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TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

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(1)

PERIÓDICO

OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 16 de enero de 2019 6a. época 5668

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

Acuerdo parlamentario por el que se designa al quinto Diputado y tres Diputados suplentes para integrar la Diputación permanente que estará en funciones durante el primer receso del primer año de ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.

………Pág. 2 Decreto número veinte.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Leticia Alemán Figueroa.

………Pág. 3 Decreto número treinta y tres.- Por el que se abroga el diverso número dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, aprobado en sesión iniciada el siete y concluida el trece de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5595 el dos de mayo de dos mil dieciocho, y emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Ignacio Martínez Rodríguez.

………Pág. 8

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO

Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

………Pág. 12

ORGANISMOS

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (IMPEPAC)

Acuerdo IMPEPAC/CEE/158/2018, que presenta la Comisión Ejecutiva Permanente de Participación Ciudadana a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se aprueba el Reglamento que Regula los Procedimientos de los Mecanismos de Participación Ciudadana, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………Pág. 13 Reglamento que Regula los Procedimientos de los Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………Pág. 27

INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS Y ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

Oficio IEDM/DG/335/2018, mediante el cual se designa al C. Eric Ernesto García de la Vega, como titular del Área Coordinadora de Archivos del Instituto Estatal de Documentación de Morelos, y Archivo General del Estado de Morelos.

………Pág. 92

EDICTOS Y AVISOS

(2)

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 15 y concluida el día 28 de noviembre del 2018, los Diputados integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se designa al Quinto Diputado y tres Diputados suplentes para integrar la Diputación Permanente que estará en funciones durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del estado de Morelos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Congreso del Estado de Morelos tendrá cada año dos períodos de sesiones ordinarias: el primero se iniciará el 1 de septiembre y terminará el 15 de diciembre; el segundo empezará el 1 de febrero y concluirá el 15 de julio. Por lo tanto, los recesos del Primer Año de Ejercicio Constitucional comprenderán del 16 de diciembre de 2018 al 31 de enero 2019 y del 16 de julio al 31 de agosto de 2019.

En términos de lo dispuesto en los artículos 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 41, de la Ley Orgánica y 39, del Reglamento, ambos para el Congreso del Estado de Morelos, entre los períodos ordinarios de sesiones funcionará la Diputación Permanente integrada por cinco Diputados que serán los cuatro que conforman la Mesa Directiva del Congreso de este periodo, más un Diputado designado en Sesión de Pleno y tres Diputados suplentes, con las atribuciones a que refiere el artículo 56, de la Constitución local.

En concordancia con las disposiciones legales antes citadas, nuestra Ley Reglamentaria dispone en su artículo 41, que el Congreso nombrará por escrutinio secreto y el voto de las dos terceras partes de sus integrantes al Diputado que deba formar parte de la Diputación Permanente y a tres Diputados suplentes.

De conformidad con lo antes señalado, el Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura, concluye el 15 de diciembre de 2018, por lo que es necesario que el Pleno del Congreso proceda a designar al Quinto Diputado que integrará la Diputación Permanente, así como a los tres Diputados suplentes que fungirán como tales durante el Primer Receso del Primer año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésimo Cuarta Legislatura de este Congreso.

Con apoyo en las citadas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y tomando en cuenta el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos emitido en la reunión ordinaria celebrada el quince de noviembre de dos mil dieciocho, se designa a la Diputada Ariadna Barrera Vázquez, como Quinta Diputada para integrar la Diputación Permanente y a tres Diputados suplentes, en los términos siguientes: como primer suplente, Diputado José Luis Galindo Cortez, como segundo suplente, Diputado Andrés Duque Tinoco y como tercer suplente, Diputada Dalila Morales Sandoval.

Con el presente Acuerdo se presenta al Pleno de este Congreso la propuesta de designación del Quinto Diputado que integrará la Diputación Permanente y a los tres Diputados suplentes.

