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SUPLEMENTO SUMARIO: Año II - Nº 259. Quito, lunes 11 de junio de 2018 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

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SUMARIO:

Págs. FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

- LEY REFORMATORIA A LA LEY DE

AVIACIÓN CIVIL ... 1 FUNCIÓN ELECTORAL

RESOLUCIÓN:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: PLE-CNE-7-29-5-2018 Convóquese a las y los ciudadanos

ecuatorianos; a las y los ciudadanos extranjeros residentes en el Ecuador al menos cinco años previos al proceso de revocatoria de mandato y que se encuentren inscritos en el registro electoral; y a las personas jurídicas ecuatorianas que tengan interés en participar de manera voluntaria, cívica y proactiva, a acreditarse como Observadoras u Observadores Electorales Nacionales para el proceso de revocatoria de mandato del Alcalde del cantón Loja, de la provincia de Loja ... 3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ofi cio No. T. 303-SGJ-18-0442

Quito, 05 de junio de 2018 Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su despacho

De mi consideración:

Con ofi cio número PAN-ECG-2018-0335 de 07 de mayo del presente año, la señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta

Año II - Nº 259

Quito, lunes 11 de

junio de 2018

Valor: US$ 1,25 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR

Quito: Calle Mañosca 201

y Av. 10 de Agosto

Ofi cinas centrales y ventas:

Telf.: 3941-800

Exts.: 2301 - 2305

Sucursal Guayaquil:

Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército

esquina, Edifi cio del Colegio de

Abogados del Guayas, primer piso.

Telf.: 3941-800 Ext.: 2310

Suscripción anual:

US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 450 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

8 páginas

www.registrofi cial.gob.ec

Al servicio del país

desde el 1º de julio de 1895

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de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certifi cada, junto con el certifi cado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Ofi cial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fi nes pertinentes. Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica.

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE AVIACION CIVIL”, el 19 de diciembre de 2017 y el 23 de enero de 2018; y aprobado en segundo debate el 03 de mayo de 2018.

Quito, 04 de mayo de 2018.

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el número 1, del artículo 18, garantiza a todas las personas, buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verifi cada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior;

Que, el artículo 394 ibídem señala que el Estado regulará el transporte, terrestre, aéreo y acuático, y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, el artículo 4 de la Ley de Aviación Civil determina como atribución del Consejo nacional de Aviación Civil, la designación del Presidente de la Junta Investigadora de Accidentes;

Que, el artículo 12 de la Ley de Aviación Civil señala que la Junta Investigadora de Accidentes, es una entidad con personería jurídica, adscrita a la Dirección de Aviación Civil, que cuenta con autonomía operativa y decisoria para el cumplimiento de su función;

Que, el artículo 13 de la Ley de Aviación Civil determina que la Junta Investigadora de Accidentes JIA, investigará y establecerá los hechos, circunstancias, causa o probable causa de un accidente o incidente de aeronave en la que tiene autoridad de investigar. En las investigaciones identifi cará evidentes defi ciencias de seguridad y efectuará recomendaciones conducentes a eliminar o reducir cualquier defi ciencia de esa seguridad;

Que, el artículo 14 de la Ley de Aviación Civil determina la integración de la Junta Investigadora de Accidentes; Que, el Ecuador ratifi có el 25 de noviembre de 1954, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que, el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, expresamente disponen lo siguiente: “6.5 En

pro de la prevención de accidentes, el Estado que realice la investigación de un accidente o incidente pondrá a disposición del público el informe fi nal lo antes posible y, si se puede, en un plazo de 12 meses.- 6.6 Si el informe no puede ponerse a disposición del público en un plazo de 12 meses, el Estado que lleve a cabo la investigación pondrá a disposición del público una declaración provisional en cada aniversario del suceso, indicando los pormenores del progreso de la investigación y cualquier cuestión de seguridad operacional que se haya suscitado.”;

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución y la Ley, expide

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente texto:

