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Resumen Primer Parcial Derecho Penal y Procesal Penal — Cátedra Villar Valotta [2017]

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

TEORÍA DE LA PENA

TEORÍA DE LA PENA

Bacigalupo

Bacigalupo: “¿bajo qué condiciones : “¿bajo qué condiciones es legítima la aplicación es legítima la aplicación de una pena?”de una pena?”. 2 respuestas:. 2 respuestas:

● Teorías absolutas de la penaTeorías absolutas de la pena: DP como instrumento al servicio del valor “justicia”: DP como instrumento al servicio del valor “justicia”

(Escuela Clásica: criterio legitimante de la justicia). (Escuela Clásica: criterio legitimante de la justicia).

● Teorías relativas de la penaTeorías relativas de la pena: DP como instrumento que debe servir prioritariamente al: DP como instrumento que debe servir prioritariamente al

valor “utilidad” (Escuela Positiva: criterio único de

valor “utilidad” (Escuela Positiva: criterio único de utilidad).utilidad). Smolianski

Smolianski: desde que el hombre se : desde que el hombre se asoció en comunidad pretendió regular las conductas deasoció en comunidad pretendió regular las conductas de sus integrantes a través de diversos mecanismos (desde una perspectiva de justicia, utilidad, sus integrantes a través de diversos mecanismos (desde una perspectiva de justicia, utilidad, o ambos), siendo el DP un

o ambos), siendo el DP un instrumento más para tal n (“¿por qué y bajo qué instrumento más para tal n (“¿por qué y bajo qué presupuestospresupuestos puede justicarse que algunos hombres

puede justicarse que algunos hombres castiguen a otros en castiguen a otros en nombre del Estado?”). DP/penanombre del Estado?”). DP/pena estatal en crisis por el

estatal en crisis por el “abolicionismo” (supresión del DP/reemplazo por otras formas de“abolicionismo” (supresión del DP/reemplazo por otras formas de resolución de conictos) y

resolución de conictos) y por la “criminología crítica” (reforma y por la “criminología crítica” (reforma y mejoramiento).mejoramiento).

TEORÍAS POSITIVAS DE LA PENA

TEORÍAS POSITIVAS DE LA PENA

Teorías absolutas de la pena

Teorías absolutas de la pena Smolianski

Smolianski: Kant y Hegel desarrollan la “teoría de la justa retribución”: Kant y Hegel desarrollan la “teoría de la justa retribución”. La pena halla su. La pena halla su  justicación en sí misma (no es medio para otros nes), es independiente de su efect

 justicación en sí misma (no es medio para otros nes), es independiente de su efecto social.o social. Hegel

Hegel: “el delito es la negación del : “el delito es la negación del derecho, y la pena es la negación derecho, y la pena es la negación de negación delde negación del derecho (anulación del delito), y

derecho (anulación del delito), y así su armación así su armación (restablecimiento del derecho lesionado)”(restablecimiento del derecho lesionado)”.. No reconoce la prevención como un n

No reconoce la prevención como un n de la pena. El hombre no de la pena. El hombre no es un "medio" instrumentales un "medio" instrumental en benecio de la sociedad (

en benecio de la sociedad (KantKant: “el castigo judicial no puede nunca ser : “el castigo judicial no puede nunca ser usado como merousado como mero medio para promover otro bien (...)”). La única motivación admisible para el ser humano es medio para promover otro bien (...)”). La única motivación admisible para el ser humano es lala surgida de la propia norma: orden (“no matarás”) que precede a la descripción legal (“al que surgida de la propia norma: orden (“no matarás”) que precede a la descripción legal (“al que matare a otro… se le impondrá una pena de…”), independiente de la sanción. El mal de la matare a otro… se le impondrá una pena de…”), independiente de la sanción. El mal de la pena está justicado por el

pena está justicado por el mal del delito mal del delito (compensación del mal causado: (compensación del mal causado: Ley del TLey del Talión). Laalión). La función de la pena es la realización de

función de la pena es la realización de justicia (reparar el delito, no evitar delitos futuros):justicia (reparar el delito, no evitar delitos futuros):

● El n de la pena es restablecer el orden alterado por el delito.El n de la pena es restablecer el orden alterado por el delito. ●

● El delito (condición de la pena) exige la realización de El delito (condición de la pena) exige la realización de un comportamiento contrario aun comportamiento contrario a la norma, más la existencia de c

la norma, más la existencia de culpabilidad en el autor del mismo.ulpabilidad en el autor del mismo.

● El sistema se basa en el El sistema se basa en el libre albedrío, siendo culpable aquél sujeto que pudiendolibre albedrío, siendo culpable aquél sujeto que pudiendo motivarse en el respeto de la norma optó por la

motivarse en el respeto de la norma optó por la opción contraria y delinquió.opción contraria y delinquió.

● La medida de la pena depende de la La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado degravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad del autor (criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena). culpabilidad del autor (criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena).

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

Objeciones/Críticas Objeciones/Críticas::

● Fundamenta el “para qué” del Fundamenta el “para qué” del castigo pero no el castigo pero no el “cuándo”“cuándo”. No ja . No ja límites al contenidolímites al contenido de la potestad penal estatal. Presupone la necesidad de la pena

de la potestad penal estatal. Presupone la necesidad de la pena en vez de justicarla.en vez de justicarla.

● Presupone el libre albedrío o Presupone el libre albedrío o libertad de voluntad (no empíricamente libertad de voluntad (no empíricamente demostrable).demostrable).

● Racionaliza la venganza. No considera posible efecto contraproducente de la pena. LaRacionaliza la venganza. No considera posible efecto contraproducente de la pena. La

pena no borra el mal causado por el

pena no borra el mal causado por el delito sino que añade un segundo mal.delito sino que añade un segundo mal. Bacigalupo

Bacigalupo: la pena será “legítima” si es la retribución de una : la pena será “legítima” si es la retribución de una lesión al orden jurídicolesión al orden jurídico cometida libremente (abuso de la libertad, reprochable y culpable). El “fundamento” de la cometida libremente (abuso de la libertad, reprochable y culpable). El “fundamento” de la pena será exclusivamente la “justicia” o la

pena será exclusivamente la “justicia” o la “necesidad moral”“necesidad moral”. La “pena necesaria” será. La “pena necesaria” será aquella que produzca al autor un mal que

aquella que produzca al autor un mal que compense aquel que él ha causado libremente. Lacompense aquel que él ha causado libremente. La “utilidad” de la pena queda totalmente fuera del fundamento jurídico de la misma.

