• No se han encontrado resultados

DECLARACIÓN DE PRODUCTOR DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (AAE)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DECLARACIÓN DE PRODUCTOR DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (AAE)"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

Región de Murcia

Conseje ría de A gricultu ra y A gua

Dirección Genera l de Planificación Eva luación y Control Ambiental

DECLARACIÓN DE PRODUCTOR DE APARATOS

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

(AAE)

(*) De Conformidad con lo previsto en el Art. 7.3 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

1. DATOS DE LA EMPRESA

Razón social: N.I.F. o C.I.F.: Dirección del domicilio social: N.I.R.I.: Municipio: Código postal: Provincia: Teléfono: e-mail: Fax:

DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

Apellidos: Nombre:

Cargo: D.N.I.: Dirección: Código postal: Municipio: Teléfono: Provincia: Fax:

DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO

Denominación del Centro: N.I.F. o C.I.F.: Dirección: Código postal: Municipio: Teléfono: Provincia: Fax:

2. PROCEDIMIENTO ELEGIDO Sistema Individual de Gestión.

Adhesión a uno o varios Sistemas Integrados de Gestión (indicar cuales): 1.

2. 3.

3. APARATOS QUE COMERCIALIZA (SEGÚN CATEGORÍAS)

Cantidad (tm/año) (**): USO

P (***) NP

Categorías de aparatos que comercializa (*):

HOGARES HOGARES NO TOTAL PESO UNITARIO PESO TOTAL PESO UNITARIO PESO

01 Grandes electrodomésticos

02 Pequeños electrodomésticos.

03 Equipos de informática y telecomunicaciones.

04 Aparatos electrónicos de consumo.

05 Aparatos de Iluminación.

06 Herramientas eléctricas y electrónicas. 07 Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre.

08 Aparatos médicos.

09 Instrumentos de vigilancia y control.

10 Maquinas expendedoras.

(*): Según las categorías establecidas en el ANEXO I del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Las celdas se encuentran formateadas, únicamente admite como entrada caracteres numéricos con dos decimales (**): Cantidad de aparatos eléctricos o electrónicos puestos en el mercado susceptibles de generar residuos, peligrosos y no peligrosos. (***): Según los criterios establecidos en el ANEXO III del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, PESO TOTAL expresado en toneladas, PESO UNITARIO expresado en kilogramos.

(2)

2. El interesado guardará copia de la Declaración presentada, estando obligado a conservarla por un periodo mínimo de cinco años.

3. Las firmas deberán ser manuscritas y figurar sobre el original. PREGUNTAS DE INTERES:

¿Quién tiene que hacer la Declaración de productor de aparatos eléctricos y electrónicos?: de acuerdo con el Art. 2.c, del RD 208/2005 son productores de aparatos eléctricos y electrónicos aquellas personas, físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta utiliza, incluidas la venta a distancia o la electrónica, fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros, los que los exporten de o los importen a terceros países y distribuidores si la marca del productor no figura en el aparato. ¿Cada cuanto tengo que hacer la Declaración anual de productores de aparatos eléctricos y electrónicos?: La Declaración de RAEE´s se hace una única vez en la vida, desde la entrada en vigor del RD 208/2005 y cuando se cumpla por parte de la empresa la definición de productor que figura en el Art. 2.c del RD 208/2005.

1. DATOS DE LA EMPRESA.

Razón social: denominación de la empresa.

Dirección, domicilio social: dirección de la razón social de la empresa. Código postal: de la razón social de la empresa.

Teléfono y Fax: número de teléfono y de fax de la razón social de la empresa. Municipio y Provincia: de la razón social de la empresa.

Nº. total de empleados: en el total de Centros de la empresa.

Nº. total de Centros de trabajo: con el que cuenta la empresa en el territorio nacional. DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Apellidos y Nombre: del representante que firma la declaración.

D.N.I.: del representante que firma la declaración.

Cargo: en la empresa, del representante que firma la Declaración.

Municipio, Provincia, C.P., Teléfono y Fax: coinciden con los del apartado A.1. y son los de localización oficial del representante que firma la Declaración.

DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO

Denominación del centro: distinto de la Razón Social cuando se las operaciones de producción no se realicen en el emplazamiento definido en la Razón Social de los Datos de la Empresa.

Dirección, domicilio social: dirección de la razón social deL centro de trabajo. Código postal: de la razón social del centro de trabajo.

