ANEXO B
RESTRICCIONES EN ACTIVIDADES Y NEGOCIOS
SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO CON LA ORDEN LOCAL DE CUBREBOCAS PARA TODAS LAS ACTIVIDADES EN ESTE ANEXO
I. RESTRICCIONES EN COMERCIO Y ACTIVIDADES.
De acuerdo con la Sección 10 de la Segunda Modificación de la Orden del Funcionario de Salud Pública del Condado de Yolo con relación a la Recuperación de COVID-19 (“Orden local”), como puede ser modificado periódicamente, ciertos sectores comerciales y actividades tienen restricciones o son prohibidos como se describe abajo en la Sección II. Para las actividades listadas abajo que no están obligados a cerrar por completo, todos aspectos de las operaciones de actividad se conducirán en cumplimiento con la Orden Local, incluyendo este anexo, y
restricciones implementadas por orden del Funcionario de Salud Pública del Estado. En el evento de alguna inconsistencia entre este Anexo y órdenes del Funcionario de Salud Pública del
Estado, las provisiones más estrictas aplicarán.
II. PLAN PARA UNA ECONOMÍA MÁS SEGURA
El 28 de agosto de 2020, el estado publicó su “Plan para una Economía Más Segura” y anunció varios cambios a las restricciones en negocios y actividades. Todos los condados también fueron asignados a uno de los cuatro niveles basados en datos y métricas relacionados a COVID-19. El Condado de Yolo fue inicialmente puesto en el Nivel 1 (Morado), el nivel más restrictivo. A partir del 29 de septiembre de 2020, el Condado ahora está en el nivel 2 (rojo). El Nivel 2 es
menos restrictivo que el nivel 1. Con el cambio del Condado al Nivel 2, los siguientes
negocios y restricciones1 de actividad aplican efectivo el 30 de septiembre, consistente con
la aproximación del plan:
Sector/Actividad Estatus en el Nivel 2 Infraestructura Critica Abierto con modificaciones
Servicios Limitados Abierto con modificaciones Peluquerías y Barberías
Abierto en espacios interiores con modificaciones.
1 Note que esta lista incluye a todas las categorías listadas en el Plan; no todos estos sectores de comercio o actividades existen dentro del Condado de Yolo. Varios sectores adicionales y actividades también están listadas en https://covid19.ca.gov/safer-economy/. Le aconsejamos que chequeas el sitio web para la información más
Sector/Actividad Estatus en el Nivel 2 Minoristas (excepto
almacenes individuales)
Abierto en interiores con modificaciones
• Capacidad máxima de 50%
Centros Comerciales (Malls, Centros de
destinación, Mercados de pulgas)
Abierto con modificaciones
Servicios de Cuido Personal
Abierto en interiores con modificaciones
Museos, Zoológicos, y Acuarios
Abierto en interiores con modificaciones
• Capacidad máxima de 25% en interiores
Lugares de Culto y Ceremonias Culturales
Abierto en interiores con modificaciones
• Capacidad máxima de 25% o 100 personas, lo que sea
menor.
Cines Abierto en interiores con modificaciones
• Capacidad máxima de 25% o 100 personas, lo que sea
menor.
Hoteles y Posadas Abierto con modificaciones
• Los centros de acondicionamiento físico (si es que sea
aplicable) pueden abrir al 10% de su capacidad máxima.
Gimnasios y Centros de Acondicionamiento Físico
Abierto en interiores con modificaciones
• Capacidad máxima de 10%
Restaurantes Abierto con modificaciones
• Capacidad máxima de 25% o 100 personas, lo que sea
Sector/Actividad Estatus en el Nivel 2 Bodegas
*Si hay servicios de
comida, sigue la guía para restaurantes
Solo en exteriores con modificaciones.
