brinda sobre la capacidad

laboral del descendiente según su capacidad económica para

cumplir con una obligación económica de pensión de alimentos, distrito de laraqueri – pichacani?

1.2. Objetivos

1.2.1. Objetivo general.

Establecer si la calidad de vida del adulto mayor es determinado por el

cumplimiento u omisión de la responsabilidad legal de prestar alimentos

de los hijos descendientes hacia sus padres en el distrito de Laraqueri –

Pichacani, 2017

1.2.1.1. Objetivos específicos.

 Identificar la percepción de condición de subsistencia según el monto

que percibe mensualmente en el adulto mayor del distrito de laraqueri

pichacani, 2017

 Establecer la condición laboral del adulto mayor frente a la calidad de

(17)

 Conocer la el amparo familiar del adulto mayor según la capacidad

física que persiba sobre si mismo, distrito de laraqueri – pichacani,

2017

 Identificar según información del adulto la capacidad laboral del

descendiente según su capacidad económica para cumplir con una

obligación económica de pensión de alimentos, distrito de laraqueri –

pichacani.

1.3. Justificación

La investigación se realiza por la problemática de la omisión de

asistencia familiar sobre el adulto mayor que son padres de nuestros

padres, la normatividad regulado en el Código Civil establece que la

asistencia familiar la pueden realizar los descendientes, ascendientes y

el cónyuge, como también el adulto mayor no puede ser desamparado

por el hijo, tiene la misma capacidad de prestar alimentos al padre.

La investigación se justifica en la generación de enmarcar un nuevo

conocimiento sobre el hecho de la omisión y un aporte a la doctrina de

derecho de familia, asi mismo la normatividad es explicita y clara al

establecer la prestación de servicios, como también es precisa al

sancionar a los incurren en el hecho punible. Es necesario esclarecer

sobre hechos que atentan contra los derechos de las personas adultas

que no obtienen la calidad de vida por la falta de alimentos y otras

necesidades, por ello es necesario también incluir a los hijos morosos

(18)
(19)

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 2.1.1. A nivel internacional

Avila (2007) “La obligatoriedad de los hijos mayores de edad de otorgar pensión alimenticia a los padres en estado de interdicción” (tesis). en la

que concluye:

1. La historia nos presenta al derecho civil como el sector del

ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes

estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes.

2. La familia es la agrupación más elemental y, a la vez, la más

sólida de toda sociedad, desde que el hombre aparece en la

(20)

3. Jurídicamente la filiación es la relación inmediata del padre o

madre con el hijo.

4. En el derecho guatemalteco, la familia es conocida en sentido

estricto y en sentido amplio; ya que el Código Civil marca

derechos y deberes correlativos a los parientes.

5. La interdicción, constituye el estado de una persona a quien se

le ha declarado incapaz de actos de la vida civil, por adolecer de

un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

6.La ley guatemalteca regula la obligación de prestar alimentos a

los ascendientes, pero no establece que los hijos deberán

alimentar a sus padres, cuando éstos se encuentren en estado de

interdicción. (p. 83).

Nuñez (2016) “De los derechos y obligaciones entre los padres y de los

hijos” (tesis) Siendo el objetivo general mejorar un procedimiento de

enseñanza de los derechos y obligaciones entre los padres de los hijos

en las actividades familiares y financieras , Para que se forjen humanos

con sensibilidad preparados para enfrentar las limitaciones que se

presenten en el trayecto de su vida, mediante la normativa del Código de

Procedimiento Civil y Penal en las acciones civiles. En la que concluye:

En la antigüedad el respeto y la obediencia era la carta

fundamental de un hogar que hoy en día se ha ido perdiendo poco

a poco con el avance de la tecnología que ha sido de mucha

(21)

familiar dejando a un lado el calor de un hogar. Y es así que la

falta de una relación más cercana ha hecho que jóvenes de muy

tierna edad se vean involucrados en la tarea de ser padres sin

mirar las consecuencias que esto acarrea.

Los familiares más cercanos cumplen las normas expuestas en

los diferentes códigos tanto de la niñez y adolescencia como el

código civil y penal donde en casos extremos (muerte de los

progenitores) pasan a ser cargo de la necesidad económica tanto

abuelos como tíos.

Como se puede apreciar en la Ciclo Administrativa como en la

Etapa Judicial, se ha logrado realizar un estudio a fondo en sus

respectivas normas ya que lo que interesa es el bienestar de los

niños, niñas o adolescentes y padres de escasos recursos

económicos por ancianidad o enfermedad esclarecer que nuestra

legislación cuenta con normas acordes y eficaces en el referido

tema de los derechos y de las obligaciones entre los padres y los

hijos.

Cuando los matrimonios y uniones de hecho fracasan, se llega al

divorcio o separación, que según su tasa se incrementa cada día,

es aquí en este proceso de separación de los cónyuges donde se

crea el conflicto de la tenencia de los hijos menores, al no estar de

acuerdo uno de sus progenitores con su separación, y convertirse

(22)

Juez el tiempo de visitas que por lo generándose así los padres

de mala conducta (p. 37).

2.1.2. A nivel nacional

Gonzales (2015) “la necesidad de regular el deber de asistencia familiar

mutua y los derechos sucesorios de la familia ensamblada en el código

civil” (tesis). En la que plantea el objetivo general La presente

investigación pretendió determinar los empirismos normativos y las

discrepancias teóricas que se dan en el Libro de Familia del Código Civil

Peruano referente al tema de las familias ensambladas; asimismo,

propuso un régimen jurídico del deber de asistencia familiar mutua y los

derechos sucesorios de este tipo familiar en el Código Civil vigente.

