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PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES COBERTURA AMPLIA CONDICIONES GENERALES

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PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES COBERTURA AMPLIA

CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO

Mediante la presente Póliza la Empresa de Seguros se compromete a cubrir los riesgos por las Coberturas Contratadas según el Cuadro Recibo Póliza o anexos, si los hubiere, y a indemnizar al Tomador, Beneficiario o Asegurado, según sea el caso, las pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado, hasta por la Suma Asegurada indicada como límite en el Cuadro Recibo Póliza, para cada Cobertura contratada, con motivo de siniestros cubiertos ocurridos al vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA 2. DEFINICIONES

Empresa de Seguros: SEGUROS PIRÁMIDE, C. A., quien asume los riesgos cubiertos con fundamento en lo estipulado en la Cláusula 1, Objeto del Seguro, de las presentes condiciones. Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al pago de la prima.

Asegurado: Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y anexos de la Póliza.

Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar la Empresa de Seguros.

Productor de Seguro: Persona natural o jurídica que ejerce la intermediación entre la Empresa de Seguros y el Tomador, Beneficiario o Asegurado, cuya identificación y Código se indican en el Cuadro Recibo Póliza.

Documentos que forman parte del Contrato: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, Cuestionario de Seguro, el Cuadro Recibo Póliza y los anexos que se emitan para complementarla o modificarla

Solicitud: Documento suscrito por el Tomador, Asegurado o Beneficiario en el cual declara con exactitud a la Empresa de Seguros, de acuerdo con el cuestionario que ésta le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Cuadro Recibo Póliza: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: número de la Póliza; datos del Tomador y del Asegurado; identificación de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal; dirección de cobro; nombre del intermediario de seguros; ubicación y características del bien asegurado; riesgos cubiertos; descripción de los

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equipos asegurados y valor de reposición; cobertura y monto de la prima, forma y lugar de pago; período de vigencia; deducible; y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador.

Prima: Es la única contraprestación que, en función del riesgo amparado, deberá ser pagada en dinero por el Tomador o Asegurado a la Empresa de Seguros en virtud de la celebración del Contrato de Seguros.

Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de indemnización por parte de la Empresa de Seguros.

Deducible: Cantidad o porcentaje indicado en el Cuadro Recibo Póliza, que el Asegurado asume a su cargo en caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la Póliza y en consecuencia no será pagado por la Empresa de Seguros.

Condiciones Generales: Establecen los derechos y deberes entre la Empresa Aseguradora y el Tomador, Asegurado o Beneficiario que regularán la relación derivada de este contrato. Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan los alcances de la cobertura otorgada al riesgo que se asegura.

Suma asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros y que está indicado en el Cuadro Recibo Póliza.

Sustracción Ilegítima: Por sustracción ilegítima se entiende el robo del vehículo asegurado en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también comprende el hurto.

Indemnización: Es la suma que debe pagar La Empresa de Seguros en caso de que ocurra el siniestro.

Unidad Tributaria: Es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

Motín, Conmoción Civil y Disturbio Popular: Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas al vehículo asegurado.

CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES GENERALES

La Empresa de Seguros quedará relevada de toda responsabilidad cuando los daños o pérdidas sean consecuencia de o producidos por:

a) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes, contaminación radioactiva y/o química; b) Guerra, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no

declaración de guerra), huelga, insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, estado de excepción o cualquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento del estado de excepción, motín, disturbios callejeros, conmoción civil;

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c) Nacionalización, confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, siempre que dicha destrucción no sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo asegurado;

d) La reparación del vehículo o de sus partes o accesorios por uso o desgaste, deterioro gradual u oxidación y otros de similar naturaleza, ni la pérdida o daños de letreros o dibujos; tampoco cubre la reparación de las fallas o roturas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia directa de un siniestro cubierto por esta póliza.

e) La sustracción ilegítima de los accesorios, siempre que el vehículo no haya sido objeto de robo o hurto.

f) La sustracción ilegítima de las partes o piezas que se especifiquen en el cuadro recibo, siempre que el vehículo no haya sido objeto de sustracción ilegítima.

CLÁUSULA 4. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La Empresa de Seguros quedará relevada de su obligación de indemnizar cuando:

1. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, no hayan dado cumplimiento a su obligación de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros, en los términos establecidos en la Ley.

2. En caso de siniestros ocasionados por culpa grave, o dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, pero sí de los ocasionados en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la póliza de seguro.

3. En caso de siniestros ocasionados por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

4. En caso de que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario realicen reclamaciones falsas o con engaño, o si de cualquier forma se usan medios dolosos para obtener algún provecho. 5. En caso de que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario hubiese dejado de notificar a la

Empresa de Seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido, así como también toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del mismo, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad.

CLÁUSULA 5. VIGENCIA DE LA PÓLIZA

La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos en la Póliza, a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, la cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento, por escrito a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe, por escrito su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según fuere el caso.

