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México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil siete.

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1

México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil siete.

VISTO: Para resolver el expediente No. CI/30/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con folio No. 0002700170506, y

R E S U L T A N D O

I.- Por solicitud electrónica No. 0002700170506 de 28 de noviembre de 2006, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información, y dirigida a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó para su entrega por Internet en el propio Sistema, el acceso a la información siguiente:

“SOBRE EL Oficio-Circular número SP/100/05/98. REQUIERO TODOS LOS OFICIOS EN ESTA ADMINISTRACION QUE ACREDITEN SU CUMPLIMIENTO TANTO POR LA SFP , TODOS SUS OIC , EL SECRETARIO Y SUS SUB ALTERNOS” (sic).

II.- Mediante resolución contenida en el oficio No. CI-SFP.-52/2007 de 17 de enero de 2007, este Comité de Información determinó la ampliación del plazo de respuesta a la solicitud de mérito, hasta por veinte días hábiles, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 71 del Reglamento de dicha Ley, en virtud de que la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control y la Contraloría Interna de esta Secretaría, señalaron estar realizando la búsqueda exhaustiva de la información solicitada en los archivos respectivos.

III.- A través del oficio No. SP/100/0018/07 de 16 de enero de 2007, recibido el día siguiente, la Secretaría Particular de la Oficina del C. Secretario informó a este Comité de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que esa oficina no conserva en sus acervos documentales físicos o electrónicos, documentos relacionados con los procedimientos materia de la solicitud que nos ocupa, pues la Secretaría Técnica y esa Secretaría Particular no realizan el trámite que se solicita, sino aquellas unidades administrativas a las que les corresponde el seguimiento del cobro de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades.

IV.- La Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal comunicó a este Comité mediante oficio No. UNAOPSPF/309/BM/0085/2007 de 6 de febrero de 2007, recibido el mismo día, que esa unidad administrativa emitió diversos oficios en el periodo de 1998 a 1999, por lo que con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pone a disposición del interesado para su consulta los 46 expedientes en los que obran los oficios de mérito, previa cita en horario de 10:00 a 14:00 horas, al teléfono 1454-3000, extensión 2311, en las oficinas ubicadas en el 8o. piso, ala sur, del edificio sede de esta Secretaría, en el entendido de que se omitirán los datos personales de las personas físicas, en términos del artículo 18 fracción II de la mencionada Ley.

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Por otra parte, la unidad administrativa en cita señala que en el periodo de 2000 a 2006, los oficios que se encuentran en 317 expedientes están clasificados como reservados por tres años, en razón de que no han causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 fracción IV de la Ley de la Materia.

V.- Por oficio No. SACN/300/035/2007 de 12 de febrero de 2007, la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad comunicó a la Unidad de Enlace que de la búsqueda en los archivos de esa unidad administrativa se localizaron los documentos que cumplen con las características descritas en la solicitud No. 0002700170506, mismos que constan de 73 fojas útiles, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pone a disposición del peticionario una copia de dichos documentos, previo el pago correspondiente.

VI.- La Contraloría Interna de esta Secretaría por oficio No. 112.DGARI/113/2007 de 15 de febrero de 2007, recibido el mismo día, comunicó a este Comité que de los años 2001 a 2006, pone a disposición del solicitante 7 expedientes para su consulta e identificación de los oficios solicitados, previa cita que realice con la Lic. Brenda Correa Rebollar, Subdirectora de Responsabilidades e Inconformidades “A”, en el número telefónico 1454-3000, extensiones 1208 y 1421, en la inteligencia de que se omitirán los datos personales que contengan los expedientes en comento, tales como Registro Federal de Contribuyentes, domicilios, documentos de identificación personal, cuentas de banco, teléfonos e información relacionada con el patrimonio de personas físicas.