Teléfono y Fax: número de teléfono y de fax del centro de trabajo. Municipio y Provincia: de la razón social del centro de trabajo. 2. PROCEDIMIENTO ELEGIDO.

Cumplimente la opción elegida para garantizar que los productos puestos en el mercado por la declarante sean recogidos selectivamente conforme al Art. 7.1 del Real Decreto 208/2005,de 28 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

En el caso de que la empresa se encuentre adherida a un Sistema Integrado de Gestión para el cumplimiento de lo especificado en el Art. 7.1 arriba mencionado especificar cual o cuales.

3. DOCUMENTACION NECESARIA.

Para la formalización de la Declaración de Productor de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAAE), será necesario aportar la siguiente documentación adjunta a esta solicitud:

1. Licencia Municipal de Apertura, o Declaración de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental en caso de nueva actividad. 2. Escritura de constitución de la sociedad en su caso.

3. Poderes de quien firma la solicitud en su caso.

En los casos en los que se opte por la adhesión a un Sistema integrado de Gestión se presentará con carácter adicional la siguiente documentación:

a) Contrato de adhesión con el Sistema integrado de Gestión elegido.

(3)

Región de Murcia

Conseje ría de A gricultu ra y A gua

Dirección Genera l de Planificación Eva luación y Control Ambiental

DECLARACIÓN DE PRODUCTOR DE APARATOS

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

(AAE)

(*) De Conformidad con lo previsto en el Art. 7.3 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

4. APARATOS QUE COMERCIALIZA (SEGÚN LA LISTA INDICATIVA)

Cantidad (tm/año)(**):

P (***) NP

Categorías de aparatos que comercializa (*):

PESO TOTAL PESO UNITARIO PESO TOTAL PESO UNITARIO 01 Grandes electrodomésticos

Grandes equipos refrigeradores. Frigoríficos. Congeladores. Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración,

conservación y almacenamiento de alimentos. Lavadoras. Secadoras. Lavavajillas. Cocinas. Estufas eléctricas. Placas de calor eléctricas. Hornos de microondas. Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en

otros procesos de transformación de alimentos. Aparatos de calefacción eléctricos. Radiadores eléctricos. Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones,

camas, muebles para sentarse. Ventiladores eléctricos. Aparatos de aire acondicionado. Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y

aire acondicionado. 02 Pequeños electrodomésticos.

Aspiradoras. Limpiamoquetas. Otros aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento. Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y

para otros procesos de tratamiento de textiles. Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y

para dar otro tipo de cuidados a la ropa. Tostadoras. Freidoras. Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar

envases o paquetes. Cuchillos eléctricos. Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para

cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales.

Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a

medir, indicar o registrar el tiempo. 03 Equipos de informática y telecomunicaciones.

a) Proceso de datos centralizado:

Grandes ordenadores. Miniordenadores. Unidades de impresión. b) Sistemas informáticos personales:

Ordenadores personales (incluyendo unidad central,

ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central,

ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles tipo «notebook». Ordenadores portátiles tipo «notepad». Impresoras. Copiadoras. Máquinas de escribir eléctricas o electrónicas. Calculadoras de mesa o de bolsillo. Otros productos y aparatos para la recogida,

almacenamiento, procesamiento, presentación o

(4)

• Categorías según el anexo I. • Uso en los hogares o no hogares.

b) Documentación acreditativa de la creación de sistema de gestión: • Ámbito de aplicación territorial del sistema de gestión.

• Identificación de los puntos de recogida y de los gestores que realizarán la gestión, incluida la recogida, de los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos.

• Transporte desde los puntos de entrega y desde los distribuidores

• Previsión de cumplimiento de objetivos: porcentajes previstos de recogida, reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes plazos y mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento que en ningún caso serán inferiores a los que se fijan en el artículo 9. • Tratamiento de los residuos.

• Técnicas utilizadas. • Forma de financiación.

• Procedimiento para el suministro de información a las Administraciones públicas.

• En el caso de aparatos no destinados a los hogares, acuerdos relevantes a los efectos del apartado 2 de la disposición adicional segunda.

c) Documentos de aceptación del gestores de residuos peligrosos. 4. APARATOS QUE COMERCIALIZA.

Categorías de aparatos que comercializa: marque aquellas casillas respecto de las cuales la empresa produzca aparatos eléctricos y electrónicos, de conformidad con las Categorías explicitadas en el ANEXO I del RD 208/2005 y según las delimitaciones de la Lista indicativa del mencionado ANEXO I.