A todo evento, la vigencia de la Póliza deberá constar en el Cuadro Recibo Póliza, con indicación de la fecha en que ésta se emita, la hora y día de su iniciación y de su vencimiento.

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CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, según el caso, deberá:

1. Llenar la solicitud del seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el bien y apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en la póliza. Así mismo El Tomador tiene el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a la Empresa de Seguros, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

2. Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.

3. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.

4. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos.

5. Hacer saber a la Empresa de Seguros en el plazo establecido en esta póliza después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.

6. Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo.

7. Probar la ocurrencia del siniestro.

8. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la Empresa de Seguros el ejercicio de su derecho de subrogación.

CLÁUSULA 7. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SEGUROS Son obligaciones de la Empresa de Seguros:

1. Informar al Tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule. 2. Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los

plazos establecidos en esta póliza o en la ley o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro.

CLÁUSULA 8. RENOVACIÓN

La presente Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes comunica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el Cuadro Recibo Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.

CLÁUSULA 9. PLAZO DE GRACIA

Se concederá un plazo de gracia de treinta (30) días para el pago de la subsiguiente prima, período durante el cual el seguro continuará en vigor. En caso de ocurrir un siniestro dentro de este plazo, La Empresa de Seguros debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar la prima

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correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.

CLÁUSULA 10. PRIMAS

El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la Póliza, del Cuadro Recibo Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En todo caso, los riesgos correrán por cuenta de la Compañía, desde el momento en que el Tomador pague la prima. En caso que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la Póliza. El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza, por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en la Póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas.

CLÁUSULA 11. DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD

La Empresa de Seguros deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros.

Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes que la Empresa de Seguros haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la Póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.

Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.

CLÁUSULA 12. TERMINACIÓN ANTICIPADA

La Empresa de Seguros podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16°) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.

A su vez, el Tomador podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la comunicación escrita que en tal sentido le remita a la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la Prima, una vez deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.

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La terminación anticipada de la Póliza, se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total. CLÁUSULA 13. PAGO DE INDEMNIZACIONES

La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya terminado el ajuste correspondiente y el Asegurado haya entregado toda la información y recaudos necesarios para liquidar el siniestro, salvo causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros.

CLÁUSULA 14. RECHAZO DEL SINIESTRO

La Empresa de Seguros deberá notificar por escrito a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total de la indemnización exigida. Esta obligación existirá también cuando la Empresa de Seguros pague sólo parte de la indemnización reclamada por los Beneficiarios.

CLÁUSULA 15. ARBITRAJE

Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.

El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio.

El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento. CLÁUSULA 16. CADUCIDAD

El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con éste el Arbitraje previsto en la Cláusula 15. ARBITRAJE, si no interpone su demanda o solicita el arbitraje dentro del término o situaciones que se señalan a continuación:

a) En caso de rechazo del siniestro: un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.

b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización: un año (1) contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.

En todo caso, el plazo de caducidad siempre se comenzará a contar desde el momento en que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Empresa de Seguros.

A los efectos de esta Cláusula se entenderá que la acción judicial ha sido iniciada, una vez que sea consignado el libelo de la demanda por el tribunal competente.

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Las as acciones derivadas de la Póliza prescriben a los tres (3) años, contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.

CLÁUSULA 18. SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La Empresa de Seguros queda subrogada, de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.

En caso de siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario están obligados a realizar, a expensas de la Empresa de Seguros, los actos que ésta razonablemente les exija o que sean necesarios con el fin que la Empresa de Seguros pueda ejercer todos los derechos que le correspondan por subrogación, antes o después de efectuado el pago de la indemnización.

CLÁUSULA 19. MODIFICACIONES

Toda modificación a las condiciones de la Póliza, entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.

Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Seguros y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las condiciones particulares y éstas sobre las condiciones generales de la Póliza.

Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en las Cláusulas 5.-“VIGENCIA DE LA PÓLIZA” y 7.- “PRIMAS” de estas Condiciones Generales.

La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del Cuadro Recibo Póliza, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o con el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberla recibido.

CLÁUSULA 20.- AVISOS.

Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza, deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso.

CLÁUSULA 21.- DOMICILIO.

Para todos los efectos y consecuencias derivados o que puedan derivarse de la presente Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguros, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse.

___________________________ ______________________ Por la Empresa de Seguros El Tomador

“Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante oficio Nro. 00003523 de Fecha 04 de Abril de 2007”

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PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES COBERTURA AMPLIA

CONDICIONES PARTICULARES

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES

A los efectos de esta póliza se entenderá por:

Vehículo Asegurado: Es el identificado y descrito en el Cuadro Recibo Póliza, que está expuesto a los riesgos cubiertos por la Póliza.

Pérdida Total: Se considerará pérdida total la sustracción ilegítima del vehículo, o cuando el importe de la reparación de los daños amparados por esta póliza sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada.

Pérdida Parcial: Se considera pérdida parcial, cualquier daño ocurrido al vehículo amparado por esta póliza, que no constituya la Pérdida Total antes descrita.

