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Principales cambios del Código Civil y Comercial en el Derecho Sucesorio. Ana G. Peracca Tucumán, agosto de 2015

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(1)

1

Principales cambios del

Código Civil y Comercial

en el Derecho Sucesorio

Ana G. Peracca

(2)

2

Libro Quinto

Transmisión de los derechos por causa de

muerte, art. 2277 al 2531

(254 artículos)

Correcciones, Incorporaciones

y derogaciones

NO produce demasiadas reformas esenciales

Muchas son consecuencia de las reformas operadas en

el Derecho de familia

(3)

3

EL EFECTO DOMINÓ

La pluralidad en las formas de organización familiar

Las modificaciones en materia de capacidad

Los avances en TRHA, entre otros

REPLANTEO OBLIGADO de institutos propios del derecho

sucesorio

(4)

4

August 27, 2015 4

DEROGACIONES

1-

Beneficio de inventario (responsabilidad

intra vires)

2- División de pleno derecho de créditos y

deudas (separación de patrimonios de pleno

derecho)

3- Desheredación

4- Testamentos cerrado y especiales

5- Legatario de cuota

(5)

5

1-

Beneficio de inventario

RESPONSABILIDAD INTRA VIRES

(principio)

Art. 2280.-

Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.

Art. 2317.-

El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria

(6)

6

EXCEPCIONES

RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES

Art. 2321.-

Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el

heredero que:

a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización (aceptación forzada 2295);

b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario;

c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio;

d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el

acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.

(7)

7

2-

División de pleno derecho de créditos y

deudas

SEPARACIÓN de PATRIMONIOS de PLENO

DERECHO

Preferencia de A del causante (de la sucesión:

cargas y los legatarios) por sobre los A del Heredero (2316)

Casos de responsabilidad ilimitada del heredero (art. 2322)

-Por créditos anteriores a la sucesión: preferencia de los A del Heredero

-Por créditos posteriores: A del Heredero concurren a prorrata con los A del causante

(8)

8

Poca o nula aplicación práctica

CONCENTRACIÓN en las causales de

INDIGNIDAD

(art. 2281)

Perdón

Legitimación activa: quien pretende los ds.

atribuidos al indigno, como excepción puede

oponerla el demandado por reducción,

colación o petición de herencia

August 27, 2015 8

3-

(9)

9

 Autor, cómplice, partícipe: delito doloso a la persona, honor, integridad sexual, libertad o propiedad del causante, desc., asc., cónyuge, conviviente o hermanos.

 Maltrato grave u ofensa a la memoria del causante  Acusación/denuncia delito penado prisión o reclusión,

excepto la víctima sea el acusador, su cónyuge o

conviviente, desc., asc., hermano o cumple deber legal.  Omisión denuncia muerte dolosa. Excepto las personas

incapaces o con capacidad restringida, desc., asc., cónyuge, hermano del homicida/cómplice.

 Parientes o cónyuge que no pasan alimentos.

 Padre extramatrimonial que no reconoció voluntariamente al hijo.

 Padre o madre privado de la responsabilidad parental.

 Inducción o coacción voluntad.  Causales Ingratitud donaciones.

No requiere condena penal: eliminó discusión 9

(10)

10

4-

Testamentos cerrado y especiales

OLÓGRAFO y por ACTO PÚBLICO

(arts. 2477/79)

Capacidad:

- Mayoría de edad al tiempo del acto

-Se eliminan las inhabilidades especiales para cada forma testamentaria (art. 2482)

-Necesidad de pericia caligráfica para probar autenticidad de la firma del testador (2339)

(11)

11

5-

Legatario de cuota

Sustituido por heredero de cuota

SISTEMA OBJETIVO de determinación del carácter

DIFERENCIA CUALITATIVA: CÓMO recibe no cuánto recibe

DETERMINANTE: FORMA de la ASIGNACIÓN

HEREDERO: adquiere la totalidad (universalidad) de las relaciones

jurídicas transmisibles o cierta porción indeterminada (parte alícuota) de esa totalidad

LEGATARIO: adquiere bienes concretos o una cantidad determinada de

(12)

