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Información Seguro de Desgravamen e Incendio y Sismo para Crédito Hipotecario MINVU

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CRÉDITO HIPOTECARIO

Información Seguro de Desgravamen e Incendio y Sismo para Crédito Hipotecario MINVU

El presente documento presenta un resumen de las principales condiciones de las pólizas colectivas de Seguro de Desgravamen y Seguro de Incendio, Sismo y Adicionales asociadas a los Créditos Hipotecarios. Para mayor información, consulte al corredor.

I. Condiciones de la Póliza Seguro Desgravamen

Información sobre la Compañía Aseguradora

 Compañía de Seguros Vida Cámara S.A.

 Clasificación de Riesgo: Clasificación de Riesgo: A+, clasificada por Feller&Rate e ICR. La Clasificación de Riesgo corresponde a febrero 2015 y puede sufrir modificaciones, para lo cual se recomienda confirmar dicha información en www.aach.cl

 Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. y Scotiabank Chile mantienen una relación comercial, sin vínculo de participación ni propiedad.

Condiciones de la Póliza Cobertura:

Fallecimiento: POL 220130678. En caso de fallecimiento por muerte natural o accidental la Compañía Aseguradora pagará el monto asegurado a la fecha del fallecimiento del Asegurado, salvo si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, dentro de los primeros doce meses de vigencia de la cobertura individual.

Invalidez Total y Permanente 2/3: CAD 220131429.La Compañía pagará anticipadamente al Beneficiario la indemnización establecida en la Póliza Principal en caso de verificarse la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

(a) Que la Póliza Principal se encuentre vigente;

(b) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca antes que el Asegurado cumpla setenta y nueve años trescientos sesenta y cuatro días (79 años 364 días); y

(c) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca durante la vigencia de esta Cláusula Adicional.. Se entenderá por Invalidez Permanente 2/3 a la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500 de 1980.

En todo caso, para efectos de esta cobertura, siempre se considerará como invalidez permanente dos tercios los siguientes casos: La pérdida total de: a) la visión de ambos ojos, o b) ambos brazos, o c) ambas manos, o d) ambas piernas, o e) ambos pies, o f) una mano y un pie.

Asegurados: Personas naturales, deudores, codeudores solidarios y avales, que hayan suscrito un contrato de crédito hipotecario con Scotiabank Chile destinado a la adquisición de inmuebles habitacionales o de prestación de servicios profesionales

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Requisitos de Asegurabilidad: La edad máxima de ingreso al seguro es de 74 años y 364 días y la edad máxima de permanencia es hasta los 79 años y 364 días. Los Requisitos de Asegurabilidad son:

Capital/Cúmulo

de Deuda UF Requisitos para clientes con edad hasta 74 años y 364 días

1 - 8.500 A: Solicitud de Incorporación y Certificado de Cobertura (SISD)

8.501 - 20.000 B: SISD + Telesuscripción + Perfil Bioquímico + Orina Completa + Perfil Lipídico

20.001 - (*) C: SISD + Examen Médico + Perfil Bioquímico + Orina Completa + Perfil Lipídico + ECG Reposo

(*) Valor equivalente a US$ 1.000.000 expresado en UF como límite máximo. Para aquellos capitales/cúmulos que superen los US$ 1.000.000.- la evaluación será facultativa por parte de la Cía. de Seguros.

Evaluación de Requisitos de Asegurabilidad: En caso que en la Solicitud de Incorporación (SISD) de los asegurables se informe alguna lesión, situación y/o enfermedad o dolencia preexistente o el ejercicio de una actividad laboral o deportiva riesgosa, la Compañía evaluará tal Declaración, emitiendo posteriormente un documento en el cual explicitará si acepta o rechaza el aseguramiento del proponente. En caso de aceptación del asegurable, se le entregará un Certificado de Cobertura que detallará las condiciones bajo las cuales aceptó el riesgo y las restricciones o limitaciones especiales de cobertura para el Asegurado, si las hubiere.

Exclusiones: Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:

a) Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones.

b) Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.

c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada.

d) Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.

f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.

h) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 5°, letra g) de las Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

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j) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:

i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.

ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.

iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

Invalidez Total y Permanente 2/3: Este seguro no cubre el riesgo de Invalidez Total y Permanente 2/3 del Asegurado si ésta fuera causada por:

a) Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra, o las lesiones auto inferidas o provocadas por terceros con su consentimiento;

b) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad peligrosa, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

c) La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia;

d) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que no haya sido declarado por el Asegurado al momento de contratar la presente cláusula o durante su vigencia;

e) Situaciones de salud o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 3°, letra h) de la cláusula adicional. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza;

f) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; o,

g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal

Deducible: No tiene deducible.