Art. 13.- La Junta Investigadora de Accidentes JIA, investigará y establecerá los hechos, circunstancias, causa o probable causa de un accidente o incidente de aeronave en la que tiene autoridad e independencia de investigar, para lo cual la Dirección General de Aviación Civil asignará los recursos sufi cientes y necesarios. En las investigaciones identifi cará evidentes problemas de seguridad y efectuará las recomendaciones conducentes a eliminar o reducir cualquier defi ciencia de esa seguridad. Respecto de todo accidente o incidente de aeronave, dentro del plazo máximo de sesenta días posteriores a ocurrido el suceso, la Junta Investigadora de Accidentes (JIA), elaborará un plan de investigación que incluya las actividades, costos y tiempos que serán necesarios establecer para garantizar la efectividad de la investigación. La Junta Investigadora de Accidentes presentará el informe fi nal, de ser posible, en el plazo de doce meses contado a partir de la fecha de ocurrido el suceso. De no ser posible hacerlo dentro del plazo señalado, deberá hacer público un informe con la declaración preliminar en de may A. MAR Secretari BLICA DEL EC BLEA NA eb A LA embre de 201 en segundo debate o de 2018.

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cada año de ocurrido el suceso e informará al menos de manera semestral indicando los pormenores del progreso de la investigación y cualquier cuestión de seguridad que se haya suscitado, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la normativa de aviación civil internacional suscrita y ratifi cada por el Estado ecuatoriano.

Disposición fi nal.- La presente Ley Orgánica Reformatoria, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en la ciudad de Quito, a los 03 días del mes de mayo del año 2018.

f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO Presidenta

f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ Secretaria General

PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

SANCIÓNASE Y PROMÚLGASE f.) Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA Es fi el copia del original.- Lo Certifi co. Quito, 5 de junio de 2018.

f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica, Presidencia de la República.

No. PLE-CNE-7-29-5-2018 EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL Considerando:

Que, el artículo 61, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos a revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular; Que, el artículo 83, numeral 17 de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con el artículo 2, numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, establece que dentro de los deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos está la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

Que, el artículo 219, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con el artículo 25, numeral 1, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia,

establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales;

Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con el artículo 25, numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la función de reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia;

Que, los artículos 105 y 106 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan el procedimiento y los plazos a cumplirse para el proceso de revocatoria del mandato;

Que, el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece como funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar, los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato; Que, el artículo 170 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la observación electoral se desarrollará en la forma y modalidades que determine el Consejo para cada proceso electoral; Adicionalmente, los observadores se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad. Deberán presentar informe de sus labores que en ningún caso podrá contener juicios de valor sobre el proceso, las autoridades o las candidaturas.

Las observadoras y los observadores se abstendrán de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; no podrán hacer proselitismo de ningún tipo; ni ser afi liados o militantes de las organizaciones políticas; expresar cualquier ofensa en contra de autoridades o sujetos políticos; o declarar el triunfo de candidaturas o de tesis consultada;

Que, el artículo 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la Constitución, a ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del poder público. La observación electoral, persigue la comprensión y evaluación de todas las fases de un proceso electoral, atestiguando los desempeños de la Función Electoral, orientados a garantizar el voto ciudadano y la búsqueda de perfeccionamiento del sistema;

Que, el artículo 178 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que las personas naturales o jurídicas, u organismos acreditados, designarán hana Presiden LE-CNE-7-29 L CO o Cer 2018. Pesántez Benítez, cia de la Repúblic 7-29-5-2018 , Secre ica. l.- Lo C e 20 P nc ria Ge C elec det ener l a Adic los ona min se d ne el C Dem desarro onse olític mocrac ll de cas ia la Le de re y O ocat ar, los oria d proc alida ningún so rinci ad. De ente, pios d os obs e o para n la f cada table forma d N. ELI

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una persona natural responsable de presentar el informe de observación, posterior a la realización de la jornada electoral;

Que, el artículo 181, inciso 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que la autoridad electoral, mediante reglamento, regulará los procedimientos de acreditación, entrega de salvoconductos, acreditaciones, y demás asuntos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos, organizaciones e instituciones, a observar los procesos electorales; Que, los artículos 199, 200 y 201 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina los requisitos y el procedimiento que se debe cumplir en el ejercicio del derecho de la ciudadanía para solicitar la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular;