Asimismo, por lo que se refiere a los años 1998, 1999 y 2000, la Contraloría Interna pone a disposición del peticionario en los términos antes señalados, todos los expedientes de responsabilidades en contra de servidores públicos que obran en sus archivos, en virtud de que no cuenta con un registro electrónico de los mismos, para identificar los que se refieren a sanciones económicas.

VII.- Mediante oficio No. JLV/113/046/2007 de 15 de febrero de 2007, recibido el mismo día, la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control comunicó a este Comité que en los Organos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, no se cuenta con la información procesada en los términos en los que lo solicita el peticionario, por lo que a fin de transparentar la gestión pública, de conformidad con los artículos 2, fracción II, 18, fracción II, 27, 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se pone a disposición del solicitante para su consulta en el lugar donde se encuentran, previa cita y por el periodo solicitado, los expedientes administrativos de responsabilidades con sanción económica, los pliegos de responsabilidades y los expedientes de sanción a proveedores con multa, clasificados como públicos, para que en estos el peticionario pueda identificar los oficios que acreditan el cumplimiento de lo establecido en el Oficio Circular de referencia, omitiéndose los datos personales y patrimoniales que los mismos contengan.

En este sentido, la unidad administrativa en cita pone a disposición un disco compacto, que contiene el número de expedientes públicos disponibles por Órgano Interno de Control, así como los datos de los servidores públicos habilitados con los que deberá tramitar la cita correspondiente.

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Por otra parte, la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control informa que se localizaron 4,381 expedientes clasificados como reservados en términos de los artículos 13 fracción V y 14 fracciones IV, V y VI de la Ley de la Materia, por un plazo de cinco años.

VIII.- A través del oficio No. DG/311/218/2007 de 15 de febrero de 2007, recibido el mismo día, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité que en la Subdirección de Créditos Fiscales dependiente de esa unidad administrativa, los oficios recibidos y remitidos del 1 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006, en cumplimiento al Oficio Circular No. SP/100/05/98 de 8 de septiembre de 1997, se encuentran contenidos en 452 carpetas, organizadas de la siguiente forma: “Administradoras Locales de Recaudación”, “Oficios de seguimiento ALR y OIC”, “Oficios conocimiento multas”, “Copias de conocimiento Pliegos de Responsabilidades”, “Copias de conocimiento TESOFE”, “Copias de conocimiento Administración Central de Cobranza y Visitas ALR”.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 2, 3, 13 fracción V, 42, 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 27, 41, de su Reglamento y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la unidad administrativa responsable pone a disposición del solicitante para consulta directa asistido de personal especializado, las versiones públicas de los mencionados oficios correspondientes a los créditos fiscales que aún se encuentran en trámite, en la inteligencia de que en las versiones públicas se omitirán los datos reservados por un año, relativos a las fechas y las acciones que se llevarán a cabo para el cobro de los créditos fiscales vigentes: solicitud e informe de domicilios, informes del estado procesal de los medios de impugnación, número del crédito, informes respecto de los bienes de los deudores, informes de las claves de afectación, fechas de notificación, de embargos, diligencias de cobro, remisión del documento determinante, en virtud de que su publicación pudiera obstaculizar el procedimiento administrativo de ejecución de los créditos fiscales que lleva a cabo el SAT.

Asimismo, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial señala que se omitirán los datos confidenciales de los deudores, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en específico el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio y los datos patrimoniales, cuya publicación, transmisión y/o autorización podría causarle a los mencionados deudores un perjuicio – daño presente, probable o específico- al no garantizarse la protección de sus derechos relativos a su intimidad y vida privada.

Por otra parte, la unidad administrativa señala que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 18 fracción II, 27, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, 41 de su Reglamento, es procedente otorgar el acceso a la información concerniente a los oficios relativos a créditos prescritos, cancelados y pagados, a través de consulta directa con asistencia de personal especializado, omitiéndose igualmente los datos confidenciales de los deudores, en específico el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y datos patrimoniales, cuya publicación, transmisión y/o autorización podría causarle a los mencionados un perjuicio al no garantizarle la protección de sus derechos relativos a su intimidad y vida privada.