Vigencia de la Cobertura Individual y causales de término: La cobertura entrará en vigencia en forma automática para: a) los asegurables que cumplan con las condiciones de asegurabilidad, no presenten ni informen en la Solicitud de Incorporación (SISD) problemas, enfermedades o condiciones de salud adversas, a la fecha de otorgamiento del Crédito y no realicen una actividad laboral o deporte riesgoso. b) Los asegurables que declaren alguna de las condiciones anteriores, que hayan sido evaluadas por la Compañía y aceptadas por ésta sin restricciones. Únicamente en el caso indicado en la letra a) anterior, la presente Solicitud de Incorporación hará las veces de Certificado de Cobertura conforme lo dispone la Circular Nº 2123 del año 2013 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Para los asegurables que manifiesten y/o informen en la presente “Solicitud de Incorporación (SISD)” condiciones adversas de salud o enfermedades preexistentes y/o requieran la realización de exámenes médicos y de laboratorio, y/o practiquen alguna actividad o deportes riesgosos, la Compañía evaluará el caso para posteriormente, si acepta el riesgo, emitir el respectivo Certificado de cobertura que detallará, entre otros, las restricciones o limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por

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el Asegurable y el resultado de los exámenes médicos y de laboratorio, cuando corresponda, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. En estos casos, la cobertura se hará efectiva desde la fecha en que la Compañía recibe el documento en el que detalló las condiciones bajo las cuales otorgó la cobertura, debidamente firmado por el asegurable.

Serán causales de término anticipado del seguro: a) Cuando el asegurado deje de ser deudor del acreedor hipotecario; b) De ocurrir el fallecimiento o la invalidez del asegurado por algunas de las causales de exclusión aplicables a la cobertura respectiva; c) Que el asegurado exceda el límite de edad establecido en los requisitos de asegurabilidad; d) cuando el asegurado omite o falsea información sustancial y relevante en su Solicitud de Ingreso, y demás declaraciones de salud y antecedentes solicitados por la Compañía; e) el no pago de la prima; f) cuando el deudor asegurado presente una póliza contratada en forma directa e individual en conformidad al artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931 y ésta sea aceptada por Scotiabank Chile; g) en caso que la moneda de la póliza deje de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora.

Monto Asegurado: El seguro cubre el saldo insoluto del Crédito, a la fecha del fallecimiento del asegurado o la proporción de éste que corresponda en caso de existir más de un deudor, determinado sobre la base de un servicio regular de la deuda, considerando hasta tres dividendos en mora, incluidos intereses y gastos asociados a la morosidad. Para la cobertura de invalidez Total y Permanente 2/3 el monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda a la fecha de declaración de invalidez del asegurado por parte de la Compañía o la proporción de éste que corresponda en caso de existir más de un deudor, determinado sobre la base de un servicio regular de la deuda, considerando hasta tres dividendos en mora, incluidos intereses y gastos asociados a la morosidad.

Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura y cúmulo máximo de capital asegurado asociado al total del Seguro de Desgravamen, que por el presente documento solicito mi incorporación o que he contratado con anterioridad no podrá exceder de la suma total de US$ 1.000.000, de los Estados Unidos de América en su equivalente en moneda nacional o Unidades de Fomento.

Prima: La prima puede experimentar variaciones con motivo de la renovación periódica de la(s) póliza(s) colectiva(s).

En el caso de optar a meses de gracia, en el primer dividendo se incluirán los intereses devengados hasta el pago del primer dividendo, primas por concepto de seguros de desgravamen e incendio y sismo. Los valores definitivos serán ratificados en el certificado de cobertura que será remitido una vez suscrito

el correspondiente contrato de mutuo.

Cobertura

Tasa Bruta Mensual Aplicada sobre el saldo

insoluto del crédito

Desgravamen e Invalidez Total y

Permanente 2/3 para Créditos Minvu 0,0098%

Denuncio y Liquidación de Siniestros: En caso de siniestro, el interesado deberá presentar al menos los siguientes documentos:

Desgravamen

 Formulario de Denuncia de Siniestro

 Certificado de defunción, en formato original, emitido por el Registro Civil, indicando causa de muerte.

 Fotocopia simple del carnet de identidad del asegurado.

 Certificado de deuda, emitido por la entidad contratante.

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Invalidez Permanente 2/3

 Formulario de Denuncia de Siniestro

 Fotocopia simple del carnet de identidad del asegurado.

 Copia del parte policial o de los antecedentes que demuestren la invalidez si la causa fue por accidente

 Certificado de deuda, emitido por la entidad contratante.

 Dictamen de Invalidez según DL 3500

La Compañía se reserva el derecho de pedir mayores antecedentes cuando estime necesario y conveniente para que el resultado de la evaluación que haga del siniestro, se ajuste a lo establecido en la Póliza.

