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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA: ANTECEDENTES

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Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para

renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

1. Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.1

2. Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018. 3. Día de la elección: 1 de julio de 2018.2

II. Integración del expediente en la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva3 del Instituto Nacional Electoral4.

2. 2. Denuncia. El 4 de abril de 2018, el PAN5 presentó queja en contra del

partido MORENA, por uso indebido de la pauta de radio y televisión.

1

De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017. 2

A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

3

En adelante Unidad Técnica. 4

En adelante INE. 5

A través de su representante ante el Consejo General del INE Eduardo Ismael Aguilar Sierra.

Procedimiento Especial Sancionador Expediente: SRE-PSC-70/2018.

Denunciante: Partido Acción Nacional Denunciado: MORENA.

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello Secretario: Héctor Tejeda González.

Colaboró: Guillermo Castillo Sotomayor.

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2 3. Lo anterior, porque MORENA pautó los promocionales denominados

“LOMELI GOBERNADOR” en televisión6 y “JALISCO LOMELI” en radio7, para el periodo de campaña local del estado de Jalisco en cuyos contenidos se aprecia la imagen y voz de Andrés Manuel López Obrador, actual candidato a la Presidencia de la República; lo cual implica su sobreexposición en una pauta distinta a la federal.

4. 3. Radicación y admisión. En esa misma fecha, la Unidad Técnica

registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PAN/CG/152/PEF/209/2018; la admitió, ordenó las diligencias de investigación correspondientes y reservó el emplazamiento.

5. 4. Medidas Cautelares. El 5 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias

del INE determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas;8 decisión que MORENA impugnó, sin embargo, Sala Superior desechó el escrito de inconformidad por presentarse de forma extemporánea, SUP-REP-78/2018.

6. 5. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, la Unidad Técnica

ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 10 de abril de 2018.

7. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su

oportunidad, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente. III. Trámite en Sala Especializada.

8. 7. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada

para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración e informó su resultado a la Presidenta por Ministerio de Ley.

6 RV00661-18. 7 RA01034-18. 8 Acuerdo ACQyD-INE-56/2018.

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SRE-PSC-70/2018

3 9. 8. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de 17 de abril, la

presidenta por Ministerio de Ley asignó al expediente la clave SRE-PSC-70/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES: PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

10. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y

resolver el asunto, porque se denuncia el uso indebido de la pauta local de un partido político que pudiera incidir en el proceso electoral federal9.

11. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro:

PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.10

SEGUNDA. La procedencia del procedimiento especial sancionador llegó después (sobrevino), de la presentación de la queja, como se explica en seguida:

12. En el caso, el 4 de abril el PAN presentó queja en contra de MORENA,

por la inminente difusión de los spots “JALISCO LOMELI” en radio

(RA01034-18) y “LOMELI GOBERNADOR” en televisión (RV00661-18), que en ese facha solo se encontraban alojados en el “Portal INE”.

13. El procedimiento especial sancionador tiene como uno de sus objetivos

evitar la violación a las reglas electorales con motivo de la difusión de promocionales de partidos políticos en radio y televisión. Por lo tanto, esta Sala Especializada solo puede conocer del caso cuando el spot esté “al

9

De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, en relación con el 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

10

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4

aire”, para estar en aptitud de emitir una posible sanción, relacionada con una afectación tangible, objetiva, actual y real.11

14. Al valorar las particularidades del caso concreto y relacionarlas con el

derecho de acceso a la justicia12, esta Sala Especializada razona que puede conocer del caso a resolver. Esto, porque el spot, después de la presentación de la queja (4 de abril), sí se difundió en radio y televisión13 los días 8, 9 y 10 de abril, por tanto, sobrevino la procedencia del procedimiento especial sancionador. 14

15. Esta consideración es acorde a la esencia que informa la tesis LXXI/2015

de la Sala Superior de este Tribunal, intitulada “MEDIDAS CAUTELARES. LA AUTORIDAD DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU ADOPCIÓN RESPECTO DE PROMOCIONALES PAUTADOS AUN CUANDO LA DENUNCIA SE PRESENTE ANTES DE SU DIFUSIÓN”, porque tal como lo indica este criterio, ya estamos en la resolución de fondo.

