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La Comisión invita a todas las partes interesadas para dar comentarios sobre las siguientes cuestiones: En un plano general:

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Academic year: 2021

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CUESTIONARIO

PREGUNTAS A LOS INTERESADOS

La Comisión invita a todas las partes interesadas para dar comentarios

sobre las siguientes cuestiones:

En un plano general:

Q1. ¿Cómo evalúan las partes interesadas el impacto de la expiración del

Reglamento del Carbón en la industria del carbón? ¿Serían suficientes las

normas sobre ayudas generales de Estado o hay necesidades específicas

del sector, relacionadas con los objetivos de interés común para la

Comunidad, que requieran unas normas específicas para el sector más

allá de 2010? En qué medida la hulla es un sector diferente del

orto-lignito, sector para el que no hay normas específicas?

1. La expiración del Reglamento del Carbón puede tener un impacto que incluso podemos calificar como dramático no sólo para las empresas productoras sino sobre todo para las comarcas mineras, que siguen teniendo en el carbón el soporte necesario para mantener el empleo y la actividad económica de la zona en un contexto generalizado de crisis económica.

2. La normativa sobre ayudas generales del Estado son de todo punto insuficientes y entendemos que se exige una normativa específica para el sector que vaya más allá del 2.010 y otorgue certidumbre a las empresas que operan en esta actividad. Las razones de política económica y social que en su día motivaron la promulgación del Reglamento que ahora expira son hoy incluso más vigentes que nunca. Así: la imperiosa necesidad de asegurar la autonomía energética de la Comunidad con fuentes de energía autóctona, el importante papel del carbón como reserva estratégica para los Estados de la Unión y su peso decisivo en la producción de energía eléctrica a la hora de garantizar el suministro a empresas y ciudadanos.

No debe olvidarse dos datos fundamentales: la importancia de la actividad minera para evitar el desplome de las comarcas mineras, con todas sus consecuencias (incremento del paro, despoblación, caída de la economía, etc.) y los avances que se están realizando en I+D+I para conseguir que el carbón sea una energía más sostenible a través de la investigación en campos como la captura de CO2. Si no existen explotaciones mineras difícilmente podremos tener un liderazgo tecnológico en este campo.

3. El orto-lignito siempre se explota a cielo abierto, y los costes asociados siempre serán menores que los de la minería de interior.

Q2. ¿Existen objetivos específicos de interés común para la Comunidad

que puedan justificar el mantenimiento a flote de las empresas de la

minería del carbón, que de otro modo no serían viables debido al nivel de

sus costes de producción o de sus obligaciones sociales y medio

ambientales?

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Existen objetivos específicos de interés común para la Comunidad que justifican el mantenimiento de las empresas del carbón, tanto desde el punto de vista económico como desde el social. Además de los objetivos ya expuestos en la pregunta anterior (autonomía energética, seguridad y calidad en el suministro, avances en investigación, importancia de la actividad para el sostenimiento de las cuencas) no debe olvidarse que el cierre de las explotaciones, desde el punto de vista de análisis de costes, es una decisión irreversible. Teniendo en cuenta que las reservas de otros combustible fósiles (gas y petróleo) tiene una duración estimada mucho menor que la del carbón la apertura de explotaciones en un futuro sería mucho más costoso que su mantenimiento.

Garantizar, mediante un sistema de subvenciones públicas, la supervivencia de las empresas mineras y del empleo que mantienen supone no hipotecar el futuro energético de la Unión. A la hora de definir las políticas de apoyo debe huirse de una visión a corto plazo e intentar conseguir un grado razonable de independencia energética.

Por último conviene recordar que los procesos de reindustrialización de las cuencas y de recolocación de los trabajadores de las minas en otros sectores productivos no han obtenido, hasta la fecha, los resultados esperados.

En un nivel más específico:

Q3. ¿Existe una necesidad específica, relacionada con los objetivos de

interés común para la Comunidad, para las ayudas a la inversión en la

minería del carbón (Hard Coal) que vaya más allá de las posibilidades

ofrecidas por las normas sobre ayudas generales de Estado?

Existe una necesidad específica para las ayudas a la inversión en la minería del carbón (Hard Coal) más allá de las posibilidades ofrecidas por las normas sobre ayudas estatales. A la hora de acometer inversiones en técnicas de extracción, en búsqueda de nuevos yacimientos o en sistemas de combustión limpia, es necesario el apoyo de los poderes públicos, un apoyo que otorgue además un marco de seguridad jurídica y de estabilidad para el sector.