Intermediario

 Scotia Corredora de Seguros Chile Ltda.

 Scotia Corredora de Seguros Chile Ltda., filial de Scotiabank Chile, mantiene sólo una relación comercial sin vínculo de participación ni propiedad con Compañía de Seguros Vida Cámara S.A.

 Comisión de Intermediación: Scotia Corredora de Seguros Chile Ltda. 20% de la prima bruta + IVA

Diversificación de la Producción: Se informa al asegurado que en cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 50 y sus modificaciones, emanada de la Superintendencia de Valores y Seguros, la información sobre la diversificación de riesgos y de las garantías que se han constituido con entidades aseguradoras, se encuentran en nuestra página web www.bdd.cl

Este es un resumen de las coberturas y características del seguro. El detalle lo encontrará en las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza antes mencionada, disponible en las oficinas del Intermediario.

1. Se deja constancia que el solicitante puede contratar el seguro de desgravamen materia de esta solicitud en cualquier otra entidad que lo comercialice, acompañando la correspondiente condición particular, cuyas condiciones de aceptación serán visadas por el Banco.

En caso de contratar en forma individual la póliza requerida, ésta deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 La Póliza deberá tener la siguiente cobertura: Desgravamen (POL 220130678) e ITP 2/3 (CAD 220131429).

 El monto asegurado deberá ser igual al saldo insoluto de la deuda.

 La vigencia de la Póliza deberá ser por todo el período de vigencia del crédito.

 La prima deberá estar pagada por toda la vigencia de la Póliza o garantizado su pago a la Compañía de forma tal que la cobertura no se interrumpa.

 La Póliza deberá estipular como beneficiario irrevocable a Scotiabank Chile en su calidad de acreedor hipotecario.

 La Póliza deberá tener la siguiente nota inserta en sus condiciones particulares: “Todo endoso de corte, anulación y/o modificación de la presente póliza que establece como beneficiario a Scotiabank Chile, en su calidad de acreedor hipotecario, deberá ser informado por escrito con treinta días de anticipación a Scotiabank Chile”.

 Clasificación de Riesgo de la Compañía que otorgue la cobertura deberá ser igual o superior a “A-”.

 La póliza deberá indicar los domicilios completos de: Cía. de Seguros, Corredor de Seguros y Cliente

 La Póliza particular individual original deberá ser enviada por la Compañía de Seguros, directamente al Banco dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la contratación, a: Departamento Back Office Seguros, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 969, Piso 5to, Santiago.

 El asegurado, a su vez, podrá ir directamente a la entidad crediticia a entregar la póliza individual antes del plazo señalado si lo desea.

 Si la Póliza Particular es rechazada por no cumplir con los requisitos establecidos, el Banco informará por escrito al cliente, Compañía de Seguros y Corredor de Seguros a más tardar 10 días hábiles contados desde la recepción de la Póliza, los motivos del rechazo, a los domicilios establecidos en la

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Póliza según el caso.

El Asegurador no podrá cambiar de beneficiario, alterar o modificar las coberturas o vigencia de la póliza, incluir deducibles, rebajar montos asegurados, eliminar coberturas adicionales, poner término a la póliza por no pago de prima, y en general, modificar, derogar o alterar cualesquiera de los términos contenidos en la presente póliza sin autorización expresa de Scotiabank, comunicada por escrito y firmada por los apoderados autorizados para tales efectos.

II. Condiciones de la Póliza Seguro de Incendio, Sismo y Adicionales

Información sobre la Compañía Aseguradora

BCI Seguros Generales S.A.

 Clasificación de Riesgo: Clasificación de Riesgo: AA-, clasificada por Feller & Rate e I.C.R.

La Clasificación de Riesgo corresponde a abril 2014 y puede sufrir modificaciones, para lo cual se recomienda confirmar dicha información en www.aach.cl.

BCI Seguros Generales S.A. y Scotiabank Chile mantienen una relación comercial, sin vínculo de participación ni propiedad.

Condiciones de la Póliza

Cobertura: Incendio, Sismo y adicionales. Las condiciones generales del seguro de Incendio rigen según POL 1 2013 1490 y adicionales CAD 1 2013 0598, CAD 1 2013 0070, CAD 1 2013 0071, CAD 1 2013 0072, CAD 1 2013 0073, CAD 1 2013 0074, CAD 1 2013 0075, CAD 1 2013 0076, CAD 1 2013 0077, CAD 1 2013 0078, CAD 1 2013 0079, CAD 1 2013 1492, CAD 1 2014 0051 y CAD 1 2014 0254 depositadas en SVS.

Asegurados: Personas Naturales o jurídicas que hayan celebrado un crédito hipotecario con Scotiabank y cuya garantía hipotecaria sea un inmueble de uso habitacional o para prestación de servicios profesionales.

