CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS AGENTES FINANCIEROS
(Comité de expertos)1. Introducción
En el capítulo II, Glosario, del Referencial de Certificación de Servicios, para la actividad de los Asesores Financieros y Colaboradores Técnicos, se define el Código Deontológico, como conjunto de reglas y deberes que rigen la profesión del Asesor Financiero / Colaborador Técnico.
El presente Código precisa las reglas de conducta que se compromete a respetar el profesional con respecto a su entorno de interés, principalmente en sus relaciones con los clientes, el público y con la sociedad en general (consumidores).
Un código deontológico se refiere al comportamiento que un grupo de profesionales aplica desde el punto de vista de los cometidos a realizar y desarrollar para el buen hacer en la profesión en cuestión.
Dicha profesión debe estar regulada, por una asociación que regule y responda de las actuaciones profesionales de sus miembros y actúe en su defensa.
Este último caso es el que se aplica para elaborar y presentar el presente Código Deontológico, auspiciado por la Asociación Uruguaya de Asesores Financieros, AUAF.
La Asociación deberá constituir, como parte de su organización, un Comité de Ética que vele por el presente Código Deontológico y reciba los posibles informes o reclamaciones que se originen dándoles el tratamiento adecuado.
La existencia del Referencial antes mencionado, supone la obligación de aceptar sus principios, con lo cual la elaboración del Código Deontológico debe seguir sus pautas.
Este Código, está contemplado en dicho Referencial como un requisito (apartado A. 1, CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD) por lo que es motivo de registro y por lo tanto será una evidencia en el acto de la auditoría.
Así, se consideran principios fundamentales de carácter universal para la profesión, determinados valores como: la competencia, la confianza, la fiabilidad, la independencia, la rigurosidad y el secreto profesional. Además, se tendrán en cuenta otros valores propios de la profesión, como son el respeto y el compromiso.
Todo ello, establecido como un sistema interdependiente, supone un compromiso por parte de cada Asesor Financiero y sus Colaboradores Técnicos, cuyo cumplimiento debe ser llevado a término con el máximo rigor.
Por otra parte, la Gestión Ética y Socialmente Responsable, está adquiriendo en los momentos actuales una importancia y una posición primordial en la sociedad, lo que requiere que se deba tener muy en cuenta a la hora de describir un Código Deontológico, como una respuesta de carácter vertical, que comprometa a toda la organización del Asesor, con la sociedad a la cual va dirigida el servicio que prestan dichos Asesores y Colaboradores.
De acuerdo con lo anterior, se han establecido unas áreas de gestión, de acuerdo con las cuales, se aplican los principios universales ya enumerados, así como los principios derivados de los mismos.
El planteamiento que se ha seguido para la redacción del presente Código Deontológico, es el que resulta de aplicar la Norma de Empresa SGE-21, que describe un sistema que se aplica para cualquier organización, respecto a la Gestión Ética y Socialmente Responsable, integrado con el Referencial que lo refrenda, auditable por primera, segunda o tercera parte.
2 . Definiciones
Las contempladas en el Referencial de Certificación de Servicio.
3 . Objeto y Alcance
Se trata de establecer los valores y principios de conducta que aplican los Asesores Financieros y sus colaboradores, en el ejercicio de su profesión respecto a todo su entorno de interés, de acuerdo con el Referencial indicado en el apartado 2.
4 . Áreas de Gestión
De acuerdo con la tendencia actual, un código de conducta y por tanto, un código deontológico, no debe ser una mera relación de valores o principios sin más relación entre sí que su posible aplicación.
Bien al contrario, se debe establecer un sistema que de forma interrelacionada aplique tantos los principios universales propios de la profesión, como los derivados de ellos.
Por este motivo, se han seleccionado las siguientes áreas de gestión, como aplicables en estos momentos a los Asesores Financieros, profesionales responsables de asesorar y llevar adelante, en su caso, el proceso de inversiones financieras que sus clientes demanden.
Dicho proceso, por motivos de globalización de mercados y capitales, así como por las tensiones económicas que se plantean por la concurrencia de intereses, son cambiantes y responden a situaciones inestables en el
tiempo, lo que obliga a los profesionales en cuestión a mantener actualizada permanentemente su información, su formación y la trasmisión de todo ello a sus clientes de forma ética, que genere confianza entre todas las partes interesadas.
