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(1)

PDHDF – PLANEACION - SEDEREC 1

PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS

DEL DISTRITO FEDERAL

SUBDIRECCION JURÍDICA

No. Número y Línea de Acción DERECHO RESPONSABLES/ CORRESPONSABLE

1 1827.- Reformar el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para incluir dentro de las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la de organizar

consultas de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas por medio de sus autoridades, instituciones y representantes antes de adoptar y aplicar medidas legislativas que ,los afecten o estén relacionados con sus derechos.

Corto Plazo (inclusión de la obligación) y Permanente (implementación)

Derechos de los Pueblos y Comunidades

Indígenas

Responsable:

ALDF

Corresponsable:

SEDEREC

2 1834.- Realizar propuestas de reforma a las leyes que tengan como referente el

tema indígena, en

colaboración y con la participación de los pueblos indígenas, para que retomen los estándares internacionales de derechos humanos para los pueblos y comunidades indígenas.

Corto Plazo

Derechos de los Pueblos y

Comunidades Indígenas

RESPONSABLE:

ALDF

CORRESPONSABLE:

TSJDF,CJSL y

(2)

PDHDF – PLANEACION - SEDEREC 2 3 1837.- normatividad local y asumir Reconocer en la

en las políticas públicas la nueva conceptualización del sujeto colectivo de derecho, mediante los conceptos identitarios de los pueblos y comunidades indígenas que resulten de los mecanismos que ellos mismos establezcan para definir dichos términos y eliminar el uso de términos no aceptados como el de “migrantes” y otros conceptos no aceptados entre los pueblos y comunidades indígenas.

Mediano Plazo

Derechos de los Pueblos y

Comunidades Indígenas

RESPONSABLE:

ALDF y TITULAR SEDEREC

CORRESPONSABLE:

COMISION

INTERDEPENDENCIALDE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES

ÉTNICAS, CONSEJO

CONSULTIVO DE

EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES

ÉTNICAS, COPRED, CONSEJO DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DEL D.F. Y DELEGACIONES DEL D.F.

4

1871.- Elaborar una agenda de reforma legislativa integral para garantizar los derechos políticos y el derecho a la consulta, que entre otras cosas incluya:

a) Revisar la legislación electoral para abrir la participación política a los pueblos y comunidades indígenas de manera efectiva, para que participen en la elaboración de las políticas que les impactan y que se establezcan cuotas de personas de origen indígena en los partidos políticos. políticos.

b) Adicionar la LPCDF para incorporar las formas de organización e instituciones de los pueblos y comunidades

Derechos de los Pueblos y

Comunidades Indígenas

RESPONSABLE:

(3)

PDHDF – PLANEACION - SEDEREC 3 indígenas.

c) Adicionar en la LPCDF un

mecanismo de

reconocimiento de las autoridades elegidas por los pueblos y comunidades indígenas.

d) Reconocer y regular las tareas de las autoridades indígenas de cada pueblo o comunidad indígena.

e) Adicionar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que contemple los

derechos de libre

determinación, autonomía o autogobierno de los pueblos comunidades indígenas y en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos a través de los procedimientos que hayan elegido.

f) Reconocer la personalidad jurídica de las comunidades indígenas radicadas en el D. F.

g) Promover el desarrollo de las y los indígenas realizando acciones afirmativas particularmente para que las mujeres indígenas participen en el ámbito político.39 h) Implementar acciones afirmativas para que las y los indígenas tengan acceso a ocupar cargos públicos de mandos medios y superiores en las distintas dependencias del Gobierno del Distrito Federal.

(4)

PDHDF – PLANEACION - SEDEREC 4 5 1872.- consulta y El proceso de participación

referido en la actividad 1871 deberá contemplar la realización de una reforma integral a toda la legislación correspondiente para establecer y reconocer la manera en que se elijan a las autoridades en los pueblos originarios del D. F., ya sea con voto o en asambleas, el carácter que tendrán dichas autoridades, el presupuesto y los recursos para ejecutar los programas públicos dirigidos a cada comunidad.

Mediano Plazo

Derechos de los Pueblos y

Comunidades Indígenas

RESPONSABLE:

ALDF

CORESPONSABLE:

SEDEREC. CJSL, Comisión

Interdependencial de Equidad de los Pueblos Indígenas y

Comunidades Étnicas.

6

1892.- Emitir la normatividad o decretos administrativos respectivos a fin de facilitar la autorización para el uso y aprovechamiento de espacios públicos para la realización de actividades comunitarias con o sin fines de lucro o bien actividades culturales, recreativas y deportivas autóctonas, entre otras.

Corto Plazo

Derechos de los Pueblos y

Comunidades Indígenas

RESPONSABLE: TITULAR OM

CORRESPONSABLE:

SEDEREC

7

1893.- Emitir las declaraciones de “patrimonio cultural” necesarias, a fin de preservar el patrimonio cultural tangible e intangible indígena en la Ciudad de México.

Corto Plazo

Derechos de los Pueblos y

Comunidades Indígenas

RESPONSABLE:

JG

CORRESPONSABLE:

SEDEREC

8

1906.- Realizar la revisión de normatividad para reformar aspectos que impidan que los pueblos y comunidades indígenas tengan control de

Derechos de los Pueblos y

Comunidades Indígenas

RESPONSABLE:

(5)

PDHDF – PLANEACION - SEDEREC 5 sus sistemas e instituciones

docentes, e incluir los principios para regular este derecho en la propuesta de Ley Indígena (actividad 1823).

Mediano Plazo

CORRESPONSABLE:

SE, SEDEREC y CDHDF

9

1909.- Realizar una propuesta de reforma legislativa con la finalidad de reconocer la importancia de la medicina indígena, para que se regule su uso y se incorpore a la medicina tradicional del sector salud. Esto incluye adicionar una fracción específica al artículo 8 de la Ley de Salud para el Distrito Federal a fin de que una de las responsabilidades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal sea reconocer y promover el uso de

medicina indígena y su

incorporación a los servicios de salud del D. F.

Derechos de los Pueblos y

Comunidades Indígenas

Responsable:

ALDF

Corresponsable:

SEDEREC y CDHDF

10

2263.-Revisar la normatividad (manuales y reglas de operación) que regula las funciones de todas las instituciones públicas y de los programas que ejecutan esas entidades, a fin de identificar los requisitos innecesarios y/o imposibles de cumplir por parte de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo para poder acceder a un programa o un servicio o ejercer un derecho, a fin de identificar los puntos álgidos y lograr eliminar barreras de acceso.

DERECHOS DE LAS

PERSONAS

MIGRANTES,

REFUGIADAS Y

SOLICITANTES DE

ASILO

Responsable:

(6)

PDHDF – PLANEACION - SEDEREC 6 11

2272.-Realizar las reformas necesarias a fin de armonizar las normas que a nivel local contemplen derechos, obligaciones, programas y servicios para personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, con las

normas de derecho

internacional de derechos humanos. Para esto es necesario que la ALDF impulse y promueva que se realicen las reformas necesarias por parte del Congreso de la Unión.

DERECHOS DE LAS

PERSONAS

MIGRANTES,

REFUGIADAS Y

SOLICITANTES DE

ASILO

Responsable:

ALDF

Corresponsable:

Referencias

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