Asimismo, en términos de lo que dispone el numeral 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los integrantes de la Diputación Permanente otorgarán la protesta legal de cumplir con la Constitución y las Leyes que de ella emanan y se instalará el mismo día de la clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional y fungirá como tal durante el receso correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura aprueba el siguiente:

(3)

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE DESIGNA AL QUINTO DIPUTADO Y TRES DIPUTADOS SUPLENTES PARA INTEGRAR LA DIPUTACIÓN PERMANENTE QUE ESTARÁ EN FUNCIONES DURANTE EL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.

PRIMERO.- Se designa a la Diputada Ariadna Barrera Vázquez, como Quinta Diputada para integrarse a la Diputación Permanente que fungirá durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se designan como Diputados suplentes para integrarse a la Diputación Permanente en los términos siguientes: como primer suplente, Diputado José Luis Galindo Cortez; como segundo suplente, Diputado Andrés Duque Tinoco; y como tercer suplente, Diputada Dalila Morales Sandoval.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso le dé cumplimiento en todos sus términos.

Recinto del Poder Legislativo del estado de Morelos, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Atentamente

Los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ AYALA DIPUTADA SECRETARIA

DALILA MORALES SANDOVAL DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

En atención al citado turno y con fundamento en los artículos 38 y 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 67 fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado; y 104 fracción II, del Reglamento para el Congreso del Estado; y en apego a la sentencia en comento, se realiza el presente dictamen, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

PRIMERO.- En términos de competencia por razón de materia, esta Comisión es competente para conocer del presente asunto, conforme lo señala el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado. Asimismo, es obligación de toda Comisión Legislativa, atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno.

SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber:

I).- Que en fecha 24 de octubre de 2016, la C. Leticia Alemán Figueroa, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que manifiesta contar con 26 años de servicio efectivo en diversas Dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, desempeñando como último cargo el de: Temporal e Interinamente Juez de Cuantía Menor, adscrita al Juzgado Primero Menor Penal de la Primera Demarcación Territorial del Estado, con sede en Atlacholoaya, municipio de Xochitepec, Morelos, al 29 de marzo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de servicios actualizada respectiva.

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II).- Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido, con fecha 27 junio de 2018, la citada promovente, presentó ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el estado de Morelos, demanda de garantías, en contra del Congreso del Estado de Morelos y de esta Comisión Legislativa, por el acto que a continuación se transcribe:

 Al Congreso del Estado de Morelos, la omisión de proveer el escrito de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, con el que solicitó el trámite de su pensión por jubilación.

 A la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso de esta entidad federativa, la omisión de acordar los escritos de diecinueve de abril y catorce de noviembre, ambos de dos mil diecisiete, a efecto de continuar con los trámites relativos a la pensión solicitada.

III).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en el estado de Morelos, quien por proveído del 29 de junio del año en curso, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1035/2018.

IV).- Que con fecha 21 de agosto de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de fecha 20 del mismo mes y año, la sentencia emitida por el Juez Segundo de Distrito en el estado de Morelos, por la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la C. Leticia Alemán Figueroa, en los siguientes términos:

Consecuentemente, las omisiones de las responsables implican estado de indefensión de la impetrante; no resulta óbice para concluir lo anterior, las manifestaciones vertidas por la Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, en el sentido de que dicha autoridad se encuentra ante una imposibilidad material para notificar a la parte quejosa la respuesta al escrito que presentó el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, en virtud de que está a la espera de que la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de dicho órgano, remita el dictamen correspondiente y lo haga del conocimiento del pleno, habida cuenta que dicha petición fue realizada desde el año dos mil dieciséis, y si bien analizar la procedencia de lo peticionado por la quejosa corresponde a la instancia que señaló, no puede soslayarse que en aras de tutelar el derecho humano en estudio, está obligada a informarle tal circunstancia a la solicitante, pues el breve término a que alude el numeral 8° Constitucional, para dar contestación debe comprender los términos y trámites a que se sujetan los funcionarios, para dar cuenta de las promociones que se les turnan.