“utilidad” de la pena queda totalmente fuera del fundamento jurídico de la misma. Zaaroni

Zaaroni: basado en deducciones, no datos empíricos. El : basado en deducciones, no datos empíricos. El Estado es el garante externo delEstado es el garante externo del “imperativo categórico” materializado por la pena talional, necesaria para

“imperativo categórico” materializado por la pena talional, necesaria para el estado social, deel estado social, de lo contrario se vuelve al estado precontractual (Kant). Si la pena no niega al delito no

lo contrario se vuelve al estado precontractual (Kant). Si la pena no niega al delito no podrápodrá rearmar el derecho, el Estado desaparece y se vuelve al

rearmar el derecho, el Estado desaparece y se vuelve al estado de naturaleza (Hegel).estado de naturaleza (Hegel). Teorías relativas de la pena

Teorías relativas de la pena

Basadas en la idea central de prevención del

Basadas en la idea central de prevención del delito. El castigo no sirve, es ocasionar un mal adelito. El castigo no sirve, es ocasionar un mal a alguien que ya ocasionó otro.

alguien que ya ocasionó otro. Fin ulterior a la pena: prevenir futuros delitos.Fin ulterior a la pena: prevenir futuros delitos.

Bacigalupo

Bacigalupo: legitiman la pena x búsqueda de un : legitiman la pena x búsqueda de un n determinado. “Preventivo- general”:n determinado. “Preventivo- general”:

intimidación de la generalidad (inhibir

intimidación de la generalidad (inhibir impulsos delictivos de autores potenciales).impulsos delictivos de autores potenciales).

“Preventivo-especial/indi

“Preventivo-especial/individual”: obrar sobre el autor vidual”: obrar sobre el autor del delito para que del delito para que no reitere su hecho.no reitere su hecho.

Zaaroni

Zaaroni: asignan a : asignan a la pena funciones prácticas la pena funciones prácticas y vericables. Ty vericables. Teorías de la eorías de la prevenciónprevención

general: sobre los que no

general: sobre los que no han delinquido. Son “negativas” (disuasorias, provocan miedo) yhan delinquido. Son “negativas” (disuasorias, provocan miedo) y

“positivas” (reforzadoras

“positivas” (reforzadoras, generan , generan conanza). Tconanza). Teorías de la eorías de la prevención especial: sobre losprevención especial: sobre los

que han

que han delinquido. Son“negativas” (neutralizantes) y “positivas” (ideologías “RE”).delinquido. Son“negativas” (neutralizantes) y “positivas” (ideologías “RE”).

Teoría de la prevención general

Teoría de la prevención general: foco en sociedad. Justica la pena : foco en sociedad. Justica la pena no por inuencia en elno por inuencia en el autor

autor, sino , sino por efecto disuasivo/intimidatorio sobre la por efecto disuasivo/intimidatorio sobre la comunidad (comunidad (SmolianskiSmolianski). Se divide en:). Se divide en:

● Positiva: pena para aanzar la cPositiva: pena para aanzar la conanza en el sistema jurídico (críticas: no da muconanza en el sistema jurídico (críticas: no da muchaha

importancia a los delitos menores, usa a la persona que

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

Teoría de la prevención especial

Teoría de la prevención especial: foco en : foco en individuo/autorindividuo/autor. El delito . El delito (hecho ocurrido en el(hecho ocurrido en el pasado) no puede ser retribuido de ninguna forma. La pena sólo se justica mientras pueda pasado) no puede ser retribuido de ninguna forma. La pena sólo se justica mientras pueda prevenir que el autor cometa nuevos delitos (

prevenir que el autor cometa nuevos delitos (SmolianskiSmolianski). Se divide en:). Se divide en:

● Positiva: la persona que delinque está enferma. Para curarla hay que llevarla a Positiva: la persona que delinque está enferma. Para curarla hay que llevarla a unauna “clínica jurídica” y curarla a través de una pena m

“clínica jurídica” y curarla a través de una pena mediante una política “RE” deediante una política “RE” de reeducación y reinserción —teoría que

reeducación y reinserción —teoría que adopta nuestro ordenamiento— (críticas:adopta nuestro ordenamiento— (críticas: ¿cómo es posible resocializar quitando

¿cómo es posible resocializar quitando la libertad ambulatoria?).la libertad ambulatoria?).

● Negativa: el delincuente está enfermo, pero no hay que Negativa: el delincuente está enfermo, pero no hay que reformarlo sino apartarlo de lareformarlo sino apartarlo de la

sociedad, neutralizándolo (pena eterna) o eliminándolo (pena de muerte). sociedad, neutralizándolo (pena eterna) o eliminándolo (pena de muerte).

Teorías unitarias o mixtas de la pena Teorías unitarias o mixtas de la pena No es posible adoptar una

No es posible adoptar una fundamentación desde las formas teóricas fundamentación desde las formas teóricas previas. Tprevias. Teoríaseorías

multidisciplinarias (combinación nes preventivos y retributivos) que recojan los

multidisciplinarias (combinación nes preventivos y retributivos) que recojan los efectos másefectos más

positivos de c/u. Aplicada la pena (retribución), comienza la resociabilización (prevención).

positivos de c/u. Aplicada la pena (retribución), comienza la resociabilización (prevención).

Bacigalupo

Bacigalupo: tratan de combinar los principios legitimantes de las teorías absolutas y relativas.: tratan de combinar los principios legitimantes de las teorías absolutas y relativas.