Ahora bien, indica la unidad administrativa que se localizaron 75 expedientes de responsabilidades administrativas radicados del 1 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006 en

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la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, en los cuales se impusieron sanciones económicas y en consecuencia, contienen los oficios remitidos y recibidos en cumplimiento al Oficio Circular No. SP/100/05/98, de los cuales 58 están reservados por el periodo de tres años, ya que no han causado estado, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En cuanto a los 17 expedientes restantes, la unidad administrativa manifiesta que por tratarse de información pública y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 18 fracción II, 27, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, y 41 de su Reglamento, es procedente otorgar el acceso a las versiones públicas de la información solicitada, mediante consulta en sitio con asistencia de personal especializado, en la inteligencia de que el peticionario no podrá tener acceso a los datos confidenciales, tales como el domicilio, el Registro Federal de Contribuyentes y los datos patrimoniales, cuya publicación, transmisión y/o autorización podría causarle a los involucrados un perjuicio al no garantizarse la protección de su intimidad.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 18 fracción II, 27, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, y 41 de su Reglamento, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial indica que es procedente otorgar el acceso a la información pública de los oficios relativos al cumplimiento del Oficio Circular No. SP/100/05/98, contenida en 63 expedientes de pliegos de responsabilidades, con la salvedad de que no se proporcionará el acceso de los datos confidenciales, tales como domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos patrimoniales.

Aclara la unidad administrativa responsable que pone a disposición del solicitante para consulta directa la información que nos ocupa, toda vez que no cuenta con los medios materiales ni el personal necesario para reproducirla en copia fotostática o bien para convertirla en archivos electrónicos, por lo que para los efectos de la consulta directa, el solicitante podrá acudir a las oficinas ubicadas en Avenida Insurgentes Sur, No. 1735, 3er piso, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Código Postal 01020, en México Distrito Federal, de Lunes a Viernes en el horario comprendido de las 09:00 a las 18:00 horas, previa cita que realice con la Licenciada Fabiola Juárez Pérez, al Teléfono 1454 2039.

IX.- Recibidos los oficios citados en los resultandos que anteceden, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública los integró al expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 42, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracciones III y V del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública.

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SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, en sesión del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando lo siguiente.

En la solicitud No. 0002700170506 se requiere “SOBRE EL Oficio-Circular número SP/100/05/98. REQUIERO TODOS LOS OFICIOS EN ESTA ADMINISTRACION QUE ACREDITEN SU CUMPLIMIENTO TANTO POR LA SFP , TODOS SUS OIC , EL SECRETARIO Y SUS SUB ALTERNOS” (sic).

Al respecto, el Oficio Circular No. SP/100/05/98 de 8 de septiembre de 1997, referido por el peticionario en la solicitud que nos ocupa, contiene los Lineamientos y procedimiento para el control, seguimiento y cobro de las sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1998.

En este sentido, las unidades administrativas de esta Dependencia que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tienen atribuciones en materia de sanciones económicas a servidores públicos, multas a proveedores y contratistas, así como pliegos de responsabilidades, ponen a disposición del peticionario la información siguiente:

Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad: pone a disposición una copia simple, previo el pago correspondiente, de los documentos localizados en sus archivos y que cumplen con las características descritas en la solicitud No. 0002700170506, mismos que constan de 73 fojas útiles.

Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal: pone a disposición del interesado para su consulta 46 expedientes en los que obran los oficios materia de la solicitud que nos ocupa, previa cita en horario de 10:00 a 14:00 horas, al teléfono 1454-3000, extensión 2311, en las oficinas ubicadas en el 8o. piso, ala sur, del edificio sede de esta Secretaría, en el entendido de que se omitirán los datos personales de las personas físicas, en términos del artículo 18 fracción II de la mencionada Ley.

Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública: pone a disposición del interesado todos los expedientes en los que se impusieron sanciones económicas a servidores públicos, integrados en los años 1998, 1999 y 2000, así como 7 expedientes de los años 2001 a 2006, para su consulta e identificación de los oficios solicitados, previa cita que realice con la Lic. Brenda Correa Rebollar, Subdirectora de Responsabilidades e Inconformidades “A”, en el número telefónico 1454-3000, extensiones 1208 y 1421, en la inteligencia de que se omitirán los datos personales que contengan los expedientes en comento, tales como Registro Federal de Contribuyentes, domicilios, documentos de identificación personal, cuentas de banco, teléfonos e información relacionada con el patrimonio de personas físicas.

Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control: en virtud de que los Organos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, no se cuenta con la información procesada en los términos en los que lo solicita el peticionario, por lo que a fin de transparentar la gestión pública, de conformidad con los artículos 2, fracción II, 18, fracción II, 27, 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se pone a disposición del solicitante para su consulta en el lugar donde se

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encuentran, previa cita y por el periodo solicitado, los expedientes administrativos de responsabilidades con sanción económica, los pliegos de responsabilidades y los expedientes de sanción a proveedores con multa, clasificados como públicos, para que en estos el peticionario pueda identificar los oficios que acreditan el cumplimiento de lo establecido en el Oficio Circular de referencia, omitiéndose los datos personales y patrimoniales que los mismos contengan.

A efecto de que el peticionario esté en aptitud de realizar la consulta in situ de los expedientes en cuestión, la unidad administrativa pone a su disposición un disco compacto que contiene el número de expedientes públicos disponibles por Órgano Interno de Control, así como los datos de los servidores públicos habilitados con los que deberá tramitar la cita correspondiente.

Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial: otorga acceso a la siguiente información para consulta directa, toda vez que no cuenta con los medios materiales ni el personal necesario para reproducirla en copia fotostática o bien para convertirla en archivos electrónicos, por lo que el solicitante podrá acudir a las oficinas ubicadas en Avenida Insurgentes Sur, No. 1735, 3er piso, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Código Postal 01020, en México Distrito Federal, de Lunes a Viernes en el horario comprendido de las 09:00 a las 18:00 horas, previa cita que realice con la Licenciada Fabiola Juárez Pérez, al Teléfono 1454 2039, en la inteligencia de que se omitirán los datos confidenciales, tales como el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y datos patrimoniales, cuya publicación, transmisión y/o autorización podría causarle a los mencionados un perjuicio al no garantizarle la protección de sus derechos relativos a su intimidad y vida privada:

a) Oficios relativos a créditos prescritos, cancelados y pagados, recibidos y remitidos del 1 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006, en cumplimiento al Oficio Circular No. SP/100/05/98, los cuales se encuentran contenidos en 452 carpetas, organizadas de la siguiente forma: “Administradoras Locales de Recaudación”, “Oficios de seguimiento ALR y OIC”, “Oficios conocimiento multas”, “Copias de conocimiento Pliegos de Responsabilidades”, “Copias de conocimiento TESOFE”, “Copias de conocimiento Administración Central de Cobranza y Visitas ALR”.

b) 17 expedientes de sanciones económicas a servidores públicos. c) 63 expedientes de pliegos de responsabilidades.

En este sentido, las unidades administrativas responsables señalan que los diversos expedientes y oficios que ponen a disposición del peticionario contienen datos personales de personas físicas identificadas e identificables, tales como Registro Federal de Contribuyentes, domicilios, documentos de identificación personal, cuentas de banco, teléfonos e información relacionada con su patrimonio, los cuales revisten el carácter de información confidencial pues su difusión podría afectar la intimidad de personas físicas, por lo que constituyen la excepción del acceso a la información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 en relación con el 3, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo anterior, en virtud de que si bien es cierto el espíritu de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es permitir que toda persona tenga acceso a la información en poder de los sujetos obligados de conformidad con las facultades que les correspondan;