Que, mediante sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Electoral dentro de la causa No. 098-2017-TCE, se dispone: “(…) Consecuentemente, no

siendo necesario realizar otras consideraciones en Derecho, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve: 1. Aceptar el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el señor Segundo César Armijos Armijos, en contra de la Resolución No. PLE-CNE-3-17-10-2017, emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, el 17 de octubre de 2017. 2. Revocar la Resolución No. PLE-CNE-3-17-10-2017, de 17 de octubre de 2017, que inadmitió la solicitud de entrega de formato de formularios para recolección de fi rmas para revocatoria de mandato del señor José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde del cantón Loja, presentada por el señor Segundo César Armijos Armijos. 3. Disponer que el Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la notifi cación de la presente sentencia, entregue los formularios para la recolección de fi rmas para la revocatoria del mandato del señor José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde del Cantón Loja, de la provincia de Loja, presentada por el señor Segundo César Armijos Armijos”;

Que, mediante ofi cio No. TCE-SG-OM-2017-0520-0, de 20 de diciembre de 2017, la abogada Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral, puso en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, que la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Electoral dentro de la causa No. 098-2017-TCE, se encuentra ejecutoriada;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-1-22-12-2017, de 22 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: “Artículo 1.- Acoger el informe

Nro. 0057-DNAJN-CNE-2017 de 21 de diciembre de 2017, adjunto al memorando Nro. CNE-DNAJN-2017-0299-M de 21 de diciembre de 2017, de la Coordinadora Nacional de Asesoría Jurídica y del Director Nacional de

Asesoría Jurídica y Normativa.- Artículo 2.- Disponer a la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, la elaboración del formato de formulario para la recolección de fi rmas de respaldo, para la revocatoria del mandato de señor José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde del cantón Loja, de la provincia de Loja.- Artículo 3.- Disponer a la Dirección Nacional de Registro Electoral, que determine el porcentaje y número de fi rmas necesarias para solicitar la revocatoria de mandato del señor José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde del cantón Loja, para lo cual se utilizará el registro electoral del último proceso electoral, del cantón Loja, de la provincia de Loja”;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-3-17-04-2018, de 17 de abril de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió; “Articulo 1.- Acoger el informe

No. 051-DNOP-CNE-2018, de 12 de abril de 2018, del Coordinador Nacional Técnico de Participación Política (E), y del Director Nacional de Organizaciones Políticas, adjunto al memorando No. CNE-CNTPP-2018-0379-M de 12 de abril de 2018. Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General notifi que al señor Segundo César Armijos Armijos, proponente de la Revocatoria de Mandato; y, al Doctor José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde del cantón Loja, provincia de Loja, dándoles a conocer, que una vez que se ha procedido a verifi car el cumplimiento del requisito de legitimidad ciudadana, que en el presente caso se refi ere al respaldo de al menos el doce punto cinco por ciento (12.5%) del registro electoral del cantón Loja, provincia de Loja, el proponente de la Revocatoria del Mandato del señor José Bolívar

Castillo Vivanco, Alcalde del cantón Loja, provincia de Loja, totaliza 27.764 registros válidos; por lo tanto, CUMPLE con las disposiciones constitucionales,

legales y reglamentarias. Articulo 3.- Una vez, que se ha cumplido con los requisitos de Ley para la Revocatoria del Mandato del señor José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde del cantón Loja, provincia de Loja, se dispone al Coordinador Nacional de Procesos Electorales; al Coordinador Nacional Técnico de Participación Política (E); al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano; a la Coordinadora Nacional de Asesoría Jurídica; y, al Coordinador Nacional de Gestión Estratégica y Planifi cación, preparen el Plan Operativo , Cronograma Electoral, presupuesto, Disposiciones Generales y Convocatoria para el proceso de Revocatoria de Mandato del doctor José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde del cantón Loja, provincia de Loja, documento que será conocido por el Pleno del Organismo, en una próxima sesión”;

Que, mediante resolución No. PLE-CNE-2-12-5-2015 de 12 de mayo de 2015, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria del Mandato; y, sus reformas aprobadas con resolución No. PLE-CNE-3-14-4-2016 de 14 de abril de 2016;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-33-22-9-2016, de 22 de septiembre de 2016, el Pleno del Consejo Nacional

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Electoral resolvió expedir el Reglamento de Observación Electoral;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-3-17-4-2018-ORD, de 17 de abril de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió aprobar el Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgos y Contingencia, Disposiciones Generales y Presupuesto por el valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES DÓLARES CON VEINTE Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRÉRICA, (USD $ 554.603,21), para la revocatoria de mandato del Alcalde del cantón Loja;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-5-17-4-2018-ORD, de 17 de abril de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió declarar el inicio del periodo electoral para el proceso de “Revocatoria de Mandato del Alcalde del cantón Loja”, desde la presente fecha hasta la proclamación de resultados defi nitivos del proceso de revocatoria de mandato;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-4-17-4-2018-ORD, de 17 de abril de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió aprobar la Convocatoria al proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del cantón Loja; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

