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BASES DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, DE APOYO Y ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS PARA TALLERES DE EMPLEO

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BASES DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, DE APOYO Y

ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS PARA TALLERES DE EMPLEO

(Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión 01.07.10, y corregidas por

Decreto de Alcaldía nº 107/10, de 09.07.10)

PRIMERA: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

En aplicación de lo establecido en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo; se constituye una Comisión de Selección formada por:

Presidente:

Titular: Antonio Rosique Amat. Suplente: José Luis Valero Galán.

Vocales:

Vocal 1: César García Pina.

Suplente: Margarita Sánchez Millán. Vocal 2: José Laencina López.

Suplente: Rosa Mª. Hernández Tomás. Vocal 3: Mª. Carmen Mellado Bernal. Suplente: Ana Mª. Saura Pernías.

Secretario:

Titular: José Manuel Sánchez Gálvez. Suplente: Ignacio Mellado Aroca.

La Comisión de Selección podrá contar, en cualquier momento del proceso selectivo, con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios.

SEGUNDA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección y contratación en régimen de personal laboral temporal del personal directivo, docente y de apoyo para el desarrollo del programa “Taller de Empleo Mojones del Reino III”; así como los alumnos/as trabajadores/as que participarán en dicho programa, con las cuales se formalizará un contrato de formación.

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El personal directivo, docente y de apoyo al que hace referencia la presente convocatoria está integrado por:

- Un/a director/a

- Un/a monitor/a de fontanería

- Un/a monitor/a de auxiliar de ayuda a domicilio - Un/a auxiliar administrativo.

En lo referente a los alumnos/as trabajadores/as, se procederá a la contratación de veintidós alumnos/as trabajadores/as. Once para la especialidad de auxiliar de ayuda a domicilio y once para la especialidad de fontanería.

El Taller de Empleo Mojones del Reino III es un programa de formación y empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación dependiente de la Consejería de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

TERCERA: CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

En cuanto al personal directivo, formativo y de apoyo, se formalizará con las personas seleccionadas un contrato a jornada completa (40 horas) de Obra o Servicio determinado en concordancia con lo dispuesto en la Ley 12/2001 de 9 de Julio.

En cuanto a los alumnos/as trabajadores/as, se formalizará con las personas seleccionadas un contrato de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y a jornada completa.

El director, además de tener asignadas las funciones de director del Taller de Empleo, impartirá una serie de módulos de formación complementaria –gestión empresarial, economía social, alfabetización informática, sensibilización ambiental y formación básica-.

La duración máxima del contrato será de un año, y en ningún caso podrá prorrogarse más allá de la fecha de finalización del Taller de Empleo Mojones del Reino III.

CUARTA: REQUISITOS GENERALES PARA EL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO O DE APOYO.

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Ley 17/1993, en su artículo 1; o extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su

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integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su Reglamento de ejecución. En todo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad en el momento en que finalice el período de presentación de instancias.

c) Estar en posesión de los requisitos que se exigen en el puesto al que opta en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

QUINTA: REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y DE APOYO

En aplicación de lo establecido en el Anexo I de la Orden de 11 de diciembre de 2.009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, no serán computables a efectos de baremación los requisitos mínimos (a excepción de aquellos en los que el candidato cumpla con más de uno, baremándose en este caso el más ventajoso para el aspirante).

Personal Directivo:

- Titulación mínima: Diplomado Universitario.

- Experiencia mínima: Un año en puestos directivos en Escuelas Taller, Talleres

de Empleo o Casas de Oficios o dos años en puestos directivos en empresa privada.

- Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico.

Personal Docente Fontanería:

- Titulación mínima: Formación Profesional de Grado Medio.

- Experiencia mínima en la especialidad: Un año como monitor o tres como

Oficial de Primera.

- Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico.

Personal Docente Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

- Titulación mínima Diplomado Universitario de Enfermería o diplomatura

relacionada con la ocupación.

- Experiencia profesional en la especialidad de un año como monitor o de tres

como técnico en la ocupación.

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Personal Administrativo:

- Formación Profesional de primer grado Rama Administrativa o Formación Profesional de Grado Medio Administrativa, con un año de experiencia en Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo en la especialidad; o bien,

- Otras titulaciones académicas regladas con tres años como auxiliar administrativo (grupo 5 y/o 7) de cotización a la Seguridad Social, acreditando conocimientos de informática.

- Prevención de riesgos laborales de Nivel Básico.

SEXTA: PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La selección del personal directivo y docente se efectuará mediante convocatoria pública. Un extracto de las bases será publicado en uno de los diarios de mayor difusión de la Región de Murcia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beniel, así como en las Webs del propio Ayuntamiento (www.beniel.es) y la del Servicio de Empleo y Formación (www.sefcarm.es), sin perjuicio de su difusión a través de otros medios de comunicación si se considera necesario.