Siendo la conclusión:

Empirismos Normativos 60.70% integrando porcentajes de los

responsables entre la Legislación Comparada y las Normas en la

necesidad de regular el deber de asistencia familiar mutua y los

derechos sucesorios de la familia ensamblada en el código civil.

53.56% de empirismos normativos en los responsables respecto a

las Normas.

La prelación individual de porcentajes de empirismos normativos

en los responsables, respecto a Normas, es del:

71.42% para Artículo 4°- Constitución Política del Perú

14.28% para Artículo 6.- Constitución Política del Perú

(23)

42.85% para Artículo 8°- Código del Niño y Adolescente

67.85% de empirismos normativos en los responsables respecto a

la Legislación Comparada.

La prelación individual de porcentajes de empirismos normativos

en los responsables, respecto a la Legislación Comparada, es del:

57.14% para Artículo 16, inciso 3 de la Declaración Universal de

Derechos Humanos.

85.71%Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

71.42% Artículo 17 inciso 1 de la Convención Americana de

Derechos Humanos

57.14% Quinto y sexto considerandos del preámbulo de la

Convención sobre los Derechos del Niño.

Empirismos Normativos 66.40% integrando porcentajes de la

Comunidad Jurídica entre la Legislación Comparada y las Normas

en la necesidad de regular el deber de asistencia familiar mutua y

los derechos sucesorios de la familia ensamblada en el código

civil.

66.25% de empirismos normativos en la Comunidad Jurídica

respecto a las Normas.

La prelación individual de porcentajes de empirismos normativos

en la Comunidad Jurídica, respecto a Normas, es del:

17.50% para Artículo 4°- Constitución Política del Perú

(24)

37.50% para Artículo 233°- Código Civil.

57.50% para Artículo 8°- Código del Niño y Adolescente.

66.56% de empirismos normativos en la Comunidad Jurídica

respecto a la Legislación Comparada.

La prelación individual de porcentajes de empirismos normativos

en los responsables, respecto a la Legislación Comparada, es del:

90.00% para Artículo 16, inciso 3 de la Declaración Universal de

Derechos Humanos

71.25%Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

56.25% Artículo 17 inciso 1 de la Convención Americana de

Derechos Humanos

48.75 para% Quinto y sexto considerandos del preámbulo de la

Convención sobre los Derechos del Niño.

Discrepancias Teóricas de los responsables respecto de los

Planteamiento Teóricos.

62.22% de Discrepancias teóricas en los responsables respecto a

los Planteamientos Teóricos.

La prelación individual de porcentajes de discrepancias teóricas

en los responsables, respecto de los Planteamiento Teóricos, es

del:

42.86% para Derecho a la Igualdad.

71.43% para Interés Superior del Niño.

(25)

85.71% para Familia Ensamblada. (pp. 238-240).

Reyes (1999) “Derecho alimentario en el Perú: propuesta para

desformalizar el proceso” (articulo) en el que propone teniendo en

cuenta la prioridad del resultado en las acciones sobre alimentos la

situación económica tanto de los reclamantes como de los demandados,

sugerimos como propuesta de trabajo que los procesos de alimentos

para menores (niños y adolescentes), cuya filiación se encuentra

debidamente acreditada, puedan tener las siguientes características.

Mantener la competencia territorial de los juzgados de paz o de

paz letrado, a elección del reclamante.

La demanda puede ser presentada por escrito o mediante acta,

siendo optativa la intervención del abogado.

Recibida y calificada la demanda, el juez debe adecuarla a

derecho, y en la misma resolución se fijará la pensión provisional

en base a la información racional proporcionada por la

demandante. La pensión provisional no podrá ser inferior al

sueldo mínimo legal, notificando al obligado para que señale

bienes o garantice la pensión, bajo apercibimiento de embargo,

señalando a la vez para la audiencia de esclarecimiento y

conciliación en su caso, la que no se llevará a cabo sin pago total

o parcial de la asignación provisional. En caso de incumplimiento,

se expedirá copias para la denuncia por omisión alimentaria en la

(26)

La carga de la prueba en la audiencia estará a cargo del

demanda- do, para que acredite su real capacidad económica, y

su conducta procesal servirá para expedir el fallo, otorgándole el

derecho de defensa y la garantía del debido proceso.

En la audiencia el juez debe tener la amplia libertad para

establecer de manera efectiva y real la pensión, pudiendo realizar

convenios con empresas públicas y privadas para crear fuentes

de trabajo.

En el campo penal, establecer sanciones drásticas en caso de

mala fe. Si fuese el caso. En la pena privativa de la libertad

establecer la obligación de trabajo interno o externo para el

cumplimiento de la pensión (p. 795-796).

Payhua (2013) “Abandono del adulto mayor por el núcleo familiar del

programa "CIAM",- Huancayo 2013” (tesis). en la que plantea el objetivo

general determinar si el adulto mayor del Programa CIAM-Huancayo se

encuentra en una situación de abandono. En la que concluye:

Los adultos mayores del programa CIAM- Hyo se encuentran en

una situación de abandono material porque el 58% no recibe

apoyo económico de su núcleo familiar, el 64% no reciben apoyo

de sus familias para desarrollar sus trabajos en el CIAM, el 75%

manifiestan no recibir apoyo de sus familias para cubrir sus gastos

en sus necesidades básicas, el 64% no tienen los insumos

(27)

adultos mayores no reciben apoyo económico de sus familiares

cuando se encuentran delicados de salud.

