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Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2011

ANTEPROYECTO DE LEY:

046

PROYECTO DE LEY:

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO:

QUE ESTABLECE CAMPAÑAS PARA

PREVENIR EL SÍNDROME DE ALCOHOLISMO FETAL.

FECHA DE PRESENTACIÓN:

22 DE AGOSTO DE 2011.

PROPONENTE:

HDS. DIEGO LOMBANA FRANCESCHI.

COMISIÓN:

LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

(2)

Panamá, 22 de agosto de 2011

Honorable Diputado

HÉCTOR APARICIO DÍAZ

Presidente

Asamblea Nacional

E. S. D.

Respetado Señor Presidente:

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--En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el artículo 165 de la Constitución y de los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a la consideración de este digno Pleno, el Anteproyecto de Ley, Que

establece campañas para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal, el cual merece la

siguiente:

Exposición de Motivos

Este Anteproyecto de Ley busca prevenir el síndrome de alcoholismo fetal, ya que el consumo o abuso del alcohol durante el embarazo puede ocasionar los mismos riesgos del consumo de alcohol en general; sin embargo, plantea riesgos adicionales para el feto. Cuando una mujer embarazada toma alcohol, éste atraviesa fácilmente la placenta hacia el feto. Debido a esto, el consumo de alcohol le puede causar daño al desarrollo del bebé. Una mujer embarazada que consuma cualquier cantidad de alcohol está en riesgo, ya que aún no se ha establecido ningún nivel de "seguridad" con el consumo de esta bebida durante el embarazo. Sin embargo, las cantidades mayores parecen incrementar los problemas. El consumo excesivo de alcohol es más dañino que tomar pequeñas cantidades de esta bebida.

El momento del consumo de alcohol durante el embarazo también es importante y parece ser más dañino durante el primer trimestre. Sin embargo, tomar alcohol en cualquier momento del embarazo puede ser dañino

En nuestro país, el consumo de alcohol en Panamá, especialmente entre las adolescentes y las adultas jóvenes, es un problema que preocupa y merece particular atención, puesto que el alcoholismo es una enfermedad que no sólo las afecta a ellas, sino también su capacidad reproductora. La función reproductora de la mujer, que está relacionada con el alcohol, se ve afectada porque en algunas es permanente el hábito del alcoholismo, inclusive estando embarazada, nacerán niños y niñas con síndrome fetal alcohólico (que lloran constantemente, están irritables, tienen convulsiones y hasta temperatura alta) y que se confunde con la bilirrubina o una infección.

ANTEPROYECTO DE LEY Nº046

COMISIÓN DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

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especialmente de la juventud, que a la hora de analizar este impacto no basta con buscar culpables y decir, por ejemplo, que se debe en parte a que los padres no les prestan atención a los hijos e hijas o es producto de que los medios están enviando mensajes distorsionadores. Es una responsabilidad de todos nosotros hacer un aporte para que este problema se vaya solucionando, creando alternativas de diversión sana, sin que medie el alcohol, para evitar que las adolescentes y mujeres jóvenes tengan hijos e hijas con problemas de conducta, bajo rendimiento, trastornos de inestabilidad que pueden potenciar otros trastornos. Por otro lado, los padres pueden fomentar buenas conductas, con buenos ejemplos.

Es por ello que solicito ante este hemiciclo legislativo la aprobación de este Anteproyecto de Ley.

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ANTEPROYECTO DE LEY No.

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De de de 2011

Que establece campañas para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

(j!t?f:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la promoción de campañas de concientización acerca de los efectos que produce la ingesta de bebidas alcohólicas durante el embarazo, mediante la implementación de acciones afirmativas de información y educación.

Artículo 2. El ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social desarrollará campañas para prevenir el Síndrome de Alcoholismo Fetal, producido por la ingesta de bebidas alcohólicas durante el embarazo,

Artículo 3, Para efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Síndrome, En medicina, un síndrome es un cuadro clínico o conjunto sintomático con cierto significado y que por sus características posee cierta identificad; es decir, un grupo significativo de síntomas y signos (elementos semiológicos), que concurren en tiempo y forma, caracterizando un estado morboso determinado. Todo síndrome es una entidad clínica, que asigna un significado particular o general a las manifestaciones semiológicas que la componen. El síndrome es plurietiológico, porque tales manifestaciones semiológicas pueden ser producidas por diversas causas.

2. Feto, El producto de la concepción humana, se llama feto a partir del tercer mes de

vida intrauterina. En esta etapa ya el feto ha pasado el momento de la concepción. Las células madre que en este punto ya se han divido en 3 capas, comienzan el proceso de creación de la masa encefálica, el corazón y los pulmones, también se van formando las cavidades auditivas, para finalmente formar las extremidades y los músculos y órganos restantes aunque el feto no está completamente formado ya empieza a dar esbozos de percepción del mundo que lo rodea, alrededor de la semana 24 ya puede escuchar con claridad sonidos y puede incluso reconocer la voz de su madre y recordar sonidos.

