• No se han encontrado resultados

Confianza en la justicia: una mirada desde el delito de lesiones

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Confianza en la justicia: una mirada desde el delito de lesiones"

Copied!
52
0
0

Texto completo

(1)FACULTAD DE DERECHO TESINA CORRESPONDIENTE A LA CARRERA DE DERECHO TÍTULO: CONFIANZA EN LA JUSTICIA: UNA MIRADA DESDE EL DELITO DE LESIONES AUTOR: JUAN JOSÉ MARTÍNEZ LAYUNO PROFESOR GUÍA DE LA INVESTIGACIÓN: JUAN CARLOS OYANEDEL SEPÚLVEDA SANTIAGO – MAYO DE 2013. 1.

(2) A Maite y Juan. 2.

(3) Agradecimientos A mi profesor guía Juan Carlos Oyanedel. Mi gratitud es infinita pues con paciencia me ha enseñado en este tiempo más que varios años de aula.. 3.

(4) CONTENIDO I. Metodología ......................................................................................... 8 II.. La Confianza en la justicia................................................................... 8. III.. El delito de lesiones en chile .......................................................... 10. 1.. Contexto ......................................................................................... 10 1.1. Incidencia del Delito y Denuncias ............................................ 10. 1.2. Las víctimas del delito de lesiones .......................................... 11. IV. Marco legal del delito de lesiones en chile y los hitos en su regulación ................................................................................................ 13 1.. Los delitos de lesiones en el Código Penal .................................... 13. 2.. Bien Jurídico protegido................................................................... 14. 3.. Sistemática de los delitos de lesiones en el Código Penal............. 15 1.1. Lesiones Graves, Art. 397. ...................................................... 15. 1.2. Lesiones Menos Graves o de mediana gravedad. Art. 399 CP. 16. 1.3. Lesiones leves, Art. 494 N° 5 CP............................................. 16. 4. Los cambios introducidos al delito de lesiones por la Ley sobre Violencia Intrafamiliar............................................................................ 17 1.1. Cambio en las sanciones. ........................................................ 17. V. Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar: Análisis a casi una década de su publicación......................................................................... 19 1.. Historia de la ley............................................................................. 19. 2.. Objetivos del legislador al promulgar la nueva ley sobre VIF ......... 21. VI.. Presupuesto e implementación de la ley 20.066 ............................ 24. 1.. SERNAM y Ley de Presupuesto 2002-2011 .................................. 25. 2.. Evaluación de las asignaciones ..................................................... 26. VII. Encuesta chilena de seguridad ciudadana: efectos de la ley sobre violencia intrafamiliar en las mujeres ....................................................... 27 1. Victimización como percepción del sujeto de haber sido víctima de un delito, denuncias y cifra Negra 2003 – 2011 .................................... 28 1.1. Mujeres por grupos etarios (en años cumplidos) ..................... 32. 1.2 Mujeres según clasificación socioeconómica (según características de la vivienda) ........................................................... 37 VIII. Lecciones para el desarrollo de una política criminal .................... 41 IX.. Conclusiones.................................................................................. 45 4.

(5) Bibliografía Citada .................................................................................... 47 Anexos ..................................................................................................... 50. 5.

(6) CONFIANZA EN LA JUSTICIA: UNA MIRADA DESDE EL DELITO DE LESIONES. Abstract La literatura especializada sugiere que cambios en la confianza de las personas hacia las instituciones de justicia pueden analizarse mirando las denuncias de delitos de lesiones y el delito de robo con fractura. Este trabajo centra su análisis en la publicación de la ley de Violencia Intrafamiliar 20.066, analiza las denuncias por delitos de lesiones a través del tiempo y examina si hubo cambios en la relación de las mujeres con las instituciones de justicia después de su dictación. Así, busca hacer una evaluación de política pública en relación con dicha ley y aportar en materia de política criminal en relación con la confianza en la justicia.. Palabras Clave: Confianza en la Justicia, Delito de lesiones, Violencia Intrafamiliar, Victimización. 6.

(7) Introducción La literatura especializada sugiere que cambios en la confianza de las personas hacia las instituciones de justicia1 pueden estudiarse mirando las denuncias de delitos de lesiones y el delito de robo con fractura2. Este trabajo centra su análisis en la publicación de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar y examina si hubo cambios en la relación de las mujeres con las instituciones de justicia después de su dictación, analizando los datos entregados por la Encuesta Nacional de Seguridad Ciudadana (ENUSC) en cuanto a victimización y denuncias. Así, busca hacer una evaluación de la política pública asociada con la implementación de dicha ley y aportar en el estudio de la confianza en la justicia para orientar futuras decisiones en materia de política criminal. En tal sentido, la pregunta que buscamos responder es ¿Hubo un antes y un después de la ley de VIF? Para ello, primero se esbozará qué se entiende por confianza en las instituciones de justicia y en qué medida se relaciona ésta con la mayor o menor disposición que puedan tener las personas a cooperar denunciando los delitos. Para tener una idea del fenómeno a investigar, se analizará luego el contexto del delito de lesiones en Chile, entregando cifras sobre su ocurrencia y denuncia en general, para continuar con un análisis sobre su sistemática y los cambios que en ella introduce la ley de Violencia Intrafamiliar (ley de VIF). Desde ahí, analizaremos brevemente la historia de esta ley para por qué y para qué el legislador introduce estos cambios. Los objetivos de la ley se logran mediante políticas públicas; ellas tienen partidas presupuestarias asignadas directamente, y por lo tanto veremos en qué materias y si hubo o no aumentos presupuestarios destinados a apoyar la implementación de la ley. Basados en la información levantada desde 2003 por la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (Encuesta nacional de Victimización o ENUSC) en cuanto a victimización por el delito de lesiones, observaremos luego la forma en que las mujeres se comportaban antes y después de la ley, la propensión a reconocerse como víctima y si la ley logra que ellas denuncien más. Para observar dichos cambios consideraremos como claves los años 2005 y 2006. El primero es el año de publicación de la ley en el Diario Oficial, y el segundo es el año desde el que deberían observarse con más notoriedad los efectos de las políticas públicas destinadas a implementarla. 1 2. Como la policía, quienes reciben la mayor parte de las denuncias por los delitos, Oyanedel, J.C. y Romagnoli, P. (2012) p. 2. 7.

(8) Concluiremos respondiendo la pregunta ¿Fueron eficaces los cambios introducidos? Para esbozar de manera tentativa algunos caminos que permitan orientar futuras decisiones en materia de política criminal indicando dónde podrían concentrarse los esfuerzos para mantener y mejorar la confianza en la justicia de parte de las mujeres chilenas víctimas de un delito de lesiones.. I.. METODOLOGÍA. El presente trabajo ha sido realizado utilizando las bases de datos desde 2003 a 20113 de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana, encuesta realizada por el Gobierno de Chile y el Instituto Nacional de Estadística de Chile (INE) que levanta información representativa a nivel comunal, regional y nacional 4, sobre victimización y comportamiento de las personas con relación al crimen en 101 comunas del país, con un N>=20.000. Dichas bases de datos fueron analizadas utilizando el programa SPSS y para los resultados que entregamos se utilizaron como ponderadores de la muestra factores de expansión regional por persona5, considerando 13 regiones para todos los años. Por esta razón algunos resultados, al no ponderarse por el mismo factor, difieren de los resultados oficiales que pueden encontrarse en el sitio web del Gobierno de Chile y su Ministerio del Interior. Para los resultados específicos se filtraron las respuestas de los respondientes por sexo, grupos etarios y clasificación socioeconómica. Las tablas adjuntas y anexas son de elaboración propia del autor.. II.. LA CONFIANZA EN LA JUSTICIA. “Por décadas, las estrategias de disuasión han dominado la aproximación de las autoridades legales al problema del orden. En los últimos años, sin embargo, los criminólogos han tomado un creciente (y bienvenido) interés en el rol de consideraciones normativas como la justicia procedimental y la legitimidad para entender las relaciones personas-policías y el comportamiento obediente o conforme a derecho por parte de las personas” (Tankebe, 2009, p. 1266) y entender además qué lleva a las personas a cooperar con las instituciones de justicia, ya sea como testigos o denunciando los delitos.. 3. Durante 2004 la ENUSC no se realizó. Cfr. Informe de Metodología ENUSC VIII (véase Bibliografía) 5 Con excepción de la gráfico 1, ponderado por factor hogar. 4. 8.