TERCERA. Causales de improcedencia.

16. En el escrito de comparecencia a la audiencia de ley, MORENA alegó la

frivolidad de la queja,15 dado que los promocionales no actualizan alguna infracción electoral.

17. Esta Sala Especializada considera que es infundada la causa de

improcedencia, porque el promovente señaló: el sujeto involucrado, los hechos que le causan agravio (promocionales y su contenido), la

11

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto, artículos 37, párrafos 1 y 5; 43, párrafo 2.

12

Artículos 1 y 17 de la Constitución Federal. 13

Lo que se desprende del monitoreo que realiza la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP). Es aplicable la jurisprudencia 24/2010 de rubro MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN, LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

14

Similar determinación se fijó en el SRE-PSC-58/2017. 15

El artículo 471, párrafo quinto, inciso d) de la Ley Electoral, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que puedan actualizar el supuesto específico en que se sustente la queja.

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SRE-PSC-70/2018

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infracción que pudiera incurrir y ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones.

18. Por otro lado, la calificación jurídica de los hechos, el valor y alcance de

las pruebas será materia de análisis en el estudio de fondo. CUARTA. Planteamiento de la denuncia y defensas.

19. El PAN aduce que MORENA utilizó indebidamente su pauta, pues bajo su

óptica en los contenidos de los spots de radio y televisión “JALISCO

LOMELI” y “LOMELI GOBERNADOR”, pautados para el proceso

electoral de Jalisco, además de promocionar a su candidato a la gubernatura, se advierte la voz e imagen de Andrés Manuel López Obrador, lo cual es ilegal por tratarse de una pauta local exclusiva para la promoción de las y los candidatos del proceso local.

20. MORENA se defendió así:

• No hay uso indebido de la pauta, porque los spots que se denunciaron son de campaña local que buscan promover al doctor Carlos Lomelí Bolaños, candidato de MORENA a la gubernatura de Jalisco.

• Es falso que Andrés Manuel López Obrador tenga una participación preponderante o superior respecto del candidato local, y a pesar que sí participa activamente en los mensajes, la finalidad es presentar la imagen del candidato Carlos Lomelí Bolaños al electorado jalisciense. • En los materiales no se alude a la campaña para la Presidencia de la

República, ni se promueve el nombre o cargo de Andrés Manuel López Obrador, tampoco los emitió ese candidato exclusivamente.

• Los spots pretenden difundir la perspectiva que Jalisco puede mejorar con MORENA y llamar al voto a favor de Carlos Lomelí Bolaños. Además, refieren la imagen, nombre y cargo a que aspira ese ciudadano, y solicitan el voto a su favor.

QUINTA. Hechos.

Existencia y difusión del promocional16.

21. La existencia y difusión de los spots no es un hecho controvertido,

conforme a las páginas oficiales del Instituto Nacional Electoral (Pautas

16

Los hechos referidos se encuentran acreditados, en atención a los informes de la DEPPP y el acta circunstanciada instrumentada por la Unidad Técnica.

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6

INE), el Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión17, así como el informe que remitió la DEPPP18, se desprende lo siguiente:

 Vigencia:

 Spot de radio “JALISCO LOMELI” del 8 al 10 de abril, en el estado de Jalisco para el periodo de campaña.

 Spot de televisión “LOMELI GOBERNADOR” del 9 al 10 de abril, en el estado de Jalisco para el periodo de campaña.

 Difusión que se detectó:  Televisión:

No. ESTADO MATERIAL VERSIÓN MEDIO EMISORA FECHA INICIO INICIO HORA

1 JALISCO RV00661-18 LOMELI GOBERNADOR TV XHOPGA-TDT-CANAL43.2 09/04/2018 12:08:29

2 JALISCO RV00661-18 LOMELI GOBERNADOR TV XHGJG-TDT-CANAL25 09/04/2018 12:16:10

3 JALISCO RV00661-18 LOMELI GOBERNADOR TV XHGZG-TDT-24 09/04/2018 12:16:21

 Radio:

