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N o 190 L Lunes, 2 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

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* Continuación del cumplimiento de las normas de correcta elaboración y control de las fórmulas magis-trales y preparados por las oficinas de farmacia y servicios de farmacia hospitalarios.

* Programa de estudio y evaluación del reintegro de gastos de productos farmacéuticos: evaluación de la información disponible, análisis de alternativas a los reintegros, evaluación de la circular en vigor.

CONSELLERÍA DE TRABAJO

Orden de 25 de septiembre de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la generación de la actividad en el marco del proyecto europeo Equal Compostela Social, cofinan-ciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2006.

En fecha 29 de marzo de 2004 se publicó en el BOE la Resolución de 18 de marzo de 2004, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, por la que se convocan las ayudas del Fondo Social Euro-peo correspondientes a la iniciativa comunitaria Equal II en España.

La iniciativa Equal se enmarca dentro de la estra-tegia europea por el empleo, así como dentro de la estrategia integrada a escala comunitaria de lucha con-tra la discriminación y la exclusión social. Tiene como misión la de contribuir al desarrollo del empleo impul-sando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inver-sión en recursos humanos.

En fecha 17 de junio de 2004, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela dispuso presentar la soli-citud de participación en la convocatoria, y en la mis-ma fecha el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la Consellería de Trabajo, los ayuntamientos de Ames, Boqueixón, Brión, Teo, Val do Dubra, Vedra, la Uni-versidad de Santiago de Compostela, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela, la Fundación para el Desarrollo de la

Comarca de Santiago, la Asociación Plataforma por el Empleo y Caja de Ahorros de Galicia-Obra Social

de Caixa Galicia, suscriben un convenio de colabo-ración para la constitución de la Agrupación de Desarrollo para desarrollar el proyecto Compostela Social, Talleres de Empresarios para la Inserción Sociolaboral.

La Subdirección General de la Unidad Adminis-tradora del Fondo Social Europeo, como autoridad de gestión del Programa de la iniciativa comunitaria Equal II, en fecha 17 de noviembre de 2004 resuelve aprobar la participación del proyecto Compostela Social, en dicho programa para los años 2005, 2006 y 2007, y en fecha 29 de abril de 2005 notificó la aceptación de los documentos que acreditan el cum-plimiento de las condiciones de constitución de la Agrupación de Desarrollo, de revisión del programa de trabajo y de ajuste del presupuesto a la cantidad

concedida, con arreglo a las instrucciones de la UAFSE.

La Consellería de Trabajo, según lo dispuesto en el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, es competente en el desarrollo de las políticas activas de empleo en Galicia, y siguiendo los principios de complemen-tariedad y transferencia a las políticas generales de aquellas actividades desarrolladas y validadas dentro del proyecto Equal Compostela Social participa, a tra-vés de la Dirección General de Promoción del Empleo, como órgano ejecutor de parte de las actuaciones desarrolladas en el marco del proyecto Equal Com-postela Social.

El proyecto Equal Compostela Social tiene por objeto promover el espíritu de empresa y la creación de empresas en los ayuntamientos participantes, como medio para la incorporación sociolaboral de las per-sonas con más dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Este proyecto está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco de la iniciativa comunitaria Equal II, con una tasa de cofinanciación del 75%. El presupuesto total del proyecto es de 1.329.755,64 euros, siendo la aportación del FSE de 997.316,76 euros, y la aportación de los socios de 332.438,92 euros.

La Agrupación de Desarrollo del proyecto Compos-tela Social, Talleres de Empresarios para la Inserción Sociolaboral, dentro de su actuación 1.5, destinada a facilitar el acceso de los emprendedores y empren-dedoras a sistemas de financiación, establece la crea-ción de un programa de ayudas para el fomento del autoempleo subvencionando tanto la creación y cons-titución de nuevas empresas como el inicio de acti-vidad empresarial como autónomos/as, con un importe total para los años 2006 y 2007 de 224.000 euros. La gestión de dicho régimen de ayudas lo llevará a cabo la Consellería de Trabajo en virtud del acuerdo de la asamblea de la Agrupación de Desarrollo Com-postela Social, de 27 de junio de 2005, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Regla-mento de régimen interior de la AD, aprobado el 17 de febrero de 2005.

En este marco, procede la aprobación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la generación de la actividad en el marco del proyecto europeo Equal Compostela Social, que se aplicarán a través de las convocatorias para el año 2006 y 2007.