Accesorio: Todo instrumento no proveniente del fabricante, ensamblador o importador que sea incorporado al vehículo siempre que esté declarado en la solicitud de la póliza y fijado permanentemente al vehículo. En todo caso e independientemente que provengan o no del fabricante, ensamblador o importador, se consideran accesorios, los siguientes instrumentos: Equipos de sonido y/o video, equipos de comunicaciones, LOCALIZADOR, Aire Acondicionado, Caucho de repuesto, Tazas, Rines Especiales y Copas de rines.

Piezas o Partes: Se entiende por piezas o partes todos aquellos objetos que tienen relación con el vehículo, instalados con anterioridad a la primera venta al público del vehículo nuevo. CLÁUSULA 2. RIESGOS CUBIERTOS

Los Riesgos Cubiertos por la presente Póliza, son los que se señalan más adelante y ocurridos al vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que no se encuentre expresamente excluido por la ley o por la voluntad de las partes.

El contrato de seguro podrá tener algunas de las siguientes modalidades de contratación, la cual se hará constar en el Cuadro Recibo:

g) Cobertura Amplia

Bajo esta modalidad la Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado o al Beneficiario, en la forma prevista en la Cláusula 3 “Bases de Indemnización” de estas Condiciones Particulares, los daños sufridos por el vehículo en caso de pérdida total o parcial.

Queda expresamente establecido que bajo esta modalidad y únicamente en lo relativo a pérdidas parciales, se restituirá automáticamente la suma total asegurada por cada evento cubierto sin cobro de prima adicional.

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Bajo esta modalidad la Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado o al Beneficiario, en la forma prevista en la Cláusula 3 “Bases de Indemnización” de estas Condiciones Particulares, la sustracción ilegítima del vehículo o cuando el importe de la reparación de los daños amparados por esta póliza sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada.

i) Pérdida Parcial

Bajo esta modalidad La Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado o al Beneficiario, en la forma prevista en la Cláusula 3 “Bases de Indemnización” de estas Condiciones Particulares, cualquiera de los daños cubiertos sufridos por el vehículo asegurado que no constituyan Perdida Total.

Único: En caso de que el vehículo sea amparado únicamente bajo esta modalidad, la Empresa de Seguros sólo quedará obligada durante la vigencia de la póliza, hasta por el total de la suma asegurada, a menos que se acuerde la restitución de la suma asegurada, quedando el Tomador obligado a pagar la prima adicional correspondiente al tiempo que falte por transcurrir.

En cualquiera de las modalidades, mediante los anexos correspondientes la Empresa de Seguros podrá asumir las consecuencias de cualquier otro riesgo excluido a que se encuentre expuesto el vehículo asegurado en los términos permitidos por la ley y el Tomador deberá pagar la prima adicional correspondiente.

CLÁUSULA 3. BASES DE INDEMNIZACIÓN

1. Pérdida Total: La Empresa de Seguros podrá indemnizar pagando la suma indicada en el Cuadro Recibo, o reemplazar el bien previo el consentimiento del Asegurado o del Beneficiario, en cuyo caso, se entregará un vehículo de las mismas características del bien objeto del seguro, según los datos que aparezcan reflejados en el título de propiedad, así como en el informe de inspección de vehículos que al momento de suscribir la póliza o de sus eventuales modificaciones levante la Empresa de Seguros a satisfacción del Asegurado o del Beneficiario.

Las indemnizaciones por Perdida Total se pagarán al Asegurado o al Beneficiario o a la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el vehículo, en proporción a sus respectivos intereses.

Al recibir el Asegurado o el Beneficiario la indemnización que le corresponda por concepto de Pérdida Total del vehículo, traspasará a La Empresa de Seguros la propiedad del mismo.

2. Pérdida Parcial: La indemnización por pérdida parcial se efectuará con aplicación del deducible indicado en el cuadro de la póliza, si lo hubiere siempre y cuando no constituya pérdida total.

En caso de daño o pérdida de cualquier parte o pieza del vehículo, la responsabilidad de La Empresa de Seguros será reparar, reemplazar o pagar, a su elección, previo el consentimiento del Asegurado o del Beneficiario.

Si la pieza a reemplazar no se localizare en el país, La Empresa de Seguros pagará al Asegurado o al Beneficiario el valor de la misma según la última lista de precios para la venta al público, emanada del fabricante o distribuidor autorizado, para el momento de la declaración del siniestro.

3. Cuando el seguro haya sido contratado bajo la modalidad de Cobertura Amplia y el vehículo asegurado sea objeto de un delito contra la propiedad, y recuperado antes de que

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La Empresa de Seguros haya realizado la indemnización correspondiente en condiciones que no constituyan una Pérdida Total, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a recibirlo; así como La Empresa de Seguros a realizar las reparaciones pertinentes.

4. En caso de haberse pactado la cobertura opcional de accesorios, La Empresa de Seguros conviene en indemnizar la sustracción ilegítima de acuerdo a los términos pactados en el anexo respectivo y por una sola vez durante la vigencia de un (1) año póliza, por cada accesorio asegurado descrito en el Cuadro Recibo.