Uso: según su venta se circunscriba al ámbito domiciliario (HOGAR), o industrial (NO HOGAR).

Cantidad (tm/año): toneladas de aparatos eléctricos o electrónicos producidos durante el año previo a la Declaración. Las celdas se encuentran formateadas, únicamente admite como entrada caracteres numéricos con dos decimales. P: aparatos eléctricos o electrónicos puestos en el mercado por la empresa declarante, que sean susceptibles de convertirse en residuos peligrosos, cuando sus últimos poseedores tengan intención u obligación de desprenderse de ellos, según la clasificación de materiales, componentes, sustancias y preparados que deben ser extraídos para su descontaminación, especificados en el ANEXO III del RD 208/2005. PESO TOTAL expresado en toneladas, PESO UNITARIO expresado en kilogramos.

NP: aparatos eléctricos o electrónicos puestos en el mercado por la empresa declarante, que sean susceptibles de convertirse en residuos no peligrosos, cuando sus últimos poseedores tengan intención u obligación de desprenderse de ellos, según la clasificación de materiales, componentes, sustancias y preparados que deben ser extraídos para su descontaminación, especificados en el ANEXO III del RD 208/2005. PESO TOTAL expresado en toneladas, PESO UNITARIO expresado en kilogramos.

5. APARATOS QUE COMERCIALIZA (SEGÚN LA LISTA INDICATIVA).

Categorías de aparatos que comercializa: marque aquellas casillas respecto de las cuales la empresa produzca aparatos eléctricos y electrónicos, de conformidad con las Categorías explicitadas en el ANEXO I del RD 208/2005 y según las delimitaciones de la Lista indicativa del mencionado ANEXO I.

Cantidad (tm/año): toneladas de aparatos eléctricos o electrónicos producidos durante el año previo a la Declaración. Las celdas se encuentran formateadas, únicamente admite como entrada caracteres numéricos con dos decimales. P: aparatos eléctricos o electrónicos puestos en el mercado por la empresa declarante, que sean susceptibles de convertirse en residuos peligrosos, cuando sus últimos poseedores tengan intención u obligación de desprenderse de ellos, según la clasificación de materiales, componentes, sustancias y preparados que deben ser extraídos para su descontaminación, especificados en el ANEXO III del RD 208/2005. PESO TOTAL expresado en toneladas, PESO UNITARIO expresado en kilogramos.

NP: aparatos eléctricos o electrónicos puestos en el mercado por la empresa declarante, que sean susceptibles de convertirse en residuos no peligrosos, cuando sus últimos poseedores tengan intención u obligación de desprenderse de ellos, según la clasificación de materiales, componentes, sustancias y preparados que deben ser extraídos para su descontaminación, especificados en el ANEXO III del RD 208/2005. PESO TOTAL expresado en toneladas, PESO UNITARIO expresado en kilogramos.

6. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DE PRODUCTOR DE RAEE.

Los productores que no participen en un sistema integrado de gestión remitirán anualmente al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social los siguientes datos, certificados por un auditor externo, expresados en kilogramos o, si esto no fuera posible, en número de aparatos:

a) Los aparatos eléctricos y electrónicos, por tipo de aparato puesto en el mercado, en el ámbito nacional en el año precedente.

b) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos a los distribuidores o a entidades locales. c) Los residuos gestionados directamente, así como los entregados a gestores autorizados para su tratamiento.

(5)

Región de Murcia

Conseje ría de A gricultu ra y A gua

Dirección Genera l de Planificación Eva luación y Control Ambiental

DECLARACIÓN DE PRODUCTOR DE APARATOS

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

(AAE)

(*) De Conformidad con lo previsto en el Art. 7.3 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Sistemas y terminales de usuario. Terminales de fax. Terminales de télex. Teléfonos. Teléfonos de pago. Teléfonos inalámbricos. Teléfonos celulares. Contestadores automáticos. Otros productos o aparatos de transmisión de sonido,

imágenes u otra información por telecomunicación. 04 Aparatos electrónicos de consumo.

Radios. Televisores. Videocámaras. Vídeos. Cadenas de alta fidelidad. Amplificadores de sonido. Instrumentos musicales. Otros productos o aparatos utilizados para registrar o

reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.

05 Aparatos de iluminación.

Luminarias para lámparas fluorescentes, excluidas las

luminarias de hogares particulares. Lámparas fluorescentes rectas. Lámparas fluorescentes compactas. Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las

lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos. Lámparas de sodio de baja presión. Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir

o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos. 06 Herramientas eléctricas y electrónicas.