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también lo es que en términos de la fracción III de su artículo 4, la Ley de la Materia garantiza la protección de los datos personales, a efecto de salvaguardar la intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, para lo cual la propia Ley establece en los artículos 3, fracción II, 18, fracción II y 20 que se considera como información confidencial, toda aquélla que corresponda a datos personales y que afecte la intimidad de las personas, entre otra, la referida en el párrafo que antecede, misma que se encuentra contenida en los expedientes y oficios que ponen a disposición las unidades administrativas responsables, por lo que se encuentra clasificada por tratarse de datos cuya difusión puede afectar la intimidad de personas físicas identificadas o identificables.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos las clasificaciones comunicadas por la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal; Contraloría Interna de esta Dependencia; Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, respecto a la publicidad con partes confidenciales de la documentación referida en el presente Considerando y que atiende a la información solicitada en el folio No. 0002700170506.

TERCERO.- Por otra parte, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité que en la Subdirección de Créditos Fiscales dependiente de esa unidad administrativa, los oficios recibidos y remitidos del 1 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006, en cumplimiento al Oficio Circular No. SP/100/05/98 de 8 de septiembre de 1997, se encuentran contenidos en 452 carpetas, organizadas de la siguiente forma: “Administradoras Locales de Recaudación”, “Oficios de seguimiento ALR y OIC”, “Oficios conocimiento multas”, “Copias de conocimiento Pliegos de Responsabilidades”, “Copias de conocimiento TESOFE”, “Copias de conocimiento Administración Central de Cobranza y Visitas ALR”.

Por lo anterior la unidad administrativa responsable señala que con fundamento en los artículos 2, 3, 13 fracción V, 18, fracción II, 42, 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 27, 41, de su Reglamento y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pone a disposición del solicitante para consulta directa asistido de personal especializado, las versiones públicas de los mencionados oficios correspondientes a los créditos fiscales que aún se encuentran en trámite, en la inteligencia de que en las versiones públicas se omitirán los datos reservados, consistentes en las fechas y las acciones que se llevarán a cabo para el cobro de los créditos fiscales, tales como la solicitud e informe de domicilios, informes del estado procesal de los medios de impugnación, número del crédito, informes respecto de los bienes de los deudores, informes de las claves de afectación, fechas de notificación, de embargos, diligencias de cobro, remisión del documento determinante, en virtud de que su publicación pudiera obstaculizar el procedimiento administrativo de ejecución de los créditos fiscales que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria, así como los datos confidenciales de los deudores, relativos al domicilio y datos patrimoniales, cuya publicación podría causarle a los mencionados un perjuicio –daño presente, probable o específico- al no garantizarse la protección de sus derechos relativos a su intimidad y vida privada.

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En este sentido, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en la Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto; asimismo, en términos del artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal citada, al clasificar información como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deben tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados por la Ley; en la especie, el artículo 13, fracción V prevé la reserva de la información cuya difusión podría causar un serio perjuicio a las actividades de cobro de créditos fiscales, y el artículo 18, fracción II dispone que es información confidencial toda aquélla que afecte la intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, entre otra, la referida a su domicilio y patrimonio.

En efecto, aún cuando en términos de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, como lo son las acciones encaminadas al cobro de créditos fiscales derivados de sanciones económicas, también lo es que la propia Ley de la Materia considera como información reservada aquella cuya difusión pueda causar un serio perjuicio a las actividades de recaudación de las contribuciones, y como datos confidenciales toda aquélla que afecte la intimidad de las personas, entre otra, la referida a su domicilio y patrimonio, hipótesis en las que se ubica la información clasificada por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y que se encuentra contenida en parte de la documentación solicitada en el folio No. 0002700170506.