Por todo el anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, de acuerdo con el informe del Comité de Dirección de la Agrupación de Desarro-llo Compostela Social, en su reunión de fecha 31 de julio de 2006, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la generación de actividad en el marco del

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proyecto europeo Equal Compostela Social, que se adjuntan como anexo I a la presente orden, con un período de vigencia para los ejercicios 2006 y 2007.

Artículo 2º

Se convocan para el año 2006 las ayudas a la gene-ración de actividad en el marco del proyecto europeo Equal Compostela Social. La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo a la actuación 1.5 del Programa Equal Compostela Social, por lo que su concesión estará sujeta a la existencia de cré-dito adecuado y suficiente en dicha actuación. En el ejercicio 2006 las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.241A.470.0, código proyecto 2006 00 563, con un crédito de 168.000,00 euros recogidos en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Las solicitudes deberán presentarse según el modelo del anexo II, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras, en el plazo de un mes, que comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional

Única.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Pro-moción del Empleo, para resolver la concesión o dene-gación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las sub-venciones indebidamente percibidas por sus benefi-ciarios, respecto de las resoluciones concedentes, de las que traen causas, dictadas por delegación del conselleiro.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus com-petencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden. Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2006.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez Conselleiro de Trabajo

ANEXO I

Bases reguladoras del programa de ayudas a la gene-ración de actividad en el marco del proyecto de la

iniciativa comunitaria Equal Compostela Social Primera.-Objeto, finalidad y principios de gestión. 1. Estas bases tienen por objeto establecer la regu-lación del programa de ayudas a la generación de actividad en el marco del proyecto de la iniciativa comunitaria Equal Compostela Social, Talleres de

Empresarios para la Inserción Sociolaboral, en régi-men de concurrencia competitiva, destinadas al fomento del autoempleo mediante la creación de nue-vas empresas o iniciando una actividad como traba-jadores autónomos.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decre-to 287/2000, de 21 de noviembre; en la normativa comunitaria relativa a los fondos estructurales, al Pro-grama español de la iniciativa comunitaria Equal y su complemento de programa, y en estas bases. 3. La gestión de este programa se realizará de acuer-do con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transpa-rencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa las empresas de nueva creación, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, o los trabajadores autónomos que se constituyan e inicien su actividad en el marco del proyecto Equal Compostela Social, siempre que cumplan las condi-ciones establecidas en estas bases y los siguientes requisitos:

a) Iniciar su actividad a partir del 1 de abril del año 2006. A efectos de este programa se entenderá como fecha de inicio de actividad aquélla en la que el solicitante cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda. b) Haber iniciado la actividad y, en caso de persona jurídica, haber constituido la sociedad con el apoyo, asesoramiento y seguimiento del proyecto Equal Com-postela Social.

c) Tener su domicilio fiscal y social, y su centro de trabajo en uno de los ayuntamientos participantes del proyecto Equal Compostela Social (Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Val do Dubra, Vedra y Teo).

d) En el caso de las personas físicas, deben ser usuarias del proyecto Equal Compostela Social que estén desempleadas en el momento inmediatamente anterior al inicio de la actividad.

e) En el caso de las personas jurídicas, cuando menos uno de sus componentes tiene que ser usuario del proyecto Equal Compostela Social, que esté desempleado en el momento inmediatamente anterior al inicio de la actividad.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así

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como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. A los efectos de las ayudas previstas en este programa, tendrán la consideración de desemplea-dos/as aquéllos que figuren inscritos/as como deman-dantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación según el infor-me de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el corres-pondiente régimen de la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios del programa regulado en estas bases las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercera.-Financiación.

Las ayudas reguladas en estas bases están cofinan-ciadas por el Fondo Social Europeo en el marco de la iniciativa comunitaria Equal II, con una tasa de cofinanciación del 75%, y con una tasa del 25% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia. La concesión de las ayudas previstas en estas bases estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. El pago de las ayudas, cuya concesión se regula en las presentes bases, será financiado con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria que se determina en el artículo segundo de la orden de convocatoria.

Cuarta.-Ayudas.

Con la finalidad de apoyar parcialmente la finan-ciación del inicio de la actividad empresarial podrán concederse ayudas con una cuantía máxima de 4.800 euros, por proyecto empresarial, con independencia del número de beneficiarios que la compongan.

La cuantía de la ayuda podrá conseguir el 100% de los gastos subvencionables.

Quinta.-Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencio-nables los considerados como corrientes y de primer establecimiento realizados durante los cuatro primeros meses de la actividad, en los siguientes conceptos, excluidos impuestos:

-Existencias iniciales de mercancías: adquisición de primeras compras de mercancías, materias primas y otros consumibles de producción.