Justican la pena en su capacidad para reprimir (retribución) y prevenir (protección) al mismo

Justican la pena en su capacidad para reprimir (retribución) y prevenir (protección) al mismo

tiempo. La pena será legítima mientras sea a la vez “justa y

tiempo. La pena será legítima mientras sea a la vez “justa y útil”útil”. El n represivo y el. El n represivo y el

preventivo de la pena

preventivo de la pena pueden no coincidir, conicto de nes y pueden no coincidir, conicto de nes y criterios legitimantes quecriterios legitimantes que

deberá resolverse optando por uno de ellos al que se otorgará preponderancia sobre el otro.

deberá resolverse optando por uno de ellos al que se otorgará preponderancia sobre el otro.

TEORÍAS NEGATIVAS DE LA PENA

TEORÍAS NEGATIVAS DE LA PENA

La pena no sirve para nada. Dos posturas: La pena no sirve para nada. Dos posturas:

● Minimalismo penal: hay que aplicar pena en Minimalismo penal: hay que aplicar pena en última instancia y sólo cuando seaúltima instancia y sólo cuando sea

absolutamente necesario. Hay que tratar de aplicar otros mecanismos antes. absolutamente necesario. Hay que tratar de aplicar otros mecanismos antes.

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

Zaaroni

Zaaroni: el poder punitivo es plurifuncional, pero ninguna de sus funciones es solución del: el poder punitivo es plurifuncional, pero ninguna de sus funciones es solución del delito o garantiza una

delito o garantiza una sociedad “estable”sociedad “estable”. Buena parte . Buena parte de sus funciones no de sus funciones no son éticamenteson éticamente positivas (ej: engañar a la

positivas (ej: engañar a la población; eliminar disidentes; neutralizar excluídos; proveerpoblación; eliminar disidentes; neutralizar excluídos; proveer recaudación ilícita). La pena es una coerción que impone una privación de

recaudación ilícita). La pena es una coerción que impone una privación de derechos o underechos o un dolor

dolor, que no , que no repara ni restituye ni tampoco repara ni restituye ni tampoco detiene las lesiones en detiene las lesiones en curso ni neutraliza loscurso ni neutraliza los peligros inminentes. Es agnóstico en cuanto a su función, pues parte de

peligros inminentes. Es agnóstico en cuanto a su función, pues parte de su desconocimiento.su desconocimiento.

PENA

PENA

La pena es la consecuencia jurídica del delito. Consiste en la

La pena es la consecuencia jurídica del delito. Consiste en la restricción o privación de unrestricción o privación de un determinado bien jurídico que tiene que estar establecida en una ley previa al

determinado bien jurídico que tiene que estar establecida en una ley previa al delito que sedelito que se  juzga y ejecutada por un organismo jurisdiccional compet

 juzga y ejecutada por un organismo jurisdiccional competente. El Estado se reserva elente. El Estado se reserva el monopolio de la fuerza pero la ejecuta mediante el DP

monopolio de la fuerza pero la ejecuta mediante el DP (aunque con restricciones).(aunque con restricciones). Tipos de pena

Tipos de pena Art. 5 CP

Art. 5 CP: “penas que este : “penas que este código establece (...): reclusión, prisión, código establece (...): reclusión, prisión, multa e inhabilitación”multa e inhabilitación”.. Reclusión

Reclusión: restringía la libertad ambulatoria. Los reclusos estaban : restringía la libertad ambulatoria. Los reclusos estaban obligados a realizar unaobligados a realizar una serie de trabajos forzados. Un fallo de la CSJN (2005/6)

serie de trabajos forzados. Un fallo de la CSJN (2005/6) declaró su inconstitucionalidad.declaró su inconstitucionalidad.

● Art. 24 CP: “la prisión preventiva se computará así: por 2 días de Art. 24 CP: “la prisión preventiva se computará así: por 2 días de prisión preventiva, 1prisión preventiva, 1

de reclusión; por 1 día de

de reclusión; por 1 día de prisión preventiva, 1 de prisión o 2 de inhabilitación (...)”prisión preventiva, 1 de prisión o 2 de inhabilitación (...)” Prisión

Prisión: restringe la libertad ambulatoria. Tiene mínimos y máximos. Puede ser de: restringe la libertad ambulatoria. Tiene mínimos y máximos. Puede ser de cumplimiento efectivo (+3 años; condena del último tribunal competente en la causa cumplimiento efectivo (+3 años; condena del último tribunal competente en la causa oo vencimiento del plazo de apelación de la defensa) o

vencimiento del plazo de apelación de la defensa) o no (-3 años; criterios de oportunidad:no (-3 años; criterios de oportunidad: otras maneras de reparación del daño cometido como: probation; casos de “pena natural”). otras maneras de reparación del daño cometido como: probation; casos de “pena natural”).

● Art. 8 CP: “los menores de edad y las Art. 8 CP: “los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas enmujeres sufrirán las condenas en

establecimientos

establecimientos especiales.especiales.””

● Art. 13 CP: “condenado a reclusión/prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años deArt. 13 CP: “condenado a reclusión/prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de

condena, condenado a reclusión/prisión por +3 años que hubiere cumplido los condena, condenado a reclusión/prisión por +3 años que hubiere cumplido los ⅔⅔, y, y

condenado a reclusión o prisión, por -3 años, que

condenado a reclusión o prisión, por -3 años, que hubiere cumplido 1 año de reclusiónhubiere cumplido 1 año de reclusión u 8 meses de

u 8 meses de prisión, observando (...) los reglamentos carcelarios, podrán obtener laprisión, observando (...) los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial (...)”. Condiciones: presentarse a un patronato; no libertad por resolución judicial (...)”. Condiciones: presentarse a un patronato; no consumir drogas/beber; no cometer nuevos delitos; aprender un ocio o profesión). consumir drogas/beber; no cometer nuevos delitos; aprender un ocio o profesión).