(9) Así, una denuncia no sólo es una denuncia. Una denuncia es la forma en que una persona comunica cómo evalúa a las autoridades y a las instituciones encargadas de aplicar la ley6. La mayor o menor disposición que las personas tengan a denunciar un delito que les ha ocurrido depende de la confianza que tengan y la legitimidad que les entreguen a las autoridades, y para el caso Chileno como las denuncias son recibidas mayoritariamente por Carabineros 7 , qué confianza tienen y que legitimidad les otorgan a ellos en particular (y así, al sistema jurídico entero8). La literatura ha señalado que la “confianza en la justicia está mediada tanto por las actitudes hacia las instituciones que se encargan de aplicar las leyes como por las actitudes hacia el crimen”9. En el análisis de estas actitudes existen dos perspectivas. Una, propuesta principalmente por Tyler, señala que las personas colaboran con la policía pues existe un alineamiento moral con ellas. En efecto, cooperan pues los ven como moralmente representativos de los valores que el grupo defiende10. Así mientras más crean las personas que estas instituciones (en especial la policía) pueden restablecer los valores vulnerados por el delito (y de esa forma expresen el alineamiento moral entre ellos y el público), más personas tendrán más disposición a cooperar con las instituciones denunciando. Desde esta perspectiva, las personas serían durkheimianas en sus actitudes hacia el crimen, el control y el castigo 11. Por otra parte, existe una perspectiva más instrumental que ha sido señalada por Tankebe, y señala que las personas colaboran con la justicia, antes que por una alineación moral, por los resultados que esperan obtener, haciendo una evaluación por tanto, previo a denunciar, de lo que podrán conseguir si lo hacen12. En este sentido, mientras más confianza instrumental tengan las personas (i.e. confianza en la efectividad de las instituciones de justicia, en palabras de Tankebe, en la capacidad de ellas para entregar resultados concretos y mostrar preocupación por los problemas de las personas 13 ), las personas obedecerán la ley y cooperarán con el sistema de justicia14. Recientemente ha sido señalado por Oyanedel y Romagnoli que en Chile cuando hay confianza en las policías, tiende a aumentar la denuncia de dos delitos: el delito de Robo en Lugar Habitado (Robo con Fractura o 6. Véase Sunshine y Tyler (2003) p. 513-548. 86% según el boletín estadístico del Ministerio Público de Chile para 2007 (véase Bibliografía) 8 Véase Jackson y Bradford (2010) p. 2 y ss. (traducción del autor) 9 Oyanedel y Romagnoli (2012) p. 2 10 Tyler y Huo (2002) p. 1 y ss. 11 Íd. Notas 8 y 9, Véase además Avendaño et al (2012) p. 79 y ss. 12 Tankebe (2009) p. 1280 y ss. 13 Íd. 14 Íd. 7. 9.

(10) “Burglary”) y el Delito de Lesiones (Assaults)15. La particularidad de estos dos delitos, señalan los autores, es que los motivos por los cuales la gente los denuncia son tanto morales e instrumentales, sin embargo en Chile y respaldando lo señlado Tankebe, para países en vías de desarrollo en la denuncia del delito de lesiones predomina una lógica instrumental y secundariamente la moral. Pasaremos ahora a examinar el contexto del delito de lesiones en Chile y luego analizaremos los cambios introducidos en su sistemática para ver cómo las autoridades se han acercado al problema del delito de lesiones.. III.. EL DELITO DE LESIONES EN CHILE. 1. Contexto En el caso chileno, los principales estudios en torno al crimen y la victimización promovidos por el Estado y fundaciones preocupadas por el problema de la criminalidad tienen una marcada inclinación a ocuparse casi exclusivamente de delitos en contra de la propiedad. Así, vemos que para 2011, 4 de 5 delitos que recoge la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana16 son delitos en contra de la propiedad y sólo uno de ellos se trata de un delito en contra de las personas. En este contexto, no es de extrañar que investigaciones que se dediquen exclusivamente al delito de lesiones sean escasas. A continuación, mencionaremos algunos aspectos interesantes del delito de lesiones que pueden contribuir a su valorización como objeto de estudio. 1.1 Incidencia del Delito y Denuncias En cuanto a su ocurrencia, el año 2011 la ENUSC señala que a nivel nacional 2,5% de los hogares declara que alguno de sus miembros o el mismo entrevistado ha sido víctima de un delito de lesiones en los últimos 12 meses, lo que demuestra su baja tasa ocurrencia en comparación con los otros delitos que la encuesta registra. Sin embargo, tal como puede verse en el gráfico 1, el delito de lesiones es el delito más denunciado en 2011 alcanzando 54%, junto con el delito de robo con fuerza en la vivienda (robo con fractura) con un 53% 17 , y 15. Oyanedel, J y Romagnoli (2012) p. 2. En adelante ENUSC o Encuesta Chilena de Seguridad Ciudadana 17 Tal como ha sido señalado por Oyanedel y Romagnoli (2012) 16. 10.

(11) muestra diferencias estadísticamente significativas principalmente con los delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, hurto y robo con intimidación en materia de denuncias.. 1. Total País Víctimas y Denuncias según Delito 2011 Víctimas. Sí denuncian 54%. 53% 47% 35% 24% 9,1%. Hurto. 6,2%. Robo por Sorpresa. 5,7% Robo con Fuerza en la Vivienda. 5,3% Robo con Violencia e Intimidación. 2,5% Lesiones. Fuente: Elaboración propia a partir de ENUSC 2011 N>=20.000. Ponderados para esta ocasión con Factor Hogar, por ello los resultados no difieren de los oficiales.. 1.2 Las víctimas del delito de lesiones Entendemos por victimización la percepción de los sujetos de haber sido víctima de un delito 18 . La encuesta nacional de victimización (ENUSC) recoge información sobre este delito preguntando de la siguiente forma: ¿Durante Los Últimos 12 Meses Ud. o Algún Miembro de su Hogar Fue Víctima de Alguna Lesión? Se entiende por Lesión aquella agresión causada por un tercero que tiene Consecuencias físicas 19.. 18. Y como forma de medir el crimen ella ha sido materia de controversia. Una discusión interesante a propósito de estadísticas criminales puede encontrarse en el trabajo de Biderman y Reiss (1967) p. 1 y ss. 19 Y por tanto, y en consonancia con la nota anterior, aquí no hay intervención de alguna institución estatal que defina que efectivamente aquello es constitutivo de delito, no hay judicialización de la causa aún y ni sabemos si estas personas denunciaron o no, si quiera si sus denuncias fueron consignadas.. 11.

(12) Para efectos de caracterizar a la víctima del delito de lesiones en 2011 hemos elaborado gráficos en los cuales, por una parte, se señala por sexo y por grupo etario dónde se concentra la mayor cantidad de víctimas en la población, y por otra, sólo por edades, qué grupos son aquellos que se consideraron víctimas de un delito de lesiones para el año 2011. a.. Mujeres según edades. Para las mujeres, la más alta tasa de victimización se encuentra en el grupo entre 55 y 64 años con un 49%, superando a los hombres en el mismo segmento etario y además se supera al promedio entre hombres y mujeres en dicho segmento. Los grupos entre 15 y 24 años y de 25 a 34 años presentan altas tasas de victimización también, con un 39% y un 40% respectivamente. Podemos decir así que la mujer víctima del delito de lesiones normalmente se concentra en dos grandes grupos etarios que abarcan desde 15 a 34 años y entre 45 y 64 años. En este último segmento, que compone, de edades entre 45 y 54 años y 55 y 64 años, la tasa de victimización de las mujeres es mayor que la de los hombres y que el promedio nacional, tal como puede observarse en el gráfico. b.. Hombres según edades. En comparación con las mujeres, como puede verse en la tabla 2, el hombre reporta una mayor tasa de victimización del delito en general, alcanzando los porcentajes más altos el grupo etario entre 65 años y más. Tentativamente podemos señalar que estos números pueden explicarse considerando que en una situación de agresión los hombres juegan un doble rol, en el que a la vez que víctimas muchas veces son también agresores. Podemos adelantar que además para este caso, los hombres tienden tal vez por la misma razón, a no denunciar el delito como se verá luego. c.. Sólo según edades. Al considerar sólo las edades de aquellos que se consideran víctimas del delito de lesiones el mayor porcentaje se encuentra en el grupo etario entre 15 y 24 años con un 58%.. 12.