CONVOCA

Art. 1.- A las y los ciudadanos ecuatorianos; a las y los ciudadanos extranjeros residentes en el Ecuador al menos cinco años previos al proceso de revocatoria de mandato y que se encuentren inscritos en el registro electoral; y a las personas jurídicas ecuatorianas que tengan interés en participar de manera voluntaria, cívica y proactiva, a acreditarse como Observadoras u Observadores Electorales Nacionales para el proceso de revocatoria de mandato del Alcalde del cantón Loja, de la provincia de Loja.

Art. 2.- Requisitos para la acreditación de las y los ciudad anos ecuatorianos o personas jurídicas nacionales.- Para ser acreditadas como observadoras u observadores electorales nacionales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Para las y los ciudadanos ecuatorianos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano, mayor de dieciocho años;

2. Estar en goce de los derechos políticos o de participación;

3. No ser afi liada, afi liado o adherente permanente de una organización política;

4. No estar acreditado para el proceso electoral como sujeto político o delegado de la autoridad sujeto del

proceso de revocatoria o por parte de quien solicita la misma.

5. No ser servidora o servidor de la Función Electoral; y, 6. Haber entregado el informe de observación al Consejo Nacional Electoral, en el caso de haber participado como observadora u observador nacional en procesos anteriores, de acuerdo con el registro que reposa en la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral.

Para las personas jurídicas ecuatorianas:

1. Que su objeto social le permita realizar actividades relacionadas a la investigación político electoral y sobre temas relacionados a procesos electorales; 2. Que las o los delegados de las personas jurídicas

nacionales, cumplan con los requisitos establecidos para la acreditación de las y los ciudadanos ecuatorianos;

3. Haber obtenido su personalidad jurídica o reconocimiento legal al menos dos años antes del proceso electoral a ser observado; y,

4. Haber entregado el informe de observación electoral al Consejo Nacional Electoral, en el caso de haber participado como observador electoral nacional en procesos anteriores, de acuerdo con el registro que reposa en la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral. Art 3.- Documentos habilitantes.- Para ser acreditados como observadores electorales nacionales, se deberá presentar la siguiente documentación:

Para las y los ciudadanos ecuatorianos: 1. Formulario de solicitud de acreditación;

2. Copia legible de la cédula de ciudadanía y certifi cado de votación del último proceso electoral.

3. Dos fotografías a color actualizadas; y,

4. Carta de compromiso entregada por el Consejo Nacional Electoral suscrita por el solicitante para actuar con imparcialidad, objetividad, no interferencia, certeza, transparencia e independencia, además del respeto a la Constitución de la República, a las leyes y al Reglamento de Observación Electoral.

Para las personas jurídicas ecuatorianas: 1. Formulario de solicitud de acreditación;

2. Copia certifi cada del nombramiento del representante legal de la organización a la que representa;

3. Copia certifi cada de los estatutos de la persona jurídica, en donde conste su objeto social;

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4. Nómina de las y los delegados a participar en el proceso de acreditación, en la que deberá constar nombres y apellidos completos, así como el número de cédula de ciudadanía;

5. Carta de compromiso suscrita por el representante legal de la organización de actuar con imparcialidad, objetividad no interferencia, certeza transparencia e independencia, además del respeto a la Constitución de la República, las leyes y el Reglamento de Observación Electoral; y,

6. Copia certifi cada de la resolución otorgada por la autoridad correspondiente en la que se acredite su personería jurídica.

El formulario de la solicitud de acreditación, tanto para las y los ciudadanos ecuatorianos, como para las personas jurídicas ecuatorianas, y la carta de compromiso, deberán ser descargados de la página web institucional www.cne. gob.ec.

