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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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Academic year: 2021

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TIERRAS EN EL

DEPARTAMENTO DE PETÉN”

REYNA MARISOL ZUÑIGA NAJARRO

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TIERRAS EN EL

DEPARTAMENTO DE PETÉN”

TRABAJO DE GRADUACIÓN

PRESENTADO

POR:

REYNA MARISOL ZUÑIGA NAJARRO

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADA EN

CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALES

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESORA: LICDA. ISIS JAUNNETH SHESNARDA CABRERA VALLAR

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 9°: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su elaboración.

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Introducción ... 1 CAPÍTULO I 1. El Estado ... 4 1.1Origen ... 4 1.2Concepto ... 6 1.3Elementos ... 9 1.3.1. Territorio ... 9 1.3.2. Población ... 10 1.3.3. Poder ... 11

1.3.4. Finalidad del Estado ... 12

1.4Sistemas ... 13

1.4.1. Monarquía y República ... 14

1.4.2. Parlamentario o de Gabinete ... 15

1.4.3. Presidencial... 16

1.5Teoría del Estado ... 17

CAPÍTULO II 2. La Propiedad ... 21

2.1 Origen ... 21

2.2 Concepto ... 26

2.2.1. Libertad de propiedad... 30

2.2.2. Derechos fundamentales a la propiedad ... 31

2.3 Naturaleza Jurídica ... 32

2.3.1. Limitaciones de la propiedad ... 33

2.4Aspectos generales de la propiedad agraria ... 34

2.4.1. Legislación agraria ... 35

2.5 Copropiedad agraria ... 36

2.5.1. Naturaleza jurídica de la copropiedad ... 39

2.5.2. Características de la copropiedad ... 42

2.5.3. Regulación legal de la copropriedad ... 43

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3. La tenencia de la tierra en el departamento de Petén ... 45

3.1 Proceso de regularización de la tierra en el departamento dePetén ... 45

3.2 Proceso de adjudicación de tierras otorgadas por el Estado ... 48

3.3 Situación actual de la tierra y la agricultura en el departamentode Petén ... 61

3.4 Instancias no gubernamentales para resolver conflictos tierra ... 63

3.5 Procedimientos gubernamentales y comunitarios para declara la tenencia de la tierra en el departamento de Petén. ... 64

3.5.1. Secretaria de asuntos agrarios ... 64

3.5.2. Coordinadora nacional de organizaciones campesinas ... 66

3.5.3. Asociación de comunidades para el desarrollo integral de Petén –CDIP- ... 67

3.5.4. Coordinadora nacional indígena y campesina –CONIC- ... 68

CAPÍTULO IV 4. Procedimientos utilizados por las instituciones del Estado en la Resolución de conflictos agrarios ... 71

4.1 Actividad que desarrolla contierra(Secretaria de Asuntos Agrarios) ... 71

4.1.1. Organización ... 72

4.1.2. Competencias ... 74

4.2 Actividad que desarrolla fontierra ... 75

4.2.1. Organización ... 77

4.2.2. Objetivo del fideicomiso ... 77

4.2.3. Naturaleza del fondo de tierra ... 78

4.2.4. Misión y visión del fondo de tierra ... 78

4.2.5. Objetivos ... 79

4.3Actividad que desarrolla CONAP ... 80

4.4 Funciones que desarrolla la pastoral social en materia agraria ... 82

4.4.1. Objetivos ... 83

4.5 Las Organizaciones campesinas en Guatemala ... 87

CAPÍTULO V 5. Análisis de la intervención de la secretaria de asuntos agrarios en la resolución de conflictos de tierras en el departamento de Petén ... 89

5.1 Situación socioeconómica de las comunidades indígenas en el departamento de Petén ... 89

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5.4. Mecanismos para resolución de conflictos agrarios ... 97

5.5. Causas y efectos de la conflictividad agraria en el departamento de Petén ... 99

CAPÍTULO VI 6. Falta de atención estatal para resolver la conflictividad agraria y el acceso a la tierra para campesinos en el departamento de Petén ... 102

6.1. Consideraciones jurídico-sociales para resolver la conflictividad agraria en el departamento de Petén ... 108

6.1.1. La necesidad de implementar la Ley de Desarrollo Rural ... 108

6.1.2. Creación de la procuraduría de asuntos agrarios ... 109

6.1.3. Creación e implementación por parte del organismo judicial de los tribunalesagrarios ... 110 Conclusiones ... 116 Recomendaciones ... 117 Anexos ... 118 Bibliografía ... 135 x

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La problemática agraria en Guatemala, lleva muchos años sin resolverse, lo que motivo a la investigadora a seleccionar un tema de esa naturaleza; en efecto, Guatemala, es un país esencialmente rural y agrícola, la mayor parte de la población se ocupa en la agricultura cuya actividad representa la fuente más elevada de ingresos de divisas al país, sin embargo, desde la conquista del territorio por los españoles en el siglo XVI, comenzó a darse un proceso de mestizaje que conformó el rostro actual de los dos principales grupos poblacionales del país, los indígenas y los denominados ladinos, es decir, mestizos propiamente, siendo los indígenas el sector de la población más marginado y empobrecido a lo largo de los años. Las implicaciones de todo ello se han trasladado de generación en generación y en cuanto a la desigualdad en torno a la distribución de la tierra, así como la profunda discriminación étnica han sido las consecuencias primordiales de una polarización, violencia, motines y confrontamientos generados por los conflictos agrarios.

Los objetivos del presente trabajo de tisis son analizar las causas de la inexistencia de disposiciones legales en materia agraria, realizar un análisis jurídico y práctico de las funciones y atribuciones de la Secretaría de Asuntos Agrarios y su incidencia en la resolución de conflictos en el Departamento de Petén, vigencia de una normativa específica en materia agraria en Guatemala, funcionamiento de tribunales de competencia agraria; Desarrollar un estudio doctrinario del derecho agrario en Guatemala.

Los métodos utilizados para la elaboración del presente trabajo fueron el método analítico se aplicó tomando como base las funciones que realiza la Secretaria de Asuntos Agrarios, especialmente, en la resolución de conflictos de tierras en el departamento de Petén, el método sintético se utilizó una vez obtenida la información documental, así como las disposiciones nacionales e internacionales relativas al

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tema,asimismo la técnica de la encuesta se aplicó, tomando como referencia la estadística proporcionada por la Secretaria de Asuntos Agrarios con algunos datos de importancia para la investigación a efectuar.

Este trabajo de investigación cuenta con cinco capítulos los cuales se describen a continuación:

El Capítulo uno trata sobre el Estado, su origen, concepto, elementos, sistemas y teorías del Estado.

El Capítulo dos contiene lo relacionado a la propiedad, su origen, concepto, Naturaleza Jurídica, Aspectos Generales de la Propiedad Agraria, y la Copropiedad agraria.

