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RECOMENDACIÓN NÚMERO 68/95.

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RECOMENDACIÓN NÚMERO 68/95.

EXP. Nº CODHEM/597/95-3 Toluca, México; 29 de noviembre de 1995. RECOMENDACIÓN SOBRE EL

CASO DEL SEÑOR MARCIAL RODRÍGUEZ SILVA

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Distinguido señor Secretario General:

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 5 fracciones I, II, III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión, ha examinado diversos elementos relacionados con la queja presentada por el señor Marcial Rodríguez Silva, atendiendo a los siguientes:

I. HECHOS

1.- El 27 de febrero de 1995, la Comisión de Derechos Humanos, recibió el oficio 05294, procedente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el cual se envió el escrito de queja presentado por el señor Marcial Rodríguez Silva, por p r e s u n t a v i o l a c i ó n a d e r e c h o s

humanos, atribuibles al personal del Registro Público de la Propiedad del Estado de México.

2.- El quejoso manifestó: "...Que como lo demostró con la copia simple al presente adjunto, celebramos una Asamblea General Extraordinaria el 11 de octubre de 1994. Al efecto se p r o c e d i ó a t i r a r e l p r o t o c o l o correspondiente, ante el C. Notario número 3 para el Distrito Judicial de Cuautitlán, el mismo que en fecha 20 de octubre de ese mismo mes y año, remitimos a la consideración del C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio delegación Cuautitlán Méx. (Sic) Para que procediera a su debida inscripción para que surtiera efectos contra terceros. Que en lesión de nuestros Derechos Humanos y transgrediendo principalmente el artículo octavo Constitucional, ese funcionario público no sólo no se digno a contestar nuestra solicitud, sino que permitió que el día 28 de octubre de ese mismo mes y año, al quien registrara un instrumento ficticio, lo que nos a causado tremendos daños y perjuicios que reclamaremos en su oportunidad. La presente queja tiene por objeto el solicitar su amable intervención a fin de que el C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio (Sic) mencionado, se sirva a contestarnos la

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solicitud que se anexa y que nos diga la razón de su proceder". Adjuntando a la queja el señor Rodríguez Silva, fotocopia simple del escrito de fecha 3 de noviembre de 1994 dirigido al Registrador Público de la Propiedad de Cuautitlán, México, en cuya parte superior, lado derecho, se observa la impresión de un sello que contiene el acuse de recibo con fecha 10 de noviembre de 1994.

3.- El 1° de marzo de 1995, a través de los oficios 1473/95-3 y 1474/95-3, este Organismo comunicó al señor Marcial Rodríguez Silva, la recepción y admisión de su escrito de queja, r e g i s t r a d o b a j o e l n ú m e r o d e expediente CODHEM/597/95-3.

4.- El 1° de marzo de 1995, mediante oficio 1477/95-3, esta Comisión de Derechos Humanos, solicitó al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado, se sirviera remitir una informe detallado de los hechos que constituyeron el motivo de la queja que obra en el expediente en estudio.

5.- El 17 de marzo de 1995, se recibió e n e s t e O r g a n i s m o e l o f i c i o 202-74-D.G.-119/95, suscrito por el Director General del Registro Público d e l a P r o p i e d a d d e l E s t a d o , acompañado del informe rendido por el Registrador de Cuautitlán, México, Lic. María de los Dolores M. Libién Avila. En el informe proporcionado destaca que: "Una vez que se realizaron las búsquedas de los documentos a que se refiere el quejoso en su escrito dirigido

a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se encontró que el día 20 de octubre del año próximo pasado, recibimos el Testimonio de la Escritura Pública número 15014 Volumen CDXXIX, pasada ante la fe del Notario número ’Tres’, del Distrito Judicial de Cuautitlán... La cual quedó amparada c o n e l f o l i o 1 6 2 7 d e l L i b r o d e Presentaciones del Registro de Comercio, documento que el día 31 de octubre de 1994, se puso a disposición del interesado, con liquidación de rechazo, en virtud de no reunir los requisitos de Ley, para su inscripción. Por lo que se refiere al supuesto documento ’ficticio’, suscrito el día 28 de octubre del año próximo pasado, manifiesto a Ud., que se realizó una b ú s q u e d a t a n t o e n e l L i b r o d e Presentaciones, como en el de Inscripciones correspondientes al Registro de Comercio sin que se e n c o n t r a r a d o c u m e n t o a l g u n o referente o relacionado con dicha Sociedad Cooperativa... De la misma búsqueda resultó que el día 11 de noviembre del año próximo pasado -1994- se presentó ante esta Oficina el Testimonio de la Escritura Pública número 13205 pasada ante la fe del Notario Público número ’Dos’, del Distrito Judicial de Cuautitlán... misma que toda vez que reunía los requisitos de ley se inscribió el día 18 de noviembre de 1994, bajo la partida 437 del Volumen VII Libro I, Sección Comercio".