(13) Fuente: Elaboración Propia basado en datos ENUSC.. El delito de lesiones en Chile fue modificado en 2005 en su sistemática en base a una estrategia de disuasión desde una perspectiva costobeneficio20. Con algunos datos ya sobre la incidencia general de este delito para el año 2011, pasaremos a un análisis de la dogmática del delito de lesiones y sus cambios.. IV.. MARCO. LEGAL DEL DELITO DE LESIONES EN CHILE Y LOS HITOS EN SU. REGULACIÓN. 1. Los delitos de lesiones en el Código Penal. 20. Becker (1968) p. 5 y ss.. 13.

(14) El delito de lesiones corporales es un delito de resultado21 y se encuentra regulado en nuestro Código Penal (CP) por los artículos 397, 398, 399, 400 y 494 n°5 CP. Junto con ello, se agregan a su análisis los delitos de castración (Art. 395 CP) y mutilación (Art. 396 CP) -de los que no nos ocuparemos mayormente- y como se tratará más adelante, esta sistemática es afectada por la ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar. Puede decirse que hay acuerdo en que a grandes rasgos lo que distingue las figuras reguladas por el código, estriba principalmente en tres cuestiones22: a. b.. c.. La duración de los resultados provocados por dichas lesiones, puede decirse también por lo tanto, los efectos; Los medios de comisión utilizados para conseguir dichos resultados (administración de sustancias nocivas, golpes o maltratatos); Una subclase, a propósito de los resultados provocados, en que corresponderá al juez calificar la gravedad de las lesiones (entre menos graves o lesiones leves)23.. 2. Bien Jurídico protegido Hay acuerdo en que las figuras de este delito protegen como bien jurídico no sólo las condiciones físicas de una persona (posibles de ser afectadas por una lesión corporal) sino a lo que se conoce como “salud individual”, que según Politoff, Bustos y Grisolía, suscribiendo al concepto entregado por la Organización Mundial de la Salud, es “un estado completo de bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez”24. En nuestro concepto, y haciendo uso de tales definiciones, decimos que lo protegido es el bienestar físico y psicológico de las personas asociado a cambios en sus condiciones físicas, provocado con ciertos medios y con consecuencias más o menos duraderas, de manera antijurídica por otras personas. 21. Politoff, S. et. al (2005) p. 116 Así ídem p. 112 lo señala de manera bastante similar a la clasificación propuesta, han señalado que para distinguir las figuras de lesiones existentes en nuestro CP, a partir de una figura genérica, como es la del 399 “el lesionar a otro”, el legislador ha impuesto diversos criterios de agravación según: i) La duración de los efectos; ii) los efectos graves y más o menos permanentes en la vida 22 futura del lesionado; iii) la forma de producir la lesión . Es en base a dichos tres criterios que se estructurarían los delitos de lesiones de nuestro CP contenidos en los artículos 397, 398, 399, 400, 494 n° 5 de nuestro código, y tales criterios serían la razón de la diferencia en el tratamiento de dichos delitos. 23 Así, Van Weezel opina que “[l]a subsunción del hecho en una u otra figura [en este caso], no depende de la magnitud de los resultados imputables a la conducta, sino de otros criterios de índole valorativa que se establecen en el propio art. 494 n°5 CP y cuya ponderación en el caso concreto el juez siempre debiera fundamentar.” De hecho, el art. 494 N° 5 CP sanciona al que “causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en art. 399”. Van Weezel (2008) p. 228 24 Politoff et al (2005) p. 112 22. 14.

(15) 3. Sistemática de los delitos de lesiones en el Código Penal En base al código penal la doctrina ha distinguido de la siguiente manera 25 , que sintetizaremos entregando una sistematización general que apoyaremos en comentarios hechos por el profesor Van Weezel a la misma 26: 1.1 Lesiones Graves, Art. 397. En palabras de Van Weezel, la tipicidad de estas lesiones “se encuentra [definida] por la clase de resultados imputables a la conducta de herir, golpear o maltratar de obra. Sobre esta misma base, el propio art. 397 CP distingue dos supuestos de diferente gravedad. Las lesiones del art. 397 son denominadas en la ley como “lesiones graves”, y la doctrina habla además de “lesiones graves gravísimas” (n° 1) y “lesiones simplemente graves” (n° 2).”27 a. Lesiones Simplemente Graves, Art. 397 N° 2. Atendida la duración de los efectos, esta figura castiga a quien hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro28, y que provocare a una persona enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Aquí también se incluyen los supuestos del Art. 398 que consisten en provocar dichas lesiones específicamente mediante la administración de sustancias nocivas o abusando de la credulidad o flaqueza de espíritu de la víctima. b.. Lesiones Gravísimas o Graves-gravísimas, Art. 397 N°1.. Atendida la intensidad de los efectos (y por supuesto la duración de estos, que en este caso es normalmente permanente o sin vista de pronta recuperación29) esta figura castiga con la misma pena que corresponde al delito de homicidio simple, al autor quien con motivo de las lesiones deja a la víctima demente, inútil para el trabajo, impedido de miembro importante o notablemente deforme 30. Entregado a la regulación de otros 25. Cfr. Delitos de lesiones, Paz Ciudadana, borrador disponible en Van Weezel (2008). 27 Ídem p. 241 28 Es interesante detenerse en la locución “maltrato de obra”, más conocida por su uso en jerga policial. En efecto, estas son las palabras que fundan el delito castigado por el código de justicia militar en su Art. 416 bis. Por maltrato de obra debe entenderse según Soler, citado por Garrido Montt “cualquiera actividad dirigida a dañar físicamente al lesionado o hacerlo sufrir causándole dolores físicos” 29 En este sentido Politoff et. al (2005) p.142. 30 Para una discusión en este sentido véase Politoff et al (2005), p. 142 y ss. sobre demencia, miembro importante y deformidad notoria. 26. 15.

(16) tipos, aquí pueden incluirse las castraciones y las mutilaciones de los Art. 395 y 396 CP respectivamente 31. 1.2 Lesiones Menos Graves o de mediana gravedad. Art. 399 CP.. Según este artículo “Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves […]”. Este es conocido por la doctrina mayoritaria como el tipo base, ya que en su descripción típica este delito se define negativamente, y abarca a todas las demás lesiones o toda aquella que no pueda comprenderse en los artículos precedentes tanto por la gravedad o duración de sus efectos (Art. 397 N° 1 y N° 2 CP) como por los medios de comisión (art. 398 CP, que aquí pueden ser de cualquier naturaleza 32 ). Además debe suceder que no concurran en el hecho “tales circunstancias y en las personas tales cualidades” que permitan justificar un injusto menor 33 y calificar de esa forma las lesiones como leves, tal como se verá luego. En los hechos este delito abarca toda lesión que no produzca enfermedad o incapacidad para trabajar por más de treinta días y como se ha dicho no sean calificadas por el tribunal como leves. En palabras de Van Weezel las lesiones del art. 399 CP se configuran cuando a la conducta del autor, en definitiva, no se le puede imputar ninguno de los resultados que señala el art. 397 CP 34. 1.3 Lesiones leves, Art. 494 N° 5 CP Esta figura castiga con pena de falta a quien “causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el art. 399, atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho”, fundado esto en una menor antijuridicidad del hecho y menor reprochabilidad del autor35. De esta forma, corresponde aquí al criterio del juez calificar a una lesión como de mediana gravedad o leve (y por lo tanto en los hechos sería la única diferencia). Sin embargo, pese a que en la doctrina no hay acuerdo 36 , parte de la práctica judicial se apoyan en un criterio cuantitativo entregado por la Ley de Tránsito, que en su artículo 196 letra. 31. Así Van Weezel (2008) p. 127 Garrido Montt (2010) p. 173 33 Van Weezel (2008) p. 246 y ss, citando cons. 10, Santiago, 19.III.2004. 34 Ídem p. 228 35 Ídem p. 226 36 Así Politoff et al, Ob. Cit. p. 120. 32. 16.