Por lo que tales alegaciones deberá hacerlas del conocimiento del impetrante, al momento de darle contestación a su escrito de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis; puesto que, como se indicó, la prerrogativa constitucional en estudio, también abarca el conocimiento de los trámites inherentes a todo petición que se deba desahogar siguiendo un procedimiento previamente establecido; así como informar, en su caso, si alguna de ellas carece de competencia para resolver lo planteado.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 2a./J. 183/2006, con registro 173716, que sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIV, diciembre de 2006, página 207, con el epígrafe:

“PETICIÓN. PARA RESOLVER EN FORMA CONGRUENTE SOBRE LO SOLICITADO POR UN GOBERNADO LA AUTORIDAD RESPECTIVA DEBE CONSIDERAR, EN PRINCIPIO, SI TIENE COMPETENCIA.”.

Por tanto, lo procedente es conceder a Leticia Alemán Figueroa, la protección federal solicitada, para que una vez que cause ejecutoria esta sentencia, las autoridades responsables realicen lo siguiente:

a) El Congreso del Estado de Morelos, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del auto por el que esta sentencia cause ejecutoria, dé contestación a la quejosa respecto del escrito que presentó el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis; y deberá notificarlo en la forma que proceda.

b) La Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso de esta Entidad Federativa, dentro del plazo de cinco días, siguientes a la notificación del auto por el que esta sentencia cause ejecutoria, dé contestación de manera fundada, motivada y congruente a las peticiones realizadas el diecinueve de abril y catorce de noviembre, ambos de dos mil diecisiete, respecto la solicitud de pensión por jubilación formulada por la quejosa, y deberán notificarlo en la forma que proceda.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia XVI.1o.A. J/38 (10a.), con registro 2015181, que sustentó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, septiembre de 2017, Tomo III, página 1738, con el rubro siguiente:

“DERECHO DE PETICIÓN. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN UN JUICIO EN EL QUE SE EXAMINÓ SU VIOLACIÓN, NO PUEDE QUEDAR EN LA SIMPLE EXIGENCIA DE UNA RESPUESTA, SINO QUE REQUIERE QUE ÉSTA SEA CONGRUENTE, COMPLETA, RÁPIDA Y,

SOBRE TODO, FUNDADA Y MOTIVADA

(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).".

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En la inteligencia que los efectos de la sentencia protectora, únicamente las constriñen a dar contestación a la petición formulada por la quejosa, pero no a resolver en determinado sentido.

Es aplicable al caso, la tesis XXXIV/92, con registro 206849, sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ochenta y uno, tomo IX, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro dicen:

“PETICIÓN. EL DERECHO RELATIVO NO IMPLICA QUE LAS AUTORIDADES LA RESUELVAN EN UN DETERMINADO SENTIDO. El derecho de petición, consagrado en el artículo 8º. Constitucional, no implica que las autoridades emitan su resolución precisamente en el sentido expresado por los interesados, puesto que tal garantía sólo obliga a contestar oportunamente, en breve término y por escrito, las promociones que se presenten.”.

Por lo expuesto y fundado, se; RESUELVE:

ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y protege a Leticia Alemán Figueroa, contra los actos reclamados y autoridades precisadas, por las razones y para el efecto señalado en el considerando cuarto de esta sentencia.”

V).- Con fecha 10 de septiembre de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado, el Acuerdo del 07 de septiembre del año en curso, mediante el cual el Juez Segundo de Distrito en el estado de Morelos, declara que la referida sentencia ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes.