Un código deontológico para Asesores financieros y sus colaboradores debe ser vivo y por lo tanto actualizable, de acuerdo con las demandas y constantes variaciones del mercado en el que se mueve.
Las Áreas de Gestión que se consideran aplicables, son: - Dirección General. - Clientes. - Personal Propio. - Proveedores. - Entorno Social. - Competidores. - Autoridades Competentes. 5 . Compromisos por Áreas de Gestión 5.1. Dirección General
El Asesor Financiero es el máximo responsable en su organización, ya sea personal o colectiva, ante sí mismo, sus clientes y su entorno.
De ahí que asuma la responsabilidad del funcionamiento ético de su organización y por lo tanto el compromiso.
Su comportamiento deberá orientarse a conseguir motivación en todas las capas de sus relaciones, de modo que todos conozcan y sean partícipes en el logro de una gestión ética integral.
Concretamente deberá establecer y mantener, o en su caso asumir, aquellos valores concretos que considere pilares para el éxito de la organización que dirige, tomando como modelo el presente Código Deontológico. a.- Establecerá un sistema de flujo de información y sus registros sobre reclamaciones, de tal modo que sus clientes y proveedores conozcan las posibles desviaciones que pudieran haber existido.
b.- Mantendrá un estricto secreto profesional, de los asuntos tratados con sus clientes.
c.- Dará cumplimiento a las obligaciones acordadas por contrato, avisando previamente al interesado de cualquier cambio que sea necesario realizar, por circunstancias que se explicarán.
d.- Participará en programas de formación, para sí y sus colaboradores, en el ámbito de su profesión.
e.- La información que proporcione, será veraz y actualizada, dando a conocer si se le pide, la fuente por la que asume como buena esa información.
f.- El Asesor Financiero estudiará la aplicación de otros principios distintos de los indicados en este Código, que su experiencia le aconseje incorporar en sucesivas mejoras, para lo que detectado dicho nuevo principio, lo comunicará a AUAF con el fin de que su Comité de Ética determine la posible mejora de su Código Deontológico.
5.2.- Clientes.
En las relaciones con sus clientes, el objetivo prioritario debe ser satisfacer las necesidades y deseos expresados por éstos.
Cuando el cliente acepta el precio y las características del servicio que se le ofrece, se merece un trato justo y eficiente.
a- Previamente a la concreción del servicio, el Asesor deberá informar al cliente de la existencia de este Código Deontológico, que comprende sus derechos así como sus deberes.
b- El Asesor asumirá un compromiso de confidencialidad con la información recibida de su cliente. c- El Asesor tendrá establecida una política de regalos, atenciones y reconocimientos.
d- El Asesor identificará clara e inequívocamente cada producto que ofrezca a su cliente. e- El Asesor no asumirá responsabilidad sobre el resultado financiero de la inversión.
f- El cliente deberá ser leal con el Asesor Financiero detallando sus deseos con la mayor claridad posible.
g- Recibido el servicio aceptado, el cliente deberá abonar en plazo y forma el coste acordado.
5.3. Personal propio
Si bien el Asesor Financiero es el iniciador y el transmisor de la gestión ética, para todo su entorno, el personal propio juega un papel importante ya que es donde radica la cualidad de conciencia de forma individual, y por lo tanto, es de donde procede toda la base de la gestión ética colectiva en respuesta a los deseos del Asesor que le da empleo.
a- El compromiso que el Asesor asume con su personal está la aceptación y cumplimiento de la legislación social, laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
b- Respetará las bases fundamentales de las relaciones empresa-empleado respecto a la libertad de sindicación.
c- El Asesor establecerá vías de diálogo e información para que los empleados puedan dirimir sus conflictos internos, entre sí o con respecto a la empresa, directamente con el mismo.
d- En los casos de acoso tanto físico como moral, el empleado además de los recursos legales a su alcance podrá informar de ello al Asesor con el fin de trate de poner remedio al asunto.
