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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE INGENIERIA DIVISION DE INGENIERIA MECANICA E INDUSTRIAL RELACIONES LABORALES Y ORGANIZACIONALES

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE INGENIERIA

DIVISION DE INGENIERIA MECANICA E INDUSTRIAL

RELACIONES LABORALES Y ORGANIZACIONALES

TEMA:

JUNTA FEDERAL DE CONCILICACION Y ARBITRAJE

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

GRUPO: 01

PROFESOR: CARLOS AYALA GOMEZ

EQUIPO 3:

ELSA HERENDIRA AMADOR FLORES

ANDRES CONTRERAS MARTINEZ

MIGUEL ANGEL ENCISO ALCANTARA

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JUNTA FEDERAL Y LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

DEFINIENDO TERMINOS.

• JUNTA. Reunión de varias personas para tratar un asunto. Cada una de las sesiones que realizan.

• FEDERAL. Referido a un Estado conformado por la reunión de varias entidades territoriales.

• LOCAL. En una comunidad en específico.

• CONCILIACION. Acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos.

• ARBITRAJE. Facultad de arbitrar. Procedimiento para resolver pacíficamente conflictos entre dos grupos o personas.

DEFINICION

 FEDERAL

La función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales.

 LOCAL

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal es el Tribunal encargado de conocer tramitar y resolver los conflictos de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

HISTORIA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123 fracción XX, instituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos públicos para resolver las diferencias o conflictos.

FEDERAL: Se inicia con la creación de la Junta Federal, mediante decreto expedido el 22 de septiembre de 1927 y publicado el 23 de septiembre del mismo año, al principio con cinco Juntas Especiales.

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LOCAL: El presidente Carranza, expidió el decreto de ley de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para el Distrito Federal, que entró en vigor el 27 de noviembre de 1917, en la que se establecía las bases para la elección y designación de representantes ante las mismas.

ARTICULOS QUE LOS AVALA

Artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción: XX, en cuyos términos, la Junta se integrará con un representante del gobierno.

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Artículos 527, 527 A, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo. UBICACIONES

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FEDERAL

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Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

La función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje.

Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, es un órgano del estado mexicano, su integración es tripartita y democrática; su finalidad u objeto, radica en conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción federal y esta sectorizada a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo.

Tiene integración tripartita. Ello es así, conforme al artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción: XX, en cuyos términos, la Junta se integrará con un representante del gobierno e igual número de representantes del capital (patrón) y del trabajo.

Se integra de manera democrática porque son los trabajadores y los patrones organizados, quienes designan a sus respectivos representantes, para integrar la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene el atributo de autonomía, esencialmente por cuatro razones: En primer lugar, por estar legalmente facultada para expedir su propio reglamento interior; en segundo lugar, por tener plena jurisdicción para emitir sus resoluciones, en tercer lugar, por tener imperio para ejecutarlas. Las bases legales del mencionado atributo, se encuentran en la Ley Federal del Trabajo.

Por último, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aunque tiene un carácter formal y material como impartidora de justicia, no está incorporada al Poder Judicial de la Federación, pues la ley orgánica de éste, menciona los órganos de dicho poder y en ninguna parte se incluye a la Junta Federal, tampoco es un órgano de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de la sectorización.

Tiene como competencia Ramas Industriales: Textil; Eléctrica; Cinematográfica; Hulera; Azucarera; Minera; Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; De hidrocarburos; Petroquímica; Cementera; Calera; Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; De celulosa y papel; De aceites y grasas vegetales; Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; Ferrocarrilera; Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; Servicios de banca y crédito; y Empresas: Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno

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Federal; aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

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Junta Local de conciliación y arbitraje

Es el Tribunal encargado de conocer tramitar y resolver los conflictos de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

Precisamente la amplitud de su competencia, a la luz del crecimiento demográfico y el entorno actual de inestabilidad económica, ha convertido a la Junta en el Tribunal Laboral que proporcionalmente, atiende y resuelve mayor cantidad de asuntos cada año.

Estructura:

* El Pleno: Órgano supremo de la junta.

* El Presidente: Es el representante de la Junta para todos los efectos legales y administrativos correspondientes.

*Secretaría Particular: Estará a cargo de un Secretario Particular designado por el propio presidente y contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el buen despacho de los asuntos de su competencia.

*Coordinación de Asesores: Estará a cargo de un Coordinador designado por el presidente y contará con los asesores, personal jurídico y administrativo necesario para el buen funcionamiento de la misma.

*Secretarías Generales: Los Secretarios Generales serán nombrados por el presidente de la Junta, contarán con el personal jurídico y administrativo necesario y suficiente para la eficaz tramitación de los asuntos de su competencia.