12

Art. 2488.-

Los herederos instituidos en una fracción de la

herencia NO tienen vocación a todos los

bienes de ésta

,

excepto que deba entenderse

que el testador ha querido conferirles ese

llamado para el supuesto de que no puedan

cumplirse, por cualquier causa, las demás

disposiciones testamentarias

(13)

13

Cuestionamientos sobre constitucionalidad

Dificultades interpretativas ante matrimonio

homosexual

Modificación en reconocimiento de los

derechos de la mujer (disminución de la

vulnerabilidad por género)

August 27, 2015 13

6-

Llamamiento de la NUERA VIUDA sin

HIJOS

(14)

14

INCORPORACIONES

1-

Cesión de herencia

(15)

15

1-

Cesión de la herencia

Título III (arts. 2302/2309)

OBJETO:

- Sucesión deferida o una parte indivisa de ella

-Derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria por muerte (2308)

-Cesión de bienes determinados:

Rigen las reglas del contrato correspondiente. Su eficacia está subordinada a la adjudicación al cedente en la partición (2309)

FORMA: (art. 1618)

Escritura pública. Después del fallecimiento (prohibición pacto s/herencia futura)

(16)

16  EXTENSIÓN (art. 2303)

Ventajas que resulten ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas.

NO comprende, excepto pacto en contrario:

a) lo acrecido con posterioridad por renuncia o exclusión de un coheredero;

b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión;

c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos

privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.

EFECTOS: (art. 2302)

-Entre contratantes: desde la realización;

-Frente a coherederos/legatarios/acreedores del cedente: desde la incorporación de la escritura al sucesorio;

- Frente a deudor del causante: desde la notificación de la cesión

(17)

17

2-

Normas del proceso sucesorio

Título VII (arts. 2335/2362)

COMPETENCIA: (2336)

Juez del último domicilio del causante, excepto libro Sexto (DIPr) art. 2643

FUERO de ATRACCIÓN

Acciones de petición de H, nulidad de testamento, litigios relativos a la administración y liquidación de la H, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del

mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de

partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

HEREDREO ÚNICO:

OPCIÓN las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse ante el juez del sucesorio o ante el del domicilio del heredero único.

(18)

18

Administración extrajudicial:

-Actos de conservación y medidas urgentes

(2324/2327)

-Actos de administración y disposición (2325)

consentimiento de todos los herederos

Administración judicial

(2345 y ss)

-Cobro de créditos (2354) autorización judicial o

consentimiento de herederos

-Rendición de cuentas trimestral (2355)

Pago de deudas y legados

(2356)

-Declaración de legítimo abono

(19)

19

Sistema de pago a los acreedores de la H: conforme rango de preferencia establecido por la LConcursos (2358)

Requiere requisitos y plazos para la presentación de los acreedores en la sucesión

Plazo de presentación en la sucesión intestada (2340): 30 días desde la publicación edictal.

No hay plazo en la sucesión testamentaria

Diverso trato a los acreedores de una y otra sucesión? Se privilegia al acreedor diligente??

Diversos supuestos :

-Herencia solvente: se paga según orden de presentación

-Herencia con insol vencia NO manifiesta: pago según privilegio concursal pero necesitamos un plazo común de presentación de los acreedores para pagar los privilegios (si existen) o para distribuir el pago a prorrata con los bienes existentes

-Herencia insol vente : el administrador debe solicitar el concurso de la sucesión (2360)

(20)

20

CORRECCIONES necesarias

1- Igualdad del llamamiento de los hijos (adopción y THRA)

2- Aceptación y Renuncia de la herencia 3- Reglas del estado de indivisión

4- Supuestos de indivisión forzosa 5- Posesión hereditaria

6- Colación

7- Consolidación de las donaciones 8- Disminución de cuotas Legítimas

9- Mejora del heredero con discapacidad 10- Planificación sucesoria

(21)

21

1-

Filiación por THRA y ADOPCIÓN

21

QUIÉNES pueden

suceder al

(22)

22

NO

tienen derecho HEREDITARIO

Art. 2437.-

El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de

unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica

cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario

entre cónyuges.

(23)

23

Descendientes

adoptados

Art. 558:

La filiación por adopción plena, por

naturaleza o por técnicas de reproducción

humana asistida, matrimonial y

extramatrimonial

, surten los mismos efectos,

conforme a las disposiciones de este Código .