No. ESTADO MATERIAL VERSIÓN MEDIO EMISORA FECHA INICIO INICIO HORA

1 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XEJB-FM-96.3 08/04/2018 11:20:38 2 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI AM XEKB-AM-1410 08/04/2018 11:30:50 3 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHVOZ-FM-107.5 10/04/2018 12:01:15 4 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XEJB-FM-96.3 10/04/2018 12:12:17 5 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHSC-FM-93.9 10/04/2018 12:15:13 6 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI AM XEUNO-AM-1120 10/04/2018 12:17:28 7 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHLJ-FM-105.7 10/04/2018 12:31:26 8 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHRX-FM-103.5 08/04/2018 11:32:27 9 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHOJ-FM-106.7 08/04/2018 11:36:53 10 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHZK-FM-96.7 10/04/2018 12:24:27 11 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHOJ-FM-106.7 10/04/2018 12:32:25 12 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHRX-FM-103.5 10/04/2018 12:33:49 13 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHVJL-FM-91.9 10/04/2018 12:12:31 14 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHUGPV-FM-104.3 10/04/2018 12:18:07 15 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHLB-FM-104.7 08/04/2018 11:17:39 16 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHLB-FM-104.7 10/04/2018 12:05:09 17 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHANV-FM-90.9 08/04/2018 11:29:41 18 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHANV-FM-90.9 10/04/2018 12:30:54 19 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHCGJ-FM-107.1 08/04/2018 11:20:45 20 JALISCO RA01034-18 JALISCO LOMELI FM XHCGJ-FM-107.1 10/04/2018 12:12:29

17

Acta circunstanciada de 4 de abril de 2018, visible en las páginas 44 a 52 del expediente.

18

Información que se remitió vía correo electrónico y que certificó el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Especializada.

(7)

22. Voz les v va a docto Voz hare Voz Méxi P Rec INE apa apa spot proc prom Conte Pr de André vamos a fa ser para or Carlos de Carlo mos histo de muje ico. Promoci Solic cordemo declaró riencia rición d ts de ra ceso ele mesas d enido d romocio és Manue allar, vamo bien de to Lomelí, le os Lomelí ria. er en off: onal “LO Imág citud de os que e ó proced del bue el cand adio y te ectoral f de camp de los sp nal “JAL l López O os a cump odo el pue tenemos í: Vamos Doctor C OMELI G genes sustitu el 5 de a dentes l en dere idato a elevisión federal, paña de pots. LISCO LO Obrador: A plir todos l blo. Les re toda la co a recupe Carlos Lo GOBERN ción de abril, la as med echo raz la gube conten pues s un cand OMELI” Amigas, a os compro ecomiend onfianza. erar la pa melí. Gob NADOR” V O J v t a d n d t V r J V L e e los spo Comisió idas cau zonó qu ernatura ían un m se adver didato a (RA0103 amigos de omisos, e o a nuestr z y la tra bernador. (RV0066 Voz de Obrador: Jalisco, te vamos a odos los c a ser orde de todo el nuestro ca doctor Ca oda la con Voz de C recuperar Jalisco. Ju Voz de m Lomelí. G esperanza ots. ón de Q utelares ue, con a de MO mensaje rtía el n la Presi SR 34-18) en Jalisco, te l cambio v ro candida anquilidad MORENA 61-18) en Aud Andrés Amigas enemos fallar, va compromis enado y va pueblo. L andidato a arlos Lom nfianza. Carlos Lo la paz y l untos hare ujer en o Gobernado a de Méxic Quejas y s solicita n indepe ORENA e con rel nombre, dencia d RE-PSC-n radio enemos p va a ser o ato a gobe en Jalisc A, la espe n televis io Manuel s, amigo palabra, amos a sos, el cam a a ser pa Les recom a goberna melí, le te omelí: Va la tranquil mos histo off: Doctor or. MORE co. y Denun adas, po endencia en Jali lación d imagen de la Re -70/2018 7 alabra, no rdenado y ernador, e co. Juntos eranza de ión López os de no les cumplir mbio va ara bien miendo a ador, el enemos amos a idad en ria. r Carlos ENA, la ncias de orque en a de la sco, los irecta a n, voz y epública 8 7 o y l s e l n a s l y :

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8

Andrés Manuel López Obrador, dentro de una pauta de carácter local, lo cual no resulta acorde a las finalidades de esas prerrogativas.

