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NOTIFICACIÓN POR AVISO

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Academic year: 2021

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Fecha: 02/19/2021

Promoambiental Distrito S.A. E.S.P., en cumplimiento al Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le informa que al no haber sido efectiva la notificación personal al cabo de los cinco días del envío de la citación, la empresa procede a realizar la notificaci ón por medio de aviso, entregando copia íntegra de la respuesta a su PQR No. 808644, respuesta emitida por PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P., el día 10 de febrero de 2021, considerándose surtida al día siguiente al de la entrega de este aviso en el lugar de destino.

NOTIFICACIÓN POR AVISO

SOLICITANTE: PQR: DIRECCION/CORREO:

TELEFONO:

Nombre de quien recibe: ________________________________________ Fecha de Recibido: ________________________________________

MARIA MERCEDES OVALLE G. Jefe Comercial

Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P,

Los recursos que legalmente proceden son los siguientes:

1. El de reposición, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de reposición y en subsidio apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante quien expidió la decisión, para que el inmediato superior administrativo o funcional aclare, modifique, adicione o revoque la decisión.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelaci ón ante la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

4. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

Atentamente,

MIGUEL ARMANDO PEPICANO MUNOZ Descuento por predio desocupado CALLE 63 9A 61

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Bogotá DC, 10 de febrero/2021. PD-808644-2021

Señor(a)

MIGUEL ARMANDO PEPICANO MUNOZ CALLE 63 9A 61

admonmpstore29@gmail.com

Asunto: Respuesta a solicitud No. 808644 del 1 de febrero de 2021

Respetado(a) Señor(a) MIGUEL ARMANDO PEPICANO MUNOZ

Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P., es una empresa de servicios públicos privada, que presta el servicio de aseo, en el marco de un contrato de concesión suscrito con la UAESP, y es nuestra única y verdadera filosofía de trabajo prestar un servicio de calidad, continuo e ininterrumpido en cada una de nuestras actividades.

Con el objeto de dar respuesta a su petición del asunto , en la que solicita "USUARIO SOLICITA MEDIANTE CORREO

ELECTRÓNICO. 1.Solicito respetuosamente que se me exonere del pago de la recolección de basura toda vez que para los periodos facturados el establecimiento de comercio denominado HIMEROS UNDERWEAR, entro en cese de actividades con ocasión de la contingencia Nacional derivada por la pandemia COVID 19, situación que aún no ha sido superada.De no ser posible responder a mi petición, ruego se me informe las razones jurídicas para su negativa." , le

manifestamos:

1. De manera preliminar se detalla facturación de los últimos periodos facturados a la cuenta No. 70105804 (Enel 1729880)

Numero Periodo Fecha Factura Estado Total 51850073 2102 10/02/2021 Vigente 753,440.00 50206417 2101 14/01/2021 No Pago 690,040.00 48418841 2012 12/12/2020 No Pago 631,290.00 46751897 2011 11/11/2020 No Pago 571,580.00 44874279 2010 9/10/2020 No Pago 514,750.00 43297995 2009 11/09/2020 No Pago 456,690.00 41418795 2008 11/08/2020 No Pago 400,350.00 39728257 2007 10/07/2020 No Pago 344,390.00 37880794 2006 9/06/2020 No Pago 284,570.00 36268079 2005 11/05/2020 No Pago 227,800.00 34370445 2004 13/04/2020 No Pago 169,870.00 32692743 2003 10/03/2020 No Pago 116,100.00 30957564 2002 11/02/2020 Pago Parcial 157,550.00 29334345 2001 14/01/2020 No Pago 103,010.00

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25594942 1911 12/11/2019 Financiada 137,680.00 23838119 1910 10/10/2019 No Pago 91,350.00 22209967 1909 11/09/2019 No Pago 44,030.00

De lo anterior, se evidencia el no pago desde el periodo 1909 al periodo actual, ya que no se encuentra aplicado en el sistema.

2.Es importante, para dar respuesta de fondo a la solicitud del peticionario, informar que para todos los servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994 la continuidad en su prestación tiene su base en la esencialidad del servicio y para el caso particular del servicio de aseo, la continuidad del servicio no tiene como base únicamente la razón de que sea esencial, sino que se apoya en motivos de salubridad pública y de política

ambiental.

Las empresas de aseo no pueden suspender el servicio de manera temporal o definitiva, pues la naturaleza

misma del servicio de aseo hace que éste, en el tema de la suspensión, se aparte de otros servicios (energía, agua

potable, gas) en los cuales su no prestación por causa imputable al usuario no afecta a los demás miembros de la comunidad.

Así mismo se explica que el servicio de aseo no sólo consiste en la recolección de los residuos sólidos, sino que conlleva otros componentes que hacen parte de la facturación del mismo, como son: el transporte, el barrido y la limpieza de las áreas y vías públicas, la transferencia, el tratamiento, aprovechamiento y disposición final sanitaria de los residuos; razón por la cual, así el predio no presente desechos sólidos para su recolección, se beneficia de los demás componentes del servicio que por su continuidad no dejan de prestarse al inmueble y que hacen parte de la facturación que se hace al mismo. (Decreto 1077 de 2015 Art. ART. 2.3.2.2.2.1.13.).

Es pertinente aclararle al usuario, que si bien tiene la facultad de reclamar sobre las últimas cinco (5) facturas; no es menor que en lo referente a la aplicación de la tarifa por predio desocupado; dicho descuento aplica desde el

momento en que el usuario informo a la empresa sobre el estado de desocupación del inmueble y ésta no tiene la obligación de reajustar periodos ya facturados; pues si el usuario no estuvo conforme con dicha facturación

debió hacerlo oportunamente cumpliendo con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 45 de la resolución CRA 720 de 2015, en este caso a partir del ciclo de facturación siguiente a la reclamación presentada por el usuario.