(17) E señala que es leve toda lesión que provoque al ofendido “enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días”. Por otra parte, en esta figura el legislador introduce en 2005 con motivo de la ley sobre VIF una regla clara que agrava y prohíbe calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el art. 5 de dicha ley, es decir en contexto de VIF, como se pasa a desarrollar en el apartado siguiente. 4. Los cambios introducidos al delito de lesiones por la Ley sobre Violencia Intrafamiliar. Uno de los propósitos de este escrito es analizar las modificaciones que ha hecho la ley sobre VIF de la sistemática del delito de lesiones en el CP y si es que dichas modificaciones han tenido efectos positivos en el comportamiento de las personas. La aproximación del legislador al problema de la violencia intrafamiliar estuvo dominada –como es común en nuestros días– por una estrategia de disuasión. En este tipo de aproximaciones al crimen, se usa la amenaza o la aplicación de sanciones para presionar a las personas para seguir las órdenes o aceptar las decisiones de la policía y los tribunales37. 1.1 Cambio en las sanciones. En 2005 se introducen dos modificaciones significativas que afectan la sistemática de los delitos de lesiones en el código penal: al Art. 400, que se sustituye, y al Art. 495 N° 5, al que se le agrega una oración a su descripción típica. a.. Art. 400 CP. “Art. 400: Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar38, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado.”. 37. Tyler y Huo: Ob. Cit. p. 7 Esto, citando el referido artículo, es en contra de “quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”. 38. 17.

(18) Este artículo se refiere sólo a las lesiones graves y menos graves y obliga al tribunal a agravar las penas en un grado cada vez que dichos delitos se verifiquen en contra de alguna de las personas señaladas por el Art. 5° de la ley de VIF. i. Non Bis in Idem, Art. 400 CP y el delito de lesiones menos graves Tal como ha señalado Van Weezel, el contexto de violencia intrafamiliar no puede significar una calificación del delito de lesiones leves como menos graves y además agravar las penas al mismo tiempo 39. Ello como consecuencia directa del Art. 63 CP y las circunstancias modificatorias, pues no producen el efecto de aumentar la pena aquellas agravantes que por sí mismas constituyan un delito especialmente penado por la ley. 40 Por lo tanto, en caso de que se den las circunstancias, y un delito de lesiones leves sea calificado como de menos graves, el juez no puede aplicar a la vez el Art. 400. b.. Art. 494 N° 5 CP. “Será castigado con pena de falta: Art. 494 N° 5: El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar” 41 Este artículo tiene como objetivo impedir que lesiones leves puedan ser calificadas como tales cuando han sido provocadas en contexto de violencia intrafamiliar. Introduce lo que Van Weezel denomina, elemento “emergente” al tipo (el contexto), y hace una “centralización” en la valorización del contexto de violencia intrafamiliar, ya que quitándole la facultad a los jueces, dicho contexto pasa a ser valorado “directamente por el legislador como elemento capaz de fundar por sí solo un injusto mayor que el de las lesiones leves” 42 . Esto, continúa el autor, tendría como consecuencia la creación de dos clases de lesiones menos graves: “(i) las lesiones menos graves que son calificadas como tales en razón de una valoración judicial, con independencia de que se verifiquen en un contexto intrafamiliar, y. 39. Van Weezel (2008) Cfr. p. 238 Ídem 41 Cursivas nuestras 42 Van Weezel (2005) p. 235 y ss 40. 18.

(19) (ii) las lesiones menos graves que la ley define como tales únicamente en razón del contexto intrafamiliar.”43 Lo interesante en este sentido se produce puesto que el juez no está obligado a fundamentar su calificación en el contexto intrafamiliar44 y la característica de elemento “emergente” 45 , que sería el contexto intrafamiliar, es que es un “dispositivo de corrección del resultado de la valoración judicial […]. El juez no puede llegar a un resultado de subsunción que contradiga la valoración legislativa”46, que en concreto se traduce en que cada vez que el tribunal entienda que las lesiones que se cometieron en contexto de Violencia Intrafamiliar son leves, ellas deben ser calificadas como menos graves, aplicando las penas que para dicho delito se imponen.. V.. LEY Nº 20.066 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: ANÁLISIS A CASI UNA DÉCADA DE SU PUBLICACIÓN.. 1. Historia de la ley Cuando se promulgó y publicó la nueva ley sobre VIF en 2005 ya existía otra sobre la misma materia, la ley 19.325 de 1994 que con el paso de los años se consideró desde diversas esferas (parlamentarios, instituciones de gobierno y ONG’s) como insuficiente para los objetivos que se había propuesto (principalmente visibilizar el problema de la violencia de género y erradicar la violencia intrafamiliar) y por ello urgía hacer modificaciones. En efecto, la estrategia no había sido adecuada, y con ocasión de la discusión parlamentaria para aprobar la nueva ley, los defectos de dicha regulación que se tenían en vista eran entre los más importantes, los siguientes47: a. Falta de recursos. Falta de recursos económicos y humanos bien preparados para una eficiente implementación en el Poder Judicial y en las otras instancias que deben intervenir. Ello se traduce –se señala– en criterios desiguales de interpretación, victimización secundaria, desprotección de las víctimas y sus familias. b.. Falta de mecanismos de seguimiento de cumplimiento.. 43. Íd. Cfr. Van Weezel (2008) p. 236 45 Íd. 46 Íd. 47 Historia de la Ley 20.066 (2005) p. 5 y ss. 44. 19.

(20) Falta de mecanismos de control del cumplimiento de las medidas precautorias, sanciones y avenimiento, lo cual implica una gran impunidad para los agresores y desprotección para las víctimas. c. Distorsión en la conciliación. Este era probablemente uno de los problemas más graves de la antigua regulación. La conciliación como equivalente jurisdiccional (o avenimiento, utilizada como sinónimo durante toda la discusión parlamentaria), al que deben instar los tribunales, ha sido entendida como "reconciliación" y en ella se ha privilegiado la mantención de la unión familiar por encima de la salud, la integridad física y psicológica de las personas afectadas. Por ello, las bases de acuerdo se han centrado –hasta el momento de la discusión en la época– en "pactos de no agresión", los que son difícilmente ejecutables y a cuyo respecto no existe efectivo seguimiento de su cumplimiento en cada caso. La mencionada conciliación pone término al juicio en la mayoría de los casos (92,5%) y, como señala la Diputada María Antonieta Saa "es la forma más rápida de terminar el procedimiento, pero no resuelve el problema de violencia intrafamiliar" (Investigación, El Agua p. 19).” d. Insuficiencia en la descripción típica. Insuficiencia de la tipificación (definición de violencia en el ámbito de esta ley), pues omitió a algunos familiares y a otras personas que ejercen este tipo de violencia en el hogar. e. Problemas en el acceso a la justicia. La falta de claridad en algunos artículos junto con el desconocimiento del problema, implicaba una diversidad de criterios de interpretación que dificultan el acceso a la justicia de las personas. Además los criterios para conceder o denegar una medida precautoria no eran uniformes y se exigía la ratificación de las denuncias. Se agrega que algunos jueces de menores no reconocían su competencia en maltrato extrafamiliar o desconocían las pensiones alimenticias fijadas provisoriamente por juez civil como medida precautoria, los jueces del crimen no hacían uso de las medidas precautorias. A propósito de la conciliación, la diputada María Antonieta Saa destacaba que “de 90 mil causas, sólo se han fallado alrededor de 6 mil; en el resto ha existido conciliación, lo que deja en la impunidad y en la impotencia a muchas personas”. f.. No se establecían claramente las obligaciones de la policía, como por ejemplo: - Prestar auxilio, protección y transporte a las víctimas. 20.