En tal virtud, considerando que la información de mérito se relaciona con sanciones económicas pendientes de cobro, tal como lo señala la unidad administrativa responsable, existe un daño presente, probable y específico a las acciones tendientes al cobro de los créditos fiscales por parte de las autoridades hacendarias, razón por la que se ubica en el supuesto del artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que su difusión podría causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, así como la recaudación de las contribuciones.

Siguiendo este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos la clasificación realizada por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, respecto a la publicidad con partes confidenciales y reservadas de los oficios recibidos y remitidos del 1 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006, en cumplimiento al Oficio Circular No. SP/100/05/98 de 8 de septiembre de 1997, correspondientes a los créditos fiscales que aún se encuentran en trámite, información materia del folio No. 0002700170506.

CUARTO.- Cabe destacar que si bien es cierto, el peticionario del folio materia de la presente resolución, solicitó la entrega de la información que nos ocupa por Internet en el Sistema de Solicitudes de Información, también lo es que ello no es posible en virtud del formato y capacidad de envío de dicho sistema, además del volumen de la información disponible, misma que obra en los archivos de las unidades administrativas responsables de forma impresa, por lo que no se dispone de una versión electrónica de los mismos en términos del artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, máxime que esta Dependencia no dispone de recursos materiales, ni humanos para reproducir la información de mérito en copia fotostática o bien para convertirla al formato deseado por el peticionario, en razón de las cargas de trabajo derivadas de sus atribuciones expresamente conferidas por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a esta Secretaría de la Función Pública y su respectivo Reglamento Interior.

En atención a lo anterior, el solicitante podrá recabar en la Unidad de Enlace de esta Secretaría o bien, recibir por correo certificado o servicio de mensajería, previo el pago del costo de la reproducción y en su caso, del envío correspondiente, una copia simple constante de 73 fojas útiles, de los documentos localizados por la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad y que cumplen con las características descritas en la solicitud No. 0002700170506, así como un disco compacto que contiene el número de expedientes públicos disponibles por Organo Interno de Control y los datos de los servidores públicos habilitados con los que deberá tramitar la cita correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 42 primer párrafo y 44 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 51 primer párrafo y 54 del Reglamento de dicha Ley.

Por otra parte, se ponen a disposición del solicitante las versiones públicas de los documentos y expedientes referidos por la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal; Contraloría Interna de esta Dependencia; Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para consulta directa en las oficinas de las unidades administrativas responsables, en la forma y términos precisados en los Considerandos Segundo y Tercero de este fallo; en la inteligencia de que no podrá tener acceso a los datos confidenciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción II y 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

QUINTO.- Por otra parte, la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal señala que en el periodo de 2000 a 2006, los oficios que se encuentran en 317 expedientes están clasificados como reservados por tres años, en razón de que no han causado estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 fracción IV de la Ley de la Materia.

Asimismo, la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control informa que se localizaron 4,381 expedientes en los Organos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, clasificados como reservados en términos de los artículos 13 fracción V y 14 fracciones IV, V y VI de la Ley de la Materia, por un plazo de cinco años.

Ahora bien, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial localizó 58 expedientes de responsabilidades administrativas, radicados del 1 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006, los cuales están reservados por el periodo de tres años, ya que no han causado estado, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sobre el particular, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone que al clasificar información como reservada

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o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deben tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados por la Ley; en la especie, los expedientes referidos por las unidades administrativas responsables corresponden a procedimientos de sanción a proveedores y contratistas, y de responsabilidades administrativas de servidores públicos, que aún no han causado estado, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 13 fracción V y 14 fracciones IV, V y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En tal virtud, aún cuando en términos de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, también lo es que la propia Ley de la Materia protege dicha información clasificándola como reservada cuando se ubique en alguno de los supuestos previstos por los artículos 13 o 14 de la propia Ley, a fin de no entorpecer la oportuna instrucción de las acciones y en su caso, de los procedimientos correspondientes.

