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Está usted recibiendo la ayuda correcta sobre asuntos de inmigración?

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Academic year: 2021

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FUENTE: WWW.USCIS.GOV

¿Está usted recibiendo la ayuda correcta sobre asuntos de inmigración?

Muchas personas ofrecen ayuda con los servicios de inmigración. Desafortunadamente, no todas las personas están autorizadas para hacerlo. Mientras muchos de estos profesionales no autorizados tienen buenas intenciones, muchos otros quieren estafarle. Esto está en contra de la ley y puede ser considerado como una estafa en los servicios de inmigración.

Si usted necesita ayuda para presentar una solicitud o petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), asegúrese de buscar asistencia en el lugar correcto y de que las personas estén autorizadas para ayudarle. Ir al lugar equivocado puede:

•Retrasar su solicitud o petición •Costarle gastos innecesarios

•Conllevar posiblemente un proceso de deportación

Este sitio Web puede ayudarlo a evitar las estafas en los servicios de inmigración. Recuerde: infórmese cuando se trate de asistencia en asuntos de inmigración porque la ayuda equivocada puede perjudicarle.

Herramientas para ayudarlo a evitar estafadores

USCIS quiere combatir las estafas de servicio de inmigración proveyendo a los solicitantes, proveedores de servicios legales y organizaciones comunitarias el conocimiento y las herramientas que necesitan para detectar y protegerse de las prácticas deshonestas.

Para lograr esta meta, USCIS lanzó la Iniciativa de Práctica No Autorizada de la Ley de Inmigración (UPIL, por sus siglas en inglés). Como parte de esta iniciativa, estamos colaborando con varias agencias del gobierno para identificar los recursos que pueden ayudarle a evitar las estafas de inmigración.

Estafas comunes de servicios de inmigración

Estafas Comunes

Si usted necesita consejo legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona en la que usted confía está autorizada para dárselos. Sólo abogados, o representantes acreditados que trabajen para organizaciones reconocidas por la Junta de Apelaciones de Inmigración pueden darle consejo legal.

El Internet, el periódico, la radio, los boletines de anuncios de la comunidad y carteles están llenos de anuncios que ofrecen ayuda sobre asuntos de inmigración. No toda esta información proviene de abogados y representantes acreditados. Hay mucha información que proviene de organizaciones e individuos que no están autorizados para brindarle consejo legal, como notarios y otros representantes no autorizados. La ayuda incorrecta puede perjudicarle. A continuación, encontrará información importante que puede ayudarle a evitar las estafas comunes de inmigración.

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“Notario Público”

En muchos países de América Latina, el término “notario público” se refiere a algo muy diferente a lo que significa en los Estados Unidos. En diversas naciones de habla hispana, los “notarios” son abogados con credenciales legales especiales. Sin embargo, en los Estados Unidos, los notarios públicos son personas asignadas por gobiernos estatales para

presenciar la firma de documentos importantes y administrar juramentos. Los “notarios públicos” no están autorizados para proporcionarle ningún servicio legal relacionado con inmigración.

Estafas Telefónicas

No sea víctima de estafadores que utilizan el teléfono para hacerse pasar como oficiales de USCIS o como algún otro oficial del gobierno. En la mayoría de los casos, los estafadores:

 pedirán su información personal (Número de Seguro Social, número de Pasaporte, Número A o Número de Extranjero)

 identificarán falsos problemas en sus registros de inmigración  pedirán un pago a cambio de corregir sus registros.

Si le llama un estafador, diga “No, gracias” y cuelgue el teléfono. Estas llamadas son hechas por estafadores de inmigración que intentan obtener su dinero y número de tarjeta de crédito. USCIS no le llamará por teléfono para pedirle ningún tipo de pago. No haga ningún pago por teléfono a alguien que le llame diciendo que es un oficial de USCIS.

Si ha sido víctima de una estafa telefónica, por favor repórtelo a la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés). Visite la página Comisión Federal de Comercio-Estafas por Teléfono para aprender más sobre estafas

electrónicas y las técnicas que usan los estafadores para obtener su información.

Negocios locales

Algunos negocios en su comunidad “garantizan” que ellos pueden conseguirle beneficios como una/un: •Visa

•Tarjeta verde (tarjeta de residente o green card) •Documento de autorización de empleo

Estos negocios le cobran a veces una tarifa más alta de la que cobra USCIS por presentar una solicitud. Ellos afirman que pueden hacer esto mas rápidamente que si usted hace los tramites directamente con USCIS. Estas afirmaciones son falsas. No hay excepciones para los tiempos normales de procesamiento de USCIS. Visite nuestra página Tendencias y Tiempos de Procesamiento Nacionales para más información.