3. Alcoholismo, El alcoholismo es una dependencia con características de adicción a

las bebidas alcohólicas. Su causa principal es la adicción provocada por la influencia psicosocial en el ambiente social en el que vive la persona. Se caracteriza por la constante necesidad de ingerir sustancias alcohólicas, así como por la pérdida del auto control, dependencia física y síndrome de abstinencia, El alcoholismo supone un seno riesgo para la salud que a menudo conduce a la muerte como

ANTEPROYECTO DE LEY Nº046

COMISIÓN DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

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coagulación y sangrado, intoxicación alcohólica, accidentes o suicidio. En las mujeres en estado de embarazo, es altamente tóxico y puede provocar malformaciones.

4. Síndrome de Alcoholismo Fetal. El Síndrome Alcohólico Fetal (SAF) es un grupo

de defectos de nacimiento causados por el consumo de alcohol durante el embarazo. Los niños que sufren del SAF tienen muchos problemas físicos, mentales y de comportamiento y pueden tener algún retraso mental. Son bebés pequeños con bajo peso. Al crecer, a menudo se les dificulta el aprendizaje, la atención, la memoria y la resolución de problemas. Tal vez tengan una mala coordinación, sean impulsivos y tengan problemas del habla y audición.

El SAF no es reversible, pero puede prevenirse evitando ingerir alcohol durante

el embarazo.

Artículo 4. El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), creará programas dirigidos específicamente a los padres de familia y su grupo familiar, a los cuidadores, tutores, guardadores de niños, niñas y adolescentes con Síndrome de Alcoholismo Fetal, teniendo en cuenta las secuelas irreversibles que esta enfermedad genera.

Artículo 5. El Ministro de Salud, conjuntamente con el Ministro de Desarrollo Social diseñará programas y fortalecerán las estrategias existentes en los colegios, referentes a educación sexual, a fin de prevenir la progenitura prematura, y el consumo de alcohol en los menores de edad.

Artículo 6. Los Municipios, estarán facultados para intervenir, sancionar y multar a todo negocio que no exhiba en un lugar visible los referidos carteles. Los ingresos provenientes de multas impuestas a comerciantes se destinarán a este programa de prevención y orientación sobre el efecto del síndrome de alcoholismo fetal.

Artículo 7. Los negocIOs dedicados a la venta, o al consumo de bebidas alcohólicas, deberán ubicar, en lugares visibles, carteles que adviertan sobre los efectos nocivos de ingerir alcohol en mujeres en edad reproductiva que planifiquen quedar embarazadas o estén embarazadas y las consecuencias a que expone a su bebé de padecer el síndrome de alcoholismo fetal, como resultado del consumo de alcohol.

Artículo 8. Para efectos de esta Ley se entenderá por lugares visibles la entrada del negocio, la caja registradora, los anaqueles donde ubiquen la bebida expuesta al consumidor, el área de servicios y baño de damas, paredes y espacio libres de otras propaganda que impidan ver los mismos, entre otras.

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Artículo 9. Los restaurantes o cafeterías que provean a los clientes en su menú un listado de bebidas alcohólicas, deberán incluir una línea declaratoria en ese espacio que advierta sobre el efecto nocivo de ingerir alcohol sobre el bebé y la posibilidad de adquirir el Síndrome de Alcoholismo Fetal.

Artículo 10. La información contenida en los carteles mencionados en esta Ley será

provista por el Ministerio de Salud, y deberá contener, sin que se entienda como

restricción, que el efecto del alcohol sobre el feto puede ocurrir en las primeras (tres) a ocho (8) semanas del embarazo, cuándo muchas mujeres aun desconocen que están embarazadas, que el consumo de alcohol puede provocar nacimientos prematuros, bebes con bajo peso, defectos de nacimientos, e incluso adquirir el Síndrome de Alcoholismo Fetal y los desordenes asociados al mismo; entre los cuales se encuentra el retardo mental, hiperactividad y déficit de atención, defectos faciales, problemas de aprendizaje, desordenes de alimentación, entre otros.

Además, el aviso incluirá un número de teléfono donde puedan solicitar orientación y/o ayuda. Este número de teléfono será administrado por el ministerio de Salud; por medio de los sistemas de orientación ya existentes.

Artículo 11. En las consultas ginecológicas prenatal, en los Hospitales de la red pública y los establecimientos clínicos de la red privada, o mixtos, se incluirá la difusión, pedagogía y enseñanza en cuanto a la Prevención del Síndrome de Alcoholismo Fetal, Hábitos Saludables, Integración Familiar, Tratamientos en caso que llegara a padecerse de esta enfermedad.

Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 22 de agosto de 2011, por:

Referencias

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