El capítulo tres se refiere a la Tenencia de la tierra en el Departamento de Petén, al proceso de regularización de la tierra en el Departamento de Petén; al proceso de adjudicación de tierras otorgadas por el Estado; a la situación actual de la tierra y la agricultura en el Departamento de Petén, las Instancias no gubernamentales para resolver conflictos de tierra, los procedimientos no gubernamentales y comunitarios para declarar la tenencia de la tierra en el Departamento de Petén.

El capítulo cuatro señala los procedimientos utilizados por las instituciones del Estado en la Resolución de conflictos agrarios; actividad que desarrolla contierra(Secretaria de Asuntos Agrarios), la actividad que desarrolla FONTIERRAS, actividad que desarrolla CONAP, las funciones que desarrolla la Pastoral Social en materia agraria y las Organizaciones Campesinas en Guatemala.

El capítulo cinco hace referencia al análisis de la intervención de la Secretaría de Asuntos Agrarios en la Resolución de conflictos de Tierras en el Departamento de

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Petén, la situación socioeconómica de las comunidades indígenas en el Departamento de Petén; los modos de adquisición de tierra en el Departamento de Petén, la problemática agraria en tierras de áreas protegidas, los mecanismos para resolución de conflictos agrarios y las causas y efectos de la conflictividad agraria en el departamento de Petén.

En el capítulo seis, se hace referencia a lafalta de atención estatal para resolver la conflictividad agraria y el accesoa la tierra para campesinos en el departamento de Peten, indicando la ausencia de política pública en materia agraria por el actual gobierno, la necesidad de implementar la Ley de Desarrollo Rural, así como la creación de un Procuraduría Agraria, y la creación e implementación por parte del Organismo Judicial de los Tribunales Agrarios.

La hipótesis, planteada en la investigación fue la siguiente: Guatemala, a través de su historia ha tenido infinidad de problemas, entre los cuales se mencionan algunos de índole social, político y agrario, siendo este último el de mayor trascendencia, tomando en consideración los múltiples fenómenos sociales y naturales que han afectado grandemente a la economía nacional principalmente en la producción agrícola, sin embargo, desde hace muchos años ningún gobierno de turno ha buscado la forma de resolver dicho conflicto, y como consecuencia de ello la problemática agraria ha aumentado cada día, por lo que es necesario implementar una política pública a nivel nacional para conocer y resolver la problemática agraria en Guatemala.

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El Estado

1.1. Origen

La palabra Estado, proviene del vocablo latino status que significa situación, posición o postura en que se encuentra una persona o cosa. Para el efecto se debe entender y conceptualizar al Estado de la siguiente manera: “En el derecho político y en la teoría política tiene una acepción conceptual distinta, ya que se refiere a la designación de un ente que estructura a una comunidad humana. Representa a un ser político, jurídico y social.”1

Por su parte, el autor Guatemalteco, Gerardo Prado, indica al respecto lo siguiente: “Para establecer el origen del vocablo Estado, debemos remontarnos a la Grecia antigua, en donde la organización política tiene su gran antecedente que se conoció con el nombre de polis, que quiere decir ciudad, palabra que identificaba la realidad política de aquella época. Su extensión solamente comprendía los límites de la ciudad, no obstante con el tiempo se rebasan esos límites y surge un fenómeno político diferente y más amplio, al que se llamó to-koinom, palabra griega que significa comunidad.”2

En Grecia la palabra Estado equivalía a “polis que significa a la ciudad-estado para extenderse después a la comunidad misma.”3

La idea de Estado, aunque sin utilizarse expresamente el nombre se manifiesta en las distintas ciudades griegas de la antigüedad, las que a su vez se formaron en diversos grupos como las familias y las tribus ligados por vínculos de carácter religioso y consanguíneo.

1 Burgoa, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa, México. 1996. Pág. 103. 2

Prado, Gerardo. Teoría del Estado. Ediciones Renacer, Guatemala. 2011. Pág. 26

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Por consiguiente, el término Estado empieza a usarse dentro de la doctrina y literatura italiana para conceptualizar a la entidad misma y no a algunos de sus elementos y cualidades. Las antiguas ciudades, principados o repúblicas durante la edad media asumieron el nombre de stati.

En Roma, antes de su expansión territorial el concepto de Estado se identifica con la ciudad o metrópoli equivalente a polis, pero a medida que fue extendiendo sus dominios se expresa un nuevo fenómeno que originó la conquista, ya que la organización administrativa, legislativa y judicial debería comprender territorios que rebasaban las poblaciones reducidas.

Así mismo también se indica con relación al Estado el concepto siguiente: “El empleo del nombre de Estado deja de ser esporádico en la política y el derecho público de los tiempos modernos y de la época contemporánea.”4

Además Roma, hereda la política griega, apareciendo dicho fenómeno político con las mismas características que la polis, pero con el nombre de civitas, vocablo latino que también significa ciudad.

Asimismo, la agrupación de ciudadanos con el ánimo de defender la cosa común del pueblo, a la que se llamó res pública, que no era más que una comunidad de intereses a la cual se referían los intelectuales romanos cuando escribían que se trataba del conjunto de instituciones políticas de sus civitas.

Histéricamente, o fue sino hasta el Siglo XVI que se utilizó la palabra Estado, con el fin de identificar a toda comunidad política estatal. Le corresponde, pues, al Renacimiento el honor de haber implantado el nombre del moderno Estado, porque es este período histórico que se estima como cuna de nacimiento, cuando Nicolás

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Maquiavelo (1469-1567), en su obra “El Príncipe”, usó la expresión statu por primera vez para referirse a un nuevo status político.

En relación a lo anterior, se des escribe lo siguiente: “Esto no quiere decir que la palabra fue introducida por Maquiavelo. Minuciosas y amplias investigaciones sobre el uso de Estado en el lenguaje de los Siglos XV y XVI; muestran que el paso del significado común del término status (de situación) a Estado, ya se había dado mediante el aislamiento del primer término en la expresión clásica status rei publicae.”5

En la actualidad, se mantiene una terminología imprecisa para referirse al Estado como fenómeno político que cambia constantemente, las palabras poder, pueblo, nación y potencia, designan lo que propiamente es el Estado.

1.2. Concepto

En términos generales, Estado es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas corto, mediano y largo plazo.