Los adultos mayores del programa CIAM - Hyo, se encuentra en

una situación de abandono moral, porque el 72% no dialogan con

sus familiares sobre sus necesidades y problemas personales,

64% manifiestan que no toman en consideración sus opiniones,

64% no se siente comprometidos con sus familiares, 74% no le

comprende a los adultos mayores por los diversos cambios que

sufre por su edad, 52% se siente abandonados pero justifican que

sus hijos no le visitan por el trabajo que tienen sus familiares, 80%

no le comprenden ni le tratan con cariño, 74% sus familiares no se

preocupan cuando se encuentran melancólicos y 64% de sus

familiares no le acompañan a sus controles médicos.

Los adultos mayores del programa CIAM- Hyo se encuentran en

situación de abandono material por parte de su núcleo familiar,

porque no les apoyan económicamente para cubrir sus

necesidades básicas en los · que respecta alimentación, salud,

servicios básicos y su arreglo personal. Además se encuentran en

situación de abandono moral porque sus familias no le

demuestran afectividad, comprensión, cariño en los momentos de

soledad y tristeza en que se encuentra el adulto mayor (p. 99).

(28)

Amanqui (2017) “Facultad coercitiva personal de los juzgados de familia

y de paz letrados para la ejecución inmediata de sus sentencias ante el

incumplimiento de obligación alimentaria en la provincia de San Román -

Puno, 2011 - 2012” (tesis). en el plantea su objetivo general de otorgar

facultad coercitiva personal a los juzgados de familia y de paz letrados

para la ejecución inmediata de sus sentencias de alimentos ante el

incumplimiento de la obligación alimentaria en San Román - Puno, 2011-

2012. Siendo la conclusión:

Con el incumplimiento de la obligación alimentaria, se violan los

principios y derechos fundamentales del alimentista ocasionado

por la no ejecución inmediata de las sentencias de alimentos; en consecuencia, “otorgar facultad coercitiva a los juzgados de

familia y de paz letrados para la ejecución inmediata de sus

sentencias ante el incumplimiento de la obligación alimentaria por el obligado”.

Los casos de alimentos tramitados en el Distrito Judicial de Puno -

San Román, no garantiza el cumplimiento de la obligación

alimentaria en favor del alimentista. Entonces, el incumplimiento

de la obligación alimentaria por el obligado, es generado por

carencia de un mecanismo coactivo personal eficaz para la

ejecución inmediata de las sentencias de alimentos por los

mismos juzgados de familia y de paz letrados, pese que la ley

provee la previsión civil y penal, que no son los más idóneos ni

(29)

procedimientos requieren inversión de tiempo, dinero y esfuerzo,

en la mayoría de casos el alimentista está imposibilitado de

sufragar gastos, es más ni siquiera cuenta con medios

económicos para su propia subsistencia, quedando sin ejecutar

dichas sentencias.

La no ejecución inmediata de las sentencias de alimentos, el

alimentista no solo queda en completo abandono físico,

psicológico y moral, sino se viola el goce del principio de su dignidad humana y derechos fundamentales (…).

Los procesos de alimentos son sumarísimos, sobre todo con los

últimos dispositivos emitidos por el Poder Legislativo, dando

mayor viabilidad a los juzgados competentes. El problema no es el proceso de alimentos ni el Juez, sino “el incumplimiento de las

sentencias de alimentos por parte del alimentante”, al advertir esta

dificultad, urge la necesidad de otorgar facultad coercitiva personal a los Juzgados de Familia y de Paz Letrados (…)

(pp.135-137).

2.2. BASES TEORICAS

2.2.1. Proceso histórico de la familia

(30)

épocas, siendo dos las mas principales el salvajismo y la barbarie que asu esta se subdivide en otras etapas por la que el hombre en su evocación para formar su grupo social ha pasado. Para Roudinesco (2005) considera tres grandes periodos: la primera se basa en un tradición en la entrega del patrimonio en ese sentido la unión de los cónyuges era por la decisión de los padres, la segunda esta desarrollado por el sentimiento, es decir surge la familia moderna con la división del trabajo y la educación de los hijos y la ultima es la familia contemporánea en el que el individuo expresa una expansión sexual. El ser rumano en la antigüedad tuvo un proceso evolutivo, según Engels (2006) considera dos periodos:

a) Salvajismo

- Estadio inferior. Infancia del género humano. Los hombres permanecían aún en los bosques tropicales o subtropicales y vivían, al menos parcialmente, en los árboles; ésta es la única explicación de que pudieran continuar existiendo entre grandes fieras salvajes. Frutos, nueces y raíces servían de alimento. - Estadio medio. Comienza con el empleo del pescado

(incluyendo también los crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos) como alimento y con el uso del fuego. Ambos fenómenos van juntos porque el pescado sólo puede ser empleado plenamente como alimento gracias al fuego.

- Estadio superior. Comienza con la invención del arco y la flecha, gracias a los cuales la caza llega a ser un alimento regular y una - actividad habitual. El arco, la cuerda y la flecha conforman ya un

(31)

b) Barbarie

- Estadio inferior. Empieza con la introducción de la alfarería. Puede demostrarse que en muchos casos, o probablemente en todas partes, nació de la costumbre de recubrir con arcilla las vasijas de cestería o de madera, para hacerlas refractarias al fuego, y pronto se descubrió que la arcilla moldeada servía para el caso sin necesidad de la vasija interior.