Q4. ¿Existe una necesidad específica de ayudas de funcionamiento en la

minería del carbón que vaya más allá de las posibilidades ofrecidas por

las normas sobre ayudas generales de Estado? ¿Deberían permitirse

unas ayudas al funcionamiento que vayan desapareciendo gradualmente

en el contexto de un plan de cierre? Y, en caso afirmativo, por qué y

durante cuánto tiempo? ¿Qué intereses relacionados con objetivos de

interés común para la Comunidad, justificarían este tipo de ayudas?

Europa debe esforzarse por obtener y mantener una reserva estratégica de carbón que permita un adecuado mix energético, con presencia de fuentes de energía autóctonas.

Las reestructuraciones del sector han llevado a una selección de empresas mineras que pueden garantizar la reserva estratégica pero, a pesar de las inversiones

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realizadas, para ser viables necesitan un marco que permita ayudas al funcionamiento de las empresas. Si se pretende mantener la reserva estratégica y un mix energético que pueda hacer frente a la dependencia exterior no sé puede seguir adelgazando el sector y abocándolo a su desaparición.

Es preciso señalar además que algunos países llevan años haciendo frente a sucesivos planes de reestructuración, por lo que la dimensión de su sector no puede seguir reduciéndose más, si realmente se pretende mantener un sector que preste las garantías que se pretende.

Y en el caso de que se articulen políticas que incentiven el cierre de explotaciones o la reducción de actividad estas ayudas deben tener un horizonte de tiempo suficiente (sobre unos 10 años) para que el cierre o la reducción de actividad no sea traumático en términos sociales y económicos.

Q5. ¿Hasta qué punto son sensibles las industrias relacionadas, como las

de tecnologías de extracción y de carbón limpio a una nueva reducción de

las actividades mineras de carbón en la UE? ¿En qué medida les afectaría

la expiración del Reglamento del Carbón? ¿Cuáles son las alternativas

para estas industrias en caso de cierres de minas de carbón en la UE

debido al cese de ciertos tipos de ayudas de Estado?

La mayoría de las centrales térmicas actuales están diseñadas para consumir un tipo de carbón determinado, bien sea autóctono o de importación. Por otra parte, las centrales que participan en proyectos de captura y almacenamiento de CO2 parten de la combustión de carbón nacional. Reducir actividades mineras implica modificar el origen del carbón y tener que realizar nuevas inversiones.

La expiración del Plan de Carbón afecta por ello no sólo a las empresas mineras sino también a las centrales térmicas (les obligaría a nuevas inversiones) y a todos los esfuerzos invertidos (humanos y financieros) en buscar procedimientos de combustión limpia.

La alternativa para estas empresas en caso de cierre de explotaciones mineras no pueden ser otras que acudir al carbón de importación, pero eso supone quebrar el espíritu de las políticas que se han seguido hasta ahora: apostar por tecnologías de extracción y combustión limpia para el carbón autóctono. Unas tecnologías en las que empezamos a ser punteros a nivel mundial (por ejemplo, los estudios que está llevando a cabo la CIUDEN en Ponferrada).

Q6. ¿Considera usted que la seguridad de los suministros de energía

pueden justificar el mantenimiento de determinadas ayudas de Estado

específicas para el sector de la minería del carbón? En particular, ¿existe

el riesgo de que aquéllos que en la UE generan energía eléctrica con

carbón puedan tener dificultades para comprar carbón a un precio

asequible si se cierran ciertas minas de la Unión Europea como

consecuencia del cese de ciertos tipos de ayudas de Estado específicas

para la industria de la minería del carbón? ¿Pueden las centrales que

actualmente utilizan carbón subvencionado cambiar fácilmente a otras

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fuentes alternativas de carbón (ya sean de otros Estados miembros de la

UE o de fuera de la UE)?

La regularidad del suministro del gas o del petróleo (y sobre todo su precio) están sometidos a tensiones geopolíticas que escapan a los mecanismos de un mercado libre. El carbón es una fuente autóctona que permite asegurar la regularidad y la calidad del suministro. Por ello no hay que poner el acento en cuánto cuesta mantener la viabilidad de las empresas sino en los efectos beneficiosos que un suministro energético constante y a precios relativamente estables tiene para todo el sistema productivo.

La generación de energía eléctrica con carbón de importación tiene un grave problema: es un suministro expuesto a las tensiones de un mercado internacional en el que los países emergentes (China, sobre todo) generan una demanda que podría disparar los precios. Y la desaparición del carbón autóctono nos aboca a un escenario sin alternativas: el carbón de importación incrementaría sus precios y estaríamos expuestos a problemas en el suministro.