3. por otro lado informamos que en base a la resolución CRA 918 de 2020: “CONTINUIDAD DEL SERVICIO: no habrá

recortes en la prestación del servicio, aun cuando se presenten bajos porcentajes de pago por parte de los usuarios, los residuos de la ciudad seguirán gestionándose adecuadamente. Sin embargo, si sus ingresos no se han visto afectados por la contingencia Promoambiental Distrito S.A.S E.S.P lo invita a realizar su pago de manera oportuna y así contribuir con la continuidad del servicio de aseo. NO GRATUIDAD: las empresas de aseo no podrán prestar el servicio de manera gratuita (Ley 142 de 1994), ya que deben asegurar los recursos para cubrir los costos asociados a la operación. Sin embargo, las autoridades locales SI podrían hacerse cargo del valor parcial o total del servicio de aseo de los ciudadanos hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a las capacidades presupuestales del municipio.”

4. aunado a lo anterior el Decreto 123 de La Alcaldía Mayor de Bogotá donde se decretaron los alivios económicos para pago del servicio público de aseo durante emergencia por covid-19, establecieron que este beneficio es transitorio y fue otorgado por el Distrito capital en razón a la situación generada por el COVID-19. El alivio aplico exclusivamente a suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 del Distrito Capital, El valor del

descuento no aplica a unidades no residenciales, a pesar de que las mismas estén vinculados a un usuario

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Respecto a la tarifa del servicio público de aseo es importante recordar que se compone de costos fijos y costos

variables, los cuales son calculados a partir de promedios del mes, del semestre inmediatamente anterior, o por

volúmenes. Por esta razón, la tarifa de aseo no necesariamente reflejará una disminución en el valor a cancelar por los periodos de aislamiento social.

Por otra parte no puede pretender el usuario la reliquidación de todos los meses de facturación debidamente emitidas por la empresa, ya que de acuerdo al concepto jurídico emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -OJ 2005-194 establece “ cuando la ley o el contrato de condiciones uniformes le establezcan al

usuario la carga de informar a la empresa de manera oportuna sobre una determinada situación que afecte la ejecución del contrato o la prestación del servicio y el usuario omite dar el correspondiente aviso al prestador, no podrán ordenarse descuentos sino a partir de la fecha en que el usuario informó a la empresa”. Con base en lo previo

no se aplica una retroactividad de ajuste en la facturación.

5. Conforme a lo solicitado por el (la) usuario (a), es importante tener en cuenta lo estipulado en la Resolución CRA 720 de 2015, Art 45, la cual determina el descuento por predio desocupado.

ARTÍCULO 45. Inmuebles desocupados. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa

final por suscriptor establecida en el Artículo 39 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: ( TRNA=0, TRA=0, TRRA=0).

Es así que, para dar aplicación a la tarifa especial para inmuebles desocupados,1 el usuario o suscriptor debe

acreditar la desocupación, y cumplir con al menos uno (1) los requisitos señalados:

(i)Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

(ii)Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/ hora -mes.

(iii)Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

(iv)Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Ahora, realizando un análisis de lo manifestado, la normatividad vigente, se establece que mediante soporte Factura de condensa el cual se encuentra con consumo mayor a 50kw.

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No accede a su petición de predio desocupada puesto que para el periodo factura (14/12/2020 a 15/01/2021 ) se evidencia in consumo de 82 Kwh, como quiera que no cumple con ninguno los requisitos exigidos en la resolución anteriormente descrita.

6.Se aclara que el descuento por predio desocupado consiste en el cobro del cargo básico del servicio de aseo más no en su exoneración, pues esta empresa operadora del servicio ordinario de aseo, por expreso mandato legal, no puede exonerar en el pago del servicio a ninguna persona natural o jurídica, conforme lo estipula la Ley 142 de 1994. Art. 99.9. " ...En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural o jurídica...".

Por último, se informa que de conformidad con el decreto 1077 de 2015, artículo 2.3.2.2.4.2.109 numeral 10, es deber del usuario “dar aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en la destinación del inmueble”, lo anterior con la finalidad de facturar el servicio de aseo de acuerdo con las condiciones reales del predio.

De acuerdo con la normatividad vigente en materia de prestación del servicio de aseo y por lo anteriormente expuesto la Empresa PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S E.S.P. Decide

1.informar que no se puede exonerar en el pago del servicio a ninguna persona natural o jurídica, conforme lo

estipula la Ley 142 de 1994. Art. 99.9.

2.No aplicar el descuento por predio desocupado para las Cuentas Contrato No. 70105804 puesto que no se

cumple ninguno de los requisitos de la Resolución CRA 720 de 2015, Art 45,

3. informar que si bien tiene la facultad de reclamar sobre las últimas cinco (5) facturas; no es menor que en lo referente a la aplicación de la tarifa por predio desocupado; dicho descuento aplica desde el momento en que el usuario informo a la empresa sobre el estado de desocupación del inmueble y ésta no tiene la obligación de reajustar periodos ya facturados.

Contra la presente decisión procede el Recurso de Reposición ante la Empresa Promoambiental Distrito S.A.S. y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en un mismo escrito debidamente motivado en los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, que podrá presentar en el centro de atención al usuario ubicado en la Transversal 4 No. 51A - 25 de lunes a viernes de 7:00am a 5:00pm y sábados de 9:00am a 1:00pm; al correo electrónico linea110@proceraseo.co o a la página WEB www. sigab.gov.co.

Atentamente

MARIA MERCEDES OVALLE G.

Jefe Comercial

Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P, Proyectó: Julian Gil

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