Art 4.- Requisitos para la acreditación de ciudadanas y ciudadanos extranjeros domiciliados en el Ecuador.- Para que las y los ciudadanos extranjeros domiciliados en el Ecuador sean acreditadas como observadoras u observadores electorales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho años de edad;

2. Haber residido legalmente y de forma continua en el país, por lo menos los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de acreditación;

3. Encontrarse en el registro electoral;

4. No ser afi liada, afi liado o adherente permanente de una organización política;

5. No estar acreditado para el proceso electoral como sujeto político o delegado de la autoridad sujeto del proceso de revocatoria o por parte de quien solicita la misma.

6. No ser servidora o servidor de la Función Electoral, ni delegada o delegado a un organismo electoral desconcentrado; y

7. Haber entregado el informe de observación electoral al Consejo Nacional Electoral, en el caso de haber participado como observadora u observador nacional en procesos anteriores, de acuerdo con el registro que reposa en la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral. Art 5.- Documentos habilitantes.- Para la acreditación de las y los ciudadanos extranjeros domiciliados en el Ecuador, se adjuntará la siguiente documentación: 1. Formulario de solicitud de acreditación;

2. Copia legible de la cédula de identidad o pasaporte;

3. Dos fotografías a color actualizadas; y,

4. Carta de compromiso suscrita por el solicitante de actuar con imparcialidad, objetividad, no interferencia, certeza, transparencia e independencia, además del respeto a la Constitución de la República, a las leyes y al Reglamento de Observación Electoral.

El formulario de la solicitud de acreditación y carta de compromiso deberán ser descargados de la página web institucional www.cne.gob.ec.

Art 6.- De los plazos para la inscripción.- Las solicitudes de acreditación, en conjunto con la documentación habilitante, deberán ser presentadas en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral y en la Secretaría de la Delegación Provincial Electoral de Loja, en horario laboral de 08h30 a 17h00, desde el día lunes 4 hasta el viernes 8 de junio de 2018.

No se aceptarán solicitudes de inscripción entregadas fuera del plazo y horarios establecidos en esta convocatoria o en lugares distintos a los señalados.

Art 7.- De la acreditación.- Una vez recibida la documentación; y, previo informe de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, emitirá la resolución de acreditación, que será debidamente notifi cada al correo electrónico señalado en la solicitud de acreditación a través de la página web institucional, sin perjuicio de usar otros medios que el Consejo Nacional Electoral estime pertinentes.

Una vez notifi cada la acreditación, el Consejo Nacional Electoral capacitará y entregará las credenciales que permitirán a las y los observadores electorales nacionales realizar su trabajo en el marco de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Reglamento de Observación Electoral, y demás disposiciones emanadas por el Consejo Nacional Electoral.

Art 8.- Garantías.- A las y los observadores electorales, una vez acreditados se les reconoce las siguientes garantías:

1. Libertad de circulación y movilización dentro de las instalaciones y recintos electorales;

2. Libertad de comunicación con las y delegados de la autoridad sujeto del proceso de revocatoria o de quien solicita la revocatoria, demás personas y organismos que deseen contactarse con ellos;

3. Acceso a documentos públicos de carácter electoral; y,

4. Las demás que consten en tratados y convenios internacionales vigentes en el Ecuador, según el caso. me

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untará la siguiente documen olicitud de acre cédula lectora bservadora u teriores, de acue la Dirección Nacio es, Cooperación y O

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rá la siguiente documentación: de acreditación; do cional Observac os habilitantes.- Para nos extranjeros forme d al Elec o obs nter n l les ent a acr

adanos extranjeros domiciliado la siguiente documentación r n n el r Relaci n Ele cional gistro er l g 1. ectora itación . 2. L Lib ins ber lac rtad d ados A l se as y lo e les s o nadas p el auto solici ue ertad oridad d de c y re m ulación cintos n y m

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Art 9.- Facultades.- La acreditación otorgada por el Consejo Nacional Electoral a la o el observador electoral, le faculta a ejecutar las siguientes actividades:

1. Efectuar entrevistas a funcionarios electorales, autoridades nacionales, dirigentes, delegadas o delegados de la autoridad sujeto del proceso de revocatoria o de quien solicita la revocatoria, y ciudadanía en general, para obtener orientación e información sobre el procedimiento del sufragio; 2. Observar la instalación de la junta receptora del voto

y el desarrollo del sufragio;

3. Revisar los documentos electorales proporcionados a las juntas receptoras del voto;

4. Dialogar con las y los delegados de la autoridad sujeto del proceso de revocatoria o de quien solicita la revocatoria en los recintos electorales sin afectar el desarrollo del proceso;