-Gastos de arrendamientos: locales y/o equipos. -Primas de seguros.

-Abastecimientos y gastos corrientes.

-Gastos de formalización y constitución de la socie-dad, en su caso.

2. Estas ayudas tienen carácter finalista, por lo que el importe de la subvención concedida no podrá ser utilizado con otros fines. La inversión en activo fijo y las ayudas directas a la contratación de trabajadores quedan exceptuadas de esta ayuda.

Sexta.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las ayudas previstas en estas bases, por delegación del conselleiro de Trabajo, corresponderá al director general de Pro-moción del Empleo.

Séptima.-Presentación de solicitudes, forma y plazo. 1. Las solicitudes deberán presentarse en un modelo normalizado que figura como anexo II, disponible en las oficinas del programa Equal Compostela Social, y en la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo.

2. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se diri-girán al director general de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo, y se presentarán en los registros generales de los ayuntamientos partici-pantes en el proyecto Equal Compostela Social, o en la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será el establecido en el artículo 2º de la orden de convocatoria.

4. Para la presentación de las solicitudes de ayudas los beneficiarios contarán con asesoramiento y apoyo de los técnicos del proyecto Equal Compostela Social, que asimismo prestarán el apoyo necesario para la presentación de solicitudes de otros programas de ayu-das y subvenciones a la creación de empleo convo-cados por la Consellería de Trabajo que sean com-patibles.

5. La presentación de la solicitud de la ayuda por parte del interesado comportará la autorización al órga-no gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tri-butaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 250, del 30 de diciembre). 6. Mediante la presentación de la solicitud de sub-vención el interesado presta expresamente su con-sentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las san-ciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones adminis-trativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el registro

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público de la Consellería de Economía y Hacienda; edificio administrativo de San Caetano s/n, 15781 San-tiago de Compostela, de conformidad con las pres-cripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter per-sonal.

Octava.-Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas del original o fotocopia compulsada de la siguiente documen-tación:

a) En caso de personas jurídicas, documento de identidad y poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad del representante que firme la solicitud. b) Documento de identidad y acreditación del NIF, si el solicitante es empresario individual, o CIF cuando se trate de personas jurídicas.

c) En el caso de sociedades, escritura de consti-tución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas o, en su caso, compromiso de constitución e inscripción en el período que se establezca en la resolución de concesión. d) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, compromiso de alta en el período que se esta-blezca en la resolución de concesión.

e) Memoria justificativa del proyecto empresarial y estudio de viabilidad a tres años, en el modelo nor-malizado que figura como el anexo IV, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el pro-yecto de las señaladas en la base décima, y que per-mitan aplicar los criterios de valoración que servirán de fundamento para la concesión de la ayuda.

f) Facturas o, en su defecto, facturas pro-forma o presupuesto de los gastos subvencionables que se vayan a tener en cuenta para la concesión de la ayuda. g) Documento de identidad del empresario/a y de los trabajadores.

h) Alta en el correspondiente régimen de la Segu-ridad Social del empresario/a y de los trabajadores o, en su caso, compromiso para la justificación del alta en la Seguridad Social en el período que se esta-blezca en la resolución de concesión.

i) Documentos acreditativos de los períodos de ins-cripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo del empresario/a y los trabajadores. j) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo del tiempo de permanencia en desempleo, del/de la empresario/a y los trabajadores.

k) En su caso, documentos acreditativos de la per-tenencia a alguno de los colectivos de difícil inserción laboral.

l) En su caso, copia de los contratos de trabajo de los trabajadores.

m) Informe de Equal Compostela Social sobre la valoración en el proyecto de los requisitos exigidos para formar parte del proyecto Equal.

n) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las admi-nistraciones públicas competentes u otros entes públi-cos, según el modelo del anexo V, con indicación de que conoce las reglas de minimis de acumulación de subvenciones establecidas en el Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero de 2001.

ñ) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta, según el modelo del anexo VI de esta orden.

Novena.-Instrucción y tramitación.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, la unidad admi-nistrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su peti-ción, previa resolupeti-ción, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley. Décima.-Criterios objetivos de adjudicación de las ayudas.