Así mismo se indica que Estado es: “la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos”.6

5 Bobbio, Norberto. Estado de Derecho y democracia. Universidad de Alicante, España. 2005. Pág. 89 6

Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina. 1977. Pág. 114

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Para el efecto y dentro de la misma temática, el autor Porrúa Pérez presenta el siguiente punto de vista, Estado es: “La organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos.”7

Por otra parte se establece que “el Estado es concebido como una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación u de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume mayor fuerza política; o como un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujeto a la autoridad de un mismo gobierno”.8

De lo antes expuesto, el Estado como cuerpo político de la nación, surge de la unidad de una multitud de hombres que viven y conviven en armonía bajo leyes jurídicas. Unos lo han comparado a un organismo humano, otros a una máquina, no faltan quienes lo consideran con carácter o función ética; pero algunos estiman que integra el Estado una sociedad que tiene una voluntad genérica para establecer un orden jurídico.

De la misma manera el concepto de Estado es: “La agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción.”9

7 Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. Editorial Porrúa, México. 1978. Pág. 156

8 Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Buenos Aires,

Argentina. 2000. Pág. 400

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Hauriou, André. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Editorial Ariel, Madrid, España. 1980. Pág. 118

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Para el efecto se hace referencia con relación al Estado lo siguiente “Para que el Estado pueda llevar a cabo sus objetivos, se le dota de cierta actividad que se denomina poder público desarrollando diferentes funciones como la legislativa, administrativa y jurisdiccional mediante un conjunto de órganos. Asignándoles a cada uno diferentes facultades dentro de una competencia individual, que se les asigna para llevar de una forma más eficiente las actividades asignadas al propio Estado”.10

Además, cabe mencionar que todas las personas forman parte del Estado y este forma parte de las personas, se puede sentir, se puede ver actuar, y se manifiesta en la sociedad a través del órgano jurisdiccional que aplica el derecho a través de un órgano administrativo prestando un servicio público.

Una de las mas acertadas definiciones de el Estado es: “El Estado es una realidad social y política integrada por un conjunto de hombres con asiento en un determinado ámbito territorial, con potestad soberana en lo interior e independiente en las relaciones internacionales. En efecto, aparece aquí la noción de Estado sujeto, que ha sustituido a la otra, la de príncipe sujeto que acompañó la consolidación del Estado nacional moderno, bajo la fórmula monista del Estado patrimonial y el dominium eminens del soberano sobre los territorios”.11

Asimismo, se establece que el Estado es una realidad política, es un hecho social de naturaleza política, en el que los hombres se agrupan con sus semejantes, estableciendo entre sí una serie de relaciones, una intercomunicación de ideas y de servicios, fundamentalmente por la división de tareas. Tales hechos sociales han existido desde la aparición del hombre y seguirán existiendo mientras subsista la humanidad.

10 Calderón Morales, Hugo Haroldo. Derecho administrativo. Editorial Fénix. Guatemala. 2003. Pág. 7 11

Dromi, José Roberto. Instituciones del derecho administrativo. Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina. 1973. Pág. 53

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1.3. Elementos

Son diversos los estudios y doctrinas que se han presentado con relación a los elementos esenciales del Estado, para lo cual es fundamental la existencia del territorio, población, poder y la finalidad entre otros.

1.3.1. Territorio

Como elemento material, el Estado necesita de un territorio en donde ejercer sus funciones. “El territorio puede ser determinado e indeterminado. Determinado cuando están claramente establecidas las fronteras dentro de las cuales el Estado cumplirá su objetivo. Indeterminado o sutil cuando el Estado burgués en la fase del imperialismo capitalista, extiende de hecho su soberanía a otros territorios, que se suponen pertenecientes a otros Estados, decidiendo quienes serán los gobernantes y cuál debe ser la política económica de los Estados dependientes.”12

Se manifiesta que el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega: “La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado.”13

Uno de los principales componentes del Estado es el territorio es: “Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de Estado.”14

Por otra parte, el territorio, es el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para

12 López Aguilar, Santiago. Introducción al estudio del derecho. Colección de Textos Jurídicos, Guatemala.

1985.Pág. 26

13

Porrúa Pérez, Francisco. Ob. Cit. Pág. 191

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establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios.

Geográficamente, el territorio comprende la delimitación terrestres, marítima, aérea, en el cual cada Estado ejerce su soberanía, con las limitaciones del derecho internacional.

1.3.2. Población

La población está integrada por el conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigida a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.

Al respecto, se indica que población es: “Numero de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo.”15

Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.

El termino nacionalidad en definitiva, es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del Estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades.

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El derecho surge precisamente para regular la conducta externa de una población, por lo que se indica que las normas jurídicas tienen un ámbito personal y validez, siendo desde luego determinante la clase social a que se pertenezca, para el ejercicio, para el ejercicio de la libertad o el juzgamiento.

1.3.3. Poder

El Poder es el ejercicio de la voluntad de la clase dominante. La clase dominante en los regímenes sujetos al sistema de propiedad privada, actúa por garantía e incremento de la misma. En los regímenes de propiedad social, la clase dominante es el proletariado y su voluntad es la protección de esa propiedad en beneficio de toda población.

Se entiende el poder como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.

Por su parte también se puede definir el poder de la siguiente manera: “la Facultad para hacer o abstenerse o para poder mandar algo.”16

Toda sociedad organizada necesita de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo, tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar

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determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios.

Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. Ello aparece con toda claridad incluso en las organizaciones no estatales más poderosas del mundo, como la Iglesia Católica. Esta última no puede, por sí misma, constreñir a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno, a no ser que el Estado le preste su apoyo.

Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de dominación es, en cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado.

1.3.4. Finalidad del Estado

En definitiva, se afirma que para conocer y comprender las instituciones, cualquiera que fuera, resulta evidentemente necesario conocer su finalidad y en cuanto le corresponde al Estado, tiene por finalidad el bien común. Ya Aristóteles lo había definido de este modo y hoy en día ha quedado como verdad universal.

Además, el orden jurídico, es un elemento fundamental del bien común, pero no es el fin del Estado, sino un producto social que se inspira en el bien común. Poder y fin están contenidos en el orden, al cual remodelan. El poder está antes del orden, pues lo dicta, y el fin está más allá del orden, pues lo inspira.

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El bien común, consiste en un conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo del hombre, medio social propicio para que éste realice sus potencialidades como persona. Pero tal definición de bien común, como medio propicio para que el ser humano se realice como tal, resulta individualista.

De allí que si el hombre es un ser eminentemente social, se debe sobreponer la concepción comunitaria de Santo Tomás de Aquino, quien en su tiempo manifestó que, el bien común, es un orden justo para la vida suficiente de una comunidad, enfocado desde luego como bien intermedio para hacer alcanzable el bien individual y familiar.

Si a la idea de bien común se le despoja de su connotación filosófica, viene a ser lo que se denomina interés social, desde luego, el bien común no es una fórmula de gobierno, sino un principio rector, el bien de los hombres que componen la sociedad. Entonces, se afirma que el bien común no se traduce en bien particular de los individuos, sino de modo indirecto o sea en función del orden y de la justicia que proporciona al conjunto.