(21) - Tomar las denuncias, sin necesidad de exigir certificado médico o la víctima. - Ingresar al hogar en caso de maltrato flagrante. - Detener al agresor en caso de maltrato flagrante. Como puede verse en casi todos los defectos que se señalan está presente la preocupación por la impunidad en que quedaban muchos agresores. Ahora pasaremos a revisar qué objetivos tenía el legislador al promulgar la nueva ley y después de ello, basados en la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (en adelante ENUSC), observaremos de qué manera dichos objetivos se vieron reflejados en el comportamiento de las mujeres chilenas. 2. Objetivos del legislador al promulgar la nueva ley sobre VIF Analizando el proceso creativo de la norma nos puede hacer sentido la famosa frase de Thomas & Thomas: “Las situaciones que los hombres definen como reales tienen consecuencias reales”48. El problema de la violencia intrafamiliar no fue un “problema” –y así el machismo en las sociedades occidentales– hasta que cristalizaron y tuvieron éxito las iniciativas morales49 y esfuerzos de diversas personas y organizaciones (mediante estrategias comunicacionales a través de los medios de comunicación masiva y lobby parlamentario) que lograron hacer visible y como algo moralmente reprochable la violencia dentro de la familia, especialmente la violencia de género en contra de las mujeres. Uno de los objetivos principales del legislador es precisamente visibilizar a la violencia intrafamiliar como un problema con consecuencias punibles por el Estado, y como puede desprenderse de la discusión parlamentaria que se lleva a cabo desde 1999 hasta la fecha de publicación de la ley en 2005 el legislador busca corregir los defectos de la ley anterior “a fin de dotar al sistema jurídico de una regulación eficaz y operativa que dé respuestas integrales y oportunas frente al problema de la violencia en la familia”50, con el objetivo conseguir que más gente denuncie situaciones de violencia intrafamiliar, para disminuirla progresivamente y erradicarla51. La ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar señala en su artículo 1 y 3 sus objetivos y medidas a implementar:. 48. Thomas y Thomas (1928) p. 572, citado en Becker (2009) p. 14 A propósito de iniciativas morales véase Becker (2009) p.167 y ss. 50 H.L 20.066 (2005) p.51 51 Se señala de hecho “no obstante estos tremendos esfuerzos desplegados por el sistema democrático, el problema de la violencia en la familia sigue afectando seriamente a nuestra sociedad. La dictación de la ley Nº 19.325, en 1994, representó un avance fundamental en la erradicación de la violencia ejercida al interior de las familias”, p. 127. 49. 21.

(22) “Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.” Luego, el Art. 3 señalaba: “Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas. Entre otras medidas, implementará las siguientes: a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar; b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley; c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar; d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley; e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.” 52 Se apuntaba así a fortalecer la confianza en las instituciones, especialmente en los policías y tribunales pues como se ha señalado algunos de los defectos más importantes que dejaba a la vista la regulación anterior tenían que ver con problemas de acceso a la justicia y que existía una sensación de que finalmente denunciar no servía para nada, sobre todo porque lo más probable era que se terminara con un avenimiento forzado (o conciliación, lo que ocurría en un 92% de los casos 53), además porque no existían mecanismos de seguimiento para las decisiones del tribunal y las funciones de los policías no estaban especificadas de manera clara, lo que reducía su efectividad. Junto con ello, como se señaló, el concepto de violencia intrafamiliar entregado por 52. Cursivas son nuestras En efecto, señalaba la ministra del SERNAM de la época “Ello quedó expresado, entre otros aspectos, en la inclusión de la conciliación, institución a la que han sido sometidas las víctimas una y otra vez, sin importar el número de veces que el mismo agresor había cometido maltrato contra ellas. El resultado fue un abuso excesivo de esta figura en pos de archivar las causas de violencia, sin decretar protección y debiendo, las víctimas, verse enfrentadas solas a su agresor. En el sistema penal, el resultado tampoco fue mejor. La falta de normas especiales, en esta materia, hace que la respuesta judicial sea igual de inoperante e ineficiente que la del sistema de justicia civil.”, H.L. 20.066 (2005) p.501 53. 22.

(23) la antigua regulación hacía que muchas situaciones de violencia quedaran en la impunidad. Vistos los objetivos, pasaremos a observar los medios con los que se busca lograr dichos objetivos: a. Una estrategia orientada a la disuasión o de prevención general negativa que endurece las penas y hace más “costoso” cometer delitos de VIF. En efecto el diputado Espinoza señalaba con motivo de la discusión que “el agravamiento de las consecuencias jurídicas y la restricción de la conmutación de las penas son modificaciones introducidas a la ley Nº 19.325, de 1994, que contribuirán a que en las regiones urbanas y rurales, y en nuestra sociedad en general, tengamos la posibilidad de ver que bajan los índices de violencia intrafamiliar, lo que deseamos todos los chilenos”54. b. La entrega a los tribunales de más facultades, haciendo más expeditas las condenas, eliminando trámites prescindibles para poder hacerse cargo de situaciones urgentes (ya no se exige la ratificación de la denuncia, por ejemplo). c. La prohibición de los acuerdos reparatorios y el avenimiento por estimarse que las partes son siempre asimétricas en sus posiciones (y finalmente pues como equivalente jurídico y cuestiones de economía procesal, como se ha visto, terminaba siendo la solución para la mayor parte de los casos). d. La ampliación del concepto de violencia intrafamiliar para que dentro de ella quepan situaciones que antes no estaban comprendidas, con el objetivo de que ahora más personas puedan denunciar, se entrega mayor protección a víctimas y denunciantes, se fortalece el rol del Estado en esta materia, ello pues los legisladores del momento consideran que existen “cifras francamente preocupantes, como es que una de cada dos mujeres reconoce haber vivido violencia intrafamiliar y que el tema atraviesa todos los sectores socioeconómicos del país. […]” señala con ocasión de la discusión Adriana Delpiano55 ministra del SERNAM para la época. e. Representando a la institución de Carabineros de Chile, por su parte Mireya Pérez V. (General Directora de la Dirección de Protección 54 55. H.L. 20.066 (2005) p. 119, cursivas son nuestras. Íd. p. 52 y ss. 23.

(24) Policial de la Familia) informa que “con respecto a la ley vigente en la materia, expresó que ésta tiene serias dificultades en lo que se refiere a la denuncia, porque la gente tiene temor de formular una acusación y muchas veces se limita a consultar qué puede hacer frente a un hecho de violencia, pero no quiere iniciar un proceso judicial. En ese sentido, consideró muy adecuado que la indicación sustitutiva en debate establezca la obligación de acoger la denuncia56”.. VI.. PRESUPUESTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 20.066. La Ciencia Política ha definido a las “Políticas Públicas” (Public Policies) como un “sistema de leyes, regulaciones, cursos de acción y asignación de prioridades de financiamiento en relación con una cuestión determinada, promulgada por entidades de gobierno o sus representantes” 57 , con origen en el Estado e implementadas por instituciones asociadas a éste. En este caso, como se ha señalado más arriba, los objetivos de la ley sobre VIF están enunciados expresamente en sus artículos 1º y 3º, y por decisión del legislador su implementación está a cargo principalmente del Servicio Nacional de la Mujer. En efecto, el art. 4º de la ley señala: “Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. En coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes formulará anualmente un plan nacional de acción”. Para lo anterior […], el Servicio Nacional de la Mujer tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar; b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar; c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran, y d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.”. 56. Íd. p. 55 y ss. De hecho Carabineros en un intento por mejorar la atención a las víctimas creó unidades especializadas para atender estos delitos “Comisarías de asuntos de la Familia”, sin embargo los análisis estadísticos demostraron que la gente no denunciaba sólo en esas unidades especializadas, sino en la más cercana a su domicilio. Por ello, en 2001, se dispuso que todas las unidades policiales del país contaran con una oficina para la atención de denuncias de violencia intrafamiliar, maltrato infantil, delitos sexuales y personas desaparecidas. 57 Kilpatrick (sin fecha). La traducción es del autor, véase Bibliografía.. 24.