VI).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se cumplimenta es para el efecto, de que esta Autoridad Legislativa se pronuncie respecto a la solicitud de pensión por Jubilación presentada por la C. Leticia Alemán Figueroa con fecha 24 de octubre de 2016 y se dé contestación de manera fundada y congruente a las peticiones realizadas el 19 de abril y 14 de noviembre de 2017, respecto de la solicitud de pensión a que se ha hecho referencia con anterioridad. En mérito de lo anteriormente expuesto, y en estricto cumplimiento a la sentencia ejecutoria referida con anterioridad, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 57 y 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, una vez que se ha determinado que se encuentra reunida la documentación necesaria para su tramitación, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con proyecto de Decreto, la solicitud de pensión por Jubilación de la Ciudadana Leticia Alemán Figueroa, presentada en la fecha señalada en el párrafo que antecede ante esta Soberanía, bajo los términos siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 24 de octubre de 2016, la C. Leticia Alemán Figueroa, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2017, presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito de 19 del mismo mes y año, mediante el cual exhibió original de las Constancias tanto de Servicios como de Salarios, ambas documentales de fechas 29 de marzo de 2017, expedidas por el Director General de Administración del Poder Judicial del Estado de Morelos, mismas que son agregadas al expediente abierto por esta Autoridad Legislativa con motivo de la solicitud de pensión por Jubilación que nos ocupa y que serán tomadas en cuenta al momento de resolver lo conducente.

De igual manera, con fecha 14 de noviembre de 2017, presentó ante esta Comisión Dictaminadora, escrito de la misma fecha, mediante el cual exhibió copias simples y originales para su devolución previo cotejo de las mismas, de recibos de nómina expedidos por el Poder Judicial del Estado de Morelos, correspondientes a los periodos comprendidos del 01 al 15 de octubre de 2010, del 15 al 31 de octubre de 2010, del 16 al 29 de octubre de 2010, del 01 al 01 de noviembre de 2010, del 01 al 15 de noviembre de 2010 y del 01 al 15 de diciembre de 2010, lo anterior para efectos de ser tomados en consideración al momento de dictaminar su solicitud de pensión, documentales que son agregadas al expediente abierto por esta Autoridad Legislativa con motivo de la solicitud de pensión por Jubilación que nos ocupa y que serán tomadas en cuenta al momento de resolver lo conducente.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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III.- A la documentación presentada por la solicitante de pensión, le fue realizado el procedimiento de investigación previsto en la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esto con el propósito de comprobar fehacientemente los datos para acreditar la antigüedad necesaria para el goce de las pensiones establecidas en la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad.

a).- En relación a las hojas de servicio de fechas 12 de octubre de 2016, y actualizada del 29 de marzo de 2017, ambas expedidas por el Director General de Administración del Poder Judicial del Estado de Morelos, y toda vez que mediante Oficio Número CTPySS LIII/0953/16, de fecha 22 de noviembre de 2016, esta Comisión Legislativa llevó a cabo la investigación correspondiente y se puso a la vista la documentación necesaria para acreditar fehacientemente la antigüedad devengada, es por lo que se ratifican los períodos citados en dichas constancias, en virtud de que se tuvo a la vista el expediente laboral de la C. Leticia Alemán Figueroa, y fue debidamente cotejado con las documentales respectivas que acreditan los períodos laborados hechos constar en las citadas constancias de servicios.

b).- En relación a la hoja de servicios expedida por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, de fecha 10 de octubre de 2016, mediante Oficio Número CTPySS LIII/0956/16, de fecha 22 de noviembre de 2016, esta Comisión Legislativa llevó a cabo la investigación correspondiente y se puso a la vista la documentación que obra en el expediente laboral de la citada solicitante de pensión, proporcionado copia certificada del mismo; sin embargo, no se ratifican el periodo hecho constar en la hoja de servicios antes mencionada, lo anterior por las siguientes razones:

La citada constancia de servicios expedida por la Autoridad Municipal, refiere que la C. Leticia Alemán Figueroa, laboró como secretaria de dicho Ayuntamiento, durante el periodo comprendido del 17 de junio de 1991, al 31 de enero de 1997; sin embargo de la investigación llevada a cabo por esta Comisión Legislativa, el mencionado Ayuntamiento mediante Oficios Números 160/2017 y 310/2018 de fechas 15 de junio de 2017 y 26 de junio de 2018, respectivamente, remite una serie documentales, así como copia certificada del expediente laboral de la referida solicitante abierto por dicha Municipalidad conteniendo diversos documentos.