Taladradoras. Sierras. Máquinas de coser. Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir,

aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar.

Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para

sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones

similares. Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para

aplicaciones similares. Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar

otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios.

Herramientas para cortar césped o para otras labores

de jardinería. 07 Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre.

Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica. Consolas portátiles. Videojuegos. Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr,

remar, etc. Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos. Máquinas tragaperras. Otros juguetes o equipos deportivos y de tiemp libre. 08 Aparatos médicos.

Aparatos de radioterapia. Cardiología. Diálisis. Anverso página 3 de 4

(6)
(7)

Región de Murcia

Conseje ría de A gricultu ra y A gua

Dirección Genera l de Planificación Eva luación y Control Ambiental

DECLARACIÓN DE PRODUCTOR DE APARATOS

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

(AAE)

(*) De Conformidad con lo previsto en el Art. 7.3 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Ventiladores pulmonares. Medicina nuclear. Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro. Analizadores. Congeladores. Pruebas de fertilización. Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar

o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades. Aparatos de radioterapia. 09 Instrumentos de vigilancia y control.

Detector de humos. Reguladores de calefacción. Termostatos. Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar

o como material de laboratorio. Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados

en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).

10 Maquinas expendedoras.

Máquinas expendedoras de bebidas calientes. Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o

calientes. Máquinas expendedoras de productos sólidos. Máquinas expendedoras de dinero. Todos los aparatos para suministro automático de

toda clase de productos. Máquinas expendedoras de bebidas calientes. (*): Según las categorías establecidas en el ANEXO I del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Las celdas se encuentran formateadas, únicamente admite como entrada caracteres numéricos con dos decimales (**): Cantidad de aparatos eléctricos o electrónicos puestos en el mercado susceptibles de generar residuos, peligrosos y no peligrosos. (***): Según los criterios establecidos en el ANEXO III del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, PESO TOTAL expresado en toneladas, PESO UNITARIO expresado en kilogramos.

En a de

Fdo.: (El solicitante)

DOCUMENTACION A APORTAR Suscrito por: (1) Si/No (2) Si/No (3) Si/No

Licencia Municipal de Apertura, o Declaración de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental en caso de

nueva actividad Escritura de constitución de la sociedad en su caso. Poderes de quien firma la solicitud en su caso. Convenio con los SIG´s (cuando proceda) (*) Proyecto técnico y memoria de acuerdo con los

contenidos del Anexo VI del RD 208/2005 (cuando proceda) (*)

Documento de aceptación de los gestores de residuos

peligrosos (cuando proceda) (*)

(*) De acuerdo con lo especificado en el apartado 4 del pliego de instrucciones de este formulario. (1) Presentado.

(2) Conforme. (3) Subsanado

(8)
(9)

Región de Murcia

Conseje ría de A gricultu ra y A gua

Dirección Genera l de Planificación Eva luación y Control Ambiental

DECLARACIÓN DE PRODUCTOR DE APARATOS

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

(AAE)

(*) De Conformidad con lo previsto en el Art. 7.3 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

ANEXO I. RD 208/2005

Categorías de aparatos eléctricos o electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación del RD 208/2005. Lista indicativa de productos, según las categorías:

01 Grandes electrodomésticos 04 Aparatos electrónicos de consumo.

Grandes equipos refrigeradores. Radios.

Frigoríficos. Televisores.

Congeladores. Videocámaras.

Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración,

conservación y almacenamiento de alimentos. Vídeos.

Lavadoras. Cadenas de alta fidelidad.

Secadoras. Amplificadores de sonido.

Lavavajillas. Instrumentos musicales.

Cocinas.

Otros productos o aparatos utilizados para registrar o

reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de

la telecomunicación.

Estufas eléctricas. 05 Aparatos de iluminación.

Placas de calor eléctricas. Luminarias para lámparas fluorescentes, excluidas las luminarias de hogares particulares.

Hornos de microondas. Lámparas fluorescentes rectas.

Lámparas fluorescentes compactas. Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en

otros procesos de transformación de alimentos. Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros

Aparatos de calefacción eléctricos. metálicos.

Radiadores eléctricos. Lámparas de sodio de baja presión.

Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones,

camas, muebles para sentarse. Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos.

Ventiladores eléctricos. 06 Herramientas eléctricas y electrónicas.