A la contestación de informe, según o f i c i o 2 0 2 - 7 4 - D . G . - 1 1 9 / 9 5 , s e

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agregaron fotocopias simples de los siguientes documentos:

a ) D o s l i s t a s d e l L i b r o d e Presentaciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México;

b) Resolución de fecha 31 de octubre de 1994, recaída al folio 1627, el cual fue devuelto por "no haber cubierto los derechos en tiempo";

c) Liquidación por concepto de r e c h a z o , d e l t e s t i m o n i o 1 5 0 1 4 presentado con el número de folio 1627;

d) La Escritura Pública 15014, pasada por la fe del Notario Público número Tres de Cuautitlán Izcalli, México;

e) La Escritura Pública 13285, pasada por la fe del Notario Público número Dos de Cuautitlán, México;

f) Lista de asistencia de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada por la Sociedad Cooperativa, representada por el señor Marcial Rodríguez Silva;

g) Convocatorias para la celebración d e l a s A s a m b l e a s G e n e r a l e s E x t r a o r d i n a r i a s , l a s c u a l e s s e celebrarían los días 11 y 25 de octubre de 1994.

6.- El 16 de mayo de 1995, por medio del oficio 3423/95-3, esta Comisión de Derechos Humanos, solicitó al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado, se sirviera

proporcionar copia certificada de la contestación que el Registrador de la Propiedad en Cuautitlán, México, Lic. María de los Dolores M. Libién Avila, dio al quejoso, respecto al escrito fechado el 3 de noviembre de 1994.

7.- El 1° de junio de 1995, se recibió en e s t e O r g a n i s m o e l o f i c i o 202-74-D.G.-236/95, suscrito por el Director General del Registro Público d e l a P r o p i e d a d d e l E s t a d o , acompañado del Acuerdo de fecha 19 de abril de 1995, en el cual con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2872 del Código Civil del Estado de México, se suspendió el registro del documento presentado por el señor Angel Martínez García, bajo el folio 1627, en virtud de que el domicilio de la Sociedad Cooperativa no corresponde al Distrito Judicial de Cuautitlán, concediéndose tres días al promovente, para subsanar los requisitos necesarios, y poder así efectuar el registro correspondiente.

8.- El 21 de julio de 1995, a través del oficio 5321/95-3, este Organismo envió recordatorio al Director General del Registro Público de la Propiedad de la E n t i d a d , p a r a q u e s e s i r v i e r a proporcionar la información requerida en el punto seis del presente capítulo de Hechos.

9.- El 8 de agosto de 1995, se recibió e n e s t a C o m i s i ó n e l d i v e r s o 202-74-D.G.-361/95, procedente del Registro Público de la Propiedad del Estado, acompañado de copia al carbón de un informe rendido por el C.

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Registrador de la Propiedad en Cuautitlán, México, en la cual se observa lo siguiente: "...El día 31 de octubre del año próximo pasado -1994-se puso a disposición del interesado con liquidación de rechazo, ya que el domicilio original de dicha Sociedad Cooperativa, se encontraba en México D i s t r i t o F e d e r a l , f a l t a n d o p o r consiguiente el Acta de Asamblea en donde se acordara el cambio de domicilio al Municipio de Melchor Ocampo, Distrito Judicial de Cuautitlán México".

10.- El 17 de agosto de 1995, por medio del oficio 6198/95-1, esta Comisión protectora de derechos humanos, comunicó al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado, que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica de esta Comisión, y en virtud de que esa Dependencia no informó a este Organismo, lo relacionado con los hechos constitutivos de la queja, se tiene por cierto lo manifestado por el señor Marcial Rodríguez Silva.