En caso de que el acosador sea el propio Asesor el empleado deberá conocer la existencia de AUAF y de su Comité de Ética al cual podrá dirigirse informando de los hechos.
e- El Asesor proporcionará a su personal formación adecuada, sin ningún tipo de discriminación, por sexo, raza, etc.
f- El personal propio deberá ser leal con el Asesor pasándole la información respecto al servicio que presta, de tal modo que llegue a su conocimiento de forma puntual y completa.
g- El personal propio no mantendrá conflictos de intereses con el Asesor que le da empleo.
5 .4. Proveedores
El Asesor Financiero tiene como proveedor aquellas empresas u organizaciones en general en las que sus clientes pueden invertir, para obtener beneficios financieros.
a- El Asesor Financiero mantendrá un respeto con sus proveedores que se manifestará por la lealtad que se debe a su cliente en cuanto a la información o recomendación manifestada a éste.
b- El Asesor Financiero basará su elección de inversión en la libertad de asesoramiento pudiendo presentar y recomendar de entre varias entidades que sean competidoras entre ellas, el producto financiero que mejor considere para su cliente en cada momento, por lo que debe quedar consagrada la libertad del Agente Financiero para elegir las inversiones con independencia absoluta.
c- En caso de que se le solicite por alguna entidad proveedora, podrá ofrecer datos estadísticos de las inversiones recomendadas, pero manteniendo la confidencialidad que se debe con sus clientes.
d- En el caso de que el proveedor tenga establecidas normas de conducta aplicables a los agentes financieros, éste dispondrá de un ejemplar de dichas normas y las seguirá fielmente, siempre en concordancia con el presente Código y nunca superándolo.
5.5. Entorno Social
El Asesor Financiero debe ser respetuoso con su entorno socio-cultural, respetando la cultura, la lengua, las tradiciones y el modo de vida en que se encuentra ubicado.
Las dos vías fundamentales por las que el Asesor Financiero se relaciona con el entorno social son: la publicidad y el respeto por el medio ambiente.
a- El Asesor se ajustará en materia de publicidad a las directrices marcadas por AUAF y en su defecto, evitando la publicidad engañosa.
b- El Asesor utilizará correctamente los medios a su alcance para prevenir la contaminación que pueda producir su actividad, aportando a los puntos de reciclado aquellos productos que puedan ser motivo de reutilización, como es el caso del papel, etc.
5 .6. Competidores
La existencia de competidores es buena y favorece el crecimiento del mercado, la creación de puestos de trabajo, la movilidad de personas, capitales, productos y servicios, con lo que la economía crece en su conjunto.
Para el Asesor Financiero se plantea una situación delicada en el sentido de que sus competidores serán los profesionales, compañeros suyos, en la Asociación AUAF.
Ellos tienen también un mismo régimen de Referencial y deben cumplir del mismo modo que el Asesor Financiero el presente Código Deontológico.
Es por ello que el valor principal a tener en cuenta en las relaciones con los demás Asesores Financieros, es el respeto a su nombre y a su buen hacer profesional.
a- El Asesor Financiero respetará los derechos de propiedad tangibles e intangibles de sus competidores, aceptando o proponiendo acudir a fórmulas de arbitraje para resolver interpretaciones o malos entendidos.
b- Acudirá a la Asociación AUAF, para que su Comité de Ética resuelva cualquier conflicto que pueda plantearse.
c- El Asesor Financiero no difundirá información falseada o tendenciosa en contra de sus colegas de AUAF, sometiendo a esta entidad cualquier conflicto que se plantee en este sentido, independientemente de las acciones legales que puedan corresponderle.
El Asesor Financiero depende para su actividad de autorizaciones y licencias de diversos tipos, así como debe transmitir en plazo y forma determinados informes de resultados.
En las relaciones con las autoridades con las que se relaciona, el principio general debe ser la claridad, de tal manera que se gane la confianza de las autoridades en cuestión.
a- El Asesor Financiero mantendrá al día la documentación necesaria para realizar su actividad.
b- El Asesor Financiero informará puntualmente a requerimiento de las autoridades competentes, acerca de lo que se le solicite conducente al mantenimiento de su actividad profesional dentro de la libertad profesional, que como principio básico deberá defender en sus actuaciones.
El presente Código Deontológico tiene 7 (siete) páginas. Actualizado: Junio 2013.