Hoy en día se puede observar que en la sociedad humanista de Santo Tomás de Aquino, los gobernantes se distinguen por su voluntad de servir de medio, para el bien de todo el pueblo, reconociendo que el Estado existe para que puedan realizarse a la plenitud de sus facultades personales. Por todo ello, se afirma que la causa final del Estado es el bien común.

1.4. Sistemas

Un sistema de gobierno es el origen y régimen que sirve para gobernar una nación o una provincia. Se le define como la dirección o el manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo a toda la población.

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El autor Sánchez Agesta, citado por Gerardo Prado indica: “en líneas generales puede definirse un poder de decidir discrecionalmente para el bien público. Es una forma de actividad política pura que impulsa y defiende la organización de una comunidad y que se superpone a las restantes funciones jurídicas del Estado.”17

1.4.1. Monarquía y república

Como sistema de gobierno, la monarquía fue definida por el pensamiento griego como el gobierno de uno y es símbolo de unidad. La monarquía es “una forma de gobierno de un Estado en la que la jefatura del Estado, absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria, es ejercida de modo vitalicio por una persona investida de prerrogativas y honores especialísimos -el monarca o rey- que por lo general, trasmite el poder a sus descendientes por el sistema de rígida primogenitura.”18

El término monarquía proviene “del latín monarcbia; del griego monarkbia. Estado regido por un monarca.”19

Esto significa por gobierno de uno solo. A ese único gobernante se le denomina monarca o rey (del latín rex) aunque las denominaciones utilizadas para este cargo y su tratamiento protocolario varían según la tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del Gobierno.

En cuanto a la República, se entiende como “un sistema de gobierno que se caracteriza por su amplitud, ya que puede existir de diversas maneras, menos aquella en la que se le identifique como monarquía.”20

Más que todo, es posible identificar con la república democrática o en términos más simples, con la democracia. En la república existe o puede existir una jefatura

17 Prado Gerardo. Ob. Cit. Pág. 108 18

Cabanellas, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 724

19 Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española. Editorial Océano. Barcelona, España. 2005. Pág. 91 20

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encargada a una o a varias, pero es el resultado de una elección. Por definición equivale a causa pública, a comunidad.

La República puede clasificarse en directa e indirecta. En el primer caso, la población participa personalmente en las tareas estatales y en el segundo se aplica el principio de que el pueblo es el soberano, pero el ejercicio de la soberanía delegada en los gobernantes, a través de la representación popular. Esta división coincide con el sistema democrático, donde el ejercicio del poder esta directa o indirectamente en manos del pueblo.

1.4.2. Parlamentario o de gabinete

Este sistema tiene su origen en Inglaterra y su denominación es utilizada de manera indistinta. Así mismo se indica al respecto: “es aquel en el cual el Ejecutivo está dividido en dos elementos: un Jefe de Estado y un jefe de Gobierno, siendo este último junto con su gabinete, responsable políticamente ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato o puede, a la inversa, ser disuelto por el gobierno.”21

Al respecto se indica, que para que se hable apropiadamente del sistema parlamentario, deben darse los dos elementos antes mencionados; se trata de un Ejecutivo dualista, que existe responsabilidad política del gobierno ante el parlamento y que se da también en el derecho de disolución del parlamento.

El sistema dualista significa que el jefe del Estado, encarga y representa a la nación y al jefe de gobierno, comúnmente designado por el jefe de Estado, le corresponden atribuciones propiamente ejecutivas o administrativas junto con el gabinete.

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En la actualidad, este sistema es el que utilizan países europeos como Suecia, Dinamarca, Bélgica, Noruega, Holanda y Luxemburgo; Italia y la República Federal de Alemania se aplica después de haber concluido la Segunda Guerra Mundial, mientras que Portugal y España lo establecen al finalizar las dictaduras de Oliveira Salazar y francisco Franco, respectivamente.

1.4.3. Presidencial

El sistema presidencial tiene semejanza con el parlamentario o de gabinete, funciona generalmente en países que se configuran como Estados democráticos liberales. Por consiguiente, es importante analizar el siguiente punto de vista:

“La forma presidencial confiere al Presidente de la República gran libertad de acción y un poder decisorio virtual, como sucede en los Estados Unidos respecto de los Ministros los que no pueden ser removidos ni censurados por el Legislativo y dependen exclusivamente del Presidente. Este personaje es el jefe del Estado Republicano, cuyo ejercicio del poder se rige, comúnmente por un periodo determinado, es electo popularmente a través del sufragio Universal y es acompañado por un vicepresidente electo de la misma manera.”22

Importante resulta analizar el sistema presidencial, mismo que tiene las características siguientes:

a) El Ejecutivo es monócratico o unipersonal, es decir, que una sola persona ostenta el Poder con el carácter de Jefe del Estado y Jefe del Gobierno; a ese respecto la Constitución guatemalteca señala que el Presidente de la

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República representa la unidad nacional y tiene como obligación velar por los intereses de toda la población;

b) La elección popular del presidente es por medio del voto directo, con una base electoral que abarca todo el país;

c) La responsabilidad del Gobierno es limitada, lo cual significa que no existe acción del Organismo Legislativo para obligar la renuncia del gobierno, pero sí es posible que esa responsabilidad política se de con relación a los ministros, quienes pueden ser citados para que acudan al Congreso de la República y se sometan a interpelación, aspecto que sí tiene lugar según establece el ordenamiento jurídico guatemalteco:

d) No existe el derecho de disolución del Parlamento, y si esto sucediera estaríamos ante un golpe de Estado y el subsiguiente surgimiento de un régimen de fuerza o de facto; y

e) En la práctica no hay un verdadero equilibrio de poderes, ya que es notoria la preponderancia que tiene el ejecutivo con respecto de los otros dos poderes del Estado.

En el sistema presidencial, se encuentra un principio básico que consiste en mantener una estricta división de poderes, consecuencia de los que al respecto indica la Constitución. A este sistema también se le llama presidencialista porque hace énfasis en la posición autónoma que le corresponde a la cabeza del Ejecutivo.

1.5. Teoría del Estado

La Teoría del Estado, es una disciplina científica que se desarrolla dentro del nacimiento del derecho público en Alemania a principios del siglo XIX, y que tiene como objeto de estudio el fenómeno Estado.

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Además, la palabra teoría significa, “término que en su acepción simple se refiere a un conocimiento especulativo, a algo que no se ha reducido a la práctica sino que solamente ha dado lugar a la meditación o a la reflexión con respecto a una cosa u objeto. Filosóficamente, una teoría es el conjunto de conocimientos que está organizado de acuerdo con un principio que hace posible la explicación de ciertos hechos.”23

Con respecto al origen de la Teoría del Estado, formalmente se dice que nace en Alemania desde mediados del siglo pasado, se le denominó Teoría General del Estado y se cultivó como una disciplina especial que se ha reducido más a la historia y construcción de algunos conceptos fundamentales de Derecho Político.