Cada central está diseñada para un determinado tipo de carbón, por lo que el cambio no es sencillo, requiere tiempo y dinero.

Q7. ¿Existe una justificación para la concesión a las empresas mineras de

carbón de la excepción respecto de las normas generales de ayudas de

Estado con respecto a las obligaciones generadas, teniendo en cuenta el

principio de quien contamina paga? ¿Cumplirían con sus obligaciones

medio ambientales si no existen unas normas de ayudas de Estado

específicas para el sector?

Las empresas mineras cumplen de forma escrupulosa con sus obligaciones medioambientales y se esfuerzan en minimizar los efectos de su actividad en el medio. Lógicamente la existencia de normas de ayudas al sector favorece el cumplimiento de estas obligaciones.

Sin olvidar que las obligaciones medioambientales (junto con las cargas sociales que soportan las empresas mineras) es una de las causas de que el carbón autóctono sea más caro que el de importación

Q8. ¿Pueden las empresas de minería del carbón hacer frente a las cargas

sociales heredadas del pasado si no existen unas normas de ayudas de

Estado específicas para el sector?

No, sin normas de ayudas en un marco estable y con proyección de futuro las empresas no pueden hacer frente a estas cargas sociales heredadas del pasado.

Q9. En cuanto a la mejora de la cohesión social y regional, ¿Serían las

subvenciones a las industrias del carbón una forma eficiente en relación a

su coste y sostenibles para crear o mantener puestos de trabajo?

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Las industrias de carbón no sólo mantienen muchos puestos de trabajo (unos 12.000 en toda España) sino que generan más de 80.000 empleos indirectos que son además el único soporte de las comarcas mineras. A pesar de los esfuerzos de diversificación la mayoría de estas zonas dependen económicamente del monocultivo de la minería del carbón, y sectores que se plantearon como alternativas a la industria del carbón (el metal y la pizarra en León) se encuentran en estos momentos en serias dificultades.

No debe olvidarse, además, que las empresas mineras desarrollan su actividad en territorios (Asturias, León o Palencia) que tienen los índices de actividad, crecimiento del PIB y renta per capita más bajos de España.

Q10. Son las ayudas de Estado un instrumento adecuado para hacer

frente a las consecuencias sociales y medioambientales de las

actividades de la minería de carbón o de su cierre, en particular cuando

se trata del mantenimiento de las actividades de producción que no

serían viable de otra manera? ¿Podrían obtenerse resultados

equivalentes con menos distorsiones de la competencia si las empresas

mineras hicieran frente a sus compromisos en la medida de lo posible y el

Estado financia el resto de los gastos sociales y medio ambientales una

vez que las empresas involucradas hayan cesado su actividad

económica?

Las ayudas estatales son el mecanismo adecuado, pero deben ir preferentemente dirigidas al mantenimiento de la actividad antes que a incentivar el cierre de explotaciones.

Rotundamente no. No es posible obtener resultados equivalentes con menos distorsiones a la competencia ya que, a lo largo de estos años, las ayudas a las empresas mineras han demostrado que son eficientes a la hora de mantener niveles de empleo (sobre todo indirecto) suficientes para sostener las comarcas mineras. El cierre de las empresas mineras y la asunción por el Estado de los costes sociales y medioambientales es una decisión excesivamente onerosa en términos de finanzas públicas.

No cabe hablar de fuertes distorsiones a la competencia porque, a fecha de hoy, no existe un mercado intracomunitario de carbón en el sentido estricto de la palabra, ya que los grandes productores de carbón se encuentran fuera de la Unión Europea. Además, la existencia de un mercado regido por los principios de la libre competencia implica que todos los operadores actúan bajo las mismas reglas y el déficit de competitividad del carbón autóctono no solo procede de la potencia de los yacimientos sino de otros factores: costes laborales, exigencias medioambientales, etc.

Finalmente el importante esfuerzo económico que han realizado las empresas mineras de León, Asturias y Palencia en la preparación de yacimientos con los que garantizar el suministro de carbón en el futuro quedaría absolutamente sin sentido si se eliminasen las ayudas a las explotaciones.

(6)

TREN-COAL-CONSULTATION@ec.europa.eu

Las respuestas de las partes interesadas y un resumen de las respuestas se publicarán en el Sitio web de la Comisión. Por lo tanto, las respuestas deben indicar claramente si son confidenciales y, por tanto, no pueden ser publicadas.

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