- Estadio medio. En el hemisferio oriental comienza con la domesticación de animales; en el occidental, con el cultivo de las hortalizas por medio del riego y con el empleo de adobes (ladrillos secados al sol) y de la piedra en la construcción.

Comenzamos por el hemisferio occidental, porque allí este estadio no fue superado en ninguna parte hasta la conquista de América por los europeos.

- Estadio superior. Comienza con la fundición del mineral de hierro y pasa al estadio de la civilización con el invento de la escritura alfabética y su empleo para la notación literaria. Este estadio, que como hemos dicho sólo ha existido de una manera independiente en el hemisferio oriental, supera a todos los anteriores juntos en cuanto a los progresos de la producción.

El hombre inicia con una construcción de grupos sociales con quien

compartir sus vivencias que se van moldeando, en los inicios de

estos pedidos el ser humano vivía en una promiscuidad en la que los

padres tenían relaciones con los hijos o viceversa, lo cual ocurria por

(32)

grupos de familia que describe Morgan (como se cita Engels, 2006)

señala las familias primitivas:

a) La familia consanguínea:

La primera etapa de la familia. Aquí los grupos conyugales

se clasifican por generaciones. Dentro del círculo familiar,

todos los abuelos y abuelas son maridos y mujeres entre

sí. Lo mismo sucede con sus hijos, es decir, con los padres

y las madres. Los hijos de éstos forman, a su vez, el tercer

círculo de cónyuges comunes. Y sus hijos, es decir, los

biznietos de los primeros, el cuarto. En esta forma de

familia, los ascendientes y los descendientes, los padres y

los hijos, son los únicos que están excluidos entre sí de los

derechos y deberes (pudiéramos decir) del matrimonio.

Hermanos y hermanas, primos y primas en primero,

segundo y restantes grados, son todos ellos entre sí

hermanos y hermanas, y por eso mismo todos ellos

maridos y mujeres unos de otros.

La familia consanguínea ha desaparecido. Ni siquiera los

pueblos más salvajes de que habla la historia proporcionan

algún ejemplo irrefutable de ella. Pero lo que nos obliga a

reconocer que debió existir es el sistema de parentesco

hawaiano que aún hoy reina en toda la Polinesia y que

expresa grados de parentesco consanguíneo que sólo han

(33)

b) La familia punalúa

Si el primer adelanto en la organización de la familia

consistió en excluir las relaciones sexuales entre padres e

hijos, el segundo fue su exclusión entre hermanos. Por la

mayor igualdad de edades de los participantes, este

progreso fue infinitamente más importante, pero también

más difícil que el primero. Se realizó poco a poco,

comenzando probablemente por su exclusión entre

hermanos uterinos (es decir, por parte de madre) -al

principio en casos aislados; luego, gradualmente, como

regla general (en Hawai aún había excepciones en el

presente siglo)- y acabando por la prohibición del

matrimonio hasta entre hermanos colaterales (es decir,

según nuestros actuales nombres de parentesco, los

primos carnales, primos segundos y primos terceros).

c) La familia sindiásmica

En el régimen de matrimonio por grupos, o quizás antes, ya

se formaban parejas conyugales por un tiempo más o

menos largo. El hombre tenía una mujer principal (no

puede todavía decirse que una favorita) entre sus muchas

esposas y él era para ella el esposo principal entre todos

los demás. Esta circunstancia contribuyó no poco a la

confusión producida en la mente de los misioneros,

(34)

comunidad promiscua de las mujeres, ora un adulterio

arbitrario.

Así, entre los iroqueses y la mayoría de los demás indios

del estadio inferior de la barbarie está prohibido el

matrimonio entre todos los parientes de su sistema, que

cuenta con algunos centenares de parentescos diferentes.

Con esta creciente complicación de las prohibiciones del

matrimonio, las uniones por grupos se hicieron cada vez

más imposibles y fueron sustituidas por la familia

sindiásmica.

d) La familia monogámica

Según hemos indicado, nace de la familia sindiásmica en el

período de la transición entre los estadios medio y superior

de la barbarie. Su triunfo definitivo es uno de los síntomas

de la naciente civilización. Se fundamenta en el predominio

del hombre y su fin expreso es el de procrear hijos cuya

paternidad sea indiscutible. Esta paternidad indiscutible se

exige porque los hijos, en calidad de herederos directos,

han de hacerse un día con los bienes de su padre. La

familia monogámica se diferencia del matrimonio

sindiásmico por una solidez mucho mayor de los lazos

conyugales, que ya no pueden ser disueltos por deseo de

una de las partes. Ahora, como regla, sólo el hombre

(35)

Si la mujer se acuerda de las antiguas prácticas sexuales y

quiere reavivarlas, es castigada con más rigor que en

ninguna otra época anterior.

La familia en la cultura griega estaba conformado por el padre, madre

y los hijos. La conformación de la familia era a los quince años para

las mujeres y dieciocho para los varones. Sin embargo en la época

Romana tenía un interés político y social, el paterfamilias quien era el

jefe de la familia y los descendientes que estaban sujetos al pater y

debía obediencia.

En la edad media la familia era uniforme, las división de las clases

sociales ocasiona a que los nobles formalizaban su matrimonio, sin

embargo las clases obreras se popularizo a yuras lo cual era

aquellas personas que carecían de documentación eclesiástica. De

esta forma la predominación del varón era notorio, por ello que los

hijos mayores eran herederos del patrimonio familiar.