El contenido de su estudio ha variado según las distintas corrientes filosóficas que han abordado el tema. Así, se tiene la primer corriente, la del positivismo jurídico político, cuyos seguidores son Gerber, Laband y principalmente Jellinek; corriente que se expresa de manera científica mediante la teoría de la personalidad jurídica del Estado, el cual debe concebirse como un ente con personalidad jurídica, o sea como sujeto abstracto, cuya actividad se resuelve en actos y relaciones jurídicas basadas en normas de Derecho que le dominan en toda posible expresión de poder político.

Esto significa que todo acto del Estado está sometido a reglas de derecho positivo y el Estado es, por tanto, un sujeto jurídico más que se relaciona jurídicamente con sus propios súbditos.

Otra corriente es la conocida con el nombre de formalismo jurídico, que es defendida por Hans Kelsen, quien llega a confundir el Estado con el Derecho, al extremo que para este autor existe una total identidad entre ambos conceptos al afirmar que Estado es el ordenamiento Jurídico mismo.

23

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Una tercera corriente se conoce con el nombre de decisionismo, la cual respaldan Hermann Héller y Karl Schmitt; esta doctrina concibe al derecho como la decisión de un poder. Esta decisión es la Constitución como derecho supremo, es decir, la decisión fundamental que se refiere a la forma y a la especie de la unidad política, lo que conduce a ver que el Derecho y la Constitución no regulan el poder sino éste decide sobre el Derecho. Con esta corriente decisionista, se abre el camino a revoluciones nacionales que crean un nuevo orden de derecho; por ejemplo, el movimiento revolucionario marxista, que define el derecho como la voluntad de la clase dominante. Tiene su propia formula de decisión: la dictadura del proletariado.

Por último, la cuarta corriente llamada corriente nacional socialista, que defendieron Huber y otros autores, concibe una teoría del Derecho y del Estado muy original por medio de la doctrina del Estado instrumento puesta en práctica durante el régimen nazi de Adolfo Hitler, el cual se mostró totalmente adverso al sistema democrático.

En su desarrollo, la Teoría del Estado ha tenido que utilizar las conclusiones de tres disciplinas políticas fundamentales que son la Filosofía Política, la Historia Política y la Ciencia Política en sentido estricto.

Sin embargo, es preciso mencionar que la Teoría del Estado no estudia todos los fenómenos políticos en general, sino exclusivamente la sociedad política que tiene características estatales. La Teoría del Estado puede considerarse como una disciplina jurídica.

Respecto al Estado, es importante hacer referencia que el mismo ha sido analizado y estudiado en diversas épocas, sin embargo, en el presente capítulo únicamente se hizo relación al origen, citando los principales conceptos tanto de autores nacionales como extranjeros, dando a conocer los elementos, entre los cuales se encuentran el territorio, la población y el poder, para presentar posteriormente un análisis de la finalidad esencial del Estado y los sistemas de gobierno entre los cuales se

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encuentra la Monarquía, la República, el Parlamento y el sistema presidencial, mismo que se aplica en la actualidad en Guatemala.

Finalmente se presentan algunos aspectos generales de la Teoría del Estado como una disciplina jurídica vinculada directamente a la institución política como lo es el Estado.

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La propiedad

2.1. Origen

Antiguamente surgieron diversas clases de Estados, de acuerdo con la ideología superestructural y necesidades de cada grupo; así fue distinta la organización persa de la de los griegos y principalmente la de los romanos.

El Estado y Derecho romano, son los que en la antigüedad regulan en mejor forma el dominio de los bienes. Por lo que se explicará un poco de su historia.

En las etapas iniciales de la historia jurídica romana carecieron los romanos de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del Derecho de Propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizó el vocablo mancipium a fin de designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos: dominium, es decir la propiedad de acuerdo con el Derecho Romano, dominium legitimum, es decir la propiedad legítima y propietas es decir, similar al Derecho de Propiedad, fueron usados en igual sentido. La propiedad que era legítima por el Derecho Civil, se expresaba con el vocablo in bonis haberes, significaba la propiedad libre de limitaciones, de allí surgió la denominación dominium bonitarium, significaba la propiedad de acuerdo a la regulación contenida en la regulación civil romana, opuesta al dominium quiritarium que hacía referencia a la propiedad amparada por el Derecho Civil.

En Roma, la única propiedad conocida por los romanos era la propiedad quiritaria que se le denominaba, dominium ex iure quiritium, por estar sancionada por el Derecho Civil, por lo cual se requería para ser propietario lo siguiente:

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a) Que se tratara de una cosa mancipi, es decir las cosas de mayor significación económica como el valor que se le asignaba a un bien, objeto de la propiedad. b) Que el propietario fuera ciudadano romano.

c) Que el dominio se hubiera adquirido por mancipatio, que era un acto formal, celebrado en presencia de testigos, o por in jure cessio, éste era un acto solemne donde se requería la presencia del Pretor.

El término propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez de propierum, es decir lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que proviene de la raíz prope, que significa cerca con lo que quiera anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino morales de la cosa o de la persona.

La propiedad era considerada por los romanos como la facultad que corresponde a una persona, el propietario de obtener directamente una cosa determinada, así como toda utilidad jurídica que ésta cosa es susceptible de proporcionar.

El concepto de propiedad se ha desarrollado históricamente desde la época arcaica con características diversas que han llevado a crear una diversidad de concepciones.

Se inició creando un concepto de señorío, en interés del grupo familiar, indiferenciado, nucleado en cabeza del Paterfamilias, es decir, el jefe de familia al que estaban sujetos personas y cosas. “Es entonces, desde las XII Tablas, que se comenzó a distinguir el poder del Pater sobre las personas libres, mujer in manu e hijos de familia por una parte y otra propiedad autónoma sobre esclavos y cosas. Fue esta última la que se consideró Propiedad en tiempos históricos.”24

Posteriormente, en la edad republicana, el concepto de propiedad es eminentemente individual: pertenece al Paterfamilias la titularidad sobre el patrimonio y es el único

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Espín Cánovas, Diego. Manual de Derecho Civil Español. Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, España. 1959. Pág. 45

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capacitado para ejercer cualquier clase de negocio en su inmediato interés y el de la familia. Sólo a su muerte, quien estaba inmediatamente en su potestad, entrarían como herederos de lo suyo en el patrimonio-herencia.