Art. 2430

El adoptado y sus descendientes

tienen los mismos derechos hereditarios que el

hijo y sus descendientes por naturaleza y

mediante TRHA.

NO distingue bienes, ni tipo de adopción

(24)

24

Art. 2279 Pueden suceder al causante

a) las personas humanas existentes al

momento de su muerte;

b) las concebidas en ese momento que

nazcan con vida;

c)

las nacidas después de su muerte

mediante técnicas de reproducción

humana asistida, con los requisitos

previstos en el artículo 561;

d) las personas jurídicas existentes al tiempo

de su muerte y las fundaciones creadas por

su testamento.

(25)

25

Filiación por

THRA

Art. 560: Principio de voluntad procreacional

Consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las THRA.

Renovable cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

Art. 561: El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

Suceden los embriones implantados en

vida del causante

(26)

26

SISTEMA de ADQUISICIÓN IPSO IURE

(art. 2280 1º)

Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son

transmisibles por sucesión

ADQUISICIÓN PROVISIONAL

FACULTAD de REPUDIAR la herencia: RENUNCIA (art. 2301)

DERECHO a CONSOLIDAR la adquisición: ACEPTACIÓN (2293)

2-

(27)

27

DERECHO de OPCIÓN

CADUCIDAD

(2288)

Se reduce a 10 años

(antes 20)

INTIMACIÓN judicial para ejercer la opción de aceptar o renunciar (2289)

Plazo no menor de un mes ni mayor de tres

Efectos del SILENCIO

SIN intimación

Es tenido por renunciante

Intimado: por aceptante

(28)

28

ACEPTACION

•Expresa o tácita

(2293)

Regulación de supuestos de aceptación tacita (2294) y

de los que NO configuran aceptación (2296)

•Forzada

(2295)

Ocultamiento/sustracción de bs. hereditarios

+ causales de responsabilidad ilimitada (2321)

•Efectuada por el representante de una persona

incapaz o con capacidad restringida

(2297)

(29)

29

RENUNCIA

EXPRESA,

por escritura pública, o por

acta judicial incorporada al expediente

(2298)

Retractación

(2300)

Dentro del plazo para ejercer el derecho de

opción y

siempre que la herencia NO haya

sido ACEPTADA

por otros herederos

(30)

30

3-

REGLAS del ESTADO de INDIVISIÓN

Título VI (arts. 2323/2309)

Actos conservatorios

Medidas urgentes

Administración y disposición extrajudicial

Uso exclusivo: indemnización salvo pacto

Frutos

(31)

31

4-

Supuestos de indivisión forzosa

DEROGACIÓN de la ley 14.394

TESTADOR (2330)

A sus herederos, aún legitimarios, máximo de 10 años o mayoría de edad.

Sobre un bien determinado; establecimiento comercial, industrial, agrícola, etc, unidad económica; o partes sociales, cuotas o acciones de la que es principal socio o accionista.

PACTO de HEREDEROS (2331)

Partición provisional de uso y goce 10 años renovable

Convalidación judicial si hay H incapaces o capacidad restringida.

(32)

32

CÓNYUGE

(2322)

:

Oposición a la partición por el plazo de 10 años prorrogable hasta su fallecimiento (salvo que pueda incluirlo en su lote) de:

a) establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, que constituya una unidad

económica o partes sociales, cuotas o acciones, que adquirió o formó total o parcialmente, o

que participa activamente en la explotación

(art. 2380) También tiene atribución preferencial en la partición de la COM .

b) Vivienda residencia habitual de la familia,

adquirida o construída total o parcialmente con bs. G. El solicitante no debe tener otros bs. Que le permitan procurarse vivienda

(33)

33

INVESTIDURA de PLENO DERECHO: (2337, 2338 in

fine)

TODOS los HEREDEROS sean legítimos (descendiente, ascendiente, cónyuge) o testamentarios

EXCEPCIÓN: Transferencia bienes registrables: requiere investidura judicial (declaratoria de herederos)