Sitios Web "punto com"

Algunos sitios Web que ofrecen orientación paso a paso para completar una solicitud o petición de USCIS afirman estar afiliados al gobierno. USCIS tiene su propio sitio Web oficial. En el mismo puede encontrar:

•Formularios que se pueden descargar gratuitamente •Instrucciones para los formularios

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No pague por formularios de USCIS en blanco en persona o por el Internet.

Lotería de visas

Una vez al año, el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) otorga 50,000 visas de diversidad por medio de una selección al azar de personas que reúnen estrictos requisitos de elegibilidad y quienes provienen de países con bajos índices de inmigración a los Estados Unidos. Durante este tiempo, es común que los estafadores hagan publicidad por medio de correos electrónicos o sitios Web haciendo referencia a:

•Lotería de Visas de Diversidad •Lotería de Visas

•Lotería de Tarjetas Verdes (tarjetas de residencia o green card)

Estos correos electrónicos y sitos Web afirman que pueden facilitar el ingreso al Programa de Lotería de Visas de Diversidad por medio de una tarifa. Algunos hasta lo identifican como un “ganador” de la lotería de visas de diversidad. Estos correos electrónicos y sitos Web son fraudulentos. La única manera de presentarse a la lotería de visas de

diversidad es a través de un proceso gubernamental oficial de solicitud. DOS no envía correos electrónicos a los solicitantes. Visite el sitio Web de DOS para verificar si usted es en realidad un ganador de la lotería de visas de

diversidad o para obtener información sobre cómo presentar una solicitud para una visa por medio de la lotería de visas de diversidad.

¿Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés) o Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés)?

Hasta el día de hoy, algunos negocios locales, sitios Web y representantes de la comunidad en general se refieren al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) como el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés). ¡INS ya no existe!

INS fue desmantelado el 1 de marzo del 2003, y la mayoría de sus funciones fueron transferidas del Departamento de Justicia a tres entonces nuevos componentes dentro del Departamento de Seguridad Nacional. USCIS es la agencia que otorga beneficios de inmigración. Las otras dos agencias son el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos.

Toda la correspondencia oficial referente a su caso de inmigración provendrá de USCIS.

Consejo sobre cómo encontrar ayuda legal autorizada

¿Necesita ayuda con sus formularios de USCIS?

Usted mismo puede presentar sus formularios ante USCIS, pero muchas personas eligen buscar ayuda. Usted puede necesitar ayuda para escribir las respuestas de las preguntas en los formularios de USCIS o para traducir documentos en inglés. Usted puede obtener este tipo de ayuda limitada de cualquier persona. Esta persona sólo debe cobrarle una tarifa pequeña y no decir que tiene conocimiento especial de leyes y procedimientos de inmigración.

¿No está seguro de cuáles son los beneficios de inmigración que puede solicitar o que formularios de USCIS tiene que presentar? Entonces usted necesita consejo legal. Solo abogados o representantes acreditados pueden:

•Darle consejo legal sobre los formularios que tiene que presentar •Explicarle las opciones de inmigración que usted puede tener •Comunicarse con USCIS sobre su caso

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Un abogado o un representante acreditado por la Junta de Apelación de Inmigración puede representarlo legalmente ante USCIS. Su representante legal debe presentar el "Formulario G-28, Notificación Sobre Presentación de Abogado o Representante Acreditado" junto con su(s) solicitud(es). USCIS enviará información sobre su solicitud a su representante legal.

ADVERTENCIA: Notarios públicos, asesores de inmigración y negocios no pueden darle consejo legal de inmigración. En muchos países, la palabra “notario” se refiere a un individuo que es un abogado, pero eso no significa lo mismo en los Estados Unidos. Si usted necesita ayuda con asuntos de inmigración, sea cauteloso y evite pagarle a alguien que no sea abogado ni representante acreditado de una organización reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración.

¿Cómo puedo encontrar un abogado licenciado?

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) proporciona una lista de abogados en su estado que ofrecen servicios de inmigración gratuitos o a bajo costo. El Colegio de Abogados de Estados Unidos también proporciona información sobre cómo encontrar servicios legales en su estado.

Cuando está eligiendo a un abogado, usted debe:

•Asegurarse de que el abogado reúne los requisitos necesarios para ejercer y es un miembro vigente de la corte más alta de cualquier estado, posesión, territorio o mancomunidad estadounidense o del Distrito de Columbia.

•Asegurarse de que el abogado no está bajo ninguna orden de la corte que le impida ejercer

•Pídale al abogado ver su licencia vigente de abogado, y verifique si él o ella es un abogado licenciado a través del colegio de abogados.

•Verificar la Lista de abogados que han sido expulsados o sancionados (List of Currently Disciplined Practitioners). Es aquí que la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) hace una lista con las personas que han sido expulsadas o sancionadas y que, por lo tanto, no pueden ejercer el derecho ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha de la Lista de abogados que han sido expulsados o sancionados no son elegibles para darle asesoramiento legal. Pida ver una copia de la orden de restitución de la Junta de Apelaciones de Inmigración.