Asímismo, en una época indeterminada se opera una evolución en el régimen de la propiedad. En efecto, en la época anterior la tradición, o sea la entrega de la cosa de manos del propietario a un tercero, no importaba la traslación de la propiedad; pues, el adquirente sólo recibía la posesión de la cosa y el enajenante conservaba la propiedad quiritaria de la cosa hasta tanto aquél la adquiriera por usucapión; para lo cual era necesario, que hubiera estado poseyendo esa cosa durante un año si se trataba de una cosa mueble o durante dos años si se trataba de un inmueble; pero, mientras transcurría ese lapso ocurría lo siguiente, expuesto por el autor Federico Puig Peña de la siguiente manera:

a) “Que el vendedor continuaba siendo propietario quiritario de la cosa.

b) Que el comprador era sólo propietario bonitario, reconocido por el derecho natural.”25

Por lo cual gradualmente el pretor, en defensa de éste poseedor, fue acordando prerrogativas para beneficiar al adquirente, semejantes a las que el Derecho de Propiedad confería a su titular; y siendo concedido de la siguiente manera:

a) La llamada acción publiciana, para cuando el propietario quiritario le arrebatara la posesión de la cosa transmitida pudiera recuperarla ejerciendo esta acción reivindicatoria concedida por el Derecho Civil a propietario quiritario.

1. La exceptio dolí, que era un acto procesal contra el dolo o engaño que hacia una persona simulando ser propietario, pues como los frutos de las cosas

25

Puig Peña, Federico. Tratado de Derecho Civil Español. Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, España. 1951. Pág. 56

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pertenecían al propietario bonitario, es decir, quien tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, puede oponerse esta excepción al enajenante en caso de que ésta pretenda la propiedad de estos frutos.

2. La exceptio rei venditate et traditae, para el caso en que el vendedor pretenda, haciendo valer su título que le otorga el Derecho Civil, ejercer la acción reivindicatoria; en cuyo caso, el adquiriente, puede oponerle esta excepción, paralizando así la acción reivindicatoria del propietario quiritario.

La propiedad romana, posee ciertas características mismas que se exponen de la siguiente manera:

1. Es absorbente, por cuanto todo lo unido a la cosa pertenece a su propietario.

2. Es inmune, pues está exenta de cargas públicas o privadas. El tributo, que por ella pudiera pagarse al Estado, tiene un carácter estrictamente personal. 3. Es un derecho absoluto, su carácter del titular puede disponer de su cosa, dándole el destino que considere conveniente, sin que persona alguna pueda impedir su libre ejercicio. Por lo tanto, el titular del Derecho de Propiedad puede ejercer su derecho conforme a la Ley, con exclusión de los demás que integran el conglomerado social, quienes están obligados a respetar el ejercicio legítimo del Derecho.

4. Es un derecho exclusivo, en razón de que sólo una persona puede ser propietaria de una cosa. En otras palabras, sobre cada cosa puede existir un derecho o un titular del derecho. Este principio está sometido a excepción, de que exista la posibilidad de que varias personas sean propietarias de una cosa en común.

5. Es perpetua e irrevocable, ella subsiste independientemente del ejercicio que de ella puede hacerse perpetua, por su posible transmisibilidad a través

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de la herencia. Es irrevocable, porque, previamente a Justiniano no se permitía constituir su Derecho de Propiedad ad tempus, por lo cual, vencido cierto plazo, la cosa adquirida regresaba, de pleno derecho, al enajenante, y por eso no podía suponerse a condición resolutoria, pues eso significa limitarla en el tiempo, por tanto cumplida la condición, la cosa adquirida regresaba al semejante.

6. Es disponible, puede disponerse de ella en forma definitiva y absoluta.

Asimismo, desde los primeros siglos de Roma, la propiedad estuvo organizada por el Derecho Civil siguiendo reglas precisas a ejemplos de otros pueblos. Los romanos sólo reconocen una clase de propiedad, el dominium ex iure quiritium, que se adquiere por modos determinados fuera de los cuales no podrían constituirse considerando que se es propietario o no se es. El Derecho Civil sanciona el derecho del propietario o no es una acción in rem, la reivindicatio.

Por lo cual, todo propietario desposeído de su cosa puede reivindicarla contra aquel que la retiene para hacer reconocer su derecho y obtener su restitución.

El Derecho Romano, conoció una doble reglamentación de la propiedad; la primera es la que establecía el Derecho Civil y se llama propiedad quiritaria; y la segunda, que apareció con posterioridad, fue establecida por el Derecho Honorario y se denomina propiedad bonaria. Con el tiempo, y al darse la fusión entre el Derecho Civil y el Derecho Honorario, se crea un instituto unitario.

Por otra parte, desde tiempos remotos la propiedad fue uno de los derechos primordiales y básicos de la civilización humana. Quizás, y se considera que realmente es así, fue la civilización romana y su imperio quienes desarrollaron con mayor detenimiento un régimen específico, especializado y el más completo de la

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historia, tanto así que su desarrollo constituye los cimientos del Derecho de la gran cultura occidental.

Los romanos desarrollaron así un despliegue teórico con figuras conceptuales que desenvuelven en la vida práctica de la época una enorme importancia a través de la de adquisición de cosas y obligaciones por parte de aquellas mediante el ejercicio de estos derechos y obligaciones adquiridas; es decir, a través de la propiedad.

La propiedad, como todo derecho tiene en principio sus limitaciones; este derecho se encuentra sujeto a restricciones de diversa índole, bien por su ejercicio frente o ante otros sujetos, bien por razón de situaciones que con mayor relevancia predominaban preferentemente al ejercicio de éste. En todo caso resulta de especial trascendencia el estudio de este tema puesto que constituye una posible y total liberalidad al ejercer dicho derecho que eventualmente pudiera constituir un agravio frente a terceros.

2.2. Concepto

Los términos propiedad y dominio, suelen usarse como sinónimos; es decir; reciben una conceptuación parificada a recíprocamente equivalente. Dentro de estas disquisiciones terminológicas, existen criterios que sostienen que tales términos tienen significado diferente, considerando al dominio como extenso y a la propiedad como conceptualmente más restringida. En sentido contrario también se sostiene que la situación es a la inversa, que la voz propiedad es más extensa que la denomina, ya que aquella designa toda relación humana y su poder sobre la naturaleza, y éste lo señala sobre una sola cosa del mundo exterior. Actualmente, este litigio terminológico es rechazado por carecer de relevancia jurídica.

Uno de los principales conceptos acerca de la propiedad que se señalan es que: “entre la propiedad y dominio no hay diferencias en cuanto a la extinción y contenido,

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sino simplemente de punto de vista; así, la propiedad de un concepto económico-jurídico y el dominio lo es sólo técnicamente económico-jurídico.”26

En este orden de ideas se observa que desde el punto de vista económico, la propiedad se liga al aprovechamiento que el hombre hace de las cosas, jurídicamente, se usa como sinónima de dominio, esto es, como derecho real pleno.