Contratante: Scotiabank Chile.

Beneficiario: Scotiabank Chile, por si y por cuenta de terceros, cuando ello sea procedente, hasta un monto equivalente al saldo insoluto del crédito hipotecario o el acreedor hipotecario distinto de Scotiabank en caso que este último administre mutuos hipotecarios en que no sea acreedor. En el exceso del monto de la deuda y hasta el monto asegurado, el beneficiario será el propietario del bien inmueble.

Materia Asegurada: Bienes inmuebles entregados en garantía hipotecaria que tengan uso habitacional o estén destinados a la prestación de servicios profesionales.

Para todos los efectos de la póliza, se considera como parte de los bienes inmuebles las rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, caminos, piscinas, jardines, árboles, plantas, muelles, puentes muros de contención, muros medianeros, espacios comunes, lozas conexiones a la red de servicios públicos, bodegas, estacionamientos, obras de drenaje, pozos, canales y demás obras complementarias tales como: fundaciones, cimientos, artefactos de iluminación interior y/o exterior, transformadores eléctricos y sub estaciones eléctricas, muros de contención y toda infraestructura física que forme parte de la propiedad. Se incluyen en la materia asegurada los edificios o construcciones pertenecientes a comunidades de copropietarios, estén o no sometidos a Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.

Modalidad de Aseguramiento: La modalidad será a primer riesgo, por lo que no se consideran cláusulas de prorrateo.

Requisitos de Asegurabilidad: Para efectos de aseguramiento y sin perjuicio del derecho de la Compañía de Seguros a acceder a los antecedentes necesarios para suscribir los riesgos, ella se sujetará a la tasación efectuada por el Banco para bienes cuyo monto asegurado no exceda de UF 70.000, de modo que la cobertura se iniciará en forma automática desde la fecha de otorgamiento del crédito por parte del

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Banco, esto es, a partir de la fecha de la escritura del crédito hipotecario. Sobre el monto mencionado anteriormente, la Compañía evaluará el riesgo con el objeto de resolver si acepta o rechaza su aseguramiento.

Ampliaciones y Mejoras: Las ampliaciones o mejoras en el bien inmueble asegurado tendrán cobertura automática y, por lo tanto, se incluirán dentro del monto asegurado hasta un límite del 10% del mismo.

Exclusiones: El seguro no cubre deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por hechos distintos a los indicados previamente, en especial los causados por:

Para la cobertura de Incendio (POL 1 2013 1490):

a) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor. No obstante, la póliza responderá de los daños por incendio que sean consecuencia de alguno de tales hechos; y

b) Experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas, o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de su combustión.

c) Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

d) Los incendios y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso cometido por un tercero o por el propio asegurado, contratante o beneficiario.

Para las coberturas de incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por Sismo y de Incendio y Daños Materiales causados por Sismo (CAD 1 2013 0070 y CAD 1 2013 0598, respectivamente):

a) Los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional.

b) Las construcciones hechas de adobe y sus contenidos.

c) Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.

Para la cobertura de incendio y daños materiales causados por riesgo de la naturaleza. (CAD 1 2013 0071):

a) Los incendios y daños materiales que son consecuencia de salida de mar a causa de sismo; y b) Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.

Para la cobertura de daños materiales causados por aeronaves (CAD 1 2013 0072):

a) Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente, resultantes del siniestro cubierto por esta cláusula adicional.

Para la cobertura de daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves (CAD 1 2013 0073):

a) Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.

Para la cobertura de colapso de edificio (CAD 1 2013 0074):

a) Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de terremoto, fuego subterráneo, erupciones volcánicas, explosión y erosión de la costa;

b) Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

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c) Los que resulten o provengan radioactividad, por cualquier combustible nuclear o cualquier desperdicio nuclear resultante de la combustión nuclear y los que deriven de las propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas, de cualquier componente o mezcla nuclear;

d) Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de la estratificación o consolidación del terreno en que se hayan efectuado las obras de construcción del edificio asegurado, dentro del término del número de años especificados en las condiciones particulares contados desde que se hubiere dado fin a dicha construcción.

e) Los que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de un mal diseño del edificio o del empleo de materiales inadecuados o en mal estado durante su construcción.

f) Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.

Para la cobertura de daño eléctrico (CAD 1 2013 0075):

a) Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente

Para la cobertura de daños materiales causados por vehículos motorizados (CAD 1 2013 0076):

a) Los daños causados por vehículos, sus partes, piezas o cargas, cuando sean de propiedad del asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes. b) Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente producto del siniestro

cubierto.

c) Se entiende por "dependiente" a una persona que sirve a otra bajo un vínculo de subordinación y dependencia.

