S I N G U L A R I D A D E S .
PODER JUDICIAL Y
TRANSPARENCIA
F R A N C I S C O J A V I E R A C U Ñ A L L A M A S C O M I S I O N A D O . I F A I @ f _ j a v i e r _ a c u n aRÉGIMEN DURANTE LA LFTAIPG
(PUBLICADA DOF 12/JUN/2002)
• SUJETOS OBLIGADOS, entre otros: Poder Judicial de la
Federación y el Consejo de la Judicatura Federal.
• No están sujetos a la jurisdicción del IFAI - Establecen los
órganos, criterios y procedimientos para proporcionar el acceso a la información:
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Conoce.- Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
REGULACIÓN:
Acuerdo 9/2003 // Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
RÉGIMEN DURANTE LA LFTAIPG
CONSEJO DE LA JUDICATURAFEDERAL.-.
Conoce.- Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal
REGULACIÓN.- Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DEL TEPJF.-
Conoce.- Comisión de Transparencia
REGULACIÓN.- Acuerdo general que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. // Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TEPJF.
REFORMA ART. 6 CPEUM
(DOF 07- FEBRERO -2014)
Organismo Garante (IFAI), conocerá de asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de:
• Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
• Órganos autónomos • Partidos políticos
• Fideicomisos y fondos públicos
• Cualquier persona física, moral o sindicatos que
reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
EN LA REFORMA AL ART. 6 CPEUM
Artículo Octavo Transitorio.-
• “En tanto el Congreso de la Unión expide las
reformas a las leyes respectivas en materia de
transparencia, el organismo garante que establece
el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá sus
atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.”
El Organismo Garante tiene competencia para conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos
personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u
organismo que forme parte de ... el Poder Judicial:
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (art.
1) PJF se ejerce por:
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación*
(excepciones)
SITUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON MOTIVO DE LA REFORMA
SITUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CON MOTIVO DE LA REFORMA
• El Organismo Garante tendrá plena competencia respecto de:
El Tribunal Electoral
Los Tribunales Colegiados de Circuito Los Tribunales Unitarios de Circuito
Los Juzgados de Distrito
El Consejo de la Judicatura Federal El jurado Federal de Ciudadanos
En consecuencia, desaparecerán las Comisiones de Transparencia instituidas al interior de estos órganos.
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL ORGANISMO GARANTE
Dictamen a la Ley General de Transparencia prevé 13 supuestos de procedencia del recurso de revisión; es decir, se podrá presentar este medio de defensa ante el Organismo Garante si la respuesta de algún órgano del Poder Judicial de la Federación refiere a, entre otras:
La clasificación o declaración de inexistencia de la información; La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
La entrega de información incompleta o que no corresponda con lo solicitado;
La falta de trámite o respuesta a una solicitud de acceso a la información
dentro de los plazos
establecidos en la ley;
La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no
accesible para el solicitante;
La negativa a permitir la consulta directa de la información, La orientación a un trámite específico.
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL ORGANISMO GARANTE
El organismo garante deberá aplicar una prueba de interés
público con base en elementos de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad cuando exista una colisión de derechos.
• Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como
preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido;
• Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la
apertura de la información, para satisfacer el interés público,
• Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a
favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.
EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA
DEL ORGANISMO GARANTE
Asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en cuyo caso resolverá un Comité
integrado por tres Ministros.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ANTICORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA; RELATIVO A LA INICIATIVA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. (Cámara de Senadores -12 de marzo de 2015):
• El Comité Especializado en materia de acceso a la
información atenderá a los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en la Ley (LGT) y tendrá las atribuciones de los Organismos garantes.
EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA DEL
ORGANISMO GARANTE
Dictamen de la Ley General de Transparencia:
•
Se entenderán como
asuntos jurisdiccionales
,
aquellos que estén relacionados con el
ejercicio de la función constitucional de
impartición de justicia
competencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
, en los
términos que precise la Ley Federal.
•
Por tanto, la resolución respecto de los recursos
relacionados con los asuntos administrativos de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación
corresponderá al organismo garante.
CARÁCTER VINCULATORIO DE LAS RESOLUCIONES DEL ORGANISMO GARANTE
Resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Excepción.- El Consejero Jurídico del Gobierno
podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas
resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.
DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
Dictamen Ley General de Transparencia:
• El Consejero Jurídico del Gobierno Federal podrá interponer
recurso de revisión en materia de seguridad nacional
directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
cuando considere que las resoluciones emitidas por el Instituto ponen en peligro la seguridad nacional.
• Se interpondrá durante los siete días siguientes de aquél en el
que el organismo garante notifique la resolución al sujeto obligado.
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinará de
inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.
REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
El Consejero Jurídico del Gobierno Federal deberá:
Señalar la resolución que se impugna,
Los fundamentos y motivos por los cuales considera
que se pone en peligro la seguridad nacional
RESOLUCIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá con plenitud de jurisdicción y en ningún caso procederá el reenvío.
• Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación: CONFIRMA el sentido de la
resolución recurrida:
El sujeto obligado deberá
dar cumplimiento y
entregar la información.
REVOCA la resolución:
El Instituto deberá actuar en los términos que
ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
BENEFICIOS DE LA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
• Permite la especialización de los organismos garantes, asegurando el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales.
• Desahoga parte de las cargas excesivas que enfrenta el Poder Judicial de la Federación al no tener que tramitar y resolver los recursos de revisión. • Asegura la tutela a uno de los elementos de mayor
preocupación actual: preservar la seguridad nacional, quedando a cargo del Máximo Tribunal la última determinación en esta materia.
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GRACIAS
F R A N C I S C O J A V I E R A C U Ñ A L L A M A S C O M I S I O N A D O . I F A I