23. Por ello, ordenó lo siguiente:

• A MORENA: la sustitución de los spots en un plazo de 3 horas;

• A la DEPPP: informar a los concesionarios la suspensión de la difusión de los spots, y

• A los concesionaros: suspender la difusión de los spots.

24. Ese mismo día, a través del oficio REPMORENAINE-142/201819,

MORENA solicitó a la DEPPP la sustitución de los spots e indicó los nuevos materiales a difundir.

SEXTA. Estudio del caso. Marco normativo

25. El artículo 41, párrafo segundo, base III, Apartado A de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos20 dispone que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente a los medios de comunicación social, los cuales administra el INE de manera exclusiva.

26. De esta forma, tienen el derecho de difundir propaganda a través de los

citados medios de comunicación durante las distintas etapas de los procesos electorales (precampaña, intercampaña y campaña) pero también cuando no hay proceso electoral.

27. Así, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada

electoral quedarán a disposición del INE cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

28. Por lo que respecta a la campaña, los partidos políticos disponen en

conjunto de cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y

19

Consultable en la foja 100 del expediente. 20

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SRE-PSC-70/2018

9

canal de televisión. Para fines electorales, nuestra Constitución federal prevé que en las entidades federativas, el INE distribuirá los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad que se trate.21

29. Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas

comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a lo establecido en el apartado A de esta base.

30. En este tenor el artículo 116, fracción IV, inciso i) de la Carta Magna

prevé que en materia electoral las Constituciones y leyes de los Estados garantizarán que los partidos políticos accedan a radio y la televisión, conforme a las normas establecidas en el Apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal.

31. El artículo 167, párrafos 1 y 4 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales22 dispone que, durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

32. Tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base

para la distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad federativa que se trate.

33. Ahora bien, el artículo 174 de la Ley General reconoce que los partidos

políticos tienen el derecho de decidir la forma en que van a asignar

21

Artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado B. 22

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10

los mensajes de propaganda a que tengan derecho. Por otro lado, la Sala Superior acotó dicho derecho, determinó que los tiempos de los partidos políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones que fueron asignados23.

34. En este sentido, el tiempo en radio y televisión otorgado a los partidos

políticos, debe destinarse para el tipo de elección a la que se asignan (local o federal), pues lo contrario provocaría un mayor posicionamiento de alguna opción o actor político, en detrimento de quienes participan en comicios electorales en contravención del principio de equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.

Estudio del caso

35. Recordemos que el PAN señaló que en los spots de radio y televisión

“JALISCO LOMELI” y “LOMELI GOBERNADOR”, que MORENA pautó para el proceso electoral de Jalisco, además de promocionar a su candidato a la gubernatura Carlos Lomelí, se aprecia la voz, nombre e imagen de Andrés Manuel López Obrador; situación que implica una sobre exposición de un candidato federal en una pauta local, lo cual no es acorde a la finalidad de la prerrogativa que se le otorgó a MORENA.

36. Esta Sala Especializada considera que los contenidos de los spots no se

ajustan a las características y finalidades para las cuales se pautaron, por lo siguiente:

37. De ambos spots, podemos desprender la participación de Andrés Manuel

López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos haremos historia”; es decir, está inserto un candidato federal en una pauta local, destinada exclusivamente a la promoción de los candidatos contendientes en el estado de Jalisco.

38. Veamos nuevamente el contenido del spot de televisión, por ser el más

ejemplificativo, para efectos del presente análisis:

23

Jurisprudencia 33/2016, de rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS.

(11)