11.- El 18 de septiembre de 1995, se recibió en este Organismo, el oficio 202-74-D.G.-421/95, suscrito por el Director General del Registro Público d e l a P r o p i e d a d d e l E s t a d o , comunicando que: "...Se instruyó en su oportunidad a la Registradora de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cuautitlán, efectuara la b ú s q u e d a d e u n d o c u m e n t o r e l a c i o n a d o c o n l a ’ S o c i e d a d Cooperativa de Autotransportes M é x i c o - C u a u t i t l á n - M e l c h o r

Ocampo-Zumpango S.C.L.’ como resultado de la referida búsqueda se localizó un testimonio relativo a una Acta de Asamblea celebrada por la persona moral mencionada y que fue presentada ante la oficina registral el 20 de octubre de 1994. Es por ello que le fue remitido el duplicado de la negativa de inscripción formulada por la Registradora y en la cual se encuentran los motivos y fundamentos que apoyan la misma, cabe mencionar que si bien es cierto el quejoso lo es el señor Marcial Rodríguez Silva, también es cierto que el señor Angel Martínez G a r c í a , f u e q u i e n p r e s e n t ó e l documento y asimismo quien lo recibió, motivo por el cual aparece su nombre y firma en la negativa a que se alude...".

12.- El 20 de septiembre de 1995, a través del oficio 7168/95-3, esta Comisión de Derechos Humanos, envió al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado, copia simple de la queja y del escrito dirigido por el señor Marcial Rodríguez Silva, al Registrador en Cuautitlán, México.

13.- El 4 de octubre de 1995, se recibió e n e s t e O r g a n i s m o e l o f i c i o 202-74-D.G.-458/95, procedente del Registro Público de la Propiedad del Estado, anexo al cual fue remitido un informe rendido por el Registrador de la Propiedad en Cuautitlán, México, Lic. María de los Dolores M. Libién Avila, del informe se desprende que: "...Por lo que respecta a la solicitud presentada por el quejoso a esta Oficina el día 10 de noviembre del año

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próximo pasado -1994- en la búsqueda practicada y mencionada en párrafos anteriores, no se encontró tal solicitud; más sin embargo dicho documento existe tan es así que es la causa generadora de la queja y sin ánimo de justificación por mi parte manifiesto que dicho documento no está respaldado por el simple hecho de contener en el mismo el sello del reloj checador de Oficialía de Partes ya que carece del número de folio correspondiente y que es el que se registrará en el L i b r o d e P r e s e n t a c i o n e s

correspondiente para su posterior trámite, lo anterior de ninguna manera podría justificar el error o la falta cometida por la persona encargada de la Oficialía de Partes y toda vez que hasta este momento me entero de la existencia de tal solicitud procedo a dar contestación a la misma...".

14.- El 9 de octubre de 1995, mediante oficio 7824/95-3, esta Comisión hizo del conocimiento al señor Marcial Rodríguez Silva, la contestación que el Registrador de la Propiedad en Cuautitlán, diera por medio de este Organismo al quejoso, respecto de su escrito presentado el 10 de noviembre de 1994, en esa Dependencia.

II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- Oficio 05294, recibido en este Organismo el 27 de febrero de 1995, procedente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, anexo al cual remitió el escrito de queja presentado

por el señor Marcial Rodríguez Silva, por presunta violación a derechos humanos atribuible a personal adscrito al Registro Público de la Propiedad del Estado de México.

2.- Oficios 1473/95-3 y 1474/95-3 fechados el 1° de marzo de 1995, por medio de los cuales este Organismo comunicó al señor Marcial Rodríguez Silva, la recepción y admisión de su escrito de inconformidad bajo el expediente CODHEM/597/95-3.

3.- Oficio 1477/95-3 del 1° de marzo de 1995, a través del cual esta Comisión, solicitó al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado, se sirviera rendir un informe, respecto de los hechos que dieron motivo a la presente queja. Así como el diverso 202-74-D.G.-119/95, recibido en este Organismo el día 20 de marzo de 1995, acompañado del informe rendido por el Registrador de la Propiedad en Cuautitlán, México, Lic. María de los Dolores M. Libién Avila, y fotocopias de diversos oficios los cuales han quedado descritos en el capítulo de Hechos.