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL ●

● Art. 41 CP: “(...) se tendrá en cuenta: Art. 41 CP: “(...) se tendrá en cuenta: 1) naturaleza de la acción y 1) naturaleza de la acción y de los mediosde los medios

empleados para ejecutarla y extensión del daño y del peligro causados; 2)

empleados para ejecutarla y extensión del daño y del peligro causados; 2) edad,edad, educación, costumbres y conducta (...) calidad de

educación, costumbres y conducta (...) calidad de los motivos que lo determinaron alos motivos que lo determinaron a delinquir (...) participación que haya tomado en el hecho, reincidencias en

delinquir (...) participación que haya tomado en el hecho, reincidencias en que hubieraque hubiera incurrido (...) vínculos personales, calidad de las personas y circunstancias de tiempo, incurrido (...) vínculos personales, calidad de las personas y circunstancias de tiempo, lugar

lugar, modo y , modo y ocasión que demuestren su ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad (...).”mayor o menor peligrosidad (...).” Multa

Multa: se restringe la “propiedad”: se restringe la “propiedad”. Se establece un cánon (ej: . Se establece un cánon (ej: delito de calumnias e injurias).delito de calumnias e injurias).

● Art. 21 CP: “la multa obligará al reo a pagar la Art. 21 CP: “la multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare lacantidad de dinero que determinare la

sentencia, teniendo en cuenta además (...) la

sentencia, teniendo en cuenta además (...) la situación económica del penado. Si elsituación económica del penado. Si el reo no pagare la multa en el

reo no pagare la multa en el término que je la sentencia, sufrirá prisión que notérmino que je la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio.”).

excederá de año y medio.”). Inhabilitación

Inhabilitación: especial (se restringe cierto bien jurídico. Ej: homicidio culposo en accidente : especial (se restringe cierto bien jurídico. Ej: homicidio culposo en accidente dede tránsito-inhabilitación para conducir) o general (se restringe un

tránsito-inhabilitación para conducir) o general (se restringe un conjunto de bienes jurídicos).conjunto de bienes jurídicos).

● Art. 20 CP: “la inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo,Art. 20 CP: “la inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo,

profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la

género durante la condena.condena.””

● Art. 12 CP: “la reclusión y la prisión por más de Art. 12 CP: “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente latres años llevan como inherente la

inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que

inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta trespodrá durar hasta tres años más (...) Importan además la privación, mientras dure la

años más (...) Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patriapena, de la patria potestad, de la Administración de los bienes y del derecho

potestad, de la Administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos (...)”.de disponer de ellos (...)”.

● Art. 19 CP: “la inhabilitación absoluta importa: 1) privación del empleo o cargo públicoArt. 19 CP: “la inhabilitación absoluta importa: 1) privación del empleo o cargo público

que ejercía el penado (...); 2) privación del

que ejercía el penado (...); 2) privación del derecho electoral; 3) incapacidad paraderecho electoral; 3) incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4) suspensión del goce de toda obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4) suspensión del goce de toda  jubilación, pensión o retiro, civil o militar (

 jubilación, pensión o retiro, civil o militar (...)”)....)”). Prescripción de la pena

Prescripción de la pena

La prescripción de la pena extingue la responsabilidad criminal debido al transcurso de un La prescripción de la pena extingue la responsabilidad criminal debido al transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la imposición rme de la

determinado plazo de tiempo desde la imposición rme de la pena, o desde la interrupciónpena, o desde la interrupción de su cumplimiento, sin que la pena se

de su cumplimiento, sin que la pena se ejecute o se acabe de ejecutar.ejecute o se acabe de ejecutar. Art. 65 CP

Art. 65 CP: “las penas se prescriben en los términos siguientes: 1) la : “las penas se prescriben en los términos siguientes: 1) la de reclusión perpetua, ade reclusión perpetua, a los 20 años; 2) la de

los 20 años; 2) la de prisión perpetua, a los 20 años; 3) la de prisión perpetua, a los 20 años; 3) la de reclusión o prisión temporal, enreclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

Principios rectores de la ejecución/sanción penal Principios rectores de la ejecución/sanción penal

Postulados generales que sirven de base y orientan la actividad del Estado en la

Postulados generales que sirven de base y orientan la actividad del Estado en la regulación yregulación y ejecución de la sanción penal para su correcto desenvolvimiento administrativo y judicial. ejecución de la sanción penal para su correcto desenvolvimiento administrativo y judicial. Sirven como guía de interpretación y aplicación de la ley penal

Sirven como guía de interpretación y aplicación de la ley penal en cuestiones penitenciariasen cuestiones penitenciarias (le sirven al Estado para saber cómo debe tratar al c

(le sirven al Estado para saber cómo debe tratar al condenado):ondenado): Principio de legalidad ejecutiva

Principio de legalidad ejecutiva: + importante (: + importante (art. 18 CN y TIDH). art. 18 CN y TIDH). TToda pena o medida deoda pena o medida de seguridad debe ejecutarse en la forma prescripta por la ley, la cual debe ser anterior al hecho seguridad debe ejecutarse en la forma prescripta por la ley, la cual debe ser anterior al hecho que motiva la condena impuesta. Subprincipios del principio de legalidad:

que motiva la condena impuesta. Subprincipios del principio de legalidad:

● Principio de reserva: (Principio de reserva: (art. 19 CN)art. 19 CN). El penado puede gozar de . El penado puede gozar de todos aquellos derechostodos aquellos derechos

que no se encuentren afectados por el ordenamiento jurídico o la sentencia que no se encuentren afectados por el ordenamiento jurídico o la sentencia condenatoria, rearmando así su condición de sujeto de derecho.

condenatoria, rearmando así su condición de sujeto de derecho.

● Principio de igualdad: (Principio de igualdad: (art. 16 CN)art. 16 CN). Se prohíbe cualquier tipo de discriminación durante. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación durante

la ejecución de la pena por raza,

la ejecución de la pena por raza, sexo, idioma, religión, ideologíasexo, idioma, religión, ideología, condición social,, condición social, etc., con excepción de aquellos

etc., con excepción de aquellos que requieran tratos especiales (ej. discapacidad).que requieran tratos especiales (ej. discapacidad).

● Principio de humanidad: (Principio de humanidad: (art. 18 CNart. 18 CN). Obligación “erga omnes” (frente a todos) del). Obligación “erga omnes” (frente a todos) del Estado de respetar la dignidad humana del penado y

Estado de respetar la dignidad humana del penado y promover una políticapromover una política penitenciaria humanista (pena exenta de tratos crueles, inhumanos

penitenciaria humanista (pena exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes).o degradantes).