SÉPTIMA: ADMISIÓN DE CANDIDATOS

El plazo de presentación de instancias y documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en prensa. Las instancias, acompañadas del correspondiente currículum vitae, y de la documentación acreditativa de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas), se presentarán dirigidas al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento de Beniel. En el supuesto de optar a más de una plaza, deberán presentar una instancia con la documentación completa para cada uno de los puestos solicitados.

La citada instancia deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber ingresado en la cuenta del Ayuntamiento de Beniel núm. 2043 – 0032 – 96 – 2081000018

de CAJAMURCIA, la cantidad de 15 euros en concepto de tasas municipales, indicándose, para su correcta identificación, la convocatoria concreta.

Según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las instancias podrán presentarse en la ventanilla única o a través de cualquiera de los procedimientos contemplados en el artículo 38.4 de dicha Ley. En tal caso, los interesados tendrán que remitir el mismo día de la presentación una copia de dicha solicitud, el Currículum Vitae y la Vida Laboral, al número de fax: 968 600 218,

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indicando en la portada del mismo A/A del Presidente de la Comisión de Selección de Personal – Taller de Empleo Mojones del Reino III y el número de teléfono de contacto. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Selección expondrá una lista provisional de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios, dando un plazo de 3 días hábiles, para subsanar los motivos de exclusión, publicando la lista definitiva y fijando el lugar, fecha y hora para la realización de las fases de selección. En el caso de que no hubiera subsanaciones la lista provisional se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Para acreditar la experiencia y categoría laboral deberá hacerse mediante Contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión y la categoría laboral, e informe de la vida laboral actualizado, no siendo éste, documento suficiente para acreditar categoría y puesto de trabajo. El grupo de cotización a la seguridad social del informe de vida laboral debe estar en concordancia con la categoría laboral expresada en el contrato de trabajo documento equivalente, en caso de discrepancia, se tendrá en cuenta el reflejado en la vida laboral. Asimismo se tendrá en cuenta la jornada laboral reflejada en la vida laboral a efectos de cómputo de experiencia.

OCTAVA: PROCESO SELECTIVO

1ª Fase: Prueba teórico-práctica (eliminatoria).

Realización de una prueba teórico-práctica que versará sobre la normativa legal básica que regula el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo y/o conocimientos teóricos, técnicos y profesionales sobre las funciones del puesto de trabajo.

Esta prueba se valorará como apto o no apto. Tras finalizar esta fase se expondrá en el tablón de anuncios la relación de candidatos/as aptos/as o no aptos/as. Aquellos aspirantes que demuestren documentalmente que han superado una prueba para determinar los conocimientos en la misma especialidad y fueron contratados dentro de los dos años anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, por la misma o distinta entidad, no realizarán la prueba, considerándose aptos en esta fase del proceso de selección.

2ª Fase: Valoración de méritos laborales y de formación.

A estos efectos no se computarán como méritos la experiencia exigida como requisito mínimo, con la salvedad del punto 2 de requisitos específicos.

Los méritos justificados documentalmente, que hayan sido aportados junto con la solicitud de participación antes de la finalización del plazo previsto para ello, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

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1.- Experiencia Laboral (máximo 40 puntos). Por experiencia laboral en el ejercicio profesional de la especialidad de la plaza a la que se opta, en Escuelas Taller y Casas de Oficio, Talleres de Empleo o Unidades de Promoción y Desarrollo, Garantía social o Formativa o Formación Profesional Ocupacional.

0.6 puntos por mes trabajado. (máximo 36 puntos)

Por experiencia laboral en el ejercicio profesional de la especialidad de la plaza a la que se opta en el sector privado o administración pública.

0.3 puntos por mes trabajado. (máximo 30 puntos)

2.- Formación (máximo 30 puntos).

a). Por otra titulación del mismo nivel académico o superior al exigido como requisito mínimo y distinta a la que se ha presentado, siempre que esté relacionada con el puesto al que se opta. 5 puntos (máximo 5 puntos).

b) Realización de master, cursos de postgrado, cursos de especialista universitario, cursos, jornadas o seminarios técnicos en relación con el puesto convocado y hayan sido impartidos por organismos públicos o privados homologados o autorizados legalmente.

Formación en relación con el desempeño del puesto convocado.

0.05 puntos por hora. (máximo 25 puntos) Formación en relación con Metodología

Didáctica, Prevención de Riesgos, Informática e idiomas

0.04 puntos por hora. (máximo 20 puntos)

3.- Otros méritos.

Por experiencia en otros puestos de trabajo en Escuelas Taller y Casas de Oficio, Talleres de Empleo o Unidades de Promoción y Desarrollo: 0,4 puntos por mes trabajado (máximo 5 puntos).

3ª Fase: Entrevista.

Se realizará una entrevista personal semiestructurada en la que se valorará la trayectoria profesional, los conocimientos del puesto de trabajo, las actitudes y aptitudes para el desempeño del puesto al que se opta. Se valorará con un máximo de 10 puntos.