(25) A continuación veremos de qué forma estas cuatro funciones específicas asignadas a SERNAM se vieron reflejadas en financiamiento estatal que entregó posibilidades concretas para su ejecución. 1. SERNAM y Ley de Presupuesto 2002-2011 En este apartado presentamos mediante la tabla que se encuentra más abajo los resultados del análisis de las Leyes de Presupuesto y el dinero en miles de millones de pesos asignado desde 2002 a 2011 a SERNAM 58. Las leyendas indican con qué colores agrupamos los diferentes programas a los que se destinó dinero. Las primeras tres funciones están agrupadas en el ítem “Atención Jurídica y Prevención”. Este ítem comprende todos los programas específicos que tienen relación con cuestiones relativas a atención jurídica y prevención de la violencia intrafamiliar y que recibieron distintos nombres a través de los años. La última función se encuentra reflejada en “Programas de Difusión y Concientización”, que asimismo comprende todos los programas o partidas destinadas específicamente para cuestiones relacionadas con la difusión y promoción de derechos de la mujer. TOTALES por ítems seleccionados Total por ítems. Porcentaje respecto del total asignado a. Variación porcentual anual en gasto. Variación porcentual comparada. Año 2002 Año 2003 Año 2004 Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011. 846.667. 956.118. 858.012. 867.000 1.874.660 3.244.358 4.709.300 6.729.151 6.830.088 7.055.481. 132.022. 141.486. 225.255. 263.981. 134.477. 210.846. 88.570. 94.061. 95.472. 0. 15,19%. 16,68%. 7,90%. 7,51%. 13,34%. 18,89%. 21,27%. 25,68%. 24,18%. 23,30%. 2,37%. 2,47%. 2,07%. 2,29%. 0,96%. 1,23%. 0,40%. 0,36%. 0,34%. 0,00%. 12,93%. -10,26%. 1,05%. 116,22%. 73,06%. 45,15%. 42,89%. 1,50%. 3,30%. 7,17%. 59,21%. 17,19%. -49,06%. 56,79%. -57,99%. 6,20%. 116,22%. 274,21%. 443,17%. 676,14%. 1,50% -100,00%. 687,78%. 713,78%. -49,06% -20,13% -66,45% -64,37% -63,83% -100,00% Fuente: Elaboración propia a partir de datos entregados por el Ministerio de Hacienda y Dirección de Presupuestos. 58. El contenido específico de los ítems, pueden encontrarse en el detalle de la tabla de presupuestos indexada al final de este escrito.. 25.

(26) Leyendas. Items asociados a atención jurídica y prevención Items asociados a programas de difusión y concientización. 2. Evaluación de las asignaciones Como puede observarse, en 2006, al año siguiente de la publicación de la ley comienza a gastarse un 116,22% más de dinero en ítems asociados a Atención Jurídica y Prevención, pasando de 867.000 a 1.874.660 millones de pesos, pero un casi un 50% menos (49,06%) en ítems asociados a Programas de Difusión de derechos y Concientización, pasando de casi 264.000 millones de pesos a 134.477. Respecto del total asignado a SERNAM por la ley, en 2005 Atención Jurídica y Prevención representa un 7,51% del total, que para 2011 aumenta a un 23,30%. Para el segundo ítem, Programas de Difusión y Concientización, en 2005 el gasto representa un 2,29% del total, y en 2011 es 0, pues ya no existe asignación para este ítem. A primera vista esto demuestra que sólo las primeras tres funciones asignadas a SERNAM por el legislador han tenido financiamiento, mientras que la tercera función (Art. 4 letra d), que nosotros llamamos Programas de Difusión de Derechos y Concientización, obtiene desde 2005 cada vez menos financiamiento, llegando como se ha dicho a cero. Desde el año siguiente en que la ley se publicó hubo esfuerzos monetarios relacionados con su implementación, que significaron que para el año 2011 se gastó en materia de prevención y atención jurídica un 733% más que en 2005. Puede observarse entonces que algunos de los defectos que los legisladores señalaban con motivo de la discusión, como la falta de recursos y problemas de acceso a la justicia fueron corregidos directamente mediante la inyección de dinero a programas de atención jurídica a víctimas. Sin embargo ya no existe dinero designado (por lo menos en lo que respecta a las partidas oficiales publicadas en la Ley) a programas de difusión de derechos y lo que hemos llamado “concientización”, y no se cumpliría por lo tanto la función asignada al servicio respecto a la difusión. Vemos así que la prioridad que se le da cuestiones asociadas a Atención Jurídica y Prevención es alta, llegando a representar un 23% del total asignado a SERNAM, pero que a 2011 ya no existen ítems específicos 26.

(27) con asignación para Difusión de Derechos y Concientización. Probablemente esas diferencias tienen que ver con que los gastos necesarios para infraestructura y gestión son altos, pero de cualquier modo es una mala señal que no se encuentre dinero asociado a difusión de derechos al finalizar el período en análisis, y no sólo eso, sino observar que con el tiempo (sobre todo desde 2008) la asignación ha bajado de manera considerable. Dichas inyecciones monetarias muestran que la política pública destinada a implementar la ley contó con recursos suficientes, y deberíamos observar efectos en las denuncias a través de los años. Por lo tanto pasaremos ahora al siguiente apartado de nuestro escrito, que busca observar y descubrir si estas políticas públicas destinadas a prevenir, sancionar y aumentar la denuncia en casos de violencia intrafamiliar (considerando para efectos de este escrito al delito de lesiones como el caso estereotípico de VIF) tuvieron efectos concretos en el comportamiento de las personas. En esta línea, con la intención de aportar en materia de política criminal, buscaremos responder a las siguientes preguntas: 1. ¿Existe desde la ley una mayor victimización? Entendida ésta como la percepción que tienen las personas de haber sido víctima de un delito de lesiones. 2. ¿Tienen hoy esas víctimas una mayor disposición a denunciar? 3. ¿Cómo se comportan las mujeres de diferentes grupos etarios y clases sociales después de la implementación de la ley? 4. ¿Cuáles son los grupos que menos denuncian? 5. ¿Consigue la ley de VIF y las políticas públicas destinadas a implementarlas aumentar, por lo tanto, la confianza en la justicia?. VII.. ENCUESTA. CHILENA DE SEGURIDAD CIUDADANA: EFECTOS DE LA LEY. SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LAS MUJERES. 59. En este apartado analizaremos los resultados de la ENUSC con respecto a la tasa de victimización personal y denuncias reportadas por las mujeres para los años 2003-201160. Buscaremos responder a las preguntas arriba señaladas, entregando resultados por grupos etarios y clasificación socioeconómica. Como se ha señalado a lo largo de este escrito, la idea 59. Para esta parte lo que hicimos fue filtrar la base de datos de la ENUSC eligiendo sólo a aquellos que respondieron que sí a la pregunta “¿Le ocurrió a usted personalmente?” al referirse al delito de lesiones, lo que nos permitió analizar exclusivamente el comportamiento de aquellos que habían sido víctimas personales del delito de lesiones en cuanto a si denunciaban o no el delito. 60 El año 2004 como se dijo al inicio, no se realizó la encuesta.. 27.