4.- Oficio 3423/95-3 del día 16 de mayo de 1995, enviado por esta Comisión, al Director General del Registro Público de la Propiedad de la Entidad, solicitándole se sirviera enviar copia certificada de la contestación que se dio al señor Marcial Rodríguez Silva, respecto del escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 1994, en el Registro Público de la Propiedad en Cuautitlán, México. Así como el diverso

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202-74-D.G.-236/95, recibido en este Organismo el día 1° de junio de 1995, suscrito por el referido servidor público, acompañado de la Orden Requisitoria de fecha 19 de abril del presente año, mediante el cual se solicitó al señor Angel Martínez García (promovente de la solicitud de registro), se sirviera cumplir con los requisitos que en la misma se le hicieron del conocimiento, concediéndole un término de tres días, para que subsanara las omisiones, y l l e v a r a c a b o e l r e g i s t r o correspondiente.

5.- Oficio 5321/95-3 de fecha 21 de julio de 1995, por medio del cual este Organismo protector de derechos humanos, envió recordatorio al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado, respecto de lo manifestado en el punto que a n t e c e d e . A s í c o m o e l d i v e r s o 202-74-D.G.-361/95, procedente de la referida Dependencia, y recibido en esta Comisión el 8 de agosto de 1995, acompañado de copia al carbón de un informe rendido al Registrador Público de la Propiedad en Cuautitlán, México, Lic. María de los Dolores M. Libién Avila.

6.- Oficio 6198/95-3, del día 17 de agosto de 1995, por medio del cual esta Comisión de Derechos Humanos, comunicó al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado, que en virtud de lo establecido por el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos, se tenían por ciertos los hechos referidos en el escrito de queja del señor Marcial

Rodríguez Silva, toda vez que en n i n g ú n m o m e n t o s e e n v i ó l a información relacionada con el motivo de queja.

7.- Oficio 202-74-D.G.-421/95, recibido en este Organismo en fecha 18 de septiembre de 1995, suscrito por el Director General del Registro Público de la Propiedad de la Entidad.

8.- Oficio 7168/95-3, de fecha 20 de septiembre de 1995, mediante el cual esta Comisión, envió al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado, copias simples del escrito de queja y del oficio que el señor Marcial Rodríguez Silva, dirigiera al Registrador en Cuautitlán, México.

9.- Oficio 202-74-D.G.-458/95, recibido en este Organismo, el día 5 de octubre de 1995, suscrito por el Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado, anexo al cual remitió un informe rendido por el Registrador de esa Dependencia en Cuautitlán, México.

10.- Oficio 7824/95-3, del día 9 de octubre de 1995, enviado por esta Comisión de Derechos Humanos, al s e ñ o r M a r c i a l R o d r í g u e z S i l v a , mediante el cual se le hizo del conocimiento, lo informado por la autoridad presuntamente responsable, concediéndole un plazo de diez días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

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III. SITUACIÓN JURÍDICA El 11 de octubre de 1994, se llevó a c a b o u n a A s a m b l e a G e n e r a l E x t r a o r d i n a r i a d e l a " S o c i e d a d Cooperativa de Autotransportes M é x i c o - C u a u t i t l á n - M e l c h o r Ocampo-Zumpango S.C.L.," con fecha 17 del mismo mes y año; el Notario Público número Tres, del Distrito Judicial de Cuautitlán, México, emitió testimonio de la Asamblea, bajo la escritura número 15014.

El 20 de octubre de 1994, se presentó el testimonio de la escritura pública número 15014, con la finalidad de que el mismo fuera inscrito en el Registro Público de la Propiedad en Cuautitlán, México, promoción que recibiera el número de folio 1627, sin que se llevara a cabo su inscripción; posteriormente personal de la referida Dependencia, informó al señor Marcial Rodríguez Silva, que con fecha 28 de octubre de 1994, se había inscrito un testimonio pasado ante la fe del Notario Público número Diez del Distrito Judicial de Cuautitlán, México, respecto de una Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Cooperativa; en tal virtud, el señor Rodríguez Silva dirigió el día 10 de noviembre de 1994, un escrito al Registrador Público de la Propiedad en Cuautitlán, México, solicitando le fuera informado respecto de la inscripción del testimonio antes referido, oficio al cual hasta el momento de emitir el presente documento, no se le había dado contestación.