Para la cobertura de daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices (CAD 1 2013 0077):

a) Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias;

b) Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos, u otros artefactos similares, existentes en el edificio donde se encuentren los bienes asegurados.

c) Los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio.

d) Descarga o filtración de sistemas de Sprinklers o rociadores.

e) Tampoco cubre el edificio dañado o que contiene los bienes dañados, cuando hubiera estado desocupado por un período superior a 30 días consecutivos, antes de detectarse la pérdida.

f) La presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.

Para la cobertura de daños materiales causados por explosión (CAD 1 2013 0078):

No cubrirá las pérdidas y daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por explosión que sea consecuencia de actos maliciosos como tampoco las pérdidas y daños que tuvieran por origen o sean consecuencia de:

a) Erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo.

b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

c) Huelga legal o ilegal o de lock out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.

d) Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.

Además, la presente cláusula adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente resultante del siniestro cubierto.

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Para la cobertura de daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas, (CAD 1 2013 0079):

Este adicional no cubre los daños materiales ocasionados por incendio o explosión provenientes de los acontecimientos descritos en el Nro. 1 del mismo, cuando tales acontecimientos tuvieran su origen o fueran una consecuencia de:

a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra.

b) Guerra civil, insurrección, sublevación, o rebelión.

Además, este adicional no cubre las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.

Para la cobertura de daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular (CAD 120131492):

Este adicional no cubre:

a) Los daños materiales provenientes de los acontecimientos descritos en el Nº 2 del mismo adicional cuando tales acontecimientos tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

b) Los daños provenientes de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.

c) El daño material derivado de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados, ni los gastos incurridos para efectuar la limpieza de los mismos;

d) Los daños originados por o consistentes en hurto, robo o saqueo.

e) Las pérdidas resultantes de cesación, interrupción o retraso, sea total o parcial, del trabajo o de cualquier procedimiento u operación comercial o industrial.

f) Los daños temporales o permanentes de los bienes asegurados con motivo de la confiscación, requisición, retención u ocupación, legales o ilegales, de dichos bienes o de las cosas que contengan, dispuestas por la autoridad pública, que no sean producto de personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo un lock out, o que participen en desórdenes populares

g) Las demoliciones que sean necesarias o autorizadas por la autoridad competente resultante del siniestro cubierto.

Para la cobertura de saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular, (CAD 1 2014 0254).

Este adicional no cubre:

a) Los daños materiales por saqueo a consecuencia de huelga o desorden popular, cuando tales acontecimientos tuvieran su origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

b) Los daños materiales provenientes de saqueo, cuando tales daños materiales provengan de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.

c) Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente, resultantes del siniestro cubierto por esta cláusula adicional.

Para la cobertura de daños materiales a los bienes inmuebles causados por robo con fuerza y robo con violencia o intimidación en las personas (CAD 1 2014 0051).

El presente seguro no cubre pérdidas ni daños:

a) Que sean consecuencia de la comisión de un delito distinto al de robo con fuerza en las cosas o robo con violencia en las personas, en cualquiera de sus etapas de ejecución.

b) Que tengan como origen o sean consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos, extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.

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d) Producidos a cualquier tipo de bien mueble.

Deducibles: Para el riesgo de incendio y daños materiales a consecuencia de sismo (CAD 12013 0598): En el caso de bienes de uso habitacional: 1% del monto total asegurado por ubicación con un mínimo de UF 25 (aplicables en toda y cada pérdida).

En el caso de bienes destinados a servicios profesionales: 2% del monto asegurado por ubicación con un mínimo de UF 50 para bienes de servicios profesionales (aplicables en toda y cada pérdida).

Vigencia de la Cobertura Individual y causales de término: Para efectos de aseguramiento y sin perjuicio del derecho de la Compañía a acceder a los antecedentes necesarios para suscribir los riesgos, ella se sujetará a la tasación efectuada por el Banco para bienes cuyo monto asegurado no exceda de UF 70.000, de modo que la cobertura se iniciará en forma automática desde la fecha de otorgamiento del crédito por parte del Banco, esto es, a partir de la fecha de la escritura del crédito hipotecario. Sobre el monto mencionado anteriormente, la Compañía evaluará el riesgo con el objeto de resolver si acepta o rechaza su aseguramiento.

La cobertura otorgada a cada uno de los bienes raíces incluidos en la cartera hipotecaria del banco, se

mantendrá vigente mientras existan deudas asociadas al bien asegurado. En caso de liquidación de la garantía por compraventa en pública subasta, dación en pago, etc., se

mantendrá la cobertura hasta la fecha de inscripción del dominio en el conservador de bienes raíces a nombre de un tercero, a menos que sea el Banco el que adquiera el dominio del inmueble, en cuyo caso la cobertura se extenderá hasta que el banco comunique el término de ella.