De los documentos aportados en copia simple, corresponden a nóminas de sueldos correspondientes a la 1ª. Quincena de mayo de 1994, 2ª. Quincena de noviembre de 1994, 2ª. Quincena de febrero de 1995, 1ª. Quincena de abril de 1995, 1ª. Quincena de julio de 1995, 1ª. Quincena de diciembre de 1995, 2ª. Quincena de febrero de 1996, 1ª. Quincena de junio de 1996, 2ª. Quincena de julio de 1996, 2ª. Quincena de agosto de 1996 y 2ª. Quincena de octubre de 1996, probanzas que en copia simple no cuentan con valor probatorio pleno, así como tampoco avalan la totalidad del periodo que se hizo constar en la hoja de servicios respectiva.

Por otro lado, de la copia certificada del expediente proporcionado por el mencionado municipio, se compone de la siguiente documentación: acta de nacimiento de la C. Leticia Alemán Figueroa, certificado de secundaria, certificado de bachillerato, constancia de servicio de fecha 30 de septiembre de 1993, expedida por el Presidente Municipal, constancia de servicio de fecha 29 de octubre de 2009, expedida por la Presidenta Municipal, constancia de servicio de fecha 31 de diciembre de 2012, expedida por el Presidente Municipal. Documentos todos ellos que no son idóneos para comprobar de manera indubitable que efectivamente prestó servicios como trabajadora o servidora pública de dicho Ayuntamiento, como pudiera ser los nombramientos respectivos, el contrato de prestación de servicios subordinados, recibos e nómina, credenciales expedidas por las diversas administraciones municipales de la citada Municipalidad; máxime que la peticionaria no demostró la relación de causa y efecto del lugar donde asegura haber laborado, por tanto no es dable otorgarle valor probatorio pleno a las documentales de referencia, en términos de lo que para el efecto previene el numeral 490 del Código Procesal Civil en el Estado de Morelos, aplicado supletoriamente en términos de lo dispuesto por el numeral 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

A mayor abundamiento, obra en el expediente abierto con motivo de la pensión solicitada, el Currrículum Vitae de la C. Leticia Alemán Figueroa, en el cual, en el Apartado relativo a las Actividades Realizadas señala haber tomado un curso de relaciones humanas en el año de 1991 en el Instituto de Desarrollo Integral en Cuernavaca, Morelos, haber sido Auxiliar Jurídico, en el Bufete Jurídico del Lic. Javier Dorantes Roa en el año de 1995, haber prestado su servicio social en el H. Tribunal Superior de Justicia, adscrita al Juzgado Séptimo Civil en el año de 1996, sin haber hecho referencia que hubiere prestado servicios en el H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos.

Por todo lo anteriormente expuesto no se acredita de manera fehaciente que la solicitante de la pensión durante el tiempo hecho constar en la hoja de servicios respectiva, haya efectivamente laborado en el mencionado Ayuntamiento, por lo que no es de tomarse en cuenta para efectos de resolver la presente solicitud de pensión por Jubilación.