IV. OBSERVACIONES

El análisis lógico-jurídico de las constancias que integran el expediente de queja CODHEM/597/95-3, que integró la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, conduce a la certeza de que existe violación a los derechos humanos del s e ñ o r M a r c i a l R o d r í g u e z S i l v a , atribuible a servidores públicos del Registro Público de la Propiedad del Estado de México, al no observar los siguientes preceptos:

A) Artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente dispone: "...A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario".

B) Artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que: "Las autoridades del estado y de los municipios, en la esfera de su competencia, acatarán sin r e s e r v a s l o s m a n d a t o s d e l a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumplirán con las disposiciones de las leyes federales y de los tratados internacionales".

C) Artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M é x i c o , q u e e n l o c o n d u c e n t e establece "Las autoridades del Estado s ó l o t i e n e n l a s f a c u l t a d e s q u e expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos".

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D ) A r t í c u l o 4 2 d e l a L e y d e Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que d i s p o n e : "Para salvaguardar la l e g a l i d a d , h o n r a d e z , l e a l t a d , imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, i n d e p e n d i e n t e m e n t e d e l a s o b l i g a c i o n e s e s p e c í f i c a s q u e correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público sin perjuicio o independientemente de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:"

"I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión".

"XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público."

E ) A r t í c u l o 4 3 d e l a L e y d e Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que d i s p o n e : " S e i n c u r r e e n responsabilidad administrativa, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que en esta Ley se consignan, atendiendo a la

naturaleza de la obligación que se transgreda".

Del análisis lógico-jurídico de todas y cada una de las constancias y evidencias que integran el expediente que se resuelve, esta Comisión de Derechos Humanos concluye que los servidores públicos de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad del Estado, violaron los derechos humanos del señor Marcial Rodríguez Silva, toda vez que, no se ha dado respuesta a su escrito presentado por el quejoso, en la oficina del Registro Público en Cuautitlán, México, en fecha 10 de noviembre de 1994.

Cabe mencionar que el artículo 8º C o n s t i t u c i o n a l e s t a b l e c e c o m o garantía individual el denominado derecho de petición, traducible en el derecho que tiene en nuestro país todo gobernado, ya sea persona física o m o r a l , d e d i r i g i r s e d e m a n e r a respetuosa pacífica y por escrito a las autoridades, con la certeza de que a su petición recaerá un acuerdo escrito, estando obligada la autoridad para hacer del conocimiento en breve t é r m i n o e l r e f e r i d o a c u e r d o a l p e t i c i o n a r i o . D e s d e l u e g o , l a disposición constitucional invocada no impone a las autoridades la obligación de que la resolución que emitan, sea necesariamente favorable.

E n r e l a c i ó n a l o a n t e r i o r , l a jurisprudencia 1315 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 2138 de la "Jurisprudencia 1917-1988", Segunda Parte Salas y

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T e s i s C o m u n e s V o l . I I I , e n l o conducente ha establecido: "Petición, Derecho de. Acuerdo por Escrito. Se viola la garantía que consagra el artículo 8º constitucional cuando no se comunica por escrito algún acuerdo recaído a la solicitud, sin que valga el argumento de que el cúmulo de solicitudes similares impide que puedan resolverse todos los casos con la prontitud que los interesados desean, pues, ante esta situación, la oficina respectiva debe proveer a la solución de la falta de personal adecuado, de manera que su función administrativa se cumpla con toda eficacia".

Al respecto la Constitución particular del Estado de México, establece en su artículo 137, que todas las autoridades del Estado, en la esfera de su competencia, acatarán sin reserva los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cumplirán con las disposiciones de las L e y e s F e d e r a l e s y T r a t a d o s Internacionales.

L a h e r m e n e ú t i c a j u r í d i c a -a d m i n i s t r -a t i v -a , -a l e x p l i c -a r l -a disposición Constitucional que se comenta en el párrafo precedente; aclara que las autoridades sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción, estando obligadas a fundar en la norma jurídica, cualquier acto o resolución que dicten, ya sea en forma verbal o escrita.

En el caso que nos ocupa, se evidencia c o n c l a r i d a d , q u e l a a u t o r i d a d responsable incurrió en desacato a la ley, conducta con la cual quebranta el espíritu del Orden Jurídico Mexicano.