Con el transcurso del tiempo la familia ha pasado una transformación

y ocasiones en cambios, en la actualidad se tiene un familia dinámica

por la propia cultura y los fenómenos sociales que ocurren, es asi

que se menciona a familia compuestas o ensambladas lo cual en la

(36)

En la sociedad peruana la familia también pasó por situaciones de

cambio, según Rodriguez (1990) señala:

El Antiguo Testamento marcó el carácter patriarcal de la

familia. Mas, en tales orígenes de la familia, ha quedado

admitida la vigencia de la promiscuidad sexual, así como la

presencia de signos poligámicos, poliándricos y

monogámicos. También - en tales orígenes-, se advierte la

actuación del matriarcalismo, y de otro lado las uniones matrimoniales por grupos (…).

El juez suizo sostuvo que los hombres primitivos habían

vivido en promiscuidad sexual y con ello imposibilitaba la

certeza de la paternidad, por lo que las madres

progenitoras gozaban del aprecio y el respeto general. Solo

después -dice Bachofen-, habría aparecido la monogamia

que encerró la trasgresión de una antiquísima ley religiosa,

trasgresión que debía ser castigada o cuya tolerancia se

resarcía con la posesión de la mujer por otros durante

determinado período. Bachofen penetró de religiosidad su

concepto de mutación familiar (p. 47).

La teoría evolucionista que enmarca el proceso de como el ser

humano adquiere habilidades para poder adoptarse a un medio

ambiente y sobrevivir, incluyendo la conformación de grupos sociales

(37)

Respecto a lo indicado, en América la conformación de la familia y el

matrimonio, consistía en el consentimiento de la familia y la compra

con objetos valiosos, no obstante el Inca contraía matrimonio el dia

de su coronación con su hermana, en la idea del incesto entre el sol

y la luna. Lo importante que se rescata es que los indios tenias

libertad de para elegir su pareja siempre en cuanto con las normas

establecida y la cultura andina. Durante la colegialidad se tenia un

régimen, según Rodriguez (1990) indica

En verdad, el amancebamiento andino fue severamente

reprimido por las Leyes (ley Indias y condenado por la

Iglesia, la que en las Constituciones Sinodales del

Arzobispado de los Reyes del Perú, de 1617, declara:

"porque el demonio ha introducido con los indios que

cuando traten de casarse con alguna india se amanceban

primero con ella, viviendo en ofensa de nuestro señor, lo

cual es justo se remedie: mandamos que los curas muy de

ordinario en sus sermones, los exhorten y amonesten, por

ser abuso y grave pecado lo que hacen; y que averigüen

quiénes son culpables de ellos, y tal averiguación la

(38)

El perfil de la familia peruana es de tendencia monogamica, para lo

cual es matrimonio deberá de formalizar ante el alcalde, influencia

dicha costumbre a matrimonio andino. Para Ortiz (1990) afirma

El problema, al parecer, radica en la rigurosidad mostrada

por la doctrina católica en este tema, comprensible en tanto

compete a la moral cristiana. Recuérdese, a este respecto,

que las normas y costumbres autóctonas se respetarían en

tanto no afectaran lo dispuesto por la religión y por las

normas fundamentales del Derecho común. En este sentido

es que se dictan distintas cédulas correctivas que aparecen

reunidas particularmente en cl título 1" dcl libro 6" dc la Recopilación dc las Leyes dc Indias (…). El consentimiento

paterno y la obediencia a la voluntad paterna existe una

diferencia radical en términos de libertad, mas, por un lado,

crecemos que la brecha se angosta, y por otro lado,

corresponde a dos maneras dc enfocar las relaciones

familiares en las que la mujer cumple un rol subordinado al

varón, ya sea como esposa o hija. Esto era así en la familia

castellana (pp. 75-76).

La globalización junto con la tecnología ocasiona efectos negativos

sobre la familia, como el incremento del divorcio por causas

económicas, infidelidad, agresión y otras que son observados como

(39)

no se acerca al divorcio, sino al contexto de alimentos por parte de

los hijos hacia los padres.

2.2.1.1. Conceptualización de la familia

La familia como la célula y núcleo de la sociedad, que tiene

protección normativa, ya que es una institución jurídica de

importancia. Según Perez (2010) dice:

El derecho de familia se refiere a las normas de orden

público e interés sociales que regulan y protegen a la

familia y a sus integrantes, asi como su organización y

desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos

de igualdad, no discriminatoria y respeto a la dignidad humana(…).

La familia es el elemento natural y fundamental de la

sociedad, que como constitucionalmente se establece,

requiere de protección al igual que sus integrantes; esto en

atención y provecho de los individuos que la conforman,

cumpliendo así con la función social que le corresponde.

Es decir que el interés familiar debe entenderse como el

medio de protección de los intereses y derechos de los

miembros del núcleo familiar, sobre la base de que se

cumpla con los fines familiares, que son: la asistencia

mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la

(40)

socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad

económica y la formación de un patrimonio, como los

fundamentales.(pp. 21-22)..

En la definición que establece Ferrer (2016) señala al respecto:

La perspectiva jurídica nos brinda un concepto amplio:

familia es el conjunto de personas unidas por los vínculos

jurídicos emergentes del matrimonio o del parentesco. Es

este sentido lato la familia comprende tres órdenes de

relaciones: conyugales, las paterno-filiales y las parentales.

La perspectiva sociológica restringe el concepto de familia

el núcleo paterno-filial, llamado pequeñas familias, o familia

nuclear. La familia, en este sentido, se definió como la

agrupación natural formado por el padre, la madre y los

hijos no emancipados por matrimonio que viven con ellos, o

que están bajo su potestad, aunque no convivan en el

hogar común (pp.11-13).