5. Cuando el Asegurado requiera que su vehículo sea remolcado a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, podrá efectuarse el traslado al taller de reparaciones o estacionamiento más cercano al lugar del siniestro, a condición de que soporte el cincuenta por ciento (50%) del costo razonable de este servicio, salvo la existencia de un contrato de servicio por parte de la empresa de seguros.

6. Cuando el vehículo asegurado sea objeto de un delito contra la propiedad y se logre su recuperación, o en caso de quedar detenido por la autoridad competente como consecuencia de un accidente de tránsito, La Empresa de Seguros se compromete, una vez liberado el vehículo y previa presentación de las facturas por parte del Asegurado, a indemnizar los costos razonables de grúa y los gastos de estacionamiento hasta un máximo de 15 días continuos.

En cualquiera de los casos los gastos por concepto de estacionamiento tendrán como límite máximo el monto de la regulación fijada por el Ejecutivo Nacional, si la hubiere.

CLÁUSULA 4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR

Adicionalmente a lo previsto en la Cláusula 6 “Obligaciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario”, de las Condiciones Generales de esta póliza, al ocurrir cualquier siniestro el Tomador o el Asegurado deberá:

a) Dar aviso a La Empresa de Seguros dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

b) Proporcionar a La Empresa de Seguros, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro, los recaudos que aquella razonablemente pueda exigir para su evaluación y ajuste. En este caso La Empresa de Seguros dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la declaración del siniestro, para exigir por una sola vez los referidos recaudos, salvo que por causa extraña no imputable o circunstancias sobrevenidas al momento de la declaración del siniestro, debidamente justificadas, se haga necesario solicitar recaudos adicionales para la evaluación y ajuste del siniestro.

c) Proporcionar a La Empresa de Seguros toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

d) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores.

e) Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro en caso de pérdida total como consecuencia de algún hecho delictivo.

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f) Participar a La Empresa de Seguros cualquier aviso o noticia que reciba sobre la recuperación del vehículo robado o hurtado a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su conocimiento.

g) Dar aviso a La Empresa de Seguros en caso de llegar a Acuerdos Reparatorios con terceros involucrados en siniestros cubiertos por esta póliza.

h) Llevar el vehículo a la inspección de daños en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro, e iniciar la reparación de los daños en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la orden de reparación correspondiente, si fuere el caso. CLÁUSULA 5. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD

Adicionalmente a lo previsto en la Cláusula 4 “Exoneración de Responsabilidad”, de las Condiciones Generales de esta póliza, la Empresa de Seguros quedará relevada de cualquier obligación de indemnizar el siniestro en los siguientes casos:

1. Cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de embriaguez o el examen de alcoholemia previsto por la Ley arroje un resultado igual o superior al establecido en la misma Ley o su Reglamento; o cuando el conductor se encuentre bajo el efecto se sustancias estupefacientes, drogas tóxicas o heroicas.

2. Cuando el vehículo se destine a usos distintos a los indicados expresamente en la solicitud de seguro.

3. Por la participación, profesional o no, en carreras, piques, competencias automovilísticas o acrobáticas o pruebas de velocidad.

4. Cuando quien estuviere conduciendo el vehículo al momento del siniestro carezca de licencia que lo habilite para conducir o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido.

5. A consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medida y distribución de la carga o del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del siniestro. 6. Por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo se encuentre a bordo, o esté siendo

embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos.

7. Si el vehículo fuera reparado sin que la Empresa de Seguros haya ordenado y aprobado el ajuste de los daños.

8. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, según sea el caso, causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuere cómplice del hecho.

9. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, según sea el caso, suministrare información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato que, de haber sido conocido por la Empresa de Seguros, ésta no habría contratado o no lo habría hecho en las mismas condiciones; o suministrare información o documentación falsa respecto a la ocurrencia o circunstancias

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del siniestro.

10. Igualmente, La Empresa de Seguros quedará relevada de la obligación de indemnizar si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, según sea el caso, incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable a él.

CLÁUSULA 6. ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO

En caso de enajenación del vehículo, los derechos derivados de esta póliza pasarán al adquiriente, pero tal situación deberá ser notificada a La Empresa de Seguros dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la transferencia. Tanto el anterior propietario como el adquiriente quedan solidariamente obligados con La Empresa de Seguros al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad.

La Empresa de Seguros tendrá derecho a resolver unilateralmente este contrato dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de propietario y su obligación cesará treinta (30) días después de la notificación por escrito al adquiriente, reembolsándole a éste la prima correspondiente al tiempo que falte por vencer.

CLÁUSULA 7. MODIFICACIÓN DE SUMAS

Las cantidades señaladas en el Cuadro Recibo Póliza correspondientes a Suma Asegurada y/o Deducible podrán ser modificadas por la Empresa de Seguros y, en caso de aceptación por parte del Tomador, la empresa de seguros efectuara el ajuste de prima correspondiente dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su notificación. El defecto u omisión de pago de la prima adicional durante el plazo antes dicho, se entenderá como falta de aceptación del Asegurado de actualizar la Suma Asegurada y/o Deducible, y en consecuencia la modificación no tendrá efecto alguno.