● Principio de progresividadPrincipio de progresividad: (: (art. 6 Ley 24.660art. 6 Ley 24.660). En pro de la ). En pro de la reinserción social, durantereinserción social, durante

la condena la sanción penal se volverá gradualmente menos restrictiva (adquisición la condena la sanción penal se volverá gradualmente menos restrictiva (adquisición por etapas de más benecios, siempre que se

por etapas de más benecios, siempre que se acaten las normas).acaten las normas).

● Principio de inocencia: (Principio de inocencia: (art. 18 CNart. 18 CN). Exige que se trate como inocente a ). Exige que se trate como inocente a aquellos queaquellos que

estén siendo investigados o que estén en prisión preventiva. estén siendo investigados o que estén en prisión preventiva. Principio de resocialización

Principio de resocialización: (: (art. 1 Ley 24660art. 1 Ley 24660). La nalidad de la ejecución penal será ). La nalidad de la ejecución penal será “lograr“lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y

que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando surespetar la ley procurando su adecuada reinserción

adecuada reinserción social”social”..

Principio de judicialización de la ejecución penal

Principio de judicialización de la ejecución penal: (: (arts. 3 y 4 Ley 24660arts. 3 y 4 Ley 24660). La ejecución de la). La ejecución de la pena privativa de la libertad estará sometida al permanente control judicial (todas las

pena privativa de la libertad estará sometida al permanente control judicial (todas las decisiones que impliquen un cambio en las condiciones cualitativas de la

decisiones que impliquen un cambio en las condiciones cualitativas de la pena deben serpena deben ser llevados a cabo por un juez de

llevados a cabo por un juez de ejecución penal como garantía de imparcialidad y respeto aejecución penal como garantía de imparcialidad y respeto a derechos y garantías. Ej: libertad; trato en prisión; opiniones a los ministerios para mejorar el derechos y garantías. Ej: libertad; trato en prisión; opiniones a los ministerios para mejorar el régimen penitenciario; controlar que la sanción penal se lleve a cabo como

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

TEORÍA DEL DELITO

TEORÍA DEL DELITO

EVOLUCIÓN HISTÓRICA (

EVOLUCIÓN HISTÓRICA (

ZaaroniZaaroni)) HEGEL (s. XIX)

HEGEL (s. XIX)

Solo había delito si el autor era libre y consciente Solo había delito si el autor era libre y consciente (criterio subjetivo/objetivo)

(criterio subjetivo/objetivo). Ante el . Ante el caso de unacaso de una persona no consciente (ej: loco)

persona no consciente (ej: loco) no se aplicaba DP,no se aplicaba DP, sino una “solución” (manicomio; muerte). En

sino una “solución” (manicomio; muerte). En elel caso de una persona consciente, se le aplicaba caso de una persona consciente, se le aplicaba DP

DP. No diferencia entre . No diferencia entre dolo y culpa.dolo y culpa. LISZT (1890+)

LISZT (1890+)

Inspiración positivista y criterio objetivo/

Inspiración positivista y criterio objetivo/ subjetivo.subjetivo. El ilícito (injusto) era la causación física del

El ilícito (injusto) era la causación física del

resultado socialmente dañoso. La culpabilidad era resultado socialmente dañoso. La culpabilidad era la relación psíquica de la conducta con el

la relación psíquica de la conducta con el

resultado. Aparecen el dolo y la culpa, pero no se resultado. Aparecen el dolo y la culpa, pero no se evaluaban las “plus intenciones” (intención real de evaluaban las “plus intenciones” (intención real de la acción: voluntad/conducta vacía de contenido). la acción: voluntad/conducta vacía de contenido). BELING (1906)

BELING (1906)

Sigue el criterio objetivo/subjetivo. La conducta es Sigue el criterio objetivo/subjetivo. La conducta es la voluntad exteriorizada del autor que pone en la voluntad exteriorizada del autor que pone en marcha una serie de causalidades (= Liszt). Agrega marcha una serie de causalidades (= Liszt). Agrega la tipicidad y cambia el concepto de

la tipicidad y cambia el concepto de

antijuridicidad. Modica el sist. de Liszt haciéndolo antijuridicidad. Modica el sist. de Liszt haciéndolo + práctico para la solución de casos.

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

FRANK (1907)

FRANK (1907): intenta explicar los elementos presentes en la conducta vacía. Hay : intenta explicar los elementos presentes en la conducta vacía. Hay queque analizar el delito como un todo, no en estratos (van a

analizar el delito como un todo, no en estratos (van a haber conductas motivadas y conductashaber conductas motivadas y conductas inmotivadas). Reelabora el concepto de culpabilidad (dolo/culpa +

inmotivadas). Reelabora el concepto de culpabilidad (dolo/culpa + reprochabilidad).reprochabilidad). MEZGER (1930+)

MEZGER (1930+)

Delito: conducta con efectos disvaliosos para la sociedad + falta de permiso del E

Delito: conducta con efectos disvaliosos para la sociedad + falta de permiso del E stado parastado para realizar la conducta + capacidad del autor de motivarse en

realizar la conducta + capacidad del autor de motivarse en la norma (reprochabilidad). 1º enla norma (reprochabilidad). 1º en incorporar capacidad del sujeto activo en los delitos.

incorporar capacidad del sujeto activo en los delitos. WEBER (1929-1936-1946)

WEBER (1929-1936-1946)

Elabora “teoría del tipo complejo” en

Elabora “teoría del tipo complejo” en respuesta alrespuesta al problema de la voluntad vacía de contenido. problema de la voluntad vacía de contenido. Agrega el dolo y la culpa a

Agrega el dolo y la culpa a la tipicidad, que ya nola tipicidad, que ya no se satisface sólo con un resultado o conducta se satisface sólo con un resultado o conducta prohibida, sino que debe haber voluntad (tipicidad prohibida, sino que debe haber voluntad (tipicidad subjetiva, no meramente objetiva).

subjetiva, no meramente objetiva). WELZEL (1950-1969)

WELZEL (1950-1969)

Padre (ocial) de la “teoría nalista de la acción” Padre (ocial) de la “teoría nalista de la acción” (técnicamente surge con Weber). Todas las (técnicamente surge con Weber). Todas las

conductas se encuentran motivadas (no son sólo conductas se encuentran motivadas (no son sólo un movimiento de locomoción

un movimiento de locomoción -exterior o interior-),-exterior o interior-), es una conjunción de nalidades (acción en

es una conjunción de nalidades (acción en sí +sí + nalidad o intención del autor de incurrir en el nalidad o intención del autor de incurrir en el delito). Culpabilidad = reprochabilidad.

delito). Culpabilidad = reprochabilidad.