Aparatos de aire acondicionado. Taladradoras.

Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y

aire acondicionado. Sierras.

02 Pequeños electrodomésticos. Máquinas de coser.

Aspiradoras.

Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar.

Limpiamoquetas. Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares. Otros aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento. Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares. Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y

para otros procesos de tratamiento de textiles.

Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios.

Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y

para dar otro tipo de cuidados a la ropa. Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.

Tostadoras. 07 Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre.

Freidoras. Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica.

Consolas portátiles. Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar

envases o paquetes. Videojuegos.

Cuchillos eléctricos. Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, etc.

Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de

masaje y otros cuidados corporales. Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos.

Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a

medir, indicar o registrar el tiempo. Máquinas tragaperras.

03 Equipos de informática y telecomunicaciones. Otros juguetes o equipos deportivos y de tiemp libre.

a) Proceso de datos centralizado: 08 Aparatos médicos.

Grandes ordenadores. Aparatos de radioterapia.

Miniordenadores. Cardiología.

Unidades de impresión. Diálisis.

b) Sistemas informáticos personales: Ventiladores pulmonares.

Ordenadores personales (incluyendo unidad central,

ratón, pantalla y teclado). Medicina nuclear.

Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central,

ratón, pantalla y teclado). Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro.

Ordenadores portátiles tipo «notebook». Analizadores.

Ordenadores portátiles tipo «notepad». Congeladores.

Impresoras. Pruebas de fertilización.

Copiadoras. Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.

Máquinas de escribir eléctricas o electrónicas. Aparatos de radioterapia.

Calculadoras de mesa o de bolsillo. 09 Instrumentos de vigilancia y control.

Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento,

presentación o comunicación de información de manera electrónica. Detector de humos.

Sistemas y terminales de usuario. Reguladores de calefacción.

Terminales de fax. Termostatos.

Terminales de télex. Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio. Teléfonos. Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de

control).

Teléfonos de pago. 10 Maquinas expendedoras.

Teléfonos inalámbricos. Máquinas expendedoras de bebidas calientes.

Teléfonos celulares. Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes.

Contestadores automáticos. Máquinas expendedoras de productos sólidos.

(10)

con iluminación de fondo de cristal líquido. Pilas y acumuladores.

Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.

Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color. Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados. Residuos de amianto y componentes que contengan amianto. Tubos de rayos catódicos.

Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC).

Lámparas de descarga de gas.

Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.

Cables eléctricos exteriores.

Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Orden de 11 de septiembre de 1998, por el que se modifican partes de los anexos I y VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias

peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995,de 10 de marzo.

Componentes que contengan sustancias radiactivas, excepto los componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

Estos componentes, sustancias y preparados se eliminarán o se valorizarán de conformidad con lo estipulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Condensadores electrolíticos que contengan substancias peligrosas de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).

Tubos de rayos catódicos: deberá extraerse y tratarse adecuadamente el revestimiento fluorescente.

Aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tienen un potencial de calentamiento global superior a 15, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: estos gases se extraerán y se tratarán adecuadamente. Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Los siguientes componentes de aparatos eléctricos o electrónicos recogidos por medios selectivos deberán someterse al tratamiento indicado.

Lámparas de descarga de gas: se extraerá y eliminará el mercurio.

Referencias

Documento similar

Haciendo un uso más restrictivo de los aparatos eléctricos a los que la forzada globalidad nos empeña en hacer creer que necesitamos ya estamos poniendo en valor los

UC1560_1: Realizar operaciones de conexionado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos.. UC1561_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de equipos

Soy una persona con la capacidad de participar directamente en el proceso de producción, reparando y operando las máquinas y equipos mecánicos, eléctricos y

Establecer un conjunto de derechos y obligaciones para la adecuada gestión y manejo ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de las

En este sentido, y en relación a disposiciones precisas de la Convención sobre los derechos del niño, podemos referimos al derecho a gozar de un nivel de vida adecuado (art.27),

Veamos qué ocurre en primer lugar con la reflexión del puerto RF, para lo cual mediante Matlab comparamos el resultado que obtenemos al medir con el analizador nuestro mezclador

5.9 La Industria de Equipo y Accesorios Eléctricos y Electrónicos Se pretende en esta sección llevar a cabo un análisis primario de la situación actual de la industria maquiladora

Los resultados de los estudios voltamperométrico de láminas muestran que no es posible realizar la lixiviación selectiva de metales preciosos ya que se tendrá la disolución de