CLÁUSULA 8. CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD

En todo lo no previsto en estas Condiciones Particulares regirán las disposiciones de las Condiciones Generales de la póliza, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, así como cualquier ley especial que rija la materia.

_____________________________________ ______________________ Por la Empresa de Seguros El TOMADOR

“Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante oficio Nro. 00003523 de Fecha 04 de Abril de 2007”

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PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES PÉRDIDA TOTAL

CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO

Mediante la presente Póliza la Empresa de Seguros se compromete a cubrir los riesgos por las Coberturas Contratadas según el Cuadro Recibo Póliza o anexos, si los hubiere, y a indemnizar al Tomador, Beneficiario o Asegurado, según sea el caso, las pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado, hasta por la Suma Asegurada indicada como límite en el Cuadro Recibo Póliza, para cada Cobertura contratada, con motivo de siniestros cubiertos ocurridos al vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA 2. DEFINICIONES

Empresa de Seguros: SEGUROS PIRÁMIDE, C. A., quien asume los riesgos cubiertos con fundamento en lo estipulado en la Cláusula 1, Objeto del Seguro, de las presentes condiciones. Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al pago de la prima.

Asegurado: Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y anexos de la Póliza.

Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar la Empresa de Seguros.

Productor de Seguro: Persona natural o jurídica que ejerce la intermediación entre la Empresa de Seguros y el Tomador, Beneficiario o Asegurado, cuya identificación y Código se indican en el Cuadro Recibo Póliza.

Documentos que forman parte del Contrato: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, Cuestionario de Seguro, el Cuadro Recibo Póliza y los anexos que se emitan para complementarla o modificarla

Solicitud: Documento suscrito por el Tomador, Asegurado o Beneficiario en el cual declara con exactitud a la Empresa de Seguros, de acuerdo con el cuestionario que ésta le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Cuadro Recibo Póliza: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: número de la Póliza; datos del Tomador y del Asegurado; identificación de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal; dirección de cobro; nombre del intermediario de seguros; ubicación y características del bien asegurado; riesgos cubiertos; descripción de los equipos asegurados y valor de reposición; cobertura y monto de la prima, forma y lugar de pago; período de vigencia; deducible; y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador.

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Prima: Es la única contraprestación que, en función del riesgo amparado, deberá ser pagada en dinero por el Tomador o Asegurado a la Empresa de Seguros en virtud de la celebración del Contrato de Seguros.

Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de indemnización por parte de la Empresa de Seguros.

Deducible: Cantidad o porcentaje indicado en el Cuadro Recibo Póliza, que el Asegurado asume a su cargo en caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la Póliza y en consecuencia no será pagado por la Empresa de Seguros.

Condiciones Generales: Establecen los derechos y deberes entre la Empresa Aseguradora y el Tomador, Asegurado o Beneficiario que regularán la relación derivada de este contrato. Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan los alcances de la cobertura otorgada al riesgo que se asegura.

Suma asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros y que está indicado en el Cuadro Recibo Póliza.

Sustracción Ilegítima: Por sustracción ilegítima se entiende el robo del vehículo asegurado en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también comprende el hurto.

Indemnización: Es la suma que debe pagar La Empresa de Seguros en caso de que ocurra el siniestro.

Pérdida Total: El Robo o Hurto del Vehículo Asegurado, o cuando el importe de la reparación por cualquier daño ocurrido por un accidente, sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la Suma Asegurada, incluyendo accesorios originales.

Robo: Apoderamiento por medio de la violencia o amenazas a EL ASEGURADO o a la persona que debidamente autorizada por éste detente la guarda y custodia del vehículo asegurado, indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza.

Hurto: Apoderamiento sin utilizar amenazas ni medios violentos y sin consentimiento de EL ASEGURADO, o de la persona que debidamente autorizada por éste detente la guarda y custodia del vehículo asegurado, indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza.

Unidad Tributaria: Es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

Motín, Conmoción Civil y Disturbio Popular: Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas al vehículo asegurado.

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CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES GENERALES

La Empresa de Seguros quedará relevada de toda responsabilidad cuando los daños o pérdidas sean consecuencia de o producidos por:

j) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes, contaminación radioactiva y/o química; k) Guerra, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no

declaración de guerra), huelga, insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, estado de excepción o cualquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento del estado de excepción, motín, disturbios callejeros, conmoción civil;

l) Nacionalización, confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, siempre que dicha destrucción no sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo asegurado;

m) La reparación del vehículo o de sus partes o accesorios por uso o desgaste, deterioro gradual u oxidación y otros de similar naturaleza, ni la pérdida o daños de letreros o dibujos; tampoco cubre la reparación de las fallas o roturas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia directa de un siniestro cubierto por esta póliza.

n) La sustracción ilegítima de los accesorios, siempre que el vehículo no haya sido objeto de robo o hurto.

o) La sustracción ilegítima de las partes o piezas que se especifiquen en el cuadro recibo, siempre que el vehículo no haya sido objeto de sustracción ilegítima.