Bares, Cervecerías, y Destilerías (Sin servicio de comida)
*Si hay servicios de
comidas, sigue la guía para restaurantes
Cerrados
Centros de entretenimiento familiar (e.g., carreras de go kart, golf en miniatura, jaulas de bateo)
Solo en exteriores con modificaciones
Salas de Cartas,
Instalaciones de Apuestas
Solo en exteriores con modificaciones
Oficinas (sectores no esenciales)
Solamente trabajo de forma remota
Deportes Profesionales Abierto con modificaciones
• Sin asistencia del público
Como mencionado en el hincapié 1, por favor vea www.covid19.ca.gov para información sobre actividades comerciales adicionales no específicamente listadas arriba, y para la información más actualizada sobre las restricciones en negocios y actividades para el Nivel 2. El sitio web del estado también incluye guía conteniendo las modificaciones mencionadas en la tabla arriba.
Las restricciones comerciales de actividades anteriores permanecerán en efecto hasta que sean modificados o rescindidos por orden del Funcionario de Salud Pública.
III. REUNIONES PRIVADAS.
Como se expresa a continuación, el Funcionario de Salud del Condado ha determinado que las reuniones privadas permitidas por la guía del estado del 9 de octubre de 2020 no pueden incluir a
mas de 16 personas. La base de este directivo mandatario es lo siguiente.
El Funcionario de Salud del Estado ha generalmente prohibido reuniones de todos tipos estatalmente, con excepciones limitadas para servicios religiosos, ceremonias culturales como bodas (pero excluyendo recepciones), protestas o actividades políticas, y otras reuniones que son expresadamente permitidas por un documento de guía de COVID-19 de parte del estado. Sin
embargo, el día 9 de octubre de 2020, el estado emitió una orden permitiendo pequeñas
reuniones privadas al aire libre con no más de tres domicilios por una duración no más de dos horas. Estas reuniones tienen que seguir las reglas del estado, las cuales son enunciadas en el siguiente enlace:
https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/CDPH-Guidance-for-the-Prevention-of-COVID-19-Transmission-for-Gatherings-10-09.aspx
El estado define a “reuniones privadas” como “situaciones sociales que junta a gente de
diferentes domicilios a la misma vez en un espacio o lugar.” Esto incluye reuniones de familia, vecinos, y amigos en un lugar al aire libre, y el Condado lo interpreta a también incluir otras reuniones (ej. una pequeña fiesta de días festivas de la oficina) que no abordados
específicamente en guía estatal. Por lo tanto, todas las reuniones no incluidas en guía estatal son sujetos a restricciones estatales y locales descritas en esta Sección.
El Funcionario de Salud del Condado ha determinado que es necesario y apropiado adoptar restricciones locales con respecto al tamaño de reuniones para apoyar a la guía estatal del 9 de octubre. La ley estatal permite a funcionarios de salud locales imponer requisitos más estrictos, y muchos condados a lo largo del estado han hecho esto periódicamente durante la pandemia de COVID-19 basado en la propagación local de COVID-19 y condiciones locales. En el contexto especifico de reuniones privadas, el Funcionario de Salud del Condado observa, basado en guía del CDC y recursos citados en la orden estatal del 9 de octubre, que el riesgo de que una persona con una infección desconocida de SARS-CaV-2 (la infección que causa COVID-19) lo propague a otros se aumenta basado en:
• La mayor cantidad de personas con quienes alguien se interactúa en una reunión;
• Lo más cercano que es una interacción física;
• Lo más encerrado que es el espacio donde se tiene la reunión; y
• Lo más que dura la interacción.
Otros factores, incluyendo una falta de cumplimiento con ordenes de usar una cobertura facial y otras guías de seguridad, también aumentan el riesgo de propagación.
Con esa base, el Funcionario de Salud del Condado dirige que el máximo números de personas
dichas reuniones tienen que tomar plazo al aire libre, involucrar a no más de tres domicilios, y durar no más de dos horas.
Emitido el 2 de julio de 2020 Revisado el 10 de julio 2020 Revisado el 14 de julio 2020 Revisado el 31 de agosto 2020 Revidado el 22 de septiembre 2020 Revisado el 30 de septiembre 2020 Revisado el 21 de octubre de 2020