5. Asistir al escrutinio y cómputo de la votación en las juntas receptoras del voto y a la fi jación de los resultados en los recintos electorales;

6. Observar el sistema de transmisión de resultados; 7. Observar los escrutinios y las reclamaciones

administrativas que pudieran presentarse;

8. Mantenerse informado sobre los aspectos relacionados con el control del fi nanciamiento y gasto electoral; 9. Designar de entre observadores, delegados a los

centros de cómputo que el organismo electoral estime pertinente;

10. Obtener información anticipada sobre la ubicación de los recintos electorales y juntas receptoras del voto; 11. Obtener información sobre los padrones electorales;

y,

12. Registrar y reportar controversias, situaciones irregulares o de confl icto que se presenten durante la jornada.

Art 10.- Derechos.- Las y los observadores electorales tienen derecho a desarrollar su labor en actos previos al proceso de Revocatoria de Mandato, en el día del sufragio y/o en los eventos posteriores.

La restricción o impedimento del ejercicio de sus derechos y actividades de observadora u observador electoral, serán comunicadas en forma inmediata a la autoridad electoral para que se adopten las acciones rectifi catorias necesarias.

Art 11.- Obligaciones de las y los observadores.- Respecto del proceso electoral, la labor de las y los observadores electorales, debe ser: objetiva, imparcial, neutral, técnica y transparente, y desempeñarán su

actividad sin fi nes de lucro. Están absolutamente prohibidos de tener injerencia alguna tanto respecto de los electores como de los resultados del sufragio.

Tienen, además de las obligaciones inherentes a su labor, las siguientes:

1. Respetar la Constitución de la República del Ecuador, sus leyes, reglamentos y demás normas; así como las disposiciones emanadas de los organismos electorales; 2. Participar de manera obligatoria de la capacitación

otorgada por el Consejo Nacional Electoral sobre el proceso de revocatoria; y,

3. Portar en todo momento la credencial de acreditación otorgada por el Consejo Nacional Electoral.

Art 12.- Prohibiciones.- Está prohibido a las y los observadores electorales:

1. Suplantar a las autoridades electorales;

2. Realizar proselitismo político de cualquier tipo, o manifestarse de manera preferente con organizaciones que tengan propósitos o tendencias políticas o sociales a favor o en contra de las opciones materia del proceso de revocatoria;

3. Interferir u obstaculizar las actividades de las autoridades y funcionarios electorales y/o el normal desarrollo del proceso de sufragio;

4. Proferir ofensas o calumnias en contra de las instituciones públicas, autoridades y funcionarios electorales, delegadas o delegados de la autoridad sujeto del proceso de revocatoria o de quien solicita la revocatoria;

5. Realizar pronósticos sobre resultados o intenciones del voto;

6. Proclamar los resultados del proceso de revocatoria; y,

7. Dirimir confl ictos o absolver consultas de votantes, delegadas o delegados de la autoridad sujeto del proceso de revocatoria o de quien solicita la revocatoria; y, autoridades electorales.

La acción de las y los observadores electorales no podrá retrasar, impedir o suspender el desarrollo de los comicios y serán civil y penalmente responsables por sus actos. Art 13.- Revocatoria de la acreditación.- El Consejo Nacional Electoral, de ofi cio o a petición de parte, tiene la facultad de revocar la acreditación de observadora u observador electoral en cualquier fase del proceso, cuando sus acciones u omisiones contravengan lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, las leyes o sus reglamentos.

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La resolución de revocatoria será debidamente motivada y se notifi cará a la observadora u observador y a la organización que representa, de ser el caso.

La Dirección de la Delegación Provincial Electoral del Loja tiene la facultad de suspender la acreditación en cualquier fase del proceso, cuando compruebe el incumplimiento de lo establecido en la normativa ecuatoriana, debiendo informar del particular al Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIÓN FINAL

El señor Secretario General, hará conocer la presente Convocatoria a las Coordinaciones, Direcciones

Nacionales, a la Delegación Provincial Electoral del Loja y a la Junta Provincial Electoral de Loja, para trámites de ley.

La presente Convocatoria se publicará en el Registro Ofi cial y se difundirá en la página web del Consejo Nacional Electoral y en la cartelera electoral de la Delegación Provincial Electoral de Loja.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- Lo Certifi co.

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

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