Es de mencionarse que no basta que en fecha 28 de septiembre de 1995, el Registrador en Cuautitlán, México, haya dirigido el oficio 202-72/1223/95, a la Jefa del Departamento de Asistencia Técnica de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad en el Estado, en el cual al final del párrafo séptimo y el octavo, se procede a dar contestación a la promoción presentada por el señor Marcial Rodríguez Silva, de fecha 10 de noviembre de 1994, ya que la contestación a la promoción debe enviarse y hacerse del conocimiento del promovente, toda vez que él fue quien suscribió el escrito.

Debe destacarse que en la promoción a la que se ha hecho referencia en el presente documento, fue suscrita por el señor Marcial Rodríguez Silva como P r e s i d e n t e d e l C o n s e j o d e Administración, de la Sociedad Cooperativa, y en el primer párrafo del mismo, señaló domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el cual se encuentra dentro de la jurisdicción de la Oficina Registradora, por lo anterior era obligación de la Dependencia a la cual le fue dirigido el escrito, hacer del conocimiento al promovente del acuerdo que recayera a su escrito.

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La promoción presentada por el señor Marcial Rodríguez Silva, contiene la constancia del sello checador de la Oficialía del Registro Público de la Propiedad en Cuautitlán, México, resulta evidente para este Organismo, que el escrito fue presentado y entregado en la referida Dependencia, por tal motivo es obligación del Registrador Público en Cuautitlán, México, dictar el acuerdo respecto a la solicitud del quejoso, y el hecho de que en la promoción no conste el folio, esta es una omisión que se atribuye a los servidores públicos, encargados de realizar el trámite correcto de las promociones que son presentadas en la oficina del Registro Público de Cuautitlán, México.

Por lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanos, respetuosamente formula a usted señor Secretario General de Gobierno del Estado de México, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva instruir al Director General del Registro Público de la Propiedad de la Entidad, a efecto de ordenar al Registrador de Cuautitlán, México, para que emita el acuerdo por escrito, en relación a la petición que formuló el señor Marcial Rodríguez Silva, el día 10 de noviembre de 1994, y que dicho acuerdo se haga del conocimiento al quejoso en breve término, a fin de observar debidamente su derecho de petición.

SEGUNDA.- Se sirva instruir al titular del Organo de Control Interno de la Secretaría General de Gobierno a su c a r g o , a f i n d e q u e i n i c i e e l procedimiento correspondiente para d e t e r m i n a r l a r e s p o n s a b i l i d a d administrativa en que incurrieron los servidores públicos, que por descuido o negligencia extraviaron el escrito presentado por el señor Marcial R o d r í g u e z S i l v a y , d e r e s u l t a r procedente, se aplique la sanción que corresponda.

T E R C E R A . - L a p r e s e n t e Recomendación de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene carácter de pública.

De conformidad con el artículo 50 Segundo Párrafo de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles a partir de la fecha de la notificación.

Con el mismo precepto legal invocado, solicito a usted que, en su caso, las p r u e b a s c o r r e s p o n d i e n t e s a l cumplimiento de la Recomendación se envíen a este Organismo dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la Recomendación.

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La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión de

Derechos Humanos del Estado, en libertad para hacer pública esta circunstancia.

ATENTAMENTE

DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

"1995 AÑO DE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ"

Toluca de Lerdo, México,a 1º. de diciembre de 1995. SGG/156/95

DOCTORA

MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE

DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E .

Agradezco a usted el envío de su atento oficio número CODHEM/595/95-3, mediante el cual me hace saber que la H. Comisión que usted dignamente preside, ha tenido a bien emitir la Recomendación número 68/95, relacionada con la queja del señor Marcial Rodríguez Silva.

Al respecto, me permito comunicarle que he girado instrucciones al licenciado Ismael Velasco González, Director General del Registro Público de la Propiedad y al señor José Luis Mayén Sánchez, Contralor Interno de la Secretaría General de Gobierno, a efecto de que den cumplimiento a dicha recomendación.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. HÉCTOR XIMÉNEZ GONZÁLEZ

CCP. Lic. Ismael Velasco González, Director General del Registro Público de la Propiedad.

C. José Luis Mayén Sánchez, Contralor Interno de la Secretaría General de Gobierno.

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