(7)

IV.- No obstante lo anterior, una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Leticia Alemán Figueroa, por lo que se acreditan a la fecha de la expedición de la hoja de servicios actualizada, 20 años, 01 mes, 26 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Temporal e Interinamente Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Menor de Temixco, Morelos, del 03 de febrero, al 22 de abril de 1997; Temporal e Internamente Actuaria del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 23 de abril de 1997, al 16 de marzo de 1998; Temporal e Interinamente Actuaria, comisionada al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 17 de marzo, al 15 de mayo de 1998; Temporal e Internamente Actuaria del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 16 de mayo de 1998, al 30 de junio de 1999; Actuaria del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 01 de julio, al 01 de septiembre de 1999; Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Puente de Ixtla, Morelos, del 02 de septiembre de 1999, al 31 de agosto de 2001; Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, adscrita al Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 01 de septiembre, al 03 de octubre de 2001; Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 04 de octubre de 2001, al 21 de octubre de 2010; Secretaria Auxiliar de Consejero Supernumeraria, adscrita al Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, del 22 de octubre de 2010, al 18 de octubre de 2011; Temporal e Internamente Juez de Cuantía Menor, adscrita al Juzgado Menor Mixto de la Octava Demarcación Territorial del Estado, del 19 de octubre de 2011, al 25 de junio de 2013; Temporal e Interinamente Juez de Cuantía Menor, adscrita al Juzgado Primero Menor Penal de la Primera Demarcación Territorial del Estado, con sede en Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos, del 26 de junio de 2013, al 29 de marzo de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO VEINTE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA C. LETICIA ALEMÁN FIGUEROA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Leticia Alemán Figueroa, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Temporal e Interinamente Juez de Cuantía Menor, adscrita al Juzgado Primero Menor Penal de la Primera Demarcación Territorial del Estado, con sede en Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA.- Como lo ordena la Autoridad Judicial Federal en la ejecutoria que se cumplimenta, notifíquese personalmente a la peticionaria C. Leticia Alemán Figueroa, en el domicilio ubicado en: Calle Gutemberg No. 3, Interior 215, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Tel. 7773022353.

CUARTA.- A efecto de dar debido cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1035/2018 promovido por la C. Leticia Alemán Figueroa, infórmese al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos del presente Decreto, cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley de Amparo.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves Sánchez Arano. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala. Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

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Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I).- Que con fecha 04 de abril de 2017, el C. Ignacio Martínez Rodríguez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador, adscrito a la Subsecretaría de Infraestructura de Obra de la Secretaría de Obras Públicas, habiendo acreditado, 24 años, 07 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Ignacio Martínez Rodríguez, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco, aprobado en sesión iniciada el siete y concluida el trece de diciembre dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5595, el dos de mayo de dos mil dieciocho, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 70%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que el dieciocho de julio de dos mil dieciocho, el C. Ignacio Martínez Rodríguez, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

ACTO RECLAMADO:

“Tanto de las autoridades responsables ordenadoras, como de las autoridades responsables ejecutoras reclamo lo siguiente:

“1. El proceso legislativo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso g), que atribuye al Congreso del Estado de Morelos y su Mesa Directiva, y Gobernador del Estado de Morelos.

2. El decreto 2485, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el dos de mayo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió al quejoso pensión por jubilación por el setenta por ciento de la última remuneración del quejoso, que le atribuye al Congreso del Estado de Morelos y su Mesa Directiva, y Gobernador del Estado de Morelos, y su ejecución atribuida al Secretario de Hacienda del Estado de Morelos.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1144/2018.

V).- Posteriormente fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de fecha treinta de agosto del año en curso dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Ignacio Martínez Rodríguez, en los siguientes términos:

“En este contexto, si aceptamos la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, tal principio impide el establecimiento de distinciones o diferencias arbitrarias sobre las condiciones en que prestan sus servicios, o bien, respecto del derecho que ambos géneros tienen al obtener su jubilación.

Entonces, el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, resulta contrario al derecho fundamental de igualdad al establecer o fijar los montos de las pensiones jubilatorias en porcentajes del último salario de cotización neto, que varían según se trate de hombres y mujeres, aun cuando se tengan los mismos años de servicio, variación que resulta en todas las hipótesis previstas, desfavorable para los hombres que perciben como pensión un porcentaje sobre el salario de cotización inferior al que reciben las mujeres; por lo que, lo procedente es conceder a Ignacio Martínez Rodríguez, el amparo y protección de la justicia federal.