En la conceptualización de Perez (2015) sostiene sobre la familia:

La familia es una agrupación social de personas que se

encuentran unidas por lazos de sangre o por lazos que

crea la ley, como es el caso de la adopción. Una familia

nace de la unión de dos adultos que viven juntos, de los

(41)

otros miembros de la sociedad y/o la ley acerca de tal

unión. Lo cierto es que los hogares de madres solteras son

cada vez más frecuentes y a éstos se les reconoce

igualmente como núcleos familiares.

En este sentido, podemos afirmar que las familias tienen su

origen en uniones jurídicamente reconocidas o en parejas

de derecho (matrimonio), es decir, las que se han

constituido ante el juez del Registro Civil y han sido

reconocidas conforme a la norma jurídica cumpliendo con

los requisitos de ley; en uniones que nacen de parejas de

hecho (concubinato), esto es, cuando la unión no se ha

realizado mediante la intervención del juez del Registro Civil(…) (p. 4).

Las distintas concepciones que manifiestan los autores, concuerdan

en que la familia tiene un vínculo u lazos que los mantiene unidos a

un tronco familiar, es decir que los miembros de conforman una

familia tiene un interés único que es la protección de los que

integran. Además cabe destacar que la norma jurídica, siendo el

Codigo Civil de 1984, en su artículo 233 no define de forma explícita, pero señala “…la familia tiene por finalidad contribuir a su

consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y

normas proclamados en la Constitución Política del Perú”, lo cual

(42)

miembros que lo conforman. Según Perez y Noroña (1990) indican la

familia está formado por una pareja y los hijos, pero no debemos de

perder la vista en otros tipos de familia en la que no existe padre o

madre siendo estas familias descompuestas por falta de un

integrante. Asi también Cayro (2012) señala que la familia debe de

garantizar el desarrollo integral de los hijos y que esta tenga una

estabilidad familiar,

En la idea de Belluscio (2004) considera “…es el conjunto de

personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar” (p. 3). El vinculo que une es la consanguinidad familiar de

los padres con sus descendientes y esta con su ascendientes en el

tronco común de línea recta, sin embargo en es de afinidad con

respecto entre padres.

2.2.1.1.1. Tipos de familia

En lo que indica la jurista mexicana Perez (2010) menciona los tipos

de familia:

a) Nuclear: este tipo de familia hace referencia al grupo de

parientes integrado por los progenitores, es decir, el padre,

la madre y sus hijos.

b) Extensa o ampliada: está conformada por los abuelos, los

padres, los hijos, los tíos y los primos. Los miembros de la

(43)

varias generaciones en la misma casa o predio. Se

relaciona o interactúa como red social de apoyo, sobre la

base de la ayuda mutua.

c) Familia monoparental: es aquélla que se integra por uno

solo de los progenitores, la madre o el padre, y los hijos. En

ésta, los hijos pierden el contacto con uno de los padres, ya

sea prolongada o definitivamente.

d) Ensamblada: aquella familia integrada por familias

reconstituidas, es decir, por miembros de núcleos

familiares previos, que al separarse o al vivir en un núcleo

monoparental se unen nuevamente, de hecho o de

derecho, con nuevas personas o grupos familiares

formando el ensamble o una nueva estructura familiar, sin

que ello obste para que subsistan, salvo por disposición en

contrario de la autoridad judicial, las obligaciones derivadas

de los vínculos jurídicos originarios respectivamente, en su

caso.

e) Sociedad de convivencia y/o familiarización de amigos:

conforme a la ley, la sociedad de convivencia se define

como un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene

consecuencias jurídicas, cuando dos personas físicas de

diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con

capacidad jurídica plena, deciden formar un hogar común

(44)

principios de solidaridad y ayuda mutua, y que surte

efectos frente a terceros cuando es registrada ante la

Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano

Político-Administrativo correspondiente.

2.2.1.2. Parentesco

El vínculo jurídico de parentesco deriva de la procreación a un hijo

sea dentro del matrimonio o fuera de ella, siempre en cuanto, la

unión entre el varón y a la mujer sea por afinidad, en la definición de

Bossert y Zannoni (2004) dice:

(…) hechos biológicos fundamentales están presupuestos,

respectivamente, en la institución del matrimonio y la

filiación. Además, la adopción -o filiación adoptiva-, sin

presuponer el hecho biológico de la procreación, integra la

noción amplia de filiación, como lo estudiaremos

oportunamente.

Pero la familia no se reduce sólo al núcleo constituido por

los cónyuges y los hijos -con ser ese núcleo

paterno-maternofilial el que gravita decisivamente en las

orientaciones básicas de la política familiar-, sino que las

relaciones interdependientes y recíprocas se extienden por

imperio de la ley entre aquellas personas que reconocen

entre sí generaciones biológicas antecedentes o

(45)

consanguíneos, y entre un cónyuge y los consanguíneos

del otro, llamados afines, y también entre el adoptado y el o

los adoptantes y. según el caso, los consanguíneos o

afines de éstos (p.37).

As también la proximidad de parentesco se da en línea recta y colateral,

sea esta de primer grado, segundo, tercero y cuarto grado de línea de

parentesco de un tronco común.