EJERCICIO de ACCIONES POSESORIAS ACREDITACIÓN de PERSONERÍA: Ascendientes,

descendientes NO necesitan declaratoria Colaterales SI (2338)

5-

(34)

34

6-

COLACIÓN

Colación de DEUDAS

(2397)

Colación de DONACIONES

(2385) OBJETO:

a) Donaciones inoficiosas que excedan la porción disponible aunque haya dispensa de colación o mejora (2386).

b) Beneficios con ventajas particulares (2391)

Recibidos a consecuencias de convenciones con el difunto que tuvieron por objeto procurarle una ventaja particular, excepto dispensa o mejora para el heredero con discapacidad

(35)

35

Excluídos

Gastos de alimentos, asistencia médica, educación y capacitación profesional o artística de descendientes salvo desproporcionados, gastos de boda razonables, seguro de vida, pero sí por las primas.

Legado al descendiente o cónyuge: es MEJORA, excepto que el T disponga expresamente lo contrario

Donación a descendiente, ascendiente (2389) o cónyuge del heredero (2390)

Sistema de colación:

IMPUTACIÓN del VALOR de la donación: al momento de la partición según el estado al momento de la donación (2385)

(36)

36

Sujetos activos:

HEREDEROS presuntos a la fecha de la donación

(2395)

Cónyuge NO colaciona la donación recibida antes del matrimonio

LIMITACIÓN de los obligados a colacionar

:

-Descendientes

-Cónyuge (2385) Contrato permitido sólo en régimen de separación de bienes.

-Ascendientes excluidos

-También en la sucesión testamentaria si el testador llamó a los intestados a recibir las mismas porciones (2385, 3ºp).

Plazo: general 5 años (2560)

Dispensa:

Por testamento o acto de donación

(37)

37

Afectación de la LEGITIMA: reducción de disposiciones testamentarias (2452) de las donaciones (2453)

Art.2458.- Acción reipersecutoria.

El legitimario puede perseguir contra terceros

adquirentes los bienes registrables.

El donatario y el subadquirente demandado, en su

caso,

pueden

desinteresar

al

legitimario

satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota

legítima.

37

7-

(38)

38

También mediante la prescripción de la acción

de reducción de la donación inoficiosa

Art. 2459.- Prescripción adquisitiva.

La acción de reducción no procede contra el

donatario ni contra el subadquirente que han

poseído la cosa donada durante DIEZ (10)

años computados

desde la adquisición de la

posesión.

Se aplica el artículo 1901

(unión de

posesiones)

Preferencia por MANTENER la VALIDEZ de la

(39)

39

Críticas:

 Corre la prescripción para el heredero aún cuando no puede intentar la acción (por no haber fallecido el donante)

Fundamentos:

oPrivilegiar el tráfico comercial (seguridad jurídica): disminuir la exclusión de bienes en cuyos

antecedentes figure una donación

oPrincipio de razonabilidad, y balance entre los

derechos de los terceros y os herederos forzosos

o Restricción a la legítima

o Si el donatario es heredero forzoso, podrá serle exigida la colación

(40)

40 40

8-

LA LEGÍTIMA

ejercer el derecho a testar implica

poner en

movimiento un doble juego de derechos:

la

LIBERTAD

en la determinación de proyecto de

vida personal y la disposición de la

PROPIEDAD

individual a través de la elección

del destino que los bienes habrán de seguir

para después de la muerte de su titular”

(Salomon, 2011)

(41)

41

Cuáles son las consecuencias de dar

primacía absoluta a la LIBERTAD??

Modificación/Sustitución de la SUCESIÓN

INTESTADA

Ordenes sucesorios

Efectos de las donaciones

Derecho de representación

(42)

42

LIBERTAD

(autonomía) y

SOLIDARIDAD

(familiar)

LA BÚSQUEDA del EQUILIBRIO

“el diseño constitucional argentino

no se muestra incompatible

con la posibilidad de establecer

legislativamente un mecanismo

de distribución forzada del patrimonio mortis

causa (legítima hereditaria

) como una de las

formas de reglamentación del derecho

constitucional a testar

(Salomon, 2011)

(43)

43

Fundamento la

sucesión intestada es el que

mejor

responde al principio de

solidaridad familiar

¿Qué medidas CORRECTIVAS?