En resumen, tanto en la doctrina como la legislación se usan ambos términos indistintamente. Resulta fácil observar que los tratadistas emplean el término propiedad y hablan de dominio, sin usar con predilección uno de los términos aludidos. Igual ocurre en la legislación guatemalteca, en la que se emplean ambos términos aunque se nota el uso de la voz propiedad que la de dominio. Por ejemplo, que el Código Civil en el título relativo al Registro de la Propiedad se usa el término dominio. Aun cuando se considera que el termino dominio es más amplio, técnico y privativo del Derecho y que la voz propiedad, además de la nación jurídica lleva consigo la idea económica, no se juzga reprochable el hecho de que se usen ambos términos como si fuesen sinónimos o equivalentes, pues tal manera de emplearlos contribuye a comprender mejor el Derecho de Propiedad y a fijar o evidenciar la interdependencia e íntima relación existente entre la Economía como ciencia social y el Derecho como conjunto de normas que regulan la vida social.

Con respecto a la propiedad, se define de la siguiente manera: “En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie. Atributo, cualidad esencial. Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio.”27

Haciendo referencia al término propiedad se puede indicar que es: “La facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de

26

Ibíd. Pág. 56

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reclamar su devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro. Cosa que es objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles.”28

Tradicionalmente, se ha definido el derecho de propiedad utilizando la fórmula de enumerar las facultades que lo integran usar, gozar, disfrutar, disponer y reivindicar; son definiciones de tipo cuantitativo o analíticas que pretende explicar el derecho de propiedad por la suma de facultades del dueño sobre la cosa. Por consiguiente, se encuentra que las legislaciones francesas, española e incluso la legislación nacional siguen esta corriente poco técnica en sí, además del otro antitecnismo que constituye el dar definiciones en los Códigos. En efecto, el Código Civil en su Artículo 464 define que la propiedad es el derecho de gozar y disponer los beneficios dentro de los límites y con la observación de las obligaciones que establecen las leyes. En igual sentido salvo cambios de orden gramatical, lo hacia el Código Civil derogado.

Asímismo, la propiedad establecida en dicho cuerpo legal, es el derecho de gozar y disponer de un bien sin más limitaciones que las que fijan las leyes. En contra de estas definiciones de tipo cuantitativo o analíticas, ha surgido modernamente una reacción doctrinaria que se juzga más precisa y por ende más acertada, ya que está constituida por definiciones de carácter cualitativo y sintético, las cuales intentan dar un concepto unitario de la propiedad, resaltando sus notas características independiente de las facultades del propietario, lo cual es notablemente correcto, pues se da el caso de que una de esas facultades puede faltar y sin embargo el dominio no se pierde, como sucede por ejemplo en el usufructo. En este sentido, pues y ante el desprestigio y falta de sustentación científica de las definiciones tradicionales, han surgido una serie de definiciones que fijan y determinan los caracteres del Derecho de Propiedad concibiéndolo en forma unitaria y autónoma de las facultades que lo integran.

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Para el efecto del tema en mención se indica que: “La propiedad es el señorío general e independiente de la persona sobre la cosa para los fines reconocidos por el Derecho, dentro de los limites por él establecidos.”29

Se hace referencia también que se considera que: “Es el señorío unitario, independiente unitario, independiente y, cuanto menos, universal sobre una cosa corporal. Sociólogo define que es como pertenecía de una persona, está completamente sujeta a la voluntad de ésta en todo lo que no resulte prohibido por el Derecho Público o por la concurrencia de un derecho ajeno.”30

Así mismo otros tratadistas manifiestan o destacan la generalidad como carácter del Derecho de la propiedad. El primero indica que tal derecho es: “la total, plena y jurídica de una cosa”; y el segundo acierto que es: “la general dominación sobre una cosa corporal.”31

Dentro de éste grupo de definiciones también se encuentra la de Wolff, para quien “la propiedad es el más amplio derecho de señorío que puede tenerse sobre una cosa”32; así mismo se establece que es “el derecho por el que una cosa pertenece a

una persona y está sujeta a esta de modo, al menos virtualmente, universal.”33

Al encuadrar los pensamientos de esta corriente se pude simplificar o definir de la siguiente manera que es “el dominio o derecho de propiedad es el derecho más amplio y absoluto que puede tenerse sobre una cosa.”34

29

Ibíd. Pág. 58

30 Ibíd. Pág. 58

31CastánTobeñas, José. Derecho Civil Español Común y Foral. España: Editorial Reus, 1926. Pág. 307 32 Espín Cánovas, Diego. Ob. Cit. Pág. 60

33

Ibíd. Pág. 60

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Finalmente, hace resultar el carácter de la relación dominical al decir que el denomino “es aquella relación jurídica por cuya virtud una cosa se encuentra sometida de modo completo y exclusivo a la acción de nuestra voluntad, sin más limitaciones que las que las leyes establecen o autoriza.”35

Como se dejo expuesto, son muchos los autores que moderna y acertadamente definen la propiedad en sentido cualitativo y sintético más que cuantitativo abandonado o prescindiendo así del antiguo, tradicional e impreciso sistema de definir la propiedad, solo por la enumeración de sus facultades. Con ello se ha dado un notable avance, pues si se considera que en los cuerpos legales no deben establecerse definiciones por ser ello anti técnico y ser tarea más propia de la doctrina, esta, al menos, debe ser precisa y clara en sus determinaciones científicas.

2.2.1. Libertad de propiedad

Tal libertad se traduce en el derecho a la propiedad ó propiedad privada, considerándola como inherente a la naturaleza humana. Se estima como propio del hombre, para sudesarrollo, seguridad, satisfacción de necesidades individuales y sociales, la tendencia y actividad proclive a tener bajo su dominio y voluntad la adquisición, goce y disposición de diferentes bienes valorables económicamente. Se define como el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.

La propiedad, es eminentemente individual, matizándose como algo que le proporciona seguridad material y espiritual al hombre, imprimiéndole mayor independencia a su vida.

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Sin embargo, no es una libertad absoluta; a pesar de ser inviolable y tener el Estado obligación de rodearla de garantías, también puede reglarla para armonizar su ejercicio con las restantes libertades que se reconocen a los individuos en el marco de la convivencia social. Su regulación, debe ser equilibrada y razonable para no caer en el extremo de imponer restricciones que la nieguen o desnaturalicen. Su limitación razonable la impulsa el interés social.

Asimismo, el Artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proclama lo siguiente: “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la Ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la Ley.”36

2.2.2. Derechos fundamentales del propietario

El Código Civil Decreto Ley número 106, en sus Artículos, 469, 471 y 488 reconocen como derechos fundamentales del propietario los siguientes:

1. Defensa de la propiedad, el propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio.

2. Reivindicación, establece el propietario de una cosa tiene el derecho dereivindicarla de cualquier poseedor o detentador.