Una vez cumplido el plazo total de la deuda hipotecaria, la Compañía mantendrá cubierto el riesgo asegurado, en forma automática, por un período máximo de 1 mes, sin pago de prima alguna en razón de que el Banco, a su vez, ha cesado en el cobro de la misma. El período adicional de cobertura tiene por objetivo amparar cualquier siniestro que pudiere ocurrir durante el proceso de liquidación final del crédito y de tramitación del alzamiento de la garantía. Adicionalmente, en caso de reprogramaciones de crédito, no se exigirá nueva inspección del inmueble o suscripción del seguro por parte del deudor o el Banco. En consecuencia, la fecha de inicio de vigencia será la que corresponda al crédito que se reprogramó, dándose continuidad de cobertura para el nuevo crédito.

Serán causales de término anticipado del seguro: a) que el bien asegurado se encuentre dentro de los riesgos sujetos a consulta previa y no cuenta con la autorización de la Compañía; b) el no pago de la prima.; c) que el bien asegurado sufra siniestro de pérdida total; d) que el asegurado ponga término anticipado del mismo, contratando una póliza en otra compañía.

El Cliente podrá poner término a este contrato en cualquier momento, sin expresión de causa, mediante aviso escrito entregado al Banco, término que se hará efectivo en el plazo de 10 días hábiles bancarios, contados desde su recepción.

Si el cliente desea dar término a su cobertura, deberá contratar y presentar en el Banco una Póliza Individual Particular, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 Contemplar coberturas, al menos, iguales a las que contempla el Seguro colectivo contratado por Scotiabank Chile.

 Debe considerar condiciones generales y cláusulas adicionales depositados especialmente para este efecto en la Superintendencia de Valores y Seguros, los que deberán sujetarse a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 331 de esa misma Superintendencia o en la que la reemplace.

 Debe identificar en las condiciones particulares de la póliza al acreedor del crédito hipotecario como beneficiario del seguro.

 Debe tener una vigencia de, a lo menos, un año.

 La prima se debe encontrar pagada o se debe garantizar su pago, de forma tal que la cobertura no se interrumpa.

 Debe contratarse en una Compañía de Seguros con una clasificación de Riesgo igual o superior a “A -". La Póliza individual original deberá ser enviada por la Compañía de Seguros, directamente al Banco dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la contratación, sin perjuicio de la obligación de entregarla al deudor

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asegurado. El asegurado, a su vez, podrá ir directamente a la entidad crediticia a entregar la póliza individual antes del plazo señalado si lo desea.

Monto Asegurado: El monto asegurado corresponde al valor de tasación de la materia asegurada que efectúe el Banco, excluyendo el valor del terreno.

Prima: El monto de la prima se informa tanto en la simulación de crédito hipotecario como en el presente documento, sin embargo el monto de la prima mensual puede encontrarse sujeto a variación de acuerdo al valor de tasación que efectúe el Banco. Los valores definitivos serán ratificados en el certificado de cobertura que será remitido una vez suscrito el correspondiente contrato de mutuo.

RIESGO CUBIERTO TASA BRUTA MENSUAL

Aplicada sobre el monto asegurado

Incendio y adicional 0,0021%

Sismo 0,0151%

Total Incendio, Sismo y Adicional 0,0172%

Denuncio y liquidación de Siniestros:

 Denuncio de Siniestros. Producido un siniestro, el Asegurado o Reclamante deberá presentar los documentos justificativos del mismo a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible desde que tomó conocimiento del siniestro. No obstante lo anterior, se establece un plazo de 60 días de ocurrido el siniestro, el que se extenderá a 90 días para eventos catastróficos, en tanto este plazo sea superior al primero, empleando para tal efecto un formulario de presentación de siniestros que proporcionará la Compañía. El aviso de siniestro, podrá realizarse por intermedio del Corredor mencionado en la póliza y será igualmente válido y eficaz si se utilizan medios electrónicos de conexión directa u otros análogos.

 El plazo para la inspección del inmueble siniestrado, no podrá ser superior a 5 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la(s) Compañía(s) Aseguradora(s).

 El plazo para dictaminar la procedencia del pago del siniestro, desde que la Compañía recibe el informe de liquidación no podrá ser superior a 10 días hábiles.

 El plazo para el pago de la indemnización, no podrá ser superior a 5 días hábiles, contados desde la recepción o emisión del informe final de liquidación por la compañía, salvo que el pago no proceda en conformidad a las normas legales o contractuales.