CLÁUSULA 4. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La Empresa de Seguros quedará relevada de su obligación de indemnizar cuando:

6. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, no hayan dado cumplimiento a su obligación de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros, en los términos establecidos en la Ley.

7. En caso de siniestros ocasionados por culpa grave, o dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, pero sí de los ocasionados en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la póliza de seguro.

8. En caso de siniestros ocasionados por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

9. En caso de que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario realicen reclamaciones falsas o con engaño, o si de cualquier forma se usan medios dolosos para obtener algún provecho.

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10. En caso de que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario hubiese dejado de notificar a la Empresa de Seguros la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlo conocido, así como también toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del mismo, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por un hecho ajeno a su voluntad.

CLÁUSULA 5. VIGENCIA DE LA PÓLIZA

La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos en la Póliza, a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, la cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento, por escrito a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe, por escrito su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según fuere el caso.

A todo evento, la vigencia de la Póliza deberá constar en el Cuadro Recibo Póliza, con indicación de la fecha en que ésta se emita, la hora y día de su iniciación y de su vencimiento. CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, según el caso, deberá:

9. Llenar la solicitud del seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el bien y apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en la póliza. Asi mismo El Tomador tiene el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a la Empresa de Seguros, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

10. Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.

11. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.

12. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos.

13. Hacer saber a la Empresa de Seguros en el plazo establecido en esta póliza después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.

14. Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo.

15. Probar la ocurrencia del siniestro.

16.Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la Empresa de Seguros el ejercicio de su derecho de subrogación.

CLÁUSULA 7. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SEGUROS Son obligaciones de la Empresa de Seguros:

3. Informar al Tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule. 4. Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los

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motivado, la cobertura del siniestro. CLÁUSULA 8. RENOVACIÓN

La presente Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes comunica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el Cuadro Recibo Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.

CLÁUSULA 9. PLAZO DE GRACIA

Se concederá un plazo de gracia de treinta (30) días para el pago de la subsiguiente prima, período durante el cual el seguro continuará en vigor. En caso de ocurrir un siniestro dentro de este plazo, La Empresa de Seguros debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.

CLÁUSULA 10. PRIMAS

El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la Póliza, del Cuadro Recibo Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En todo caso, los riesgos correrán por cuenta de la Compañía, desde el momento en que el Tomador pague la prima. En caso que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la Póliza. El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza, por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en la Póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas.

CLÁUSULA 11. DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD

La Empresa de Seguros deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros.

Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes que la Empresa de Seguros haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la Póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.

Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza

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que la Empresa de Seguros de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.

CLÁUSULA 12. TERMINACIÓN ANTICIPADA

La Empresa de Seguros podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16°) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.

A su vez, el Tomador podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la comunicación escrita que en tal sentido le remita a la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la Prima, una vez deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.

La terminación anticipada de la Póliza, se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total. CLÁUSULA 13. PAGO DE INDEMNIZACIONES

La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida total, por Robo o Hurto o destrucción total, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya terminado el ajuste correspondiente y el Asegurado haya entregado toda la información y recaudos necesarios para liquidar el siniestro, salvo causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros.

CLÁUSULA 14. RECHAZO DEL SINIESTRO

La Empresa de Seguros deberá notificar por escrito a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total de la indemnización exigida. Esta obligación existirá también cuando la Empresa de Seguros pague sólo parte de la indemnización reclamada por los Beneficiarios.

CLÁUSULA 15. ARBITRAJE

Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.

El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio.

El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento. CLÁUSULA 16. CADUCIDAD

El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con éste el Arbitraje previsto en la Cláusula 15. ARBITRAJE, si no interpone su demanda o solicita el arbitraje dentro del término o situaciones que se señalan a continuación:

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c) En caso de rechazo del siniestro: un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.

d) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización: un año (1) contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.

En todo caso, el plazo de caducidad siempre se comenzará a contar desde el momento en que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Empresa de Seguros.

A los efectos de esta Cláusula se entenderá que la acción judicial ha sido iniciada, una vez que sea aceptado el libelo de la demanda por el tribunal competente.

CLÁUSULA 17. PRESCRIPCIÓN

Las as acciones derivadas de la Póliza prescriben a los tres (3) años, contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.

CLÁUSULA 18. SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La Empresa de Seguros queda subrogada, de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.

Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, o por otros parientes del Asegurado o por personas que convivan con él, o por las personas por las cuales éste deba responder civilmente.

El Asegurado y/o el Beneficiario no podrán, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas, los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena que de no hacerlo pierda todo derecho a indemnización bajo la presente Póliza.