CAUSALISMO VS. FINALISMO (

CAUSALISMO VS. FINALISMO (

BacigalupoBacigalupo))

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

TEORÍA FINALISTA DEL DELITO / TEORÍA DEL EMBUDO

TEORÍA FINALISTA DEL DELITO / TEORÍA DEL EMBUDO

Smolianski

Smolianski: estudio de los presupuestos jurídicos generales de la punibilidad de una acción,: estudio de los presupuestos jurídicos generales de la punibilidad de una acción, (componentes comunes a toda clase de delitos) que ineludiblemente deben cumplirse para (componentes comunes a toda clase de delitos) que ineludiblemente deben cumplirse para poder imputar un hecho a su autor y

poder imputar un hecho a su autor y poder penarlo. Dan lugar a las “categorías dogmáticas”poder penarlo. Dan lugar a las “categorías dogmáticas” (elementos) del concepto general del delito: tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad, que (elementos) del concepto general del delito: tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad, que permiten denir al delito como una “

permiten denir al delito como una “acción típica, antijurídica y culpableacción típica, antijurídica y culpable””.. Bacigalupo

Bacigalupo: un delito es, : un delito es, prejurídicamente, “una perturbación grave del orden social”,prejurídicamente, “una perturbación grave del orden social”, concepto no adecuado para

concepto no adecuado para la teoría del delito, que la teoría del delito, que pretende proporcionar instrumentospretende proporcionar instrumentos conceptuales que establezcan que un hecho realizado por un autor es

conceptuales que establezcan que un hecho realizado por un autor es el mismo hecho que lael mismo hecho que la ley prevé como presupuesto de una pena. Método analítico: descompone el concepto de ley prevé como presupuesto de una pena. Método analítico: descompone el concepto de delito en un sistema de categorías jurídicas que faciliten la aplicación de la

delito en un sistema de categorías jurídicas que faciliten la aplicación de la ley penal porley penal por parte de los tribunales (rechaza apreciación global del hecho). Esto supone una mayor parte de los tribunales (rechaza apreciación global del hecho). Esto supone una mayor seguridad en la aplicación de la ley penal

seguridad en la aplicación de la ley penal y una mejor realización del principio de legalidad.y una mejor realización del principio de legalidad. El delito es una acción típica, antijurídica y culpable. Estos estratos deben ser

El delito es una acción típica, antijurídica y culpable. Estos estratos deben ser analizados unoanalizados uno por uno (de arriba para abajo) y sólo pasando al siguiente si se

por uno (de arriba para abajo) y sólo pasando al siguiente si se concluye la existencia delconcluye la existencia del anterior

anterior. La acción . La acción es el único es el único estrato genérico, el resto son estratos especícos. estrato genérico, el resto son estratos especícos. ParaPara empezar todo el análisis, debe sí o sí

empezar todo el análisis, debe sí o sí haber una acción, y si en haber una acción, y si en su análisis se encuentransu análisis se encuentran aspectos negativos, se cae el embudo (no hay delito). A

aspectos negativos, se cae el embudo (no hay delito). A la derecha están los elementosla derecha están los elementos negativos, a la izquierda, los positivos (pueden ser principios del derecho penal liberal, que negativos, a la izquierda, los positivos (pueden ser principios del derecho penal liberal, que deben respetarse porque si no se cae el delito. Ej:

deben respetarse porque si no se cae el delito. Ej: principio de legalidad). Análisis:principio de legalidad). Análisis:

● Acción (genérico): ¿hay o no acción? Si hay un Acción (genérico): ¿hay o no acción? Si hay un aspecto negativo (3), no hay acción.aspecto negativo (3), no hay acción. ●

● Tipicidad (especíco): la acción debe estar escrita/tipicada en algún lado: tiposTipicidad (especíco): la acción debe estar escrita/tipicada en algún lado: tipos

penales del CP y leyes complementarias (

penales del CP y leyes complementarias (arts. 1 a 78 CParts. 1 a 78 CP: parte general, reglas y: parte general, reglas y principios a aplicar a todos los tipos. Ej. art. 34

principios a aplicar a todos los tipos. Ej. art. 34 CPCP: elementos negativos de toda la: elementos negativos de toda la teoría del delito; art. 5 CP

teoría del delito; art. 5 CP: penas; arts. 79+ CP: penas; arts. 79+ CP: distintos tipos penales. Ej. art. 79 CP: distintos tipos penales. Ej. art. 79 CP:: homicidio simple). Para que se congure la tipicidad tienen que darse 2

homicidio simple). Para que se congure la tipicidad tienen que darse 2 aspectos:aspectos: objetivo (ej: muerte) y subjetivo (ej: dolo o culpa), sin asp

objetivo (ej: muerte) y subjetivo (ej: dolo o culpa), sin aspectos negativos (8). ectos negativos (8). Si laSi la conducta es atípica, no hay delito/responsabilidad. Si es típica pero no antijurídica, no conducta es atípica, no hay delito/responsabilidad. Si es típica pero no antijurídica, no

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

La teoría del embudo explica el concepto jurídico del delito (acción o conducta típica, La teoría del embudo explica el concepto jurídico del delito (acción o conducta típica, antijurídica y culpable). Es recomendable empezar el análisis por la existencia o no antijurídica y culpable). Es recomendable empezar el análisis por la existencia o no dede aspectos negativos. Si hay causa de justicación (

aspectos negativos. Si hay causa de justicación (acción típica antinormativaacción típica antinormativa), 1º instancia:), 1º instancia: sobreseimiento; juicio oral: absolución. Si hay acción típica antijurídica

sobreseimiento; juicio oral: absolución. Si hay acción típica antijurídica, hay un “injusto penal”, hay un “injusto penal” o “ilícito”

o “ilícito”. Si no . Si no hay “ilícito” o “injusto penal”, no hay responsabilidad civil. Si hay hay “ilícito” o “injusto penal”, no hay responsabilidad civil. Si hay acción típica,acción típica, antijurídica y culpable