39. 40. Pr Com el c com pue can Pos recu romocio mo se ve ontenido mpromiso eblo”, co didato a steriorme uperar la onal “LO Imá e, André o del me os, el ca oncluye a gobern ente, en a paz y OMELI G ágenes és Manu ensaje, e ambio va el mens ador. n su pa la tranq GOBERN uel Lópe en el cu a a ser o saje con articipac quilidad” NADOR ez Obra ual exter ordenado n recom ción Car ”; finaliza ” (RV00 Voz de Obrado Jalisco, vamos todos lo a ser or de todo nuestro doctor toda la c Voz de recupera Jalisco. Voz de Lomelí. esperan dor dirig rna: “vam o y va a mendar rlos Lom a el spo SR 0661-18) Au e André or: Amig tenemos a fallar, os comprom rdenado y el pueblo candidato Carlos Lo confianza. e Carlos ar la paz Juntos ha mujer en Goberna nza de Méx ge prepo mos a c ser para a Carlo melí ref ot con u RE-PSC-) en tele udio s Manue gas, am s palabra vamos misos, el c y va a ser o. Les reco o a gobe omelí, le Lomelí: y la tranq aremos his n off: Doc ador. MO xico. onderan umplir to a bien de os Lome fiere: “v na voz -70/2018 11 evisión el López migos de a, no les a cumplir cambio va para bien omiendo a ernador, e tenemos Vamos a quilidad en storia. ctor Carlos RENA, la temente odos los e todo e elí como vamos a en off y 8 1 z e s r a n a l s a n s a e s l o a y

(12)

12

elementos visuales que identifican el nombre, cargo y partido político que lo postula.

41. Con estos elementos, podemos afirmar que en los spots se promociona al

candidato a la gubernatura de Jalisco de MORENA, pero también, sirvieron de espacio para promocionar Andrés Manuel López Obrador, pues además de verlo y escucharlo, su mensaje conllevó propuestas de campaña, al referir que van a cumplir sus compromisos y que el cambio va a ser ordenado y para bien del pueblo.

42. Si bien, los spots no tienen elementos visuales o auditivos que lo

identifiquen como candidato a la Presidencia de la República, o de solicitud de apoyo de la ciudadanía, lo cierto es que su sola aparición y el mensaje que emitió, le da una naturaleza de propaganda de campaña federal.

43. Además, la aparición de ambos candidatos –local y federal– podría

generar confusión ante la ciudadanía, al no tener claridad sobre a quién pertenecen las propuestas de campaña.

44. Situación que no se ajusta a los fines y características de la pauta local,

pues en ésta se expuso a un candidato de una contienda federal, afectando el derecho de la ciudadanía de acceder a información relativa al proceso electoral de su entidad.

Responsabilidad.

45. Esta Sala Especializada considera que no se puede atribuir

responsabilidad a MORENA por los impactos que informó la DEPPP (8, 9 y 10 de abril), por las siguientes consideraciones:

46. Se tiene certeza que MORENA pautó los spots de radio y televisión

“JALISCO LOMELI” y “LOMELI GOBERNADOR”, para el proceso electoral local del estado de Jalisco, cuya vigencia iniciaría el 8 y 9 de abril, respectivamente.

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SRE-PSC-70/2018

13 47. Por determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el 5 de abril se

le solicitó la sustitución de los mismos; incluso se le apercibió que, en el caso de no señalar los spots sustitutos, la autoridad los sustituiría con materiales genéricos o de reserva.

48. MORENA, atento a ello, ese mismo día a través del oficio

REPMORENAINE-142/201824, solicitó a la DEPPP la sustitución de los spots e indicó los nuevos materiales a difundir.

49. Es decir, MORENA realizó las acciones que le correspondieron para

sustituir los spots antes de la vigencia que programó dentro de la pauta local de Jalisco, no obstante, la DEPPP informó sobre la difusión de estos posterior a la notificación a la medida cautelar a los respectivos concesionarios de radio y televisión que se encontraban vinculados.

50. Por lo anterior, este órgano jurisdiccional considera oportuno informar a la

Unidad Técnica, por lo que hace a los 20 impactos de radio y 3 de televisión de los spots, que se difundieron después de la procedencia de la medida cautelar, para los efectos legales conducentes, en absoluta libertad de sus facultades y atribuciones, para que, si así lo estima, abra un nuevo procedimiento especial sancionador.

R E S U E L V E

PRIMERO. Es inexistente la infracción que se le atribuye a MORENA por las razones expuestas en esta sentencia.

SEGUNDO. Comuníquese a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del INE, con relación al posible incumplimiento de la medida cautelar, en los términos y para los efectos precisados en la parte final de la sentencia.

NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.

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14

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y el Magistrado en Funciones integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

MAGISTRADA

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

MAGISTRADO EN FUNCIONES

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

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