Se podrá requerir a los candidatos la realización de una simulación docente sobre un tema relacionado con la especialidad a la que opta.

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NOVENA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y LISTA DE ESPERA

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores. Será seleccionado para la plaza el candidato/a que alcance mayor puntuación total. La Comisión de Selección queda facultada, en cualquier caso, para dejar desierta la plaza en el caso de no considerar a ningún candidato adecuado para el puesto.

Asimismo, una vez finalizada la selección, la Comisión de Selección podrá dejar una lista por orden de puntuación en las pruebas selectivas de suplentes para cubrir las posibles bajas del personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto, formada por los candidatos presentados a las distintas plazas que hubieran superado todas las fases del proceso selectivo.

DÉCIMA: DOCUMENTACION, PLAZOS Y SINGULARIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN

- Los documentos admisibles serán originales o fotocopias compulsadas.

- No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias.

- Solo habrá subsanaciones, en el plazo establecido al efecto, para los requisitos

mínimos.

UNDÉCIMA: REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES

1.º- Ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF, estar disponibles para el empleo y ser adecuados al puesto de trabajo ofertado.

2º. Tener 25 o más años cumplidos y menos de 55.

3º. Que preferentemente no hayan participado en la/as fase/es de alternancia en Escuelas Taller, Talleres de Empleo y/o Casas de Oficios.

4º. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

5º. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación de, al menos, el tiempo que reste desde la incorporación hasta la finalización del proyecto.

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BAREMO CONCEPTO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

A) Mujeres víctimas de violencia de género. 3 B) Personas que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción y ayuda del programa temporal de protección por desempleo e inserción.

3

C) Desempleado (0.1 punto por mes. Máximo 40 meses). 4 D) Discapacidad (acreditada con certificado de tener una minusvalía igual o superior al 33 %)

3 E) Responsabilidades Familiares (1 punto por cada hijo a cargo menor de 18 años y sin ocupación remunerada. Se aportará libro de familia y fotocopia de las hojas con inscripciones y vida laboral de los hijos mayores de 16 y menores de 18 años a su cargo que no tengan empleo remunerado).

3

F) Figurar como usuario de la bolsa de trabajo del Centro Local de Empleo. 3 G) Participación en Itinerarios de Orientación Laboral 3

H) Mayor de 45 años 1.5

I) Mujer 1.5

J) Informe favorable Servicios Sociales Municipales 3 K) No haber participado con anterioridad en la fase de alternancia de Escuelas Taller o Casas de Oficio, o en Talleres de Empleo.

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TOTAL 33

La entrevista será de tipo semiestructurada y tendrá como objetivo comprobar la motivación, la posibilidad efectiva de desarrollo de una carrera profesional en el ámbito de la formación recibida, así como cualquier otra circunstancia que la Comisión de Selección estime conveniente y que guarde relación con el desempeño profesional. La puntuación máxima en este apartado será de 15 puntos, calculándose como el resultado medio de las votaciones individuales emitidas por los componentes con derecho a voto.

Los candidatos deberán aportar la siguiente documentación, según el caso: - Original y fotocopia del DNI (N.I.E. para los extranjeros y permiso de trabajo) - Tarjeta de demanda de empleo actualizada

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- Acreditación de las cargas familiares: Libro de familia y fotocopia de las hojas con inscripciones y vida laboral de los hijos mayores de 16 y menores de 18 años a su cargo que no tengan empleo remunerado.

- Acreditación de la discapacidad: Original y fotocopia del Certificado que acredite la discapacidad.

DÉCIMOTERCERA: CALIFICACION DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ALUMNOS TRABAJADORES

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas. Serán seleccionado los candidatos que alcancen mayor puntuación total.

El Secretario de la Comisión de Selección levantará acta por duplicado del proceso de selección y lo trasladará al Sr. Alcalde para hacer efectiva la contratación. Los candidatos deberán presentarse en el plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de seleccionados.

En el caso de no presentarse un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el ente promotor podrá contratar al siguiente seleccionado por orden de puntuación

DÉCIMOCUARTA: RECLAMACIONES

Los resultados de la selección estarán expuestos en el tablón de anuncios del ayuntamiento durante 10 días naturales, contra estos resultados se podrá interponer reclamaciones que, en todo caso, serán resueltas por la Comisión de Selección, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

**********************

DILIGENCIA: La pongo yo el Secretario, para hacer constar que las presentes Bases de Selección son las aprobadas por Junta de Gobierno Local, en su sesión nº 20, de 01.07.10, y corregidas por Decreto de Alcaldía nº 107/10, de 09.07.10. De todo lo cual y para constancia doy fe, rubricando las nueve páginas sobre las que se extiende.

Beniel, a nueve de julio de dos mil diez El Secretario,

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