En caso de siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario están obligados a realizar, a expensas de la Empresa de Seguros, los actos que ésta razonablemente les exija o que sean necesarios con el fin que la Empresa de Seguros pueda ejercer todos los derechos que le correspondan por subrogación, antes o después de efectuado el pago de la indemnización.

CLÁUSULA 19. MODIFICACIONES

Toda modificación a las condiciones de la Póliza, entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.

Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Seguros y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las condiciones particulares y éstas sobre las condiciones generales de la Póliza.

Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en las Cláusulas 5.-“VIGENCIA DE LA PÓLIZA” y 7.- “PRIMAS” de estas Condiciones Generales.

La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del Cuadro Recibo Póliza, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o con el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberla recibido.

CLÁUSULA 20.- AVISOS.

Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza, deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio

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principal o sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso.

CLÁUSULA 21.- DOMICILIO.

Para todos los efectos y consecuencias derivados o que puedan derivarse de la presente Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguros, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse.

_____________________________________ ______________________ Por la Empresa de Seguros El TOMADOR

Aprobada por la Superintendencia de Seguros, Ministerio de Finanzas, mediante Oficio Nº ____, de fecha ___ de __________ de ______.

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PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES PÉRDIDA TOTAL

CONDICIONES PARTICULARES

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES

A los efectos de esta póliza se entenderá por:

Vehículo Asegurado: Es el identificado y descrito en el Cuadro Recibo Póliza, que está expuesto a los riesgos cubiertos por la Póliza.

Pérdida Total: Se considerará pérdida total la sustracción ilegítima del vehículo, o cuando el importe de la reparación de los daños amparados por esta póliza sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada.

Robo: Apoderamiento por medio de la violencia o amenazas a EL ASEGURADO o a la persona que debidamente autorizada por éste detente la guarda y custodia del vehículo asegurado, indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza.

Hurto: Apoderamiento sin utilizar amenazas ni medios violentos y sin consentimiento de EL ASEGURADO, o de la persona que debidamente autorizada por éste detente la guarda y custodia del vehículo asegurado, indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza.

CLÁUSULA 2. RIESGOS CUBIERTOS

Los Riesgos Cubiertos por la presente Póliza, son los que se señalan más adelante y ocurridos al vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que no se encuentre expresamente excluido por la ley o por la voluntad de las partes.

Cobertura de Pérdida Total:

Bajo esta modalidad la Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado o al Beneficiario, en la forma prevista en la Cláusula 3 “Bases de Indemnización” de estas Condiciones Particulares, la sustracción ilegítima del vehículo o cuando el importe de la reparación de los daños amparados por esta póliza sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada.

CLÁUSULA 3. BASES DE INDEMNIZACIÓN

7. Pérdida Total: La Empresa de Seguros podrá indemnizar pagando la suma indicada en el Cuadro Recibo, o reemplazar el bien previo el consentimiento del Asegurado o del Beneficiario, en cuyo caso, se entregará un vehículo de las mismas características del bien objeto del seguro, según los datos que aparezcan reflejados en el título de propiedad, así como en el informe de inspección de vehículos que al momento de suscribir la póliza o de sus eventuales modificaciones levante la Empresa de Seguros a satisfacción del Asegurado o del Beneficiario.

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persona que demuestre tener derecho preferente sobre el vehículo, en proporción a sus respectivos intereses.

Al recibir el Asegurado o el Beneficiario la indemnización que le corresponda por concepto de Pérdida Total del vehículo, traspasará a La Empresa de Seguros la propiedad del mismo.

8. Cuando el Asegurado requiera que su vehículo sea remolcado a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, podrá efectuarse el traslado al taller de reparaciones o estacionamiento más cercano al lugar del siniestro, a condición de que soporte el cincuenta por ciento (50%) del costo razonable de este servicio.

9. Cuando el vehículo asegurado sea objeto de un delito contra la propiedad y se logre su recuperación, o en caso de quedar detenido por la autoridad competente como consecuencia de un accidente de tránsito, La Empresa de Seguros se compromete, una vez liberado el vehículo y previa presentación de las facturas por parte del Asegurado, a indemnizar los costos razonables de grúa y los gastos de estacionamiento hasta un máximo de 15 días continuos.

En cualquiera de los casos los gastos por concepto de estacionamiento tendrán como límite máximo el monto de la regulación fijada por el Ejecutivo Nacional, si la hubiere.

CLÁUSULA 4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR

Adicionalmente a lo previsto en la Cláusula 6 “Obligaciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario”, de las Condiciones Generales de esta póliza, al ocurrir cualquier siniestro el Tomador o el Asegurado deberá:

e) Dar aviso a La Empresa de Seguros dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro. f) Proporcionar a La Empresa de Seguros, dentro de los treinta (30) días hábiles

siguientes a la fecha de aviso del siniestro, los recaudos que aquella razonablemente pueda exigir para su evaluación y ajuste. En este caso La Empresa de Seguros dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la declaración del siniestro, para exigir por una sola vez los referidos recaudos, salvo que por causa extraña no imputable o circunstancias sobrevenidas al momento de la declaración del siniestro, debidamente justificadas, se haga necesario solicitar recaudos adicionales para la evaluación y ajuste del siniestro.

g) Proporcionar a La Empresa de Seguros toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

h) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores.

i) Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro en caso de pérdida total como consecuencia de algún hecho delictivo. (Robo o Hurto)

j) Participar a La Empresa de Seguros cualquier aviso o noticia que reciba sobre la recuperación del vehículo robado o hurtado a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su conocimiento.