La documentación necesaria para el denuncio de siniestros es la siguiente:

a) Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado, en donde se detallen los daños causados por el siniestro (con indicación de los objetos destruidos o deteriorados), y en donde se relaten los hechos en forma escrita por parte del asegurado.

b) Denuncia policial y Copia del Parte Policial. El Asegurado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el siniestro deberá denunciarlo a la unidad policial correspondiente.

c) Informe y Peritaje de bomberos, en caso de incendio.

d) Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.

e) Indicar si existen otros seguros comprometidos por el Edificio o Contenidos, indicando compañía aseguradora y nº de póliza.

NOTA: Los documentos antes solicitados, no implica que en una fecha posterior se requieran otros nuevos para aportar a la investigación, los cuales en caso de ser necesario, serán solicitados por el Liquidador asignado a fin de completar el análisis del siniestro.

Intermediario

(12)

Scotia Corredora de Seguros Chile Ltda., filial de Scotiabank Chile, mantiene sólo una relación comercial sin vínculo de participación ni propiedad con BCI Seguros Generales S.A.

Comisión del Corredor

 20% + IVA sobre la prima bruta mensual.

III. CONDICIONES DE LA PÓLIZA SEGURO DE CESANTIA A) Información sobre la Compañía Aseguradora

- Compañía de Seguros Generales Cardif S.A.

- Clasificación de Riesgo: Clasificación de Riesgo: AA-, clasificada por Feller & Rate e ICR. La Clasificación de Riesgo puede sufrir modificaciones, para lo cual se recomienda confirmar dicha información en www.aach.cl

- Compañía de Seguros Generales Cardif S.A. y Scotiabank Chile mantienen una relación comercial, sin vínculo de participación ni propiedad.

B) Condiciones de la Póliza

Desempleo: Cesantía Involuntaria para trabajadores dependientes: Se considerarán como Cesantía Involuntaria, las siguientes causales de despido:

1. Para el caso de los empleados regidos por el Código del Trabajo, las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes: a) Artículo 161. Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa. b) Articulo 159, N° 1. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el Asegurado tenga derecho al pago de indemnización por años de servicios y que así se exprese en el correspondiente finiquito. c) Articulo 159, N° 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

2. En el caso de los empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, la cesantía será cubierta por la presente póliza, única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales: a) Funcionarios de Planta: i) supresión del empleo (Art.146 letra e) del estatuto administrativo. ii) Término del período legal (Art.146.letra f) del estatuto administrativo. b) Personal a contrata: No renovación del contrato una vez finalizado el plazo.

3. La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente por circunstancias contempladas en sus estatutos, siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.

4. La cesantía de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos: i) Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armada y de Orden. ii) Que el retiro o baja implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto. Habrá lugar a una nueva aplicación de esta cobertura, si el Asegurado vuelve a caer en situación de Cesantía Involuntaria, siempre y cuando haya transcurrido el Período Activo Mínimo establecido y se haya mantenido en su nuevo empleo por el período de Antigüedad Laboral Mínima.

Condiciones de Cobertura: Carencia: 30 días. Es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización. Antigüedad Laboral: 180 días. Lapso de tiempo durante el cual, el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a la cobertura.

Deducible: 1 cuota. Corresponde al número de cuotas que debe pagar el Asegurado, posterior a la ocurrencia del evento de Desempleo. Período Activo Mínimo: 180 días. Lapso de tiempo durante el cual el

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Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en este para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía involuntaria.

Incapacidad Temporal: Incapacidad temporal para trabajadores independientes, producto de una

enfermedad o accidente que impida al asegurado ejercer su actividad laboral por un período superior a 30 días, en virtud de un mismo evento.

Habrá lugar a una nueva aplicación de esta cobertura, si el Asegurado vuelve a caer en estado de Incapacidad Temporal, siempre y cuando haya transcurrido el Período Activo Mínimo desde el término de la Incapacidad Temporal ya indemnizada.

Condiciones de Cobertura: Carencia: 30 días. Es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización. Período Activo

Mínimo: 180 días. Lapso de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de expiración de la última licencia médica y el nuevo evento.

Deducible: 1 cuota. Corresponde al número de cuotas que debe pagar el Asegurado, posterior a la ocurrencia del evento de Incapacidad.

Asegurados: Personas naturales que tengan la calidad de deudores y/o codeudores de un crédito Hipotecario con subsidio o bajo el amparo del convenio suscrito con el MINVU otorgado por el Contratante.

Materia Asegurada: Serán las cuotas del crédito Hipotecario convenio MINVU para adquirir viviendas de hasta UF 2.000 pagaderos en cuotas mensuales, iguales y sucesivas otorgado por Banco Desarrollo.

Beneficiario: En caso de siniestro, la Compañía Aseguradora indemnizará el monto asegurado a Scotiabank Chile

Requisitos de Asegurabilidad: La edad mínima de ingreso de los Asegurados es de 18 años y la edad máxima de ingreso es hasta los 70 años y 364 días. La edad máxima de permanencia de los Asegurados es hasta los 74 años y 364 días. (la edad de incorporación al seguro más el plazo de la deuda no debe superar la edad máxima de permanencia).

