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Durante años, una de las principales defensas de

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L A B O R A L M I S C E L á N E A

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urante años, una de las principales defensas de los patrones en un juicio laboral, ya fuera por haber despedido a un trabajador o porque el tra-bajador dejara de presentarse al trabajo, fue el “ofrecer el trabajo” durante el juicio, en los mismos térmi-nos y condiciones en que el trabajador venía desempe-ñándose. Con base en lo anterior, se manifestaba que el trabajador no había sido despedido y que, por tanto, po-día regresar a su centro de trabajo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) toma-ba en consideración los criterios jurisprudenciales 2/19/2006 y 2/J.74/2010 que disponían que la baja del trabajador en fecha previa a aquella en que el patrón le ofreciera al trabajador reintegrarse a su trabajo, era de mala fe ya que aseguraba que se ignoraba si tal pro-puesta se hacía para revertir la carga de la prueba sobre el despido.

Por lo tanto, si el patrón daba de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes de que se ofreciera el trabajo en el juicio, era suficien-te para que se considerara que el ofrecimiento había sido hecho de mala fe y el patrón era condenado a pagar la in-demnización o reinstalación, así como salarios caídos.

2a./J. 74/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Na­ ción.

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO

DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AM-BAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PA-TRÓN LE OFRECE REINTEGRAR SEA SUS LABO-RES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA

QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE.- La Se­

gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na­ ción en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, de rubro: “OFRE­ CIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IM­ PLICA MALA FE.”, sostuvo que la oferta de trabajo ex­ ternada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y,

en consecuencia, restringir el derecho del trabaja-dor a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto y, por ende, dicho ofrecimiento no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Por otra parte, la propia Sala en la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LA­ BORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA

aviso de baja del trabajador

ante el IMss

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CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.”, sustentó

el criterio consistente en que cuando se dan las mismas circunstancias pero no consta en autos la causa que origi­ nó la baja ante el referido Instituto, ello también implica mala fe, correspondiendo al patrón la carga de justificar que se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en con­ tenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, lo anterior a efecto de desvirtuar la presunción de que el des­ pido fue la causa que motivó la baja del trabajador, de ahí que su incumplimiento con esta carga procesal lleva a considerar que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no ten­ drá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido. En ese tenor, como por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluida su terminación o subsistencia, acorde con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y que, por eso, tiene precisamente la carga de desvirtuar la presunción legal en cuanto a que el despido fue la causa que motivó la baja, ante la práctica de acción eso hechos contradictorios, se concluye que el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su alta posterior, ambas en fecha previa a aquella en que el patrón demandado le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio respectivo, don-de niega haberlo don-despedido, constituye una conducta procesal asumida por el patrón que tampoco desvirtúa la presunción de que el despido fue la causa que moti-vó la baja del trabajador, pues el aviso de alta no des-truye esa presunción, sino que revela la pretensión de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho

Causas de rescisión laboral

De entre las causas que pueden pro-vocar el despido de algún trabajador se encuentran:

• La acumulación de más de tres

faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin contar con permi-so o sin causa justificada.

• Si no atiende las medidas

preven-tivas o procedimientos indicados para evitar accidentes o enferme-dades.

• Si comete actos inmorales en el

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del despido, corroborándose la mala fe del ofreci-miento, de manera que si el patrón no cumple con la referida carga procesal, deberá calificarse igual-mente que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

Contradicción de tesis 486/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

De lo anterior resultaba que el patrón, como medio de defensa, debía continuar pagando las cuotas obrero pa-tronales al IMSS y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) hasta la con-clusión del juicio laboral, táctica que, en la mayoría de las ocasiones, resultaba extremadamente onerosa y excesi-va ya que el patrón debía mantener al trabajador durante

meses o años inscrito ante el IMSS hasta que el juicio se resolviera.

Ahora bien, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Recaudación y Fiscalización (Racefi) relativo a las bajas de los trabajadores, establece en su artículo 57 lo si-guiente:

Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autoriza­ dos, las bajas de los trabajadores cuando termine la re­ lación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto res­ pectivo.

En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá efecto a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose

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sos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pen­

siones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.

Esto dará origen a un cambio en cuanto a la evaluación legal de los juicios laborales que tienen como defensa principal “el ofrecimiento de trabajo” ya que no importan-do el tiempo que tengan dichos juicios, se verán determi-nados por este criterio que les será aplicable si en el juicio no se ha resuelto con laudo, ya que la jurispruden-cia de la corte no se rige por el principio de la no retroac-tividad.

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICA-NO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FE-CHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICA-CIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E

IN-TERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).- El

ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Ins­ tituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligato­ ria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al en que dejó de existir la causa de ase­ guramiento en el régimen obligatorio del seguro so­ cial; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fe­ cha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando,

Conceptos a tomar en cuenta a la hora del despido

• Salarios pendientes por pagar.

Determine días transcurridos des-de el último pago hasta el último día en que el trabajador desem-peñe labores.

• Aguinaldo proporcional. Multipli -que los días laborados por 15 y el resultado divídalo entre 365. El valor obtenido multiplíquelo por el salario diario, ese será el monto de aguinaldo proporcional que deberá cubrirse al trabajador.

• Prima dominical. Cuando el traba -jador labora los días domingo, se le debe pagar 25% sobre el sala-rio de los días ordinasala-rios labora-dos.

• Prima de antigüedad. Sólo si el

tra-bajador tenía 15 años o más traba-jando para la empresa que repre-senta.

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habiendo dado de baja al trabajador en fe­ cha posterior a la señalada como de despi­ do, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su ver­ dadera intención de continuar con la rela­ ción de trabajo. Además, el aviso no repre­ senta, por sí mismo, modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, ni afecta los derechos del trabaja­ dor previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descu­ bierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRA­ BAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICA­ NO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN

LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RE­ LATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLI­ CA MALA FE.” e interrumpe la diversa 2a./J. 74/2010, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABA­ JADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE.”

Solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2012.­ Magistrado y Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Cir­ cuito.­ 13 de febrero de 2013.­ Mayoría de cuatro votos.­ Disidente: José Fernando Franco González Salas.­ Ponente: Sergio A. Valls Hernández.­ Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Nuestra recomendación durante muchos años se fue en el sentido de no dar de baja al trabajador en el Seguro Social. A partir de la publicación de la MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010 se modifica, es que en caso de despido del trabajador o que éste deje de presentarse o abandone el trabajo, se le mantenga 60 días antes de darle de baja ante el IMSS.

CURRíCULO Anaya Valdepeña, S.C. Firma legal mexicana desde 1932, con abogados certificados que prestan servicios profesionales en todo el país y, a su vez, cuentan con oficinas en Estados Unidos y Canadá. Su misión es defender, asesorar y abogar por los intereses de los empresarios y las organizaciones que decidan depositar su confianza en esta firma legal. www.anayavaldepena.com.mx

Referencias

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