Para Cadoche (2016) menciona las clases de parentesco:

a) El parentesco por consanguinidad ofrece una primera

clasificación general atendiendo a la calidad del vínculo que

une a los antecesores.

b) Parentesco por afinidad es el que nace con la celebración de

un matrimonio y se establece entre cada cónyuge y los

parientes consanguíneos del otro.

c) Parentesco adoptivo nace entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes, entre los hijos adoptivos de un mismo

adoptante.

2.2.1.3. Derecho de familia y la Constitución política

La Constitucion Politica del Peru que reconoce los derechos de las

(46)

al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia…”, en la definición de Perez (2015)

indica:

(…) establece que la ley debe proteger la organización y

desarrollo de la familia, y señala que es derecho de cada

persona el elegir de forma libre -sin ningún tipo de presión,

imposición, limitación o restricción por parte de uno de los

cónyuges, parientes, médicos o de la ley-, responsable e informada (…) el número y espaciamiento (planeación

familiar) de sus hijos o sobre los métodos de reproducción

asistida y el acceso a los mismos. También es derecho de

toda familia tener una vivienda digna, y la ley se encargará

de crear los mecanismos necesarios para que así sea, así

como la obligación del Estado para establecer los medios

que garanticen el derecho a la salud (p. 7).

En la definición de Perez (2010) señala que el derecho de familia

debe de ser una rama autónoma o independiente del derecho civil,

ya que su estructura de la familia es compleja con distintas

instituciones jurídicas, por lo que la jurista sustenta la autonomía con

lo siguiente:

a) Autonomía legislativa: que exista un ordenamiento con la

(47)

b) Autonomía didáctica: que en los planes y programas de

estudio se establezca como asignatura específica.

c) Autonomía doctrinal: que se desarrolle investigación y

publicaciones específicas sobre el tema.

d) Autonomía judicial: que existan tribunales y agentes del

Poder Judicial designados específicamente al conocimiento

de asuntos del orden familiar.

Calderon, et al. (19995) señala “el reconocimiento por parte del Estado a

los vínculos y relaciones familiares ha conducido a establecer el concepto jurídico de familia tanto a nivel doctrinario como legislativo” (p.

10). De esta forma Bossert y Zannoni (2004) manifiesta que está

integrado por un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas

de la familia, en cambio Belluscio (2004) dice que es para regular las

relaciones entre familiares, los derechos constitucionales como los que

se encuentran en la normatividad protegen a la familia y sus interés que

están tengan. El Código Civil, como demás normas internacionales como

el convenio Europeo de Derechos Humanos y otros.

2.2.2. Derechos de alimentos en el Código Civil

La necesidad de alimentarse fue una situación de gran importancia para

el hombre, desde su aparición con el proceso evolutivo en la tierra, los

primeros actos siempre fue el de buscar alimentos para la supervivencia.

(48)

bilógica del cuerpo humano que es desde el nacimiento hasta la muerte,

solo después de la muerte dejamos de alimentarnos.

En regulación normativa de las culturas antiguas, siendo en el derecho

romana según Gutiérrez (2004) indica que los romanos ya conocían las

obligaciones entre parientes, esta institución jurídica tenía un carácter

reducido en el ordenamiento, estaba dependiendo a la potestad de pater

familias.

En nuestro país la regulación de alimentos en Código Civil de 1852 en el

libro primero de las personas y sus derechos, sección cuarta, titulo

tercero de los deberes entre padres e hijos, y de los alimentos, en el

artículo 244 indica que los padres están obligados:

1. A educar á sus hijos legítimos;

2. A instituir herederos á los hijos, conforme a este código;

3. A prestar alimentos á toda clase de hijos.

Asi también, en el artículo 245 señala:

1. A respetar y obedecer á sus padres;

2. A mantenerlos si caen en pobreza;

3. A asistirlos en su vejez y en caso de enfermedad.

En el artículo 246 Los alimentos que se deben, según los artículos

anteriores, se presentarán en el orden siguiente;

1. Por el padre;

(49)

3. Por los ascendientes paternos;

4. Por los ascendientes maternos;

5. Por los descendientes, según el órden en que están

llamados á suceder.

En los primeros artículo del título tercero señala, deberes de los padres y

de o hijos respecto a la obligación de alimentos y el orden en la que se

presta, es decir que a la existencia del padre esta deberá de presta

alimentos a los miembros de la familia, si el padre no existiría la madre

tendrá la obligación, asi mismo en caso de que los padres legítimos no

existan por causas, los ascendientes siendo los bulos tendrán dicha

obligación y en lo último cuando los hijos tendrán la obligación de prestar

alimentos a los padres en el orden de nacimiento. De esta forma, las

demás artículo indica:

Art. 247. Entre los ascendientes y descendientes legítimos, la

obligación de darse alimentos pasa, por causa de pobreza del que

debe prestarlos, al que le sigue en el órden establecido en el

artículo anterior.

Art. 248. En todos los casos, en que los padres no hagan suyos

los frutos de los bienes del hijo menor, se aplicará de estos frutos

la parte que sea suficiente para los alimentos y educación del hijo.

Si no bastaren, quedan los padres obligados á satisfacer la parte

que falte.

Art. 249. Es extensiva la disposición del artículo anterior á los

(50)

industria, ó del sueldo de servicios civiles, militares ó

eclesiásticos.

Art. 250. La aplicación de frutos para alimentos y la obligación de

completarlos, de que hablan los artículos 248 y 249, comprende á

los abuelos y demás ascendientes, cuando les llega su vez de

alimentar á sus nietos o descendientes.

Art. 251. La obligación que tienen los padres de alimentar á su

hijo natural reconocido, solo pasa á los abuelos después que han

muerto los padres.