(28) principal es que la ley debería haber tenido efectos en el comportamiento de las personas no sólo porque se publicó en el Diario Oficial, sino porque existió presupuesto asignado y políticas públicas destinadas a implementar la ley. Estas políticas y sus partidas que contaban con mayor o menor prioridad se han señalado anteriormente. Con fines comparativos se entregan algunos resultados relativos a los hombres, para ver qué diferencias existen, considerando una ley que busca acabar con la violencia de género. 1. Victimización como percepción del sujeto de haber sido víctima de un delito, denuncias y cifra Negra 2003 – 2011. Victimización Denuncias. 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2003 27% 52% 34% 42% 32% 33% 34% 31% 64% 85% 66% 69% 62% 42% 62% 50%. Para el año 2003 un 31% (0,8%) 61 de las mujeres que respondían la encuesta había sido efectivamente víctima personal del delito, mientras que en el caso de los hombres la muestra arrojaba un 52% (1,4%). Las denuncias para este año en el caso de las mujeres son en un 50% de los casos. Luego, en el año 2005 al 27% (0,4%) de las mujeres y al 47% (0,5%) de los hombres les había ocurrido directamente el hecho. Para este año hay. 61. Los valores entre paréntesis representan el porcentaje respecto del total nacional. Las principales diferencias en cifras resultan como se ha explicado en el primer apartado de este escrito (I. Metodología) de ponderaciones con un distinto factor y de que la encuesta pregunta a las personas si es que ellas o alguna persona de su hogar ha sido víctima de un delito. Nosotros filtramos y seleccionamos sólo aquellos casos en que los respondientes de la encuesta habían sido personalmente las víctimas.. 28.

(29) un incremento en las denuncias de las mujeres de un 14% con respecto al año 2003, alcanzando un 64%. Para 2006, a nivel personal, el 52% (0,6%) de las mujeres consideraban que habían sido víctimas de un delito de lesiones, mientras que para el caso de los hombres esta cifra equivalía al 49% (0,9%). Este año las denuncias de las mujeres alcanzan el porcentaje más alto, con un 85% de los casos de lesiones denunciados. En el año 2007, sólo 34% (0,4%) de las mujeres y el 56% (0,8%) de los hombres consideraban que han sido efectivamente víctimas personales del delito de lesiones. Las denuncias de las mujeres son para este período en el 66% de los casos. En 2008, para el caso de las mujeres, la cifra de victimización personal era de 42% (0,5%), 64% (1,1%) para el caso de los hombres. Las denuncias en este período para las mujeres alcanzan una tasa del 69%. Las mujeres encuestadas para 2009 se habían considerado como víctimas en un 32% (0,5%) de los casos, mientras que los hombres en un 62% (0,9%) de los casos. Para las mujeres en este año las denuncias alcanzan un 62%. Para 2010, el 33% (0,3%) de las mujeres se consideraban como víctimas personales del delito, mientras que 53% (0,7%) eran hombres. Este año, se registra una baja en denuncias considerable, y ellas para el caso de las mujeres alcanzan un 42%. Nótese que para el caso de los hombres también hay una baja considerable en las denuncias, y alcanzan la cifra más baja de la que se tenga registro desde que se realiza la ENUSC. Finalmente, el 34% (0,4%) eran mujeres y el 56% (0,9%) eran hombres víctimas del delito de lesiones para el 2011. Aquí la proporción de denuncias para el caso de las mujeres es del 62% de los casos.. 29.

(30) Victimización Denuncias. a.. 2003 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 52% 47% 49% 56% 64% 62% 53% 56% 47% 48% 46% 35% 41% 41% 33% 46%. ¿Existe desde la ley una mayor victimización de las mujeres?. Hemos señalado que entendemos la victimización como la percepción de las personas de haber sido víctima de un delito de lesiones, y encontramos que al año siguiente de la publicación de la ley, en 2006, la cantidad de mujeres que se considera víctima aumenta en un 25% respecto de 2005 (27% a 52%), por lo que podemos afirmar que hubo efectos positivos en la percepción de victimización de las mujeres, lo que es un logro en términos de implementación de políticas públicas. Sin embargo, esa cifra no se mantiene a lo largo de los años. De hecho en el año 2007 la tasa de mujeres que se reconocen a sí mismas como víctimas va a la baja (casi vuelve a los valores de 2003, con un alza estadísticamente significativa pero aislada para el año 2008). Vemos que esta baja coincide con la disminución en los montos asignados a ítems relacionados con difusión y concientización de derechos y nos atrevemos a señalar que ello afectó en la percepción de los sujetos de tal manera que no es que hayan menos víctimas sino menos propensión a reconocerse como tal. En síntesis, con la publicación de la ley efectivamente hay nuevas personas que se reconocen como víctimas de un delito de lesiones, pero no muchas más que desde 2003, es decir, antes de que fuera publicada e implementada la ley. Como promedio desde 2005 a 2011, un 37% de las 30.

(31) mujeres se reconoce víctima de un delito de lesiones, 6 puntos porcentuales más alto que en 2003, año en que el valor era de 31%. Pero en 2011 la tasa de victimización llega a sólo tres puntos más alto que en 2003, con un 34%. b.. ¿Tienen hoy esas víctimas una mayor disposición a denunciar?. En denuncias los cambios son notorios. La forma en la que la tasa de denuncias acompaña el aumento en la victimización es evidente, pese a que la victimización varíe poco. De hecho, los cambios se producen inmediatamente desde 2005 a diferencia de los cambios significativos en victimización que se producen desde el año 2006. Esto puede deberse a que existe un público que está en la frontera entre ir o no a denunciar (muchas mujeres que no se atreven) pero que efectivamente se reconoce como víctima y que con la publicación de la ley en 2005 se sienten en la confianza de denunciar. En el año 2006, en la misma medida en que aumenta la tasa de victimización, dichas víctimas tienen mayor disposición a denunciar, y el 85% de las mujeres para ese año denuncia. La tasa de denuncias tiende a mantenerse estable a través de los años y siempre mayor al 60% (con excepción del año 2010), es decir, desde la publicación de la ley en 2005 en más de la mitad de los casos de mujeres víctimas del delito, esos casos son conocidos por alguna institución de justicia. En este sentido, existe un incremento en la confianza en la justicia de parte de las mujeres desde la publicación de la ley. Para el resto de los años, de 2007 en adelante se observan bajas que acompañan a las cifras de victimización, pero en general se mantienen altas y sobre todo si consideramos la tasa de denuncias que para dichos años reportan los hombres, que además se mantienen siempre estables y no cambian desde la publicación de la ley. En efecto, y tal como puede observarse en el gráfico 4 los hombres victimizados tienden a denunciar mucho menos, e incluso desde 2006 se observa una baja en las denuncias. Esto puede tener relación con que muchas veces los hombres víctimas de un delito de lesiones son también los agresores. Luego de presentar los anteriores resultados, pasaremos a analizar el comportamiento en específico de las mujeres y veremos cuales grupos etarios muestran una mayor inclinación a reconocerse como víctimas desde la publicación de la ley y tienen mayor disposición a denunciar. Luego haremos el mismo análisis pero en base al nivel socioeconómico. Así pasaremos a responder la tercera y cuarta pregunta que elaboráramos: ¿Cómo se comportan las mujeres de diferentes grupos 31.

(32) etarios y clases sociales después de la implementación de la ley? y ¿Cuáles son los grupos que menos denuncian? 1.1 Mujeres por grupos etarios (en años cumplidos) Para desarrollar este análisis, creamos una variable que nos permitió agrupar a las mujeres que se declaraban víctimas de un delito de lesiones en seis categorías o grupos etarios: de 15 a 24, de 25 a 34, de 35 a 44, de 45 a 54, de 55 a 64 años y de 65 a más años cumplidos al momento de responder la encuesta. Del porcentaje de estos grupos de mujeres encuestadas analizamos además qué parte de ellas señalaba haber denunciado el delito y las que no.. Tal como puede verse en el gráfico A, las mujeres entre 15 y 24 años víctimas de un delito de lesiones tienen un comportamiento bastante irregular. Si bien desde 2005 a 2011 por promedio denuncian en un 60% de los casos, presentan el promedio de denuncias más bajo junto con el último grupo etario (entre 65 y más años). Desde 2007 hay un drástico descenso en las denuncias que no vuelve a recuperarse, y de 2009 en adelante puede observarse que cambios en la victimización no inciden en los porcentajes de denuncias y de hecho en esos tres últimos años muestran una relación de proporcionalidad inversa. Al final del período analizado, en el año 2011, sus denuncias alcanzan el mismo nivel que en 2003. 32.