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y eco-nómica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Empleo generado.

b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado. c) Contribución a la integración de colectivos en situación desfavorable para la integración sociola-boral.

d) Contribución a la integración de colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

e) Actividades emergentes o nuevos filones de empleo.

f) Incorporación de nuevas tecnologías de la infor-mación y las comunicaciones.

g) Utilización de recursos de la zona.

h) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno en el que se desarrolla el proyecto.

i) Interés y adecuación a los objetivos del proyecto Equal Compostela Social.

j) Contribución a la mejora del medio ambiente. k) Inexistencia de otros apoyos públicos o privados al proyecto.

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2. Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en la que figuran recogidos. Undécima.-Procedimiento de concesión de las ayu-das.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas del programa regulado en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva al que se refiere el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo.

3. Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe de la comisión de evaluación, que emitirá un informe sobre cada uno de los proyectos presentados valorándolos y puntuán-dolos de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima.

4. La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector general de Apoyo a la Contratación y a Emprendedores.

Vocales:

-El jefe del Servicio de Apoyo a Emprendedores. -Un funcionario designado por el director general de Promoción del Empleo, que actuará como secretario de la comisión.

-La coordinadora general del proyecto Equal Com-postela Social.

-Un representante de la Dirección Técnica de la Agrupación de Desarrollo Compostela Social.

5. El régimen de funcionamiento de la comisión de evaluación se ajustará a lo dispuesto en el capí-tulo II del tícapí-tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracio-nes públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Los informes de la comisión de evaluación serán puestos en conocimiento del comité director de la Agrupación de Desarrollo Compostela Social para su informe preceptivo y no vinculante. Con toda la docu-mentación, la comisión de evaluación formulará la propuesta de concesión al director general de Pro-moción del Empleo.

7. Aquellas solicitudes de ayudas que, cumpliendo todos los requisitos, no fuesen resueltas favorable-mente en la primera convocatoria por falta de crédito presupuestario suficiente, serán tenidas en cuenta en la segunda convocatoria, siempre que conste en el expediente la solicitud del interesado en este sentido.

Duodécima.-Resolución y recursos.

1. Previa fiscalización por la intervención de las propuestas emitidas por la comisión de evaluación,

las resoluciones serán dictadas por el director general de Promoción del Empleo, por delegación del con-selleiro de Trabajo, y deberán serles notificadas a los interesados. Las resoluciones de concesión o de denegación deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses que se computarán desde la fecha de presentación de la totalidad de la documentación en el registro del órgano competente para su trami-tación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la soli-citud de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro-cedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este proce-dimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de repo-sición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administra-tiva, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La resolución favorable contendrá la referencia a que la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en el marco de la iniciativa comunitaria Equal II, cofinancia la ayuda concedida en un por-centaje del 75 por ciento.

Decimotercera.-Justificación del pago.

De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original o copia compulsada, en el plazo, en los tér-minos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la relacionada en los puntos siguientes:

-Documentación justificativa para acreditar el cum-plimento de la actividad para la que se concedió la ayuda.

-De no aportarse con la solicitud: alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Eco-nomía y Hacienda, alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social del/de la empresario/a y de los trabajadores, y en el caso de sociedades, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

-Justificación de los gastos efectivamente realizados, mediante la aportación de las facturas o documen-tación acreditativa de la realización de los gastos subvencionables.

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-Declaración complementaria de la establecida en la base séptima, letra n) del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos; o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas y sub-venciones.

Decimocuarta.-Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en estas bases no podrán ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que supe-ren el coste total de la actividad subvencionada que va a desarrollar el beneficiario.

Decimoquinta.-Ayudas bajo las condiciones de

minimis.

Las ayudas establecidas en estas bases quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo tanto no podrán exceder los límites cuantitativos (100.000 euros en un período de tres años) estable-cidos en el reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nº L 10, del 13 de enero de 2001).

Decimosexta.-Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Estar al día de sus obligaciones tributarias esta-tales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como non tener pendente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidade autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los bene-ficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que finan-cien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para darle publicidad a la financiación pública de las actua-ciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Conse-llería de Trabajo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legis-lación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuen-tas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información

le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Todas aquellas obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con-forme a la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Decimoséptima.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o pri-vados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Decimoctava.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presu-puestario de Galicia, aprobado por el Decreto legis-lativo 1/1999, de 7 de octubre, conforme a la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Decimonovena.-Seguimiento y control.

La Dirección General de Promoción de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines progra-mados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cum-plir las obligaciones de comprobación que se esta-blecen en estas bases y en la resolución de concesión. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo la función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Tra-bajo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Los técnicos del programa Equal Compostela Social, que realizan las labores de acompañamiento y ase-soramiento colaborarán en las actuaciones de segui-miento y evaluación de las empresas una vez iniciada su actividad.

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Referencias

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