“Sucesión legitima vs. Libertad testamentaria”

El CCyC mantiene un régimen de sucesión intestada

REDUCCIÓN de las CUOTAS LEGÍTIMAS

Art. 2445

Descendientes 2/3 (antes 4/5)

Ascendientes 1/2

(antes 2/3)

(44)

44

Art. 2448

El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de

UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para

aplicarlas como MEJORA estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con

discapacidad, a quien padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. 44

9-

Mejora a favor del heredero con

discapacidad

(45)

45

CORRECTOR necesario frente a la

VULNERABILIDAD

Protección especial: Convención de

Derechos de las Personas con

Discapacidad

Mayor protección al heredero que más

lo requiere: no quiebra la igualdad en la

legítima

45

(46)

46

La variedad de propósitos o fines que impulsa la

concreción de la planificación sucesoria hace

que las herramientas útiles puedan ser muchas.

Pese a ello se observa una marcada

“simplificación” hacia la figura de la DONACIÓN,

a la que se recurre no siempre con ajuste a los

límites que ofrece este negocio, lo que puede

observarse en la creciente judicializcaión de

este contrato que da cuenta de su frecuente

desnaturalización

(Mariana Iglesias. Carlos

Hernández)

46

10-

(47)

47

 Planificación con fines de partición/indivisión:

partición por ascendientes (2411/21), supuestos de indivisión forzosa (2330)

 Con fines de mejorar a un heredero forzoso:

testamento, transmisión de bienes a legitimarios (actual 2461) renta vitalicia (1599), dispensa de colación entre padres e hijos (2385)

 Con fines de administración a favor de un forzoso (que

se encuentren en situación de vulnerabilidad): fideicomiso testamentario (2493)

 Con fines de beneficiar a un extraño: donaciones a

instituciones benéficas, liberalidades con cargos

 Con fines de crear instancias eficaces de auto

composición: testamento que incluya procedimientos para componer futuras disputas entre herederos

 Con fines de transmisión de la empresa familiar:

mandato irrevocable (1330), protocolo de familia (1010 2º párrafo)

(48)

48

Art. 1010

La herencia futura no puede ser objeto de los

contratos ni tampoco pueden serlo los

derechos hereditarios

eventuales sobre

objetos particulares, excepto lo dispuesto

en el párrafo siguiente u otra disposición

legal expresa.

= arts. 117 y 3311 del antiguo CC

(49)

49

 EFICACIA de PACTOS relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos.

 Pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios.

 Sean o no parte el futuro causante y su cónyuge

 NO deben afectar la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge (como integrante de la COM ganancial), ni los derechos de terceros.

(50)

50

PROTOCOLO de FAMILIA

 Naturaleza jurídica: acuerdo o contrato marco

tendiente a la conclusión eventual y rápida, según las modalidades previstas de antemano, en

contratos de aplicación exigibles a las partes

intervinientes. Fija las reglas generales para regular las conductas de las partes (Alterini)

 Finalidad: regular las relaciones entre empresa y

familia y, en su caso, la de los miembros de la familia entre sí y en lo que atañe a la empresa.

conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos” (art.

1010).

 Consentimiento: acaece luego de un intenso proceso

de negociación cuyas diferentes fases es

conveniente formalizar a fin de instrumentar lo

acordado. Ello reduce los riesgos de fracaso y, en su caso, simplifica la manera de acreditar eventuales responsabilidades

(51)

51

Derecho sucesorio

y SOLIDARIDAD

familiar

 CC del siglo XIX concebido en base a una igualdad abstracta

 CCyC igualdad real: normas de protección de desigualdades

 La SOLIDARIDAD, contraria al individualismo, busca el bien común.