Vigencia de la Cobertura Individual: Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, la cobertura comenzará a regir a partir de la fecha de otorgamiento del Crédito Hipotecario y de la firma de la respectiva solicitud de incorporación.

Monto Asegurado:

Para ambas coberturas, Durante los tres primeros años de vigencia del crédito se cubrirán hasta 12 cuotas del crédito, pagadas una a una, con un tope de $ 250.000* por cuota. Desde el cuarto año de vigencia del crédito se cubrirán hasta 6 cuotas del crédito, pagadas una a una, con un tope de $ 271.327* por cuota. Nota: (*) El tope por cuota ascenderá a UF 11,6732. El valor de la UF a considerar para el cálculo de la cuota, se fija al día 09 de Diciembre de 2014 ($23.243.62)

Prima: La prima bruta mensual es de UF 0,31 por asegurado.

Exclusiones: Esta póliza no indemnizará eventos provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del Asegurado. a) Para la cobertura de Desempleo: No se otorgará cobertura a siniestros de cesantía que se produzcan por una causa distinta a los contemplados para dicha cobertura.

b) Para la cobertura de Incapacidad Temporal: No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando la situación de incapacidad que aqueje al asegurado sea producto de alguna de las siguientes causales: 1) Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo. 2) Las Incapacidades de origen nervioso (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda. 3) Participación del Asegurado en actos temerarios o deportes

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notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

Denuncio y liquidación de siniestro: Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho, empleando para tal efecto un formulario de presentación de siniestros que proporcionará la Corredora.

Se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro la siguiente: Desempleo Involuntario: Se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de término de la relación laboral indicada en el finiquito del contrato de trabajo, y en el caso de los empleados públicos regidos por sus respectivos estatutos, será la fecha que establezca el decreto o resolución en que consta su retiro o baja de la respectiva Institución. Incapacidad Temporal: La fecha indicada en el correspondiente certificado o licencia médica que ordena el reposo por un período superior a 30 días.

Documentación a presentar para hacer efectivo el seguro:

Desempleo: Primer mes de desempleo:

1. Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado.

2. Fotocopia del finiquito legalizada. En ausencia del Finiquito del empleador, el Asegurado podrá adjuntar copia de: Acta de Comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo, que indique causal y fecha de despido, Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal y fecha de despedido, Sentencia judicial ejecutoriada dictada por el Juzgado

Laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido, Carta del Síndico de Quiebras cuando corresponda, o Carta con la firma de la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa de causal y fecha de despido (aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con

Embajadas o Consulados u otros organismos internacionales).

3. En el caso de empleados públicos, docentes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, copia legalizada del Decreto o Resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral.

4. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP o Certificado del subsidio de cesantía (Caja de

Compensación o INP) con fecha de emisión posterior al mes cobrado. El período consultado en el certificado debe incluir las cotizaciones del mes de emisión hacia atrás, es decir, debe incluir los meses sin cotización.

5. Documento emitido por la entidad del Contratante, en el cual se identifique claramente al Asegurado y el monto de la cuota del crédito hipotecario. 6. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.

Desempleo: Segundo mes en adelante:

1. Formulario de denuncio de siniestro firmado por el Asegurado.

2. Certificado de las 12 últimas cotizaciones de AFP o Certificado del subsidio de cesantía (Caja de

Compensación o INP) con fecha de emisión posterior al mes cobrado. El período consultado en el certificado debe incluir las cotizaciones del mes de emisión hacia atrás, es decir, debe incluir los meses sin cotización.

3. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.

Incapacidad Temporal: 1er mes de Incapacidad:

1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado.

2. Certificados o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal superior a 30 días, indicando claramente el nombre de la enfermedad y fecha de diagnóstico, o bien, fecha del accidente.

3. Certificado de ingresos o comprobante de pago de impuesto a la renta o comprobante de pago del PPM. 4. Documento emitido por el Banco, indicando al Asegurado y el monto de la cuota.

5. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.

(15)

1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado.

2. Certificado médico (relacionado con el diagnóstico original) o continuación de licencia anterior. 3. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.

Nota: La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario para poder realizar la liquidación.

C) Intermediario

- Scotia Corredora de Seguros Chile Ltda.

- Scotia Corredora de Seguros Chile Ltda., filial de Scotiabank Chile, mantiene sólo una relación comercial sin vínculo de participación ni propiedad con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.

Comisión de Recaudación: 13,46% IVA incluido, sobre prima recaudada, neta de anulaciones y devoluciones.

Comisión de Intermediación: 10% IVA incluido sobre prima recaudada, neta de anulaciones y devoluciones.

Referencias

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