*Juntas Especiales: Son el órgano jurisdiccional encargado de conocer, tramitar y resolver los conflictos de trabajo de competencia local, de acuerdo a la distribución de las ramas de la industria y a las diversas actividades que se determinen en la convocatoria que expida al respecto el Gobierno del Distrito Federal.

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*Secretaría Auxiliar de Huelgas: Estará a cargo de un Director General, quien tendrá como responsabilidad tramitar los emplazamientos a Huelga presentados ante la misma, desde su inicio hasta su total terminación.

*Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos: Estará a cargo de un titular, quien tendrá como responsabilidad recibir y realizar todos los trámites relacionados con los depósitos de contratos colectivos de trabajo.

*Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos: Estará a cargo de un titular, quien tendrá como responsabilidad, tramitar los procedimientos relativos a conflictos colectivos de naturaleza jurídica y económica presentados ante la misma.

*Secretaría Auxiliar de Registro de Actualización Sindical: Estará a cargo de un titular, quien tendrá como responsabilidad, radicar y tramitar todo lo relativo al registro y modificaciones de las organizaciones sindicales.

*Secretaría Auxiliar de Amparos: Estará a cargo de un titular quien tendrá como responsabilidad tramitar los procedimientos de amparo directo o indirecto, y los recursos de queja que se interpongan contra actos emitidos por las autoridades de la Junta, de conformidad con lo establecido por la Ley de Amparo.

*Secretaría Auxiliar de Conciliadores: Estará a cargo de un titular, quien coordinará a los funcionarios conciliadores los cuales serán personal de confianza, e intervendrá en las sesiones de conciliación para resolver los conflictos laborales y avenir a las partes en conflicto.

*Unidad Jurídica de Oficialía de Partes: Estará a cargo de un Jefe que dependerá directamente del Presidente Titular de la Junta y tendrá el personal administrativo necesario.

*Unidad Jurídica de Peritos: Estará a cargo de un Jefe, y tendrá como función, la de proveer que las solicitudes de rendición de peritajes se cumplimenten en forma oportuna.

*Unidad Jurídica de Quejas: Eestará a cargo de un Jefe, que es personal de confianza, quien tendrá como responsabilidad tramitar las quejas en contra del personal jurídico y administrativo presentadas ante la misma, desde su inicio hasta su terminación.

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Coordinación General Administrativa:

*Coordinación de recursos materiales y servicios generales: Planea, coordina y controla la adquisición y suministro de los bienes muebles y servicios necesarios para el cumplimiento de los programas de trabajo encomendados a las diferentes áreas de la junta.

*Coordinación de recursos humanos: Le compete: desarrollar y administrar políticas, programas y procedimientos para proveer una estructura administrativa eficiente.

*Coordinación de recursos financieros: Le compete lograr la correcta aplicación, formulación, integración y control de las actividades en materia programático–presupuestal de los recursos financieros asignados a este Tribunal, que permita el logro de las metas propuestas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

FUNCIONA

EL PLENO

(órgano supremo de la Junta)

JUNTAS ESPECIALES

(órganos jurisdiccionales

Imparten justicia laboral)

Sesiones:

*Ordinarias

*Extraordinarias

*Especiales

Las integran: *Representante de gobierno *Presidente de la junta especial *Representante de trabajadores

y patrones

Se integran por: *Presidente titular *Presidentes de juntas especiales

*Representante de trabajadores y patrones

Cuentan con:

*Personal jurídico

*Personal administrativo

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Juntas Especiales.

A la fecha, la junta local de conciliación y arbitraje del distrito federal se conforma con 17 juntas especiales y 6 direcciones generales jurídicas para atender los conflictos individuales y colectivos que se suscitan entre los trabajadores y patrones de esta ciudad.

* Juntas 1,2: productos alimenticios.

* Juntas 3,4: textiles, prendas de vestir e industria del cuero. * Juntas 5,6: industrias manufactureras.

* Juntas 7,8: fabricación de discos y cintas magnetofónicas.

* Juntas 9,10: servicios financieros de administración y alquiler de inmobiliarias. * Juntas 11, 12: comercio de productos farmacéuticos.

* Juntas 13,14: industrias manufactureras. * Junta 15: agricultura, ganadería y pesca. * Junta 16: servicios educativos de investigación. * Junta 17: transportes y comunicaciones.

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REFERENCIAS

http://www.stps.gob.mx/07_justicia_lab/01_jfca/jfcainternet/index.htm http://www.stps.gob.mx/07_justicia_lab/01_jfca/jfcainternet/index.htm

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