La obligación que tiene el hijo natural de alimentar á sus padres,

no pasa a los nietos si no después que haya fallecido dicho hijo.

En todo caso en que viviere la persona inmediatamente

responsable á dar alimentos, no pasara, por ningún motivo, esta

obligación á los abuelos ni á los nietos, cuando, entre el que pida

y la persona á quien se demande alimentos, haya intermedia

alguna generación natural reconocida.

A idea que mantiene la normatividad de 1852, es que los hijos tienen la

obligación de dar alimentos a sus padres, sin embargo esta regulación

quiebra al referirse que los nietos no pueden prestar alimentos a los

abuelos.

(51)

En cambio en el Código Civil de 1936 indica respecto a los alimentos en

el segundo libro, sección cuarto, titulo séptimo, en los siguientes articulo

señala:

Artículo 439.- Se entiende por alimentos todo lo que es

indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia

médica según la posición social de la familia.

Los alimentos comprenden también la educación del alimentista y

su instrucción profesional cuando es menor de edad.

Artículo 440.- El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a

alimentos cuando no puede adquirirlos con su trabajo.

Si la causa que lo ha reducido a la miseria fuese su propia

inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para la

subsistencia.

No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el

alimentista es ascendiente del obligado a prestar los alimentos.

Artículo 441.- Sé deben alimentos recíprocamente:

1.- Los cónyuges;

2.- Los ascendientes y descendientes;

3.- Los hermanos.

Artículo 442.- Los alimentos, cuando sean dos o más los

obligados a darlos, se prestarán en el orden siguiente:

1.- Por el cónyuge;

2.- Por los descendientes;

(52)

4.- Por los hermanos.

La regulación es mas integral, incluye además familias del tronco común,

por ello es que la reciprocidad es un principio y valor que debe de

practicar en la obligación alimentaria, además esta debe de ser entre

cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. de la anterior

normatividad el orden es omitido ya que engloba a la familia, de esta

forma los demás artículo del Código Civil de 1936 indica:

Artículo 443.- Entre los descendientes y los ascendientes se

regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la

sucesión legal del alimentista.

Los descendientes y los ascendientes deben los alimentos

proporcionalmente a sus cuotas hereditarias.

Artículo 444.- Cuando sean dos o más los obligados a dar

alimentos, se dividirá entre todos el pago de la pensión, en

cantidad proporcional a su caudal respectivo. Sin embargo, en

caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá

el juez obligar a uno sólo a que los preste, sin perjuicio de su

derecho a reclamar de los demás la parte que les corresponda.

Artículo 445.- Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del

cónyuge deudor de los alimentos, no se hallare éste en condición

de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia conforme

(53)

Artículo 446.- Entre los ascendientes y los descendientes

legítimos, la obligación de darse alimentos pasa, por causa de

pobreza., del que debe prestarlos, al obligado que le sigue.

Artículo 447.- Rige también esta disposición en la línea paterna de

un hijo ilegítimo reconocido y en la línea materna de un hijo

ilegítimo.

Artículo 448.- La obligación de alimentarse que tienen un padre y

su hijo ilegítimo no reconocido, no se extiende a los ascendientes

y descendientes de la línea paterna.

Artículo 449.- Los alimentos se regularán por el juez en proporción

a la necesidad del que los pide y a la posibilidad del que debe

darlos; y atendiendo, además, a las circunstancias personales de

ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el

deudor.

En el comentario que se realiza, es que mantiene la figura de prestar

alimentos del Código de 1852, sin embargo se excluye la prohibición del

nieto en dar alimentos, asi también cuando uno se encuentra en la

pobreza deberá recibir alimento por reciprocidad.

En cambio, en el Código Civil de 1984 que es la actual que tiene

vigencia, esta regulado en el libro tercero, sección cuarta, título primero,

(54)

Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el

sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y

capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y

recreación, según la situación y posibilidades de la familia.

También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.

(…)

Obligación recíproca de alimentos

Artículo 474.- Se deben alimentos recíprocamente:

1.- Los cónyuges.

2.- Los ascendientes y descendientes.

3.- Los hermanos.

Prelación de obligados a pasar alimentos

Artículo 475.- Los alimentos, cuando sean dos o más los

obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente:

1.- Por el cónyuge.

2.- Por los descendientes.

3.- Por los ascendientes.

4.- Por los hermanos

Gradación por orden de sucesión legal

Artículo 476.- Entre los descendientes y los ascendientes se

regula la gradación por el orden en que son llamados a la

sucesión legal del alimentista.

(55)

Artículo 478.- Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del

cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de

prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su

situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge.

Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes

Artículo 479.- Entre los ascendientes y los descendientes, la

obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que

debe prestarlos al obligado que le sigue.

2.2.2.1. Conceptualización de alimentos

La sustancia que requiere el organismo digestivo para que pueda digerir

y realizar el metabolismo, en la idea Zavaleta (2001) indica el termino de

procedencia de alimentos, etimológicamente proviene de latín

alimentum, alo que comprende nutrir, además alere que significa dar

alimento.

Según Gallegos y Jara (2009) señalan:

Esta relación social, si llega a ser protegida y garantizada por el

Derecho objetivo, se convierte en jurídica, y entonces implica dos

aspectos: el activo y el pasivo, y los elementos en toda relación

con su título y modo; facultad o pretensión y deber u obligación,

objeto o prestación. Una persona, el sujeto activo, tendrá la

facultad de exigir, y éste es el alimentista; otra tendrá el deber o

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