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k) Dar aviso a La Empresa de Seguros en caso de llegar a Acuerdos Reparatorios con terceros involucrados en siniestros cubiertos por esta póliza.

l) En caso de Choque con Destrucción Total, llevar el vehículo a la inspección de daños en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

CLÁUSULA 5.EXCLUSIONES PARTICULARES.

Además de las exclusiones generales estipuladas en la Cláusula 3 de la Condiciones Generales de esta Póliza, la Empresa de Seguros no indemnizará a EL ASEGURADO o BENEFICIARIO cuando la pérdida sea causada por:

a) Movimientos telúricos, terremotos, maremotos y erupciones volcánicas. b) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminación radioactiva.

c) Pérdidas o daños parciales del vehículo, incluyendo accesorios a consecuencia de robo, hurto o intento de cometerlos, siempre que el vehículo asegurado no haya sido efectivamente robado.

CLÁUSULA 6. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

La Empresa de Seguros no pagará la indemnización en los siguientes casos:

11. Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, drogas tóxicas o heroicas, o medicamentos psicolépticos.

12. Cuando el vehículo asegurado se destine a usos distintos a los indicados en la Solicitud de Seguro o en el Cuadro Recibo de la Póliza.

13. Por la participación del vehículo asegurado en los siguientes eventos organizados públicamente: carreras, acrobacias y pruebas de velocidad.

14. Cuando el conductor del vehículo asegurado, al momento del siniestro, carezca de título o licencia de conductor que lo habilite para conducir o si tal documento se encuentra anulado, revocado o suspendido.

15. Por la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de la carga, del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del siniestro.

16. Por deslizamiento de la carga, mientras el vehículo se encuentre abordo, esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos.

17. Si el ASEGURADO por sí o por intermedio de otra persona, incumpliese lo estipulado en las Cláusulas 8 y 9 de estas Condiciones Particulares.

CLÁUSULA 7. OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD

Adicionalmente a lo previsto en la Cláusula 6 “Exoneración de Responsabilidad”, de las Condiciones Generales de esta póliza, la Empresa de Seguros quedará relevada de cualquier obligación de indemnizar el siniestro en los siguientes casos:

1. Cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de embriaguez o el examen de alcoholemia previsto por la Ley arroje un resultado igual o superior al establecido en la misma Ley o su Reglamento; o cuando el conductor se encuentre bajo el efecto se sustancias estupefacientes, drogas tóxicas o heroicas.

2. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, según sea el caso, causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuere cómplice del hecho.

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3. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, según sea el caso, suministrare información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato que, de haber sido conocido por la Empresa de Seguros, ésta no habría contratado o no lo habría hecho en las mismas condiciones; o suministrare información o documentación falsa respecto a la ocurrencia o circunstancias del siniestro.

4. Igualmente, La Empresa de Seguros quedará relevada de la obligación de indemnizar si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, según sea el caso, incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable a él.

CLÁUSULA 9. ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO

En caso de enajenación del vehículo, los derechos derivados de esta póliza pasarán al adquiriente, pero tal situación deberá ser notificada a La Empresa de Seguros dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la transferencia. Tanto el anterior propietario como el adquiriente quedan solidariamente obligados con La Empresa de Seguros al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad.

La Empresa de Seguros tendrá derecho a resolver unilateralmente este contrato dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de propietario y su obligación cesará treinta (30) días después de la notificación por escrito al adquiriente, reembolsándole a éste la prima correspondiente al tiempo que falte por vencer.

CLÁUSULA 10. MODIFICACIÓN DE SUMAS

Las cantidades señaladas en el Cuadro Recibo Póliza correspondientes a Suma Asegurada y/o Deducible podrán ser modificadas por la Empresa de Seguros y, en caso de aceptación por parte del Tomador, éste deberá pagar la prima adicional dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su notificación.

El defecto u omisión de pago de la prima adicional durante el plazo antes dicho, se entenderá como falta de aceptación del Asegurado de actualizar la Suma Asegurada y/o Deducible, y en consecuencia la modificación no tendrá efecto alguno.

CLÁUSULA 11. CLÁUSULA DE SUPLETORIEDAD

En todo lo no previsto en estas Condiciones Particulares regirán las disposiciones de las Condiciones Generales de la póliza, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, así como cualquier ley especial que rija la materia.

_____________________________________ ______________________ Por la Empresa de Seguros El TOMADOR

Aprobada por la Superintendencia de Seguros, Ministerio de Finanzas, mediante Oficio Nº ____, de fecha ___ de __________ de ______.

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