SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Informes
Técnicos
Sustentatorios
de proyectos
eléctricos
(ITS)
¿Qué norma regula los Informes Técnicos
Sustentatorios (ITS) para proyectos
eléctricos?
Los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) de proyectos eléctricos se encuentran regulados por el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos. A la fecha no se ha aprobado una norma específica para el Subsector Electricidad que complemente o desarrolle lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo.
¿Cuándo se puede presentar un ITS
para proyectos eléctricos?
A la fecha no se han aprobado criterios o lineamientos técnicos específicos para la presentación de los ITS para proyectos del Subsector Electricidad. En ese sentido, la viabilidad de un ITS depende exclusivamente del sustento técnico que presente y argumente el titular al Senace. Se puede presentar un ITS para un proyecto eléctrico en los siguientes supuestos:
2.
1.
Modificaciones o ampliaciones que generen impactos ambientales no significativos.
aa
b
Mejoras tecnológicas en operaciones.4.
3.
¿El Senace se encarga de tramitar los
ITS de todos los proyectos eléctricos?
No. El Senace únicamente es competente para tramitar los ITS referidos a proyectos eléctricos que cuenten con Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) aprobados.
A la fecha, los ITS referidos a proyectos eléctricos que cuenten con otro tipo de instrumentos de gestión ambiental, tales como Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) o Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), siguen siendo competencia del Ministerio de Energía y Minas.
¿Antes de presentar un ITS se requiere
solicitar una reunión con el Senace?
Es recomendable que el titular del proyecto eléctrico que requiera tramitar un ITS solicite, previo a su presentación, una reunión de coordinación con la finalidad de que la Dirección de Certificación Ambiental del Senace determine preliminar-mente si lo propuesto por el titular se encuentra dentro de los supuestos para un ITS conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM. Es importante que el titular presente en dicha reunión el sustento técnico respecto a la viabilidad de su solicitud.
6.
5.
Sí. Si la propuesta de modificación del proyecto eléctrico se desarrolla en Áreas Naturales Protegidas y/o en sus zonas de amortiguamiento, o si guarda relación con los recursos hídricos, la Dirección de Certificación Ambiental debe solicitar, en caso corresponda, la opinión técnica vinculante sobre el ITS al:
¿Cabe la posibilidad de solicitar opinión
técnica vinculante a otras entidades
del Estado durante la evaluación de un
ITS para un proyecto eléctrico?
¿Cuál es el plazo de evaluación de un
ITS para un proyecto eléctrico?
El plazo legal para la revisión y aprobación de un ITS es de 15 días hábiles conforme lo establece el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Senace.
Revisa el TUPA del Senace en:
http://www.senace.gob.pe/download/tupa_2 /formato-consolidado-tupa-senace.pdf
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado
Autoridad Nacional del Agua
Los ITS contienen propuestas de modificaciones que no implican la generación de impactos ambientales significativos.
Los ITS contienen propuestas de modificaciones dentro de un área que cuenta con una línea base ambiental aprobada y vigente.
Los ITS contienen propuestas de modificaciones que no deben afectar centros poblados o
comunidades no considerados en el estudio ambiental aprobado.
a
a
b
c
7.
No. Las normas vigentes no establecen la obligación de realizar algún mecanismo de participación ciudadana para los ITS debido a que:
¿Existen mecanismos de participación
ciudadana para los ITS de proyectos
eléctricos?
9.
8.
Para el Subsector Electricidad no existe un número límite o máximo de ITS que se puedan presentar para su evaluación. El Senace evaluará, caso por caso, si los impactos descritos en la propuesta de ITS presentada no son significativos, tomando en consideración los impactos identificados en el EIA-d, modificaciones e ITS aprobados previamente.
¿Cuántos ITS se pueden presentar para
proyectos eléctricos?
La normativa vigente no establece un número límite o máximo de componentes que pueden ser modificados de manera simultánea a través de un único ITS. En consecuencia, el titular puede solicitar la modificación de uno o más componentes de su proyecto. En dicho supuesto, el Senace evaluará, caso por caso, si los impactos descritos por la propuesta de ITS presentada no son significativos, tomando en consideración los impactos, en conjunto, de todos los componentes involucrados en el EIA-d, modificaciones e ITS aprobados previamente.
¿Se puede presentar de manera
simultánea en un mismo ITS la
modifi-cación de varios componentes del
proyecto?
7
10.
11.
La estructura de un ITS es la siguiente: Datos generales
Características del proyecto
Información sobre el proyecto de modificación o de mejora tecnológica.
¿Cuál es la estructura mínima para el
ITS de un proyecto eléctrico?
Para mayor información sobre el contenido requerido consulte el anexo “Contenido del Informe Técnico Sustentatorio (ITS)” disponible en:
http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/ ANEXO_Contenido_del_ITS_FINAL(1).pdf
¿Cómo se presenta el ITS al Senace?
Desde el 1 de abril de 2016, los ITS del Subsector Electricidad se presentan de manera virtual a través de la plataforma informática desarrollada por el Senace para el Subsector Energía, la cual se encuentra disponible en la página web del Senace (www.senace.gob.pe).
Para mayor información consulte la publicación “Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental – Subsector Energía” disponible en:
Horario de Mesa de Partes
Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 4:45 p.m.
Correo Electrónico
contacto@senace.gob.pe
www.senace.gob.pe
Página Web Teléfono(511) 500 0710
Sede Central
Av. Guardia Civil 115, San Borja Lima – Perú