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

 ACCIÓ

 ACCIÓN

N

ASPECTOS POSITIVOS (+)

ASPECTOS POSITIVOS (+)

Art. 19 CN

Art. 19 CN: las acciones privadas de los hombres que : las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden y moral pública nino ofendan al orden y moral pública ni perjudiquen a un 3º están reservadas a Dios y

perjudiquen a un 3º están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.exentas de la autoridad de los magistrados. Nadie será obligado a hacer lo que no

Nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Sólo ingresan en “acción”: conductas humanas exteriorizadas que superen el ámbito de Sólo ingresan en “acción”: conductas humanas exteriorizadas que superen el ámbito de reserva. Es un principio

reserva. Es un principio del DP liberal/“de acto” (contrario al del DP liberal/“de acto” (contrario al DP autoritario/“de autor” queDP autoritario/“de autor” que suma las conductas de la esfera íntima). No

suma las conductas de la esfera íntima). No es punible: sentimientos; ánimo; pensamientoses punible: sentimientos; ánimo; pensamientos negativos; formalidad; posible peligrosidad ni antecedentes (sólo la

negativos; formalidad; posible peligrosidad ni antecedentes (sólo la conducta especíca).conducta especíca). Iter criminis (camino del delito)

Iter criminis (camino del delito)

Desde que comienza a exteriorizarse la acción hasta el

Desde que comienza a exteriorizarse la acción hasta el resultado. El principio “nullum crimeresultado. El principio “nullum crime sine conducta” requiere “principio de ejecución” o

sine conducta” requiere “principio de ejecución” o “tentativa” (art. 42 CP). Dos “tentativa” (art. 42 CP). Dos aspectos:aspectos:

● Interno: en la mente del sujeto (el Interno: en la mente del sujeto (el autor se propone realizar un n determinado +autor se propone realizar un n determinado +

elección de los medios para tal n). elección de los medios para tal n).

● ExternoExterno: materialización (se pone en marcha el proceso causal).: materialización (se pone en marcha el proceso causal).

Excepciones

Excepciones: actos preparatorios (ej: asociación ilícita); : actos preparatorios (ej: asociación ilícita); delitos de peligro abstracto (ej:delitos de peligro abstracto (ej: tenencia de armas de guerra sin autorización, ciertos casos de tenencia de

tenencia de armas de guerra sin autorización, ciertos casos de tenencia de estupefacientes).estupefacientes). ¿Qué es

¿Qué es conducta?conducta? Welzel

Welzel: la conducta es una : la conducta es una acción humana donde hay siempre voluntad y nalidadacción humana donde hay siempre voluntad y nalidad. La. La conducta es ejercicio de una actividad nal. La nalidad

conducta es ejercicio de una actividad nal. La nalidad en la conducta siempre es “vidente”en la conducta siempre es “vidente” (tiene un sentido y prevé la causalidad). Para el nalismo, la conducta implica

(tiene un sentido y prevé la causalidad). Para el nalismo, la conducta implica voluntad, y lavoluntad, y la voluntad implica nalidad [CONDUCTA ---(nexo causal)---> COMISIÓN DEL DELITO]. voluntad implica nalidad [CONDUCTA ---(nexo causal)---> COMISIÓN DEL DELITO].

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

Formas de conducta típicas Formas de conducta típicas

En todos los tipos penales hay una conducta. Pueden ser: En todos los tipos penales hay una conducta. Pueden ser:

● Tipos dolosos: el autor realiza un hecho voluntariamente para llegar a un Tipos dolosos: el autor realiza un hecho voluntariamente para llegar a un nn

(prohibido para el ordenamiento). (prohibido para el ordenamiento).

● Tipos culposos: el autor no se propone realizar un Tipos culposos: el autor no se propone realizar un n prohibido, pero por la forman prohibido, pero por la forma defectuosa en que realiza la conducta, llega al

defectuosa en que realiza la conducta, llega al n prohibido.n prohibido.

● Tipos activos: el autor realiza lo prohibido por la norma (ej: homicidio Tipos activos: el autor realiza lo prohibido por la norma (ej: homicidio simple).simple). ●

● Tipos omisivos: el autor no realiza lo marcado Tipos omisivos: el autor no realiza lo marcado por la norma (ej: omisión de auxilio).por la norma (ej: omisión de auxilio).

Elementos positivos de la acción (+) Elementos positivos de la acción (+) 1) Automatismos

1) Automatismos: estímulo psíquico controlable. Se divide en: reacciones impulsivas (ej:: estímulo psíquico controlable. Se divide en: reacciones impulsivas (ej: ataque de ira); ejecuciones de costumbre (acciones que comenzamos a

ataque de ira); ejecuciones de costumbre (acciones que comenzamos a ejecutar de maneraejecutar de manera mecánica a partir de que las conocemos. E

mecánica a partir de que las conocemos. Ej: caminar).j: caminar). 2) Involuntabilidad procurada

2) Involuntabilidad procurada: el sujeto se pone por sus propios medios en : el sujeto se pone por sus propios medios en una situación deuna situación de inconsciencia (ej: consumo de

inconsciencia (ej: consumo de drogas/alcohol).drogas/alcohol). 3) Fuerza física irresistible procurada

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

ASPECTOS NEGATIVOS (-)

ASPECTOS NEGATIVOS (-)

Caso Mosca Caso Mosca Hechos

Hechos: “: “AA” traza una curva ” traza una curva en su coche. en su coche. Entra por la ventana Entra por la ventana (abierta) una mosca en (abierta) una mosca en su ojo.su ojo. ““AA” realiza un ” realiza un “brusco movimiento de defensa” con “brusco movimiento de defensa” con la mano, que la mano, que se reeja sobre el se reeja sobre el volante.volante. ““AA” pierde el dominio ” pierde el dominio sobre su coche y sobre su coche y se desplaza sobre el se desplaza sobre el carril contrario, produciéndosecarril contrario, produciéndose una colisión con un

una colisión con un coche que venía coche que venía sobre ese carril. Varias personas resultan heridas.sobre ese carril. Varias personas resultan heridas. Resolución