3. Frutos de los bienes, el propietario de un bien tiene derecho a sus frutos.

Los Artículos arriba citados, proclaman el Derecho que la Ley le otorga al propietario, cuando por actos de terceros ataquen el derecho de propiedad, y desconocen el

36

Sierra González, José Arturo. Derecho constitucional guatemalteco. Editorial Estudiantil Fénix, Guatemala. 2006. Pág. 162, 163.

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deber fundamental de respetar el dominio ajeno, despojándolo de su propiedad. Frente a esta situación la Ley otorga al propietario medios legales para, defender, reivindicar y el de gozar de sus frutos, los cuales son inherentes y los puede hacer efectivos al momento de verse afectado en su dominio.

2.3. Naturaleza jurídica

La misma es considerada como un derecho real, esto es como lo menciona el autor Guitron Fuentevila cuando se presenta no una relación jurídica entre persona y cosa ya que esta solo puede darse entre personas sino un sometimiento total o parcial de una cosa respecto de su propietario, traduciéndose así como el poder jurídico de disposición del titular del derecho real sobre la cosa. Al respecto se afirma que se trata de un derecho real:

1. Directo, toda vez que quien lo ejerce es precisamente su titular o la persona a quien le legítimamente faculte para ello.

2. Inmediato, es decir, que su titular lo ejerce en todo momento, sin interrupción alguna.

3. Perpetuo refiriéndose esta perpetuidad no al hecho de que una cosa pertenezca siempre a una sola persona (ya que esta puede transmitirse por compraventa, sucesión, donación, etc), sino al axioma jurídico de que la perpetuidad se refiere al derecho real de propiedad sobre la cosa, siendo este derecho, el que no se extingue, resultando así perpetuo.

4. Exclusivo, es decir, solo corresponde su ejercicio al titular del derecho o a la persona que faculte para que a su nombre lo ejerza bajo su mandato.

5. Que puede ejercerse total o parcialmente.

De lo antes expuesto, se puede afirmar que los modos de adquirir el derecho real de propiedad, son el derecho subjetivo, limitativo e inherente al derecho real de

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propiedad con que cuenta toda persona, física, moral, pública, privada, nacional o extranjera para que conforme a Derecho pueda convertirse en titular del Derecho de Propiedad respecto de un bien determinado.

2.3.1. Limitaciones de la propiedad

La propiedad tiene como todos los derechos límites, siendo genéricos o institucionales, los que prohíben el abuso del derecho y su ejercicio de mala fe, así como limitaciones derivadas de la Ley, que pueden recaer sobre las facultades de uso o goce del propietario o sobre las de disposición. Tales limitaciones no generan por sí mismas derechos reales de servidumbre a favor de los propietarios de las fincas beneficiados por las limitaciones en cuestión.

Asímismo, la propiedad, dispone de una serie de acciones cuya finalidad es la protección de la misma y la represión de los ultrajes o perturbaciones de que haya sido objeto.

Se menciona que en primer lugar, la acción reivindicatoria que compete a un propietario no poseedor contra quien posee de forma indebida una cosa determinada; es una acción de condena y de carácter restitutorio.

En segundo término, se encuentra la acción declarativa tendiente a que el demandado reconozca el dominio del autor y la negatoria, tendiente a lograr que se declare la inexistencia de gravámenes sobre la cosa cuyo dominio corresponde al actor. Existen además las acciones preparatorias y cautelares, como son la acción de exhibición de cosa mueble, el interdicto de obra nueva o el de obra peligrosa.

Por otra parte, hay que tener en cuenta la institución del Registro de la Propiedad que tiene por objeto, la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al

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dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, otorga al titular registrado acciones específicas que buscan la protección de su derecho y se beneficia de una serie de presunciones fortalecedores de su posesión.

2.4. Aspectos generales de la propiedad agraria

La propiedad agraria, es el derecho de gozar y disponer de un bien inmueble o mueble cuya vocación y destino es la producción agraria o agroforestal, en forma individual o a través de cualquier forma de organización agraria o agro empresarial.

La conceptualización que se tiene de la propiedad agraria, es el más amplio, autónomo y soberano poder que tiene el hombre sobre la superficie apta para el cultivo, en función de la producción, de la estabilidad y del desarrollo al servicio armónico de los sujetos titulares y la sociedad.

Por otra parte, la propiedad agraria que proyecta el derecho agrario moderno se presenta conforme a las exigencias de la actualidad como un poder dinámico, positivo participativo; esto es funcional, que atribuye facultades, deberes y limitaciones a sus titulares y de aquí su necesidad, por lo que debe cumplir una función social; la propiedad agraria es un derecho que nace con el hombre y con la sociedad, instrumento necesario para la subsistencia, desenvolvimiento y desarrollo de los mismos.

Asímismo, se afirma que la propiedad agraria consiste en el derecho que tienen las personas de usar gozar, y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado. El Derecho de Propiedad Agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna. La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado debe incentivar y estimular evolución de la agricultura como estrategia básica para el desarrollo rural del país,

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para asegurar la seguridad alimenticia de la población, la cual se obtiene del desarrollo y protección de actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias.

Por otra parte, en el Código Civil y la Ley de Tierras, no existe una distinción de propiedad agraria como propiedad social, sin embargo, el Código Civil establece un régimen genérico de propiedad como derecho real absoluto, cuyas limitaciones de interés social no implican a lo interno del Código, que la propiedad de la tierra deba ejercerse mediante actividades productivas en función social. Conforme al Código Civil el propietario puede o no usar su propiedad y en el caso de que la use puede hacerlo a su criterio.

2.4.1. Legislación agraria

Debido a que la tenencia de la tierra ha sido motivo de conflictos entre pueblos y grupos menores de personas, las sociedades han contemplado entre sus normas, las concernientes a salvaguardar sus territorios así como propiedades privadas, al igual que el reglamento de su uso y aprovechamiento, ideando diversas modalidades a lo largo de la historia.

Asimismo, el sistema feudal por ejemplo, era regido por normas dictadas por los Monarcas que regían determinados reinos, precursoras de las leyes que evolucionaron hasta la actualidad, conformando lo que se conoce como Derecho Agrario, es decir: “el conjunto de normas jurídicas de naturaleza económica-social, que regula la tenencia, distribución y explotación de la tierra, los recursos para lograrlo y las relaciones entre las personas que intervienen en tales actividades”37, definición que es expuesta por el licenciado guatemalteco César Augusto Toledo Peñate, profesional del Derecho Agrario.

37

Figueroa Ibarra, Carlos. El Proletariado Rural en el Agro Guatemalteco. Editorial Universitaria, Guatemala. 1980. Pág. 41

Referencias

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