(33) Para el segmento siguiente como puede observarse en el gráfico B no hay un cambio significativo desde la publicación de la ley e implementación en cuanto a victimización. Sin embargo, las mujeres de estas edades tienden a denunciar más, y si en 2003 denunciaban en un 44% de los casos, por promedio desde 2005 denuncian en un 66% de los casos, una de las tasas más altas de cooperación. El porcentaje de denuncias, de hecho, alcanza sobre un 60% para todos los años menos 2010.. Para el grupo de 35 a 44 años (gráfico C), después de la implementación de la ley se observan cambios en la victimización y una leve baja en 2008. Se trata además de un grupo poco propenso a reconocer su victimización o que efectivamente es poco afectado por el delito. Respectoi a la tasa de 33.

(34) denuncias en comparación con 2003 es el único grupo que denuncia menos para 2005, con bruscos aumentos en la tasa de denuncias. Entre 2008 y 2009 si bien sube la victimización, baja la cantidad de denuncias, luego aumenta la victimización pero la cantidad de denuncias se mantiene estable entre 2009 y 2010. En 2011 se alcanzan los porcentajes más altos de denuncias pese a que baja la victimización y de hecho en el 93% de los casos las mujeres denuncian y el porcentaje de delitos de lesiones que no llegan a ser conocidos por alguna institución de justicia es de un 7% para este año en este grupo etario. Se trata de un segmento que en general denuncia, con un promedio de 66% desde 2005.. Las mujeres entre 45 y 54 años tal como puede observarse en el gráfico D, muestran un promedio de denuncias alto, del 69% desde la implementación de la ley, lo que las ubica en el grupo más cooperador y con más confianza en las instituciones de justicia junto con el grupo entre 55 a 64 años, como se verá. En general las mujeres que se encuentran en este segmento etario al momento de ser encuestadas muestran variaciones en la tasa de victimización y los aumentos en dicha cifra están la mayor parte de las veces acompañados de más denuncias.. 34.

(35) El grupo de mujeres que al momento de responder tiene entre 55 y 64 años muestra una baja inclinación a reconocerse como víctima aunque. Sin embargo, de aquellas mujeres que se consideran víctimas, desde 2005 en adelante por promedio el 69% de ellas denuncia. El último grupo de mujeres analizado tiene el comportamiento más irregular de todos los grupos. En general se trata de un grupo que en victimización muestra resultados similares al grupo etario anterior, y que en la medida en que es afectado por el delito, tiende a mostrar el menor promedio de denuncias a través de los años, con un 54% desde 2005. Responde bien a la implementación de la ley y hay cambios positivos para 2006, sin embargo esos cambios no se mantienen y pese a que en 2011 hay un aumento importante, 2007 y 2009 tienen cifras de denuncias menores a las registradas en 2003.. a.. Cifra Negra 35.

(36) Analizadas según edades, a 2011 todos los grupos, menos las mujeres entre 45 y 54 años muestran disminuciones en la cifra negra. Sin embargo, como puede observarse, para las mujeres entre 15 y 24 años se vuelve a la cifra negra que existía en 2003, lo mismo que para el grupo entre 45 y 54 años en el que se alcanzan valores muy similares. Para casi todos los grupos existe una tendencia al alza de la cifra negra en 2010. Tyler y Sunshine esbozan a propósito de las calamidades públicas (en el caso de su estudio, 11 de Septiembre de 2001 en Estados Unidos) la hipótesis de que con eventos de tal magnitud las personas se centran casi exclusivamente en cuestiones como la efectividad de la policía62, por lo tanto la evaluación sobre lo que se puede conseguir o no es fundamental, y ello puede explicar que baje la solicitud de servicios estatales. Este año a finales del mes de febrero hubo un terremoto que causó estragos en varias regiones del país, y fue el segundo terremoto de mayor intensidad que se registra en la historia del país. Nos apoyaremos en dicha hipótesis como una forma de explicar un resultado que se mantiene constante para todos los grupos etarios con excepción del ubicado entre 45 y 54 años y que además se presenta también en los hombres, considerando como se dijo en un principio que este es un delito que se denuncia primordialmente por cuestiones de índole instrumental, es decir, por una evaluación de efectividad y resultados. Todos los grupos tienden a denunciar más desde el año 2006. El grupo que más impactado se muestra por la publicación de la ley en 2005 es el que está entre 15 y 24 años y que ese mismo año muestra una tasa de denuncias por sobre el 80%. Por regla general desde 2009 las tasas de victimización comienzan a decrecer. Esto puede deberse a que la ley ha impactado positivamente de manera que existen menos personas víctimas de un delito, y por lo tanto la estrategia de disuasión ha dado resultados, o por otro lado puede deberse a que como la ley ya no destina recursos a cuestiones como publicidad y difusión de derechos, elemento fundamental para hacer saber a las personas que aquello que les sucede puede ser considerado delito, en victimización se volvió a un estado similar al que existía antes de la publicación de la ley. Por último, como puede observarse en todos los gráficos recién presentados la relación entre la tasa de victimización y las denuncias por lo general es regular y cada vez que aumenta la victimización hay una tendencia a que aumente la tasa de denuncias (o que baje la cifra negra), lo que es bueno. En muchos casos, sin embargo, aumentos en la 62. Tyler y Sunshine (2003) p. 522. 36.

(37) victimización no necesariamente significan aumentos en la tasa de denuncias (de hecho como para casi todos los grupos en 2010) y por otra parte, muchas veces con leves o casi nulas variaciones en la tasa de victimización (como en el año 2006 para el grupo entre 25 y 34 años), existe una más alta proporción de personas dispuestas a denunciar. 1.2 Mujeres según clasificación socioeconómica (según características de la vivienda). Para el primer segmento socioeconómico analizado, el más alto en nuestro país en este caso según características de la vivienda (i.e pareada o aislada, materiales de construcción, ornamentación, entre otros) tenemos que casi no se reportan víctimas y por lo tanto la información respecto a denuncias y no denuncias es escasa. Estos defectos en la muestra encuentran su origen en que los hogares de nivel socioeconómico ABC1 que son encuestados normalmente representan entre el 1,8% y el 1,9% del total de hogares en los que se levanta información, no por azar, sino por características distintivas de la realidad socioeconómica chilena. Este país latinoamericano tiene un nivel de concentración de la riqueza y una desigualdad en su distribución en los niveles más altos del mundo 63. Para 2002 según datos de Adimark a partir del CENSO de la época, el segmento ABC1 representaba un 7,2% de la población64. Por ello los resultados no son de extrañar considerando que esta es una encuesta que se hace en zonas urbanas y por hogares.. 63 64. A propósito véase el reciente trabajo de López et al (2013) Información Disponible en sitio web de Adimark (véase Bibliografía). 37.

Referencias

Documento similar

La siguiente y última ampliación en la Sala de Millones fue a finales de los años sesenta cuando Carlos III habilitó la sexta plaza para las ciudades con voto en Cortes de

El fenómeno del cuidado, emerge como necesidad la simbiosis entre el proceso de enfermería y su transcendencia en la investigación científica a través de la enfermería basada

En la parte central de la línea, entre los planes de gobierno o dirección política, en el extremo izquierdo, y los planes reguladores del uso del suelo (urbanísticos y

Se trata de realizar un breve recorrido histórico sobre las organizaciones universitarias de mujeres que trabajan con el problema de la discriminación dentro del mundo académico

 Para recibir todos los números de referencia en un solo correo electrónico, es necesario que las solicitudes estén cumplimentadas y sean todos los datos válidos, incluido el

La determinación molecular es esencial para continuar optimizando el abordaje del cáncer de pulmón, por lo que es necesaria su inclusión en la cartera de servicios del Sistema

6 José Carlos Rovira, en su estudio Léxico y creación poética en Miguel Hernández, expone lo que para él simboliza la figura del rayo: “El poeta es rayo que no cesa,

Aunque para la pobreza extrema el incremento sí fue mayor en las áreas rurales que en las urbanas en el primer periodo, durante el segundo periodo (mayoritariamente el año 2021),