¿Qué pasa si vivo fuera de los Estados Unidos?

Un abogado admitido y licenciado para ejercer derecho fuera de los Estados Unidos puede representarlo si su solicitud o petición es presentada en una oficina fuera de los confines geográficos de los Estados Unidos. Este abogado debe: •Haber sido admitido y tener licencia para ejercer el derecho en el país en el que él o ella reside

•Tener buen historial en la corte de jurisdicción general del país en el que él o ella reside •Ejercer el derecho actualmente como profesión

Además, este abogado debe presentar un Formulario "G-28, Notificación Sobre Presentación de Abogado o

Representante Acreditado". Por favor tome en cuenta que este abogado solo puede representarlo si su caso está siendo procesado fuera de los Estados Unidos. Si su caso es transferido a una oficina nacional, el USCIS se comunicara

directamente con usted.

¿Puede una persona que no es un abogado representarme?

Sí. Usted tiene la opción de buscar ayuda de:

•Una organización reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración

•Un estudiante de derecho o estudiante de derecho graduado que esté siendo supervisado por un abogado elegible o un representante acreditado por la Junta de Apelaciones de Inmigración.

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Un representante acreditado por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) que trabaje para una organización aprobada por el BIA es elegible para representarlo ante USCIS y EOIR. Los representantes acreditados por BIA no son abogados, pero pueden darle asesoramiento legal en asuntos de inmigración. Un representante

acreditado debe trabajar para una organización religiosa, caritativa, de servicio social o similar sin fines de lucro en los Estados Unidos que haya sido aprobada por el BIA. Ellos sólo pueden cobrarle una tarifa simbólica (pequeña) o nada por los servicios legales.

Si usted elije trabajar con un representante acreditado por el BIA de una organización reconocida por el BIA, usted debe: •Verificar el sitio Web del BIA para ver la Lista de Representantes Acreditados y Organizaciones Reconocidas

•Pedir ver la orden con la que el BIA aprueba la solicitud de la organización reconocida

•Pedir ver la orden con la que el BIA aprobó al individuo como un representante acreditado. La aprobación es concedida por tres años. Asegúrese de que la orden del BIA aún es válida y que el individuo tiene autorización para representarlo ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún problema en facilitarle esta información.

•Verifique la “Lista de abogados que han sido expulsados o sancionados.” Los representantes que están en esta lista, y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no pueden ser elegibles para brindarle asesoramiento legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si él o ella han sido restituidos y pedir ver copia de la orden de restitución del BIA.

Estudiantes de derecho y estudiantes graduados

Un estudiante de derecho que participa en un programa de asistencia legal, clínica de derecho u organización sin fines de lucro puede representarle ante USCIS si está siendo supervisado por un abogado licenciado o por un representante acreditado por el BIA. El abogado supervisor o representante supervisor del programa de asistencia legal, clínica de derecho u organización sin fines de lucro debe completar el Formulario G-28 como su representante. Vea el Título 8 del Código de Regulaciones Federales (8 CFR), Parte 292.

Un estudiante graduado de derecho que aún no ha sido admitido al Colegio de Abogados, pero que trabaja para un abogado o un representante acreditado por el BIA, puede representarlo ante USCIS. El abogado supervisor o un representante acreditado por el BIA debe llenar el Formulario G-28 como su representante.

Las versiones futuras del Formulario "G-28, Notificación Sobre Presentación de Abogado o Representante Acreditado" tendrán espacios para el nombre del estudiante de derecho o del estudiante graduado y su firma en el mismo

Formulario G-28 que ha sido presentando por abogado supervisor o el representante supervisor acreditado por el BIA. El estudiante de derecho o el estudiante graduado debe tener permiso del oficial de USCIS ante el cual trata de

presentarse. El oficial de USCIS puede solicitar que el abogado supervisor o el representante supervisor acreditado por el BIA acompañe al estudiante de derecho o estudiante graduado. El estudiante o estudiante graduado puede firmar la solicitud o petición como el “preparador”.

Amigos o familiares en su entrevista para apoyo

Usted puede traer a un familiar, vecino, clérigo, socio de negocios o amigo personal a su entrevista u otra

comparecencia en persona a una oficina de USCIS. Esta persona debe ser un “individuo de buena reputación” según las regulaciones el Código de Regulaciones Federales 8, Sección 292.1(a)(3). Los individuos de buena reputación no pueden presentar el Formulario G-28. En su lugar, deben presentar una declaración al oficial de USCIS indicando que:

•Usted solicitó personalmente que esa persona asista a su entrevista •Usted no les ha pagado para ayudarlo

•La relación de la persona con usted (familiar, vecino, clérigo, socio de negocios o amigo personal)

Tenga en cuenta que el oficial de USCIS puede decidir no permitir que un individuo de buena reputación asista a su entrevista.

Referencias

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