Su dinamismo gira en torno al reconocimiento de las diferencias entre los humanos, postula la

universalidad de sus derechos esenciales y se orienta primariamente hacia quiénes las sufren. (Vilma Vanella)

(52)

52

1) Atribución preferencial de bienes en la

partición

2) Derecho real de habitación del

supérstite/conviviente

3) Transmisión de la obligación alimentaria

post divorcio

4) Afectación de la vivienda

Sucesión y solidaridad:

VIVIENDA

(53)

53

1-

Atribución preferencial de un bien

en la partición

A favor del

Cónyuge sobreviviente o el

heredero c

on cargo de pagar el saldo al

contado:

Establecimiento

agrícola, comercial,

industrial, artesanal o de servicios, que

constituya una unidad económica en cuya

formación participó (2380)

Los derechos sociales

, si funcionaba

bajo forma social

(54)

54

Art. 2381

Vivienda y muebles

, su propiedad o el

derecho de locación, si allí residía el

cónyuge o heredero

Propiedad o derecho de locación del

inmueble profesional

donde ejercía su

actividad, y sus muebles

Conjunto de muebles necesarios para

explotación de arrendamiento rural

cuando su continuidad es provechosa al

peticionante

(55)

55

2-

Derecho real de habitación del

cónyuge/conviviente supérstite

Art. 2383.-

El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.

 Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

(56)

56

Art. 527 A favor del conviviente supérstite

Que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de 2 años sobre el inmueble de

propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.

Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

Se extingue si el supérstite constituye nueva U, contrae

matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a esta.

(57)

57

3-

Transmisión de la obligación

alimentaria

post divorcio

Art. 434: alimentos posteriores al divorcio:

a) a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide

autosustentarse.

Si el alimentante fallece, la obligación se transmite a los herederos.

b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de

procurárselos.

Cesa si desaparece la causa, o si el beneficiario contrae M o vive en U.C. o incurre en causal de indignidad.

(58)

58

4-

Afectación de la vivienda al régimen de

protección general por acto de última

voluntad

Art. 244:

 Beneficiarios: propietario, cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes: defecto, colaterales tercer grado que convivan.

 No es ejecutable por deudas posteriores a su inscripción, excepto:

- Expensas, impuestos, tasas, contribuciones, - Obligaciones con garantía real

- Construcciones o mejoras

- Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores, incapaces o con

(59)

59

APLICACIÓN del CCyC a los

PROCESOS SUCESORIOS existentes

En particular las normas procesales

 Normas del proceso sucesorio(2335/2362)

 Licitación de bienes (2372)

 Casos de atribución preferencial de bs. (2380/1)

 Designación como administrador a persona jurídica (2345)

 Pago a los acreedores conforme rango de preferencia de créditos previsto por la ley de concursos (2358)

Art. 7 - PRINCIPIO-

Sucesión intestada: se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante

Pero el CCyC se aplican a relaciones jurídicas existentes, en cuanto no estén agotadas

(60)

60

CÓMPUTO del PLAZO para ejercer el

DERECHO de OPCIÓN (aceptar o renunciar

la H)

Si el causante muere ANTES de la entrada

en vigencia del CCyC:

Se aplica el plazo de 10 años (art. 2888)

computados desde el 01/08/15 excepto que

este modo de computar el plazo lleve a uno

superior a 20 años

(61)

61

Cómputo del plazo para lograr la

consolidación de las donaciones

efectuadas ANTES de la entrada en

vigencia del CCyC

Depende de cuándo muere el causante (donante)

Causante muerto ANTES del 01/08/15

No hay aplicación retroactiva de la ley

No se aplica art. 2459 (posesión de la cosa donada por 10 años computados desde la adquisición de la

posesión repele la acción de reducción) Rigen legítimas del antiguo CC

Causante muerto DESPUÉS de la entrada en vigencia del CCyC

Se aplica consolidación de la donación reglada por el art. 2459

(62)

62

Muerte del causante con posterioridad al

01/AGO/15

Aplicación del CCyC

INEFICACIA de los efectos de la declaración de inocencia de un cónyuge en el divorcio(que al amparo del viejo

CC tendría vocación sucesoria)

El derecho del cónyuge inocente a suceder en estos términos es una mera expectativa que se consuma recién con el deceso del otro

cónyuge CNCiv., Sala K, LL 2003-E-763

Se aplican las porciones legítimas reguladas por el

CCyC para analizar la

INOFICIOSIDAD de las

DONACIONES efectuadas ANTES

de la entrada

en vigencia del NC

(63)

63 August 27, 2015 63

Una paradoja innegable….

La VITALIDAD del DERECHO

SUCESORIO

Referencias

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