SÉPTIMO. Efectos de la concesión de amparo. En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso Ignacio Martínez Rodríguez, para el efecto de que:

a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, el Congreso del Estado de Morelos, deberá dejar sin efectos el decreto 2485, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el dos de mayo de dos mil dieciocho, en el que se aprobó pensión por jubilación a favor del quejoso por el correspondiente al setenta por ciento del último salario pagado.

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b) En su lugar se dicte otro en el que, en acatamiento al derecho fundamental de igualdad ante la ley, no se aplique en su perjuicio el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que reclama.

c) Debiendo dar al quejoso idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el artículo 58, fracción II, inciso e), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 80% (ochenta por ciento), del último salario de la parte quejosa.

La concesión del amparo se hace extensiva al acto de aplicación por estar fundamentado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir del día siguiente a la fecha en que el quejoso se separe de sus labores con motivo de la pensión por jubilación decretada.

Asimismo, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Amparo, todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas responsabilidades que las diversas directamente obligadas.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1° fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119, 123, 124 y 217 de la Ley de Amparo, así como en los numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso Ignacio Martínez Rodríguez, contra los actos reclamados y por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de la presente resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Ignacio Martínez Rodríguez, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto de esta resolución, para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo.

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.-En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Ignacio Martínez Rodríguez con fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo, los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

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A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO, APROBADO EN SESIÓN INICIADA EL SIETE Y CONCLUIDA EL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5595 EL DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. IGNACIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 04 de abril de 2017, el C. Ignacio Martínez Rodríguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ignacio Martínez Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 07 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñado los cargos siguientes: Vigilante, adscrito a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Públicos, del 16 de febrero de 1993, al 31 de diciembre de 1999; Vigilante, adscrito a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de enero, al 28 de febrero de 2000; Vigilante Base, adscrito a la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de marzo de 2000, al 13 de julio de 2010; Vigilante, adscrito a la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, del 14 de julio de 2010, al 21 de junio de 2012; Vigilante Base, adscrito a la Oficina del Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del 22 de junio de 2012, al 30 de junio de 2013; Operador de Maquinaria Pesada, adscrito a la Oficina del Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de julio de 2013, al 30 de septiembre de 2016; Velador, adscrito a la Subsecretaría de Infraestructura de Obra de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de octubre de 2016, al 23 de febrero de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TREINTA Y TRES POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO, APROBADO EN SESIÓN INICIADA EL SIETE Y CONCLUIDA EL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5595 EL DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. IGNACIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

ARTICULO 1°.-Se abroga el Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco, aprobada en sesión iniciada el siete y concluida el trece de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5595 el dos de mayo de dos mil dieciocho, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Ignacio Martínez Rodríguez, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTICULO 2°.-Se concede pensión por Jubilación al C. Ignacio Martínez Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador, adscrito a la Subsecretaría de Infraestructura de Obra de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1144/2018, promovido por el C. Ignacio Martínez Rodríguez.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez Presidente Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala Secretaria Dip. Marcos Zapotitla Becerro Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS

AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

Por medio del presente se les informa a las Entidades de la Administración Pública Federal, Dependencias y Secretarías de la Administración Pública Central y Paraestatal del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos y público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar, el nuevo domicilio oficial de las oficinas de la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, despachando a partir del día lunes tres de diciembre del año dos mil dieciocho, con el mismo horario de atención de las 8:00 am a las 17:00 horas, en el inmueble conocido como Parque Acapatzingo, ubicado en Calle de la Ronda número 13, Colonia Acapatzingo, Municipio de Cuernavaca, Morelos, código postal 62440. Para mayor información favor de comunicarse a los teléfonos 314-47-60 ó 314-47-67.

Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para reiterarles mi más distinguida consideración.

ATENTAMENTE

LIC. NORMAN SONORA MARTÍNEZ ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/158/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DE PARTICIPACION CIUDADANA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

ANTECEDENTES

1. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.

2. El veintitrés de mayo del dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los organismos públicos locales de atender las disposiciones contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes mencionadas.

3. El día veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del organismo público electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral a la adecuación en los términos de la reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, es decir, contemplando el surgimiento de un organismo público local.

4. En fecha treinta de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

5. Ahora bien, el veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5492, el DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO; así como, la declaratoria por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia electoral.

6. Con fecha veintiséis de mayo del año pasado, mediante Decreto número 1962, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, fue reformado el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, adicionándose el título séptimo denominado “de la Instrumentación de los Mecanismos de Participación Ciudadana” correspondiente al artículo 317 bis, del mismo Código.

7. Con fecha veintiocho de julio del año próximo pasado, fue aprobada por la Legislatura local la nueva Ley de Participación Ciudadana, Reglamentaria del artículo 19 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5562 el 20 de diciembre de 2017, cuyo ordenamiento dispone en su transitorio CUARTO, la obligación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para que en el plazo perentorio aprobara los reglamentos, lineamientos y demás documentos necesarios referentes a los mecanismos de participación ciudadana.

8. En sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Permanente de Participación Ciudadana de fecha 23 de noviembre del año próximo pasado, se hizo entrega para su análisis del Proyecto de Reglamento que Regula los Procedimientos de los Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana, esto con la finalidad de que dicho proyecto fuera analizado por las y los Consejeros Electorales integrantes de este Consejo Electoral, así como por las y los representantes de los partidos políticos, entregando además un formato con la finalidad de que a través de este, pudiesen presentar observaciones al Proyecto de reglamento en mención.

9. Posteriormente, en fecha 30 de enero del presente año, sesionó la Comisión Ejecutiva de Participación Ciudadana, incluyendo en el orden del día un punto específico para la recepción de observaciones al Proyecto de Reglamento que Regula los Procedimientos de los Mecanismos de Participación Ciudadana, sin que hasta ese momento se recibiera observación alguna, por lo que se determinó a petición de algunas de las representaciones de los partidos, enviar nuevamente vía correo electrónico tanto el reglamento como el formato para las observaciones, acción que se realizó por parte de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana, con fecha 2 de febrero de 2018.

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10. El 5 de abril del presente año, en sesión ordinara de la Comisión de Participación Ciudadana de este Órgano Comicial, fue aprobado el Proyecto de Reglamento que Regula los Procedimientos de los Mecanismos de Participación Ciudadana instruyéndose consecuentemente, que el mismo fuera circulado entre los Consejeros Electorales integrantes de este Instituto, así como los Representantes de Partido que integran el Pleno, para efectos de recabar nuevamente sus observaciones a dicho proyecto de ser el caso, y posteriormente turnarlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis correspondiente, y en su caso presentar el proyecto de Acuerdo al Pleno del Consejo Estatal Electoral.

11. El cinco de abril del presente año, en sesión ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, fue aprobado el Proyecto de reglamento que regula los procedimientos de los mecanismos de Participación Ciudadana.

12. En fecha siete de abril de la presente anualidad, en sesión ordinaria de la Comisión de Asuntos Jurídicos fue aprobado por unanimidad el Proyecto de Reglamento que Regula los Procedimientos de los Mecanismos de Participación Ciudadana, instruyéndose al Secretario Ejecutivo, quien fungió como coadyuvante de la Comisión, para que presentara el correspondiente Proyecto de Acuerdo al Pleno del Consejo Estatal Electoral.

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrán a su cargo en sus respectivas jurisdicciones, la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores de la materia los de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género, así como el artículo 41, Constitucional que a la letra dice:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la Ley.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

II. La Ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la Ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Referencias

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