De igual forma, refuerzan lo anterior los Lineamientos Vigésimo Cuarto último párrafo, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que disponen que se considerará reservada la información cuya difusión cause perjuicio a las acciones y decisiones implementadas en las diversas etapas de los procesos administrativos, hasta en tanto la resolución respectiva no haya causado estado; la contenida en los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o de responsabilidades de los servidores públicos, relativa a aquellas actuaciones y diligencias propias del procedimiento respectivo en tanto no hayan causado estado o ejecutoria, así como aquélla en la que no se haya adoptado la decisión definitiva, estos es, que el o los servidores públicos responsables de tomar la última determinación no han resuelto el proceso deliberativo de manera concluyente, hipótesis en las que se ubican algunos de los expedientes que se refieren a la información materia de la solicitud de mérito.

Siguiendo este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción III del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos las clasificaciones comunicadas por la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal; Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, en cuanto a la reserva de los expedientes de sanción a proveedores y contratistas, así como de responsabilidades de servidores públicos, en los que se encuentra contenida la información materia de la solicitud No. 0002700170506 y que no han causado estado.

No obstante lo anterior, es de destacar que la información en comento podrá ser desclasificada y por tanto pública, cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación, en términos del artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

SEXTO.- Finalmente, la Secretaría Particular de la Oficina del C. Secretario informó a este Comité que esa oficina no conserva en sus acervos documentales físicos o electrónicos, documentos relacionados con los procedimientos materia de la solicitud que nos ocupa, pues la Secretaría Técnica

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y esa Secretaría Particular no realizan el trámite que se solicita, sino aquellas unidades administrativas a las que les corresponde el seguimiento del cobro de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades.

Así, considerando lo informado a este Comité en los términos señalados en el párrafo anterior por la unidad administrativa que de acuerdo a sus atribuciones pudiera contar con la información materia del folio No. 0002700170506, procede confirmar la inexistencia de la misma en los acervos documentales físicos o electrónicos de la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica de la Oficina del C. Secretario, con fundamento en lo previsto en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento.

Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se

R E S U E L V E

PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución.

SEGUNDO.- Se pone a disposición la información pública localizada por la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, así como la documentación identificada por la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal; Contraloría Interna de esta Dependencia; Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, confirmándose la publicidad con partes confidenciales y/o reservadas de ésta segunda parte, información que el peticionario podrá obtener y consultar, respectivamente, en la forma y términos precisados en los Considerandos Segundo, Tercero y Cuarto de este fallo.

Por otra parte, se confirman en sus términos las clasificaciones comunicadas por la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal; Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, en cuanto a la reserva de los expedientes de sanción a proveedores y contratistas, así como de responsabilidades de servidores públicos, en los que se encuentra contenida la información materia de la solicitud No. 0002700170506 y que no han causado estado, de conformidad con lo señalado en el Considerando Quinto de la presente resolución.

Finalmente, se confirma la inexistencia de la información solicitada en el folio que nos ocupa, en los acervos documentales físicos o electrónicos de la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica de la Oficina del C. Secretario, atendiendo a lo indicado en el Considerando Sexto de este fallo.

TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el

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Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica www.ifai.org.mx, ligas obligaciones de transparencia del IFAI y VIII. Trámites, requisitos y formatos.

CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como a la Oficina del C. Secretario de la Función Pública; Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad; Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control; Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, y Contraloría Interna de esta Dependencia, para los efectos conducentes.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Angélica González Valencia, Directora de Normatividad y Asesoría, fungiendo como suplente de Eloy Morales Fong, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Guillermo González Luna, Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, supliendo en funciones a Alma de los Angeles Granados Palacios, Contralora Interna y Miembro del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo con los oficios de designación de 10 de diciembre de 2002 y 28 de diciembre de 2006, respectivamente.

Moisés Herrera Solís Angélica González Valencia Guillermo González Luna

c.c.p. Oficina del C. Secretario de la Función Pública.- Presente. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Presente. Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control.- Presente. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.- Presente.

Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.- Presente. Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública.- Presente.

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