Resolución: “: “AG” (AG” (juzgado local) apreció la existencia de un comportamiento contrario aljuzgado local) apreció la existencia de un comportamiento contrario al deber, ya que “A” ocasionó con su movimiento brusco de defensa el derrapaje de su coche y deber, ya que “A” ocasionó con su movimiento brusco de defensa el derrapaje de su coche y no calculó culposamente que aquello se iba a reejar

no calculó culposamente que aquello se iba a reejar en la conducción de su vehículoen la conducción de su vehículo (“automatismo”/les

(“automatismo”/lesiones culposas). iones culposas). El recurso El recurso interpuesto por “Ainterpuesto por “A” (apelación) ” (apelación) no tuvo no tuvo éxito.éxito. Fundamentos jurídicos

Fundamentos jurídicos: “: “AA” aduce en ” aduce en recurso de casación la recurso de casación la no existencia de acción no existencia de acción (penal)(penal) por ser una reacción de pánico o “mero acto

por ser una reacción de pánico o “mero acto reejo”reejo”. El OLG (cámara de casación alemana). El OLG (cámara de casación alemana) no lo

no lo admite, considerando “admite, considerando “AA” desconoce el ” desconoce el concepto de reejo concepto de reejo (movimientos corporales en(movimientos corporales en los que la transmisión de la estimulación de los nervios motrices tiene lugar de

los que la transmisión de la estimulación de los nervios motrices tiene lugar de formaforma inmediata por medio de una estimulación físico-psíquica). Al defenderse de una mosca no inmediata por medio de una estimulación físico-psíquica). Al defenderse de una mosca no sese trata de ninguna manera de una reacción de

trata de ninguna manera de una reacción de defensa involuntaria, sino de un impulso dedefensa involuntaria, sino de un impulso de dirección voluntaria, dado que puede ser omitido (reacciones impulsivas que pueden omitirse dirección voluntaria, dado que puede ser omitido (reacciones impulsivas que pueden omitirse por la existencia de otras necesidades, como un amenazante peligro de ac

por la existencia de otras necesidades, como un amenazante peligro de accidente).cidente). Teoría de la evitabilidad (Jakobs)

Teoría de la evitabilidad (Jakobs): : el criterio es la el criterio es la mera dirigibilidad (evitmera dirigibilidad (evitabilidad). Esabilidad). Es determinante si puede introducirse la voluntad

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL — VILLAR-VALOTTA

RESUMEN 1º PARCIAL RESUMEN 1º PARCIAL

Caso Rubio Caso Rubio Hechos

Hechos: (3/06/05) Rubio : (3/06/05) Rubio circula con su circula con su auto por Av. Libertador y atropella 4 personas queauto por Av. Libertador y atropella 4 personas que cruzaban por la senda peatonal con semáforo habilitante. Acto seguido, sin detener su cruzaban por la senda peatonal con semáforo habilitante. Acto seguido, sin detener su marcha, embiste un taxi que estaba detenido en un

marcha, embiste un taxi que estaba detenido en un semáforo (lesiones al chofer y a lasemáforo (lesiones al chofer y a la pasajera). A la vez, por inercia, el taxi embiste al

pasajera). A la vez, por inercia, el taxi embiste al coche de adelante (lesiones al conductor).coche de adelante (lesiones al conductor). Este último, por inercia, embiste al taxi que se encontraba delante suyo (choque en

Este último, por inercia, embiste al taxi que se encontraba delante suyo (choque en cadena).cadena). Resolución

Resolución: (17/10/05) la defensa aduce que : (17/10/05) la defensa aduce que hay “involuntabilidad” porque Rubio sufrió unhay “involuntabilidad” porque Rubio sufrió un ataque de epilepsia, los cuales padece desde chico y

ataque de epilepsia, los cuales padece desde chico y toma medicamento. El día del hecho,toma medicamento. El día del hecho, por no tener plata para procurárselo, no lo tomó, por lo que decide subirse al auto e

por no tener plata para procurárselo, no lo tomó, por lo que decide subirse al auto e irse alirse al trabajo para pedir un adelanto y comprarlo. Hay involuntabilidad porque el ataque lo sumió trabajo para pedir un adelanto y comprarlo. Hay involuntabilidad porque el ataque lo sumió en un “estado de inconsciencia absoluto”

en un “estado de inconsciencia absoluto”. Ningún médico le había . Ningún médico le había dicho que por sudicho que por su condición no podía manejar, tampoco se lo dijeron al

condición no podía manejar, tampoco se lo dijeron al tramitar el registro. La cámara detramitar el registro. La cámara de casación ratica la sentencia de 1º inst. a

casación ratica la sentencia de 1º inst. armando que no hay involuntabilidad, él sabía que alrmando que no hay involuntabilidad, él sabía que al no tomar la medicación podía sufrir un episodio (sí reconocen el estado de

no tomar la medicación podía sufrir un episodio (sí reconocen el estado de inconsciencia),inconsciencia), tampoco hay involuntabilidad procurada (no tenía nalidad de cometer el acto). Hay violación tampoco hay involuntabilidad procurada (no tenía nalidad de cometer el acto). Hay violación al “deber de debido cuidado” (podía prevenirse), es condenado por lesiones culposas.

al “deber de debido cuidado” (podía prevenirse), es condenado por lesiones culposas. Elementos negativos de la acción (-)

Elementos negativos de la acción (-) 1) Acto reejo

1) Acto reejo: estímulo físico/psíquico que controla los nervios motrices de forma inmediata.: estímulo físico/psíquico que controla los nervios motrices de forma inmediata. 2) Involuntabilidad

Referencias

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(Derecho Procesal Penal, Ed. Tomo II, págs. 4, expedientes acumulados Nos. 122 El último párrafo del artículo 13 Constitucional establece: “…Las autoridades policiales no